REGLAMENTO INTERNO
REGLAMENTO INTERNO
9-12-21
Ultima actualización
Indice
Titulo 1 Disposiciones generales 3
1.2 Principios y Valores Generales 4
2.2 De los directores técnicos o coordinadores 7
2.5 De los padres/madres, apoderados del menor de edad 12
Titulo 3 Instalaciones y material 14
Titulo 4 Propiedad intelectual e industrial 15
Titulo 5 Uso de herramientas informáticas y redes sociales 16
Titulo 6 Régimen disciplinario 16
6.4 Procedimientos extraordinarios. Investigación y sanción 19
Título 7 Seguimiento y revisión del Reglamento Interno. 21
Título 8 Disposición adicional. De las medidas sanitarias 21
Titulo 1 Disposiciones generales
1.1 Introducción
El Club Deportivo St Xxxxxxxx’x tiene su origen en el año 1980, cuando de manera independiente, las alumnas, profesoras y ex alumnas del Colegio Británico St Xxxxxxxx’x, más aficionadas al deporte, se juntaban regularmente los fines de semana para practicar hockey y voleibol.
En la ciudad de Viña del Mar, el año 2004, se constituyó como organización deportiva que, en vista del pronto cambio de domicilio del colegio con nuevas instalaciones, y su vez, respondiendo a la demanda existente, quisieron dar a la comunidad mayores instancias de desarrollo a través del deporte.
La iniciativa fue bien recibida, y rápidamente se constituyeron las ramas de voleibol, hockey y gimnasia artística. El número de deportistas creció en los primeros años, sobre todo la rama de hockey, que recibió a deportistas del recientemente disuelto Valparaíso Cricket Club. Con un gran número de deportistas, el Club comenzó a participar activamente en encuentros, festivales, torneos y asociaciones deportivas de mayor orden.
Actualmente el Club Deportivo St Xxxxxxxx’x es un club consolidado y abierto a la comunidad. Contamos con las ramas de Hockey césped, voleibol, atletismo y gimnasia, en cada una de las cuales, entregamos formación deportiva de excelencia, que permite ser parte importante en el mundo del deporte tanto a nivel local y nacional como internacional.
1.2 Principios y Valores Generales
El objetivo del Club Deportivo St Xxxxxxxx´s es favorecer la práctica del deporte bajo el lema “RECTE FAC NECTIME” (Haz lo correcto y no temas), heredado del Colegio Británico St Xxxxxxxx´s con el que comparte los valores y principios fundamentales.
Esto implica valorar los grandes ideales, actuar con corrección y cortesía, tener un criterio formado, un actuar disciplinado y hacer uso responsable de la libertad.
El Club deportivo St Xxxxxxxx´s tiene un compromiso firme con los valores y principios basados en la ética, la dignidad, la honorabilidad y la responsabilidad. Como entidad deportiva, se identifica plenamente con el espíritu de la competición bajo estrictas normas de juego limpio, y con la lucha del deporte contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
En virtud de dicho compromiso, el Reglamento Interno del Club tiene como objeto establecer una guía de conducta, con normas de obligado cumplimiento, que permitan contribuir a la salvaguarda y promoción de los valores y principios, y con ello, al mantenimiento del buen nombre y prestigio de la Entidad.
1.3 Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento Interno es aplicable a:
a) Los deportistas inscritos en el Club desde la formalización de su inscripción hasta su baja.
b) Los padres/madres, apoderados de los deportistas menores de edad, desde el momento de la inscripción del hijo/a hasta su baja en el club.
c) A todo el personal técnico, administrativo y directivo del Club
d) A todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente formen parte del Club o preste servicios, independientemente de que su vinculación con el Club sea de carácter laboral, mercantil, social o de otro tipo.
e) A todas aquellas personas que acudan a cualquier actividad del Club en calidad de espectadores o acompañantes.
El Club actuará del modo más procedente para garantizar que todas las personas previamente mencionadas conozcan su contenido y vigencia.
Titulo 2 De sus miembros
2.1 Principios básicos
Artículo 1. Los miembros del Club Deportivo St Xxxxxxxx´s, en adelante el Club, deberán transmitir el sentimiento y orgullo de pertenencia a la entidad, con un respeto absoluto a los compañeros deportistas, padres/madres, apoderados, personal administrativo, técnicos, órganos directivos, simpatizantes, equipos rivales, árbitros y cualquier otra persona relacionada con el Club, así como a las normas de competición.
Artículo 2. El club deportivo se adhiere sin reservas a los Valores que promueve el deporte con un rechazo pleno del racismo, la xenofobia, cualquier tipo de acoso, toda forma de discriminación y cualquier forma de violencia en el deporte y en la vida.
Artículo 3. Todos los miembros del Club tienen derecho a que se respete su integridad física y moral, así como su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, vejación, acoso, maltrato físico, moral o de cualquier otra índole.
Artículo 4. Todos los miembros del Club tienen la obligación de mantener un trato respetuoso y conducta ejemplar en sus relaciones, tanto, entre sus propios integrantes, como con otras entidades, Clubs o personas con las se relacionen.
Artículo 5. La integridad, transparencia y responsabilidad ética es obligada en las relaciones entre sus empleados, así como con los proveedores, clientes o terceros con los que, con objeto de su desempeño, hayan de trabajar o establecer relación.
2.2 De los directores técnicos o coordinadores
Los directores técnicos o coordinadores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función de coordinar y dirigir el Proyecto deportivo del Club.
Artículo 6. Son funciones propias de los Directores Técnicos o Coordinadores las siguientes:
a) Desarrollar y mantener el Proyecto deportivo definido por el Club.
b) Desarrollar y mantener una metodología de entrenamiento en cada rama deportiva de su competencia, adaptada a las diferentes categorías del Club.
c) Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de carácter deportivo y disciplinario de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de los Órganos Directivos.
d) Mantener las relaciones deportivas institucionales del Club con las Direcciones Deportivas de otros clubes y fomentar con ellas la convivencia y colaboración.
e) Xxxxxxxxx, mantener y controlar el desempeño de los entrenadores, ayudantes, preparadores físicos, equipos y deportistas, en cada categoría, vigilando el adecuado cumplimiento de la formación integral de todos y cada uno de los deportistas del Club.
f) Proponer a los Órganos Directivos la estructura y organigrama del cuerpo técnico, responsables de área física, entrenadores, ayudantes y demás puestos técnicos.
g) Mantener reuniones informativas con los padres/madres, apoderados para explicar el proyecto deportivo y los objetivos que se van a marcar con sus hijos, a nivel no sólo deportivo, sino de los valores que el Club defiende y pretende transmitir.
h) Respetar y cumplir los acuerdos tomados por los Órganos Directivos en el ámbito de su competencia.
2.3 De los entrenadores
Los entrenadores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo.
Derechos de los entrenadores
Artículo 7. Los entrenadores ostentan los siguientes derechos:
a) Ejercer sus funciones dentro del respeto a los Valores y Principios del Club, en los equipos de trabajo a que se les destine.
b) Utilizar los medios materiales e instalaciones del Club para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso.
c) Tomar decisiones y adoptar las medidas que consideren oportunas para mantener el orden, armonía y buena disposición del equipo, antes, durante y posterior a entrenamientos y competiciones.
d) Realizar las convocatorias a competiciones, en función del tipo de torneo, nivel o capacidad deportiva, rendimiento, comportamiento o actitud de los deportistas, en beneficio del equipo.
e) Apartar temporalmente a deportistas, padres/madres, apoderados o cualquier otra persona que esté incumpliendo las normas de convivencia, dentro de las canchas o terrenos deportivos, que afecten al normal desarrollo de la actividad, previa advertencia.
f) Xxxxxxx o proponer la desvinculación de un deportista del Club, previo informe, ante los Directores Técnicos o Coordinadores.
g) Presentar solicitudes, sugerencias y quejas, ante el Director Técnico, Coordinador u Órganos Directivos del Club.
h) Ser informados de los asuntos que atañen al Club o a su función en el ámbito de sus competencias.
Xxxxxxx de los entrenadores.
Artículo 8. Los entrenadores tienen los siguientes deberes:
a) Mantener una conducta digna y respetuosa con los Valores y Principios del Club en el desarrollo de su función, así como en la relación con los distintos estamentos y miembros del Club.
b) Mantener, tanto en los entrenamientos como en competiciones o eventos que se desarrollen en nombre del Club, el equipamiento deportivo o indumentaria acorde y adecuada a la actividad de que se trate.
c) Desempeñar con diligencia y puntualidad las actividades programadas o encomendadas.
d) Planificar y dirigir los entrenamientos y competiciones de su equipo, siguiendo la línea marcada por el Proyecto Deportivo, sin la potestad de suspender o modificar horarios de entrenamientos, sin el conocimiento y la aprobación de la Dirección Técnica.
e) Llevar el control y seguimiento de la asistencia a entrenamientos y competiciones deportivas.
f) Cuidar y responder del buen uso de las instalaciones y materiales deportivos utilizados por su equipo. Cada equipo o responsable delegado, debe dejar el material utilizado en los entrenamientos o competiciones en el lugar destinado al mismo y en las condiciones óptimas para su posterior utilización.
g) Xxxxxxx las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los Valores y Principios del Club.
h) Xxxxxxx las consultas de los padres/madres, apoderados de los deportistas menores de edad, con el fin de compartir la tarea educativa en el ámbito de su competencia.
i) Participar en todas las actividades o eventos programados por el Club, a las que xxxx debidamente convocados.
j) Formar parte de las comisiones o reuniones que la Dirección Técnica u Organos Directivos estimen convenientes.
k) Conocer y hacer cumplir el presente Reglamento, manteniendo la disciplina del equipo y aplicando el régimen disciplinario del Club en el ámbito de su competencia, e informando a la Dirección Técnica.
l) Respetar y cumplir los acuerdos tomados por la Dirección Técnica y/o Organos Directivos.
2.4 De los deportistas
El objetivo fundamental de los deportistas debe ser formarse como personas, en los ámbitos humanos, sociales, xxxxxxx y deportivos a través de la práctica del deporte.
Derechos de los deportistas
Artículo 9. Los deportistas tienen los siguientes derechos:
a) Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo deportivo que contribuya a completar la formación integral del deportista
b) Disponer de un entrenador, ayudante y/o preparador físico, así como de las instalaciones deportivas adecuadas.
c) Participar activamente en las actividades y eventos organizados por el Club.
d) Participar activamente en el funcionamiento del Club, a través de los capitanes, designados por el entrenador, y cuya responsabilidad es informar y preocuparse del buen clima y desempeño del equipo, además de ser un ejemplo de comportamiento, dedicación, esfuerzo y motivación, tanto en los entrenamientos y competiciones, como en cualquier otra evento y lugar en que se encuentre el equipo en representación del Club.
Deberes de los deportistas
Artículo 10. Los jugadores tienen los siguientes deberes:
a) Asistir a los entrenamientos previamente establecidos, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos, manteniendo en todo momento una actitud positiva, de colaboración y respeto, de acuerdo con los Xxxxxxx y Principios del Club.
b) Asistir a todas las competiciones a los que sean convocados en condiciones idóneas para la práctica del deporte y con la equipación deportiva que se detalle por el Club.
c) Respetar los horarios que se establezcan, tanto en los entrenamientos, como en las competiciones o eventos a los que sean convocados.
d) Cuidar el material deportivo del Club y sus instalaciones haciendo un uso adecuado y correcto de los mismos.
e) Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, salvo casos de fuerza mayor, sin perjudicar los intereses deportivos del Club.
f) Respetar y cumplir los acuerdos tomados por los entrenadores, Dirección Técnica u Organos Directivos.
g) Respetar a todos los integrantes del Club.
2.5 De los padres/madres, apoderados del menor de edad
Artículo 11. Los padres/madres, apoderados ostentan la representación del menor de edad, desde la inscripción del hijo/a en el Club, hasta su baja efectiva, y supone el conocimiento y aceptación de los Valores y Principios del Club, reglamentos y demás normativa, así como procurar que sus hijos la entiendan y respeten.
Artículo 12. Los derechos y deberes de los deportistas menores de edad son los mismos establecidos para los deportistas mayores edad, por lo que los padres/madres, apoderados deberán facilitar el cumplimiento de sus deberes y exigir los derechos que se mencionan.
Artículo 13. En particular los padres/madres, apoderados tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Los padres/madres, apoderados se obligan a reconocer en los entrenadores, personal técnico y órganos directivos, a los profesionales en cuyas manos han confiado la formación deportiva de sus hijos.
b) Los padres/madres, apoderados se obligan a mantener una comunicación fluida con el Club e informarse a través de los canales oficiales, entrenador, coordinadores y órganos directivos en última instancia.
c) Realizar oportunamente, en tiempo y forma, los pagos y cuotas informadas por el Club. Cualquier tipo de comunicación oficial de esta índole u otra administrativa, por parte del Club, se realizará a través de ellos, sin la mediación del menor.
d) Los padres/madres, apoderados, tiene el derecho y el deber a participar en las reuniones o actividades a las que sean convocados.
e) Los padres/madres, apoderados, tienen derecho a ser informados del desarrollo y evolución deportiva de su hijo/a, así como de su comportamiento y motivación.
f) Los padres/madres, apoderados, tiene derecho a ser escuchados y a participar del proceso deportivo en los ámbitos que les corresponda, aportando y colaborando al desarrollo del Proyecto Deportivo del Club, en conformidad a la normativa interna.
g) Los padres/madres, apoderados, tiene derecho a ser deberá ser tratados verbal y físicamente con un lenguaje respetuoso y xxxxxx por todo el personal del Club.
Artículo 14. Los padres/madres, apoderados de las categorías inferiores, menores de 10 años, deberán tener en cuenta, además, las siguientes obligaciones:
a) Los padres/madres, apoderados son responsables del ingreso y retiro del menor o en su defecto comunicar a los responsables del Club, la persona o personas autorizadas para ello.
b) Los padres/madres, apoderados deberán dar información precisa y actualizada sobre la salud y cuidados del menor, así como facilitar los contactos y formas de proceder en caso de emergencia.
c) Los padres/madres, apoderados se obligan a comunicar oportunamente al Club cualquier problema de salud o de otra naturaleza que impida que su hijo/a pueda realizar alguna actividad.
d) Los padres/madres, apoderados deberán respetar y garantizar el cumplimiento de todo lo relativo a las convocatorias o eventos organizados por el Club, y quedan obligados a la confirmación de asistencia de su hijo/a, a los mismos.
e) Los padres/madres, apoderados se responsabilizarán de que la documentación solicitada por el Club esté vigente, así como de entregarla en los plazos establecidos.
f) Los padres/madres, apoderados deberán observar en los entrenamientos y partidos el mismo comportamiento respetuoso exigido a los demás miembros del Club
Durante el desarrollo de los entrenamientos o competiciones, incluidos los descansos, se abstendrán en todo momento de aconsejar o recomendar, tanto a los deportistas como a los entrenadores, acciones que sean competencia exclusiva del entrenador.
Los padres/madres, apoderados deberán recordar que, una vez que su hijo/a sea entregado a los entrenadores, son estos los responsables de su cuidado y atención.
Titulo 3 Instalaciones y material
Artículo 15. Las instalaciones deportivas de Club pertenecen al Colegio Británico St Xxxxxxxx y el Club deportivo asume la responsabilidad de su uso y gestión, en todas las actividades de su competencia, con fiel cumplimiento de los protocolos y normas que se establezcan para ello.
Artículo 16. El Club deportivo se reserva el derecho a permitir el acceso libre, restringido o mediante invitación a cualquier competición o evento deportivo.
Artículo 17. Los deportistas, técnicos, padres/madres, apoderados del Club únicamente tienen autorizado su acceso a las instalaciones durante los horarios establecidos para la realización de su actividad y en las estancias que se destinen.
Artículo 18. Las instalaciones deben de mantenerse limpias y ordenadas de manera que queden en perfectas condiciones para su posterior utilización.
Artículo 19. Queda prohibido comportarse de forma inadecuada con acciones que no son las propias para el uso de cada instalación.
Artículo 20. Todos los desperfectos causados en las instalaciones debido a una utilización negligente serán de responsabilidad del causante, y si se tratase de un menor de edad, del padre/madre, apoderado.
Artículo 21. En las canchas o terrenos de juego no está permitido el acceso de padres/madres, apoderados o cualquier otra persona que no haya sido autorizada previamente por los Organos Directivos.
Artículo 22. La zona de banquillos, incluidos los mismos, son de uso exclusivo de los deportistas y técnicos, no estando permitida su ocupación en ningún momento por cualquier otra persona.
Artículo 23. Queda prohibida la venta, exposición, promoción o divulgación para fines propagandísticos de cualquier tipo de producto o servicio, sin previa autorización de los Organos Directivos.
Artículo 24. Queda prohibido el ingreso de animales.
Artículo 25. Queda prohibida el ingreso de bebidas alcohólicas o cualquier sustancia estupefaciente, alucinógena, psicotrópica o de similares características
Artículo 26. En todo momento y ante cualquier contingencia se seguirán las indicaciones o avisos que efectúen los Directivos del Club, o responsables del mismo.
Titulo 4 Propiedad intelectual e industrial
Artículo 27. Los entrenadores, técnicos, personal administrativo y órganos directivos del Club respetarán la propiedad intelectual e industrial en relación con los cursos, proyectos, programas y sistemas informáticos, equipos, manuales, fotografías y videos, conocimientos, procesos, tecnología, y en general, demás obras y trabajos desarrollados o creados en el Club, ya sea como consecuencia de su actividad profesional o de la de terceros.
Por tanto, su utilización se realizará en el ejercicio de la actividad profesional en el mismo, obligándose a guardar el secreto profesional incluso una vez finalizada la relación laboral.
Artículo 28. En general no utilizarán la imagen, nombre o marcas del Club Deportivo sino para el adecuado desarrollo de su actividad profesional en el mismo.
Artículo 29. Los entrenadores, técnicos, personal administrativo y órganos directivos del Club prestarán las funciones encomendadas por el Club, con expresa renuncia a cualquier tipo de desempeño de actividad que pueda suponer competencia o conflicto de interés con ellas, o bien perjudique el nivel de desempeño exigible.
Titulo 5 Uso de herramientas informáticas y redes sociales
Artículo 30. Los sistemas, equipos y herramientas informáticas o de comunicación que el Club pone a disposición o autoriza a sus empleados, tendrán un uso o destino eminentemente profesional, y su utilización para fines privados sólo podrá estar justificada por razones de urgencia o necesidad.
Artículo 31. Los deportistas, entrenadores y técnicos, tienen prohibido cualquier utilización de la marca, sus símbolos y la imagen de sus equipos y deportistas, a título personal en redes sociales y páginas web. Incluso a título personal, en sus publicaciones en estos medios o en cualquier otro, los empleados del Club se abstendrán de emitir cualquier mensaje contrario a los Principios y Valores del Club en materia de protección de menores y de lucha contra el fraude en la competición, el dopaje, la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Titulo 6 Régimen disciplinario
6.1 Infracciones o faltas
Artículo 32. Las infracciones o faltas pueden ser leves, graves o muy graves según se determina en el presente reglamento.
CONDUCTA O HECHO | TIPO DE FALTA |
Las faltas injustificadas de puntualidad o asistencia. | Leve |
Las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y competiciones. | Leve |
La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos y partidos, con la suficiente antelación. | Leve |
Utilizar un vocabulario o mostrar comportamiento inadecuado. | Leve |
No cuidar el material y las instalaciones, ensuciarlas o desordenarlas. | Leve |
Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves. | Leve |
El mal o inadecuado comportamiento en viajes o cualquier actividad que represente al Club. | Leve |
Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club | Leve |
CONDUCTA O HECHO | TIPO DE FALTA |
Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos. | Grave |
Permanecer en lugares distintos a los designados para cada actividad. | Grave |
Dañar bienes del Club o de otro integrante de la comunidad. | Grave |
La falta de respeto o comportamiento incorrecto entre y hacia cualquier miembro del Club o de otros clubs, así como a los árbitros, espectadores, etc. | Grave |
Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen del Club. | Grave |
La agresión física o violenta a miembros del Club o de otros clubs, así como a los árbitros, espectadores, etc. | Grave |
Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club. | Grave |
Alterar o negarse a entregar evidencia de una acción cuando ha sido solicitada | Grave |
La comisión de 2 faltas leves en una misma temporada deportiva. | Grave |
CONDUCTA O HECHO | TIPO DE FALTA |
Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros del Club o de otros Clubs, así como a los árbitros, espectadores, etc. | Muy Grave |
La agresión física muy grave a miembros del Club o de otros Clubs, así como a los árbitros, espectadores, etc. | Muy Grave |
Apropiación indebida de materiales o pertenencias de las instalaciones o integrantes del Club. | Muy Grave |
Asistir a entrenamientos, competiciones o eventos bajo el consumo del alcohol, sustancias alucinógenas u otras sustancias de similares características o efectos. | Muy Grave |
Cualquier otro que deteriore la imagen de la entidad, o sea manifiestamente contrario a los Principios y Valores del Club. | Muy Grave |
La comisión de 2 faltas graves durante una misma temporada deportiva. | Muy Grave |
6.2 Sanciones
Artículo 33. Por la comisión de las infracciones o faltas enumeradas, se impondrán alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:
a) Por faltas leves.
i. Amonestación privada
ii. Amonestación escrita
iii. Suspensión de la práctica deportiva por un tiempo no superior a 8 días (entrenamientos y competiciones)
b) Por faltas graves.
i. Condicionalidad en la permanencia del Club
ii. Suspensión del derecho de práctica deportiva por un periodo de tiempo no superior a 15 días (entrenamientos y partidos).
c) Por faltas muy graves.
i. Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un periodo entre 30 días y una temporada deportiva.
ii. Expulsión del deportista del Club.
Artículo 34. Con carácter general el impago de las cuotas en los plazos establecidos inhabilita al deportista a la práctica del deporte, entrenamientos y competiciones, hasta que satisfaga sus obligaciones económicas.
Artículo 35. En particular queda establecido como motivo de expulsión del Club los impagos reiterados de las cuotas en los plazos establecidos.
Artículo 36. En ningún caso se devolverá cantidad alguna de mensualidades o periodos proporcionales, en los supuestos de abandono voluntario, expulsión o inhabilitación temporal del deportista por sanciones impuestas.
Artículo 37. Los Órganos Directivos, en los casos de expulsión, podrán acordar la readmisión del deportista previa petición del interesado.
6.3 Comité de disciplina
Artículo 38. La potestad disciplinaria del Club correrá a cargo del Comité de Disciplina, el cual estará compuesto por los Órganos Directivos, Comité de ética y Comité contra conductas vulneratorias en el deporte. El Comité de Disciplina se reunirá cuantas veces lo estime su presidente y a iniciativa o petición de alguno de sus miembros.
El Comité de Disciplina podrá llamar a cuantos integrantes del Club estime oportuno, directores técnicos, entrenadores, capitanes o deportistas, con el fin de contrastar los hechos investigados.
6.4 Procedimientos extraordinarios. Investigación y sanción.
Artículo 39. En cualquiera de los casos, en que se vislumbren o detecten hechos de extrema gravedad y más concretamente a todo lo relativo a los Principios y Valores de la entidad, el Comité de disciplina procederá a la apertura de un expediente extraordinario que podrá ser de oficio o a solicitud de uno de sus miembros.
El Club deportivo considera como faltas de extrema gravedad las siguientes:
a) Abuso sexual, acoso sexual o discriminación.
b) Maltrato entre pares.
c) Maltrato de empleado a menor.
d) Maltrato de menor a empleado.
e) Maltrato entre empleado y apoderado.
f) Acoso “BULLYING”.
g) Ciber - acoso “CIBER-BULLYING”.
h) Situaciones vinculadas a dogas y alcohol.
En todos los casos que se mencionan, la sanción supone la expulsión inmediata del Club.
Artículo 40. Fundamentos y fases del procedimiento extraordinario:
El procedimiento extraordinario se fundamenta en los siguientes principios:
a) Confidencialidad: Implica el deber de prudencia y discreción en el actuar, en especial respecto a quien sea el responsable de llevar a cabo el procedimiento e investigación. De esta forma, se debe guardar estricta reserva respecto de la información y antecedentes del caso, garantizando otros principios fundamentales como lo son la dignidad e integridad de todos los que están involucrados en el proceso y participan de la investigación.
b) Imparcialidad: Se debe asegurar y garantizar que en el proceso prime el juicio objetivo con antecedentes fundados.
c) Rapidez: atendida la gravedad de los hechos de que se trata, se debe trabajar con la mayor urgencia, respetando los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno.
d) Responsabilidad: la persona que realice una denuncia debe tener presente todos los aspectos que ello involucra. Por ende, debe ser realizada con la seriedad que corresponde, conociendo que frente a una denuncia cuya falsedad se acredite, será objeto de las medidas internas que correspondan.
Artículo 41. Fases del procedimiento extraordinario.
i. Fase de reporte o denuncia.
ii. Fase de investigación, plazo máximo 10 días hábiles.
iii. Fase de resolución, plazo máximo 5 días hábiles.
iv. Fase de apelación, plazo 5 días hábiles para presentar apelación y 10 días hábiles para resolver la apelación.
El Comité de Disciplina tendrá la obligación, por medio de su representante, de notificar a quien corresponda, el resultado del procedimiento.
Las decisiones adoptadas por el Comité de Disciplina no podrán ser recurridas a ningún estamento superior, por ser este el de mayor jerarquía disciplinaria deportiva del Club.
Título 7 Seguimiento y revisión del Reglamento Interno.
El presente Reglamento de Régimen Interno Deportivo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por parte de los Organos Directivos y cualquier modificación propuesta deberá ser aprobada por los mismos. Deberá ser publicado íntegramente en la página web del Club, expuesto en los tablones de anuncio del Club, y se entregará una copia del mismo a cualquier componente del Club que lo solicite.
Titulo 8. Disposición adicional. De las medidas sanitarias.
El Club Deportivo St Xxxxxxxx´s consciente de la gravedad de la pandemia Covid 19 y todas sus variantes, establece como obligación el cumplimiento de todo lo relativo a medidas y protocolos dictaminados por el Ministerio de Salud.
Sin perjuicio de lo anterior, el Club Deportivo se reserva el derecho a implementar cualquier otra medida complementaria o adicional que estime oportuno, con objeto de preservar la salud y bienestar de todas aquellas personas mencionadas en el Título 1, apartado 1.3, Ambito de aplicación.
En particular, será de obligado cumplimiento para los mencionados, todo lo que se estipule adicionalmente por el Club Deportivo St Xxxxxxxx´s, en materia de aforos, restricciones de público, distanciamiento social, medidas de autocuidado y uso de implementos de seguridad, así como cualquier otro requisito que se implemente en el acceso a las instalaciones, como control de asistencia, pase de movilidad, control de la temperatura u otros.