CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Celebrado entre
TELEFONOS DE MEXICO, S.A.B. DE C.V.
y el
SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA
2008-2010
CAPITULO I PERSONAL DE CONFIANZA
CLAUSULA 1. Para los efectos de este Contrato, se consideran funciones de confianza las que establece la Ley Federal del Trabajo y que son las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan ca- rácter general y los que se relacionen con trabajos per- sonales del patrón dentro de la Empresa o estableci- miento. Cuando la Empresa atendiendo a la naturaleza de la industria y la expansión del servicio en el Territorio Nacional, decida crear nuevos puestos, lo notificará al Sindicato dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación, para los efectos legales y contractua- les correspondientes, especificando la naturaleza del puesto. La Empresa se obliga a entregar al Sindicato en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año, la lista en que se consignen los puestos y categorías que exis- tan integrando el personal de confianza detallado en las cartas de organización de la Empresa, con los nombres de sus ocupantes en esa fecha.
CLAUSULA 2. La Empresa designará libremente a las personas que deban ocupar los puestos de con- fianza dentro de los términos que marca la Cláusula anterior, pero conviene en dar preferencia para ocu- parlos a miembros del personal sindicalizado, tomando en cuenta, en primer término, a los que residan en el lugar en que se vayan a desempeñar las labores. En este caso, la Empresa comunicará por escrito al Sin- dicato la persona designada y el puesto que ocupará y tal comunicación la hará la Empresa anticipadamente,
en un plazo no menor de cinco días hábiles, salvo los casos de emergencia y substituciones imprevisibles. No podrá ser designado para un puesto de confianza un trabajador sindicalizado cuando esté siendo enjui- ciado o sea declarado culpable por los órganos corres- pondientes del Sindicato, conforme a sus Estatutos por faltas graves a la organización sindical; estas circuns- tancias se harán del conocimiento de la Empresa por medio de comunicación escrita que el Sindicato girará bajo su exclusiva responsabilidad, en el mismo tiem- po señalado en el párrafo anterior. Los miembros de los Comités Ejecutivo Nacional, Nacional de Vigilancia y de Comisiones Nacionales, no podrán ser nombra- dos para desempeñar puesto alguno de confianza de carácter permanente o eventual, sino hasta dos años después, contados a partir de la fecha en que hubie- re terminado su gestión. Los miembros de los Comi- tés Ejecutivos y de Vigilancia Locales, los Delegados Departamentales e integrantes de Comisiones Locales, no podrán ser nombrados para puestos de confianza de carácter permanente o eventual, sino hasta un año después del término de su gestión.
CLAUSULA 3. La Empresa podrá reclasificar los puestos de confianza cuando lo juzgue conveniente; podrá suprimir algunos para crear nuevos puestos, cambiar denominaciones y en general, hacer cualquier modificación dentro del personal de confianza, dando aviso al Sindicato dentro de un plazo xx xxxx días hábi- les a partir de la fecha en que ocurriere el movimiento.
CLAUSULA 4. Todo trabajador sindicalizado que pase a ocupar un puesto de confianza, quedará sepa- rado del Sindicato en el caso previsto por el Artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo y regresará al Sindi- cato en los términos establecidos en la Cláusula 7 del presente Contrato.
CLAUSULA 5. La Empresa no podrá ocupar para desempeñar un puesto de confianza, a ninguna perso- na que hubiere sido separada del trabajo por la aplica- ción de la Cláusula 18 de este Contrato Colectivo, o sea la Cláusula de Exclusión, o bien, que haya renunciado al Sindicato estando enjuiciado por falta grave contra la organización sindical. El Sindicato comunicará a la Empresa el resultado final del juicio.
CLAUSULA 6. El personal de confianza tiene pro- hibición terminante de inmiscuirse en asuntos del régi- men interior del Sindicato.
CLAUSULA 7. Cuando algún miembro del Sindicato pase a ocupar alguno de los puestos de confianza seña- lados en la Cláusula 1a. de este Contrato, el Sindicato le permitirá desligarse del mismo por un período máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se haya efectuado el movimiento, si se excede de este tér- xxxx se correrá el escalafón en forma definitiva.
Si posteriormente a los seis meses antes menciona- dos, la persona designada dejare el puesto de confianza por causas del Artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, la Empresa aumentará un puesto de iguales condiciones de trabajo y salario al que desempeñaba anteriormente al pasar de confianza, para ser reacomodado.
En el caso de incompetencia, la Empresa dispondrá de un año, para que el trabajador regrese a su puesto, sin perjuicio del movimiento escalafonario en los tér- minos estipulados en el 1er. párrafo y la consecuente creación del puesto para el reacomodo respectivo.
CLAUSULA 8. Salvo en los casos excepcionales y mientras el Sindicato proporciona los suplentes corres- pondientes, en ningún otro caso el personal de confian- za ejecutará trabajos o labores que corresponda desem- peñar a los trabajadores sindicalizados.
CAPITULO I I GENERALIDADES Y REPRESENTACION
PROFESIONAL
CLAUSULA 9. El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto fijar los derechos y obligaciones de la Empresa y sus trabajadores y regirá en todas las dependencias actuales y futuras de la Empresa dentro del Territorio Nacional para todos los trabajos ordinarios normales de mantenimiento, operación y ampliación de equipos en servicio, para los que se cuente con los ele- mentos mecánicos y de técnica necesarios.
Empresa y Sindicato reconocen como interés funda- mental de sus trabajos asegurar la prestación de ser- vicios de telecomunicaciones de la mejor calidad y en la mayor amplitud al cliente, al menor costo. Por ello reconocen la necesidad imprescindible de incrementar la capacitación del personal, mejorar la eficiencia utili- zando métodos modernos de administración y en gene-
ral hacer uso de la más alta tecnología en beneficio del cliente, con el fin de que los trabajos encomendados al personal sindicalizado se presten en condiciones de competencia tanto en lo que se refiere a costo como ca- lidad, oportunidad y garantías con los trabajos que rea- licen otras empresas de telecomunicaciones y los que pudieran ser encomendados a terceros. Por lo tanto, los trabajos de ampliación del sistema no comprendidos en el primer párrafo, se realizarán con el Sindicato, si se cumple con los principios antes enunciados y aplicando sistemas de competencia con las empresas contratistas para que la Empresa asegure en las obras la calidad, el costo, la oportunidad y las mayores garantías de los equipos, construcciones y materiales suministrados, en la forma más económica para el servicio público. Con estas bases la Empresa decidirá si realiza los trabajos con el Sindicato o utilizando a empresas contratistas. A este efecto la Empresa se obliga a dar a conocer al Sin- dicato, con una anticipación razonable, el programa de obras a realizarse en los diversos lugares del Territorio Nacional que ampara la concesión de los servicios que presta y que se ejecutará durante el siguiente año de calendario. En igualdad de circunstancias la Empresa preferirá ejecutar las obras por conducto del Sindicato. La Empresa conviene en que la aplicación de esta Cláusula no afectará a los trabajadores de planta que actualmente prestan sus servicios en los Departamen- tos de Construcción y Taller de Equipo Telefónico que ya existen dentro de la Empresa, en los cuales se cubri- rán todas las vacantes que existen y que ocurran en el futuro, pero en la inteligencia de que cuando no exista trabajo, los trabajadores podrán ser ocupados provisio-
nalmente en otros Departamentos, preferentemente en labores similares, sin perder su categoría ni el salario asignado.
Cuando en un futuro la Empresa decida formar otra u otras empresas filiales o subsidiarias para operar dentro del Territorio Nacional, cuyo objeto social corresponda al ramo de las telecomunicaciones o servicios conexos, deberá hacerlo del conocimiento del Sindicato y, previa fijación entre las partes de las condiciones de trabajo que habrán de corresponder a las labores y alcances reales de la nueva Empresa, solicitará al Sindicato la presentación del personal que se considere necesario.
CLAUSULA 10. La Empresa reconoce que el Sindi- cato contratante es el único y exclusivo titular del Con- trato Colectivo y que representa el interés profesional de todos los trabajadores sindicalizados que tiene a su servicio y por virtud de este reconocimiento celebra con él este Contrato Colectivo de Trabajo, obligándose a tratar con los Representantes Sindicales, nacionales o locales, todos los conflictos y diferencias que, con mo- tivo del trabajo, surjan entre la propia Empresa y sus trabajadores, así como cualquier asunto que se derive de las relaciones obrero-patronales, ya xxxx xx xxxxx- ter colectivo o individual.
CLAUSULA 10-Bis. Las partes quedan obligadas a interpretar y ejecutar las disposiciones de este Contrato Colectivo con rectitud y buena fe, debiendo estar a las consecuencias de dichos principios y de la equidad.
Cuando cualquiera de las partes estime que en algún caso se han violado los principios a que se aluden en el párrafo anterior, lo hará saber de manera precisa y co-
medida a su contraparte a fin de que, dentro del término xx xxxx días, ésta resuelva lo conducente.
CLAUSULA 11. La Empresa y el Sindicato, se recono- cen recíprocamente amplios derechos para hacerse ase- sorar por las personas que así lo estimen conveniente.
CLAUSULA 12. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán obligación de desempeñar sus labores de acuer- do con lo establecido en el Perfil del Puesto que les co- rresponda según su categoría y cumplir en lo conducente con lo dispuesto en el Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo.
CLAUSULA 13. Para los efectos de la Cláusula 10 de este Contrato, la Representación del Sindicato reside en sus Comités Ejecutivo Nacional, Nacional de Vigilan- cia, Comités Locales, Delegados Departamentales o de Sección de Departamento y demás representantes que establezcan sus Estatutos. En consecuencia, la Empre- sa no podrá tratar directamente con los trabajadores a su servicio, miembros del Sindicato contratante, ni con so- ciedades, asociaciones o grupos formados por los mis- mos, asuntos derivados de las relaciones de trabajo que determinen el presente Contrato, el Reglamento Interior de Trabajo, los Perfiles de Puestos y la Ley Federal del Trabajo, salvo las órdenes que dicte la Empresa para la ejecución de las labores correspondientes a cada tra- bajador, las cuales deberán ajustarse invariablemente al Contrato Colectivo de Trabajo, los Perfiles de los Pues- tos correspondientes y Reglamento Interior de Trabajo.
Con los Delegados Departamentales y Delegados de Secciones de Departamento, en el Distrito Federal
y Comités Locales de las Secciones Foráneas del Sin- dicato, la Empresa únicamente podrá tratar los asuntos relacionados con los trabajadores de sus respectivos Departamentos, Secciones de Departamentos o Sec- ciones Foráneas, y siempre que los acuerdos que se llegaren a tomar no afecten a otros Departamentos o Secciones. Cuando algún acuerdo concertado con los Representantes Sindicales mencionados, modifique por más xx xxxx días las actividades, movimientos es- calafonarios; o, salarios, en casos individuales, para que tenga validez se requerirá la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato.
Todos los asuntos serán tratados por la Empresa con los Representantes Sindicales, dentro de las horas de trabajo.
Los Delegados Departamentales de la Sección Ma- triz y de las Sucursales de Monterrey, Guadalajara, Pue- bla, Celaya, Chihuahua, Torreón, Hermosillo y Mérida, así como los Secretarios Generales y de Trabajo de los Comités Ejecutivos Locales, no podrán ser cambiados a otros Centros de Trabajo, salvo que las necesidades del servicio así lo requieran y siempre y cuando su du- ración no exceda xx xxxx días, con intervalos de tres días hábiles, entre cada salida.
CAPITULO I I I TRABAJADORES DE PLANTA
CLAUSULA 14. Se considerarán trabajadores de planta, todos aquellos que presten sus servicios a la Empresa en actividades permanentes, con excepción de aquéllos expresamente contratados para trabajos por obra o tiempo determinado según se definen en la Cláusula 46 de este Contrato. El Sindicato designará por escrito al trabajador que deberá ocupar un puesto de planta.
CLAUSULA 14-Bis. La Empresa se compromete a proporcionar al Sindicato, el costo de los beneficios que se obtengan para los trabajadores sindicalizados de planta, a la firma de cada revisión Contractual o Sa- larial.
CAPITULO I V CLAUSULA SINDICAL
CLAUSULA 15. La Empresa se obliga invariable- mente a dar a conocer por escrito y en un plazo no mayor de cuatro días hábiles, al Sindicato, a los traba- jadores y/o a las trabajadoras de la categoría inme- diata inferior, las vacantes definitivas y temporales que ocurran dentro del escalafón.
Asimismo se obliga la Empresa a cubrir estas vacantes de conformidad con la Cláusula 27; dentro del mismo pla- zo solicitará por escrito al Sindicato el personal necesario
y éste se obliga a proporcionarlo dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la fecha en que reciba la so- licitud de la Empresa. En el mismo término el Sindicato se obliga a proporcionar el personal que deba cubrir las vacantes originadas por puestos de nueva creación.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior para la pre- sentación del personal por parte del Sindicato, podrá am- pliarse de común acuerdo entre las partes, siempre que existan razones especiales que lo justifiquen. Una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, así como el período adicional que en su caso convengan las partes, si el Sindicato no ha proporcionado el personal requerido, la Empresa queda en aptitud de contratar libremente el personal necesario, pero éste tendrá la obligación de so- licitar su ingreso al Sindicato en un término de siete días y en caso de no reunir el solicitante los requisitos estatu- tarios necesarios para su ingreso, quedará sin efecto su contrato. Todo el personal eventual será proporcionado invariablemente por el Sindicato en los términos de la presente Cláusula. Cuando la Empresa desee aumentar un puesto que no sea de los tabulados, convendrá con el Sindicato el salario y las condiciones de trabajo que se vayan a asignar al nuevo puesto, aplicándose las dispo- siciones relativas de la Cláusula 27.
CLAUSULA 16. En casos de emergencia la Empre- sa podrá contratar libremente los trabajadores eventua- les que sean necesarios; éstos tendrán la obligación de sindicalizarse si el trabajo para el que fueron con- tratados durare más de tres días. La Empresa avisará oportunamente al Sindicato sobre la celebración de los contratos eventuales a que se refiere esta Cláusula.
CLAUSULA 17. La Empresa acepta que es condi- ción indispensable para permanecer a su servicio, el ser miembro del Sindicato contratante, debiendo obser- varse respecto de aquellos que sean designados para ocupar puestos de confianza lo dispuesto en su caso en el Capítulo Primero de este Contrato.
CAPITULO V CLAUSULA DE EXCLUSION Y
DISCIPLINAS SINDICALES
CLAUSULA 18. De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, cuando algún miembro del Sindicato renuncie a pertenecer a éste, o sea expulsado del mismo, la Empresa proce- derá a la separación inmediata del trabajador, previa petición escrita del Comité Ejecutivo Nacional. La Em- presa no tendrá facultad para calificar la procedencia o improcedencia de la expulsión.
CLAUSULA 19. La Empresa se obliga a suspender del servicio en un plazo no mayor de treinta días con- tados a partir de la fecha en que reciba la comunica- ción del Sindicato, bien sea por conducto del Comité Ejecutivo Nacional o del Comité Ejecutivo Local corres- pondiente, a los trabajadores sindicalizados a quienes él mismo acuerde sancionar con pérdida temporal del trabajo, siempre y cuando estas sanciones no originen la paralización de un Departamento, Sección de Departa- mento, Sucursal o Subsucursal o, se apliquen a más del
30% del personal respectivo, al mismo tiempo. En los casos de Departamentos o Secciones de Departamen- tos con dos o tres trabajadores, la Empresa aplicará la sanción a no más de un trabajador al mismo tiempo. La Empresa se obliga a notificar por escrito al Sindicato, la fecha en que se aplique la sanción y en su caso, hará los movimientos escalafonarios respectivos, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 38 de este Contrato
CAPITULO V I
DE LA SEPARACION DE LOS TRABAJADORES
CLAUSULA 20. Queda convenido que la Empresa no podrá separar del servicio a los trabajadores am- parados por el Contrato Colectivo de Trabajo, sin que previamente se practique una investigación para escla- recer los hechos.
El procedimiento para la investigación a que se refie- re esta Cláusula, será el siguiente:
a) La Empresa, al conocer la falta que considere haya cometido un trabajador sindicalizado, comunicará por escrito al Sindicato, con copia al trabajador, día y hora para practicar la investigación; dicho citatorio de- berá especificar el o los hechos imputables al trabaja- dor que se pretende investigar.
En el acta de investigación respectiva no se inclui- rán nuevas faltas atribuidas al trabajador, a excepción de las ausencias, siempre y cuando el citatorio original haya sido motivado por esta causa.
b) La investigación solicitada por la Empresa se lle- vará a cabo en presencia del afectado con intervención de Representantes del Sindicato, a quienes se darán facilidades para su defensa.
Para los efectos de este inciso, se levantarán ac- tas en las que se asentarán las declaraciones de los que tomen parte en ellas, debiendo anexarse todas las pruebas exhibidas por las partes, proporcionándose co- pia de dichas actas al Sindicato.
Cuando no exista ninguna responsabilidad prove- niente de las actas de investigación, éstas no se inte- grarán a los expedientes personales de los trabajado- res afectados.
c) No será causa para suspender la investigación el hecho de que el trabajador, el Sindicato o ambos, no concurran a ella, si han recibido con anticipación míni- ma de cuatro días hábiles, el aviso a que se refiere el inciso a), de la presente Xxxxxxxx, salvo que el investi- gado no concurra por causa de fuerza mayor siempre que ésta sea demostrada ante la Empresa.
d) Para los efectos de las investigaciones que se practiquen en las Sucursales de la Empresa, de no lle- garse a un arreglo satisfactorio localmente, se turnará el caso a la Subdirección de Relaciones Laborales o a la Gerencia Legal del Trabajo para que resuelva.
Queda convenido que las determinaciones de resci- sión de contrato individual de trabajo, sólo serán toma- das por la Subdirección de Relaciones Laborales o la Gerencia Legal del Trabajo y notificadas por los Repre- sentantes Locales de la Empresa.
e) En los casos xx xxxxxx que a juicio de la Empresa amerite rescindir la relación individual de trabajo, ésta
se obliga a comunicarla de inmediato, antes de aplicar- la, al Comité Ejecutivo Nacional, a fin de que esté en aptitud de gestionar la reconsideración del caso.
El Comité Ejecutivo Nacional podrá aportar nuevos elementos de juicio dentro de los diez días hábiles pos- teriores a la rescisión. La Empresa con base en ellos comunicará al Sindicato la resolución correspondiente en un término que no excederá de los diez días siguien- tes a la solicitud.
f) La Empresa se obliga a que si dentro del período en que realicen sus funciones los trabajadores miem- bros de los Comités Ejecutivo Nacional, Nacional de Vi- gilancia y Comisiones Nacionales, así como los miem- bros integrantes de los Comités Ejecutivos Locales y Representantes del Comité Nacional de Vigilancia de las distintas Secciones Foráneas del Sindicato, o den- tro del año siguiente a la fecha en que terminen dichas funciones, acordare la separación de alguno o algunos de ellos, se someterá para la resolución del caso al ar- bitraje de los tribunales respectivos.
CLAUSULA 21. Quedarán excluidos de toda respon- sabilidad los trabajadores cuando se demuestre que las faltas fueron cometidas por fuerza mayor, causa justifi- cada o bien que se hayan cometido por instrucciones o permisos de sus jefes o no se les compruebe debida- mente la comisión de estas faltas.
Asimismo la Empresa tomará en consideración las consecuencias de la falta, los buenos antecedentes, la categoría y la antigüedad del trabajador, para decidir lo procedente una vez practicada la investigación.
CLAUSULA 22. El derecho de la Empresa para se- parar a los trabajadores, será ejercitado por ésta con las siguientes limitaciones:
a) Sólo se aplicará la separación si ha mediado la in- vestigación en la forma establecida en la Cláusula 20.
b) Cuando estén comprobados los extremos de la Cláusula 21, a favor del o de los trabajadores que pre- tendan ser separados.
c) Prescribe en un mes el derecho de la Empresa para separar a los trabajadores, desde que se dé causa para la separación o sean conocidas las faltas.
CAPITULO V I I ESCALAFON
CLAUSULA 23. Se entiende por escalafón el con- junto de derechos de antigüedad adquiridos por un tra- bajador.
El sistema de ascenso establecido en este capítulo no regirá en aquellos Departamentos o Secciones de la Empresa en que se hubiere establecido o se esta- blezca en el futuro, un sistema de promoción a base de temporalidades o de exámenes por competencia.
CLAUSULA 24. Para la formulación de los escalafo- nes se considerará:
I. Antigüedad de Categoría en la localidad.
II. Antigüedad de Departamento en la localidad.
III. Antigüedad de Empresa.
a) Antigüedad de Categoría en la localidad es la que adquiere el trabajador desempeñando uno o algunos de los puestos de la misma o de semejante clasificación dentro de cada Departamento y lugar de residencia.
b) Antigüedad de Departamento en la localidad es la que se adquiere desde el ingreso del trabajador a un Departamento específico de la Empresa en cada loca- lidad.
c) Antigüedad de Empresa es la adquirida desde la fecha en que se ingrese al servicio de la misma, de acuerdo con el Capítulo VIII de este Contrato.
CLAUSULA 25. Para determinar la posición de cada trabajador dentro del escalafón se asignará un núme- ro a cada uno, comenzando con el número uno, para el trabajador de mayor Antigüedad de Categoría en la localidad.
CLAUSULA 26. El número de escalafón más bajo dentro de cada grupo se asignará al trabajador de ma- yores derechos de Antigüedad de Categoría en la lo- calidad y el número mayor al de menores derechos de Antigüedad de Categoría en la localidad.
En caso de haber dos o más trabajadores en igualdad de derechos de Categoría en la localidad, se conside- rará para asignarle el número más bajo al de mayores derechos de Antigüedad de Departamento en la locali- dad en el Departamento en el que se dé el movimiento escalafonario. Cuando exista igual Antigüedad de Ca- tegoría y de Departamento en la localidad, se optará por el de mayor Antigüedad de Empresa. En los casos de iguales derechos de Categoría y Departamento en
la localidad y de Empresa, se decidirá por el de mayor edad.
CLAUSULA 27. Al ocurrir una vacante permanente por promoción, renuncia, despido, defunción, jubilación, etc., o en los casos de puestos de nueva creación, será cubierta con el trabajador que tenga asignado el núme- ro más bajo dentro de la categoría inmediata inferior a la vacante.
Para cubrir las vacantes, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) El trabajador tendrá la opción de pasar o no según lo estime pertinente y bajo su exclusiva responsabili- dad por un período de treinta días hábiles para que le sean enseñadas precisamente las labores en relación al puesto que va a ocupar, por lo que durante ese tiem- po no percibirá ninguna diferencia entre su salario y el del puesto para el cual se esta preparando. La obliga- ción de impartir la enseñanza necesaria será cumplida por la Empresa, a través de los sistemas o medios más efectivos para la mejor capacitación de los trabajadores y ello se hará dentro de la jornada de trabajo.
b) Ya sea que el trabajador haya optado o no por el período de enseñanza, se someterá a un período de treinta días consecutivos, los cuales serán considera- dos como de prueba, y en dicho plazo deberá demos- trar si está capacitado para desempeñar las labores in- herentes al puesto relacionado con la vacante definitiva que aspira a cubrir. En los casos de inconformidad del trabajador sobre su resultado, se constituirá una Comi- sión Mixta Local o Departamental y si hay desacuerdo, el dictamen se revisará al nivel del Comité Ejecutivo
Nacional y de la Subdirección de Relaciones Labora- les.
c) Si a la terminación del período de prueba a que se refiere el inciso b) el trabajador demuestra estar ca- pacitado para desempeñar el puesto nuevo, quedará permanente en él y recibirá el cien por ciento de la di- ferencia entre el sueldo correspondiente al puesto que desempeñaba anteriormente y el de nueva ocupación, abarcando desde el principio del período de enseñanza a que se refiere el inciso a).
d) Si a juicio de la Empresa el trabajador ha demos- trado, dentro de los períodos de enseñanza o prueba, capacidad para el desempeño del puesto, podrán darse por terminados dichos períodos antes del vencimiento a que se refieren los incisos a) y b) de esta Cláusula.
e) En el caso de que un trabajador no demuestre ca- pacidad para desempeñar el puesto durante el período de prueba, la Empresa podrá suspender ésta, previo acuerdo con el Sindicato.
f) Cuando algún trabajador que tenga derecho a apli- car una vacante permanente, haya desempeñado efi- cientemente a juicio de la Empresa durante cuarenta y cinco días, efectivos acumulables, labores de un puesto superior al suyo en forma temporal y dentro xx xxxx me- ses anteriores a la fecha en que está abocado a ocupar ese puesto en forma permanente, se le considerará en posesión definitiva del mismo, sin pasar al período de enseñanza y prueba a que se refieren los incisos a) y b) de esta Cláusula; para este efecto al término de cada período en que los trabajadores hayan desempe- ñado un puesto superior al suyo, la Empresa les dará una calificación sobre su desempeño en las labores de
dicho puesto. En caso de inconformidad del trabajador se estará a lo dispuesto en las Cláusulas 186 y 187 del presente Contrato.
g) En todos los casos la contratación de nuevo per- sonal de confianza o sindicalizado deberá efectuarse, en las localidades, departamentos y en los tiempos en que se requiera, de acuerdo con la productividad y las necesidades del servicio.
De requerirse personal en puestos sindicalizados no podrá utilizarse en ellos personal de confianza.
CLAUSULA 28. Todo trabajador que llegue a ocupar puesto de ascenso sin tener los derechos para ello, no adquirirá derechos en ese puesto.
Para el efecto del párrafo anterior si algún trabaja- dor considerare que han sido violados sus derechos, presentará al Comité Ejecutivo del Sindicato dentro del término de sesenta días contados a partir de la fecha en que el trabajador sin derecho pasare a ocupar el puesto de ascenso o que pasare a recibir la enseñanza o prueba en los términos de la Cláusula 27, la reclama- ción correspondiente; quedando a salvo sus derechos de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo y el Sindicato hará ante la Empresa las aclaraciones pertinentes a efecto de definir los dere- chos reclamados. Si el reclamante tuviere razón se le otorgará el puesto de ascenso que le corresponde, y el trabajador que hubiere sido promovido sin derecho para ello, regresará al puesto que desempeñaba.
CLAUSULA 29. Los trabajadores no perderán sus derechos de antigüedad, así como los demás que este
Contrato les otorga, mientras se encuentren en trámite las causas de su separación, y aquellos trabajadores que los substituyan se considerarán como interinos.
CLAUSULA 30. La Empresa se obliga invariable- mente a dar a conocer, por escrito, en un plazo no ma- yor de treinta días al Sindicato, a los trabajadores y/o a las trabajadoras de la categoría inmediata inferior, las vacantes de puestos permanentes que ocurran y la creación de nuevos puestos.
CLAUSULA 31. Después de treinta días de que un trabajador desempeñe un puesto permanente, adquiri- rá éste en posesión definitiva, salvo los casos previstos en la Cláusula 29, casos de permisos, ausencias por enfermedades, substituciones temporales, etcétera.
CLAUSULA 32. Es potestativo del trabajador aceptar o no los cambios de empleo cuando se trate de ascen- sos. Los trabajadores que por cualquier circunstancia rehusaren al ascenso que les corresponda o no haya sido satisfactorio su período de prueba, conservarán sus derechos de escalafón para otras promociones de acuerdo con la Cláusula 27 del Contrato. Al no poderse efectuar determinadas promociones para las vacantes que ocurran en algún Departamento o Sección con el personal respectivo, siguiendo el procedimiento esta- blecido para cubrir vacante, se buscarán candidatos:
a) En las otras Secciones ligadas al escalafón ori- ginal, a partir de la categoría cuyos sueldos sean los inmediatos inferiores.
b) En caso de no haber candidatos o de que no acep- ten los trabajadores a que se refiere la fracción anterior,
se buscará en las otras Secciones del Departamento afectado.
c) En caso de no haber o no aceptar los trabajadores del Departamento afectado se buscarán candidatos en los demás departamentos del sistema.
CLAUSULA 33. El trabajador que obtenga un ascen- so pasando a ocupar un puesto de nueva creación, y no pueda desempeñarlo satisfactoriamente dentro del pe- ríodo de prueba, regresará a su puesto de donde partió y se procederá en los términos de lo dispuesto en la Cláusula anterior.
CLAUSULA 34. El hecho de que un trabajador ocu- pe en el escalafón una vacante, no lo incapacita para ocupar otra que por sus derechos pueda obtener aún inmediatamente después de haber adquirido la ante- rior, dándose por suspendida la prueba y considerán- dose en posesión interinamente de la primera, mientras termina su segunda prueba.
CLAUSULA 35. La ausencia temporal de un tra- bajador, cualquiera que sea la causa, no será motivo para que pierda su derecho de ascenso. Así, en caso de registrarse una vacante a la que tuviere derecho, la promoción que se haga en ausencia del trabajador afectado tendrá el carácter de temporal; discernidos los derechos sobre dicha vacante, se otorgará a quien le corresponda en forma definitiva, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Cláusula 27 del Contrato Colectivo de Trabajo.
CLAUSULA 36. Todo trabajador tendrá derecho a ascender así sea sucesivamente, siempre y cuando se ajusten sus ascensos a las estipulaciones de este Contrato. Por consiguiente, el hecho de que un trabaja- dor ocupe en el escalafón una vacante, no lo incapacita para obtener inmediatamente después otro ascenso, si tiene los derechos para ello.
CLAUSULA 37. Cuando por aplicación de lo dis- puesto en el Artículo 439 de la Ley Federal xxx Xxxxx- jo, la Empresa tuviere que reajustar el número de sus trabajadores, dicha disminución de personal, antes de llevarse a cabo en los términos que se establecen en esta Cláusula, sólo se operará si no es posible lograr el reacomodo de los trabajadores afectados, en prin- cipio, en otra especialidad en su misma localidad o en los diversos lugares de trabajo del Territorio Nacional en donde opera la Empresa. Las plantas que se creen con motivo de la reconcentración de tráfico L. D. a otra Central se asignarán previo acuerdo con el Sindicato al personal que desee su reacomodo. Si las solicitudes de reacomodo son superiores a las necesidades, el per- sonal excedente se podrá reacomodar donde existan posibilidades.
La Empresa concederá a los trabajadores reaco- modados, un período de adaptación y reinstrucción a las nuevas condiciones de trabajo, de treinta días; una vez cumplido este plazo, el reacomodo se considerará definitivo. Si dentro del período de adaptación y reins- trucción los trabajadores reacomodados optaran por la liquidación, ésta les será pagada en los términos con- siderados en la presente Cláusula, tomando en cuenta
la fecha de la automatización del servicio que motivó el reajuste de personal. Dicho reacomodo se considerará optativo para los trabajadores que puedan ser reajus- tados. Solamente mediante convenio entre la Empre- sa y el Sindicato o fallo de Autoridad competente, la Empresa disminuirá el número de trabajadores de cada Departamento, según las necesidades del servicio. Cuando sea preciso reducir el personal, la reducción se llevará a cabo sólo en el Departamento en que se imponga esta necesidad y se realizará en primer lugar con el personal no sindicalizado y en segundo lugar, con el personal sindicalizado, tomando en cuenta la an- tigüedad, a fin de que queden trabajando, en igualdad de circunstancias, los más antigüos. Los trabajadores reajustados deberán ser indemnizados por la Empresa con cuatro meses y veinte días por año de servicios, de acuerdo con la Ley, más un mes que se establece en esta Cláusula y veinte días por año de servicios en con- cepto de antigüedad, de acuerdo con la Cláusula 121 de este Contrato. Para las Operadoras reajustadas, se les otorgará un mes más de la liquidación a que esta Cláusula se refiere. En los casos de aumento de perso- nal se estará a lo dispuesto en la Cláusula 15.
A las Operadoras eventuales se les liquidarán veinte xxxx xx xxxxxxx por cada 261 turnos acumulados o la can- tidad proporcional, más otros treinta xxxx xx xxxxxxx.
Para los efectos de esta Cláusula, la Empresa se obli- ga a comunicar al Sindicato con la mayor anticipación posible, la fecha en que deba operarse la disminución de personal, en el lugar de trabajo correspondiente.
Con el fin de que los trabajadores que vayan a ser sujetos a reacomodo, tengan oportunidad de decidir acerca de éste, la Empresa presentará al Sindicato con un mes de anticipación, un programa que contenga las opciones de reubicación, localidades y especialidades que se prevean.
La Empresa tiene como propósitos fundamentales la introducción de proyectos de Digitalización, Moder- nización y Nuevos Servicios para mejorar substancial- mente los existentes sin que haya necesidad de reducir el personal sindicalizado o de disminuir sus derechos, tomando en cuenta la natural expansión de la propia Empresa.
CLAUSULA 38. Las substituciones temporales por ausencias que duren quince días hábiles o menos, se efectuarán solamente en los casos en que, a juicio de la Empresa por necesidades del servicio así lo requiera. En todos los casos de substituciones temporales la Em- presa se obliga a cubrirlas invariablemente con un tra- bajador permanente de categoría inmediata inferior de escalafón en la localidad donde ocurra, quien a su vez deberá ser substituido por otro trabajador permanente especial (vacacionero) que ha sido nombrado para ha- cer estas substituciones, o por el trabajador temporal proporcionado por el Sindicato, a solicitud de la Em- presa, siguiéndose el procedimiento establecido en la Cláusula 27 y demás relativas del Contrato. Hasta en tanto no sea convenido entre las partes lo referente al personal que haya de prestar sus servicios en calidad de vacacionero, en las dependencias de la Empresa donde éste no exista, se conviene en que las substi-
tuciones temporales por ausencias que duren más de quince días, la Empresa se obliga a cubrirlas invaria- blemente con un trabajador permanente de categoría inmediata inferior de escalafón, quien a su vez, deberá ser substituido por otro trabajador permanente de ca- tegoría inmediata inferior del propio xxxxxxxxx, debién- dose entender que con estos dos movimientos queda cumplida la exigencia a que contrae esta Cláusula. Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo en los ca- sos de substituciones temporales en que, además de los movimientos de que habla la estipulación anterior, sea necesario, por las necesidades del servicio seguir corriendo los escalafones para que se cubran hasta el último puesto vacante haciéndose las substituciones que se acuerden. En las dependencias de la Empresa donde se vaya definiendo la situación del personal va- cacionero que ha de quedar en definitiva, se procederá en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo de esta Cláusula.
En los casos en que no se haga la substitución sino nominalmente, se abonarán las diferencias de salarios a quienes deberán hacerla.
CLAUSULA 39. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Empresa, previo aviso al Sindicato, podrá aumentar temporalmente el personal de cual- quier categoría de Escalafón, habilitando al trabajador o trabajadores de las categorías inmediatas inferiores que les corresponda de acuerdo con el Escalafón, por el tiempo que sea necesario, sin que esto quiera decir que se trata de un puesto de nueva creación, ya que el movimiento se hará en forma temporal y sin que el
trabajador que desempeñe tales labores haya creado derecho alguno. En caso de que el aumento de perso- nal en la categoría o categorías respectivas se haga necesario en forma definitiva, las promociones se ha- rán conforme a lo establecido en la Cláusula 27 y el trabajador o trabajadores, regresarán a los puestos de que sean titulares, pagándoseles mientras tanto la di- ferencia xx xxxxxxx correspondiente a su categoría y la superior a la que fueron temporalmente habilitados.
La categoría de Escalafón que acumule 180 diferen- tes días por habilitación en 12 meses, será objeto de aumento de un puesto, por cada 180 diferentes días, salvo los casos de trabajos temporales por obra deter- minada, los que previamente deberán ser convenidos entre Empresa y Sindicato. Por cada día hábil de habi- litación se computará 1.4 y dicho cómputo será por 12 meses respetando los escalafones para los efectos de este párrafo. Los días festivos que queden comprendi- dos dentro del período de habilitación, también se com- putarán como días habilitados, salvo que coincidan con los días de descanso semanal.
Cuando la Empresa requiera que se realicen habilita- ciones por menos de 8 horas se considerará, exclusiva- mente para efectos de cómputo, como una habilitación completa; cuando una habilitación de una jornada com- pleta sea cubierta por dos o más trabajadores, por cau- sas no imputables a la Empresa, se computará como una sola habilitación.
La Empresa entregará a la Representación Sindical semanariamente copia de los reportes de los trabaja- dores habilitados.
CAPITULO V I I I DERECHOS DE ANTIGÜEDAD
CLAUSULA 40. La antigüedad de los trabajadores se adquiere desde su ingreso al servicio de la Empresa, siempre que no se pierda o se suspenda en los térmi- nos de este Capítulo. Queda debidamente entendido que el cómputo del período de aprendizaje anterior al 25 xx xxxxx de 1962, no será tomado en cuenta para el cómputo de antigüedad.
CLAUSULA 41. Suspenden la antigüedad las au- sencias del servicio mayores de 35 días consecutivos, excepción hecha de los casos fortuitos, de fuerza ma- yor o permisos especiales concedidos.
CLAUSULA 42. La antigüedad de un trabajador sólo se terminará por renuncia de éste a la Empresa, sepa- ración por causa justificada, o terminación de su con- trato de trabajo.
CLAUSULA 43. Los derechos por antigüedad, así como todos los demás que este Contrato otorga a los trabajadores, no serán afectados por cambio de admi- nistración, cambio de razón social, traspaso de negocio, fusión de la Empresa con otra negociación o por cual- quiera otra razón o motivo que derive de la Empresa.
CLAUSULA 44. Los trabajadores no perderán sus derechos de antigüedad, así como los demás que este Contrato otorga a sus trabajadores, cuando por causas de disturbios políticos u otras causas de fuerza mayor, queden aislados y continúen en sus puestos. Cuando
tengan que abandonarlos, como consecuencia de los mismos disturbios u otras causas de fuerza mayor, tam- poco perderán estos mismos derechos y ocuparán nue- vamente sus puestos al desaparecer las causas que motivaron ese abandono. En los casos anteriores, los trabajadores que ocupen esos puestos abandonados, tendrán carácter de interinos, cualquiera que sea su du- ración y volverán a los puestos que antes tenían al ser reinstalados los permanentes.
CLAUSULA 45. En los casos de servicios interrum- pidos de trabajadores eventuales, se acumularán los diversos períodos de trabajo, incluyendo los días libres y de descanso semanal correspondiente, para deter- minar el tiempo de servicios, a fin de poder calcular vacaciones y aguinaldo y, en caso de convertirse en trabajadores permanentes, para determinar derechos de antigüedad y jubilación, a partir del 16 xx xxxxx de 1950.
CAPITULO I X
DE LOS TRABAJOS POR TIEMPO Y OBRA DETERMINADA
CLAUSULA 46. Son trabajos de carácter eventual:
I. Los de obra determinada, que se darán cuando la naturaleza del servicio que se va a prestar lo exija, y tendrán las siguientes características:
a) Ser originado por causas extraordinarias, en el sentido de que el trabajo en cuestión no se desarrolle
en forma regular y permanente respecto de las labores que realiza el personal de planta.
b) Ser definido en cuanto a la obra que comprenda.
c) Ser temporal, debiendo cesar una vez concluida la obra.
II. Por tiempo determinado, que se darán cuando la naturaleza del servicio que se va a prestar lo exija, y que tendrán las siguientes características:
a) Ser originado por causas extraordinarias, en el sentido expresado en el inciso a) del punto anterior.
b) Ser temporal, en el sentido de estar substituyendo al personal de planta en el tiempo que esté ausente por los motivos señalados en el presente Contrato.
Así como aquellos que en caso de emergencia sea necesario incrementar el número de trabajadores; en- tendiéndose como casos de emergencia aquellos que son producidos por fenómenos físicos naturales graves como son: inundaciones, terremotos, ciclones, incen- dios y maremotos.
Los trabajadores que desempeñen los trabajos de carácter eventual, percibirán las prestaciones o la parte proporcional que les corresponda de acuerdo a lo que establece el presente Contrato Colectivo.
En todos los trabajos de carácter eventual, se espe- cificarán por escrito los términos y condiciones para el desempeño de los mismos.
Los trabajadores que desempeñen labores que no tengan las características aludidas, ocuparán planta conforme a lo regulado en este Contrato para el efecto. En tal situación, el Sindicato hará los trámites necesa- xxxx ante la Empresa para que se cumpla lo anterior. Si las partes no llegan a un acuerdo, se someterán al arbi-
traje de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Lo anterior es independiente de las plantas que en forma normal haya creado la Empresa.
La Empresa esta conforme en que a los trabajadores por tiempo u obra determinada que tengan más de un año de servicios se les pague, antes del 20 xx xxxxxx el 40% y antes del 20 de diciembre el 60%, del equiva- lente de 55 xxxx xx xxxxxxx por concepto xx xxxxxxxxx. Los trabajadores por tiempo u obra determinada que no hayan cumplido un año de servicios percibirán un aguinaldo que se les pagará en proporción al tiempo trabajado.
CLAUSULA 47. El personal eventual por tiempo o para obra determinada, estará sujeto a las condiciones de trabajo que para este tipo de trabajadores, se esta- blece en el presente Contrato.
CLAUSULA 48. A la terminación de un trabajo, de los contratados con el carácter de eventuales, para obra o tiempo determinado, la Empresa está obligada a cubrir los gastos de traslado y alimentación hasta el lu- gar donde primeramente el trabajador fue contratado.
CLAUSULA 49. Los trabajadores por tiempo u obra determinada que laboren menos de cuatro días a la se- mana, disfrutarán además, de la jornada de trabajo, de los días de descanso fijados por este Contrato.
CLAUSULA 50. Los trabajadores por obra o tiempo determinado que trabajen en forma permanente, cuatro
días a la semana, disfrutarán de todas las prerrogativas establecidas por este Contrato.
CLAUSULA 51. El establecimiento de las condicio- nes a que estará sujeto el personal para la ejecución de trabajos de obra determinada, se hará previamente a la ejecución de la obra, de acuerdo entre Empresa y Sindicato, y se consignarán por escrito.
CLAUSULA 52. Las designaciones que haga el Sin- dicato sobre el personal para ocupar puestos por tiem- po u obra determinada, se entenderán sólo hechas en los términos en que inicialmente le haya sido solicitado por la Empresa. En caso de que subsistan las causas que le dieron origen a ese contrato inicial, se prorrogará dándose aviso simultáneamente al Sindicato.
CLAUSULA 53. La Empresa se obliga a dar la planta a todos los trabajadores que desempeñen trabajo que por su naturaleza sea de carácter permanente. El Sindi- cato designará por escrito al trabajador o trabajadores que deban ocupar puestos de planta.
CAPITULO X
DEL PERSONAL EN CAPACITACION, ENSEÑANZA Y ADIESTRAMIENTO
CLAUSULA 54. Los trabajadores que se encuentren en la Empresa, en el período de capacitación, enseñan- za y adiestramiento y los que se contraten en el futuro con este objeto, percibirán en la etapa única, etapa ini- cial, primera escala o categoría “B”, el salario mínimo de la zona económica correspondiente. En el caso de los trabajadores que se encuentren en la 2a. etapa, 2a. escala o categoría “A”, percibirán un incremento de
$0.01 (cero pesos 01/100 M.N.) diarios. Cuando la Em- presa necesite de trabajadores en período de capacita- ción, enseñanza y adiestramiento, invariablemente los solicitará del Sindicato.
CLAUSULA 55. Las partes convienen en que el per- sonal en capacitación, enseñanza y adiestramiento, per- cibirá, durante este período, el salario estipulado en la Cláusula anterior y todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, siéndoles aplicables las pres- taciones contractuales que se les otorgan a los trabaja- dores y las trabajadoras eventuales de la Empresa.
CLAUSULA 56. Para las Operadoras, el tiempo de enseñanza, capacitación y adiestramiento será xx xxxxx- ta días como mínimo y de sesenta como máximo.
CLAUSULA 57. Exceptuando el caso que señala la Cláusula anterior, el tiempo de capacitación, enseñanza y adiestramiento, será lo contenido en el Perfil de Puestos.
CLAUSULA 58. Cuando no existan vacantes que puedan ocupar los trabajadores terminada su capacita- ción, enseñanza y adiestramiento, serán considerados en disponibilidad para desempeñar turnos de suplencia, a cuyo efecto se determinará en los Perfiles de Puestos, en el presente Contrato Colectivo o en el Reglamento Interior de Trabajo, la forma y plazos de sus servicios.
CLAUSULA 59. Cuando los trabajadores a que se refiere este Capítulo terminen su período de capacita- ción, enseñanza y adiestramiento, y pasen como tra- bajadores de planta o eventuales, percibirán las pres- taciones correspondientes que establece el presente Contrato.
CLAUSULA 60. En los casos en que los trabajado- res o las trabajadoras en disponibilidad desempeñen suplencias, disfrutarán el salario tabulado del puesto que suplen, y proporcionalmente, del pago xxx xxxxxxx día, del día no laborable con motivo de la distribución de la jornada de trabajo en cinco días, del beneficio de la jornada de trabajo y de los descansos Legales y Contractuales y proporcionalmente también, tendrán derecho a vacaciones, y demás prestaciones que les corresponden de acuerdo con este Contrato.
CLAUSULA 61. Las situaciones no previstas en este Capítulo ni en el Reglamento Interior de Trabajo y Per- files de Puestos respectivos, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, tomando como base los prin- cipios generales que se deriven del propio Contrato Co- lectivo, o en su defecto se estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO X I INGRESOS Y REINGRESOS
CLAUSULA 62. Para ingresar al servicio de la Empre- sa, en puestos que no sean de confianza, se requiere:
a) Ser miembro del Sindicato.
b) Comprobar haber cumplido la edad mínima legal.
c) Xxxxx cursado la instrucción primaria, excepcio- nes hechas para algunas categorías que fije el Regla- mento Interior de Trabajo o Perfil del Puesto, en las que sólo se requiere saber leer, escribir y contar.
d) Tener capacidad física necesaria para desempe- ñar el puesto correspondiente, mediante los exámenes médicos reglamentarios.
e) Demostrar en las pruebas teórico-prácticas a que se someta, de acuerdo con lo que sobre el particular convengan las partes, que se tienen los conocimien- tos y aptitudes necesarias para el puesto que se va a desempeñar. Las particularidades de esas pruebas se reglamentarán en el Reglamento Interior de Trabajo.
f) Para conocimiento del Sindicato, la Empresa con- viene en poner a disposición del mismo cuando lo soli- cite, en las oficinas de la Empresa, las pruebas relativas de los exámenes presentados por los aspirantes. El Sin- dicato podrá solicitar estas pruebas dentro de un término xx xxxx días en el Distrito Federal y quince días en las Sucursales, contados a partir de la fecha en que se haga saber al trabajador el resultado del examen sustentado, a fin de que se respeten los derechos y disposiciones establecidos en la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo, los Reglamentos y los Perfiles de Puestos.
g) En caso de que un aspirante repruebe el examen de admisión, la Empresa le dará dos nuevas oportuni- dades en un plazo no mayor de treinta días siempre y cuando exista una vacante.
CLAUSULA 63. Para reingresar al servicio de la Em- presa, se requiere reunir las condiciones estipuladas en la Cláusula 15 de este Contrato salvo que se trate de reinstalaciones acordadas espontáneamente por la Empresa, a moción del Sindicato, en cuyo caso el tra- bajador reingresará con todos sus derechos y gozando plenamente de las garantías que le consagran la Ley Federal del Trabajo y este Contrato.
CLAUSULA 64. De todo examen médico que se practique se hará constar su resultado, debiendo con- signarse necesariamente: la edad del trabajador; si se encuentra afectado de algún padecimiento; si está ex- puesto a contraer cierto tipo de enfermedades; si obran en él antecedentes hereditarios u ostenta algunas ta- ras, discrasias, intoxicaciones, etc., las declaraciones que haga el trabajador acerca de las enfermedades que haya padecido con anterioridad y de los trabajos que haya ejecutado. De todo examen que se practique se entregará copia del resultado al Sindicato.
CAPITULO X I I CAMBIOS Y PERMUTAS
CLAUSULA 65. La movilización en forma temporal o permanente de los trabajadores entre Departamentos con actividades afines de la misma localidad y entre Centros de Trabajo de la misma población y sus zo- nas conurbadas, se hará según lo requieran las nece- sidades del servicio. El traslado temporal del personal fuera de su localidad de asignación, se realizará en los términos de la Cláusula 117 del Contrato Colectivo de Trabajo, y del Reglamento y Tabulador de Viáticos, de- biendo realizar sus labores de acuerdo con el Perfil del Puesto correspondiente a su categoría, en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo. En los casos en que el trabajador en cuestión no acepte su traslado tempo- ral, el Sindicato proporcionará de inmediato al trabaja- dor que en idénticas circunstancias deba salir y si no lo hiciera, la Empresa queda en libertad de asignar al trabajador sindicalizado que deba realizar las labores.
En las movilizaciones definitivas de personal dentro de las poblaciones y sus zonas conurbadas a que se refiere esta Cláusula, la Empresa considerará en primer término a los trabajadores cuyos domicilios sean más próximos al Centro de Trabajo de nueva asignación.
CLAUSULA 66. En todas las dependencias de la Empresa en la República, podrán efectuarse permu- tas definitivas o temporales por más de seis meses entre los trabajadores, las cuales podrán llevarse a cabo dentro de las labores que se desarrollan en un mismo Departamento o con los trabajadores de otros
Departamentos, ya sea en el Distrito Federal o en las Sucursales. Los gastos que se originen con este moti- vo serán por cuenta de los trabajadores permutantes y para realizarse será necesario un acuerdo previo entre la Empresa y el Sindicato, con objeto de que en ningún caso se perjudiquen las labores normales de la propia Empresa.
CLAUSULA 67. En caso de fallecimiento, destitución o renuncia de alguno de los trabajadores que hubie- ren permutado temporalmente sus puestos, el super- viviente o el que continúe en servicio, volverá a tomar su puesto permutado al vencimiento del plazo fijado en la permuta, salvo el caso de que este último desee per- manecer en el puesto permutado convirtiendo la per- muta en permanente.
CLAUSULA 68. Cuando la Empresa tenga necesi- dad de utilizar los servicios de alguno de sus trabaja- dores fuera del lugar en donde habitualmente ejecuta sus labores, y cuando el trabajo que vaya a desempe- ñar sea de carácter temporal, le pagará los gastos de transporte en primera clase, xxxxxxx o avión; y viáti- cos a partir de su salida, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 117 de este Contrato. Si la ausencia se prolonga por más de un año, el trabajador trasladado tendrá derecho a que se le apliquen las reglas estable- cidas en las Cláusulas siguientes.
CLAUSULA 69. Cuando se trate de traslado de ca- rácter permanente, es decir, cuando al cambio de resi- dencia de un trabajador se le dé el carácter de perma- nente, se le pagarán al trabajador y a los familiares que
dependan económicamente de él, los gastos de trans- porte en primera clase, xxxxxxx o, en su caso, avión y los de su mobiliario, proporcionándosele por concepto de traslado, independientemente de lo anterior, las can- tidades siguientes:
a) Cuando el trabajador sea él sólo o tenga un fami- liar que dependa económicamente de él, recibirá una cantidad equivalente a veintiocho días de viáticos.
b) Cuando el trabajador tenga dos familiares que de- pendan económicamente de él, recibirá una cantidad equivalente a treinta y tres días de viáticos.
c) Cuando el trabajador tenga más de dos familiares que dependan económicamente de él, recibirá una can- tidad equivalente a cuarenta y tres días de viáticos.
CLAUSULA 70. Cuando la Empresa resuelva que un traslado temporal deba convertirse en permanen- te, previo consentimiento del interesado, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 71. El trabajador recibirá aviso con treinta días de anticipación, debiendo perci- bir, además de los viáticos que hubiere percibido por su traslado temporal, las cantidades señaladas en la Cláusula anterior.
Se entiende por traslado permanente, el cambio de asignación definitiva de un trabajador de una localidad y sus zonas conurbadas, hacia otra localidad y sus zo- nas conurbadas.
CLAUSULA 71. La Empresa, previo aviso al Sindicato con cuarenta y cinco días de anticipación, podrá trasladar en forma definitiva a sus trabajadores en toda la Repúbli- ca Mexicana, siempre que estos traslados obedezcan a:
1. La disminución o desaparición de la materia de tra- bajo en su Departamento o en su Centro de Trabajo.
2. El exceso de trabajadores en su Centro de Trabajo o Departamento.
En estos casos la Empresa acreditará al Sindicato la disminución o desaparición de la materia de trabajo o el exceso de personal en el Departamento o Centro de Trabajo de que se trate.
Estas movilizaciones no ocasionarán vacante.
3. El requerimiento de los servicios de los trabajado- res por razón de su experiencia, especialidad o aptitud en otra población. En este último caso se requiere la conformidad del trabajador, quien de aceptar su trasla- do, ascenderá al nivel inmediato superior. Los traslados por este motivo generarán vacante.
Los trabajadores movilizados realizarán sus labores dentro de su misma especialidad y sin perjuicio de su categoría, y recibirán las prestaciones establecidas en la Cláusula 69 de este Contrato.
Cuando el trabajador no acepte el traslado definitivo a que se refieren los casos 1 y 2, el Sindicato propondrá a la Empresa otro trabajador sindicalizado que reúna los requisitos del puesto que vaya a desempeñar. Si el Sindicato no hace la proposición la Empresa queda en libertad de designar al trabajador que vaya a desempe- ñar el puesto de que se trate y procederá a:
a) Ofrecer al trabajador que se negó al traslado de- finitivo, su reacomodo, previa capacitación, en un De- partamento en donde sean necesarios sus servicios y que sea compatible con sus conocimientos, habilidades y capacidad.
b) En los casos en que no sea posible el reacomodo o la jubilación del trabajador que se haya negado al trasla- do definitivo, se procederá a su reajuste en los términos de la Cláusula 37 del Contrato Colectivo de Trabajo, para que en ningún caso se duplique la planta.
Al efectuarse el reajuste de la planta correspondien- te, se cubrirá al trabajador la indemnización menciona- da en la Cláusula 37 de este Contrato.
CLAUSULA 71-Bis. Cuando la Empresa movilice temporal o definitivamente a los trabajadores, conforme a las necesidades del servicio, y haga uso indebido de esa facultad previa comprobación por parte del Sindica- to, aquélla se obliga a regresar al trabajador movilizado indebidamente a su anterior Centro de Trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba al salir del mismo, y le pagará los gastos debidamente comproba- dos que con motivo de su regreso tuviere necesidad de realizar.
CLAUSULA 72. La Empresa tendrá obligación de regresar a sus puntos de origen a los trabajadores que hubieren sido trasladados temporalmente fuera xxx xx- gar donde prestaban sus servicios, pagando sus gastos de viaje y en su caso, los de los familiares que depen- den económicamente de ellos, así como los de trans- porte de su mobiliario, en las mismas condiciones en que lo hubieran hecho con motivo de su cambio.
CLAUSULA 73. En caso de renuncia o separación de un trabajador que por conveniencia de la Empresa hubiere sido trasladado a otro lugar distinto al en que habitualmente desempeñó sus labores, en los términos
de las Cláusulas que anteceden, la propia Empresa pa- gará los gastos de viaje y transporte de su mobiliario, en las condiciones antes establecidas, hasta el lugar de donde fue removido, excepción hecha de aquellos casos en que el trabajador fuere separado por causas comprobadas que lesionen directamente los intereses económicos de la Empresa.
CLAUSULA 74. La Empresa trasladará a alguna otra de las Sucursales de la misma o a la Ciudad de México a los trabajadores que por causas de enferme- dad deban abandonar la localidad en que presten sus servicios, ya sea temporal o definitivamente, siempre que así lo diagnostiquen los médicos de la Empresa, poniéndose de acuerdo la Empresa y el Sindicato res- pecto de la nueva ocupación que se señale al trabaja- dor y poniéndose igualmente de acuerdo ambas partes respecto a las condiciones en que deberá quedar colo- cado el trabajador como consecuencia del cambio. Los gastos de traslado serán por cuenta de la Empresa. En caso de inconformidad el Sindicato presentará solicitud de revisión del dictamen acompañado de la documen- tación conducente.
CLAUSULA 75. En caso de fallecimiento de algún trabajador que hubiere sido trasladado de una pobla- ción a otra por cualquiera de las causas a que se refie- re este Contrato, la Empresa estará obligada a hacer conducir por su cuenta el cadáver del desaparecido al lugar en que radiquen sus familiares, siempre que és- tos lo pidan, sin perjuicio del pago de la prestación que establece la Cláusula 146 de este Contrato.
CAPITULO X I I I JORNADA DE TRABAJO
CLAUSULA 76. En todas las dependencias de la Empresa se trabajarán horas corridas, salvo en aque- llas labores que deban ser discontinuas en virtud de las necesidades del servicio o para coordinarlas con el horario comercial que se acostumbre en la localidad de que se trate, de acuerdo con las estipulaciones que se contengan en el Reglamento Interior de Trabajo. Sin previo acuerdo con la Representación Sindical, no po- drá la Empresa cambiar los horarios fijados en dicho Reglamento. En las Oficinas Comerciales de las ciuda- des de Monterrey, Guadalajara, Puebla, Cuernavaca y Acapulco, se laborará horario corrido.
CLAUSULA 77. Todos los trabajadores laborarán 40 horas a la semana en la jornada diurna, 37 y 1/2 en la mixta y 35 horas en la jornada nocturna, con pago de 56 horas xx xxxxxxx, incluido el pago correspondiente al séptimo día.
La jornada diurna se comprende entre las 7 horas y las 20 y la nocturna entre las 20 horas y las 7 del día siguiente. La jornada mixta comprende tiempo de las jornadas diurna y nocturna y su duración no podrá exceder de siete y media horas, debiendo abarcar dos horas como máximo de la nocturna, pues de excederse será considerada como nocturna.
Estas jornadas se distribuirán en cinco días hábiles de trabajo, en los términos de la Cláusula relativa del Capítulo de Descansos.
CLAUSULA 78. La duración de la labor semanal de los trabajadores de “turno corto” no podrá ser menor de 20 horas. Se entiende por trabajadores de “turno corto” aquellos que por la índole de las labores que desem- peñen, no requieran de la jornada diaria legal completa para la ejecución de dichas labores. No quedan com- prendidos como de “turno corto” los trabajadores que laboren la jornada diaria completa por uno o más días de la semana, como los extras, suplentes, eventuales, etcétera.
CAPITULO X I V TIEMPO EXTRAORDINARIO
CLAUSULA 79. Se considera como tiempo extra:
a) El que exceda de la jornada reglamentaria, con las modalidades que establecen las Cláusulas 76 y 77 de este Contrato y las disposiciones relativas del Regla- mento Interior de Trabajo.
b) El que se trabaje en los días de descanso sema- nal, u obligatorio que se fijan en la Cláusula 91 de este Contrato.
c) El que se trabaje dentro del período de vacaciones y a solicitud de la Empresa.
d) El tiempo extra que se trabaje durante los días mencionados en el inciso b) de esta Cláusula, será pagado independientemente xxx xxxxxxx ordinario que como día de descanso corresponde a cada trabajador.
e) El que se emplee viajando y que se exceda de la jornada reglamentaria, mencionada en el inciso a).
f) El que se exceda por no hacer la Empresa el pago de salarios dentro de las horas de trabajo, en los térmi- nos de la Cláusula 110.
g) El que se trabaje en el tiempo destinado para to- mar alimentos, a solicitud de la Empresa.
CLAUSULA 80. Para computar el tiempo extra, las fracciones menores de media hora se considerarán como media hora.
CLAUSULA 81. La Empresa se obliga a pagar dos horas de tiempo extra como mínimo, a los trabajadores y las trabajadoras que llame a servicio fuera de sus horas ordinarias de trabajo siempre y cuando esto no sea una continuación de la jornada.
CLAUSULA 82. Para los efectos del inciso c) de la Cláusula 79, los trabajadores que no puedan hacer uso de sus vacaciones porque sea necesario que continúen en sus labores, seguirán asistiendo normalmente a ellas, con derecho a que se les pague como extra el tiempo de sus vacaciones no disfrutadas. En estos casos la Empre- sa lo notificará al Sindicato y el trabajador tendrá dere- cho a gozar de su período de vacaciones con su salario normal, antes de que se le acumulen las del siguiente período y con la percepción a que se refiere la Cláusula
84. En el caso de que el cambio obedezca a solicitud del trabajador, la Empresa notificará igualmente al Sindicato en todos los casos en que se conceda.
CLAUSULA 83. El tiempo extra de trabajo se pagará a los trabajadores y las trabajadoras invariablemente en efectivo, y en ningún caso se les compensará ha- ciéndoles descansar.
CAPITULO X V VACACIONES
CLAUSULA 84. Los trabajadores y las trabajadoras disfrutarán de vacaciones anuales con goce xx xxxxxx, en la fecha en que lo soliciten de acuerdo con la Empre- sa, en la siguiente forma:
a) De uno a dos años de servicio, 11 días.
b) De tres a cinco años de servicio, 13 días.
c) De seis a diez años de servicio, 16 días.
d) De once a quince años de servicio, 21 días.
e) De dieciséis a veinte años de servicio, 26 días.
f ) De veintiún años de servicio en adelante, 31 días. Este período de vacaciones se computará por días corridos de calendario, con excepción de los dos días de descanso semanal y de los señalados en la Cláu- sula 91 de este Contrato, entendiéndose que las vaca- ciones empezarán regularmente al día siguiente del de
descanso semanal respectivo.
La Empresa pagará a los trabajadores y las trabaja- doras, por concepto de gastos de vacaciones, un equi- xxxxxxx al 170% sobre los salarios correspondientes al período de vacaciones y un sábado y un domingo por cada cinco días, en la siguiente forma:
Por once días, dos sábados y dos domingos. Por trece días, dos sábados y dos domingos. Por dieciséis días, tres sábados y tres domingos.
Por veintiún días, cuatro sábados y cuatro domingos. Por veintiséis días, cinco sábados y cinco domingos. Por treinta y un días, seis sábados y seis domingos.
CLAUSULA 85. La Empresa procurará atender las peticiones de los Representantes Sindicales corres- pondientes en la formulación definitiva del programa anual de vacaciones, para lo cual establecerá la debida comunicación con dichos representantes, a efecto de que las fechas de salida de vacaciones del personal, hasta donde sea posible, se adapten a tales peticiones; pero en todo caso, se estará a las estipulaciones del presente Capítulo.
La Empresa y el Sindicato convienen en boletinar por adelantado cada año la fecha en que tomará sus vaca- ciones cada trabajador. Para los efectos de esta Cláu- sula, los boletines se fijarán en los tableros de todas las dependencias de la Empresa, en la primera quincena del mes de enero de cada año.
CLAUSULA 86. Si el trabajador estuviere enfermo en la fecha en que deba comenzar su período de va- caciones o se enfermare dentro de él, éstas comenza- rán o se suspenderán para computarse hasta que esté sano, de acuerdo con los exámenes médicos corres- pondientes.
CLAUSULA 87. El tiempo para poder disfrutar de va- caciones se contará desde la fecha en que el trabajador ingrese al servicio de la Empresa y se tendrá derecho a ellas por años vencidos.
A partir del primer año de servicios, a los trabajadores que se separen o sean separados, se les abonará por concepto de pago de vacaciones, la parte proporcional que corresponda a los períodos menores de un año.
CLAUSULA 88. En caso de solicitar dos o más tra- bajadores de un mismo departamento el mismo perío- do para disfrutar de vacaciones, y que por necesidades del servicio no sea posible concedérselas a ambos, se dará preferencia al o a los de mayor antigüedad en la Empresa.
Empresa y Sindicato acuerdan, que sin afectar la prestación del servicio y como excepciones a la regla general detallada en el párrafo que antecede, los si- guientes casos:
Aquellos trabajadores que fueren reubicados con posterioridad al 25 xx xxxxx de 1998, en diferente lo- calidad, departamento y/o especialidad, podrán ser programados para el disfrute de vacaciones en los pe- ríodos saturados del programa anual de vacaciones, a partir de la programación del año de 1999, obligándo- se la Empresa a incrementar y/o modificar en su caso proporcionalmente los períodos, teniendo en cuenta el porcentaje de los trabajadores reubicados en relación con los existentes en la localidad, departamento y/o es- pecialidad de destino, siempre y cuando la antigüedad de Empresa de los trabajadores reubicados solicitantes de períodos preferenciales, sea mayor a la de los traba- jadores de la localidad, departamento y/o especialidad de destino.
En los cambios de residencia, departamento y/o es- pecialidad, que se realicen a solicitud de los trabajado- res por conducto de la Representación Sindical, serán asignados dichos trabajadores en el programa de va- caciones, después de que los trabajadores de la locali- dad, departamento y/o especialidad de destino, hayan sido asignados en el mismo programa.
CLAUSULA 89. El tiempo que dure el trabajador imposibilitado para el desempeño de sus labores, por causa de enfermedad no profesional, por el desempe- ño de comisiones sindicales o por faltas perfectamente justificadas, no será descontado del tiempo necesario para disfrutar de vacaciones, siempre que dichas au- sencias no excedan de ciento ochenta días al año.
CLAUSULA 90. Las vacaciones no son acumulables. A solicitud de los trabajadores la Empresa anticipará el salario correspondiente a las mismas, así como los gastos que estipula la Cláusula 84, el día hábil que lo pidan dentro de la semana anterior en que empezarán a disfrutarlas. La Empresa conviene que será optativo para los trabajadores sindicalizados, disfrutarlas en uno o en dos períodos de igual duración aproximadamente, y para los ciclos vacacionales de veintiuno, veintiséis y treinta y un días, podrán ser disfrutadas hasta en tres períodos de similar duración; ello en las fechas deter- minadas en el programa anual de vacaciones corres- pondiente, el que será formulado atendiendo a las so- licitudes de los trabajadores y tomando en cuenta que no se perjudiquen las necesidades del servicio. Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones después de cada año de servicios, de modo que no se perjudiquen las labores. Los trabajadores que presten servicios dis- continuos y los de temporada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.
CAPITULO X V I DESCANSOS
CLAUSULA 91. Serán considerados como días de descanso obligatorio, los siguientes:
1° de enero.
5 de febrero.
18 y 21 xx xxxxx.
Jueves y viernes denominados “Xxxxxx” y sábado denominado de “Gloria”.
1°, 5 y 10 xx xxxx.
1° xx xxxxxx. Día del Telefonista. 15 y 16 de septiembre.
12 de octubre.
2 y 20 de noviembre.
El que corresponda a la transmisión del Poder Eje- cutivo Federal (actualmente el 1° de diciembre de cada seis años).
12 y 25 de diciembre.
El día que determinen las autoridades para la cele- bración de Elecciones Federales o Locales.
CLAUSULA 92. En caso de que los días de descan- so obligatorio: 1° de enero, 0 xx xxxxxxx, 00 xx xxxxx, 0x xx xxxx, 16 de septiembre, 20 de noviembre, el que corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Fe- deral (actualmente primero de diciembre de cada seis años), 25 de diciembre y el día que determinen las au- toridades para la celebración de Elecciones Federales o Locales, coincidieran con un día de descanso sema- nal que corresponda al trabajador, éstos percibirán sus salarios correspondientes al día de descanso obligato-
rio, además del que deban percibir por el de descanso semanal.
CLAUSULA 93. Sindicato y Empresa convienen en que el número de trabajadores que laboren en los días de descanso obligatorio, serán según los trabajos y las necesidades del servicio, debiendo hacerse el movi- miento de los trabajadores para esos casos, mediante el sistema de rotación escalafonaria.
CLAUSULA 94. En los casos en que los trabajado- res y las trabajadoras tengan que desempeñar labores durante los días de descanso obligatorio: 1° de enero, 0 xx xxxxxxx, 00 xx xxxxx, 0x xx xxxx, 16 de septiem- bre, 20 de noviembre, el que corresponda a la trans- misión del Poder Ejecutivo Federal (actualmente el 1° de diciembre de cada seis años), y el 25 de diciembre y éstos coincidan con los días de descanso semanal, tendrán derecho a disfrutar, además xxx xxxxxxx normal, de un tanto más y de tiempo extra de acuerdo con el inciso b) de la Cláusula 79.
CLAUSULA 95. El tiempo para tomar alimentos será de 30 minutos en las jornadas que no sufran interrup- ción, es decir, en jornadas de horas corridas, y cuando por exigencias del servicio los trabajadores o las traba- jadoras no puedan salir a tomarlos.
El período de 30 minutos a que se refiere esta Cláu- sula se computará como tiempo efectivo de trabajo, consignándose la hora en que deban tomarse alimen- tos, en el Reglamento Interior de Trabajo.
En casos necesarios, la Empresa y el Sindicato se pondrán de acuerdo para ampliar este período.
CLAUSULA 96. La Empresa concederá a las Ope- radoras, 30 minutos de descanso en el curso de cada división de su jornada, cuando ésta sea discontinua; cuando se trate de Operadoras de turnos continuos, se les concederán 30 minutos que se tomarán a continua- ción de los 30 minutos que se les conceden para tomar sus alimentos, considerándose como parte de su jorna- da y se computarán como tiempo efectivo de trabajo.
CLAUSULA 97. Los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso semanal marcado por la Ley y además a un día libre también de descanso, por cada semana de labores (con motivo de distribuirse la se- mana de 40 horas de labor en 5 días) y éstos serán precisamente sábado y domingo y con goce xx xxxx- rio. Quedan exceptuados para descansar en sábados y domingos, aquellos trabajadores que presten sus ser- vicios en turnos continuos, o aquellos que por la natu- raleza especial de su trabajo o que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, no pueden interrumpir éste en los menciona- dos días, designándoseles por lo tanto, otros días para descansar dentro de cada semana de labor. Los días libres y de descanso a que se refiere esta Cláusula, deberán ser consecutivos en todas las dependencias de la Empresa.
En la Gerencia General de Tráfico los turnos con días de descanso discontinuos establecidos con ante- rioridad al 16 xx xxxxx de 1954, la Empresa acepta re- ducir éstos hasta donde sea posible para lograr la total supresión.
Los trabajadores que presten su servicio en día do- xxxxx percibirán una prima adicional de un 82% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
CAPITULO X V I I PERMISOS
CLAUSULA 98. La Empresa se obliga a conceder permisos a los trabajadores, sin goce xx xxxxxx y sin pérdida de sus derechos, cuando lo soliciten por con- ducto del Sindicato, en los siguientes casos:
a) Para desempeñar puestos de elección popular.
b) Para atenciones gremiales.
c) Para atender asuntos particulares o judiciales.
Los permisos para desempeñar puestos de elección popular y para atenciones gremiales, se otorgarán por el tiempo que dichos puestos deban ocuparse, y los permisos para atender asuntos particulares y judiciales se concede- rán en los siguientes términos: para los trabajadores que tengan de 1 a 5 años de servicios, hasta 120 días de per- miso sin goce xx xxxxxxx; para los que tengan más de 5 a 10 años, hasta 180 días de permiso sin goce xx xxxxxxx, y finalmente para los que tengan más de 10 años de servicio en adelante, hasta 300 días sin goce xx xxxxxx por año.
Cuando el otorgamiento de los permisos a que se refiere el inciso c), por el número de trabajadores que lo soliciten o por circunstancias especiales, perjudiquen las labores de la Empresa, su concesión se pospondrá por el tiempo necesario para evitar este perjuicio, de acuerdo con la Representación Sindical.
Los permisos para atenciones gremiales se otorga- rán de inmediato, haciendo las substituciones escala- fonarias normales de acuerdo con el Contrato. Cuando las necesidades del servicio no permitan concederlos desde luego, la Empresa los concederá en un plazo máximo de 10 días que se contarán a partir de la fe- cha de la solicitud respectiva, y para ese efecto estará facultada para hacer y temporalmente los movimientos de personal que fueren necesarios. Esta obligación no subsistirá cuando por el número de los permisos y la naturaleza del trabajo, signifique la paralización de las actividades fundamentales de la dependencia corres- pondiente.
CLAUSULA 99. La Empresa concederá permisos a los trabajadores con goce xx xxxxxxx en los siguientes casos:
a) Cuando de común acuerdo entre ambas partes se designe una comisión o persona para tratar asuntos de interés mutuo.
b) 200 (doscientos) permisos para el desempeño de Comisiones Sindicales que serán asignados por el Sindicato, éste comunicará a la Empresa con la debida oportunidad el nombre de los trabajadores que gozarán de los permisos; independientemente de los concedi- dos a Delegados Departamentales.
c) Hasta por cuatro días para los casos de falleci- miento del cónyuge, padres o hijos, debiéndose com- probar esta circunstancia y en aquellos casos igual- mente graves en que a juicio de la Empresa y mediante su comprobación se justifique la necesidad del permi- so. Cuando la defunción de los familiares a que se re-
fiere este inciso ocurra en población distinta a la de la residencia del trabajador, el número de días de permiso será de cinco en lugar de cuatro. Así mismo, en caso de fallecimiento de hermanos de trabajadores, la Empresa otorgará permiso por dos días debiéndose comprobar esta circunstancia. Cuando la defunción de hermanos ocurra en población distinta a la de residencia xxx xxxxx- jador, se otorgará adicionalmente otro día de permiso.
d) Para atender al cuidado de la familia, a juicio del trabajador, cuando la esposa de éste dé a luz, el que será hasta de tres días siguientes, tomando en cuenta la fecha del alumbramiento y sujeto a la comprobación del caso a juicio de la Empresa.
e) Por ser requeridos como conscriptos, pero exclu- sivamente los hombres de 18 años de edad con moti- vo de la Ley del Servicio Militar Nacional. Al terminar el período de conscripción, regresarán al puesto que tenían antes de disfrutarlo o al que les corresponda, de acuerdo con el escalafón, en caso de que hubieren ocurrido movimientos de personal y observando las es- tipulaciones de la Cláusula 27 de este Contrato.
f) Para concurrir a la convención anual que celebra el Sindicato durante diez días hábiles consecutivos, dándose permiso a cuatro Delegados de la Sección de Monterrey, cuatro por Guadalajara, cuatro por Puebla, dos Delegados por San Xxxx Potosí, dos Delegados por Veracruz, dos Delegados por Torreón, dos Delegados por Chihuahua, dos Delegados por Cuernavaca, dos Delegados por León, dos Delegados por Celaya, dos Delegados por Hermosillo, dos Delegados por Tampi- co, dos Delegados por Toluca, dos Delegados por Aca- pulco, dos Delegados por Ciudad Juárez, dos Delega-
dos por Querétaro, dos Delegados por Mérida y uno por cada una de las demás Secciones Foráneas del Sindicato, así como a los Delegados Departamentales de la Sección Matriz, a los Secretarios Generales de las Secciones Foráneas, a los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia y un miembro de la Comisión de Seguridad e Higiene. La Empresa podrá autorizar en casos extraordinarios la prórroga de los permisos a que se refiere este inciso, hasta en dos días más.
g) 17 (diecisiete) permisos para concurrir a la Revi- sión del Contrato Colectivo de Trabajo, 80 días hábiles antes de la fecha de su vencimiento y hasta 12 días hábiles posteriores a la fecha en que se firme el conve- nio respectivo. 17 (diecisiete) permisos para concurrir a la Revisión Salarial 35 días hábiles antes de la fecha de su vencimiento y hasta 12 días hábiles posteriores a la fecha en que se firme el convenio respectivo, en la inteligencia de que a los Delegados de Foráneas, la Empresa les cubrirá los gastos en los términos de la Cláusula 176 del presente Contrato.
h) La Empresa acepta otorgar permiso al Delegado electo de cada una de las Secciones Sindicales Forá- neas por 7 días hábiles y por 5 días hábiles a los Dele- gados de la Sección Matriz para asistir a la asamblea general que conozca de la Revisión del Contrato Co- lectivo cada dos años, 5 días hábiles para los Delega- dos electos de las Secciones Foráneas y Delegados Departamentales de la Sección Matriz que conozcan de la Revisión Salarial, pudiéndose prorrogar estos per- misos con goce xx xxxxxxx, hasta por un término de 5 días hábiles. La Empresa estudiará los casos que de permisos le presente el Comité Ejecutivo Nacional para
la atención de actos cívicos y sociales en que deba o acuerde participar la organización sindical, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
i) Para tratar asuntos obrero-patronales o comisiones sindicales dentro de las horas de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:
- Poblaciones con más de 150 trabajadores, se conce- de un día a la semana.
- Poblaciones con más de 50 trabajadores pero me- nos de 150, se conceden cuatro horas a la semana.
- Poblaciones con menos de 50 trabajadores, se con- ceden dos horas a la semana.
Lo anterior no operará en los casos en que se hayan otorgado permisos permanentes.
j) La Empresa previo acuerdo con el Sindicato, con- cederá permisos con sueldo a cuenta de vacaciones a los trabajadores que lo soliciten, siempre que estén considerados dentro de programa.
CLAUSULA 100. Cuando por alguna circunstancia el trabajador no pueda presentarse a reanudar sus la- bores al vencerse su permiso el Sindicato por conduc- to de sus representantes, gestionará ante la Empresa antes de vencerse el permiso o 48 horas después de vencido en caso fortuito o de fuerza mayor debidamen- te comprobado, una prórroga por un período determi- nado, según las circunstancias del caso.
XXXXXXXX 000. Xx xxxxxxxx cualquiera de los per- misos, los trabajadores regresarán al puesto que tenían antes de disfrutarlos, pero si hubieren ocurrido movi- mientos de escalafón que los afecten, tendrán derecho
a optar por el puesto superior en los términos de la Cláusula 35 de este Contrato.
CLAUSULA 102. Los permisos a que se refiere este capítulo, se tramitarán y otorgarán, sin perjuicio de los párrafos finales de la Cláusula 98, a petición de la Re- presentación del Sindicato, por el Jefe del Departamen- to respectivo o el Gerente de Recursos Humanos, y el Subdirector de Relaciones Laborales. Los permisos son renunciables y a su terminación quedarán sin efecto los movimientos que se hubieren verificado para cubrir la vacante temporal.
La Empresa se obliga a facultar e instruir a sus Ge- rentes de Zona y Locales, para que éstos tramiten y comuniquen de inmediato la resolución de aquellos permisos no mayores de 30 días hábiles.
CAPITULO X V I I I SALARIOS Y SOBRESALARIOS
CLAUSULA 103. La Empresa conviene en aumentar los salarios diarios actuales tabulados de todos los tra- bajadores sindicalizados a su servicio en un 4.4% (cua- tro punto cuatro por ciento), en la inteligencia de que este aumento operará también sobre los salarios nomi- nales que disfruten los trabajadores por convenio espe- cial. El aumento anterior operará en todos los casos en favor del personal jubilado respecto de las pensiones correspondientes, así como también gozará de los be- neficios del Fondo de Ahorro y xxx Xxxxxxxxx que se
establecen en este Contrato. Igualmente operará este aumento del 4.4% (cuatro punto cuatro por ciento), respecto de los trabajadores que a la firma del presente convenio perciben el salario mínimo general, así como de los jubilados con pensión equivalente al salario míni- mo en la inteligencia de que los trabajadores que estén sujetos al salario mínimo general y que ingresen a partir del día 25 xx xxxxx del 2008, percibirán el salario mínimo general vigente en la fecha de su ingreso.
CLAUSULA 104. La Empresa se obliga a dar a cada uno de los trabajadores a su servicio, incluyendo even- tuales y jubilados, la cantidad de $32.08 (treinta y dos pesos 08/100 M.N.) diarios o sean $224.56 (doscien- tos veinticuatro pesos 56/100 M.N.) semanarios o la parte proporcional cuando se trate de trabajadores que laboren menos de cinco días a la semana, como ayuda para renta de casa, la cual sólo se considerará como salario para los efectos del párrafo final de la Cláusula 107 de este Contrato, en el entendido que la cantidad de $32.08 (treinta y dos pesos 08/100 M.N.) diarios o sean $224.56 (doscientos veinticuatro pesos 56/100 M.N.) semanarios, se incrementará en el mismo por- centaje en que se incremente la Cláusula 103.
CLAUSULA 105. La Empresa se obliga a dar a cada uno de los trabajadores a su servicio incluyendo a eventuales, la cantidad de $10.06 (diez pesos 06/100 M.N.) diarios o sean $70.42 (setenta pesos 42/100 M.N.) semanarios o la cantidad proporcional cuando se trate de trabajadores que laboren menos de cinco días a la semana, como ayuda para gastos de transporte, la
cual sólo se considerará como salario para los efectos del párrafo final de la Cláusula 107 de este Contrato, en el entendido que la cantidad de $10.06 (diez pesos 06/100 M.N.) diarios o sean $70.42 (setenta pesos 42/100 M.N.) semanarios, se incrementará en el mismo porcentaje en que se incremente la Cláusula 103.
CLAUSULA 106. La Empresa nivelará los sueldos de los trabajadores y de las trabajadoras con sujeción al Artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.
CLAUSULA 107. Para calcular el salario básico dia- rio de un trabajador se procederá en la siguiente for- ma:
a) Para los trabajadores que tienen asignado salario semanal se dividirá éste por 7 días obteniendo en esta forma el salario diario, así por ejemplo: si el sueldo se- manario es de $35.00, el sueldo diario será de $5.00.
b) Para los trabajadores a base xx xxxxxx y comi- sión, se les promediará el total devengado en los tres últimos meses, o sea entre 90 días, para obtener el sa- xxxxx diario.
Para el efecto de los pagos que deban hacerse en casos de renuncias, despidos o jubilaciones e indem- nizaciones con motivos de riesgos profesionales, si los trabajadores no hubieren estado amparados por la Ley del Seguro Social, el salario base deberá integrar- se con aquellas prestaciones de orden económico que conforme a la Ley formen parte integrante xxx xxxxxxx para esos efectos.
CLAUSULA 108. Para calcular el pago de tiempo extraordinario, se multiplicará el sueldo diario por 6 días hábiles laborales y el resultado se dividirá entre el nú- mero de horas correspondiente a las jornadas diurna, mixta o nocturna, según el caso, multiplicando el co- ciente por dos, para obtener el tipo de hora extra. Aún cuando la hora sencilla obtenida por este procedimien- to, multiplicado por 8 horas diarias o por cincuenta y seis semanarias, arroje un resultado superior al sueldo diario asignado o a su equivalente semanario, esto no podrá ser motivo para exigir un salario mayor al pacta- do.
CLAUSULA 109. Los trabajadores que no laboren su semana completa, percibirán su salario por los días de descanso semanal en la forma siguiente:
a) Si el trabajador labora menos de 5 días, pero 4 o más en una semana, tendrá derecho a percibir como pago por cada uno de los días de descanso semanal una cantidad equivalente a su salario básico diario.
b) Si el trabajador labora menos de 4 días, pero 3 o más en una semana tendrá derecho a percibir como pago por cada uno de los días de descanso semanal el 75% de su salario básico diario.
c) Si el trabajador labora menos de 3 días en una semana tendrá derecho a percibir por cada uno de los días de descanso semanal el 50% xx xxxxxxx básico diario.
Para los efectos de esta Cláusula, si las xxxxxx xx xxxx- tencia son debidas a enfermedad ordinaria, profesional o accidente del trabajo, el trabajador tendrá derecho a reci- bir el 100% (cien por ciento) de su salario básico diario.
CLAUSULA 110. La Empresa conviene en hacer los pagos a su personal dentro de las horas de trabajo del mismo en los lugares de costumbre. Los salarios de los trabajadores deberán pagarse semanariamente en moneda del curso legal y en la forma siguiente:
a) El pago del tiempo ordinario se hará al terminar la semana.
b) El pago de tiempo extraordinario, sobresalarios, substituciones y habilitaciones, se hará a la mayor bre- vedad posible, pero como máximo en el primer pago después de los 15 días siguientes a la fecha en que se hubiere laborado, debiendo la Empresa entregar copia al Sindicato del reporte correspondiente a dichos con- ceptos.
c) El pago por comisiones se hará mensualmente.
d) El pago de trabajadores pensionados se hará se- manariamente.
CLAUSULA 111. La Empresa anticipará cantidades a cuenta de viáticos a los trabajadores y las trabaja- doras y adelantará el pago de los salarios correspon- dientes a las vacaciones de los mismos cuando vayan a disfrutarlas.
CLAUSULA 112. Todo trabajador que ocupe un puesto de mayor sueldo del que disfruta, percibirá el sueldo que a ese empleo corresponde, excepción he- cha del período de prueba para cubrir puestos de plan- ta que quedarán sujetos a escalafón.
CLAUSULA 113. Se consideran como sobresalarios las cantidades que reciban los trabajadores por los mo- tivos que a continuación se expresan:
a) Los trabajadores que deban manejar automóvil, motores de vía y motocicletas, para la realización de sus labores, recibirán la cantidad de $12.64 (doce pesos 64/100 M.N.) en el Distrito Federal y en las Sucursales, por jornada o fracción de ella. Los que manejen bicicle- ta percibirán $1.64 (un peso 64/100 M.N.), también por jornada o fracción de ella; se exceptúan de esta dispo- sición los choferes, quienes manejarán sin percibir las cantidades mencionadas, en el entendido de que las cantidades $12.64 (doce pesos 64/100 M.N.) y $1.64 (un peso 64/100 M.N.) se incrementarán en el mismo porcentaje en que se incremente la Cláusula 103. De acuerdo con el tipo de vehículo el trabajador deberá poseer la licencia respectiva expedida por las autori- dades correspondientes. La Empresa, para compensar la obligación que toman los trabajadores para mane- jar vehículos, acepta pagar el 80% (ochenta por cien- to) del costo de las reparaciones en sus automóviles, en los casos que resulten culpables los trabajadores, así como los daños que puedan ocasionar a terceros en sus personas o bienes. También destinará un fon- do anual de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), para el arreglo o reparación de las unidades que manejen los trabajadores a que se refiere esta Cláu- sula, siguiéndose para los descuentos a que hubiere lugar, las siguientes bases: 1.- El monto máximo del descuento de que podrá ser objeto el trabajador que resulte culpable en un accidente automovilístico será por la cantidad equivalente a un mes xx xxxxxxx. 2.- La
diferencia que en su caso resulte entre la cantidad des- contada xxx xxxxxxx del trabajador y el 80% del costo de reparación del vehículo de la Empresa, será absorbida por el fondo a que se refiere esta Cláusula. 3.- El bene- ficio del descuento también abarcará a los trabajadores con categoría de chofer. En el caso de que al terminar el año de calendario existiere un sobrante de dicho fondo, se repartirá durante el mes xx xxxxx de cada año entre los trabajadores que en el año anterior hayan manejado vehículos al servicio de la Empresa sin haber tenido ningún accidente, en proporción al número de días en que hubieren manejado. Para los efectos de este inciso se entiende por automóvil cualquier vehículo distinto a los motores de vía, motocicletas y bicicletas.
Se crea un premio incentivo para repartirse anual- mente la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), entre los trabajadores que no hayan teni- do accidentes imputables a ellos en el manejo de vehí- culos propiedad de la Empresa. Este premio se repartirá entre los trabajadores en los términos del Reglamento que formulen de común acuerdo Empresa y Sindicato en un plazo que no excederá de 90 días. Se exceptúa a los trabajadores que tienen la categoría de chofer.
b) Los trabajadores que no siendo pagadores tengan que manejar dinero por asuntos de pago de salarios al personal, recibirán la cantidad de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) por jornada legal o la cantidad proporcio- nal al tiempo que lo hagan exceptuando a los Cajeros.
c) Los trabajadores residentes en los lugares que a continuación se mencionan, recibirán el porcentaje si- guiente sobre la cuota diaria tabulada:
Acaponeta, Nay. | 10% | Acapulco, Gro. | 24% |
Acayucan, Ver. | 14% | Actopan, Hgo. | 5% |
Agua Prieta, Son. | 25% | Aguascalientes, Ags. | 5% |
Agujita, Coah. | 4% | Alvarado, Ver. | 10% |
Allende, Coah. | 4% | Arriaga, Chis. | 5% |
Autlán, Jal. | 5% | Barroterán, Coah. | 4% |
Xxxxxxxx Xxxx, Son. | 15% | Bochil, Chis. | 5% |
Block 34, Son. | 15% | Caborca, Son. | 20% |
Cabo San Xxxxx, B. C. S. | 24% | Campeche, Camp. | 24% |
Cananea, Son. | 20% | Cancún, Q. Roo. | 24% |
Xxxxxxxx Puerto, Q. Roo. | 19% | Castaños, Coah. | 4% |
Cerro Azul, Ver. | 14% | Xx. Xxxxx, Xxxx. | 00% |
Xx. Xxxxxxx, X.X. | 00% | Xx. Xxxxxxx, Xxxx. | 10% |
Xx. Xxxxxxxx, Xxx. | 00% | Xx. Xxxxxxxxxxxx, X.X.X. | 00% |
Xx. Xxxxxxxxxx, Xxxx. | 10% | Xx. Xxx Xxxxxx, Xxxx. | 00% |
Xx. Xxxxxxxx, Xxxx. | 00% | Xx. Xxxxxxx, Xxxx. | 5% |
Cd. Juárez, Chih. | 24% | Cd. Xxxxxx Xxxxxxxx, Mich. | 24% |
Cd. Madero, Tamps. | 24% | Cd. Xxxxxx Xxxxxx, Tamps. | 24% |
Cd. Mante, Tamps. | 10% | Xx. Xxxxxx, X. X. X. | 00% |
Xx. Xxxxxxx, Xxx. | 25% | Cintalapa, Chis. | 5% |
Cd. Victoria, Tamps. | 10% | Colima, Col. | 10% |
Coatzacoalcos, Ver. | 24% | Comitán, Chis. | 5% |
Comalcalco, Tab. | 20% | Córdoba, Ver. | 10% |
Cosamaloapan, Ver. | 10% | Cosolapa, Ver. | 5% |
Cozumel, Q. Roo. | 24% | Creel, Chih. | 10% |
Cuautla, Mor. | 20% | Cuatro Ciénegas, Coah. | 4% |
Cuernavaca, Mor. | 20% | Culiacán, Sin. | 15% |
Chetumal, Q. Roo. | 24% | Chihuahua, Chih. | 10% |
Chilpancingo, Gro. | 10% | Xxxxxxx Xxxxxxx, Gto. | 10% |
Durango, Dgo. | 5% | El Fuerte, Sin. | 5% |
Empalme, Son. | 15% | Escuinapa, Sin. | 5% |
Esperanza, Son. | 20% | Xxxxxx, Ver. | 10% |
Xxxxxxxxx, Xxx. | 5% | Frontera, Coah. | 4% |
Frontera, Tab. | 14% | Xxxxx Xxxxxxx, Dgo. | 4% |
Xxxxxxxxx, Xxx. | 00% | Xxxxxxxxxx, Xxx. | 20% |
Guasave, Sin. | 15% | Guaymas, Son. | 25% |
Xxxxxxxxx Xxxxxx, Ver. | 10% | Hermosillo, Son. | 20% |
Huatabampo, Son. | 20% | Huatusco, Ver. | 10% |
Huixtla, Chis. | 5% | Xxxxxx, Xxx. | 00% |
Xxxxxxxx, Xxx. | 10% | Isla Mujeres, Q. Roo. | 24% |
Ixtapan de la Sal, Mex. | 10% | Ixtepec, Oax. | 10% |
Jalapa, Ver. | 5% | Xxxxx Xxxxxxxx, Ver. | 10% |
Jojutla, Mor. | 5% | Juchitán, Oax. | 19% |
La Xxxx, Sin. | 5% | Las Choapas – Agua Dulce,Ver. | 24% |
La Paz, B.C.S. | 24% | Linares, N. L. | 5% |
Los Mochis, Sin. | 15% | Macuspana, Tab. | 20% |
Xxxxxxxxx, Xxx. | 20% | Xxxxxx, Xxxxx. | 10% |
Manzanillo, Col. | 24% | Martínez de la Torre, Ver. | 5% |
Matamoros, Tamps. | 24% | Matehuala, S.L.P. | 5% |
Xxxxxx Xxxxxx, Oax. | 10% | Mazatlán, Sin. | 24% |
Meoqui, Chih. | 15% | Mérida, Yuc. | 20% |
Minatitlán, Ver. | 24% | Monclova, Coah. | 4% |
Montemorelos, N. L. | 5% | Morelia, Mich. | 5% |
Xxxxxxx, Coah. | 4% | Xxxxxxx, Coah. | 4% |
Nacosari, Son. | 5% | Xxxx, Coah. | 4% |
Navojoa, Son. | 20% | Navolato, Sin. | 19% |
Nogales, Son. | 25% | Xxxxx Xxxxxx, Xxxx. | 0% |
Xxx. Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx. | 10% | Nvo. Laredo, Tamps. | 24% |
Oaxaca, Oax. | 9% | Ojinaga, Chih. | 24% |
Ometepec, Gro. | 5% | Orizaba, Ver. | 5% |
Palau, Coah. | 4% | Pánuco, Ver. | 10% |
Papantla, Ver. | 10% | Parral, Chih. | 10% |
Piedras Negras, Coah. | 24% | Pijijiapan, Chis. | 5% |
Pinotepa Nal., Oax. | 5% | Playa xxx Xxxxxx, Q. Roo | 24% |
Poza Rica, Ver. | 24% | Progreso, Yuc. | 24% |
Puerto Xxxxxxx, Q. Roo | 24% | Puerto Peñasco, Son. | 25% |
Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxx. | 00% | Xxxxxxxxx, Xxx. | 10% |
Reynosa, Tamps. | 24% | Riíto, Son. | 15% |
Río Xxxxx, Tamps. | 10% | Río Verde, S.L.P. | 10% |
Xxxxxxx, Xxx. | 5% | Xxxx, Xxx. | 5% |
Sabinas, Coah. | 4% | Sabinas Hidalgo, N. L. | 5% |
Salamanca, Gto. | 15% | Xxxxxx Xxxx, Oax. | 20% |
Saltillo, Coah. | 10% | San Xxxxxx Xxxxxx, Ver. | 10% |
Xxx Xxxx, Xxx. | 00% | Xxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxx. | 4% |
San Xxxxxxxxx de Las Casas, Chis. | 9% | Xxx Xxxx xxx Xxxx, X.X.X. | 00% |
Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxx. | 9% | Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxx. | 00% |
Xxxxx Xxx, Xxx. | 20% | Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx. | 00% |
Xxxxx Xxxxxxx, X.X.X. | 20% | Santiago, Col. | 24% |
Santiago Ixcuintla, Nay. | 5% | Santiago Tuxtla, Ver. | 10% |
Tampico, Tamps. | 24% | Tamuín, S. L. P. | 10% |
Tantoyuca, Ver. | 10% | Tapachula, Chis. | 19% |
Taxco, Gro. | 20% | Tecomán, Col. | 5% |
Tecpan xx Xxxxxxx, Gro. | 4% | Tecuala, Nay. | 5% |
Tehuacán, Pue. | 10% | Tehuantepec, Oax. | 10% |
Tempoal, Ver. | 10% | Tenosique, Tab. | 24% |
Tepic, Nay. | 5% | Tonalá, Chis. | 5% |
Torreón, Coah. | 4% | Tula, Hgo. | 14% |
Tulancingo, Hgo. | 5% | Tulum, Q. Roo | 24% |
Tuxpan, Nay. | 5% | Tuxpan, Ver. | 20% |
Tuxtepec, Oax. | 5% | Tuxtla Gutiérrez, Chis. | 14% |
Uruapan, Mich. | 5% | Valladolid, Yuc. | 10% |
Xxxxx Hermoso, Tamps. | 10% | Veracruz, Ver. | 24% |
Xxxxx Xxxxxx, Ver. | 10% | Xxxxx Xxxxxx, Xxxx. | 0% |
Xxxxx Xxxxx, Xxxx. | 4% | Villahermosa, Tab. | 24% |
Zacatecas, Zac. | 5% | Zamora, Mich. | 5% |
Zaragoza, Coah. | 4% | Zihuatanejo, Gro. | 24% |
Zitácuaro, Mich. | 5% |
d) En las subalternas ya establecidas, o que en el futuro se establezcan, en que no se necesite nombrar un empleado especial para manejar asuntos de la Di- rección Comercial, las Encargadas de Tráfico los aten- derán y manejarán, recibiendo como compensación un sobresalario cuyo monto estará en proporción con el número de líneas locales en servicio, de acuerdo con la siguiente tabla:
Líneas Locales en Servicio | Sobresalario por Asuntos de Comercial |
1 a 100 | 20% |
101 a 250 | 30% |
251 a 400 | 40% |
400 en adelante | 45% |
Para los efectos de esta Cláusula, en caso que los trabajadores antes mencionados se excedan en la jor- nada legal, el tiempo excedente se pagará de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 108 de este Contrato.
e) La Empresa acepta pagar el 19% de sobresalario, calculado sobre el salario de la mayor temporalidad de las Operadoras de la Central de Larga Distancia Inter- nacional del Distrito Federal, al personal de Operación de Tráfico que trabaja en Centros Internacionales.
Este mismo porcentaje se pagará a los trabajadores que por la naturaleza de su trabajo utilicen el idioma inglés, porcentaje éste que se calculará sobre el salario diario que corresponda a la categoría que esté desem- peñando el trabajador.
CLAUSULA 114. Los trabajadores y las trabajadoras a base de comisión, percibirán su comisión mensual íntegra en el mes en que disfruten de vacaciones, haciendo caso omiso del número de días que éstas comprendan y el mon- to de lo cobrado. Esta comisión se calculará de acuerdo con lo estipulado en el inciso b) de la Cláusula 107.
CLAUSULA 115. La Empresa acepta aumentar en 5% la compensación que perciben las Operadoras de Larga Distancia que atienden cobros por conferencias, no sólo en las oficinas de Río Amoy y Victoria, sino en las de Lindavista, Mixcoac y Chiapas en el Distrito Fe- deral y una en Monterrey, Guadalajara, Tampico, Xxxx- tlán, Morelia y Veracruz. Por lo tanto la compensación será del 15%.
CLAUSULA 116. Los Porteros y Veladores que aparte de sus obligaciones sean destinados a ejecutar trabajos de limpieza, recibirán un sobresalario de veinte por ciento sobre su salario tabulado.
CAPITULO X I X VIATICOS
CLAUSULA 117. A todos los trabajadores, tanto eventuales como de planta, que por razones del servi- cio deban trasladarse fuera del lugar en que habitual- mente desempeñan las labores para las que fueron contratados, la Empresa está obligada a pagar viáticos y gastos de viaje de acuerdo con el Reglamento de Viá- ticos, anexo a este Contrato, el que deberá comprender el actual Tabulador de Viáticos.
CAPITULO X X FONDO DE AHORRO
CLAUSULA 118. La Empresa y el Sindicato convie- nen en constituir un Fondo de Ahorro para los trabaja- dores, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
a) La Empresa descontará el 10% xx xxxxxxx, sobre- salario y salario de substitución de los trabajadores per- manentes.
b) La Empresa acreditará mensualmente a cada tra- bajador la cantidad total descontada de su salario du- rante el mes, más otra cantidad igual al 205% de la descontada. El Fondo de Ahorro se cerrará anualmente con el último descuento efectuado, correspondiente al mes de diciembre y será reintegrado a los interesados a más tardar el 20 de diciembre del mismo año.
c) Cuando un trabajador se separe o sea separado del servicio de la Empresa, cualquiera que sea la causa, la Em- presa pondrá a su disposición el importe de sus créditos en el Fondo de Ahorro hasta la fecha de la liquidación.
d) Salvo el caso a que se refiere la Cláusula 123 ningún trabajador podrá transferir a tercera persona el pago de las cantidades que constituyan su Fondo de Ahorro, ni dar dicha cantidad en prenda o garantía, ni gravarla de manera alguna.
e) A los trabajadores eventuales que acumulen seis meses o más de servicios, se les empezará a descon- tar el 10% de su salario a partir de la semana en que se cumplan dichos seis meses de servicios y la Empresa acreditará y pagará el ahorro correspondiente de acuer- do a lo establecido en el inciso b) de esta Cláusula.
CLAUSULA 119. Si la fecha del día 20 de diciembre queda comprendida en el período de vacaciones de al- gún trabajador, la Empresa hará entrega del menciona- do ahorro al empezar a disfrutarlas.
CLAUSULA 120. Si durante el año el personal que presta sus servicios obtuviere un aumento xx xxxxxx, tendrá derecho al beneficio establecido en la Cláusula anterior por lo que respecta al aumento a partir de la fecha del mismo. Para los trabajadores de planta de nuevo ingreso, los descuentos se harán a partir de la fecha de su ingreso. En caso de renuncia o separa- ción de un trabajador, o por defunción antes del mes de diciembre, la Empresa le reintegrará la cantidad que tenga descontada o ahorrada hasta la fecha de su se- paración, más una suma igual al 205% sobre la canti- dad ahorrada.
CAPITULO X X I PAGOS POR ANTIGÜEDAD
CLAUSULA 121. La Empresa conviene en poner a disposición de sus trabajadores permanentes, en razón de su antigüedad, cuando se separen o sean separa- dos, una cantidad igual a la equivalente a 20 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios no interrumpidos o acumulados, de acuerdo con la Cláusula 45. Como base para computar la antigüedad de los trabajadores a partir del primer año, se considerará una prestación de servicios mayores de 6 meses como un año y aqué-
lla de 6 meses o menor, como medio año de servicios. El monto del pago se computará según el salario que corresponda al puesto ocupado por el trabajador, en el momento de su separación o de su muerte; el pago del finiquito de prestaciones se efectuará en un término de 30 días de calendario como máximo, siempre y cuando obre en poder de la Empresa la cédula de designación de beneficiarios y/o la demás documentación que para cada caso se requiere.
Para los efectos de esta Cláusula se tomará en con- sideración el sueldo o salario que esté percibiendo el trabajador en el momento en que ocurra su separación, entendiéndose por sueldo o salario para los efectos de esta estipulación, la cuota mensual, semanal o diaria y cualquiera otra percepción fija, igualmente mensual, semanal o diaria que el trabajador recibiere con motivo de sus labores.
CLAUSULA 122. Cuando la Empresa separe al tra- bajador en forma injustificada y éste opte por la indem- nización a que se refieren los Artículos 48 y 49 fraccio- nes I, II y V, así como también en el Artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, la propia Empresa lo indemnizará conforme lo señalan dichas disposiciones legales, in- dependientemente de cubrir el pago correspondiente a la antigüedad establecida en este Capítulo. Asimismo cuando la separación sea justificada la Empresa cubri- rá al trabajador, la prestación correspondiente al pago de antigüedad establecida en este Capítulo.
CLAUSULA 123. En caso de fallecimiento xxx xxxxx- jador a consecuencia de un accidente o enfermedad no profesional o cuando quedare incapacitado por enaje- nación mental, la Empresa pagará la compensación por antigüedad, salario, fondo de ahorro, y demás percep- ciones a que tenga derecho, a la persona o personas designadas en la cédula que cada trabajador tendrá obligación de entregar a la Subdirección de Relacio- nes Laborales por conducto del Sindicato. La cédula de referencia podrá renovarse por los trabajadores en cualquier tiempo, entendiéndose que los beneficiarios a quienes se reconocerán los derechos a que se refiere esta Cláusula, serán los consignados en la última cédu- la entregada a la mencionada Subdirección.
A falta de la cédula a que se refiere esta Cláusula, el pago se hará a los familiares que dependieren eco- nómicamente del trabajador. Las mismas reglas se ob- servarán en caso de fallecimiento de un trabajador ju- bilado por lo que respecta al pago del Fondo de Ahorro acumulado.
CLAUSULA 124. La Compensación por antigüedad es una prestación distinta de cualquiera otra que esta- blecen las Leyes en vigor.
CLAUSULA 125. El pago de indemnizaciones por accidentes de trabajo, por gastos de funerales, fondo de ahorro o cualquiera otra causa que favorezca a los trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con el pre- sente Contrato Colectivo o con las estipulaciones que marcan las Leyes relativas en vigor, no podrán excluir, por ningún concepto el pago por antigüedad a que se refiere este Capítulo.
CAPITULO X X I I PREVISION SOCIAL
CLAUSULA 126. La Empresa se obliga a cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social tanto las cuotas patronales como las correspondientes a sus trabajado- res en aquellos lugares en que dichos seguros hayan sido implantados, y a contratar con el propio Instituto los seguros adicionales que sean necesarios para que este último tome a su cargo aquellas prestaciones del Contrato Colectivo de Trabajo que resulten superiores a las consignadas en la Ley del Seguro Social, también en aquellos lugares en que los seguros hayan sido im- plantados.
Las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior estarán igualmente a cargo de la Empresa en aquellos lugares de la República en que los seguros sociales se implanten en lo futuro.
La cuota correspondiente al seguro de enfermeda- des generales de sus jubilados, será cubierta al Insti- tuto Mexicano del Seguro Social por la Empresa, hasta en tanto cumplan éstos los 60 años de edad.
La cuota xxx xxxx de seguros de invalidez, vejez, ce- xxxxxx en edad avanzada y muerte, a partir de la fecha de su baja del servicio obligatorio y por todo el tiempo que se requiera a fin de incrementar el número de se- manas de cotización acumuladas, hasta completar el total de semanas requeridas, a fin de que el tiempo de conservación de derechos previsto por el Artículo 182 de la Ley del Seguro Social, sumado a la edad del jubi- lado, le ampare hasta que cumpla los 60 años de edad,
y en consecuencia esté en posibilidad de obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social la pensión por ce- xxxxxx en edad avanzada, o garantizar para sus bene- ficiarios la pensión por muerte, de ocurrir ésta antes de los 60 años de edad.
Para tal efecto, los trabajadores que causen baja del seguro obligatorio por jubilación, serán incorporados al I.M.S.S., en la continuación voluntaria en términos del Capítulo VII de la Ley del Seguro Social, durante el tiempo que cada uno de ellos requiera, calculándose éste, con base en la edad a la fecha de jubilación y el número de semanas de cotización acumuladas por el trabajador a esa fecha. Los pagos correspondientes por este concepto, quedarán a cargo de la Empresa.
CAPITULO X X I I I SERVICIO MEDICO
CLAUSULA 127. La Empresa proporcionará a los trabajadores y a sus familiares que se señalan las si- guientes prestaciones:
a) Asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica, así como la hospitalización cuando el caso lo requiera, a juicio de los médicos del Seguro Social, y los contrata- dos por la Empresa en las Sucursales en que no esté implantado el Seguro Social, tratándose de enfermeda- des no profesionales.
b) Asistencia médica y farmacéutica para un familiar del trabajador, siempre que éste dependa económica- mente de él, independientemente de los mencionados
en los incisos siguientes. La atención quirúrgica se pro- porcionará si la asistencia no amerita hospitalización.
c) Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hos- pitalización hasta por 52 semanas, a la esposa del tra- bajador, o, a falta de ésta, la mujer con quien ha vivido como si fuera su marido durante los 5 años anteriores a la enfermedad o con la que tiene hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el traba- jador tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la prestación.
d) Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hos- pitalización hasta por 52 semanas para los hijos me- xxxxx de 16 años, prestaciones que se proporcionarán hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional y a los pa- dres del trabajador, siempre y cuando dependan eco- nómicamente de éste, previa comprobación y no gocen por sí mismos de derechos semejantes.
Cuando la naturaleza de la enfermedad o el estado del enfermo no le permitan a éste ocurrir con el faculta- tivo correspondiente, entonces la atención médica de- berá prestarse en el domicilio del trabajador o familiar enfermo.
En aquellos lugares en que no está establecido el régimen del Seguro Social, cuando a juicio de los mé- dicos de la Empresa no existan los elementos necesa- xxxx para impartir la atención médica con toda eficacia a los trabajadores, se trasladará al enfermo al lugar más próximo donde existan tales elementos, debiendo ser por cuenta de la Empresa todos los gastos de su tras- lado, estancia y prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo.
Cuando a juicio del médico de la Empresa y por su gravedad sea necesario que a los trabajadores enfer- mos se les traslade con un acompañante, la Empresa le cubrirá a éste sus gastos de traslado y viáticos, los que serán iguales a los que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social en casos semejantes.
Cuando algunos de los familiares que se señalan en los incisos c) y d) de esta Cláusula, tengan que trasla- darse a juicio de los médicos de la Empresa, al lugar más próximo donde existan los elementos necesarios para impartirles atención médica, recibirán la cantidad de $0.10 (cero pesos 10/100 M.N.) diarios por el tiempo que dure su estancia; en los casos de gravedad, cuan- do sea necesario que tengan un acompañante, éste re- cibirá la misma cantidad.
Para las prestaciones correspondientes a los fami- liares se requiere que éstos residan en la misma o en alguna de las poblaciones en donde exista servicio mé- dico proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o servicios contratados por la Empresa y que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios o prestaciones provenientes del Seguro Social o de la Empresa.
NOTA: Xxxxxxxx xxx 00 xx xxxx xx 0000. “En los casos en que los trabajadores amparados por el Con- trato Colectivo de Trabajo padezcan una enfermedad de origen no profesional, cuyo tratamiento médico sea prolongado y por esa causa rebasen las prestaciones previstas en el Capítulo XXIII del Contrato, al terminar dichas prestaciones se les concederá un plazo de dos años contados a partir del momento en que cesen las mismas para que si dentro de dicho plazo sanan, vuel-
van a ocupar el puesto que desempeñaban en el mo- mento de su enfermedad, una vez cumplidos los requi- sitos del examen médico indispensable para demostrar su alivio”.
“Todos los movimientos escalafonarios que se hagan con motivo de la ausencia de dichos trabajadores, debe- rán ser considerados como provisionales para el caso de que el trabajador afectado dentro del plazo señalado en el punto anterior, regrese a su puesto, movimientos que en el caso de que el trabajador no vuelva al trabajo dentro del plazo indicado, se considerarán como defi- nitivos para todos los efectos legales y contractuales, desde la fecha en que se ausente el trabajador”.
“En cada caso individual, cuando el trabajador regre- se al servicio de la Empresa, Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo sobre sus derechos de antigüe- dad, para lo cual deberá tomarse en cuenta el tiempo de servicios del trabajador, prestados a la Empresa con anterioridad a la fecha en que fue víctima de la enfer- medad no profesional”.
“A los trabajadores a quienes se les hayan dado por terminados sus contratos de trabajo por haber agotado las prestaciones contractuales previstas en el Capítu- lo XXIII, hayan o no sometido el caso a la decisión de las Autoridades del Trabajo, retroactivamente les serán aplicadas las bases del arreglo antes formulado”.
CLAUSULA 128. En las Sucursales en las cuales no se haya establecido el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Empresa contratará los servicios necesarios para proporcionar las anteriores prestacio- nes. Estas obligaciones pasarán a cargo del Instituto
Mexicano del Seguro Social conforme se vaya esta- bleciendo en las Sucursales, y en tal caso la Empresa contratará los seguros adicionales como se indica en la Cláusula 126.
CLAUSULA 129. Cuando algún trabajador, según dictamen de los médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social o de la Empresa, tenga necesidad de ser sometido a una operación quirúrgica con hospitali- zación, y no desee internarse en el hospital que se le designe, el trabajador recibirá por gastos de hospitali- zación la cantidad de $1.10 (un peso 10/100 M.N.).
CLAUSULA 130. Para la asistencia médico-quirúrgi- ca y farmacéutica a los trabajadores o las trabajado- ras y a sus familiares con derecho, de acuerdo con las Cláusulas 127 y 133 del Contrato Colectivo de Trabajo, que residan en aquellos lugares en donde no se haya establecido el régimen del Instituto Xxxxxxxx xxx Xxxx- ro Social, la Empresa contratará los servicios médicos, especialistas y farmacéuticos que sean necesarios.
CLAUSULA 131. La Empresa expedirá tarjetas de identificación a los trabajadores y familiares que deban recibir la atención médica en los lugares en donde no se haya establecido el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, con objeto de que puedan requerir los servicios médicos de la Empresa.
Las tarjetas de identificación a que se refiere el pá- rrafo anterior, servirán igualmente para que la receta prescrita por el médico de la Empresa sea surtida en la farmacia o farmacias que, oportunamente, se hará sa- ber a los trabajadores de cada localidad; pero el traba-
xxxxx o sus familiares estarán obligados a presentarlas precisamente, el día siguiente laborable, de la fecha en que hubieran sido prescritas, a la persona designada por la Empresa para autorizarlas.
CLAUSULA 132. En los casos de ausencia por en- fermedad no profesional “ordinaria” la Empresa pagará al trabajador su salario íntegro hasta por un término de 110 días incluyéndose en tal monto la cantidad que por concepto de subsidio el Instituto Mexicano del Seguro Social le asigne y que la Empresa en apoyo al traba- jador le recupere; asimismo, con posterioridad a los ciento diez días, le entregará únicamente el subsidio que le otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social, durante todo el tiempo que establezca la Xxx xxx Xxxx- ro Social en vigor.
Cuando sea contraída alguna enfermedad ordinaria al encontrarse un trabajador prestando servicios tem- poralmente fuera del lugar de su residencia, la Empre- sa conviene en que de acuerdo con el dictamen de su médico o el del Instituto Mexicano del Seguro Social, el término de días que podrá gozar un trabajador en este caso, será de 120 días con salario íntegro, el cual podrá ser prorrogado de acuerdo con la recomendación del médico indicado hasta por un período máximo de otros 90 días más, pero de ninguna manera perderá los dere- chos consignados en los párrafos anteriores.
Para los efectos de esta Cláusula, a los trabajado- res a salario y comisión o comisión únicamente, se les computaran los días que estén ausentes para su pago, de acuerdo con el inciso b) de la Cláusula 107.
CLAUSULA 133. En caso de requerirse los servicios de especialistas o de ausencia de los médicos contra- tados por la Empresa en los lugares en donde no se haya establecido el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en los casos urgentes, cuando dichos médicos no puedan atender desde luego a los trabajadores o las trabajadoras y familiares, la Empre- sa suministrará o autorizará a su xxxxx, los servicios de otros médicos o especialistas.
CLAUSULA 134. La Empresa proporcionará a las mujeres trabajadoras, durante el embarazo, el alumbra- miento y el puerperio, las siguientes prestaciones:
a) Asistencia obstétrica necesaria.
b) Descanso con goce xx xxxxxxx íntegro durante 42 días antes y 42 días después del parto.
c) Ayuda para lactancia, proporcionada en especie o dinero, hasta por 6 meses posteriores al parto y que se entregará a la madre, o a falta de ésta, a la persona encargada de cuidar al niño. Si la ayuda se da en dine- ro, su monto será de $0.01 (cero pesos 01/100 M.N.) diarios.
d) En el período de lactancia disfrutarán de dos des- cansos de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos, computándoseles dichos descansos dentro de su jornada e independientemente de los descansos a que tienen derecho según la Cláusula 96 de este Contrato. NOTA: Xxxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000. “Cuando el parto se efectúe antes del límite del primer permiso de cuarenta y dos días, la Empresa pagará salario íntegro a las trabajadoras desde la iniciación del permiso hasta la fecha del parto. Asimismo, les entregará los subsi-
dios que de acuerdo con el Artículo 56, Fracción II de la Ley del Seguro Social corresponden a los días faltantes para completar el permiso de cuarenta y dos días”.
“En caso de que las trabajadoras agoten el primer permiso de cuarenta y dos días y el parto no se realice, disfrutarán de una prórroga del permiso con goce xx xxxxxxx íntegro hasta por diez días más; si agotados los períodos citados, el parto no se efectúa, la Empresa sólo pagará a las trabajadoras medio salario hasta la fecha del parto”.
“En cualquier caso, las trabajadoras disfrutarán de cuarenta y dos días de permiso con salario íntegro des- pués de la fecha del parto”.
CLAUSULA 135. En las Sucursales en donde no se haya establecido el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Empresa contratará los servicios ne- cesarios para que sean proporcionadas las anteriores prestaciones y pagará las cantidades a que se refiere la Cláusula 134. Estas obligaciones pasarán a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme se vaya estableciendo en las Sucursales, y en tal caso la Empresa contratará los seguros adicionales como se indica en la Cláusula 126.
CAPITULO X X I V RIESGOS PROFESIONALES
CLAUSULA 136. Empresa y Sindicato reconocen que conforme a lo dispuesto en la Fracción XV del Artí- culo 123 apartado “A” de la Constitución, se observarán los preceptos legales sobre Seguridad e Higiene en las instalaciones de sus establecimientos y la adopción de medidas para la prevención de accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar éste de tal manera que se obtenga una mayor garantía para la salud y la vida de los trabajado- res y las trabajadoras.
Las áreas y puestos de trabajo deberán ser instala- dos y mantenidos en condiciones que no representen un riesgo a la salud del personal que labora en ellos, para lo cual deberán cumplir con las Especificaciones Físico-Ambientales establecidas en las Normas Oficia- les Mexicanas y las acordadas por la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene.
Empresa y Sindicato están de acuerdo en continuar instrumentando el Programa para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el pro- ceso de modernización y cambio tecnológico en Teléfo- nos de México, S.A.B. de C.V., en el que se establecen como líneas de acción las siguientes:
1. Integración, registro, organización y funciona- miento de las Comisiones de Seguridad e Higiene.
2. Capacitación para los integrantes de las Comisio- nes de Seguridad e Higiene.
3. Diagnóstico, análisis, evaluación y seguimiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
4. Sistema de información sobre riesgos de trabajo, condiciones y medio ambiente de trabajo.
5. Coordinación con los Servicios Médicos.
6. Promoción y difusión de la Seguridad e Higiene y Salud Ocupacional.
7. Acciones preventivas en caso de emergencias y siniestros.
Consecuentemente con lo anterior, reconocen a la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene como el órgano coordinador, normativo y regulador del funciona- miento de las Comisiones de Seguridad e Higiene. Por lo tanto, la Comisión Mixta Central y las Comisiones de Seguridad e Higiene son las principales promotoras de la prevención de riesgos de trabajo y mejoramiento de las condiciones de trabajo, con la finalidad de preservar la integridad física y mental de los trabajadores y las trabajadoras en su medio laboral, proponiendo las me- didas preventivas y correctivas necesarias.
La Empresa entregará a la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, la información concerniente a riesgos de trabajo y el reporte de condiciones de tra- bajo que potencialmente puedan ser generadoras de riesgos, detectadas por las Comisiones de Seguridad e Higiene.
En todos los casos de accidentes y enfermedades de trabajo, se observarán las disposiciones de la Ley Fe- deral del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento Interior de Trabajo y de este Con- trato.
La Empresa se compromete a efectuar un examen médico anual al personal que para el desempeño de sus servicios, utiliza regularmente terminales de video como herramienta de trabajo; este examen médico incluirá el oftalmológico y músculo-esquelético y un examen auditivo al personal que utiliza como he- rramienta de trabajo diademas homologadas por la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene; practicándose por el médico de la Empresa o el que ésta designe.
Los acuerdos que emita la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene para la prevención de riesgos y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, tendrán carácter obligatorio. Aquéllos que superen los ordena- mientos legales respectivos, se acordarán entre Em- presa y Sindicato.
La Empresa puede presentar a la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, otras medidas alter- nativas, que den solución a la o las condiciones que se identifiquen como fuentes de riesgo.
La Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene vigilará a través de la evaluación y seguimiento, el cum- plimiento de las recomendaciones adoptadas.
CLAUSULA 137. La Empresa por conducto del Ins- tituto Mexicano del Seguro Social, proporcionará a sus trabajadores todas las prestaciones relativas a enfer- medades profesionales y accidentes del trabajo que contiene la Ley del Seguro Social, en la inteligencia de que las diferencias que resultaren entre las presta- ciones del Seguro Social y las de este Contrato serán cubiertas directamente por la Empresa o ésta contra-
tará los seguros adicionales necesarios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
CLAUSULA 138. En aquellos lugares en donde esté implantado el régimen del I.M.S.S., el trabajador que sufra un riesgo de trabajo, sus familiares en caso de muerte, recibirán las prestaciones, indemnizaciones y pensiones que otorgue la Ley del Seguro Social. Cuan- do la incapacidad parcial permanente, conforme a la Ta- bla de Valuaciones de la Ley Federal del Trabajo, fuese hasta del 25%, el trabajador recibirá en sustitución de su pensión una indemnización global equivalente a 69 mensualidades de la pensión que le hubiere correspon- dido, la cual además no podrá ser menor que la canti- dad que recibiría el trabajador de acuerdo con la Tabla de Valuaciones de Incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo, tomando como base 1,500 xxxx xx xxxxxxx para el caso de incapacidad total permanente.
Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad parcial permanente exceda del 25% sin rebasar el 50%.
CLAUSULA 139. En caso de incapacidad temporal del trabajador, éste recibirá su salario íntegro durante todo el tiempo que dure la inhabilitación o bien se de- xxxxx la incapacidad permanente parcial o total.
CLAUSULA 140. En los lugares en donde esté im- plantado el Seguro Social, independientemente de las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios de acuerdo con la Ley del Seguro Social, la Empresa hará entrega a sus familiares o dependientes económicos en caso de muerte del trabajador a consecuencia de
un riesgo profesional, de una cantidad igual a 105 xxxx xx xxxxxxx, en la inteligencia de que esta prestación es independiente de cualquiera otra que señale este Con- trato.
CLAUSULA 141. Queda claramente entendido que si la Ley del Seguro Social sufre alguna modificación que reduzca las prestaciones que actualmente otorga o en el caso de que sea derogada, la Empresa otorgará a los trabajadores que por ello resulten afectados la parte proporcional o la totalidad, en su caso, de las prestacio- nes que este Contrato otorga, a los trabajadores que le presten sus servicios en los lugares en que no se haya implantado la Ley del Seguro Social, de tal manera, que en todo caso, queden igualados a estos lugares.
CLAUSULA 142. En los lugares, donde no se haya establecido el régimen del Instituto Mexicano del Se- guro Social, en los casos de riesgos profesionales, la Empresa otorgará a los trabajadores las siguientes prestaciones:
a) Asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica, ser- vicios de médicos especialistas, hospitalización y apa- ratos de prótesis y ortopedia que sean necesarios.
b) Xxxxx entendido que la atención personal de los médicos de la Empresa, que impartan a los trabajado- res, no se concretará exclusivamente a justificar el esta- do de salud del trabajador, sino que estarán obligados a prestarle su intervención médica, suministrando y practi- cando los tratamientos adecuados a las condiciones del paciente, haciendo las visitas domiciliarias que se hagan precisas cuando el estado del paciente lo requiera.
c) En los casos en que el enfermo no pueda asistir al consultorio por impedírselo su enfermedad, la Empresa suministrará los servicios necesarios en su domicilio.
d) En aquellos lugares en que no existen elementos para impartir la atención médica con toda eficacia a los trabajadores, se trasladará al enfermo o accidentado, al lugar más próximo donde existan tales elementos, de- biendo ser por cuenta de la Empresa todos los gastos de su traslado, estancia y prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo.
e) Si el trabajador lesionado o enfermo se rehusare con causa justa a recibir la atención médica que la Em- presa tiene obligación de proporcionarle, no perderá el pago xx xxxxxxx ni los derechos de exigir los pagos de la atención médica a que se haya sujetado y de la aten- ción farmacéutica correspondiente.
f) En caso de incapacidad temporal como resultado de un riesgo profesional, el trabajador recibirá su salario íntegro hasta que cese la incapacidad o se determine, en vista de los certificados médicos respectivos de los dictámenes que se rindan y de todas las pruebas con- ducentes que la incapacidad es permanente, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los incisos g) y h) de esta Cláusula.
g) Cuando el riesgo profesional traiga como conse- cuencia una incapacidad permanente y total, la indem- nización que corresponda al trabajador o a sus fami- liares, consistirá en una cantidad igual a 1,380 xxxx xx xxxxxxx.
h) Cuando el riesgo profesional produzca una inca- pacidad permanente parcial, el número de días fijado en el inciso anterior (1,380), servirá de base para el
cálculo de las indemnizaciones que deban pagarse al trabajador.
i) Cuando el riesgo profesional traiga como conse- cuencia la muerte del trabajador, la Empresa pagará como indemnización, una cantidad equivalente a 1,100 xxxx xx xxxxxxx a los familiares o dependientes econó- micos del trabajador fallecido; independientemente de la prestación a que se refiere la Cláusula 140 de este Contrato, la cual se entregará a los familiares o depen- dientes económicos del trabajador fallecido.
j) Cuando a juicio del médico de la Empresa y por su gravedad sea necesario que a los trabajadores acci- dentados por riesgos profesionales se les traslade con un acompañante, la Empresa le cubrirá a éste los gas- tos de traslado y viáticos, los que serán iguales a los que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social en casos semejantes.
CLAUSULA 143. Los gastos que ocasione y sala- xxxx que perciba un trabajador al sufrir una enfermedad o riesgo profesional nunca se tomarán en cuenta para descontarlos de la indemnización a que tenga derecho el mismo. Por tal motivo las indemnizaciones serán cubiertas íntegramente. Para las indemnizaciones en general se tomará como base el sueldo que disfrute el trabajador en el momento de sufrir el riesgo, aún cuan- do se trate de una sustitución, siempre que ésta sea de un salario superior; de lo contrario, se aplicará el salario base.
CLAUSULA 144. Al trabajador que como conse- cuencia de un riesgo profesional quede incapacitado
para trabajar en el puesto que ocupaba, la Empresa deberá proporcionarle un trabajo adecuado a su nuevo estado físico, sin disminución xxx xxxxxxx; así también al trabajador que como consecuencia de una enfermedad general quede incapacitado para trabajar en el puesto que ocupaba, la Empresa está de acuerdo en conside- rar las recomendaciones que el I.M.S.S., formule para reacomodar a dicho personal, y de ser factible proce- derá su reacomodo. De no ser posible el reacomodo la Empresa analizará conjuntamente con el Sindicato cada caso, para determinar lo conducente. En estos ca- sos de reacomodos derivados por enfermedad general, se celebrarán los Convenios correspondientes con la intervención de la Representación Sindical y xxx xxxxx- jador.
En todos los casos de reacomodos no se afectarán derechos de otros trabajadores.
CLAUSULA 145. En todos los casos de accidente de trabajo o enfermedades de trabajo, la Empresa con- viene en dar al Sindicato toda clase de informes así como duplicados de certificados médicos y demás do- cumentos relacionados con ellos.
El trabajador accidentado, su familiar o su Repre- sentante Xxxxxxxx, estos últimos suficientemente infor- mados del suceso, lo comunicarán en principio al Jefe inmediato, para el llenado del formato inicial; posterior- mente el trabajador por sí, por conducto de su familiar o su Representante Sindical, entregará ante el Admi- nistrativo Telmex o la Jefatura de Recursos Humanos el formato denominado “Aviso para calificar Probable Riesgo de Trabajo”, para su llenado y posterior entrega
al trabajador, su familiar o su Representante Sindical, para su presentación ante la Clínica del I.M.S.S.; por otra parte y en su debida oportunidad el trabajador o en su caso sus familiares o Representante Xxxxxxxx, entregarán ante el Administrativo Telmex o Jefatura de Recursos Humanos correspondiente, los formatos ya calificados de “Alta” o en su caso el “Dictamen de In- capacidad Permanente” o de “Defunción por Xxxxxx de Trabajo”.
CLAUSULA 146. Cuando ocurra la muerte de un trabajador cualquiera que sea la causa, la Empresa pagará a sus familiares o a la persona que presente la cuenta de los gastos de entierro, la cantidad de 120 (ciento veinte) xxxx xx xxxxxxx, no pudiendo ser menor a $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.), independien- temente de la prestación que otorga la Ley del Seguro Social por este concepto.
CLAUSULA 147. La Empresa atenderá las quejas que el Sindicato presente por conducto de sus repre- sentantes legales o comisionados nombrados para el efecto, motivadas por deficiencias del servicio médico que la misma debe proporcionar, de acuerdo con este Contrato, obligándose a corregirlas de inmediato, inclu- sive con la sustitución del médico o sanatorio cuando las irregularidades observadas se hubiesen probado debidamente.
CLAUSULA 148. En todos los casos no previstos en este Capítulo se procederá en los términos del Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO X X V JUBILACIONES
CLAUSULA 149. Todo trabajador que tenga 25 años o más de servicios y 53 años de edad, tratándose de sexo masculino, y 48 años en el femenino, tiene dere- cho a ser jubilado cuando lo solicite. Las jubilaciones serán calculadas de acuerdo con la siguiente tabla:
De 25 años de servicios De 26 años de servicios De 27 años de servicios De 28 años de servicios De 29 años de servicios De 30 años de servicios De 31 años de servicios | 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% |
Asimismo, todos los trabajadores que cuenten con 31 años o más de servicios, podrán jubilarse sin límite de edad de acuerdo al porcentaje expresado para los de su antigüedad en la tabla que antecede.
En casos especiales la Empresa y el Sindicato podrán acordar que se paguen las prestaciones a que se refiere este Capítulo fuera de las reglas aquí establecidas.
CLAUSULA 150. La jubilación será calculada sobre el salario que disfrute el trabajador en el momento de ser jubilado. En ningún caso las pensiones que se otor- guen o se hayan otorgado a los trabajadores, serán in- feriores a tres veces el salario mínimo establecido por las autoridades competentes, para el Distrito Federal.
CLAUSULA 151. La Empresa conviene en otorgar a sus trabajadores jubilados el 100% de las recuperacio- nes que obtiene por concepto de pensión de vejez o re- ducidas de vejez del Seguro Social, desde el momento en que dicho Instituto entregue esas pensiones.
CLAUSULA 152. La Empresa se obliga a constituir un fondo de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.) cada año, para destinarse a auxiliar, a juicio de la mis- ma, a aquellos trabajadores jubilados que no hayan estado inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
CLAUSULA 153. Para que los trabajadores tengan derecho a obtener las cantidades señaladas anterior- mente, deberán entregar a la Empresa los documentos y la solicitud que requiera el Seguro Social para tramitar su pensión de vejez o reducida de vejez, en el mismo acto en que soliciten su jubilación.
CLAUSULA 154. Los trabajadores jubilados que tengan derecho a alguna de las pensiones que otorga el Seguro Social y que no la hayan solicitado, deberán hacerlo de inmediato.
CLAUSULA 155. Empresa y Sindicato convienen en gestionar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social que se proporcionen a la Empresa y al Sindicato los datos de las pensiones otorgadas por dicho Instituto.
CLAUSULA 156. Dentro de los 5 años inmediatamen- te anteriores al cumplimiento de la edad requerida o el tiempo de servicios necesarios para tener derecho a la jubilación, la Empresa sólo podrá separar a su trabajador
por causas infamantes o que entrañen la comisión de un delito que perjudique los intereses de la Empresa. Podrá también separarlos por otras causas justificadas, pero en estos casos deberá otorgar la pensión, proporcional- mente a la edad o tiempo de servicios que tuviere el tra- bajador. Los trabajadores del sexo masculino mayores de 53 años de edad, o bien con un mínimo de 20 años de servicios así como las mujeres mayores de 48 años de edad o con un mínimo de 20 años de servicios, en casos de incapacidad permanente total dictaminada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o por los médi- cos de la Empresa, en los lugares en que ese no exista, recibirán una pensión proporcional a la edad y al tiempo de servicios que tenga el trabajador.
CLAUSULA 157. En los casos en que el trabajador deje de prestar sus servicios para ser pensionado, la Empresa se obliga a entregarle de inmediato, el impor- te de su liquidación, en los términos de la Cláusula 121 de este Contrato y a empezar a cubrirle el importe de la pensión jubilatoria. El plazo para cubrir jubilaciones y empezar a pagar pensiones jubilatorias en ningún caso podrá ser mayor de 30 días de calendario.
CLAUSULA 158. En caso de muerte de algún traba- jador jubilado cualquiera que sea la causa, la Empresa pagará de inmediato como gastos de funerales a los familiares la cantidad de 115 (ciento quince) días de pensión conforme al sueldo que perciba al fallecer, la que no podrá ser menor de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.), independientemente de la prestación que otorga la Ley del Seguro Social por este concepto.
CLAUSULA 159. En caso de fallecimiento de un ju- bilado, independientemente de la prestación señalada en la Cláusula anterior, la Empresa, a fin de ayudar transitoriamente a los beneficiarios designados por el jubilado, les otorgará una cantidad igual al monto de la pensión correspondiente a 145 (ciento cuarenta y cinco) días que percibía, cantidad que les será entregada en tres exhibiciones por meses vencidos, que se compu- tarán a partir de la fecha de la defunción. La Empresa pagará este beneficio a la persona o personas designa- das en la Cédula correspondiente, que el jubilado debe entregar obligatoriamente a la Subdirección de Rela- ciones Laborales. La Cédula podrá renovarse por los jubilados en cualquier tiempo, entendiéndose que los beneficiarios a quienes se reconocerán los derechos a que se refiere esta Cláusula, serán los consignados en la ultima Cédula entregada a la dependencia mencio- nada. A falta de la Cédula a que se refiere la presente Xxxxxxxx, se entregará este beneficio a quien designe la autoridad competente.
CLAUSULA 160. Cuando un trabajador reúna los requisitos máximos de años de servicio y/o edad, para tener derecho a la jubilación con el mayor porcentaje que se contempla en la Cláusula 149 de este Contrato y desee continuar prestando sus servicios como per- sonal activo, contemplándose las necesidades del ser- vicio y la aptitud del trabajador, la Empresa y el Sindi- cato podrán convenir que éste continúe prestando sus servicios dentro de su especialidad y categoría, reser- vándole el derecho a jubilarse con posterioridad. En el supuesto anterior, el trabajador recibirá por su perma-
xxxxxx como trabajador activo, el salario de la categoría inmediata superior, o de estar en la máxima categoría, un salario nominal compuesto por el salario de su cate- goría más el 20%, tal bonificación integrará salario para efectos de liquidación cuando opere la separación de la Empresa por fallecimiento, más no así para determinar en el futuro la pensión que le llegase a corresponder, salvo que en esta nueva condición, preste sus servicios por un mínimo de siete años. En el caso de separación por incapacidad total permanente, la bonificación refe- rida integrará salario, tanto para efectos de liquidación como para determinar la pensión que le corresponda.
En el caso de que el trabajador opte por este benefi- cio, se le considerará como “Telefonista Emérito”, como reconocimiento a su labor.
En todos los casos el trámite se realizará por con- ducto del Sindicato, quién presentará por escrito la so- licitud, la cual será contestada por la Empresa, según proceda, en un término no mayor de sesenta días; la vigencia del movimiento será a partir de la fecha de pre- sentación de la solicitud, siempre y cuando los requi- sitos se hubiesen reunido, así como para el supuesto de que la Empresa no diere respuesta en el término señalado.
La permanencia del personal en estos casos, no obstruirá los movimientos escalafonarios que se hubie- sen generado, de haber causado baja el trabajador por su jubilación, por lo tanto se realizarán los movimientos de ascenso de los trabajadores a los que escalafonaria- mente les correspondiese, en el entendido de que por una parte, estos estarán de acuerdo en realizar los tra- bajos de las categorías inferiores, y por otra, no se cu-
brirá el movimiento último de escalafón, hasta en tanto cause baja como personal activo el trabajador que, en los términos de la presente Xxxxxxxx, decidió no optar por su jubilación.
CLAUSULA 161. Xxxxxx trabajador jubilado podrá dedicarse a actividades que puedan implicar compe- tencia o perjuicio a la Empresa. Tampoco podrá dedi- carse a labores de división del Sindicato contratante; y si ejecutare estas actividades perderá el derecho de jubilación, previo acuerdo entre el Sindicato y la Em- presa.
CLAUSULA 162. Si se llegare a expedir alguna Ley sobre el Seguro Social, Obrero o Jubilación que ten- ga mayores beneficios para los trabajadores y las tra- bajadoras que los establecidos en este Capítulo, se aplicarán las disposiciones de la Ley y si son menores, quedará en vigor lo establecido en este Capítulo.
CAPITULO X X V I
OTRAS PRESTACIONES A QUE SE OBLIGA LA EMPRESA
CLAUSULA 163. La Empresa se obliga a proporcio- nar a los diversos Departamentos o Dependencias, los elementos mecánicos y de transporte necesarios, así como los utensilios, herramientas y demás accesorios, para el buen desempeño de los trabajos encomenda- dos a los trabajadores o las trabajadoras y prevenir de una manera efectiva, riesgos de trabajo. Asimismo,
la Empresa proporcionará oportunamente al personal para ejecución y protección en sus labores, las herra- mientas, materiales, gafas, botas (hule, mineras y en general, calzado de seguridad industrial apropiado y de buena calidad para el desempeño de las labores ten- dientes a evitar los riesgos que se indican, otorgándose en aquellas actividades que lo justifiquen, independien- temente de las que en la actualidad se conceden), ca- retas, mascarillas, pecheras, mandiles, guantes, imper- meables, overoles, chamarra invernal y en general, to- dos aquellos útiles que sean necesarios para proteger su ropa y para evitar los accidentes de trabajo y enfer- medades de trabajo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo, expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o que se adopten según las sugestiones de la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene.
La dotación de botas, calzado industrial y la ropa de seguridad, será entregada entre los meses de enero x xxxxx de cada año.
En aquellos puestos de trabajo en donde se utilicen terminales de video y la incidencia de reflejos no se pueda eliminar por otros medios, se dotará de filtros para pantallas de video.
El calzado de protección y la ropa de seguridad será proporcionada conforme a las determinaciones de la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene.