OTRAS DISPOSICIONES
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
6417
RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas al retorno juvenil, para el año 2019, destinadas a la contratación de personas jóvenes en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, mediante Acuerdo adop- tado en su sesión de 18 de diciembre de 2018, ha aprobado la convocatoria de ayudas al retorno juvenil, para el año 2019, destinadas a la contratación de personas jóvenes en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 xx xxxx, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas al retorno juvenil, para el año 2019, destinadas a la contratación de personas jóvenes en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Ser- vicio Xxxxx xx Xxxxxx, adoptado en su sesión de 18 de diciembre de 2018, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Xxxxx, o bien, directamente recurso contencioso-admi- nistrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, de, a 18 de diciembre de 2018.
El Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS AL RETORNO JUVENIL, PARA EL AÑO 2019, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES EN CENTROS DE TRABAJO DE LA CAPV
La tasa de paro en la juventud vasca de 16 a 29 años ha variado en los últimos años: así en 2007 se registraba la menor tasa de paro juvenil (5,7%); sin embargo, como consecuencia de la crisis económica, la tasa se incrementa de manera continua hasta quintuplicarse en 2013 (29,7%), si bien en los años siguientes ha ido disminuyendo hasta la actual tasa de 18,76% (EPA, 2.º Tri- xxxxxx 2018). Este alto nivel de desempleo juvenil experimentado en los últimos años ha podido conllevar que algunas personas jóvenes hayan emigrado a otras regiones y países en busca de oportunidades laborales y formativas.
Esta situación xxx xxxxxxx laboral juvenil se ha de analizar considerando datos demográficos de evolución de la población más joven -18 a 34 años- residente en la CAPV. Así, la población juvenil ha descendido de forma constante y ha pasado de representar un 27,2% del total en 2005 a ser solamente un 18,7% en 2017. Este descenso de la población juvenil se ha producido tanto en tiempos de bonanza como de recesión económica y apunta a un envejecimiento de la pobla- ción residente en la CAPV.
La situación descrita, a la que se suma la exigencia de perfiles profesionales especializados y con mayores niveles de conocimiento, ha generado una importante preocupación con relación al futuro xxx xxxxxxx laboral xxxxx.
Como consecuencia de esta preocupación, en 2016 el Gobierno Xxxxx -a través de la Dirección de Juventud y de la Dirección de Política Familiar y Diversidad- ha realizado diversos estudios con relación a la juventud y sus movimientos migratorios. De los mismos cabe concluir que las salidas fuera de la CAE entre la población más joven presentan una tendencia al alza desde el 2000, tanto en épocas de bonanza como de recesión económica, con un máximo de 4.504 salidas en 2009. En segundo lugar, han aumentado las salidas al extranjero, pero siguen siendo muy relevantes las salidas al Estado, ya que suponen el 48,1% del total de las salidas durante la recesión económica (2008-2014).
Concretamente, el 31,6% de la juventud vasca de entre 15 y 29 años ha salido al extranjero a estudiar, trabajar, investigar o hacer labores de voluntariado. El principal motivo es aprender idiomas (22,6%); un 14,4% sale a estudiar o participar en intercambios escolares o universitarios, a trabajar ha salido el 7,5%, a hacer prácticas de estudios o investigar un 5,9% y a labores de voluntariado y/o cooperación un 4,6%.
Analizados estos datos laborales y demográficos, y ante la constatación de que los mercados productivos son cada vez más globales y competitivos, autoridades públicas europeas, como la Comisión Europea y diversos países y regiones europeas, han desarrollado políticas públicas favorecedoras de la movilidad laboral: por ejemplo, a través de la Red Eures, así como políticas para la gestión xxx xxxxxxx y, en general, la gestión del flujo de personas trabajadoras. Todo ello con la finalidad de dar respuesta a las necesidades xxx xxxxxxx regional y local y para facilitar que las personas que han adquirido experiencia profesional internacional, manejo de idiomas y metodologías de trabajo aprendidas en otras culturas también puedan, si así lo desean, regresar a sus países y regiones de origen.
Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx es un organismo comprometido con la Estrategia Europea por el Empleo; tomando esta como referencia, la Estrategia Vasca de Empleo 2020 del Gobierno
Xxxxx (xxx.xxxxxxx.xxx) establece, entre otros, el reto de la igualdad de oportunidades, desarro- llando plenamente el impulso al empleo juvenil.
Asimismo, el Programa Marco por el Empleo y la Reactivación Económica del Gobierno Xxxxx 2017-2020, establece igualmente entre sus ámbitos operativos el Fomento de Empleo Juvenil y plantea la puesta en marcha de un nuevo programa de retorno juvenil, que se dirija a incentivar la contratación local por empresas vascas de aquellas personas que, habiendo adquirido expe- riencia o formación en el exterior, deseen retornar y continuar su carrera profesional en Euskadi.
En coherencia con este marco programático, la Dirección de Juventud y Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, ambos pertenecientes al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, han colabo- rado para el impulso de la presente convocatoria, que se dirige a conceder ayudas a las empresas para la contratación de personas jóvenes que deseen retornar o que hayan retornado en los últi- mos 3 meses a la CAPV, como medida para favorecer su inserción en el mercado laboral xxxxx.
Por otra parte, la presente convocatoria ha de considerar las desigualdades entre mujeres y hombres en el mercado laboral, de tal manera que aunque la tasa de paro masculina en la Comu- nidad Autónoma Vasca ha superado ligeramente en el segundo trimestre de 2018 a la tasa de paro femenina, las diferencias entre mujeres y hombres en el mercado laboral continúan siendo acusadas si se atiende a otros comportamientos xxx xxxxxxx de trabajo; así, las mujeres presen- tan una tasa de actividad y empleo del 72,52% y 65,76%, mientras que la de los hombres es del 79,41% y del 70,69%, respectivamente. Xxxx pone de manifiesto una brecha para las mujeres en el acceso y permanencia en el empleo, a la que es preciso dar una respuesta desde diferentes ámbitos de las políticas públicas.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, el Con- sejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión del 18 de diciembre de 2018, aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación de personas jóvenes residentes fuera de la CAPV en centros de trabajo radicados en la CAPV, en los siguientes términos:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas destinadas a la contratación de personas jóvenes menores de 35 años que retornen a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, por parte de empresas vascas, como medida para favorecer su inserción en el mercado laboral xxxxx.
Artículo 2.– Recursos económicos y cofinanciación del Fondo Social Europeo.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la pre- sente convocatoria ascienden a 1.770.000 euros, de los cuales 1.185.500 euros corresponderán al crédito de pago de 2019, y 584.500 euros al crédito de compromiso de 2020 del Presupuesto del organismo autónomo Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
2.– La dotación económica se distribuirá de la siguiente forma:
a) 1.670.000 euros para la financiación de los contratos indefinidos y de los contratos de trabajo temporales de duración no inferior a 12 meses. De este presupuesto, 1.085.500 euros correspon- derán al crédito de pago de 2019 y 584.500 euros al crédito de compromiso 2020.
b) 100.000 euros para la financiación de los gastos de desplazamiento asociados al retorno a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx de las personas contratadas en el marco de esta convo- catoria. Este presupuesto corresponde al crédito de pago de 2019.
3.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 xx xxxxx de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las resoluciones de concesión de las ayudas para la financiación en el ejercicio 2019 de los contratos indefinidos o temporales no inferior a 12 meses de personas jóvenes desempleadas, así como las ayudas para la financiación de los gastos de desplazamiento asociados al retorno a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx de las personas contratadas, quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx- xxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxx Xxxxx para el año 2019.
4.– Los contratos de trabajo y las ayudas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Ope- rativo de Empleo Juvenil, 2014-2020 o del Programa Operativo FSE-País Xxxxx 2014-2020.
Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.
1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos inde- finidos, así como los contratos de trabajo temporales de duración no inferior a 12 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo productivos radicados en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, celebrados con personas jóvenes menores de 35 años, que retornen a Euskadi y que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5.
Dichos contratos deberán iniciarse a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV y hasta el 22 de noviembre de 2019, este incluido.
Con independencia de la duración total del contrato, el periodo máximo subvencionado no
podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el, a 22 de noviembre de 2020.
2.– Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a cualquier modalidad contractual acorde a la legislación laboral, exceptuando el contrato para la formación y el aprendizaje, siempre que tengan una duración mínima de 12 meses o sean contratos de carácter indefinido y deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos:
a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de formación cursados por la persona contratada.
b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresa- mente la titulación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato, y la duración del mismo, así como el puesto de trabajo a desempeñar.
c) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida.
d) Deberá constar en el contrato la retribución bruta anual cuantificada en euros. En ningún caso se subvencionarán contratos cuya retribución bruta anual sea inferior a las cantidades que por dicho concepto figuran en la siguiente tabla:
Titulación Académica o estudios realizados | Remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extras) |
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia | 24.000,00 euros |
Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 18.000,00 euros |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Formación Profesional básica, Bachiller y Certificados de Profesionalidad | 15.000,00 euros |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 12.000, 00 euros |
e) En el contrato se hará constar el número identificativo de la oferta de empleo que haya sido
proporcionado por Xxxxxxx.
3.– Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones deberán suponer crea- ción neta de empleo sobre la plantilla total existente en el/los centro/s de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.
4.– No serán objeto de subvención:
a) La contratación del/la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten, así como la que se produzca con estos últimos.
b) Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a sub- vención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Xxxxx xx Xxxxxx o subvencionados en el marco de las mismas.
5.– Así mismo, serán subvencionables los gastos de desplazamiento asociados al retorno a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx de las personas contratadas en el marco de esta convocatoria.
Artículo 4.– Personas beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria por la con- tratación de personas jóvenes participantes en el programa de retorno juvenil, las empresas, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos esta- blecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo productivo radicado en la CAPV.
b) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, período de contratación y puesto a ocupar. La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si dispone o no de RLT.
c) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comi- sión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
2.– Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria por los gastos de desplazamiento asociados al retorno a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, las personas jóvenes contratadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.
3.– Además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las personas beneficiarias de las sub- venciones previstas en esta convocatoria deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en
este caso certificados actualizados que acrediten esta condición.
b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
c) No estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni está incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de bene- ficiario de subvenciones.
Artículo 5.– Requisitos y obligaciones de las personas jóvenes contratadas al amparo de la presente convocatoria.
1.– Esta convocatoria se dirige a la contratación de personas jóvenes menores de 35 años que cumplan los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Tener vinculación con la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
Se entiende por personas con vinculación con la CAPV aquellas que cumplen alguno de los siguientes requisitos:
Haber nacido en la CAPV.
Acreditar vecindad administrativa en la CAPV, inmediatamente anterior a la salida al exterior, de al menos dos años.
Haber cursado estudios de forma presencial y haber obtenido alguna titulación oficial en la
CAPV.
b) Estar residiendo en el extranjero o fuera de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx durante al menos los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato laboral.
Las personas jóvenes contratadas al amparo de esta convocatoria podrán estar residiendo en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx en el momento de su contratación, siempre y cuando tuvie- ran la condición de participante en el Fichero de personas con voluntad de retorno, de acuerdo al apartado 2 de este artículo, con carácter previo a su contratación en la CAPV. Además no debe haber transcurrido un periodo superior a tres meses desde su retorno y no deben haber trabajado durante dicho periodo.
c) No haber trabajado en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx durante al menos los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato laboral.
d) No haber tenido vinculación laboral previa con la empresa beneficiaria contratante o con
cualquier otra perteneciente al mismo grupo empresarial.
e) Disponer de un perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto ofertado.
f) Adquirir un compromiso de permanencia profesional y de residencia en la Comunidad Autó- noma del País Xxxxx, con alta en el padrón que corresponda dentro de los primeros 30 días tras el inicio del contrato, que deberá mantener, al menos, por toda la duración del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 10.1.
g) Xxxxx declarado su voluntad de retorno a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y estar inscrita como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo.
h) Xxxxx desempleada en el momento de formalización del contrato.
i) Pertenecer a alguno de los siguientes grupos, en función de la titulación o de los estudios realizados:
Titulación Universitaria:
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia.
Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario-Plan Bolonia.
Titulación No Universitaria:
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII).
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI) o Formación Profesional básica. Bachiller.
Certificado de profesionalidad. Educación Secundaria Obligatoria. Sin Estudios.
En el caso de personas con titulación obtenida en el extranjero, dicha titulación debe tener reconocida su validez académica y/o laboral en España a la fecha de inicio de la relación laboral.
j) Tener la condición de participante en el programa de retorno juvenil con carácter previo a su contratación, en los términos dispuestos en el párrafo siguiente.
2.– Las personas jóvenes que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar pre- viamente en Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx su solicitud como participante en el presente programa de retorno, acreditando documentalmente el cumplimiento de los requisitos indicados en los apartados a), b) e i) del párrafo anterior.
Lanbide habilitará los medios electrónicos necesarios para que la solicitud se realice telemáticamente.
Tras verificar que el solicitante cumple los requisitos señalados anteriormente, Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx aceptará y notificará a la persona solicitante su participación en el programa de retorno juvenil y su inscripción en el Fichero de personas con voluntad de retorno.
Artículo 6.– Cuantía de las subvenciones.
A) Por contratación.
1.– El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación aca- démica o estudios realizados del siguiente modo:
Titulación Académica o Estudios realizados | Subvención contrato de 12 meses (€) | Subvención contrato indefinido (€) |
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia | 9.600,00 | 12.000,00 |
Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | ||
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 7.200,00 | 9.000,00 |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Formación Profesional básica, bachiller y Certificados de Profesionalidad | 6.000,00 | 7.500,00 |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 4.800,00 | 6.000,00 |
2.– Los importes de subvención establecidos se verán incrementados en un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
3.– Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En
el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.
B) Por desplazamiento a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx de las personas contratadas. 1.– Su objeto es subvencionar los gastos ocasionados por el traslado a la Comunidad Autó-
noma del País Xxxxx de las personas contratadas en el marco de esta convocatoria.
2.– Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas contratadas previa solicitud presentada al efecto, exceptuando aquellas que ya residan en la CAPV en el momento de su contratación.
3.– La concesión de esta ayuda está asociada a la concesión de la subvención a la contrata- ción, sin que pueda disfrutarse independientemente.
4.– Las cuantías de la ayuda por desplazamiento varían en función del lugar desde el que retor- nan las personas jóvenes:
Desde cualquier Comunidad Autónoma del Estado: 150 euros siempre que la distancia desde el lugar de origen al de destino sea superior a 300 km.
Desde un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza: 800 euros.
Desde otros países del mundo: 1.000 euros.
Artículo 7.– Presentación de solicitudes, plazos y documentación.
1.– Las solicitudes para la obtención de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse mediante los modelos oficiales recogidos en los Anexos I y II, que se encon- trarán disponibles en la dirección de internet xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xxx, en los Servicios Centrales y en las Oficinas Territoriales de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
Asimismo la presentación de la solicitud podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2.– Junto con el impreso de solicitud de subvención por la contratación de personas jóve- nes participantes en el programa de retorno juvenil, las empresas deberán presentar la siguiente documentación:
a) En el supuesto de que el o la solicitante sea una persona física, copia del Documento Nacio- nal de Identidad, pasaporte o documento de identidad equivalente, o Número de Identificación de Extranjero, o autorización expresa para que el órgano gestor de la ayuda proceda a la comproba- ción o verificación de los datos de identidad.
b) En el caso de que la solicitante sea persona jurídica, copia de la Tarjeta de Identificación
Fiscal de la empresa.
c) En caso de tratarse de personas jurídicas, fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa y, en su caso, inscripción en el registro correspondiente.
3.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva relacionada en los párrafos anteriores, se requerirá a la persona inte- resada para que en un plazo xx xxxx días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con los efectos previstos en el artículo 68 de esta misma Ley.
4.– El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
– Para la subvención por contratación de personas jóvenes: se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Xxxxx y finalizará el, a 18 de octubre de 2019.
–. Para la subvención por los gastos de desplazamiento a la CAPV: se iniciará el día siguiente
a la formalización del contrato laboral y finalizará el, a 20 de diciembre de 2019.
Artículo 8.– Órgano competente para dictar la resolución y procedimientos de concesión y resolución.
1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Directora de Activación Laboral y el órgano competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
2.– Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvencio- nes en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
3.– Las ayudas por el desplazamiento se concederán una vez que la persona joven haya sido contratada y previa verificación automática por parte de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx de los datos de identidad y xx xxxxxx de la persona solicitante de las ayudas. No obstante, el/la solici- tante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar en este caso, fotocopia del DNI y certificado de empadronamiento en la CAPV.
4.– La aprobación y, en su caso, la denegación de las solicitudes se realizará mediante Reso- lución expresa del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones por la contratación de personas jóvenes incluirán el plan de contrataciones que se concede a la empresa, así como el importe de la sub- vención por este concepto, la forma de pago y de justificación de la subvención.
En la resolución se hará mención expresa a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020 o del Programa Operativo FSE-País Xxxxx 2014-2020 y al carácter de «minimis» de la subvención concedida.
5.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá estimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.
6.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias que- darán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y sus organismos autó- nomos, se halle todavía en tramitación.
7.– La empresa interesada en la contratación de personas jóvenes dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde la notificación de la Resolución del Director General, para expresar su aceptación de la subvención concedida. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido la misma, se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.
8.– La Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
9.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Xxxxxxx se publicará en el Boletín Oficial del País Xxxxx la relación de las empresas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya proce- dido a modificar la subvención concedida.
La relación de empresas beneficiarias será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de, a 17 de diciembre de 2013.
Artículo 9.– Procedimiento de selección de las personas jóvenes participantes en el programa.
En el procedimiento de selección de las personas jóvenes candidatas a la contratación en este programa de retorno, habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
1.– Junto con la aceptación de la subvención la empresa deberá presentar en el plazo máximo de 10 días la solicitud de gestión de oferta en Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
2.– Deberá presentarse una solicitud de gestión de oferta por cada perfil de puesto de trabajo a cubrir. La solicitud se presentará en impreso normalizado establecido al efecto. En dicha solicitud deberán indicarse al menos los siguientes datos: nombre y apellidos o razón social de la empresa, CIF/NIF, código de cuenta de cotización del/a empleador/a si existe, municipio del centro de tra- bajo, nombre del puesto de trabajo y ocupación, número de puestos de trabajo, descripción del puesto de trabajo y firma del/a empresario/a, representante legal o persona autorizada.
La ocupación se indicará tomando como referencia la Clasificación de Ocupaciones que se publicará en la web de Lanbide, xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xxx, el mismo día de la publicación de la presente convocatoria.
Una vez registrada la oferta Lanbide comunicará a la empresa la referencia de la misma.
3.– Las ofertas serán gestionadas siguiendo los procedimientos establecidos por Lanbide-Ser- xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx. Se remitirán a la empresa personas candidatas que estén inscritas como participantes en el programa de retorno juvenil, que cumplan el perfil profesional solicitado y los requisitos para que su posterior contratación pueda ser subvencionada al amparo de la presente convocatoria.
4.– En el supuesto que la empresa dispusiera de personas candidatas para la cobertura de los puestos, comunicará a Lanbide la identificación de las mismas adjuntando la documentación acreditativa del cumplimiento por estas de los requisitos establecidos en el artículo 5.1, apartados a), b) e i). Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx comprobará si las personas propuestas cumplen los requisitos previstos en la convocatoria y el perfil profesional solicitado, comunicándolo a la empresa.
5.– Solo serán subvencionables los contratos realizados a personas que hayan sido remitidas por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx como candidatas tras la gestión de una oferta, o previa comprobación de los requisitos de la convocatoria en el supuesto de personas candidatas pro- puestas por la empresa, debiendo formalizarse los mismos con la fecha límite del 22 de noviembre de 2019 inclusive.
6.– En el proceso de comunicación de cada contrato, la empresa deberá indicar obligatoria- mente, la referencia de la oferta a la que corresponde dicho contrato.
Artículo 10.– Extinción del contrato.
1.– A efectos de garantizar el eficiente destino de los fondos públicos se entenderá que la dura- ción mínima de los contratos ha de ser la exigida o subvencionada en el contrato de 12 meses de duración, o de 20 meses en el caso de contratos indefinidos.
2.– Efectuada la contratación y en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por no superar el período de prueba, por cese voluntario, por despido procedente o por muerte o inva- lidez de la persona contratada, la empresa deberá comunicar por escrito a Lanbide, en el plazo máximo de quince días desde la extinción del contrato, dicha circunstancia, a efectos de ajustar la subvención final a la contratación a la parte proporcional del periodo trabajado por la persona contratada.
3.– Si la extinción de la relación laboral está motivada por causas distintas a las previstas en el párrafo anterior, procederá el reintegro total de la subvención a la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la presente convocatoria.
4.– Si la empresa desea contratar a otra u otras personas, deberá presentar obligatoriamente una nueva solicitud de subvención en las condiciones previstas en esta convocatoria, siempre que esté dentro de los plazos indicados en la convocatoria.
Artículo 11.– Pago de la subvención a la contratación y de la subvención asociada a la movili- dad de la persona contratada.
1.– El abono a las empresas de la subvención a la contratación se efectuará de la siguiente manera:
a) Un primer pago del 65% de la subvención concedida tras la formalización de los contratos previstos, previa presentación, en el plazo de 10 días hábiles desde tal formalización, de los siguientes documentos:
Copia del contrato o contratos celebrados.
Declaración responsable de no existencia de parentesco en los términos previstos en el artículo 3.4.a) de la presente convocatoria.
Declaración responsable de la empresa de no haber tenido vinculación laboral previa con el/la trabajador/a, directamente o a través de una empresa del grupo.
Dos informes denominados «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta», emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenidos del sistema RED), de los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAE: uno de ellos, correspondiente a los seis meses inmediatamente anteriores al día de alta en la empresa de la persona contratada y el otro, correspondiente al día de la contratación.
Compromiso firmado por la persona o personas contratadas de permanencia laboral y de resi- dencia en la CAPV durante la duración del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 10.1, así como del alta en el padrón que corresponda en los 30 días siguientes al inicio del contrato.
Previamente a la realización del pago, Lanbide verificará la inscripción de la persona o personas trabajadoras en los Servicios Públicos de Empleo y su condición de desempleada en el momento de la contratación, así como el alta de la persona o personas trabajadoras en el Régimen General de la Seguridad Social y el incremento de plantilla.
b) Un segundo pago por el 35% restante, o por la cantidad que resulte una vez sean justificadas
las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.
2.– El abono de la subvención por los gastos de desplazamiento a la CAPV se efectuará en un único pago, con cargo al crédito pago 2019, tras la resolución de concesión de la ayuda del Direc- tor General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx y previa comprobación por parte de Lanbide del alta y mantenimiento en el padrón en algún municipio de la CAPV.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Xxxxx.
Artículo 12.– Justificación de la subvención y plazo.
1.– Para la justificación de los contratos, la empresa beneficiaria deberá presentar una Memoria
Final que contendrá una relación de las personas jóvenes contratadas y duración de los contratos.
El plazo para presentar la citada Memoria será el siguiente:
a) En el supuesto de contratos temporales, 1 mes posterior a la finalización de los mismos.
b) En el supuesto de contratos indefinidos, una vez transcurrido un año desde su inicio.
En cualquiera de los casos, el último día para la presentación de la Memoria es el 4 de diciem- bre de 2020, este incluido.
Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx comprobará de oficio tanto la duración efectiva de los con- tratos temporales como la pervivencia de los contratos indefinidos durante un periodo de al menos 12 meses para la realización del segundo pago. Asimismo verificará el cumplimiento de lo seña- lado en el artículo 10.1.
2.– Si finalmente por causas no imputables a la empresa el período subvencionable de cada contrato fuese inferior a un año, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente, ajus- tándose al período que resulte subvencionable.
Artículo 13.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.
1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se estable- cen en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular, las siguientes:
a) Presentar la solicitud de gestión de las ofertas de empleo en Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.
b) Formalizar los contratos subvencionados con la fecha límite del 22 de noviembre de 2019, inclusive.
c) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.
d) Recabar de las personas contratadas el compromiso firmado de permanencia laboral y de
residencia en la CAPV durante la duración del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 10.1.
e) Facilitar a personas contratadas en el marco de la presente convocatoria información sobre las ayudas por el desplazamiento a la CAPV.
f) Comunicar la extinción de los contratos que se produzcan con anterioridad a la duración ini- cialmente pactada, así como su causa.
g) Justificar a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx el cumplimiento de los requisitos y condicio- nes que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.
Con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, en la entidad beneficiaria debe existir registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada, o con un código contable adecuado.
i) Comunicar a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de esta o de cualesquiera administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.
j) Comunicar a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención, así como cualquier even- tualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.
k) Colaborar con Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.
l) Comunicar a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx los procedimientos de reintegro o sanciona- dores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Orga- nismos Autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.
m) Hacer constar expresamente la cofinanciación de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, y del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 o del Programa Operativo FSE-País Xxxxx 2014-2020, en todos los materiales y acciones de comu- nicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.
La relación de entidades beneficiarias será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de, a 17 de diciembre de 2013.
n) Obligaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres:
– Garantizar la aplicación del principio de igualdad trato y oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección de los puestos de trabajo.
– Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabili- dad, y pluralidad de roles e identidades de género.
ñ) Obtener de las personas contratadas el consentimiento para que sus datos sean puestos a disposición de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx a los únicos efectos de gestionar la subvención solicitada e informarles del contenido de lo dispuesto en el artículo 18 de la presente convocatoria.
Artículo 14.– Seguimiento y control.
Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, el Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx Públicas, y las instancias de Control de los Fondos Europeos, podrán realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta Convocatoria.
A tal fin, la empresa deberá guardar y custodiar toda la documentación relativa a las contratacio- nes subvencionadas al menos hasta el año 2026, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria.
Artículo 15.– Modificación de la Subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 16.– Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.
Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto con las bonificaciones o reducciones de cuotas en las cotizaciones a la Seguridad Social legalmente establecidas.
Artículo 17.– Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.
1.– En el supuesto de que las personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta convoca- toria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, el Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, mediante la correspondiente resolución, declarará, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades concedidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedimiento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y se esta- blecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.– La extinción de los contratos de trabajo subvencionados con anterioridad al término de un año en caso de contratos temporales y de 20 meses en el supuesto de contratos indefinidos, por causas distintas a las previstas en el artículo 10.2 supondrá el reintegro total de la subvención concedida por la contratación, tramitándose el correspondiente procedimiento.
3.– Si la persona contratada causara baja voluntaria en la empresa antes de transcurrir seis meses desde el inicio del contrato, o bien no mantiene su residencia en la CAPV durante toda la duración prevista del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 10.1, procederá el reintegro total de la subvención concedida por gastos de desplazamiento.
4.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, y será comunicado a la entidad o persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.
5.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que estas se hubieren producido o desestima- das estas, el Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.
6.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del dere- cho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, la persona interesada deberá reintegrar a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
7.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspon- dientes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 18.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y demás normativa vigente en materia de protección de datos, Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx desti- nará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, para la gestión y control de las subvenciones contempla- das en la misma.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunica- ción escrita a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, x/ Xxxx Xxxxxxxx, 0, XX 00000, Xxxxxxx-Xxxxxxx. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en: xxxx://xxx. xxxxxxx.xxxxxxx.xxx/general/-/informacion/condiciones_de_uso_y_politica_de_privacidad/.
Artículo 19.– Normativa europea sobre la competencia.
1.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria por la contratación de personas jóve- nes quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «mini- mis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de «única empresa» prevista
en el artículo 2.2 del citado reglamento.
2.– El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas en el ejer- cicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.
Artículo 20.– Normativa subvencional de aplicación.
A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.
A
A
E
ANEXO I
YUDAS AL RETORNO JUVENIL DESTIN DAS A LA CONTRA ACIÓN DE PERSONAS JÓVENES EN CENTROS DE TRABAJO RADICADOS EN LA CAPV
2019
AÑO:
ENTIDAD SOLICITANTE:
REGISTRO ENTRADA
ERRITORIO HISTÓRICO | ||
ARABA / XXXXX | 01 | |
XXXXXXXX | 00 | |
XXXXXXX | 48 |
A RELLENAR POR XXXXXX E | ||||||||||||||
2 | 0 | 1 | 9 | R | E | J | ||||||||
AÑO Nº DE EXPEDIENTE |
LANBIDE EUSKAL ENPLEGU ZERBITZUA / SERVICIO XXXXX XX XXXXXX
Zerbitzu Zentralak / Servicios Centrales
Enpresetarako Zerbitzuen Arloa / Área de Servicios a la Empresa
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PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocato ia en el Boletín Oficial del País Xxxxx y finalizará el 18 de octubre de 2019.
INSTRUCCIONES
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente en los Servicios Centrales x Xxxxxxxx 0 - 00000 Xxxxxxx-Xxxxxxx), o en l s Oficinas Territoriales de Lanbide.
Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx (Xxxx
Asimismo podrán realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se rellenará en formato digital colocando un número o letra en cada casilla.
No serán aceptadas aquellas solicitudes que se presenten sin fecha ni firma de la entidad sollicitante, a las que se deberá acompañar la documentación que se detalla al final de esta solicitud.
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) de la Unión Europe
2016/679,
de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx
Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta a tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y demás normativa vigente en materia de protección de
datos, se informa que Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx es el Responsable del Tratamiento y destinará los datos
personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria: a la
gestión y control de las
subvenciones contempladas en la misma, a la
colaboración
y coordinación con otras
administraciones competentes al objeto de lograr la inclusión social y laboral de las personas demandantes de los servicios
de Lanbide y a la persecución del fraude fines estadísticos.
El tratamiento
de datos se encuentra amparado en
el cumplimiento de las obligaciones
legales del responsable
del
tratamiento (art. 6.1.c RGPD) y en el ejercicio de poderes públicos (art. 6.1.e RGPD).
La entidad solicitante en el momento de la recogida de datos deberá facilitar a sus titulares la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realiz r.
De acuerdo con la normativa vigente las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tra amiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, x/ Xxxx Xxxxxxxx, 0, XX 00000, Xxxxxxx-Xxxxxxx.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre p otección de datos en la página web de Lanbide:
xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx/-/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx_xx_xxx_x_xxxxxxxx_xx_xxxxxxxxxx/.
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1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA SOLICITANTE
Nombre o razón social de la empresa: | |||
NIF/CIF: | CNAE: | ||
Actividad principal: | |||
Página web: | |||
Dirección: | |||
CP: | Localidad: |
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN | |||
Dirección: | |||
CP: | Localidad: |
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL | ||||
Nombre: | Apellidos: | |||
DNI: | Cargo: | |||
Teléfono(s): | ||||
E-mail: |
PE SONA DE CONTACTO | ||||
Nombre: | Apellidos: | |||
Cargo: | ||||
Teléfono(s): | ||||
E-mail: |
RES MEN DE LA SOLICITUD | |
Número de contrataciones para las que se solicita ayuda: | |
Total subvención solicitada: |
R
U
La presente solicitud deberá ser cumplimentada en todos sus términos y presentada con la documentación relacionada en los anexos, advirtiéndose que si en el plazo xx xxxx días, previo requerimiento al efecto, el solicitante no adjuntase la misma, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución al efecto.
En ..........................................................................., a .............. de .......……………………............... de ...........…….
Representante legal
Firma:
Fdo.:
(Cumplimente el nombre de la persona firman e)
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BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS XXXXX
lunes 31 de diciembre de 2018
2018/6417 (21/30)
2. SOLICITUD DETALLADA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE REQUIERE CONTRATAR
PUESTO 1 | PUESTO 2 | PUESTO 3 | |
Nombre del puesto | |||
Nombre de la ocupación | |||
CNO (código de la ocupación) | |||
Localidad del centro de trabajo | |||
Tipo de contrato | |||
Jornada: Completa o Parcial (mínimo 70%) | |||
Titulación académica y/o cualificación profesional requerida (si procede): | |||
Sexo: Preferiblemente mujer / Indiferente | |||
Grupo de Cotización a la SS (1) | |||
Fecha prevista inicio contrato | |||
Fecha fin prevista contrato (si procede): |
z
U
C
N.º 250
(1) El grupo de cotización a la Seguridad Social deberá ser acorde con el nivel de titulación requerido de la persona a contratar.
LANBIDE EUSKAL ENPLEG ZERBITZUA / SERVICIO XXXXX XX XXXXXX
Zerbit u Zentralak / Servicios entrales
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COSTE CONTRATO | PUESTO 1 | PUESTO 2 | PUESTO 3 |
Salario anual bruto + Seguridad Social a cargo empresa | |||
SUBVENCIÓN SOLICITADA | PUESTO 1 | PUESTO 2 | PUESTO 3 |
Total su vención solicitada por puesto | |||
TOTAL GLOBAL SUBVENCIÓN SOLICITADA: |
LANBIDE EUSKAL ENPLEG ZERBITZUA / SERVICIO XXXXX XX XXXXXX
Zerbit u Zentralak / Servicios entrales
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z
b
U
C
S
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS XXXXX
lunes 31 de diciembre de 2018
N.º 250
2018/6417 (22/30)
3. CONTENIDO DE LA MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EMPRESA
A) MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EMPRESA DESTINATARIA DE LA SUBVENCIÓN
1.- Empresa solicitante en la CAPV:
SECTOR al que pertenece.
ACTIVIDAD que realiza (descripción de productos o servic os).
PLANTILLA de la empresa en la CAPV (nº de personas trabajadoras y/x xxxxxx).
CENTROS DE TRABAJO en la CAPV
B) PLAN DE CONTRATACIÓN
PUESTOS:
• Denominación del/de los puesto/s.
• Nº de personas.
• Área/s de destino.
• Funciones y/o tareas a desarrollar.
TITULACIÓN Y/O CUALIFICACIÓN REQUERIDA
CONTRATACIÓN
• Tipo de contrato y duración prevista.
• Retribución bruta anual y costes de Seguridad Social a cargo de la empresa.
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Zerbitzu Zentralak / Servicios Centrales
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4. DECLARACIONES RESPONSABLES DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL
D./Dña. , en
nombre y representación de la empresa ,
SOLICITA la ayuda anteriormente mencionada, aceptando expresamente las condiciones que regulan la percepción de dicha subvención, conforme a la Convocatoria de Ayudas al Retorno Juvenil destinadas a la contratación de personas jóvenes en centros de trabajo radicados en la CAPV, y a tal efecto,
DECLARA:
Primero:
Que la empresa solicitante no se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos.
Segundo:
a. Que la empresa solicitante tiene una plantilla de personas trabajadoras un Plan de Igualdad:
y que dispone de
SI NO
b. Que la empresa solicitante se compromete a cumplir las obligaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades y de no discriminación entre mujeres y hombres
c. Que la empresa solicitante no está sancionada administrativa, ni penalmente, con la pér ida de
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal
alguna que le inhabilite para ello, incluidas las relativ s a discriminación de sexo según lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
Tercero:
Que la empresa solicitante no se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, para obtener la condición de beneficiaria subvenciones.
Cuarto:
Que la contratación subvencionable supone, a fecha de inicio del contrato, un incremento neto del número de personas empleadas en el/los centro/s de trabajo de la empres a en la CAPV en comparación con la media de los 6 meses inmediatamente ant riores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione.
Quinto:
Que la empresa solicitante de subvenciones.
se halla al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en material
Sexto:
Que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
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Séptimo:
Que la empresa no dispone de RLT hasta la fecha, motivo por el que no se le ha comunicado la
información relativa a las contrataciones a efectuar en el marco de sta convocat xxxx.
Octavo:
a. Que la empresa solicitante no está percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por ésta u otra Administración Pública.
b. Que a la empresa solicitante le ha sido concedida una ayuda de euros,
por (*)
c. Que, habiendo solicitado una ayuda a (*),
está pendiente de resolución.
(*) Indicar el nombre de la entidad / empresa.
Noveno:
Que a los efectos de comprobación del cumplimiento de la normativa de “minimis”, en cumplimiento del artículo 19 de la convocatoria:
a. La empresa solicitant últimos tres años.
no ha recibido ningún tipo de ayuda sujeta a régimen de “minimis” en los
b. La empresa solicitante ha solicitado y/o recibido (durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores), las siguientes subvenciones sujetas al régimen de “minimis”, según el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.
Número de subvenciones que se han solicitado:
Estado de la ayuda (*) | Organismo concedente | Descripción objeto de la ayuda | Importe (euros) | Fecha (solicitud o concesión) |
(*) S= Ayuda solicitada C=Ayuda Concedida
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Décimo:
Que
autoriza a Lanbide – Se xxxxx Xxxxx
xx Xxxxxx para verificar electrónicamente sus datos de
identidad. SI NO
(En caso de no prestar consentimiento deberá aportarse copia de DNI del representante legal).
Undécimo:
Que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.
En ...................................................., a ........... de ............................... de ….….….
Firma original de la persona representante legal y se lo de la empresa.
Fdo.:
(Cumplimente el nombre de la persona firmante)
5. DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD
La solicitud de subvención deberá ser adecuadamente cumplimentada en todos acompañará la siguiente docum ntación:
sus apartados y se
I.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL:
Fotocopia del DNI de la persona representante legal o autorización electrónica de sus datos.
Documento Xxxx xx Xxxxxxx (modelo disponible en:
para la verificación
xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxx_xxxxxxxx/xx_0000/xxxxxxxx/XXXX.xxx
Fotocopia de los poderes notariales que acrediten su representación legal.
Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
Fotocopia de las Escrituras de constitución de la empresa.
II.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL PROYECTO:
Memoria descriptiva de la empresa y del proyecto de contratación que deberá contener la
información completa detallada
en los apartados 2 y 3 de la solicitud. Además, en s
caso,
la empresa podrá presentar otra documentación complementaria que estime procedente.
Copia de la comunicación efectuada a la RLT.
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Zerbitzu Zentralak / Servicios Centrales
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9 / 9
O
D
D
ANEXO II
AYUDAS AL RETORNO JUVEN L DESTINADAS A SUBVENCIONAR LOS GASTOS E DESPLAZAMIENT ASOCIA OS AL RETORNO A LA CAPV DE LAS PERSONAS CONTRATADAS
2019
AÑO:
PERSONA SOLICITANTE: | |
DNI/NIE: |
REGISTRO ENTRADA
TERRITORIO HISTÓRICO | ||
ARABA / XXXXX | 01 | |
XXXXXXXX | 00 | |
XXXXXXX | 48 |
A RELLENAR POR XXXXXX E | ||||||||||||||
2 | 0 | 1 | 9 | R | E | J | ||||||||
AÑO Nº DE EXPEDIENTE |
LANBIDE EUSKAL ENPLEGU ZERBITZUA / SERVICIO XXXXX XX XXXXXX
Zerbitzu Zentralak / Servicios Centrales
Enpresetarako Zerbitzuen Arloa / Área de Servicios a la Empresa
1 / 4
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la formalización del contrato realizado a través de la convocatoria de ayudas al retorno juvenil y finalizará el 20 de diciembre de 2019.
INSTRUCCIONES
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente en los Servicios Centrales x Xxxxxxxx 0 - 00000 Xxxxxxx-Xxxxxxx) o en las Oficinas Territoriales de Lanbide.
Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx (Xxxx
Asimismo podrán realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se rellenará en formato digital colocando un número o letra en cada casilla.
No serán aceptadas aquellas solicitudes que se presenten sin fecha ni firma de la persona soliciitante.
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) de la Unión Europe
2016/679,
de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx
Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta a tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y demás normativa vigente en materia de protección de
datos, se informa que Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx es el Responsable del Tratamiento y destinará los datos
personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria: a la
gestión y control de las
subvenciones contempladas en la misma, a la
colaboración
y coordinación con otras
administraciones competentes al objeto de lograr la inclusión social y laboral de las personas demandantes de los servicios
de Lanbide y a la persecución del fraude fines estadísticos.
El tratamiento de datos se encuentra amparado en
el cumplimiento de las obligaciones
legales del responsable del
tratamiento (art. 6.1.c RGPD) y en el ejercicio de poderes públicos (art. 6.1.e RGPD).
La entidad solicitante en el momento de la recogida de datos deberá facilitar a sus titulares la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realiz r.
De acuerdo con la normativa vigente las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tra amiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, x/ Xxxx Xxxxxxxx, 0, XX 00000, Xxxxxxx-Xxxxxxx.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre p otección de datos en la página web de Lanbide:
xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx/-/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx_xx_xxx_x_xxxxxxxx_xx_xxxxxxxxxx/.
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I
1. DATOS IDENTIFICATIVOS Y DE RESIDENCIA DE LA PERSONA SOLICITANTE
DATOS IDENTIFICATIVOS | ||||
Nombre: | Apellidos: | |||
DNI/NIE: | SEXO: | |||
Teléfono(s): | ||||
E-mail: | ||||
DOMICILIO FUERA DE LA CAPV DESDE EL QUE HA REALIZADO EL DESPLAZAMIE NTO | ||||
Dirección: | ||||
CP: | Localidad: | |||
País: |
DOMICILIO DE DESTINO EN LA C PV | |||
Dirección: | |||
CP: | Localidad: | ||
Territorio Histórico |
2. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD EMPLEADORA
Razón social: | ||
CIF/NIF: | ||
Territorio Histórico: |
3-. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE LA PERSONA SOLICITANTE.
(Señale la casilla que corresponda)
Desplazamiento desde cualquier CA del Estado siempre que la distancia desde el lugar de retorno al de destino sea superior a 300 km. (150 euros).
Desplazamiento desde un país miembro (800 euros).
de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza.
Desplazamiento desde otros países. (1.000 euros).
La presente solicitud deberá ser cumplimentada en todos sus términos y presentada junto con el documento Xxxx xx Xxxxxxx (disponible en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxx_xxxxxxxx/xx_0000/xxxxxxxx/XXXX.xxx
advirtiéndose que si en el plazo xx xxxx días, previo requerimiento al efecto, tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución al efecto.
l solicitante no adjuntase la misma se le
En ..........................................................................., a .............. de .......……………………............... de ...........…….
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4. DECLARACIONES RESPONSABLES DE LA PERSONA SOLICITANTE
D./Dña. ,
con DNI/NIE…………………………………………..SOLICITA la ayuda anteriormente mencionada,
aceptando expresamente las condiciones que regulan la percepción de dicha subvención, conforme a la Convocatoria de Xxxxxx al Re orno Juvenil destinadas a subvencion r los gastos de desplazamiento
asociados al retorno a la CAPV e las personas contratadas. y a tal efecto,
DECLARA:
Primero:
Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Segundo:
Que se halla al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Tercero:
Que no está sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de ob ención de subvenciones o ayudas públicas, ni está incursa en prohibición egal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Cuarto:
Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias prevista en el art. 13 de la Ley 38/2003,
de 17 noviembre, para obtener la condición de beneficiaria subvenciones.
Quinto:
Que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.
En ...................................., a ...... de ........................ de ……….
Firma original de la persona solicitante.
Fdo.:
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