Contract
Convenio de Colaboración Institucional en el Marco del Proyecto “Guerrero empodera”. Mujeres, adolescentes y niñas guerrerenses empoderadas en lo personal, social, cultural, y económico, a través de servicios de prevención y atención especializada que les permita identificar y atender situaciones de violencias en sus entornos, que celebran por una parte la Secretaría de la Mujer del Gobierno del Estado de Guerrero, representada por su Titular la Lcda. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominará “LA SEMUJER” y por la otra parte el H. Ayuntamiento de Zihuatanejo xx Xxxxxx, Guerrero, representado en este acto por el Presidente Municipal el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL H. AYUNTAMIENTO”, de conformidad a los antecedentes, declaraciones y clausulas:
ANTECEDENTES
1. La Ley General de Desarrollo Social 1. establece que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, y que uno de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social es propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social.
2. En los Anexos 13 y 14 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, establece que el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), estará a cargo de la Secretaría de "BIENESTAR" dentro xxx Xxxx Administrativo 20 Bienestar.
3. El artículo 31 del mismo Presupuesto de Egresos de la Federación dispone que los programas de subsidios xxx Xxxx Administrativo 20 Bienestar se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de "BIENESTAR", el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.
4. El Gobierno Mexicano ha suscrito diversos acuerdos internacionales y emitidos distintos ordenamientos, con la finalidad de llegar a ser una sociedad más igualitaria, en la que las relaciones entre mujeres y hombres se basen en la equidad y la libertad,
así como de avanzar en el camino de la justicia para las mujeres en situación de violencia. Entre estos convenios y leyes se encuentran: la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); el Protocolo Facultativo de la CEDAW; la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará); los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Víctimas, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y la Ley General de Desarrollo Social.
5. El 28 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para el ejercicio fiscal 2019 (PAIMEF), con el fin de establecer las bases de coordinación y cooperación entre el Gobierno Federal y las Entidades Federativas, en materia de violencia contra las mujeres.
6. Que en cumplimiento a lo establecido en la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Guerrero de fecha 22 xx Xxxxx de 2017 y con fundamento en el artículo 23 fracción II, y 26 de la Ley General de Acceso, así como 38 BIS fracción I de su reglamento, el Gobierno del Estado de Guerrero adoptará las acciones que sean necesarias para ejecutar las medidas de seguridad, prevención y justicia que se requieran para garantizar a las mujeres y niñas que se encuentran bajo su jurisdicción, el derecho a vivir una vida libre de violencia.
7. Que de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, la Declaratoria de Alerta de Violencia de Genero tendrá como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría General de Gobierno en coordinación con los Municipios.
8. Que las leyes generales de Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, además de la Ley número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, y la ley de coordinación para vincular a los órdenes de Gobierno, los poderes, las instancias, dependencias y órganos públicos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, garantizando la igualdad de trato entre los hombres y las mujeres y la libertad de las Mujeres, eliminando toda forma de discriminación en las políticas y acciones derivadas de sus atribuciones.
9. Que en cumplimiento de las leyes antes mencionadas se promueven acciones de prevención y atención de mujeres en situación de violencia, en los Municipios del Estado, a través de sus Instancias Municipales de Atención a la Mujer.
10. Que ambas partes asumen con plena responsabilidad el fortalecimiento de acciones y respeto a la integración de mujeres al desarrollo social, mediante la defensa y
promoción de sus derechos a través de proyectos y acciones que aseguren la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social.
DECLARACIONES
I.- “LA SEMUJER” DECLARA:
a) Que en cumplimiento al mandato contenido en los artículos 7 y 8 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do pará); articulo 2 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, articulo 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 2,35,40,y 49 de la ley general de acceso a una vida libre de violencia, articulo 15 de la ley general de igualdad entre mujeres y hombres, articulo 8 y 53 de la ley número 553 de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, articulo 7 y 18 de la ley número 280 de prevención y atención de Violencia Familiar del Estado de Guerrero.” LA SEMUJER implementa el proyecto “Guerrero empodera”. Mujeres, adolescentes y niñas guerrerenses empoderadas en lo personal, social, cultural, y económico, a través de servicios de prevención y atención especializada que les permita identificar y atender situaciones de violencias en sus entornos. En este acto se hace referencia específica a la actividad del Módulo de atención PAIMEF en Zihuatanejo de Prevención de la Violencia de Género, que tiene por objeto acercar a las mujeres de los municipios y comunidades de difícil o nulo acceso a los servicios que prestan las Unidades Municipales Especializadas en Atención a Víctimas de Violencia y de otras instancias gubernamentales, realizando acciones de prevención, atención y referencia de casos de mujeres en situación de violencia, con criterios de calidad, calidez y oportunidad, a través de fomentar la participación social y comunitaria para el desarrollo de una cultura libre de violencia y discriminación.
b) Que mediante el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 33, de fecha 21 xx xxxxx de 1987, el Honorable Congreso Local dispuso aprobar en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, en el artículo 30 la creación de la Secretaria de la Mujer a efecto de implementar las políticas que se enunciaran en el Plan Estatal de Desarrollo Vigente posteriormente conforme al plan Estatal de Desarrollo correspondiente.
De conformidad con el Artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero publicada en el Periódico Oficial número 33 de fecha 21 xx xxxxx de 1987 y sus reformas publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero número 85 Alcance II de fecha 23 de octubre de 2015, en el Artículo 34, se establece que la Secretaría de la Mujer es el órgano encargado de proponer, promover, impulsar y evaluar políticas, planes, programas y medidas encaminadas a incorporar la perspectiva de género, con un criterio transversal en todas las instancias de la administración pública, a fin de eliminar todo tipo de discriminación que obstaculice la igualdad, el acceso a las oportunidades y el desarrollo de las mujeres; de establecer y ejecutar las
políticas y acciones que favorezcan el bienestar y la incorporación de la mujer al desarrollo integral del Estado.
c) La Lcda. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, acredita su personalidad como Titular de la Secretaría de la Mujer del Gobierno del Estado de Guerrero mediante el nombramiento que para tales efectos le confirió el Gobernador del Estado de Guerrero, Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con fecha 19 de enero del año 2018. Como Titular de la dependencia y facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con lo previsto en el art. 34 de la Ley Orgánica de La Administración Pública del Estado de Guerrero número 433.
d) Que para los fines y efectos legales de este convenio señala como su domicilio oficial el ubicado en: Segundo Piso del Edificio Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx de Gobierno Boulevard Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, número 62, de la Colonia Ciudad de los Servicios, Código Postal 39074, en Chilpancingo de los Xxxxx, Guerrero
e) Que para cubrir la erogaciones derivadas del presente convenio, hará uso de los recursos asignados por el Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) a través del Programa de Apoyo a Instancia de Mujeres en las Entidades Federativas para implementar y ejecutar programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres (PAIMEF 2019).
II.-“EL H. AYUNTAMIENTO” DECLARA:
a) Los Ayuntamientos gobiernan política y administrativamente los Municipios y tienen personalidad jurídica y patrimonios propios, como lo establecen los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170 numerales 1, 2 y 178 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; 3, 26 y 27 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero y está facultado a través de sus representantes para la firma del presente convenio.
b) Que el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Presidente Municipal Constitucional de Zihuatanejo xx Xxxxxx, Guerrero, en términos de los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, está facultado para la suscripción del presente Instrumento Jurídico.
c) Que reconoce el estricto respeto de los Derechos Humanos de las Mujeres por lo que se regirá bajo los principios establecidos en los artículos 2, 35,40 y 50 de la Ley General de acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 59 de la Ley No. 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx y artículo de la Ley 7 de la Ley número 280 de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de Guerrero.
d) Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 00, xxx. Xx xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx.
X.X. 00000
III.- LAS PARTES DECLARAN QUE:
a) Reconocen la personalidad jurídica que ostentan cada una de ellas, así como la capacidad legal que tienen sus representantes para la suscripción del presente Convenio de Colaboración.
b) Reconocen plenamente la Equidad de Género y la importancia que se debe otorgar a la igualdad de trato y oportunidades que la sociedad asigna a Hombres y Mujeres.
c) Reconocen el pleno ejercicio de los Derechos de la Mujeres para participar equitativamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, familiar y en la toma de decisiones que contribuyen en forma sustantiva al mejoramiento de sus condiciones de vida.
d) Xxxxxx libre y conscientemente el compromiso de coordinarse para hacer patente su voluntad de reconocer los valores de las Mujeres en los ámbitos públicos y privados y promover la defensa de sus derechos.
e) Reconocen la importancia de atender la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en el Estado, a través de acciones gubernamentales de emergencia, en coordinación el Estado y los Municipios para enfrentar y erradicar la violencia feminicida.
En virtud de las declaraciones anteriores y en ejercicio de su respectiva libertad y autonomía, las partes manifiestan su conformidad en sujetar el presente convenio a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: El presente convenio tiene como objeto establecer el Marco de Colaboración entre “LA SEMUJER y EL H. AYUNTAMIENTO”, estableciendo un Módulo de Atención de la Violencia contra las Mujeres, basado en un modelo de atención integral, con actividades que fomenten el empoderamiento de las mujeres, las cuales consisten en ofrecer pláticas/talleres informativos sobre identificación del acoso y violencia sexual y para la prevención del delito de Trata de Personas, nuevas masculinidades, derechos humanos de las mujeres, derechos sexuales y reproductivos de los jóvenes, entre otros; así como brindar servicios especializados de orientación/atención psicológica, trabajo social, asesoría jurídica y canalización a fin de Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
SEGUNDA: Para el cumplimiento del objeto de este convenio “LA SEMUJER” se compromete a:
1. Proporcionar servicios gratuitos en materia de prevención y atención de la violencia” a través del “Módulo de Atención PAIMEF en Zihuatanejo”, mediante la realización de pláticas de sensibilización, así como de atenciones especializadas en las áreas de trabajo social, jurídico y psicológico como parte
de la atención integral que ofrece el “Módulo de Atención PAIMEF en Zihuatanejo”, con el fin de proteger los derechos y preservar la integridad física, emocional y social de las mujeres víctimas de violencia de género.
2. Realizar actividades de Prevención de Violencia por medio de pláticas y talleres dirigidos a mujeres y a estudiantes de nivel primario, básico y medio superior, Con el propósito de modificar patrones culturales y sociales que favorecen la violencia de género y la desigualdad.
3. Sensibilizar y capacitar a los servidores públicos y docentes en el manejo de los conceptos de Género, Violencia, y Derechos de la Mujeres para optimizar la atención a víctimas de la violencia en su comunidad.
4. Detectar casos de violencia de género a través de las diferentes acciones planteadas y prestarles la atención y asesoría especializada que requieran de trabajo social, psicología y jurídico, en su caso, canalizar, dar seguimiento y acompañamiento a mujeres víctimas de violencia que derivado de su caso particular deba ser transferido a otra instancia Estatal y/o Municipal.
TERCERA: Por su parte “EL H. AYUNTAMIENTO” se compromete a:
1. Designar un lugar estratégico para la instalación/operación del “Módulo de Atención PAIMEF en Zihuatanejo”, donde se cuente con los servicios necesarios como: alumbrado público, energía eléctrica, seguridad y fácil acceso.
2. Brindar el apoyo logístico y técnico necesario y la difusión de los servicios que brindará el “Módulo de Atención PAIMEF en Zihuatanejo”, la cual deberá apegarse al Modelo de Atención que establezca “LA SEMUJER”.
3. Proporcionar resguardo y seguridad al personal de el “Módulo de Atención PAIMEF en Zihuatanejo” en los lugares donde se brinden los servicios de atención, las pláticas, capacitaciones y/o talleres.
4. Facilitar el uso de auditorios y/o espacios adecuados para el desarrollo de las actividades, así como el uso del mobiliario y equipo (sillas, mesas, etc.).
5. Facilitar el uso de espacios adecuados y/o cubículos para el desarrollo de las actividades dirigidas a mujeres que requieran el servicio de atención personalizada en las áreas de trabajo social, psicología y/o jurídico según sea el caso en particular.
6. Mantener contacto con el Promotor Comunitario del “Módulo de Atención PAIMEF en Zihuatanejo”, para conocer y definir los lineamientos de colaboración.
7. Comunicar al promotor Comunitario del “Módulo de Atención PAIMEF en Zihuatanejo” las generalidades características y costumbres de la población objetivo.
8. Contactar y confirmar la participación de las Instituciones Educativas y de sectores con los que el “Módulo de Atención PAIMEF en Zihuatanejo” estará trabajando; escuelas, grupo de mujeres, autoridades municipales, organizaciones de la sociedad civil, etc.
9. Evaluar en conjunto con el promotor Comunitario del “Módulo de Atención PAIMEF en Zihuatanejo” los resultados obtenidos al final de la Jornada y establecer estrategias para el seguimiento de los casos detectados de violencia contra la mujer en materia de prevención y atención.
CUARTA: Para el debido cumplimiento de los compromisos asumidos en este instrumento, “LA SEMUJER” designa como Promotora/or Comunitario al Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, prestador de servicios profesionales por honorarios y promotor Comunitario del “Módulo de Atención PAIMEF en Zihuatanejo”; de la misma manera, el “H. AYUNTAMIENTO” designará a la Directora de la Instancia Municipal de la Mujer o a quien su defecto considere, quienes se habrán de coordinar para la exitosa realización de las actividades pactadas.
QUINTA: Las partes convienen que el presente convenio de colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2019.
SEXTA: Las partes convienen que en caso de que alguna de ellas decida cancelar o dar por terminado anticipadamente el presente convenio deberá comunicarlo por escrito con un mínimo de 10 días naturales anteriores a la fecha que designe.
SÉPTIMO: La duración de la jornada de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, será de 4 días hábiles, en un horario de atención de 09:00 a 18:00 horas, a excepción de alguna otra indicación por parte de LA SEMUJER. Cabe mencionar que derivado de la logística del Módulo de atención, mismas que prestan servicios de prevención, orientación y atención, se contempla un día de jornada.
OCTAVA: Las partes manifiestan que el presente convenio es de buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, pero en caso de presentarse una discrepancia sobre su interpretación o ejecución las resolverán de común acuerdo y por escrito.
NOVENA: Las partes convienen que el personal asignado por cada una de ellas, para la realización de las actividades estipuladas en el presente convenio, se entenderá relacionado laboralmente de manera exclusiva con aquella que lo contrató y por consecuencia, cada una asumirá la responsabilidad por ese concepto y en ningún caso la otra será considerada como patrón solidario o sustituto.
Leído el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido, trascendencia y fuerza legal, lo firman de conformidad por triplicado, en el municipio de Zihuatanejo xx Xxxxxx, Guerrero, el día primero del mes xx Xxxxx del año 2019.
Por la Secretaría de la Mujer | Por el H. Ayuntamiento de Zihuatanejo xx Xxxxxx, Guerrero |
Licda. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
TESTIGOS
Lcda. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx C. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx del PAIMEF Guerrero Directora Municipal de la Mujer
Estas firmas forman parte del Convenio de Colaboración Institucional entre la Secretaría de la Mujer y el X. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx.