CONTRATO PARA EL ASESORAMIENTO Y GESTION A TIEMPO PARCIAL EN COMERCIO EXTERIOR
CONTRATO PARA EL ASESORAMIENTO Y GESTION A TIEMPO PARCIAL
EN COMERCIO EXTERIOR
Contrato de Arrendamiento de Servicios
En Pamplona a de de
REUNIDOS
De una parte D. Con DNI nº actuando en este acto
Como en representación de con C.I.F.
Nº y domicilio en
De la otra D. Con DNI nº actuando en este acto
En representación propia N.I.F. nº y domicilio en la ciudad xx
Xxxxx nº
Ambas partes se reconocen con capacidad y poderes suficientes para la firma del presente Contrato de Arrendamiento de Servicios para el Asesoramiento y Gestión a
Tiempo Parcial en tareas de Comercio Exterior, y en su virtud
ACUERDAN
Articulo 1º. Objeto del Contrato
De acuerdo con las condiciones que se pactan en este documento, D.
se obliga a prestar a la empresa , los servicios de asesoramiento y gestión a tiempo parcial en tarea de Comercio Exterior en calidad de Gestor a Tiempo Parcial ( en adelante GTP) que se detallan en el Anexo de este contrato, y que forma parte inseparable del mismo.
Articulo 2º. Ejecución y seguimiento
Para la correcta prestación de los servicios que se contratan, D.
y la mercantil determinarán de común acuerdo la forma, lugar y momento en que los mismos deban ser prestado.
Articulo 3º. Duración.
La duración de este contrato será de comenzando el de de
y terminando el de de sin necesidad de denuncia. La prórroga del mismo requerirá acuerdo previo por escrito suscrito por ambas partes.
Articulo 4º. Contraprestación y Gastos.
La mercantil se compromete a pagar a D. como contraprestación a sus servicios la cantidad de mensuales incrementada en el tipo de impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda en cada momento, mediante el ingreso en la cuenta bancaria que D. determine.
La mercantil se compromete así mismo a pagar de forma directa los gastos específicos de D. que obedezcan a la ejecución del presente contrato en conceptos como desplazamientos, alojamientos, manutención y de más acorde con las tareas asignadas al mismo.
Articulo 5º. Propiedad y Confidencialidad
Las tareas desarrolladas como consecuencia de la ejecución del presente contrato se entenderán en todo momento de exclusiva propiedad de la mercantil
Garantizándose por parte de D. la total confidencialidad de la información, trabajos y demás actividades que se realicen, de la que sólo ambas partes tendrán conocimiento. El Gestor a Tiempo Parcial se compromete a no establecer relación comercial directa ni indirecta con otras empresas que pudieran resultar competencia directa de la empresa asesorada durante el período de duración del presente contrato y tras la conclusión del mismo, por un tiempo igual al del contrato con un máximo de dos años.
Artículo 6º.-Obligaciones del GTP
El GTP en el ámbito de sus actuaciones actuará siempre de acuerdo con los siguientes principios:
1. Principio de Confidencialidad
Se observará como confidencial toda la información sobre la empresa y sobre las relaciones de la empresa con empresas XXX (francesas, inglesas…) que se obtenga en el proceso de desarrollo de la labor del GTP, no se aprovechará en beneficio propio o se proporcionará a terceros elementos que permitan un beneficio económico basado en la información confidencial que se obtenga.
2. Principio de Reconocimiento del Cliente
El GTP reconocerá a la empresa como su cliente. Evitará emplear su poder de influencia en maniobras de manipulación de facciones o grupos de poder que existen en la empresa si sus objetivos no coinciden con los globales de la empresa.
La intervención en el sistema y organización de la empresa será adecuada al problema planteado, y limitará sus recomendaciones y planteamiento de alternativas a las posibilidades efectivas de la empresa que garanticen su estabilidad y continuación en el tiempo.
Se abstendrá, en cualquier caso, de favorecer situaciones o proporcionar alternativas que le favorezcan económicamente a él o a su entorno económico fuera del programa. Si su conciencia le exige el planteamiento de una situación que entienda delicada, lo pondrá en conocimiento de la empresa.
3. Principio de Profesionalidad Responsable y Transparente
El GTP aplicará sus conocimientos y experiencia de forma responsable obteniendo la información, solicitando la ayuda adicional especializada que fuera precisa y admitiendo sus límites profesionales, si fuesen pertinentes al caso.
Los conocimientos y contactos establecidos son propiedad de la empresa y no del consultor GTP. Se establecerá una transparencia completa para no ocultar informaciones o conocimientos a la empresa.
Se considerará, durante sus períodos de colaboración con la empresa, como si perteneciese a ella.
4. Principio de información y Admisión de Control
Se admitirá la existencia de un organismo _Institución Tutelar_que verifique el grado de calidad y la eficacia final del trabajo técnico del GTP.
Proporcionará la información exigida por la institución para la prueba suficiente de que el proceso está siendo realizado de forma correcta. Procurará, sin embargo, cumplimentar el compromiso de confidencialidad de las informaciones internas de la empresa, concertando con ésta en caso de duda, la información que se envíe.
5. Principio de No Competencia
El GTP no puede realizar simultáneamente la misma función para dos empresas competidoras, o potencialmente competidoras, salvo el acuerdo expreso de ambas partes.
Rescindido o finalizado el contrato, no podrá actuar, directa o indirectamente, en empresas competidoras de la anterior durante un plazo de un año desde la finalización de la vinculación mercantil.
Artículo 7ª.- Ley de Protección de datos de Carácter Personal
En cumplimiento de los establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa a Don XXX que sus datos de carácter personal necesarios para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual existente entre las partes, serán incorporados a un fichero automatizado responsabilidad de la mercantil ……………………. Al objeto de posibilitar la gestión de los servicios encomendados.
Don XXX queda asimismo informado de que en cualquier momento puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito al encargado de los derechos de los afectados de …………………., por escrito, en el domicilio de la misma.
Articulo 8º. Rescisión.
Este acuerdo será rescindible en cualquier momento por las dos partes con denuncia previa de 15 días.
Articulo 9º. Interpretación.
Para la resolución definitiva de cuantos litigios, divergencias o reclamaciones surjan de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes intervinientes se someten al arbitraje institucionalizado de la Cámara Oficial de Comercio e Industria xx Xxxxxxx, a la cual encomiendan la administración del arbitraje, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto y Reglamento de su Corte de Arbitraje.
Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente contrato en triplicado ejemplar.
DILIGENCIA, para hacer constar que el presente contrato se ha firmado en fecha………………….. en la sede de la Cámara Oficial de Comercio e Industria xx Xxxxxxx, cumpliendo el Gerente a Tiempo Parcial con los requisitos formales exigidos en el contrato a la firma del mismo.
Fdo: Xxxxxx Xxxxxx
Secretaria General
En representación de la Empresa: GTP: