CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA VEHICULAR – SIN CUSTODIA N°
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTÍA VEHICULAR – SIN CUSTODIA N°
Conste por el presente documento, el CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTIA MOBILIARIA que celebran la empresa EDPYME INVERSIONES LA XXXX S.A., en adelante ILC, con R.U.C. N° 20538763072 con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx, debidamente representada por sus funcionarios autorizados según Poderes inscritos en la Partida N° 12599625 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, denominada en adelante ILC y de la otra parte, indistintamente:
a) El señor(a)
…………………………………………………………………………………………………………………………………… identificado con DOI N°………………., y/o su cónyuge con
DNI Nº...……………, con domicilio en…………………………………………………………………………………………………………..
………...........………..denominado (s) en adelante EL CLIENTE en los términos y condiciones siguientes:
b) La empresa ……………………………………………………………………………………….identificada con RUC………………. con
domicilio…………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………..…. debidamente representada por el (la) (los) señor(a) (es)………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………….….. identificados con DOI N°… , con poderes debidamente inscritos
en la partida electrónica N°……………………………………del Registro de Personas Jurídicas de… denominado (s) en adelante EL CLIENTE en los términos y condiciones siguientes:
1.- OBJETO.- ILC otorga a EL CLIENTE en calidad xx Xxxxxxxx la suma de S/. ….…………………………
(……………………………………………………………………………………………………y…../100 Nuevos Soles) el mismo que generará mensualmente los intereses compensatorios, y en caso de incumplimiento las penalidades, así como las comisiones, impuestos y gastos que ILC tiene vigente para este tipo de operaciones y que se detallan en la Hoja Resumen (ANEXO 01) la misma que cuenta con todos los supuestos descritos en el artículo 18 del Reglamento de Transparencia de la Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero (en adelante el Reglamento), parte integrante del presente contrato.
2.- PLAZO Y PAGO XXX XXXXXXXX.- El préstamo materia de este contrato será cancelado por EL CLIENTE, mediante el pago total del número cuotas establecido, en los plazos y montos pactados, y con la frecuencia que se señala en la Hoja Resumen (ANEXO 01) y el Cronograma de Pagos (ANEXO 02) que forman parte integrante de este Instrumento. Las cuotas señaladas en el Cronograma de Pagos se pagarán en efectivo únicamente en las agencias de ILC. Asimismo, para obtener información acerca de la ubicación de nuestras agencias ingresar a la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
EL CLIENTE podrá, si así lo estimara por conveniente, solicitar a ILC la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme a su cronograma de pagos, dicha información se le enviará al domicilio fijado por el cliente, cuyo costo se encuentra indicado en la Hoja Resumen o, gratuitamente mediante correo electrónico que previamente comunique a ILC, dentro de los 30 días posteriores al cierre de mes en el que la información es requerida.
EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados o adelanto de las cuotas de su crédito, en forma total o parcial. Se considera pago anticipado aquel pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago. Por otro lado, se considera adelanto de cuotas aquel pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.
Los requisitos para optar por cualquiera de estas condiciones serán las siguientes:
a. Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En estos casos, al momento de realizar el pago, ELCLIENTE señalará si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, para lo cual el CLIENTE acreditará su elección mediante la firma de un formulario proporcionado por ILC. Asimismo, ILC entregará a EL CLIENTE copia del nuevo cronograma de pagos.
Sin perjuicio de lo expuesto, en estos casos, EL CLIENTE también podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo ILC a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes. En cada oportunidad en la cual los clientes expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, para lo cual el CLIENTE acreditará su elección mediante la firma de un formulario proporcionado por ILC.
b. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, ILC procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas.
Sin perjuicio de ello, en estos casos, EL CLIENTE podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, para lo cual el CLIENTE acreditará su elección mediante la firma de un formulario proporcionado por ILC.
3.- GARANTÍA.- En respaldo del cumplimiento del pago xxx xxxxxxxx, intereses, penalidades, comisiones, gastos e impuestos señalados en la Cláusula Primera, así como de cualquier otra obligación frente a ILC, presente o futura, constituye Primera y
Preferente Garantía Mobiliaria Vehicular sin entrega de posesión y a plazo indeterminado a favor de ILC hasta por la suma de S/. ……………...…(……………………………………………………………………… y…../100 Nuevos Soles), indistintamente:
a. EL CLIENTE ó
b. El señor(a)……………………………………………………………………………………………… identificado con DNI N°..………..……, y su cónyuge… con
DNI Nº….……………, con domicilio en
…………………………………………………………………………………………………………………………., en adelante denominado EL GARANTE MOBILIARIO, adquiriendo en consecuencia la calidad de DEUDOR SOLIDARIO de la presente obligación asumida por EL CLIENTE ó
c. La empresa ………………………………………………………………............................ identificada con RUC…………….………………. con domicilio en
…………………………………………………………………………………………………………………………………………. debidamente representada por el (la) (los) señor(a) (es)……………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………… identificado(s) con DNI N°…………………..…………………….., con poderes debidamente inscritos en la partida electrónica N°……………….………del Registro de Personas Jurídicas de………………………… en adelante denominado EL GARANTE MOBILIARIO, adquiriendo en consecuencia la calidad de DEUDOR SOLIDARIO de la presente obligación asumida por EL CLIENTE.
Sobre el vehículo que a continuación se describe:
a) Marca: c) Año de fabricación: e) N° de motor:
b) Modelo: d) Placa: f) N° de Serie:
g) Color:
El vehículo en Garantía Mobiliaria se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N°… del Registro de
Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de ………………………………………….……., manifestando EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO, con carácter de Declaración Jurada, que los datos consignados son exactos y verdaderos.
EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO se obliga a mantener en buen estado de conservación el bien otorgado en garantía mobiliaria, y autoriza a ILC permitir la revisión periódica del vehículo materia de garantía mobiliaria en la oportunidad que éste último decida, bastando para ello una comunicación previa a EL CLIENTE.
4.- VALORIZACIÓN.- EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO e ILC valorizan de común acuerdo el vehículo otorgado en garantía mobiliaria en la suma de S/. ……………………….. (… y
……/100 Nuevos Soles) para todos los efectos inherentes a la Garantía Mobiliaria Vehicular que por el presente Contrato se constituye.
5.- SEGURO.- EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO se obliga a contratar y/o renovar por el tiempo de duración xxx xxxxxxxx otorgado
1. Una póliza de Seguro Vehicular contra todo Riesgo por el bien descrito en la cláusula tercera de este contrato, la misma que entregará debidamente endosada a ILC. Las condiciones mínimas que requiere la póliza de seguro para que ILC para acepte el endoso se encuentran publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En caso de siniestro, ILC aplicará la indemnización del seguro para cancelar el saldo adeudado, que incluye los gastos, comisiones, penalidades, intereses compensatorios y saldo de capital. En el supuesto que: (i) Dicha indemnización no cubra el monto adeudado, ILC se reserva el derecho a iniciar las acciones legales que considere convenientes para el cobro del saldo aun adeudado o (ii) Exista un excedente, luego de aplicar la indemnización al pago del saldo adeudado, ILC entregará a EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO dicho excedente de acuerdo al procedimiento publicado en el link de Transparencia de la Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, con el título “Información referida a beneficios, riesgos y condiciones del producto o servicio financiero.”
2. Una póliza de Seguro de Desgravamen, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente ILC, quien en caso de fallecimiento de EL CLIENTE, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado.
3. Una póliza de Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito (SOAT).
Dado que ILC no posee dentro de sus servicios financieros la venta de seguros en general, en el caso que, EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO no contrate los seguros indicados y pague las primas correspondientes, autoriza a ILC facultativamente a contratar los seguros antes indicados a las empresas que ofrezcan dichos seguros en el mercado cuyas condiciones de cobertura se encuentran descritas en la página Web de ILC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los pagos efectuados por estos conceptos serán cargados y cobrados en su totalidad a EL CLIENTE, situación que incluirá también los ajustes de carácter económico que conlleve la renovación de la póliza de seguros de forma anual, en virtud del cual ILC emitirá un nuevo cronograma de pagos por el saldo xxx xxxxxxxx que contendrá el costo actualizado de la nueva póliza renovada de seguros y será remitido a través del correo electrónico o dirección de domicilio proporcionado por EL CLIENTE con 45 días de anticipación. Sin perjuicio de lo señalado, las partes establecen que la autorización otorgada a ILC no constituye una obligación, para esta última, de contratar los seguros que en principio son de exclusiva obligación y responsabilidad de EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO.Queda expresamente señalado que la contratación del seguro se realizará previo al desembolso, y de no existir un seguro no se procederá a la contratación por EL CLIENTE a menos que ILC facultativamente decida contratar el seguro por éste.
Los importes y demás gastos aplicables por concepto de seguros que pueda contratar ILC y que sean una condición para contratar, se indican en la Hoja Resumen, la cual forma parte integrante del presente contrato. ILC entregará las pólizas del seguro individual o, en su caso, los certificados de seguro en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días contados a partir de la recepción de los respectivos documentos.
En caso ocurriese un siniestro no cubierto por las pólizas de seguros contratadas por EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO o en su defecto por ILC a cuenta de EL CLIENTE, será de cargo de sus herederos el pago del saldo adeudado hasta donde alcance la masa hereditaria, que incluye el saldo de capital, los intereses compensatorios, penalidades (de ser el caso), comisiones, gastos que originen hasta el día de pago de la deuda, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil sobre la materia.
6.- DEPOSITARIO.- La presente Garantía Mobiliaria se constituye sin desposesión del vehículo, por lo cual a EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO se le nombra y asume la calidad Depositario del mismo, declarando EL CLIENTE o GARANTE MOBILIARIO que el vehículo bajo su custodia se encontrará en el domicilio que consigna en la parte introductoria del contrato. En caso de que EL CLIENTE incumpla con el pago de sus obligaciones, así como las correspondientes a su calidad de Depositario estará obligado a entregar el vehículo a ILC al primer requerimiento de éste en el plazo que ILC le señale, asumiendo en caso contrario, todas las responsabilidades penales y/o civiles que su incumplimiento origine. Sin perjuicio de lo indicado, y en aplicación del primer párrafo del artículo 51º de la Ley de Garantía Mobiliaria las partes pactan lo siguiente:
a. Que, EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO autoriza expresa e irrevocablemente a ILC a tomar posesión del vehículo en forma directa en el lugar en que éste se encuentre para cuyo efecto le hace entrega de un duplicado de las llaves del vehículo, con dicho fin ILC podrá, de considerarlo pertinente, solicitar el apoyo de la Policía Nacional para tomar posesión del vehículo. Igualmente, las partes pactan expresamente que ILC podrá mediante el servicio contratado de terceros, tomar posesión del vehículo materia de garantía mobiliaria. Para dicho efecto ILC otorgará un poder específico de rastreo y recuperación del vehículo al tercero que contrate para que en su representación pueda recuperar el vehículo no pudiendo EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO ofrecer resistencia a dicho acto.
b. El poder que se otorgue al tercero contratado por ILC permitirá que éste pueda en su representación ejercer las acciones legales que correspondan contra EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO, como instaurarle denuncia penal por apropiación ilícita entre otras. Del mismo modo, en caso el vehículo se encontrara en posesión xx xxxxxxx (s) por autorización de EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO, éste se obliga a instruirlo (los) sobre el alcance de la presente cláusula a fin de que no oponga (n) resistencia al acto de toma de posesión del vehículo. Asimismo, EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO autoriza que en tanto la garantía mobiliaria vehicular se encuentre bajo su custodia, ILC podrá de forma directa o bajo el servicio contratado de terceros, realizar actividades de búsqueda (rastreo) del vehículo mediante la utilización de medios tecnológicos fabricados para dicho fin, como GPS u otro dispositivo electrónico de rastreo satelital a instalarse en el vehículo en garantía, y que siendo una condición para contratar, el costo de instalación y desinstalación es asumido por el CLIENTE conforme se describe en la Hoja Resumen (ANEXO 01). Por su condición de depositario EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO se obliga bajo responsabilidad, que ante el supuesto de producirse el robo o siniestro del vehículo materia de garantía mobiliaria, comunicar lo ocurrido inmediatamente a ILC a través de medio escrito en las Agencias de ILC .
7.- RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO Y VENTA EXTRAJUDICIAL O ADJUDICACION.- Vencido el plazo de
una de las cuotas pactadas de la(s) obligación(es) asumida(s) por EL CLIENTE frente a ILC, y EL CLIENTE no hubiera cumplido con efectuar el pago de su obligación(es), se darán por vencidas todas las cuotas pendientes de pago e ILC podrá resolver el contrato quedando facultado a exigir el íntegro de la deuda incluyendo el saldo de capital, intereses compensatorios, penalidades(de ser el caso), comisiones, impuestos y gastos devengados y se procederá a la ejecución de la Garantía Mobiliaria señalada y constituida según la Cláusula Tercera de este Contrato. ILC comunicará mediante comunicación escrita al domicilio consignado por EL CLIENTE la resolución del contrato por causal de incumplimiento de pago por EL CLIENTE, con una anticipación de por lo menos un (1) día calendario.
ILC y EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO pactan libremente de mutuo acuerdo el procedimiento de venta extrajudicial o adjudicación del vehículo materia de garantía de la siguiente forma:
a) ILC, EL CLIENTE y EL GARANTE MOBILIARIO nombran de común acuerdo al señor
, identificado con D.N.I. Nº ,con domicilio
en , distrito de , provincia de y departamento de , quien en adelante se le denominará el Representante, para que pueda realizar y formalizar la venta a terceros o la adjudicación a ILC y efectuar la transferencia del vehículo afectado en Garantía Mobiliaria, otorgándole ambas partes Poder Específico, suficiente e irrevocable, para tal fin.
b) ILC enviará previamente una Carta Notarial a EL CLIENTE y al EL GARANTE MOBILIARIO y al Representante designado en común por la partes, dejando constancia de su incumplimiento de pago.
c) Luego de transcurridos 03 días hábiles de recibida la mencionada Carta Notarial por EL CLIENTE y por EL GARANTE MOBILIARIO, el Representante podrá realizar y formalizar la venta a terceros o adjudicación a ILC y la transferencia del vehículo, cuyo producto se aplicará a todas las obligaciones pendientes de pago a cargo de EL CLIENTE y a favor de ILC.
d) En observancia al inciso 2 del Artículo Nº 47 de la Ley de Garantía Mobiliaria se establece que el valor de venta o adjudicación del vehículo NO será menor a las 2/3 partes de la valorización señalada en la Cláusula Cuarta de este Contrato acordada de mutuo acuerdo.
Producida la venta extrajudicial o adjudicación del vehículo por el Representante, las partes pactan, en aplicación del artículo 3, numeral 3.3, de la Ley de Garantía Mobiliaria, que ILC aplicará el monto resultante a la deuda total de EL CLIENTE, en el siguiente orden: impuestos, gastos, comisiones, penalidades (de ser el caso), intereses compensatorios devengados a la fecha de la ejecución de la garantía mobiliaria y finalmente al saldo de capital, precisándose que de existir un saldo excedente a favor de EL CLIENTE, dicho monto será entregado a EL CLIENTE o a EL GARANTE MOBILIARIO en cualquiera de nuestras agencias, para lo cual ILC por instrucción del Representante nombrado de común acuerdo entre las partes, comunicará por escrito al domicilio de EL CLIENTE en el plazo de 10 días de efectuada la venta extrajudicial o adjudicación la existencia del saldo excedente para que se apersone a cobrar a cualquiera de las agencias indicadas en la página Web de ILC. Se precisa que dicho procedimiento sólo será factible, si la garantía mobiliaria no mantiene además del gravamen constituido a favor de
ILC otro u otros gravámenes posteriores a favor de terceros, dado que en dicho supuesto y en aplicación del artículo 47 numeral 4 de la Ley de Garantía Mobiliaria N° 28677 el saldo excedente se consignará a la orden del Juez Civil.
8.- INTERESES, COMISIÓN Y GASTOS.- Queda pactado que ILC cobrará a EL CLIENTE la tasa de interés compensatorio y en caso de incumplimiento las penalidades, así como las comisiones, impuestos y gastos, en los porcentajes, montos y periodicidad indicados en la Hoja Resumen. Las partes acuerdan que la tasa de costo efectivo anual (TCEA - Tasa que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo) xxx xxxxxxxx es aquella que se señala en la Hoja Resumen antes mencionada. EL CLIENTE reconoce haber sido instruido sobre la forma de cálculo, oportunidad de cobro y el monto de los conceptos mencionados anteriormente, manifestando su aceptación y conformidad con los mismos.
Queda expresamente pactado que la demora en el pago de cualesquiera de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE determinará que las sumas adeudadas generen las penalidades en forma diaria adicional al interés compensatorio pactado, la cual se encuentra detallada en la Hoja Resumen . Por tanto, la falta de pago oportuno de EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, determina que incurra en xxxx. La tasa de interés no podrá ser modificada por ILC. ILC utilizará medios directos de comunicación tales como: aviso escrito al domicilio, correo electrónico, estado de cuenta o comunicaciones telefónicas para informar a EL CLIENTE las modificaciones contractuales referidas a: i) las penalidades, comisiones y gastos y como consecuencia de ello la TCEA cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios ii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento iii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas y iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado. En los supuestos mencionados en el presente párrafo, ILC deberá enviar a EL CLIENTE una comunicación con un plazo previo de 45 días calendario. Del mismo modo, se pacta que ILC utilizará los medios de comunicación indirectos como: avisos en los vouchers de pago, el Tarifario vigente y la Página Web para comunicar modificaciones contractuales distintas a los previamente indicados o en caso éstas resulten favorables a EL CLIENTE. La comunicación realizada por ILC podrá ser posterior a la implementación de las modificaciones contractuales. Las penalidades, comisiones y gastos podrán ser modificadas por ILC y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, bajo los siguientes supuestos: (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios; (v) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos por el ILC; devaluación o revaluación de la moneda; (vi) campañas promocionales, (vii) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el ILC; (vii) crisis financiera; o (ix) hechos ajenos a la voluntad de las partes, como conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor. Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que se efectúe una comunicación previa a EL CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación directos indicados previamente, otorgándose a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique una resolución del contrato principal. De no encontrarse conforme con las modificaciones contractuales comunicadas por ILC, EL CLIENTE podrá resolver el contrato debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito, (ii) resolver expresamente el contrato y (iii) proceder al pago de todo el saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente en un plazo de 45 días calendarios siguientes a la fecha de comunicación de los cambios contractuales. De no ejercer EL CLIENTE este derecho de resolución en las condiciones previstas anteriormente, se entenderá que EL CLIENTE las acepta en su totalidad, por lo tanto EL CLIENTE expresa que su silencio constituye manifestación de voluntad a la modificación contractual comunicada por ILC. Al momento de firmarse el presente contrato EL CLIENTE manifiesta que ha sido instruido respecto de la posibilidad de ser reportado negativamente en la Central de Riesgos de la SBS en caso de no cancelar sus obligaciones puntualmente. Asimismo, en aplicación de la Circular SBS Nº EDPYME-140-2011 ILC podrá elegir modificar o resolver el contrato celebrado con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso no contratar, sin el aviso previo a que se refiere la presente cláusula, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se considerará que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando, en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por éste antes de la contratación o durante la relación contractual con ILC, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE a ILC y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal de ILC. Si ILC decidiese resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE o modificar las condiciones contractuales específicamente por las causales de las normas prudenciales, ILC comunicará a EL CLIENTE, dentro de los 7 días posteriores a dicha modificación o resolución, en la que señalará que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en aquellos casos en los que ésta se produzca como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o por la falta de transparencia.El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a ILC para que éste, a su solo criterio y bajo su facultad de compensación, pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del Saldo Deudor o del importe total del mismo, cualquier suma, valor o bien que tuviera en su poder a nombre del CLIENTE, bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada al CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna y conforme a la Ley General, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada, debiendo ILC comunicar a EL CLIENTE la compensación luego de hacerse efectiva mediante los medios de comunicación indirectos antes señalados, en el plazo cinco días útiles.
9.- GRAVÁMENES Y CARGAS.- EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO cumple con manifestar, con carácter de Declaración Jurada, que el vehículo que entrega en Garantía Mobiliaria, en virtud a este Contrato, es de su entera propiedad y que sobre el mismo no existe ningún gravamen, carga o medida judicial y/o extrajudicial y/o administrativa, ya sea formalizada o en trámite, constituyendo la inobservancia de esta Cláusula un Delito de Defraudación, tipificado en el inciso 4 del artículo 197 del Código Penal, en agravio de ILC.
10.- DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE VIGILANCIA.- Al momento de formalizarse el presente préstamo por ser una condición para contratar, ILC colocará en el vehículo materia de Garantía Mobiliaria, un dispositivo electrónico de vigilancia (en adelante CHIP) el mismo que deberá permanecer instalado hasta la total cancelación xxx xxxxxxxx, bajo responsabilidad de EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO, cuyos costos de instalación y desinstalación (retiro) se encuentran detallados en la Hoja Resumen.
Adicionalmente el CLIENTE asumirá la suma de US$ 250.00 Dólares Americanos, en caso se produzcan con el CHIP instalado en su vehículo los supuestos siguientes: reposición por deterioro, destrucción total, o pérdida. Del mismo modo, en caso de un accidente o imprevisto, EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO está obligado a informar del hecho a ILC con la finalidad de verificar el correcto funcionamiento del dispositivo electrónico de vigilancia el mismo que, en caso de requerir ser reprogramado, devengará un gasto de US$ 150.00 que será asumido por EL CLIENTE. A la cancelación del presente préstamo el CHIP será retirado del vehículo para lo cual EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO deberá acercarse al lugar que ILC le señale. La devolución del dispositivo electrónico de vigilancia (chip) el cual deberá encontrase funcionando es requisito indispensable para que ILC proceda con el levantamiento del gravamen mobiliario que por este Contrato se constituye.
11.- DE LAS OBLIGACIONES ADICIONALES DE EL CLIENTE O EL GARANTE MOBILIARIO.- Queda expresamente
convenido que EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO deberá informar inmediatamente por conducto notarial a ILC la venta, traslado, transformación o trasferencia del bien en garantía mobiliaria, siempre que dichos actos no se incorporen al Registro Público Vehicular, así como la constitución de garantía mobiliaria de segundo y posteriores rangos sobre el bien, ello en aplicación del artículo 11°, numeral 5°, y artículo 7° respectivamente de la Ley de Garantía Mobiliaria.
12.- DEL REAJUSTE DE LA GARANTÍA MOBILIARIA.- Con la finalidad de mantener la valorización de la garantía mobiliaria constituida, en caso el bien disminuya su valor en el transcurso del tiempo, EL CLIENTE se compromete a entregar en garantía otro(s) bien(es), en el plazo máximo de cinco días útiles de requerido por escrito por ILC, de tal manera que su valorización siempre ascienda a la detallada en la cláusula cuarta del presente contrato.
13.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS.- EL CLIENTE y en caso exista EL GARANTE MOBILIARIO presta(n) su conformidad y expresamente autoriza(n) a ILC para ceder o transmitir total o parcialmente todos los derechos y obligaciones derivados de este contrato en favor de un tercero. No será necesaria comunicación a EL CLIENTE y a EL GARANTE MOBILIARIO para que la cesión de derechos surta efectos. Asimismo, ILC podrá afectar o dar en garantía, cualquiera que sea la forma que ésta revista, los derechos que este contrato confiere en aplicación del 1206 y 1211 del Código Civil. ILC comunicará a EL CLIENTE la cesión de derechos, con carácter informativo, mediante los vouchers de pago u Hoja Resumen.
14.- DEL PAGARÉ INCOMPLETO.- Conjuntamente con la suscripción del presente Contrato xx Xxxxxxxx EL CLIENTE suscribe(n) un Pagaré, el mismo que es emitido en forma incompleta a favor y recibido por ILC, quien de conformidad con el Art. 10 de la Ley 27287 - Ley de Títulos Valores, entrega una copia del pagaré a EL CLIENTE conjuntamente con la copia del presente Contrato, la Hoja Resumen (ANEXO 1) declarando EL CLIENTE su conformidad sobre los mismos, así como de haberlos recibido, con la firma del presente documento. Del mismo modo las partes pactan expresamente, que el título valor a su pago total, en aplicación del Art. 17.2 de la Ley 27287, será destruido por su tenedor, prescindiéndose de su devolución física. Asimismo, se hace entrega del documento denominado “Acuerdo del llenado de pagaré incompleto” a EL CLIENTE donde se especifica las estipulaciones por las cuales se procederá al llenado del pagaré. EL CLIENTE declara tener conocimiento de los mecanismos de protección que la Ley le confiere, respecto de la emisión de títulos valores de forma incompleta.
En ese orden, EL CLIENTE autoriza a ILC irrevocablemente a completar el Pagaré Incompleto en los casos que:
1. Cualquiera de las obligaciones surgidas del otorgamiento de crédito o créditos otorgados a favor de EL CLIENTE por ILC no fuera(n) cancelada(s) a su vencimiento, estando facultado ILC a dar por vencida todas las demás obligaciones.
2. Si ILC descubriera que EL CLIENTE entregó documentación falsa para obtener el(los) crédito(s) representado(s) en el mencionado Pagaré.
3. Si se produjera cualquiera de las causales de incumplimiento contenidas en el contrato xx xxxxxxxx, por las cuales ILC estará facultado a dar por vencidos los plazos de la(s) obligación(es) asumida(s) y representada(s) en el Pagaré.
4. Si EL CLIENTE es sometido a situación de concurso, suspensión de pagos o cualesquiera otras circunstancias que, a juicio de ILC, pudieran afectar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE ante ILC.
5. Otras que sean permitidas por la Ley.
Considerando como importe de este título valor a la liquidación que practique ILC de las obligaciones que sean de cargo de EL CLIENTE más los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones, gastos e impuestos correspondientes de acuerdo a la Hoja Resumen siendo la fecha de vencimiento, aquella en la que se practique dicha liquidación y llene el pagaré. Asimismo EL CLIENTE renuncia(n) expresamente a la inclusión de la cláusula que limite la libre negociación del referido Pagaré. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279° del Código Civil, la emisión del Pagaré a que se refiere la presente cláusula, así como la de cualquier otro título emitido por EL CLIENTE para respaldar cualquier obligación de EL CLIENTE frente a ILC, no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La prórroga del Pagaré o cualquier otro cambio accesorio de la obligación, de ser el caso, tampoco constituirá novación de la misma. Ambas partes en uso de la facultad que les confiere el artículo 1233° del Código Civil, convienen expresamente en que
la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro título valor que constituya orden o promesa de pago, en ningún caso extinguirá la obligación primitiva ni aun cuando éstos hubiesen sido perjudicados por cualquier causa.
En caso de incumplimiento del pago de la obligación descrita en el presente contrato, por parte de EL CLIENTE, y las demás causales señaladas en la cláusula 10, ILC, resolverá el contrato dando por vencidas todas las demás obligaciones que EL CLIENTE mantenga con ILC, procediendo a completar el Pagaré a que se refiere la cláusula que antecede, con el solo mérito de su vencimiento y sin necesidad de ser protestado, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Títulos Valores N° 27287 y dará inicio a la cobranza del saldo xxx xxxxxxxx. Asimismo, se precisa que el protesto será facultativo para el tenedor de acuerdo x xxx. ILC comunicará por escrito al domicilio de EL CLIENTE la resolución del contrato por la causal de incumplimiento de pago o indicando la obligación incumplida por EL CLIENTE, con una anticipación de por lo menos tres (3) días calendario.
15.- DOMICILIO.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes solo surtirá efectos desde la fecha de comunicación a la otra parte, por cualquier medio escrito, con plazo de anticipación no menor a cinco días útiles.
16.- DATOS PERSONALES.- EL CLIENTE y EL GARANTE MOBILIARIO reconoce que en el marco de la relación que este contrato genera ha entregado a ILC información y/o documentación sobre su situación personal, financiera y crediticia, que pudiera ser calificada como “Datos Personales” conforme a la legislación de la materia, la misma que por la presente cláusula autoriza expresamente a ILC a dar tratamiento y procesar de la manera más amplia permitida por las normas pertinentes y conforme a los procedimientos que ILC determine en el marco de sus operaciones habituales relacionada específicamente a la operación de crédito.
En señal de conformidad los intervinientes suscriben el presente contrato por duplicado, en la ciudad de
a los días del mes de 20 .
*********************************