ANEXO TÉCNICO
ANEXO TÉCNICO
CONTRATACIÓN CONSOLIDADA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGUROS INSTITUCIONALES PARA EL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD 2023-2024
PARTIDA 1
“SEGURO DE RETIRO 2023-2024”
Contratación consolidada para los servicios de “Seguros Institucionales para el Personal de la Secretaría de Salud 2023-2024”, para las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas.
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
La Secretaría de Salud en adelante “LA DEPENDENCIA”, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO), requiere llevar a cabo la contratación de la prestación del “Seguro de Retiro 2023-2024” con las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas que se adhirieron a la consolidación del presente Servicio, el cual tiene como propósito otorgar un beneficio económico a los Servidores Públicos de base y de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que causen baja definitiva del servicio tras haber cumplido con el tiempo de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como con las edades establecidas para los diferentes supuestos de retiro de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, el año calendario en que se retiren y el régimen de pensiones que xxxxx elegido con el fin de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público; y que sean sujetos a gozar de una pensión otorgada por el ISSSTE.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ASEGURADOS QUE CONFORMARÁN LA COLECTIVIDAD ASEGURADA.
Los Asegurados que integrarán la colectividad asegurable de las presentes especificaciones para este seguro son:
a. Los servidores públicos de base y de confianza, que en virtud del nombramiento legalmente expedido, cualquiera que sea su sexo u ocupación, presten sus servicios a las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas.
b. Quedan excluidos de este seguro, las personas que presten sus servicios mediante contrato sujeto a la legislación civil o que perciban sus emolumentos con cargo a la partida de honorarios o cualquier otro régimen de contratación mediante el cual no se efectúen las aportaciones al fondo de pensiones del ISSSTE.
La colectividad asegurable, no debe de ser limitativa para que, si fuese necesario se incorporen otros Servidores Públicos que no estén considerados en la colectividad inicial, por causar alta, o en su caso se disminuya por que hayan causado baja en la Institución, debiéndose acreditar con el FOMOPE (formato de movimiento de personal de la Secretaría de Salud), o el Formato que cada Organismo Descentralizado y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas utilice para la formalización de los movimientos de baja o alta respectivos.
La colectividad que se incorpora en el presente Anexo Técnico, comprende los servidores públicos de las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas.
SECRETARÍA DE SALUD | NO. DE SERVIDORES REPORTADOS | |
MÍNIMO | MÁXIMO | |
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición | 3,146 | 4,404 |
Total | 3,146 | 3,146 |
3. MONTO ESTIMADO DEL CONTRATO
Tipo de Monto | Cantidad |
Mínimo | 1,990,285.44 |
Máximo | 4,975,713.60 |
4. PLAZOS Y LUGARES DE ENTREGA
4.1 “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá entregar la carta cobertura del servicio, el primer día hábil posterior al inicio de “LOS SERVICIOS” al administrador del contrato señalado en la Declaración 1.3 y en la dirección señalada en la Declaración
1.8 del Contrato Principal un horario de 9:00 a 15:00 hrs.
4.2 “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá entregar la póliza del servicio y las condiciones generales en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores al inicio de “LOS SERVICIOS” al administrador del contrato señalado en la Declaración 1.3 y en la dirección señalada en la Declaración 1.8 del Contrato Principal un horario de 9:00 a 15:00 hrs.
4.3 “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá entregar dentro de los primeros cinco días hábiles al término de cada mes a “LA DEPENDENCIA” y a los Administradores del contrato, vía correo electrónico en archivo Excel y en hoja membretada debidamente firmada por el representante legal de “LA EMPRESA PROVEEDORA”, o a quien designen los “LA EMPRESA PROVEEDORA” en su propuesta, el reporte de siniestralidad mensual y de prima total devengada debidamente desglosado por Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas, para el caso de las Unidades Administrativas Centrales y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud, en la Dirección de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, sita en Av. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxxx 0, Xxx. Tacuba, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx,
C.P. 11410, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15 hrs., debiendo contener los datos siguientes:
1 | Número del siniestro asignado por la Aseguradora |
2 | Apellido Paterno del Asegurado |
3 | Apellido Materno del Asegurado |
4 | Nombre completo del Asegurado |
5 | Sexo del Asegurado (H para hombre y M para mujer) |
6 | R.F.C. del Asegurado (con homoclave) |
7 | Clave Única de Registro de Población del Asegurado |
8 | Causa del siniestro |
9 | Fecha de baja |
10 | Fecha en que se reclama el siniestro |
11 | Fecha de pago del siniestro |
12 | Importe pagado del siniestro |
13 | Nombre de la Unidad Administrativa Central, Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado de la Secretaría de Salud o de los Servicios de Salud de las Entidades Federativas al que se encontraba adscrito, según sea el caso. |
14 | Antigüedad comprobada, de acuerdo a la hoja(s) única(s) de servicios en el momento que causó baja. |
15 | Fecha de alta del Asegurado en la Administración Pública |
16 | Edad del Asegurado |
17 | Tipo de Régimen (artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto o Bono de Pensión en una cuenta individual) |
Del reporte de siniestralidad entregado a “LA DEPENDENCIA”, y a los Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud de las Entidades Federativas que administren directamente su contrato, se marcará copia del envío del reporte al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la “LA DEPENDENCIA”.
Para el caso de los Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud de las Entidades Federativas que se adhirieron a la presente licitación, tanto la Carta cobertura como la póliza del servicio y las condiciones generales se deberán entregar respetando los mismos plazos, en un horario de 9:00 a 15:00 hrs. a los responsables y en el domicilios señalado en la Declaración 1.8 del Contrato Principal.
4.4 “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá entregar a “LA DEPENDENCIA”, vía correo electrónico en archivo Excel y en hoja membretada debidamente firmada por el representante legal, el reporte trimestral concentrado de la totalidad de las primas fijas pagadas por mes y por centro de pago, durante los 30 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre, es decir, una vez que haya recibido el pago xx xxxxxx, considerando que se pagan a mes vencido.
Dependencia, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud de las Entidades Federativas | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | |||
Número de Trabajadores | Importe de pago de prima | Número de Trabajadores | Importe de pago de prima | Número de Trabajadores | Importe de pago de prima |
En la columna “Importe de pago de prima” se deberá considerar la suma del importe de prima que corresponde a los asegurados más el importe de pago de prima que corresponda a “LA DEPENDENCIA”, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud de las Entidades Federativas.
“LA DEPENDENCIA”, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud de las Entidades Federativas que pagan y administran directamente el contrato, según corresponda, serán responsables de validar lo establecido en los presentes numerales, y de encontrarse inconsistencias o falta de información, deberán hacerlo del conocimiento a la Aseguradora el día hábil siguiente a aquel en que éstas se determinen, a fin de que ésta subsane las inconsistencias o faltas de información, en un periodo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que se le haga del conocimiento, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley.
5. VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia de los servicios será del 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
La vigencia de la póliza comprenderá de las 00:01 horas del día 1° de enero de 2023 y hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2024.
6. PAGO XX XXXXXX Y FORMA DE PAGO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 15, fracción IX de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que señala:
“Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
…
IX.- El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación, los seguros de garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores, siempre que los recursos provenientes de la colocación de dichos valores, títulos de crédito o documentos, se utilicen para el financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.
…”
Por lo que las primas a pagar por el contrato no deberán incluir derechos de Póliza ni el IVA, solo se cobrará lo correspondiente a la prima neta.
La prima vencerá al final del mes que corresponda, asimismo, de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 89 de su Reglamento, "LA DEPENDENCIA” realizará el pago de los servicios, conforme a la entrega-recepción del servicio a entera satisfacción, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregada la factura en "LA DEPENDENCIA”, con la aprobación (sello y firma) del Área Técnica y del Administrador del Contrato.
La documentación deberá presentarse en un horario de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles conforme a lo siguiente:
Para los Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas, en los domicilios y con los responsables de la administración de los contratos específicos señalados el presente Anexo Técnico.
Nombre | Nombre y Cargo | Actividad | Domicilio |
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx | C.P. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de Recursos Humanos | Responsable del Área Técnica | Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXX, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 14080, Ciudad de México |
El pago del servicio se realizará mediante transferencia de fondos a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), para el caso de la Secretaría de Salud y facturado de la siguiente manera:
Para los Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas, con los datos fiscales señalados en el Contrato Principal.
Datos de facturación | |
Razón social | Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx |
R.F.C. | INC710101RH7 |
Domicilio fiscal | Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXX, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 14080, Ciudad de México |
Para los Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas, con los datos fiscales señalados en el Anexo II, del presente Anexo Técnico.
La prima fija mensual por asegurado será pagada en un 50% a las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas y el pago del 50% restante a cada uno de los trabajadores por el mismo importe, debiendo considerar la colectividad activa en el mes que corresponda.
La retención del pago del 50% de la prima que corresponda al asegurado, se efectuará quincenalmente mediante el sistema de nómina y el entero a “LA EMPRESA PROVEEDORA” lo efectuarán las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregada la factura en "LA DEPENDENCIA”, con la aprobación (sello y firma) del Área Técnica y del Administrador del Contrato, con cargo a la partida presupuestal 14405 “Cuotas para el Seguro Colectivo de Retiro”
Por lo anterior, “LA EMPRESA PROVEEDORA” enviará por correo electrónico al administrador del contrato señalado en el numeral 10 de este Anexo Técnico, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes en curso, la factura correspondiente al mes inmediato anterior de las Unidades Administrativas Centrales y Órganos Administrativos Desconcentrados, para su validación y aceptación, y a los Administradores de los Contratos específicos de los Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas, conforme al presente Anexo Técnico, quienes serán responsables de gestionar el pago o en su defecto, devolver vía correo electrónico a “LA EMPRESA PROVEEDORA” la factura,
dentro de los 3 días hábiles siguientes al de su recepción, comunicándole los errores o deficiencias detectadas para efectuar el pago.
“LA EMPRESA PROVEEDORA”, una vez que cuente con la factura para subsanar los errores o deficiencias que le fueron comunicadas, tendrá 2 días hábiles para remitir nuevamente la factura debidamente corregida, por la misma vía. El tiempo transcurrido entre la devolución a “LA EMPRESA PROVEEDORA” de la factura y la corrección, y entrega a las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas que pagan y administran directamente su contrato, de la factura por parte de “LA EMPRESA PROVEEDORA”, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley.
Para tal efecto, “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá mantenerse en comunicación permanente, con cada una de los responsables de administrar los contratos específicos conforme al numeral 10 y en el presente Anexo Técnico de las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas, en el que se indican teléfonos, domicilios y correo electrónico de contacto, a efecto de que las retenciones generadas por el pago de las primas, sean radicadas de manera ágil y sistemática.
Las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas realizarán durante los primeros 5 días de cada mes el cálculo mensual para el pago xx xxxxxx del mes anterior, tomando como base el número de Servidores Públicos que se encuentren en activo al momento de realizar dicho calculo, por lo que no habrá periodos de ajuste dentro de la vigencia del contrato, dicho cálculo se reportará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” a través de correo electrónico dentro del periodo señalado en este párrafo, para la elaboración de la factura correspondiente.
6.1 ESQUEMA DE FLUJO DE CAJA (CASH FLOW)
El monto de prima del seguro que las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas cubran a “LA EMPRESA PROVEEDORA” será por Prima Fija y en su caso se adicionará la Prima por Administración de Siniestros, en los términos siguientes:
6.1.1 PRIMA FIJA
El importe de la Prima Fija, será inamovible por asegurado y no deberá sufrir ninguna modificación durante la vigencia del contrato conforme a lo señalado en el numeral
6. PAGO XX XXXXXX Y FORMA DE PAGO del presente Anexo Técnico.
La retención del pago de la Prima Fija que corresponda al asegurado, se efectuará quincenalmente mediante el sistema de nómina; y el entero correspondiente a “LA EMPRESA PROVEEDORA” lo efectuarán las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas.
6.1.2 PRIMA POR ADMINISTRACIÓN DE SINIESTROS
Las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas, pagarán a “LA EMPRESA PROVEEDORA” el porcentaje establecido en la oferta económica como gasto de administración presentada en la Licitación respectiva, cuando este cubra siniestros excedentes que se presenten, una vez agotado el importe de lo recaudado mensualmente por concepto xx xxxxxx pagadas (PRIMA FIJA).
Asimismo, cuando “LA EMPRESA PROVEEDORA” cubra siniestros excedentes que se presenten una vez agotado el importe de lo recaudado mensualmente por concepto xx xxxxxx pagadas (PRIMA FIJA) las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas pagarán el monto excedente más el porcentaje de gasto de administración establecido, mismo que será calculado únicamente sobre dicho monto excedente.
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría verificara la siniestralidad del mes que corresponda, por lo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá entregar dentro de los primeros cinco día hábiles al término de cada mes a los Administradores del contrato, vía correo electrónico en archivo Excel y en hoja membretada debidamente firmada por el representante legal de “LA EMPRESA PROVEEDORA”, o a quien designe “LA EMPRESA PROVEEDORA” en su propuesta técnica, el reporte de siniestralidad debiendo contener los datos siguientes:
1 | Número del siniestro asignado por la Aseguradora |
2 | Apellido Paterno del Asegurado |
3 | Apellido Materno del Asegurado |
4 | Nombre completo del Asegurado |
5 | Sexo del Asegurado (H para hombre y M para mujer) |
6 | R.F.C. del Asegurado (con homoclave) |
7 | Clave Única de Registro de Población del Asegurado |
8 | Causa del siniestro |
9 | Fecha de baja |
10 | Fecha en que se reclama el siniestro |
11 | Fecha de pago del siniestro |
12 | Importe pagado del siniestro |
13 | Nombre de la Unidad Administrativa Central, Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado de la Secretaría de Salud o de los Servicios de Salud de las Entidades Federativas al que se encontraba adscrito, según sea el caso. |
14 | Antigüedad comprobada, de acuerdo a la hoja(s) única(s) de servicios en el momento que causó baja. |
15 | Fecha de alta del Asegurado en la Administración Pública |
16 | Edad del Asegurado |
17 | Tipo de Régimen (artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto o Bono de Pensión en una cuenta individual) |
7. NORMAS OFICIALES VIGENTES
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se manifiesta que materia de seguros no existen normas oficiales mexicanas o internacionales que deban cumplir las Aseguradoras participantes.
8. ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los administradores del contrato serán, como a continuación se detalla:
Nombre | Nombre y Cargo | Actividad | Correo Electrónico | Domicilio |
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx | C.P. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de Recursos Humanos | Administradora del Contrato | xxxxxxx.garcial@ xxxxxxx.xx | Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXX, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 14080, Ciudad de México |
Para los Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas, en los domicilios y con los responsables de la administración de los contratos específicos señalados en el presente Anexo Técnico, quienes serán los responsables de la administración de su póliza, asimismo, deberán formalizar los contratos específicos que amparan la prestación del servicio con “LA EMPRESA PROVEEDORA”
Independientemente del contrato que se firme con motivo del procedimiento que se determine, se entregará una Póliza para las Unidades Administrativas Centrales y Órganos Administrativos Desconcentrados, así como una para cada uno de los Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud de cada Entidad Federativa que se adhirieran a la contratación, la vinculación de las
obligaciones se formalizará a través de un contrato y la póliza mencionada, en la que se determinarán los compromisos para la operación y el pago de las primas generadas por los asegurados.
La vinculación de las obligaciones derivadas del contrato y la póliza a nombre de los asegurados se formalizará a través del comprobante de percepciones y deducciones de cada servidor público, documento en el cual deberá aparecer el concepto de deducción (C77) correspondiente al Seguro de Retiro, que comprueba la retención realizada al mismo.
La administración de cada contrato y póliza del seguro de retiro, así como la calificación y determinación de los incumplimientos en que incurra “LA EMPRESA PROVEEDORA” corresponderá a los Administradores de los contratos designados en el presente Anexo Técnico, asimismo, para el caso de incumplimiento en la prestación del servicio, corresponderá presentar ante “LA EMPRESA PROVEEDORA” las reclamaciones que correspondan generadas por la administración u operación del seguro hasta agotar los procedimientos administrativos.
En caso de que el incumplimiento en la prestación del servicio respecto a las Pólizas emitidas por “LA EMPRESA PROVEEDORA” a las Unidades Administrativas Centrales y Órganos Administrativos Desconcentrados, así como una para cada uno de los Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y de los Servicios de Salud de cada Entidad Federativa que se adhirieron a la consolidación, exija la interposición de acciones y defensas legales, corresponderá ejercitarlas y hacerlas valer a sus respectivas áreas jurídicas.
Lo anterior, sin menoscabo de los derechos, acciones y defensas que pudieran corresponder a los asegurados.
“LA DEPENDENCIA”, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, en el caso de Unidades Administrativas Centrales y los Órganos Administrativos Desconcentrados; así como la Dirección de Administración u homóloga para los Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas, serán las responsables de dar seguimiento a las condiciones del contrato que se adjudique y establecer las acciones necesarias para que los integrantes de la colectividad asegurada cumplan los términos del contrato, asimismo darán seguimiento y podrán supervisar en cualquier momento que “LA EMPRESA PROVEEDORA” cumpla con las condiciones y términos establecidos en el contrato, en caso contrario, podrá instrumentar la rescisión del contrato en coordinación con la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Para el inicio de la vigencia del servicio, las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la
Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas entregarán en medio magnético mediante oficio y vía correo electrónico, a “LA EMPRESA PROVEEDORA” la base de datos que contenga los datos de los Servidores públicos asegurados actualizada a la quincena 24 de 2022 que corresponde al período del 16 al
31 de diciembre del 2022, para que con dicha información se dé de alta en los sistemas de “LA EMPRESA PROVEEDORA” la colectividad inicial, la citada base de datos de la colectividad asegurada la deberán entregar a “LA EMPRESA PROVEEDORA” dentro de los 5 días naturales posteriores fallo, para que este pueda dar trámite al pago de los siniestros presentados.
Respecto a la información proporcionada de los servidores públicos asegurados, es importante considerar que no se cuenta con la antigüedad exacta de los servidores públicos en la Administración Pública Federal. Sin embargo, en caso de que el asegurado cumpla con las condiciones establecidas en este documento, el Servidor Público deberá comprobarlo con los documentos establecidos en el numeral DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL PAGO DEL SEGURO, para realizar el reclamo ante “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
9. PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS Penas convencionales
A) “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a pagar un 2.5% por cada día natural de atraso sobre el importe del servicio no prestado oportunamente.
Deductivas
A) “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a pagar la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) por cada día natural de atraso en la entrega de la carta cobertura, contados a partir del día hábil siguiente a lo establecido en el numeral
4. PLAZOS Y LUGARES DE ENTREGA.
B) “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a pagar la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) por cada día natural de atraso en la entrega de la póliza, y sus condiciones generales después de los 10 días hábiles posteriores al inicio de la vigencia de la misma, establecido en el numeral 4. PLAZOS Y LUGARES DE ENTREGA.
C) “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a pagar la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por cada día natural de atraso en la entrega del reporte de siniestralidad y prima total devengada, conforme lo establecido en el numeral 4.3 PLAZOS Y LUGARES DE ENTREGA.
D) “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a pagar la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por cada día natural de atraso en la entrega del reporte trimestral concentrado, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de cada mes, descrito en el numeral 4.4 PLAZOS Y LUGARES DE ENTREGA.
E) “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a pagar la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por cada día natural de atraso en la entrega del reporte de siniestralidad detallado que le corresponda a los administradores del contrato de cada uno de los Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud de las Entidades Federativas durante los 30 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre, descrito en el numeral 4.3 PLAZOS Y LUGARES DE ENTREGA.
F) “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a pagar la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por cada día natural de atraso en el pago de siniestros una vez que cuente con la documentación requerida, excediendo el tiempo máximo de respuesta establecido.
G) Si “LA EMPRESA PROVEEDORA” no cumple en tiempo y forma con las obligaciones establecidas en el contrato y la póliza general, al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar a “LA DEPENDENCIA” y/o al asegurado, según sea el caso una indemnización por xxxx de conformidad con el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. La misma aplicará cuando “LA EMPRESA PROVEEDORA” incumpla con las obligaciones establecidas en los endosos, debiendo cubrirlas a favor de las Unidades Administrativas Centrales, los Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas en la proporción que corresponda.
10. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
No aplica.
11. TIPO DE CONTRATO
El Servicio de Seguro de Retiro será un contrato abierto (los montos mínimos y máximos) se pueden observar Contrato Principal.
12. COBERTURA
La suma asegurada se encuentra dentro del rango de $12,500.00 (doce mil quinientos pesos 00/100 M. N.) a $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M. N.) y se entregará a los Servidores Públicos que inmediatamente al causar baja en “LA
DEPENDENCIA” o en los Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y en los Servicios de Salud de las Entidades Federativas relacionadas en el presente Anexo Técnico, tengan derecho, de conformidad a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado (ISSSTE), a gozar de una pensión otorgada por este Instituto dentro de las modalidades previstas.
Los Servidores Públicos amparados mediante la Póliza del Seguro de Retiro, quedarán asegurados por cada plaza que ocupen, considerando la suma asegurada a que tengan derecho, la cual se determinará en función de los años de servicio en cada plaza e igual tiempo de cotización al ISSSTE, a condición de que se haya cubierto la prima correspondiente a cada plaza, durante la vigencia del contrato, independientemente del organismo de la Secretaría en que se haya desempeñado.
13. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO SOLICITADO
El Seguro de Retiro se otorga en favor de los Servidores Públicos que causen baja definitiva del servicio de las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud en las Entidades Federativas y se ubiquen en los años de edad y de cotización al ISSSTE, (años de servicio), así como las edades establecidas para los diferentes supuestos de retiro de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, el año calendario en que se retiren y el régimen de pensiones que hayan elegido, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.
Independientemente de que las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, que administren directamente su contrato, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud en las Entidades Federativas no se encuentren al corriente en el pago xx xxxxxx, de acuerdo a lo especificado en el procedimiento de pago, la aseguradora no les deberá suspender los pagos de siniestros que se presenten de su colectividad, ya que la situación administrativa del pago de la prima es independiente del derecho del beneficiario. No obstante, la aseguradora deberá exigir la puntualidad del pago xx xxxxxx correspondiente.
Dicho seguro tiene el objetivo de que el servidor público que decida retirarse o pensionarse pueda hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio.
Los servidores públicos protegidos mediante este contrato, quedarán Asegurados por cada plaza que ocupen, siempre y cuando no sea en una misma Secretaría (incluyendo a sus Órganos Administrativos Desconcentrados), entidad u organismo autónomo, con independencia del contrato o póliza en donde se encuentren asegurados.
La suma asegurada a que tendrán derecho se determinará en función de los años de servicio en cada plaza, tiempo de cotización al Instituto, edad del servidor público, el año calendario en el que se retiren y el régimen de pensión que hayan elegido, a condición de que se haya cubierto la prima correspondiente a cada plaza.
Toda fracción de más de seis meses (seis meses 1 día) de servicios se considerará como año completo, para los efectos del otorgamiento de la suma asegurada, es decir, se refiere a años de cotización al ISSSTE y que sólo es aplicable para el último año de prestación de servicios y es aplicable para acreditar el último año a cualquiera de los supuestos de reclamo de siniestro.
Cuando un servidor público, se retire por invalidez o incapacidad total y además coincida con cualquiera de los supuestos de retiro establecidos en el presente Anexo Técnico, “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá pagar la suma asegurada correspondiente.
Se entenderán como siniestros ocurridos y no reportados aquellos siniestros que, tras haber ocurrido dentro de la vigencia del contrato, se reclamen y sean procedentes en fechas posteriores a la conclusión de la referida vigencia y tendrán que ser cubiertos por “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
El archivo con la siniestralidad que resulte del contrato vigente, será entregado a “LA EMPRESA PROVEEDORA” una vez que “LA DEPENDENCIA” cuente con la información correspondiente. A fin de evitar pagos duplicados, se realizarán reuniones de trabajo entre “LA DEPENDENCIA” y “LA EMPRESA PROVEEDORA”, antes del inicio de la vigencia del nuevo contrato en las que se proporcionará la información estadística más actualizada.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” hará frente a los siniestros que se presenten durante la vigencia de la póliza, así como a los que se presenten durante el periodo de una posible prórroga de ampliación de vigencia del contrato, y los siniestros serán pagados conforme a las condiciones establecidas en el presente Anexo Técnico.
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el sistema de pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Los supuestos bajo los cuales se tiene derecho al cobro de la suma asegurada que corresponda, de conformidad con lo previsto en al artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE bajo el Régimen de los trabajadores que NO opten por el Bono, son:
Para el año 2023
a) Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 57 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 55 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a
$25,000.00 pesos.
b) Los trabajadores que cumplan 60 años de edad o más y 15 años o más de cotización al ISSSTE, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de servicio y cotización al ISSSTE | Suma Asegurada (Pesos) |
15 | $12,500.00 |
16 | $13,125.00 |
17 | $13,750.00 |
18 | $14,375.00 |
19 | $15,000.00 |
20 | $15,625.00 |
21 | $16,250.00 |
22 | $16,875.00 |
23 | $17,500.00 |
24 | $18,125.00 |
25 | $18,750.00 |
26 | $20,000.00 |
27 | $21,250.00 |
28 | $22,500.00 |
29 | $23,750.00 |
c) Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 65 años de edad o más y hayan cotizado al ISSSTE por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
Edad | Suma Asegurada (Pesos) |
65 ó más | $12,500.00 |
Para el año 2024
a) Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 58 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una
edad mínima de 56 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a
$25,000.00 pesos.
b) Los trabajadores que cumplan 60 años de edad o más y 15 años o más de cotización al ISSSTE, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de servicio y cotización al ISSSTE | Suma Asegurada (Pesos) |
15 | $12,500.00 |
16 | $13,125.00 |
17 | $13,750.00 |
18 | $14,375.00 |
19 | $15,000.00 |
20 | $15,625.00 |
21 | $16,250.00 |
22 | $16,875.00 |
23 | $17,500.00 |
24 | $18,125.00 |
25 | $18,750.00 |
26 | $20,000.00 |
27 | $21,250.00 |
28 | $22,500.00 |
29 | $23,750.00 |
c) Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 65 años de edad o más y hayan cotizado al ISSSTE por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
Edad | Suma Asegurada (Pesos) |
65 ó más | $12,500.00 |
El pago de sumas aseguradas correspondientes, se realizará de conformidad al Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se encuentre vigente, sin exceder la suma asegurada máxima de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 m.n.).
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el sistema de pensiones basado en cuentas individuales (trabajadores que opten por Xxxx)
Los supuestos bajo los cuales se tiene derecho al cobro de la suma asegurada que corresponda a los trabajadores que optaron por el Bono de Pensión establecido en la Ley del ISSSTE, son:
Para recibir la suma asegurada de $25,000.00 pesos, los trabajadores deberán cumplir con 30 años o más de cotización al ISSSTE y las trabajadoras deberán cumplir con 28 años o más de cotización al ISSSTE así como con los requisitos establecidos para el cobro del seguro de retiro (de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza o contrato respectivo, según corresponda), así como presentar original (para su cotejo), y copia simple de la Concesión de Pensión emitida por el ISSSTE, que es el documento en el cual consta el otorgamiento de la Pensión al Servidor Público.
Los servidores públicos protegidos mediante este contrato, quedarán asegurados por cada plaza que ocupen, siempre y cuando no sea en la misma secretaría, con independencia del contrato o póliza en donde se encuentren asegurados.
14. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL PAGO DEL SEGURO
Los trabajadores que eligieron el régimen tradicional de pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto (que no opten por el bono de pensión) deberán presentar a la Aseguradora en caso de siniestro los siguientes documentos:
a) Original o copia certificada (para su cotejo) y copia simple de la hoja(s) única(s) de servicios expedida(s) por las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud en las Entidades Federativas, en la(s) que se observe(n) la fecha de baja, con menos de 6 meses de haber sido emitida(s). La fecha que debe considerarse como válida para estos documentos es la fecha de elaboración.
b) Talón de pago a la fecha de la baja definitiva en el que se observe el descuento del seguro con el concepto 77 o, en su caso, el que sea utilizado por los participantes, en original (para su cotejo) y copia simple.
c) Identificación oficial del asegurado en copia simple y original (para su cotejo), para tal efecto, se puede presentar cualquiera de las siguientes: credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional.
d) Solicitud de pago del asegurado debidamente requisitada, anotando correctamente su RFC, y confirmando el régimen de retiro que acredita (artículo
Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE o Bono de Pensión). El formato de solicitud de pago será proporcionado por “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
e) Si el asegurado desea que el pago se realice mediante depósito en su cuenta bancaria, es necesario indicarlo en su solicitud de pago y acompañar copia simple del contrato bancario o del estado de cuenta correspondiente que contenga la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), el que deberá contar con una vigencia no mayor a tres meses. Es decisión del asegurado el elegir la forma de pago, la cual será mediante cheque o transferencia bancaria.
f) Original y copia simple (para su cotejo) del comprobante de domicilio del asegurado, el que deberá contar con una vigencia no mayor a tres meses.
Para tal efecto se puede presentar cualquiera de los siguientes: predial, agua, luz, gas natural o teléfono (fijo).
g) Original o copia certificada del Acta de Nacimiento, cuya fecha de expedición no deberá ser mayor a seis meses.
Los trabajadores que eligieron el régimen de cuentas individuales (trabajadores que opten por el Bono de Pensión), deberán presentar a “LA EMPRESA PROVEEDORA” en caso de siniestro, los incisos del a) al g), citados anteriormente, así como el siguiente documento:
• Original (para su cotejo) y copia simple de la Concesión de Pensión emitida por el Instituto, documento en el que consta el otorgamiento de la Pensión al Trabajador
La documentación original presentada por los asegurados o servidores públicos, deberá ser devuelta al interesado por “LA EMPRESA PROVEEDORA”, quien solamente deberá quedarse en posesión de las copias simples.
El pago de las primas lo realizará cada una de las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud en las Entidades Federativas que administre directamente el seguro, a “LA EMPRESA PROVEEDORA” a mes vencido.
15. PAGO EN CASO DE FALLECIMIENTO
Cuando el asegurado haya causado baja del servicio y haya adquirido el derecho a la cobertura contratada, si fallece antes o en el proceso de la reclamación no se verá afectado el derecho adquirido, por lo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” pagará de acuerdo a los principios que establece la legislación civil para la sucesión, es decir, se pagará de la siguiente manera:
a) Si el asegurado elaboró testamento. - Se solicita la validez legal del testamento, la que se puede tramitar de dos maneras: radicar el testamento ante notario público hasta la aceptación de la herencia o en su caso, juicio sucesorio testamentario hasta la declaratoria de heredero y se pagará con la copia certificada del auto de declaración de herederos.
b) Si el asegurado no elaboró testamento. - Se solicita juicio sucesorio intestamentario, hasta el auto de declaración de herederos y se pagará a las personas que hayan sido declaradas como herederos (copia certificada del auto de declaración de herederos).
16. ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO
“LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá contar con una estructura para la atención de siniestros que garantice el servicio solicitado y cumpla con los tiempos de respuesta establecidos en el presente Anexo Técnico.
No se solicita módulo de atención en cada uno de los Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud de las Entidades Federativas, sin embargo, “LA EMPRESA PROVEEDORA” de acuerdo a su infraestructura podrá ofrecerlo sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA”.
Para el servicio de atención a la colectividad asegurada, “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá contar con centros de servicios para atención personal y recepción de documentación, los cuales deberán ser atendidos por personal de “LA EMPRESA PROVEEDORA”, mismos que deberán contar con experiencia en la prestación del servicio, dominio de herramientas tecnológicas o de procesos operativos del Seguro de Retiro y tener un centro de atención telefónica para atender a la población asegurada; así como una dirección de correo electrónico.
Las características y cantidades de los requisitos que “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá contar para prestar el servicio de Seguro de Retiro, son los establecidos en el presente Anexo y deberán ser establecidos en el documento denominado “Propuesta Técnica” de la convocatoria:
“LA DEPENDENCIA” y Cada Organismo Descentralizado de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud en las Entidades Federativas, será responsable de cumplir con las condiciones establecidas en el presente Anexo Técnico. Asimismo, cada Secretaría, Órgano Administrativo Desconcentrado que paga y administra directamente el contrato, entidad y organismo autónomo será responsable de la administración completa del contrato directamente con “LA EMPRESA PROVEEDORA”, así como de realizar el pago oportuno de la prima correspondiente a su colectividad asegurada.
“LA DEPENDENCIA” será responsable del procedimiento de contratación hasta la firma del contrato, de conformidad con el artículo 17 de la Ley.
Independientemente de que las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud en las Entidades Federativas que administren directamente su contrato, no se encuentren al corriente en el pago xx xxxxxx, de acuerdo a lo especificado en el procedimiento de pago, “LA EMPRESA PROVEEDORA” no les deberá suspender los pagos de siniestros que se presenten de su colectividad, ya que la situación administrativa del pago de la prima es independiente del derecho del beneficiario. No obstante, “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá exigir la puntualidad del pago xx xxxxxx correspondiente.
“LA DEPENDENCIA” y cada Organismo Descentralizado de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud en las Entidades Federativas, será responsable de cumplir con las condiciones establecidas en el presente Anexo Técnico. Asimismo, “LA DEPENDENCIA” y cada Organismo Descentralizado de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud en las Entidades Federativas que paga y administra directamente el contrato, será responsable de la administración completa del contrato directamente con “LA EMPRESA PROVEEDORA”, así como de realizar el pago oportuno de la prima correspondiente a su colectividad asegurada.
Para el inicio de la vigencia, las Direcciones Generales de Recursos Humanos o sus equivalentes en los Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud en las Entidades Federativas, entregarán a la Aseguradora dentro de los primeros cinco días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del contrato, la base de asegurados de la quincena 24 del 16 al 31 de diciembre de 2022, para que “LA EMPRESA PROVEEDORA” pueda brindar el servicio de pago de siniestros.
“LA DEPENDENCIA” hará del conocimiento a los Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud en las Entidades Federativas, así como del “LA EMPRESA PROVEEDORA”, el Layout que se utilizará para el reporte inicial de la colectividad.
Será responsabilidad “LA DEPENDENCIA” y cada Organismo Descentralizado de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud en las Entidades Federativas que paga y administra directamente el seguro, entregar la base de asegurados dentro de los primeros 5 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del contrato, a fin de no dificultar el pago de siniestros, sin embargo, si no se entrega en este plazo, no será responsabilidad para “LA EMPRESA PROVEEDORA” el no estar en posibilidad de pagar los siniestros, hasta que le sea entregada la base de asegurados.
Para la información que proporcionen “LA DEPENDENCIA”, y cada Organismo Descentralizado de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud en las Entidades Federativas, “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá contar con una herramienta contra virus informáticos. “LA DEPENDENCIA”, y cada Organismo Descentralizado de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud en las Entidades Federativas se deslindan de toda responsabilidad por ataques de virus informáticos a los sistemas de “LA EMPRESA PROVEEDORA”. Asimismo, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se
responsabilizará del respaldo de la información en sus servidores.
“LA DEPENDENCIA”, y cada Organismo Descentralizado de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud en las Entidades Federativas se responsabilizarán del respaldo de la información en sus respectivos servidores.
Por lo que se refiere a los sistemas con que cuente “LA EMPRESA PROVEEDORA” para la administración y prestación de este servicio, será responsabilidad de “LA EMPRESA PROVEEDORA” el buen funcionamiento de los mismos, con la finalidad de no interrumpir los servicios requeridos en las presentes especificaciones.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá establecer los mecanismos de control necesarios para garantizar la calidad de la información, el correcto funcionamiento de sus procedimientos, la carga de información y todo lo que sea conveniente para el servicio contratado, basándose en una metodología de trabajo probada y utilizada en el mercado de Tecnologías de la Información.
En caso de no ser procedente el pago de un siniestro, “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá notificar al interesado por escrito el resultado negativo del dictamen del siniestro durante los 5 días hábiles posteriores a la entrega total de la documentación que ampare la reclamación.
Para la operación del seguro el tiempo de respuesta para el pago de los siniestros será, en el caso de la Ciudad de México y Estado de México, a más tardar dentro de los siguientes 5 días hábiles posteriores al momento en que, “LA EMPRESA PROVEEDORA” cuente con la información completa requerida; y en el caso del resto de la Republica, el plazo será de 10 días hábiles posteriores al momento en que, “LA EMPRESA PROVEEDORA” cuente con la información necesaria.
Los Organismos Descentralizado de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud en las Entidades Federativas que administran y pagan directamente su contrato son los siguientes:
INSTITUTOS | |
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición | |
17. OBLIGACIONES DE “LA EMPRESA PROVEEDORA” “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obligará a lo siguiente:
A) Emitir la póliza que deberá contener:
1. Carátula de la Póliza
2. Condiciones Generales
El artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, se transcribe en su integridad, de conformidad con lo previsto por el artículo 26 de la Ley indicada:
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
B) A emitir la facturación del pago xx xxxxxx correspondientes, que realicen las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas, con la finalidad de que comprueben la erogación del gasto y la carta de recibo por el pago de prima de los servidores públicos.
C) A pagar los siniestros que se presenten a partir del primer día hábil del inicio de los servicios.
D) Establecer los mecanismos de control necesarios para garantizar la calidad de la información, el correcto funcionamiento de sus procedimientos, la carga de información y todo lo que sea conveniente para el desarrollo de este seguro.
E) Los tiempos de respuesta para trámites como máximo serán los siguientes:
• Para la operación del seguro el tiempo de respuesta para el pago de los siniestros será, en el caso de la Ciudad de México y Estado de México, dentro de los siguientes 5 días hábiles posteriores en que el Servidor Público asegurado entregue la documentación señalada en el numeral 16. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL PAGO DEL SEGURO del presente Anexo Técnico al “LA EMPRESA PROVEEDORA”, lo cual será constatado mediante el acuse de recibo que el “LA EMPRESA PROVEEDORA” emita al Servidor Público beneficiario del seguro de retiro, asimismo, en el caso de los Organismos Descentralizados y los Servicios de Salud establecidos en el resto de la Republica, el plazo será de 10 días hábiles posteriores en que el Servidor
Público asegurado entregue la documentación señalada en el numeral 16. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL PAGO DEL SEGURO del presente
Anexo Técnico lo cual será constatado mediante el acuse de recibo que el “LA EMPRESA PROVEEDORA” emita al Servidor Público beneficiario del seguro de retiro.
• Los rechazos para poder efectuar el pago del siniestro, deberá efectuarlos “LA EMPRESA PROVEEDORA” a más tardar 5 días hábiles posteriores a la recepción de la documentación requerida, debiendo notificar al interesado la razón que motivo dicho rechazo para que en su caso sea subsanado por el Servidor Público.
• Las altas en la póliza se efectuarán desde el momento en que el servidor Público ingrese a las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas.
F) En la administración de la póliza, las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas realizarán las actividades que les corresponda sin intermediario, por lo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” estará obligado a realizar cualquier gestión de esa índole, directamente con “LA DEPENDENCIA” o los Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas, haciéndose notar que la administración está a cargo de “LA EMPRESA PROVEEDORA” en la ejecución del servicio, y esta será sin costo adicional a su propuesta.
G) Si “LA EMPRESA PROVEEDORA” no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar a “LA DEPENDENCIA”, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud en las Entidades Federativas y/o al asegurado, según sea el caso, una indemnización por xxxx de conformidad con el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Solo habrá endosos modificatorios si así lo requiere “LA DEPENDIENCIA” y en beneficio de la Institución y de sus trabajadores.
H) Para el servicio de atención a la colectividad asegurada, “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá entregar una relación con el detalle de los centros de servicio para la atención personal y de recepción de la documentación requerida, los cuales deberán ser atendidos por personal de la Aseguradora, y de igual manera manifestar por escrito que cuentan con experiencia en la prestación del servicio, del Seguro de Retiro; y que cuentan con un centro de atención
telefónica para atender a la población asegurada; así como una dirección de correo electrónico.
I) “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá proporcionar el servicio de atención personal y recepción de documentación de lunes a viernes en días hábiles en un horario de atención a la colectividad asegurada de 9:00 a las 18:00 horas.
J) De conformidad con lo que se establece en la Ley del Impuesto Sobre la Renta Vigente, en su artículo 93 fracción IV y XIII, “LA EMPRESA PROVEEDORA” no retendrá el impuesto sobre la renta al efectuar el pago de la suma asegurada al personal que forme parte de la colectividad asegurada.
K) Entregar cualquier otro reporte que “LA DEPENDENCIA”, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud en las Entidades Federativas soliciten a “LA EMPRESA PROVEEDORA” en los domicilios y con los administradores de los contratos especificados en el presente Anexo Técnico.
L) Observar lo establecido en los artículos 7 y 19 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
18. HORARIO DE SERVICIO PARA LA ATENCIÓN DE LOS SINIESTROS
El horario de atención para la orientación a la colectividad asegurada y el pago de los siniestros, se proporcionará de lunes a viernes en días hábiles y al menos por 8 horas hábiles, durante toda la vigencia del contrato, vía telefónica y la atención personal en los centros de servicio.
El servicio de atención a la colectividad asegurada vía telefónica se deberá proporcionar cuando menos de lunes a viernes en días hábiles y al menos por 8 horas hábiles.
El servicio de atención personal y recepción de documentación en los centros de servicio, deberá ser durante los días hábiles en el horario de atención al público en general.
Preferentemente, el servicio de lunes a viernes será al menos por 8 horas hábiles.
No se solicita un centro de servicio en cada una de las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de las Entidades Federativas participantes; sin embargo, “LA EMPRESA PROVEEDORA”, de acuerdo a su infraestructura, podrá ofrecerlo y determinará el horario de atención.
19. OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES, ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, Y LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
A) Los administradores del contrato remitirán trimestralmente vía correo electrónico a “LA EMPRESA PROVEEDORA” el padrón de asegurados actualizado, a efecto de conciliar la colectividad vigente en la aseguradora con la que se encuentra dada de alta en cada una de las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud en las Entidades Federativas, por lo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá remitir por la misma vía su validación dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción.
B) Proporcionar la información que requiera la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de “LA DEPENDENCIA” o “’ LA EMPRESA PROVEEDORA” para la debida administración del contrato y las pólizas correspondientes.
C) Formalizar, dentro de los plazos establecidos por la normatividad vigente, con “’
LA EMPRESA PROVEEDORA” el contrato que ampare la prestación del servicio.
D) Cumplir en todos sus términos las obligaciones inherentes, previstas en el cuerpo del presente instrumento.
20. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de la Póliza de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo ocurrido, sino desde el día en que “LA EMPRESA PROVEEDORA’’ haya tenido conocimiento de él y, si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
En términos del artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 84 de la Ley sobre Contrato de Seguro, la interposición de la
reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como en el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro producirá la interrupción de la prescripción, mientras que la suspensión de la prescripción solo procede por la interposición de la reclamación ante la unidad especializada de atención de consultas y reclamaciones de esa institución, conforme lo dispuesto por el artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
21. COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de “LA EMPRESA PROVEEDORA” a satisfacer las pretensiones del usuario.
La competencia se determinará en los términos que se establezcan las disposiciones legales aplicables.
22. CLÁUSULA DE PRELACIÓN
Las condiciones especiales del presente Anexo Técnico, así como las contenidas en el contrato respectivo que se formalice, tendrán prelación sobre las condiciones generales de “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
23. CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN
Los términos y condiciones que se establezcan en la póliza serán acordados y fijados libremente entre "LA DEPENDENCIA" y “LA EMPRESA PROVEEDORA”, por lo que este no es un Contrato de Adhesión y por lo tanto, se observará lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN
Por lo anteriormente expuesto, tanto “LAS PARTES” declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, en la Ciudad De México, el día--
---------.
POR “EL INSTITUTO”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN | OOPC611010MB6 |
C.P. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS | GALR671228TW0 |
LCDO. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | AUAS490730BJ6 |
POR “LA EMPRESA PROVEEDORA”
NOMBRE | CARGO |
C. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | REPRESENTANTE LEGAL |
La presente hoja es parte integrante del CONTRATO CERRADO N° INCMN/0706/2/CO/006/23 de fecha ------------