CONTRATO DE CESIÓN Y DEPOSITO DE SILOS
CONTRATO DE CESIÓN Y DEPOSITO DE SILOS
En........., a ......de ........de ..........
REUNIDOS
De una parte , Don ........, mayor de edad, estado civil, con domicilio a estos efectos en......, calle......., número..... y provisto de Documento Nacional de Identidad número .....
Interviene, en su condición de ........ , de la Mercantil ................con domicilio social en calle......., número ......... y Código de Identificación Fiscal..... , en adelante EL CEDENTE
Fue constituida ante Notario de .....Don.... en escritura pública de fecha ..de..., otorgada baja el número .... de su protocolo....
Se halla inscrita en el Registro Mercantil de....., al Folio...., Tomo....., Hoja .... número....., inscripción....
Su representación y facultades resultan de la....
Y de la otra, Don....., mayor de edad, estado civil, con domicilio a estos efectos en ...., calle......, número.... y provisto de Documento Nacional de Identidad .....
Interviene en nombre y representación de la entidad....., con domicilio social en...., calle ....., número....., y Código de identificación Fiscal....... , en adelante CESIONARIO
Se halla inscrita en el Registro Mercantil de....., al Folio...., Tomo....., Hoja .... número....., inscripción....
EXPONEN
I.-Que la entidad ........es propietaria del silo identificado con el número....., que se deposita e instala en la obra ................, cediéndole al CESIONARIO gratuitamente su uso, y procediéndose a su retirada una vez hayan concluido las mismas, o no sea preciso más material.
III.-Que la entidad ....... que se dedica a la aplicación del yeso en la obra..... que ha contratado el suministro de yeso con la entidad......., esta interesada en usar el silo propiedad de la anterior.
IV.-Que debido a las especiales características de los SILOS, así como a los riesgos que su inadecuado instalación y / o uso pueden ocasionar, ambas partes contratantes, con el fin de establecer las condiciones en las que se realizará el suministro del material transportado en silos y la cesión de su uso, suscriben el presente CONTRATO DE CESIÓN Y DEPÓSITO DE SILOS, sujeto a las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- El presente contrato tiene por objeto, la cesión gratuita por parte de la entidad CEDENTE, del uso del silo marcado con su denominación e identificado con el número...... al CESIONARIO, en aquellas obras en las que ambas entidades intervengan en virtud de sus relaciones comerciales. Dicho silo quedará bajo la guarda y custodia del CESIONARIO de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.763 y ss del Código Civil en calidad de depositario.
El silo será instalado a cargo del CESIONARIO en la obra a la cual está destinado. Cuando sea éste el que por sí o por tercero sea quien realice la colocación deberá seguir las instrucciones de colocación y normas de seguridad establecidas por EL CEDENTE. No obstante, cuando así se convenga o exista duda con respecto a la capacidad de la empresa elegida por el CESIONARIO para la instalación, EL CEDENTE, se reserva el derecho a llevar a cabo la instalación por sí misma, o por un tercero y emitir posteriormente una factura al CESIONARIO por tal servicio.
Los silos serán exclusivamente utilizados por la entidad CESIONARIA para servir de transporte, almacenamiento y sistema de aplicación de yeso del CEDENTE, y únicamente en las obras en las que el cliente preste sus servicios. Queda terminantemente prohibido el almacenamiento o transporte de SILOS propiedad del CEDENTE de ningún otro material que no sea el suministrado por el CESIONARIO, así como cualquier otro uso de los mismos, a salvo del que sea estrictamente necesario para proceder al consumo del material contenido en dichos silos, de acuerdo a las estipulaciones del presente contrato, y siempre con la conformidad del CEDENTE.
En los supuestos de suspensión de pagos, embargo o cualquier otro acto que provenga de autoridades u órganos judiciales o administrativos, o incluso de particulares que perturben el dominio o posesión del silo, el CLIENTE deberá manifestar su condición del simple depositario del silo, y notificará este hecho al CEDENTE.
SEGUNDA.- Los citados silos son depósitos metálicos de forma cilíndrica y terminado en un cono en su parte inferior por donde se descarga el yeso con una capacidad entre 18 y 24 t dependiendo del tipo de yeso suministrado por el CEDENTE que sustentado sobre cuatro patas de apoyo está dotado de dos tubos para entrada de material y salida de aire para la recarga, una boca de hombre con su correspondiente tapa hermética y un vibrador con su cable discriminador para el ánfora.
TERCERA.- El plazo o término de este contrato de cesión y depósito será de un año desde la firma del presente documento, prorrogándose tácitamente por periodos iguales de un año, si un mes antes del vencimiento del plazo o de cada una de las prórrogas no se denunciara por cualquiera de las partes la finalización del contrato. La cesión y depósito de cada silo concluirá con el fin del suministro de yeso por el cliente, o en todo caso el fin de la obra. Tan pronto como el CESIONARIO finalice el consumo del material contenido en el silo, y en todo caso cuando finalice la obra, deberá comunicarlo al CEDENTE para que este pueda proceder a su retirada de la obra y el CEDENTE abonará el importe del material no consumido en el silo.
En el caso de que haya transcurrido un plazo lo suficientemente amplio como para que el depositario hubiese terminado la obra sin comunicárselo al depositante, este podrá personarse en la obra o informarse del estado de la misma contando en ambos casos con la colaboración del CESIONARIO o de sus trabajadores. En el caso de que la restitución del silo al CEDENTE se viera demorada en más de 20 días desde que finalizara la obra o desde que hubiese cesado el consumo del yeso depositado en el silo sin causa justificada, el CEDENTE podrá proceder a su retirada inmediata de la obra debiendo responder el CESIONARIO de cuantos perjuicios que la demora injustificada en la devolución del silo haya podido ocasionar al CEDENTE.
Las estipulaciones del presente contrato de cesión y depósito se extenderán durante el próximo ano, y las sucesivas prórrogas que puedan ir, produciéndose conforme a la estipulación.
A todos los silos instalados y que se instalen en dicho plazo en todas las obras del CESIONARIO como consecuencia de las relaciones mercantiles entre el CEDENTE y el CESIONARIO y dejarán de aplicarse una vez hayan concluido las diferentes obras y se hayan extinguido las relaciones comerciales entre ambas partes.
En caso de clausura de la obra o si la marcha normal de la misma se viera dificultada, paralizada o interrumpida por huelgas u otras causas de cualquier índole, el CEDENTE podrá solicitar y recuperar en el momento que crea oportuno y conveniente los silos de su propiedad depositados en dicha obra mediante el abono del material que quedara pendiente de consumir en el silo por el CESIONARIO siempre que dicho material hubiera sido abonado previamente al CEDENTE, y sin que el CESIONARIO pueda exigir ninguna cantidad adicional al CEDENTE por ningún concepto.
El receptor del silo se compromete a realizar un aprovechamiento máximo del silo que se le presta, cuidando de que esté sin utilizar el menor tiempo posible, vigilando su estado de llenado para realizar los pedidos de reposición pertinentes, preavisando cuando el silo tenga 5 toneladas aproximadamente. En caso de transcurrir más de 30 días contados a partir de la última reposición del silo, sin que fuera recibida notificación alguna, EL CEDENTE, podrá, a su elección, proceder a la inmediata retirada del silo. No obstante, y dado que el silo se cede únicamente para su utilización en una obra por parte del CESIONARIO, EL CEDENTE también podrá proceder a la retirada del silo, siempre y cuando tuviese necesidad del mismo, o en caso de clausura de obra, marcha anormal de la misma, paralización o interrupción de la misma, recuperando para sí inmediatamente la utilización de los silos.
La retirada del silo podrá ser solicitada por cualquiera de las partes, y siempre será realizada por EL CEDENTE. En el supuesto de falta de pago del suministro, o incumplimiento de las presentes condiciones, o de cualquier otra instrucción facilitada por........, esta última podrá retirar el silo sin previo aviso.
CUARTA.- La entidad CESIONARIA queda obligada a contratar y a correr con los gastos del transporte del silo que es objeto de cesión, desde las instalaciones del CEDENTE, a la obra sita en .... en la que el CESIONARIO presta su actividad.
QUINTA.- La instalación del silo será realizada por la entidad CESIONARIA, en el lugar que el jefe o responsable de la obra decida, comprometiéndose expresamente a cumplir fielmente con la normativa municipal que fuese preceptiva en cuanto a la tramitación y gestión de las licencias y permisos que se requieran para su instalación, exonerando a la entidad CEDENTE de cualquier responsabilidad por incumplimiento de la misma.
Queda prohibido el traslado, desplazamiento de la posición inicial o cambio de ubicación del silo por parte del CESIONARIO. En caso de que sea necesario trasladarlo a otro lugar, el CESIONARIO deberá notificarlo a la entidad CEDENTE para que lo autorice y proceda a su traslado.
Los diferentes servicios de movimiento de silos, entrega de material y reposición del mismo se facturarán al CESIONARIO de acuerdo a las tarifas vigentes en cada momento o en su defecto a precio xx xxxxxxx. Los gastos generados como consecuencia del empleo de medios de transporte especiales para retirar el silo por falta de accesibilidad al mismo, serán por cuenta del CESIONARIO.
SEXTA.- La entidad CEDENTE se compromete a entregar a la CESIONARIA, las instrucciones de uso del silo determinadas por el fabricante del silo para la correcta instalación y buen funcionamiento del mismo, siendo en todo caso responsable la CESIONARIA de cualquier avería u accidente que por su no correcta utilización pueda ocasionar.
El uso y la instalación y consumo del material que contienen los silos propiedad del CEDENTE deberá someterse a las siguientes condiciones, a cuyo cumplimiento se compromete el CESIONARIO.
6.1 El CESIONARIO deberá, al tiempo que solicita la entrega del material adquirido al CEDENTE, indicar si precisa de algún SILO, y la obra de destino en la que se vaya a instalar el mismo.
6.2 El sitio donde vaya a ubicarse el SILO que deberá ser debidamente acondicionado por el CESIONARIO debe contar con una solera nivelada y con capacidad para soportar un peso de 30 t de 2,6 * 2,6 mxm, en un lugar accesible por un camión trailer de 16,5 metros de longitud y 40 t de peso.
6.3 El lugar en el que el CESIONARIO indique que debe depositarse el silo debe estar próximo a una vía de comunicación donde un camión cisterna pueda rellenarlo a una distancia inferior a 30 metros. El lugar de ubicación debe estar alejado de líneas eléctricas. En todo caso el CEDENTE será quien finalmente estime si el lugar de ubicación donde pretende instalarse el SILO cumple con los requisitos y condicionantes necesarios para su instalación y correcto funcionamiento y uso futuros, pudiendo elegir otra ubicación distinta a la propuesta por el CESIONARIO.
6.4 Para mover el SILO bien porque debe ser retirado, bien porque se ha de mover dentro de la obra, debiendo en ambos contar con la aprobación y autorización expresa del CEDENTE, este debe estar vacío si se ha de retirar con grúa, y con un máximo de 15 t si se retira con portasilos.
6.5 El CESIONARIO se ha de dotar de las medidas de seguridad necesarias para impedir el libre acceso al SILO. Dicho acceso al mismo, o la operación ligada a su funcionamiento se deben realizar respetando las normas de seguridad vigentes.
6.6 Si por cualquier circunstancia se produjera un mal funcionamiento o avería en el SILO que no permitiera la finalidad y uso del mismo, no estará facultado el CESIONARIO para intentar solucionar o reparar el problema, moverlo o trasladarlo, si no es con el expreso consentimiento y autorización expresa del CEDENTE, que se reserva el derecho a inspeccionar o verificar el estado del SILO primeramente.
SÉPTIMA.- La entidad CESIONARIA se responsabiliza de aportar toda la maquinaria auxiliar complementaria necesaria, (bomba de impulsión del yeso, mangueras, etc...), para la utilización del producto que es objeto de cesión, y así lograr la correcta ejecución del mismo en la obra para la que fue contratada.
El CEDENTE pone a disposición del CESIONARIO la posibilidad de utilizar un pantalón para la alimentación de dos máquinas. El cargo por dicho elemento se abonará a su devolución.
OCTAVA.- La entidad CEDENTE se obliga a entregar el silo objeto del presente contrato, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, debiendo ser devuelto en su día por la CESIONARIA en el mismo e idéntico estado.
Se entenderá que el silo se ha entregado en buenas condiciones si en las siguientes 48 horas a su recepción el CESIONARIO no hace reserva alguna al estado del silo, y debe conservar los silos con la diligencia de un ordenado comerciante siendo responsable de cuantos daños y perjuicios se produzcan en los mismos, tanto por el retraso en la restitución, como por los deterioros sufridos en el silo o los daños que dicho silo pudiera ocasionar a terceros derivados de una instalación deficiente o un mal uso y asumiendo igualmente el resto de las obligaciones que para el depositario se establezcan en los artículos 1.766 a 1.778 del Código Civil.
NOVENA.- La entidad CESIONARIA asumirá todos los gastos inherentes a la posesión y uso del silo..... debiendo de abonar todos los gastos de reparación y mantenimiento del mismo.
DÉCIMA.- La entidad CEDENTE tiene un seguro de responsabilidad civil que cubrirá la responsabilidad que pueda llegar a tener frente a terceros, por los accidentes que puedan llegar a suceder durante la instalación y retirada del silo.
La entidad CESIONARIA queda obligada expresa y formalmente a comunicar a la CEDENTE, cualquier accidente que se haya provocado como consecuencia de la instalación o retirada del silo, o que provoque daños a terceros y a realizar las diligencias oportunas.
UNDÉCIMA.- No podrán realizarse modificaciones al presente contrato sino con el consentimiento de ambas Partes y con las mismas formalidades que este Contrato.
DUODÉCIMA.- Se considerará como causa de resolución automática del presente contrato el incumplimiento por cualquiera de las Partes contratantes de las obligaciones previstas en el mismo, siempre y cuando cualquiera de las Partes notifique el incumplimiento a la parte incumplidora, y esta no actué en el plazo de 2 días hábiles de acuerdo con sus obligaciones. Además la parte afectada por dicho incumplimiento podrá instar el derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios generados por el citado incumplimiento. Esta causa de resolución no operara en los casos de “ Fuerza Mayor”.
DÉCIMO TERCERA.- Para el caso de que un órgano jurisdiccional considerara alguna de las cláusulas del presente Contrato nula, ello no afectara ni invalidara el resto de las cláusulas, las cuales permanecerán vigentes.
DÉCIMO CUARTA.- Para la resolución de cualquier controversia y discrepancia que pudiera surgir en relación con la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente Contrato, las partes con expresa renuncia a la legislación y fuero que pudiera corresponderles en estos momentos o en el futuro por razón de su domicilio o de cualquier motivo, se someten a la legislación española y a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de .......
DÉCIMO QUINTA.- Las Partes deberán seguir en todo momento el Procedimiento de Seguridad que se presenta como anexo de este contrato.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes contratantes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto en las cinco hojas que escritas por una sola cara conforman el presente documento.
CEDENTE CESIONARIO
EMPRESA: EMPRESA:
NIF: NIF:
FIRMANTE: FIRMANTE:
Fdo:.................................................... Fdo:..........................................................
FECHA ACEPTACIÓN: FECHA ACEPTACIÓN:
ANEXO: PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD EN SILOS
El presente documento indica una serie de procedimientos de seguridad en los procesos de colocación, entrega, operación, mantenimiento y movimiento de silos. Se consideran los dos tipos de silos utilizados en yesos: silos de caída libre y silos de presión.
1 COLOCACIÓN
En la ubicación del silo se debe considerar lo siguiente:
Colocar en un lugar de fácil acceso para el camión portasilos y la cisterna. La situación del silo deberá permitir las operaciones de bombeo desde el camión cisterna, para lo cual se dispone de mangueras especiales con una longitud total de 25 m. Por ello, es necesario que la ubicación esté próxima a una vía de comunicación donde un camión cisterna pueda rellenarlo a una distancia inferior a 20 m y alejado de las línea eléctricas y tenga espacio para realizar la maniobra de salida, viales de al menos 3 m de ancho, con un firme preparado para soportar cargas de trailers de 40 t.
Perfecta nivelación del silo. El basamento para la colocación del silo debe ser totalmente plano.
Buena compactación de la superficie sobre la que se coloca el silo como para soportar una carga de 28 t.
No depositar sobre tierras sueltas, escombros o próximo a taludes sin muro de contención.
En caso de superficie irregular o mal compactada será necesario la construcción de una plataforma horizontal que tendrá unas medidas de 3 x 3 x 0,30 m y estará preparada para soportar el silo mediante una solera de hormigón de características adecuadas para ello.
No depositar el silo sobre forjados, salvo que estén diseñados para aguantar las 35 t que pesa un silo lleno.
Hay que evitar la colocación en zonas de desescombro, para garantizar la seguridad del operario que manipula la amasadora en el caso de silo de caída libre, y evitar el deterioro exterior del silo.
Cuando por el acceso de camiones a determinadas poblaciones y cascos históricos o por la colocación de silos en vía pública se requiera de permisos municipales, el cliente deberá gestionar los mismos con la debida antelación.
Se prohíbe subir a la escalera adherida al silo o abrir la compuerta de inspección, salvo por personal autorizado por la empresa productora de yeso, en cuyo caso habrá que asegurarse de que se toman las medidas de seguridad oportunas y la junta de estanqueidad permanece íntegra y en su sitio al cerrarla. Cuando por motivos varios, limpieza, mantenimiento, averías, etc sea necesario acceder al interior de un silo de la empresa productora de yeso será necesaria la autorización escrita del personal de logística de dicha empresa.
2 CESIÓN PARA USO DE UN SILO. ENTREGA DEL SILO
Al llegar el camión portasilos a la obra, el conductor:
Buscará a la persona representante en la misma del cliente de la empresa productora de yeso para que le indique el lugar de instalación. A estos efectos se considerará representante en la obra un miembro de esta empresa, ya sea distribuidor o yesero.
Depositará el silo en el lugar que se le indique, tras asegurarse de que cumple los requisitos de esta normativa para la instalación de silos en obra, mediante la cumplimentación xxx xxxxxxx de movimiento en cesión de silo para su uso en la aplicación de yeso de la empresa productora.
Es responsabilidad del cliente asegurarse de que la obra cumple los requisitos de accesibilidad y seguridad establecidos en el presente documento.
En caso de que, a juicio del conductor del portasilos, la obra no reúna los requisitos de accesibilidad y seguridad, éste deberá contactar con el centro de gestión de silos de la empresa productora de yeso que podrá llegar a decidir la no instalación del silo tras realizar infructuosamente las gestiones precisas para solucionar el problema. Los conductores de los camiones portasilos se asegurarán de que la colocación de silos cumpla estas medidas de seguridad y fotografiarán mediante cámara digital el estado en que dejan el silo tras el último movimiento.
Con el silo no se podrán utilizar bajo ningún concepto sistemas de descarga que presuricen el silo (en el caso de silo de caída libre). La boca de aireación debe quedar siempre libre y los filtros que se utilicen han de estar en buen estado.
3 OPERACIÓN
Antes de conectar las amasadoras o sistemas neumáticos comprobar lo siguiente:
1) La compuerta de paso de hombre debe estar perfectamente cerrada y con su junta
en perfectas condiciones tanto en los silos de caída libre como de presión.
3.1 SILOS DE CAÍDA LIBRE
Colocar un cierre de clapeta 250 mm con sus correspondientes juntas de goma tanto en la unión con el cono del silo como en la unión con la mezcladora continua.
Antes de conectar la mezcladora asegurar que la clapeta esté cerrada y fijada con el pasador de seguridad.
El vibrador estará colocado en su soporte y con los tornillos de fijación bien apretados.
El cuadro eléctrico se colocará en la brida situada al final del cono del silo, aprovechando los tornillos de fijación de la clapeta.
3.1.1 CONEXIONES ELÉCTRICAS
1) Potencia necesaria 15 KW a 380 V trifásica:
380- 9 A.
7 A.
2) El cuadro de obra debe estar equipado con las protecciones adecuadas.
La conexión entre el cuadro de obra y el de la mezcladora se realiza con un cable con recubrimiento de goma o similar y exenta de empalmes. El trazado del cable se realiza evitando zonas de carga y descarga o de paso de vehículos.
3.1.2 FUNCIONAMIENTO
Conectar el vibrador electromagnético al cuadro, regular el temporizador del cuadro en función del material que vayan a utilizar.
Abrir la clapeta para posibilitar la salida de material.
Regular el paso de agua mediante la válvula de aguja situada en el cuadro.
Comprobar que el cojinete del mezclador esté perfectamente engrasado (está situado en el extremo de la mezcladora sobre boca de salida de material).
3.2 SILOS DE PRESIÓN
Antes de conectar el sistema neumático, cerrar la válvula de bola situada al final del cono del silo.
Conectar el bloque de elevación en la válvula de bola (conexión rapidez xxxxx de ¼ de vuelta).
Efectuar conexión eléctrica entre compresor F-140 y mezcladora continua de tensión 380 V.
Conectar la manguera de aire desde el compresor a la válvula de seguridad situada en el tubo de desaireación del silo.
Comprobar que tanto el tubo de llenado como el de desaireación tienen sus correspondientes cierres colocados.
Conectar el compresor para presurizar el silo hasta 1,5 –1,6 bares.
Una vez conseguida la presión en el silo (esto se comprobará en el manómetro situado en la grifería del silo) cerrar la válvula ubicada junto a la válvula de seguridad.
Conectar la manguera de aire al bloque de elevación para iniciar el transporte.
Abrir lentamente la válvula de bola situada en el cono del silo, mediante la llave de cuadradillo incluida en el equipo, hasta conseguir transporta la cantidad de material deseada.
La conexión de las mangueras entre el compresor F-140 y la mezcladora D-30 se realiza considerando que si en los tramos horizontales cada 8 ó 10 m se hará un bucle. En caso de instalación vertical debemos fijar convenientemente la manguera procurando evitar estrangulamientos.
Instalar el cable de sonda en paralelo con la manguera de material evitando empalmes.
Periódicamente sacudir los filtros de la tapa del mezclador, para evitar que la acumulación de producto impida la salida del aire.
La limpieza del mezclador se realiza siguiendo la misma pauta descrita que en las mezcladoras de caída libre D- 40/D- 100.
Muy importante:
- No abrir la compuerta de paso de hombre ni retirar los cierres de los tubos de
llenado y desaireación sin quitar previamente la presión al silo.
- Es aconsejable quitar la presión al silo al final de cada jornada.
- En periodos de intenso frío y humedad, aconsejamos hacer girar en vacío el
compresor durante 5 minutos antes de presurizar el silo.
4 MANTENIMIENTO
Sistemas neumáticos (silos de presión)
Revisar cada 500 horas de funcionamiento del compresor F- 140 los siguientes elementos:
- Comprobar el desgaste de las paletas del rotor.
- Limpiar los tamices del aceite.
- Sustituir el aceite compresor. Tipo de aceite: ANDEROL –1200
- Revisar los filtros de aire periódicamente y en caso de estar obturados cambiarlos.
Amasadoras (silos de caída libre)
- Revisar el desgaste de los sinfines de transporte y árboles de mezcla.
- Engrasar periódicamente el cojinete.
5 MOVIMIENTO DE SILOS
5.1 El movimiento del silo, tanto dentro de una obra como para retirarlo de la misma se realizará con un portasilos. Además, será necesario comprobar por el cliente:
- Que el silo almacene en su interior menos de 12 t. En caso de que se solicite esta retirada a pesar de que no se cumpla esta norma, el cliente de la obra donde se encuentre el silo se hará cargo de los gastos adicionales en que la empresa productora de yeso deberá incurrir para vaciar dicho silo (yeso sobrante, cisterna, movimientos,...averías portasilos en su caso).
- Que el acceso del portasilos esté libre de obstáculos y que el silo esté situado de manera que se pueda enganchar por el transporte.
5.2 Queda prohibido el traslado o cambio de ubicación del silo por parte del cliente. En caso de que sea necesario trasladarlo a otro lugar, el cliente deberá notificarlo a la empresa productora para que ésta proceda a su traslado.