CONTRATO DE CRÉDITO VEHICULAR
CONTRATO DE CRÉDITO VEHICULAR
Por el presente documento, el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. (en
adelante, Interbank) y el Cliente -de ser el caso, también el FIADOR – cuyos datos de identificación se consignan al final de este documento, de forma física, electrónica y/o digital, celebran un CONTRATO DE CRÉDITO VEHICULAR (en
adelante, Contrato).
La manifestación de voluntad y/o aceptación de: (i) las condiciones detalladas en el presente documento; (ii) posible ofrecimiento de productos y/o servicios financieros; y (iii) funcionalidades digitales accesorias al crédito, puede ser realizada por el Cliente a través de la firma manuscrita, electrónica y/o virtual, así como aquella brindada por medios electrónicos y/o virtuales a través de los siguientes mecanismos de autenticación: ingreso de claves o contraseñas, clic o cliquear en dispositivos, aceptación por voz, datos biométricos (huella dactilar, identificación facial, etc.), códigos, autogeneración de códigos, entre otros mecanismos que Interbank ponga a su disposición.
Asimismo, el Cliente conviene que podrá contratar con Interbank a través de un soporte digital y/o electrónico conforme a los términos y condiciones establecido en el presente documento que declara haber recibido de manera previa y/o que se encuentra a su disposición en xxx.Xxxxxxxxx.xx
En caso el Cliente solicite revisar de manera directa los documentos contractuales en la web xxx.Xxxxxxxxx.xx una vez contratado por medio distinto al escrito - autoriza a Interbank a que éste ponga a disposición del Cliente dichos documentos, para ello, Interbank deberá tener constancia de la aceptación de lo indicado por el Cliente. Caso contrario, Interbank le enviará dichos documentos dentro de los 15 días de celebrado el Contrato. El Contrato deberá ser interpretado conforme a la legislación peruana aplicable y vigente a la fecha de su suscripción (en adelante, Ley Aplicable).
Declaración Jurada: La Solicitud de Crédito (en adelante, Solicitud) será completada por el Cliente y/o usuario (en adelante, Cliente) de manera previa y deberá contener como mínimo los datos del Cliente, estos podrán ser consignados de forma física, electrónica y/o digital y tendrán carácter de Declaración Jurada. El Cliente se obliga a comunicar en forma inmediata a Interbank cualquier cambio en los datos consignados en dicha Solicitud y asumirá las posibles consecuencias de su falta de actualización. Sin perjuicio de ello, Interbank podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley Aplicable, así como aquellos que hubieran sido brindados por el Cliente con el fin de contactarse con Él.
Asimismo, el Cliente declara conocer que forman parte del presente Contrato, la Solicitud, la Hoja Resumen, el Pagaré y/o letra a la vista u otro título valor o garantía, los Anexos, así como aquel otro documento que los complemente y cualquier modificación que pudiera surgir de los mismos (en adelante, documentos contractuales) previamente informada de acuerdo a la Ley Aplicable, así como toda modificación que se realice producto de un cambio en la legislación aplicable y que se aplique obligatoriamente o de manera supletoria al presente Contrato.
Condiciones Generales Aplicables a Todo Crédito Vehicular
1. Crédito Vehicular.-
1.1 INTERBANK otorgará al CLIENTE – previa evaluación y calificación crediticia - un crédito vehicular (en adelante, el Crédito), cuyo importe, moneda, plazo, intereses compensatorios, comisiones, gastos, interés moratorio por demora en el pago, entre otros detalles del crédito que se establecen en la Hoja Resumen. Este Crédito tiene como finalidad que el CLIENTE adquiera el vehículo descrito en los Anexos, el mismo que podrá ser un vehículo nuevo, usado o futuro, y el
cual podrá ser otorgado en Garantía Mobiliaria (en adelante, Garantía) por su propietario, que podrá ser el mismo Cliente o el FIADOR, según lo haya aprobado INTERBANK, para asegurar el cumplimiento de la obligación de pago del Crédito, mediante Cláusula Adicional.
1.2 INTERBANK podrá requerir al Cliente que constituyan garantías en respaldo del Crédito, diferentes de la Garantía Mobiliaria en los siguientes casos: (i) cuando sobre el Vehículo se encuentre inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular (en adelante, Registro) a nombre de un tercero, con anterioridad a la firma de este Contrato; (ii) cuando el Vehículo se encuentre inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular y se encuentre grabado con una Garantía Mobiliaria a beneficio de un tercero, con anterioridad a la firma de este Contrato, y/o (iii) cuando el Vehículo tenga la condición de bien futuro. Las características de las garantías solicitadas se encuentran descritas en los Anexos del presente contrato, sin perjuicio de lo anterior, INTERBANK se reserva el derecho de requerir el levantamiento de la Garantía Mobiliaria que se indica en los puntos (i) y (ii) en caso encuentre necesaria la constitución de la Garantía como primera y preferente, para lo cual podrá condicionar el otorgamiento del Crédito al cumplimiento de este requerimiento o sobre la base de su apetito por el riesgo prescindir de dicha Garantía Mobiliaria o, de considerarlo necesario, buscar mecanismos alternativos de respaldo del crédito.
En caso INTERBANK requiera al CLIENTE levantar la garantía mobiliaria indicada en los puntos (i) y (ii) podrá requerir la constitución de nuevas garantías adicionales en respaldo de la misma.
1.3 El CLIENTE, de acuerdo a lo indicado en el punto 1.2 o, en caso se convenga, acepta con la celebración del presente Contrato y extiende su manifestación de voluntad para constituir y/u otorgar en garantía mobiliaria abierta, en calidad de declaración jurada, sobre el (los) bien(es) descrito(s) en los Anexos y todas aquellas deudas y obligaciones, directas o indirectas, presentes o futuras a INTERBANK. El gravamen es
determinable y equivalente al monto total del Crédito, acordado entre el CLIENTE e INTERBANK, conforme a lo estipulado en los Anexos.
1.4 El CLIENTE y, de ser el caso, el FIADOR, declaran expresamente que: (i) INTERBANK ha cumplido con proporcionarles, previamente a la suscripción del Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del Crédito, la misma que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del mismo; (ii) el CLIENTE ha recibido de INTERBANK el presente Contrato junto con los otros documentos contractuales (10); (iii) la hoja resumen contiene el cronograma de pagos, fecha de desembolso, moneda, total a pagar, interés moratorio, información relevante sobre pagos anticipados, contratación del seguro, entre otros; y (iv) el Contrato establece los derechos y obligaciones así como toda información relevante que deberá asumir el CLIENTE y/o el FIADOR en función del mismo. El CLIENTE ha prestado su consentimiento sobre dichos documentos.
1.5. El CLIENTE y de ser el caso, el FIADOR, reconocen que INTERBANK no mantiene ningún tipo de responsabilidad u obligación por la calidad, idoneidad, oportunidad de entrega y, en general, por cualquier otro factor relacionado al Vehículo, por lo que en cualquiera de tales casos, el CLIENTE y/o el FIADOR deberán dirigirse directa y exclusivamente al proveedor del Vehículo (en adelante, el Proveedor). Dichas circunstancias no suspenderán, modificarán ni afectarán de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CLIENTE y/o el FIADOR, en virtud del presente Contrato.
Medios de Información.-
2.1 Interbank podrá utilizar medios indirectos con el fin de informar y/o brindar servicios de comunicación complementarios, así como brindar información de promoción o publicidad sobre productos, servicios y beneficios, en general, y, en particular, la que resulte inherente o esencial al Crédito, así como a otro tipo de productos o servicios que ofrece Interbank a sus Clientes, tales
como: (i) publicaciones en las oficinas de Interbank o locales de terceros; (ii) página Web de Interbank, así como cualquier otra página de terceros; (iii) cajeros automáticos o cualquier otro medio electrónico; (iv) mensajes en redes sociales; y/o, (v) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de Interbank.
2.2 Las modificaciones -indicadas en el Contrato y/u Hoja Resumen o algún otro documento contractual- serán informadas al Cliente por los medios que INTERBANK pone a disposición del Cliente a través de los medios de comunicación directos, entre ellos, los medios de comunicación directos como: (i) informe de pagos mensuales; (ii) comunicaciones al domicilio señalado en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio vigente y actualizado del Cliente y/o FIADOR; (iii) llamadas telefónicas; (iv) notas de cargo - abono, en tanto INTERBANK le envíe o entregue esta comunicación; (v) vouchers de operaciones, en tanto se envíe o entregue esta comunicación al Cliente, se le comunique en forma clara la información que INTERBANK le quiere hacer llegar o los cambios en su(s) Contrato(s)1, se observen los derechos que el Cliente tiene y se respete el plazo de comunicación anticipada, (vi) mensajes de texto (SMS2); (vii) red de mensajería virtual u aplicación de software que cumpla con dicho fin (aplicación (APP) descargada en teléfono inteligente (Smartphone) u otro dispositivo inteligente de similares características, computadora o tablet u cualquier otra APP y/o tecnología similar a la APP; y (viii) uso de chatbox o herramientas digitales de similar interacción soportadas en aplicaciones de software(APP).
1 Las notas de cargo y/o de abono así como los vouchers de operaciones solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos en la medida que cumplan con destacar aquellos conceptos que serán materia de cambio, precisando en qué consisten, a fin de permitir a los usuarios tomar conocimiento de ellos; sean entregados con 45 días de anticipación a la entrada en vigencia de la modificación contractual; y su aplicación será válida sólo en caso el pago o depósito, o transacción en el caso de las notas de débito o crédito, sea realizado por el mismo usuario contratante
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de
3. Desembolso del Crédito.
3.1 INTERBANK realizará el desembolso del Crédito a favor del Proveedor, Concesionario o tercero (en adelante, Proveedor), de acuerdo con las instrucciones brindadas por CLIENTE en la Solicitud. La única constancia del desembolso del Crédito será: (i) la constancia de entrega del cheque de gerencia al Proveedor; o (ii) el documento que emita INTERBANK, en donde se registre el depósito efectuado en la cuenta del Proveedor.
3.2 La evaluación y aprobación del Crédito culmina con el desembolso del mismo; si por algún motivo, variasen de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o las condiciones políticas, económicas y/o legales locales y/o la situación financiera del CLIENTE y del FIADOR y/o en general, circunstancias que afecten la aprobación del Crédito, INTERBANK podrá suspender el desembolso, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación a través de cualquiera de los medios directos indicados en la cláusula segunda (2) remitidos al CLIENTE y al FIADOR. El ejercicio de este derecho por parte de INTERBANK no generará a favor del CLIENTE ni del FIADOR derecho de reclamar a INTERBANK el pago de suma alguna por ningún concepto.
3.3 A solicitud del Cliente, antes del desembolso del Crédito y sujeto a evaluación y aprobación crediticia, INTERBANK podrá conceder un período xx xxxxxx para el pago del Crédito y/o diferir el pago de la primera cuota próxima a vencer, según la fecha de pago de las cuotas elegida por el CLIENTE, lo cual se consigna en la Hoja Resumen. Los intereses compensatorios que se generen, así
manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
como la obligación de pago correspondiente a los seguros, en caso corresponda, serán financiados por INTERBANK en las mismas condiciones del Crédito y al final del período xx xxxxxx formarán parte del capital para el cálculo de las cuotas.
4. Obligaciones del CLIENTE.-
4.1 El importe adeudado por el CLIENTE como consecuencia del otorgamiento del Crédito, devengará diariamente el interés compensatorio a la tasa efectiva anual (TEA) fija detallada en la Hoja Resumen así como cualquier otro concepto indicado en la Hoja Resumen pactado con el CLIENTE.
4.2 El CLIENTE declara conocer que la tasa de costo efectivo anual (TCEA) es aquella que está compuesta de la Tasa Efectiva Anual (TEA) así como las comisiones y gastos, que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente INTERBANK ha desembolsado.
4.3 El CLIENTE se obliga a pagar el importe del Crédito, más los intereses compensatorios, tributos, comisiones, gastos e interés moratorio a que hubiere lugar (en adelante, Saldo Deudor), mediante cuotas mensuales, en la misma moneda en que sea desembolsado, en la forma y plazos establecidos por las partes, los mismos que se encuentran detallados en la Hoja Resumen.
4 .4 Los impuestos señalados en la Hoja Resumen y/o cualquier otro impuesto sobre el bien, deberá ser pagado directamente por el CLIENTE.
4.5 Las comisiones, gastos y tributos señalados en la Hoja Resumen y cuyo financiamiento, a solicitud del cliente, no fueran incluidos en la cuota, serán cancelados por el CLIENTE directamente a INTERBANK. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE podrá autorizar a INTERBANK a debitarlos de cualquier cuenta que mantenga en INTERBANK.
5. Consecuencia del pago en fecha posterior al vencimiento.-
En caso el CLIENTE no hubiera pagado parcial o totalmente en la fecha convenida una (1) o más
cuotas del Crédito, INTERBANK podrá aplicar a los importes no cancelados oportunamente, el interés moratorio señalado en la Hoja Resumen, según corresponda.
6. Información de Pago de Cuotas y Cronograma.-
6.1 El CLIENTE declara tener conocimiento del número, frecuencia y fechas de pago de las cuotas del Crédito, información que se encuentra detallada en el cronograma de pagos (en adelante, Cronograma) que forma parte de la Hoja Resumen.
6.2 INTERBANK entregará al CLIENTE el Cronograma con información actualizada sobre las cuotas del Crédito el mismo que es referencial y podrá variar (i) cuando la fecha de vencimiento sea un día no hábil o día declarado no laborable, en cuyo caso el pago deberá realizarse el primer día hábil siguiente sin aplicarse a dicha diferencia interés alguno; (ii) si el CLIENTE paga un monto mayor o menor a la cuota que corresponde; (iii) si el CLIENTE realiza el pago después de la fecha de vencimiento; (iv) si los costos señalados en la Hoja Resumen varían por circunstancias previamente pactadas con el CLIENTE y/o (v) si por cualquier circunstancia INTERBANK se ve obligado a variar las condiciones del Crédito, de conformidad con lo establecido en las cláusulas séptima, décimo primera y de conformidad con las normas de la materia.
6.3 Cuando las modificaciones contractuales a las que se refiere la cláusula sétima (7) varíen el Cronograma, éste será recalculado y remitido al CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario conjuntamente con el aviso previo, a través de cualquiera de los medios directos indicados en la cláusula 2. Este Cronograma contendrá la información referida a la TCEA que corresponda por el saldo remanente del Crédito, identificada en el mismo como: “TCEA remanente”.
6.4 En cualquier otro caso de variación del Cronograma, el CLIENTE podrá solicitarlo en las oficinas de INTERBANK y su entrega será a partir
del al día hábil siguiente como mínimo. Esta emisión será gratuita.
7. Modificaciones Contractuales.-
7.1 Tasa de interés.- INTERBANK podrá modificar la tasa de interés cuando:
7.1.1 La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS), previo informe del Banco Central de Reserva, lo autorice.
7.1.2 En caso las partes hayan pactado expresamente la modificación de la tasa de interés mediante: i) la novación de la obligación (sustitución del Crédito por otro); y/o ii) la suscripción de documento que evidencie dicha negociación; En ambos casos, INTERBANK informará al CLIENTE la nueva tasa de interés a través de medios directos como a la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio consignado en el Contrato, o mediante comunicación telefónica, de los cuales guardará constancia.
7.2 Modificaciones distintas a tasas de interés.- Las modificaciones al Contrato realizadas por INTERBANK referidas al establecimiento de nuevas comisiones, gastos, interés moratorio y/o incorporación de servicios que no estén directamente relacionados con el Crédito, incluidas las modificaciones al cronograma de pagos, la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento y la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de INTERBANK, serán informadas al CLIENTE por INTERBANK mediante medios directos indicados en la cláusula 2.2, respecto de los cuales se guardará la respetiva constancia.
7.3 Las modificaciones mencionadas en los numerales anteriores serán informadas al CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para los casos de incorporación de servicios o nuevas funcionalidades accesorias o digitales que no se encuentren directamente relacionadas con el
otorgamiento del Crédito, en la comunicación adicionalmente se señalará el procedimiento para que el CLIENTE manifieste su decisión.
7.4 Modificación de la moneda del Crédito.- El CLIENTE podrá solicitar a INTERBANK el cambio de la moneda del Crédito. Para dicho efecto, el CLIENTE deberá solicitar a INTERBANK el cambio de moneda a través de los Medios de Información directos señalados en la cláusula 2 del Contrato y/o cualquier otro medio directo que INTERBANK ponga a disposición del CLIENTE. INTERBANK procesará la solicitud del CLIENTE, previa verificación que éste se encuentre al día en las obligaciones que en virtud al Contrato mantiene frente a INTERBANK.
En caso INTERBANK, de acuerdo con la solicitud del CLIENTE, variase la moneda del Crédito, informará al CLIENTE de dicha variación, mediante la remisión del nuevo Cronograma de Xxxxx a cualquiera de los medios directos establecidos en la cláusula segunda (2).
La variación de la moneda del Crédito será efectiva a partir de la siguiente cuota, en caso haya sido solicitada por el CLIENTE con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha de pago de dicha cuota; caso contrario, la variación será efectiva a partir de la subsiguiente cuota.
El cambio de moneda del Crédito procederá de Soles a Dólares de los Estados Unidos de América o viceversa. Asimismo, las partes acuerdan que para la eficacia de la variación de la moneda no será necesario el otorgamiento de escritura pública, sino sólo el cumplimiento del procedimiento señalado en el presente numeral.
7.5 Las modificaciones al Contrato referidas a otros aspectos distintos a los mencionados en los párrafos anteriores, serán comunicados al CLIENTE mediante los medios directos establecidos en la cláusula segunda (2).
7.6 Si durante la vigencia del crédito, existieran modificaciones contractuales que sean favorables al CLIENTE, su aplicación será
inmediata e INTERBANK comunicará dichas modificaciones a través de los medios de información señalados en la cláusula segunda (2) con fecha posterior a su implementación.
7.7 El CLIENTE podrá resolver el Contrato si considera perjudicial las modificaciones realizadas por INTERBANK en aplicación de esta cláusula, conforme a lo señalado en la cláusula décimo primera (11). Si el CLIENTE opta por la resolución del Contrato INTERBANK le otorgará un plazo, que no será menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la fecha de la comunicación de su decisión de resolver, para encontrar otro mecanismo de financiamiento para proceder al pago total del Saldo Deudor. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, INTERBANK aplicará las modificaciones correspondientes y las cobrará si el CLIENTE aún no ha cumplido con el pago total del Saldo Deudor.
8. Pagos Anticipados y Adelanto de Cuotas.-
El CLIENTE tiene derecho a efectuar la cancelación anticipada del crédito, con la consiguiente reducción de intereses al día de pago, deduciéndose comisiones y gastos, sin que resulten aplicables comisiones, gastos o intereses moratorios.
Cuando se realicen pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, el CLIENTE tiene derecho a elegir por alguna de las siguientes modalidades:
8.1 Pago anticipado: Monto destinado al pago del capital del crédito, reduciendo intereses, comisiones y gastos al día del pago. Cuando se realice un pago anticipado parcial, esto quiere decir mayor a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) y menor al total, El CLIENTE podrá escoger entre: (i) reducción del monto de la cuota manteniendo el plazo original del crédito o (ii) reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo de crédito. En caso no se cuente con dicha elección, y dentro de los quince (15) días calendario de efectuado dicho pago, INTERBANK reducirá el número de cuotas. En cualquiera de los casos y a solicitud del cliente,
INTERBANK entregará el cronograma de pagos modificado dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a la solicitud.
8.2 Adelanto de cuotas: Monto pagado que se aplica a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período, sin la reducción de intereses, comisiones y gastos. Cuando el CLIENTE realice un pago menor o igual a dos cuotas (se incluye aquella exigible en el período) y el CLIENTE no haya manifestado su elección, se considerará como adelanto de cuotas e INTERBANK procederá a aplicar el monto pagado en exceso de la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, salvo que se solicite expresamente que aplique como pago anticipado.
Sin perjuicio de lo señalado, EL CLIENTE podrá requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en los numerales anteriores.
9. Autorización de Compensación.-
9.1 El CLIENTE o, de ser el caso, y el FIADOR autorizan expresa e irrevocablemente a INTERBANK, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley Nº 26702
– Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a cobrar en forma parcial o total cualquier monto adeudado por el CLIENTE respecto de sus obligaciones vencidas y exigibles, empleando dinero o bienes del CLIENTE y/o del FIADOR que mantenga en su poder, bajo cualquier modalidad, o que estén destinados a ser entregados o abonados al CLIENTE y/o al FIADOR; para lo cual, INTERBANK queda autorizado a debitar el monto adeudado de cualquier cuenta del CLIENTE y/o del FIADOR o liquidar cualquier bien que se encuentre en custodia de INTERBANK, con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que fue contraída; INTERBANK podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para INTERBANK a la fecha en que se realice la operación.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, INTERBANK no podrá compensar las acreencias del CLIENTE y/o FIADOR con los activos de estos que se encuentren protegidos por la Ley Aplicable.
9.2 INTERBANK imputará los importes de la compensación primero al Saldo Deudor del Crédito, luego a la deuda vencida más antigua y sucesivamente hasta la más reciente, hasta donde alcancen los mismos. Dentro de la deuda vencida y exigible, imputará el pago primero a las comisiones y gastos, intereses y finalmente al capital.
9.3 INTERBANK informará al CLIENTE y/o al FIADOR, una vez realizada la compensación, mediante los medios de información habilitados según lo indicado en la cláusula segunda (2).
Asimismo, INTERBANK podrá tomar las siguientes acciones:
1. Terminar de manera anticipada el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el Cliente se encuentre obligado a pagar el total de la deuda que tenga con Interbank.
2. Bloquear temporal o definitivamente la cuenta.
3. Abrir una cuenta corriente (sin chequera) a nombre del Cliente bajo los términos y condiciones generales que para la apertura de dicha clase de cuentas tenga aprobados en esa ocasión INTERBANK, cargando en esa cuenta los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones que practique, de conformidad con la ley aplicable.
En cualquiera de los casos antes señalados, INTERBANK comunicará en un plazo posterior no mayor a 15 días la aplicación del supuesto correspondiente mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en la cláusula segunda (2).
En el supuesto que, se hubiesen procesado Transacciones (abonos y/o cargos, aperturas, duplicidad de códigos, entre otros) con error
operativo, el Cliente autoriza a INTERBANK, sin previo aviso, a realizar cargos y/o extornos o regularizaciones que se hubiesen podido realizar en la cuenta o crédito, sin previo aviso, de conformidad con los medios de información indicados en la cláusula segunda (2).
10. Pagaré Incompleto y Acuerdo de llenado y Emisión de letra de cambio.-
INTERBANK podrá aplicar cualquiera de los siguientes mecanismos para realizar el cobro de lo adeudado por el Cliente:
10.1 Pagaré: Con la manifestación de voluntad o aceptación del presente Contrato, y en caso INTERBANK lo requiera, el Cliente emitirá a favor de INTERBANK un pagaré incompleto (Pagaré) el mismo que podrá ser desmaterializado ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quien podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato.
El Cliente podrá completar y firmar el Pagaré de manera virtual, electrónica o física y, en consecuencia, INTERBANK podrá proceder a la ejecución de la Constancia de Inscripción y titularidad y/o el Pagaré, en cualquiera de los siguientes casos: (i) si el Cliente incumpliese con el pago debido y oportuno de las obligaciones contraídas con INTERBANK y representadas en el Pagaré, (ii) si se solicita la declaración de insolvencia del Cliente, éste es declarado insolvente o suspende sus pagos; (iii) si INTERBANK detectase falsedad en la información proporcionada por el Cliente y/o (iv) si el Cliente dejara de cumplir cualquiera de las obligaciones contraídas con INTERBANK.
INTERBANK queda autorizado a completar la Constancia de Inscripción y titularidad y/o el Pagaré en los términos siguientes: (i) La fecha de emisión será, a criterio de INTERBANK, la fecha en la que se efectuó el desembolso, o aquella en la cual INTERBANK proceda a hacer uso de las facultades otorgadas por el presente documento, (ii) La fecha
de vencimiento será, a criterio de INTERBANK, la fecha de vencimiento del Crédito representado en el Pagaré, a la vista o la fecha en que INTERBANK dé por vencidos todos los plazos de acuerdo a lo señalado en el presente Contrato, (iii) El importe total que INTERBANK deberá consignar será, a decisión de INTERBANK, el equivalente al: (a) saldo del capital del monto adeudado por el Crédito y/o por los financiamientos adicionales, de ser el caso, en la fecha de emisión del Pagaré; (b) el importe total adeudado por el Cliente en virtud de este Contrato, entiéndase por el Crédito y/o por los financiamientos adicionales, de ser el caso, en la fecha del llenado del Pagaré; y, (iv) Las tasas de interés compensatorio o moratorio del Crédito y los financiamientos adicionales serán fijadas por INTERBANK en la Hoja(s) Resumen que forma(n) parte del presente Contrato o en los documentos que suscriban las partes en fecha posterior a éste. En caso estas tasas difieran entre sí, INTERBANK tiene la facultad de aplicar la más alta de ellas. (v) en caso de endoso o transferencia del Pagaré, INTERBANK podrá sustituir la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
El Cliente: (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, sea desmaterializado o no; (ii) deja expresa constancia que a la firma del presente Contrato ha recibido en su correo electrónico registrado en su solicitud, el Pagaré firmado digitalmente y/o una copia física del Pagaré incompleto; y, (iii) renuncia expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del Pagaré, sea que se encuentre desmaterializado o no.
10.2. Letra de Cambio: INTERBANK podrá girar una letra a la vista como uno de los mecanismos pactados en la cláusula novena (9) – compensación- si el Cliente, en cualquier momento, incumple sus obligaciones de pago adquiridas como consecuencia del presente Contrato o si, extinguido el Contrato por cualquier motivo, el Cliente no paga la deuda total dentro del plazo concedido, INTERBANK podrá girar una
Letra de Cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo del Cliente, o de ser el caso del FIADOR, con indicación de su origen, por el importe total adeudado.
La Letra de Xxxxxx se girará luego de transcurridos quince (15) días hábiles de la recepción por el Cliente o de ser el caso, FIADOR, de la respectiva notificación de requerimiento de pago, sin que hubieran observaciones. La notificación de requerimiento de pago será remitida al Domicilio del Cliente, o de ser el caso, FIADOR. Esta Letra de Cambio no requerirá la aceptación del Cliente o de ser el caso, FIADOR y, de ser protestada por falta de pago, dará lugar a la respectiva acción ejecutiva, conforme x xxx. En la emisión o transferencia de la Letra de Cambio, INTERBANK podrá sustituir la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
11. Aceleración de Plazos y Resolución del Contrato por INTERBANK.-
11.1 Resolución por incumplimiento de obligaciones del CLIENTE y/o del FIADOR
INTERBANK podrá dar por vencidos todos los plazos y/o resolver de pleno derecho el Contrato desde la fecha que señale en la comunicación que se realice al Cliente previamente, sin necesidad de declaración judicial, y, de ser el caso, del FIADOR consignados en este Contrato o a la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, invocando esta cláusula del Contrato; dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Saldo Deudor pendiente de pago, disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK y/o ejecutando el Pagaré o letra a la vista; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar , de ser el caso, la Garantía, en cualquiera de los siguientes casos:
(i) Si el CLIENTE dejase de pagar una (1) o más cuotas parcial o totalmente, en los plazos establecidos;
(ii) Si el CLIENTE y/o el FIADOR dejasen de cumplir oportunamente con cualquiera de las obligaciones que mantengan frente a INTERBANK materia de este Contrato o cualquier otra facilidad crediticia que les hubiese sido otorgada por éste;
(iii) Si el CLIENTE y/o el FIADOR enajenaran o dispusieran del Vehículo, cedieran la posesión o celebraran contrato alguno sobre éste sin dar aviso previo y por escrito de INTERBANK, incluyendo la existencia de cargas, gravámenes, garantías mobiliarias, embargos, órdenes de captura o cualquier otra medida judicial o extrajudicial que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposición del Vehículo, o el derecho a constituir garantía mobiliaria sobre éste; declarando el CLIENTE y el FIADOR que a la fecha de suscripción del Contrato no existe ninguna de las cargas, garantías mobiliarias ni restricciones anteriormente mencionadas;
(iv) Si el CLIENTE o el FIADOR fuesen demandados respecto de la propiedad del Vehículo;
(v) Si INTERBANK considera que se encuentra en peligro la recuperación del Crédito por pérdida o menoscabo en su valor, de todo o parte del Vehículo, siempre que el CLIENTE y/o el FIADOR no sustituyesen el bien dado en Garantía por otro similar, de igual o mayor valor, a satisfacción de INTERBANK, previa tasación;
(vi) Si el Vehículo es utilizado para realizar servicios de transporte público cuando haya sido otorgado en Garantía a favor de INTERBANK;
(vii) Si se solicita la declaración del inicio de concurso del CLIENTE y/o el FIADOR o se presentase cualquier otra situación mediante la cual se suspenden sus pagos;
(viii) Si el CLIENTE y/o el FIADOR no informa a INTERBANK de cualquier situación que razonablemente y de modo adverso pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación del Crédito o la ejecución de la fianza o aval y/o la disponibilidad de sus bienes;
(ix) Si el CLIENTE y/o el FIADOR son parte en algún proceso judicial y como consecuencia de ello, a criterio de INTERBANK, su patrimonio se encuentra en peligro de ser disminuido;
(x) Si el CLIENTE y/o el FIADOR no contratan, ceden (endosan) o mantienen vigentes cualquiera de los seguros que el INTERBANK les solicite;
(xi) Si el CLIENTE y/o el FIADOR no constituyen garantía mobiliaria sobre el vehículo conforme INTERBANK aprobó el Crédito, dentro del plazo de noventa (90) días calendario desde la fecha del desembolso, en caso el Crédito haya sido aprobado con dicha garantía.
(xii) Si el CLIENTE y/o el FIADOR no constituyen las garantías solicitadas por INTERBANK conforme a las cuales INTERBANK aprobó el Crédito, dentro del plazo de noventa (90) días calendario desde la fecha del desembolso, en caso el Crédito haya sido aprobado con dichas garantías.
(xiii) Si el CLIENTE y/o el FIADOR no cuentan con un seguro de desgravamen o garantía que respalde el crédito vehicular.
(xiv) Si cualquier obligación crediticia del CLIENTE y/o el FIADOR para con INTERBANK u otra empresa del Sistema Financiero es clasificada en la categoría de Dudosa o Pérdida o si la situación crediticia del CLIENTE, bajo las políticas internas del banco, es considerada inconsistente y/o deficiente.
(xv) si mantener vigente el Crédito implica el incumplimiento de las políticas corporativas de INTERBANK o de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo.
(xvi) por cese o fallecimiento del el CLIENTE y/o el FIADOR.
(xvii) si el Cliente no cuenta con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento.
(xviii) si el CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones que asumen en el presente Contrato y/o atenta contra las políticas internas que tiene el banco en cada uno de sus canales o plataformas.
(xix) si INTERBANK considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con el CLIENTE por tener una conducta intolerable, deshonesta, agresiva u ofensiva por parte del Cliente con el personal de INTERBANK u otros Clientes de Interbank, realizada en las oficinas de INTERBANK o a través de los medios que INTERBANK ponga a su disposición.
(xx) mantiene saldos menores en beneficio de INTERBANK y éste sobre la base de sus políticas internas decide condonar dichos montos.
(xxi) si la cuenta del crédito se encuentra inactiva (no tiene movimientos ni saldos a favor por un periodo de 2 meses consecutivos), es decir, no tiene deuda.
(xxii) no paga en la forma, plazo y oportunidad convenidos el importe que figura en este Contrato y/o en el cronograma de pagos respectivo.
(xxiii) no cumple cualquier otra obligación frente a INTERBANK como deudor.
En los supuestos antes indicados, Interbank comunicará su decisión de terminar el Contrato a través de los mecanismos de información directos establecidos en la cláusula segunda (2).
La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor de INTERBANK, las que se mantendrán vigentes hasta el pago total del saldo deudor.
11.2 Modificaciones y Resolución por Medidas Prudenciales.-
INTERBANK podrá modificar, en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones y/o gastos, o resolver el Contrato de manera inmediata, como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a: (i) administración del riesgo de
sobreendeudamiento del CLIENTE y/o del FIADOR; (ii) cuando, a criterio de Interbank, el Cliente no satisfaga los requerimientos de información efectuados por Interbank, como parte de sus políticas y acciones vinculadas al conocimiento del cliente y/o a la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los casos en los que dicha información no es entregada dentro de los plazos fijados por Interbank y/o es entregada de manera incompleta y/o habiendo sido entregada oportunamente, a criterio de Interbank, no justifica las operaciones del Cliente, a criterio y calificación de Interbank, realiza una transacción sospechosa o ilícita o que tenga las características a que se refieren las normas sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, y el Cliente no responda a simple requerimiento de Interbank y a entera satisfacción de éste, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días calendario de recibida la solicitud, la suficiencia económica y legal de las Transacciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea en ellas no provienen de actividades ilícitas, principalmente de aquellas relacionadas con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo y/o entrega información falsa a Interbank o se advierten indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas; (iii) si de la evaluación de la información proporcionada por el CLIENTE y/o el FIADOR (antes o durante la relación contractual) se desprende que es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el CLIENTE y/o el FIADOR. INTERBANK comunicará su decisión sustentada al domicilio del CLIENTE y/o del FIADOR consignado en este Contrato o a la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, dentro de los siete (07) días calendario posterior a la respectiva modificación o resolución.
12. Terminación anticipada sin expresión de causa a favor del CLIENTE.-
El CLIENTE por su parte, podrá poner término a este Contrato cuando así lo decida, mediante aviso escrito cursado a INTERBANK, previo pago del
importe total de las obligaciones adeudadas a INTERBANK conforme a este Contrato, según liquidación que realice INTERBANK al día de la fecha de pago.
13. Seguros, Fondos y Mecanismos de Protección.-
13.1 Durante la vigencia del presente contrato, el CLIENTE se obliga a contratar, renovar y mantener vigente: (i) un seguro de desgravamen, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente INTERBANK, quien en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del Cliente, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la Compañía de Seguros para aplicarlo hasta donde alcance la amortización y/o cancelación de lo adeudado; (ii) un seguro vehicular por un monto no menor al valor del Vehículo, mencionado en los Anexos, frente a todo riesgo inherente a la naturaleza del mismo. Este último se requiere sólo en caso el Vehículo fuese otorgado en Garantía a favor de INTERBANK. En ambos casos, INTERBANK será el único beneficiario de los seguros contratados.
13.2 INTERBANK podrá solicitar al CLIENTE en cualquier momento durante la vigencia del contrato: (i) requisitos exigidos por la compañía de seguros y/o el mismo INTERBANK, como por ejemplo la constancia de instalación de GPS (- dispositivo de rastreo satelital- requerido dependiendo del modelo y la marca del Vehículo);
(ii) reajustar la suma asegurada; (iii) ampliar los riesgos cubiertos por los seguros.
13.3 El CLIENTE puede contratar los seguros ofrecidos por INTERBANK (en adelante, Pólizas Internas) o contratar otros seguros directamente (en adelante, Pólizas Externas). En este último caso, los términos y condiciones de los seguros contratados deberán ser iguales o superiores, cualitativa y cuantitativamente, a los seguros ofrecidos por INTERBANK. INTERBANK podrá poner a disposición del CLIENTE mediante los medios de información descritos en la cláusula segunda (2), los requisitos de cobertura de las Pólizas Externas entre otra información relevante del seguro.
Sin perjuicio de la obligación que asume el Cliente, INTERBANK podrá 1) mantener vigente las pólizas de seguro indicadas en el punto 13.1 ante el incumplimiento del Cliente (falta de renovación, incumplimiento del Cliente (falta de renovación, incumplimiento de pago, etc. y, en tal caso, éste deberá reembolsar a INTERBANK de inmediato los pagos realizados; o 2) en caso el Cliente financie los seguros solicitados con Pólizas Internas, el Cliente autoriza a INTERBANK, con su firma en el Contrato, a incluir el costo total de las pólizas tomada dentro del rubro consumos que se encuentran detallados en el cronograma de pagos.
13.4. El Cliente declara conocer que la responsabilidad de contratación o renovación de las pólizas de seguro le corresponde únicamente a él, por lo que la falta de contratación o renovación de las pólizas de seguro, no genera responsabilidad a INTERBANK, al ser un seguro contratado directa y voluntariamente por el propio Cliente. En caso de que el Cliente solicite a el seguro comercializado por este último, INTERBANK se hará responsable de la renovación de las pólizas. La empresa de seguros con la que Cliente haya contratado, sea o no a través de INTERBANK deberá informarle de cualquier cambio, variación, modificación o supresión de las condiciones de su seguro contratado, INTERBANK no está obligado a realizar notificaciones de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias; siempre que INTERBANK no sea el contratante.
En caso el CLIENTE haya decidido contratar con la compañía de seguros, sea o no a través de INTERBANK, pólizas de manera electrónica, el CLIENTE reconoce las medidas de seguridad para la recepción de las pólizas, así como las ventajas y riesgos de la misma. La compañía de seguros deberá tomar todas las medidas de seguridad necesarias para poder realizar el envío de la póliza conforme los plazos establecidos por la normativa vigente.
Sin perjuicio de lo indicado en la presente cláusula, ante eventuales variaciones en la conformación de los costos asociados a las pólizas de seguro o respecto de alguna de las condiciones
contractuales del seguro contratado, dichas variaciones serán informadas por la compañía de seguros conforme a la normativa que le resulte aplicable.
13.5 El CLIENTE deberá endosar a favor de INTERBANK las Pólizas Externas. El endoso deberá ser tramitado por el CLIENTE ante las Compañías de Seguros que emitan las Pólizas Externas y ser entregado a INTERBANK. Para que INTERBANK acepte el endoso, además de cumplir con la condición del numeral anterior, éste deberá contener como mínimo: (i) la obligación de la Compañía de Seguros de comunicar con treinta
(30) días calendario de anticipación al CLIENTE e INTERBANK, el vencimiento de las Pólizas Externas o la anulación de las mismas por cualquier causa, (ii) la declaración de la Compañía de Seguros indicando expresamente que INTERBANK es el único beneficiario de las Pólizas Externas; y, (iii) el monto de la cobertura, el mismo que deberá cumplir con lo estipulado en el numeral 13.1.
13.6 El trámite por endoso de la póliza externa referida al seguro del vehículo, estará sometido a la respectiva comisión mencionada en la Hoja Resumen. En caso de la póliza externa correspondiente al seguro de desgravamen, ésta no generará el cobro de ninguna comisión por endoso. Por tanto, si el CLIENTE no paga la comisión correspondiente, INTERBANK tendrá la Póliza Externa como no endosada, procediendo según lo establecido en el numeral 13.10 de la presente cláusula.
13.7. En virtud del endoso de las Pólizas Externas, el importe de las primas de los seguros se podrá adicionar y cobrar como parte de las cuotas periódicas del Crédito, ello con la finalidad de garantizar su vigencia hasta la cancelación total del Crédito, tal como se realiza para las Pólizas Internas.
13.8 El CLIENTE declara ser el único y absoluto responsable por la contratación de los seguros con Pólizas Externas y reconoce que INTERBANK es únicamente beneficiario del contrato celebrado entre el CLIENTE y la Compañía de Seguros, en
consecuencia, no es parte contratante del mismo. Sin perjuicio de la obligación que asume el Cliente, INTERBANK podrá, pero no estará obligado a, mantener vigente –pagar, renovar, entre otros- dichas pólizas de seguro, toda vez que es el único beneficiario del seguro que acompañe el crédito sin importar si la forma de adquisición del seguro es de manera directa o indirecta por el Cliente. Para tales efectos, el Cliente, de manera previa a la aceptación del presente documento, se encuentra de acuerdo y conforme con todas las condiciones estipuladas en la presente cláusula y se obliga a instruir a sus familiares a fin que comuniquen oportunamente a INTERBANK y/o a la Compañía de Seguros correspondiente, de ser el caso, del fallecimiento, invalidez total y permanente del Cliente, obligándose a presentar la documentación solicitada por la Compañía de Seguros correspondiente para la aplicación de los seguros contratados. Las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario será INTERBANK – por el saldo deudor -, con el detalle de los beneficios y exclusiones, constan en la póliza que el Cliente declara conocer y aceptar. En caso, el CLIENTE haya decidido contratar con la compañía de seguros, sea o no a través de INTERBANK, una póliza de manera de electrónica, el CLIENTE reconoce las medidas de seguridad para la recepción de la póliza electrónica, así como las ventajas y riesgos de la misma. La compañía de seguros deberá tomar todas las medidas de seguridad necesarias para poder realizar el envío de la póliza conforme los plazos establecidos por la normativa vigente y se entenderá por recibido a través de la confirmación del servidor de destino.
13.9 Las renovaciones de las Pólizas Externas, también deben ser endosadas a INTERBANK antes del vencimiento de las mismas, según lo indicado en el siguiente numeral. Para los casos de Pólizas Internas, el CLIENTE no estará obligado a gestionar renovaciones. Las comunicaciones al CLIENTE respecto de las Pólizas Internas, podrán ser realizadas tanto como por la Compañía de Seguros como por INTERBANK, en este caso, estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el presente Contrato.
13.10 El CLIENTE está obligado a mantener la vigencia y realizar las renovaciones respectivas de
las Pólizas Externas endosadas a favor de INTERBANK, para lo cual, tendrá en cuenta que generalmente su renovación es anual, por tanto, deberá remitir a la División de Seguros de INTERBANK dentro de los treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento, los siguientes documentos: i) copia completa de la Póliza Externa; ii) copia del comprobante de pago de la prima; iii) original del endoso de cesión de derechos a favor de INTERBANK debidamente firmado por el CLIENTE y la Compañía de seguros.
13.11 Para los casos Pólizas Externas, en caso de incumplimiento de lo señalado en los numerales anteriores y aun cuando el CLIENTE hubiese cumplido con los mismos pero no informase oportunamente a INTERBANK adjuntando los documentos que lo acrediten, INTERBANK podrá contratar los seguros mencionados en el numeral 13.1, para lo cual queda autorizado por el CLIENTE, manifestando éste expresamente su aceptación a las condiciones y términos de los seguros contratados directamente por INTERBANK, si fuera el caso, así como la inclusión de las primas de los seguros en las cuotas del Crédito. El retraso o la falta de contratación de las pólizas de seguro por parte de INTERBANK bajo este supuesto de omisión del Cliente, no conllevará ninguna responsabilidad para INTERBANK.
14. Autorización para Grabar Conversaciones.-El CLIENTE y de ser el caso, el FIADOR, autorizan a INTERBANK a grabar cualquier tipo de conversación, solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier otro tipo de orden o manifestación de voluntad, relacionado con el Crédito, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas. Para el caso de contrataciones, INTERBANK remitirá dentro de los quince (15) días calendario posteriores, los documentos contractuales correspondientes al CLIENTE y/o al FIADOR, a la dirección detallada en la Solicitud, domicilio consignado en este Contrato o por los medios electrónicos señalados en la cláusula segunda (2), según xxxxx acordado, guardando constancia de dicha entrega.
15. Cesión de Posición Contractual.- INTERBANK podrá ceder su posición contractual en este
Contrato a cualquier tercero, prestando el CLIENTE y de ser el caso, el FIADOR, en este acto, su consentimiento anticipado a la referida cesión, la cual surtirá efectos frente al CLIENTE y de ser el caso, al FIADOR, cuando les sea notificado fehacientemente por INTERBANK. Dicha cesión se realizará conforme al marco normativo.
16. Xxxx Automática.- Queda expresamente entendido que, en caso de incumplimiento de pago, el CLIENTE y de ser el caso, el FIADOR, incurrirán en xxxx en forma automática, sin necesidad de requerimiento o notificación alguna por parte de INTERBANK.
17. Gestión de Cobranza.-El CLIENTE y el FIADOR autorizan la posible gestión de cobranza que deba ser realizada por INTERBANK y/o por terceros, en consecuencia de incumplimiento del CLIENTE, lo que generará el interés moratorio pactado en la Hoja Resumen. Asimismo, el CLIENTE y el FIADOR autorizan en forma expresa a INTERBANK a realizar, de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza tanto en su domicilio como en su centro de trabajo, sean éstas por vía telefónica o escrita, siempre que los mecanismos que INTERBANK utilice no constituyan métodos abusivos de cobranza.
18. Pagos en exceso.- En el supuesto que INTERBANK haya realizado cobros en exceso mediando dolo o culpa, éstos le serán restituidos al CLIENTE y/o al FIADOR a su solicitud, según los mecanismos establecidos por INTERBANK puestos a disposición del CLIENTE y del FIADOR a través de los medios de información señalados en la cláusula tercera (3). En estos casos, los importes cobrados devengarán los intereses compensatorios que se hayan pactado para la operación crediticia o, en su defecto, el interés legal correspondiente.
19. Manejo de Información.-INTERBANK podrá entregar información del Contrato y su ejecución a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y a las centrales de riesgo. INTERBANK queda autorizado por el CLIENTE y el FIADOR para obtener información sobre su patrimonio
personal y su comportamiento crediticio en general para fines de su evaluación.
20. Ley Aplicable, Competencia y Domicilio.-El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. Toda discrepancia derivada del presente Contrato se someterá a la competencia de los jueces y tribunales del domicilio consignado por EL CLIENTE en este Contrato. Todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales a que hubiere lugar en virtud del Contrato, se realizarán a elección de INTERBANK, en la dirección consignada en la Solicitud por el CLIENTE y por el FIADOR.
21. Fianza Solidaria.
21.1 De ser el caso, interviene en el presente contrato, mediante su firma en la sección correspondiente, el FIADOR, quien se constituye como fiador solidario del CLIENTE frente a INTERBANK, de manera ilimitada y por plazo indeterminado para garantizar la cancelación del íntegro del Saldo Deudor y, en general, de todas las obligaciones del CLIENTE frente a INTERBANK conforme a este Contrato. El FIADOR acepta desde ya todas las condiciones, así como las renovaciones o prórrogas del Crédito que INTERBANK pudiese otorgar al CLIENTE.
21.2 El procedimiento para el ejercicio de los derechos del FIADOR serán puestos a su disposición por INTERBANK mediante los medios de información descritos en la cláusula tercera (3).
21.3 En caso el Vehículo fuese inscrito a nombre del FIADOR y quedara en posesión del mismo, el FIADOR se convierte en depositario del Vehículo a fin de conservarlo para INTERBANK en su domicilio declarado en este Contrato, debiendo mantenerlo dentro del territorio nacional, bajo las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar, asumiendo todas las obligaciones inherentes a dicha calidad, así como las que le correspondan como propietario del Vehículo, incluyendo las referidas al seguro del bien de la cláusula décimo tercera (13), que le son aplicables.
21.4 El FIADOR se somete expresamente a las
reglas de compensación establecidas en la cláusula novena (9) y en caso de incumplimiento, a las causales de resolución establecidas en la cláusula décimo primera (11).
21.5 De considerarlo pertinente INTERBANK, el FIADOR intervendrá en el Pagaré como garante del CLIENTE.
22. Intervención del Cónyuge
Si el CLIENTE y/o el FIADOR conforman una sociedad de gananciales, Interbank podrá requerir la intervención de sus cónyuges, a fin de prestar su conformidad a los términos y condiciones del Contrato, las condiciones particulares del Crédito y las obligaciones que EL CLIENTE y/o el FIADOR asumen frente a INTERBANK. En caso Interbank lo considere pertinente, el Cliente deberá acreditar la separación de patrimonios,
23. Condiciones específicas para la modalidad Compra Inteligente INTERBANK
23.1 Mediante esta modalidad, el importe del Crédito se dividirá en dos (2) tramos de financiamiento, según el porcentaje elegido por el CLIENTE, de acuerdo a la oferta de INTERBANK.
23.2 A elección del CLIENTE, el Cronograma será elaborado en base a veinticinco (25) o treinta y siete (37) cuotas: i) las primeras veinticuatro (24) o treinta y seis (36) cuotas, según sea el caso, se entienden como “primer tramo de financiamiento”; la cuota 25 ó 37, denominada “Cuota Capital” representa el segundo tramo de financiamiento. Transcurrido el primer tramo, el Cliente tiene las siguientes dos (2) opciones: a) renovar el Vehículo según la información proporcionada en xxx.xxxxxxxxx.xx; o b) conservar el Vehículo, procediendo con el pago de la Cuota Capital o solicitando el financiamiento de la misma según lo establecido en el numeral 23.4 del presente Contrato y según los mecanismos establecidos por INTERBANK e informados al Cliente a través de los canales de información señalados en la cláusula segunda (2).
23.3 Todas las cuotas del Cronograma incluirán los intereses, comisiones, gastos y demás conceptos
que se incluyen en la Hoja Resumen. El CLIENTE siempre deberá cancelar a INTERBANK el importe de cada cuota, según la periodicidad y fechas de pago indicadas en el Cronograma. Por tanto, el CLIENTE mantiene total responsabilidad por el pago oportuno de los importes indicados en el Cronograma, inclusive el importe de la Cuota Capital devengado, en caso no haya previamente cancelado el Crédito, en aplicación de las opciones detalladas en el numeral 24.2.
23.4 El CLIENTE podrá solicitar a INTERBANK el financiamiento del importe total de la Cuota Capital para lo cual deberá comunicarse con INTERBANK a más tardar sesenta (60) días calendario previos al vencimiento de la misma. La recepción de la solicitud en un plazo posterior al indicado quedará a criterio de INTERBANK. De aprobarse su solicitud, el CLIENTE podrá optar entre las modalidades de financiamiento que INTERBANK ponga a su disposición en tal oportunidad.
24. Cuota Flexible
24.1 El Crédito cuenta con el beneficio denominado Cuota Flexible, mediante el cual, INTERBANK, a solicitud del CLIENTE, podrá realizar el desplazamiento de una cuota sin realizar el cobro en el mes desplazado. El saldo adeudado por concepto de capital, más el monto de intereses, comisiones y gastos, entre otros, correspondientes a la cuota desplazada, será capitalizado con el consiguiente recálculo del Crédito, generándose un nuevo cronograma de pago y ampliándose el plazo xxx xxxxxxxx en un mes adicional por cada vez que EL CLIENTE lo solicite.
24.2 EL CLIENTE, para acceder a este beneficio deberá: (i) solicitarlo expresamente según la anticipación establecida por INTERBANK a través de los canales que INTERBANK ponga a su disposición; (ii) no tener más de cinco (5) días de atraso por mes durante los últimos doce (12) meses (a partir del requerimiento de Cuota Flexible); (iii) haber transcurrido dos (2) meses desde que realizó el último pago anticipado o adelanto de cuotas; y
(iv) cumplir el plazo inicial mínimo del Crédito, así como los intervalos y número máximo de
requerimientos de Cuota Flexible, establecidos por INTERBANK en la Hoja Resumen.
24.3 EL CLIENTE debe tener en cuenta la ampliación del plazo por el uso del beneficio Cuota Flexible para los casos donde decida contratar Pólizas Externas conforme con lo indicado en la cláusula 14 del Contrato.
24.4 INTERBANK, una vez que acepte el requerimiento de Cuota Flexible, pondrá a disposición del CLIENTE el cronograma de pago a través de cualquiera de los canales de información señalados en la cláusula segunda (2). Asimismo, las partes acuerdan que para la aplicación de la Cuota Flexible no será necesario el otorgamiento de escritura pública, sino sólo el cumplimiento del procedimiento señalado en el presente numeral y/o en la Hoja Resumen.
24.5 INTERBANK pone a disposición del CLIENTE información relevante y/o complementaria respecto al beneficio Cuota Flexible en xxx.xxxxxxxxx.xx.
25. Refinanciamiento
La presente cláusula será de aplicación en caso INTERBANK, a solicitud del Cliente -y previa evaluación de las políticas de riesgo y/o internas del banco, proceda a realizar el refinanciamiento del Crédito. El Cliente acepta y reconoce que su manifestación de voluntad sobre los documentos e instrumentos que forman parte del Contrato y los que sean necesarios para la formalidad del refinanciamiento, son de aplicación y por requerimiento de INTERBANK, conforme a la normativa vigente y a las políticas de riesgo de INTERBANK, quien a su criterio determinará, más no estará obligado, para conceder el refinanciamiento. El Crédito que es refinanciado se sujetará a las nuevas condiciones comerciales y a las estipulaciones contempladas en el presente Contrato, así como otros documentos e instrumentos sobre los cuales el Cliente manifieste su voluntad respecto de su solicitud de refinanciamiento. El Cliente declara conocer que dicho refinanciamiento podría implicar una recalificación de su perfil crediticio.
26. Financiamientos adicionales.- INTERBANK podrá conceder al Cliente otros financiamientos, tales como compra de deuda. La finalidad de tales financiamientos, forma de pago a Interbank, intereses, comisiones y gastos se detallarán en la respectiva solicitud, tarifario y/u hoja resumen, a los cuales les resultarán aplicables en lo que corresponda los términos de este Contrato. INTERBANK pone a disposición del Cliente información relevante respecto a dichos financiamientos en xxx.xxxxxxxxx.xx o mediante medios de comunicación establecidos en la cláusula segunda (2).
27. Otra información relevante para el Cliente 27.1.Las obligaciones que asume el Cliente como consecuencia del uso de la línea de crédito tienen carácter indivisible, el cual se transmite a los herederos del Cliente de acuerdo a lo establecido en el artículo 1177º del Código Civil, para todas aquellas obligaciones que no estén cubiertas por el seguro de desgravamen, en caso de haberse contratado éste.
27.2. En caso de nulidad o invalidez, total o parcial, de una o más disposiciones contenidas en este Contrato no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo en tanto resulten separables, debiéndose considerar como inexistentes únicamente las cláusulas declaradas nulas o inválidas, total o parcialmente.
27.3. Las cláusulas generales de contratación aprobadas por la Superintendencia se incorporan automáticamente a todas las ofertas que pueda formular la empresa para la contratación del presente producto de acuerdo al artículo 1393 del Código Civil, siendo concordante en lo que respecta al Reglamento de Gestión de Conductas xx Xxxxxxx para todo lo antes descrito en todas las cláusulas del presente contrato.
28. CLAUSULAS DE PRECONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA VEHICULAR
QUE OTORGA: el CONSTITUYENTE, cuyos datos de identificación se consignan en la parte final de este documento a favor de INTERBANK debidamente representado por dos cualesquiera de los funcionarios que suscriben el presente documento.
I. IDENTIFICACION Y DESCRIPCION DEL BIEN El Vehículo que será afectado en Garantía Mobiliaria (en adelante, la Garantía) y que se describe en el Anexo 1-A.
II. VALOR DEL BIEN AFECTADO EN GARANTIA El Vehículo se encuentra valorizado de común acuerdo por las partes en la suma señalada en el Anexo 1-A. En el eventual caso de ejecutarse la Garantía, dicho valor será actualizado, a solicitud de INTERBANK, por un perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, aplicándose el gasto por tasación establecido en la hoja resumen del crédito.
III. DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA
El Crédito, otorgado por INTERBANK a favor del CLIENTE, cuyos datos de identificación se consignan al final de este documento, quien puede ser el mismo CONSTITUYENTE o un tercero, hasta por la suma señalada en el Anexo 1-A.
IV. GRAVAMEN Y EFICACIA A fin de garantizar el cumplimiento en el pago de todas las obligaciones que se deriven del Crédito, su capital, intereses, comisiones, gastos, tributos, intereses moratorios, costas y costos procesales, incluidos los gastos de cualquier proceso judicial o extrajudicial a que hubiere lugar para el cobro de la deuda, así como sus posibles renovaciones y/o prórrogas, incluyendo, de ser el caso, la novación de las mismas, sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que éstas subsistan, el CONSTITUYENTE preconstituye a favor de INTERBANK primera y preferente garantía mobiliaria sobre el Vehículo, hasta por el monto indicado en el Anexo 1-A.
La Garantía así preconstituida será plenamente eficaz una vez que el CONSTITUYENTE adquiera la propiedad del Vehículo ajeno, trasladándose la Garantía preconstituida del Registro Mobiliario de Contratos a la partida que se asigne al Vehículo en el Registro Jurídico de Bienes.
Cuando excepcionalmente se registrara la propiedad del CONSTITUYENTE sobre el Vehículo
en el Registro Jurídico de Bienes, en fecha posterior a la celebración de este acto constitutivo pero anterior a su presentación a los Registros Públicos, las partes acuerdan que habiéndose cumplido la condición para que la Garantía sea eficaz, procederá su inscripción en la partida registral que corresponda al Vehículo en el Registro Jurídico de Bienes y se entenderá además, que toda referencia o pacto que en estas Cláusulas Adicionales se haga respecto a “Preconstitución”, corresponde a la Constitución de la Garantía Mobiliaria, eximiendo a ambas partes del otorgamiento de documento o contrato adicional.
La Garantía es indivisible y se extiende al Vehículo, así como sus partes integrantes, accesorios y en general todo cuanto de hecho o por derecho corresponda al mismo. Asimismo, se extiende al importe de las indemnizaciones de los seguros y a las indemnizaciones a cuyo pago estuviesen obligados los responsables por pérdida o deterioro del Vehículo.
El CONSTITUYENTE y el CLIENTE se obligan a colaborar con INTERBANK –a simple requerimiento de éste- en la inscripción registral de la Garantía y de las eventuales modificaciones que se efectúen a ésta. El CONSTITUYENTE y el CLIENTE renuncian expresamente a solicitar la reducción de la Garantía.
V. DATOS DEL DEPOSITARIO El Vehículo quedará en posesión del CONSTITUYENTE y/o del CLIENTE, quien se convierte en depositario del mismo a fin de conservarlo para INTERBANK en el domicilio establecido en la parte final de este documento, debiendo mantener el Vehículo dentro del territorio nacional, bajo las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar, asumiendo todas las obligaciones inherentes a dicha calidad, sin reserva ni limitación alguna. El CONSTITUYENTE y/o el CLIENTE en su calidad de depositario, se obliga a ejercitar las acciones necesarias para evitar la extinción o deterioro del Vehículo, quedando además obligado a comunicar a INTERBANK sobre cualquier situación que pudiera poner en peligro la existencia del mismo. No percibirá remuneración alguna.
VI. PLAZO DE VIGENCIA
La presente Garantía tendrá plazo indefinido y en tanto subsistan obligaciones del CLIENTE frente a INTERBANK derivadas del Crédito.
VII. FORMAS DE EJECUCION, CONDICIONES Y DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE: En caso de incumplimiento de la obligación garantizada en las presentes cláusulas, INTERBANK solicitará la venta extrajudicial a favor de un tercero o la adjudicación del Vehículo a su favor, según lo normado por la Ley Nº 28677, su reglamento y normas concordantes, para lo cual las partes designan al representante con poder irrevocable que se indica en el Anexo 1-A (en adelante, el Representante).
INTERBANK queda facultado expresamente por el CONSTITUYENTE, para remover al Representante, en caso de disolución, liquidación o quiebra, o, si a criterio y sola decisión de INTERBANK, el Representante hubiese incurrido en algún supuesto de falta de idoneidad en el servicio.
El Representante podrá renunciar al cargo mediante comunicación escrita enviada por conducto notarial a INTERBANK y al CONSTITUYENTE con una anticipación de cuando menos quince (15) días hábiles.
VIII. LEVANTAMIENTO DE LA GARANTIA: Cancelado el saldo deudor del Crédito, INTERBANK, dentro de los siguientes siete (07) días hábiles, emitirá el documento necesario para el levantamiento de la Garantía objeto del presente documento, sin cobro alguno. Los gastos y tasas para la cancelación del asiento registral, deberán ser pagados por el CONSTITUYENTE y/o el CLIENTE directamente a Notaría y SUNARP, según sus tarifas.
IX. MEDIO DE PAGO:
De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 28194
y su Reglamento Decreto Supremo Nº 047-2004- EF, los contratantes declaran que no han utilizado medio de pago.
X. Las Partes que suscriben el presente Contrato declaran que el Anexo 1 adjunto, forma parte integrante del presente Contrato de Crédito Vehicular.
Obligación garantizada: El crédito Vehicular se otorga por la suma de S/ |
Datos Generales |
Valor del Vehículo: S/ |
Monto de Gravamen: El CONSTITUYENTE otorga a favor de INTERBANK primera y preferente garantía mobiliaria sobre el Vehículo, hasta por el monto de S/ |
Representante: Estudio de Títulos, Saneamiento y Servicios S,A,C,- ESTISASE S.A.C., con RUC N° 20535691704, con domicilio en: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, inscrita en la Partida Electrónica N° 12463009 del Registro de Personas Jurídicas de Lima |
Anexo 1
El presente documento, forma parte integrante del Contrato de Crédito Vehicular celebrado por el CLIENTE – y de ser el caso, el FIADOR - e INTERBANK, y se extiende con arreglo a los términos del referido documento
Carta de Características:
EL CLIENTE
Cliente | Cónyuge | |
Nombre | ||
DOI | ||
Domicilio | ||
Estado Civil |
Firma del cliente Firma del cónyuge
EL FIADOR
Fiador | Cónyuge o Tercero | |
Nombre / Denominación Social | ||
DOI / RUC | ||
Domicilio | ||
Estado Civil | ||
Nombre del representante legal | ||
DOI | ||
Asiento de inscripción | ||
Partida Electrónica | ||
Registro de Personas Jurídicas / Naturales de |
Firma del fiador Firma del cónyuge o tercero
EL CONSTITUYENTE
Constituyente | Cónyuge o Tercero | |
Nombre / Denominación Social | ||
DOI / RUC | ||
Domicilio | ||
Estado Civil | ||
Nombre del representante | ||
Asiento de inscripción del poder | ||
Partida electrónica | ||
Registro de personas jurídicas / Natural de |
Firma del constituyente Firma del cónyuge o tercero
INTERBANK
Razón social: | BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. |
RUC | 20100053455 |
Domicilio | AV. XXXXXX XXXXXXXX N° 140, URBANIZACION SANTA XXXXXXXX, LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA |
Partida electrónica | 11009129 |
Registro de Personas Jurídicas | LIMA |
Representante(s) legal(es) de INTERBANK
Apellidos y Nombres | DOI | FIRMA |
XXXXX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | 41136765 | |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 41468817 | |
XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX | 41215233 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 41779438 | |
XXXXXXX CUBA XXXXX XXXXXX | 10718548 | |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX | 09867796 | |