Contract
I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Acuerdo por el que se crea el registro de personas acreditadas para realizar trámites ante la
Secretaría de Gobernación y se establecen las reglas para su operación ............................................ 2
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Anexos 1, 4, 5 y 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2003, publicada el 15 xx xxxx de 2003 ................................................................................. 7
Anexo número 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que
celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Yucatán 15
Anexo número 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado
de Durango 18
Anexo número 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que
celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Oaxaca 21
Anexo número 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que
celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Yucatán 24
Anexo número 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado
de Zacatecas 27
SECRETARIA DE ECONOMIA
Relación de declaratorias de libertad de terrenos abandonados número TA-3/2003 30
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que han sido inscritos en el
Registro Federal de Trámites y Servicios 31
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Televisión por Cable de Tamazula, S.A. de C.V. 37
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas
en | la | |
República Mexicana ........................................................................................................................................ | 38 | |
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional ................................... | 39 | |
Tasa de interés interbancaria de equilibrio ................................................................................................. | 39 | |
AVISOS | ||
Judiciales y generales ..................................................................................................................................... | 40 | |
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO | ||
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA | ||
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Los Dos Tesoros, | ||
con una superficie aproximada de 08-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxx Xxxxx, Chis. .................... | 1 | |
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Las Lluvias, | ||
con una superficie aproximada de 34-00-00 hectáreas, Municipio de Xxxxxxxxxxxx xx | ||
Xxxxxxxx, Xxxx. ................................................................................................................................................ | 1 | |
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Santa Xxxxx, con | ||
una superficie aproximada de 18-06-89.62 hectáreas, Municipio de Huimanguillo, Tab. ................... | 2 | |
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una | ||
superficie aproximada de 18-52-71 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxxxx, Tab. ................................... | 3 |
Aviso de deslinde de los predios de presunta propiedad nacional denominados La Berruga Fracc. 2, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio de
Pitiquito, Son. ................................................................................................................................................... 4
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Las Uvalamas, con
una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxx, Son. ............................... 5
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Solidaridad Polígono I, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio de Centla, Tab.
............................................................................................................................................................................. 5
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xxxxxx xxx Xxxxx Tetasuárez, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio de
Xxxxxx, Son. .................................................................................................................................................... 6
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xxxxxx Xxxxxx, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio de San Xxxxxxx
Río Muerto, Son. .............................................................................................................................................. 7
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una
superficie aproximada de 5,427-14-12.65 hectáreas, Municipio de Isla Mujeres, Q. Roo .................. 8
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Las Salbias, con
una superficie aproximada de 50-00-00 hectáreas, Municipio de Alamos, Son. .................................. 8
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Las Aguilas, con una superficie aproximada de 31-99-85 hectáreas, Municipio de San Xxxx Río
Colorado, Son. ................................................................................................................................................. 9
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Predio 20, con una
superficie aproximada de 12-50-00 hectáreas, Municipio de Yécora, Son. 10
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Xxxxxx, con una
superficie aproximada de 50-00-00 hectáreas, Municipio de La Colorada, Son. 11
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Milpita, con una
superficie aproximada de 49-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxxxxx, Son. 11
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Palmiaderos, con
una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio de General Zaragoza, N.L. 12
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Las Maravillas, con
una superficie aproximada de 04-89-51 hectáreas, Municipio de Xx. Xxxxxx, N.L. 13
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Salero, con una
superficie aproximada de 06-35-28 hectáreas, Municipio de Xx. Xxxxxx, N.L. 14
SECRETARIA DE TURISMO
Acuerdo por el que se da a conocer el Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turística
de México, S.A. de C.V. 15
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General 23/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 11/2002, relativo a la creación temporal de los Juzgados Primero de Distrito “A”, Primero de Distrito “B”, Segundo de Distrito “A”, Segundo de Distrito “B”, Tercero de Distrito “A” y Tercero de Distrito “B”, todos en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; a la denominación, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en
Materia de Procesos Penales Federales en el Estado y residencia indicados 54
Acuerdo CCNO/3/2003 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de asuntos nuevos al Segundo
Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco 56
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1558/93, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Granito de Oro,
promovido por un grupo de campesinos del poblado San Xxxx, Municipio de El Fuerte, Sin. 58
Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 069/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado San Xxxx Xxxxx, Municipio de Jilotlán de los
Xxxxxxx, Xxx. 68
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Acuerdo por el que se reforman y derogan diversas fracciones de los artículos 45 y 51B del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado 79
############################## ### ############################## DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Director.
Xxx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Tel. 0000-0000 extensiones: Dirección 35006, Producción 35094 y 35100,
Inserciones 35078, 35079, 35080 y 35081; Fax 35076
Suscripciones y quejas: 35181 y 35009
Correo electrónico: xxx@xxxxx.xxx.xx. Dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Impreso en Talleres Gráficos de México_México
*160503-12.00* Esta edición consta de dos secciones
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Tomo DXCVI No. 10 México, D. F., Viernes 16 xx xxxx de 2003
CONTENIDO
SECRETARIA DE GOBERNACION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
BANCO DE MEXICO AVISOS
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA SECRETARIA DE TURISMO
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se crea el registro de personas acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Gobernación y se establecen las reglas para su operación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 14 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., 4o., 5o. fracción X, 20 fracciones IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé que en la Administración Pública Federal se establezcan programas de mejora regulatoria, desregulación y simplificación administrativa, orientados a eliminar el exceso de trámites;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala que las dependencias y organismos descentralizados crearán un Registro de Personas Acreditadas;
Que el Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2003, dispone que el número de identificación que se utilizará en el Registro mencionado en el párrafo anterior, se conformará con la clave del Registro Federal de Contribuyentes de los interesados, en caso de que éstos no cuenten con dicha clave, el número de identificación será aquel que aparece en la Clave Unica de Registro de Población, y
Que corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos participar en los procesos de modernización de la Secretaría de Gobernación, así como asesorar en materia jurídica al titular xxx xxxx, a los servidores públicos, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría y a las entidades del sector, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PERSONAS ACREDITADAS PARA REALIZAR TRAMITES ANTE LA SECRETARIA DE GOBERNACION Y SE ESTABLEC EN
LAS REGLAS PARA SU OPERACION
Artículo 1o.- Se crea el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Gobernación, que será coordinado por la Unidad de Asuntos Jurídicos, y tendrá por objeto proporcionar tanto a personas físicas x xxxxxxx como a servidores públicos que representen a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, un número de identificación único e irrepetible que simplifique el acreditamiento de personalidad de aquellos que realicen trámites en el ámbito de esta dependencia, en los casos que de conformidad con la normatividad aplicable o la naturaleza del acto, dicho requisito sea necesario.
Artículo 2o.- Para efectos de lo previsto en este Acuerdo se entenderá por:
I. Acreditamiento de personalidad: el procedimiento administrativo mediante el cual se comprueba la existencia, capacidad legal y representación de las personas que soliciten su inscripción en el Registro;
II. Constancia: documento que, en su caso, expida la Unidad Administrativa Acreditante;
III. CURP: Clave Unica de Registro de Población que asigna la Secretaría a las personas físicas nacionales o extranjeras domiciliadas en el territorio nacional;
IV. Número de identificación: número que se asigne en la constancia al solicitante que en forma única e irrepetible asigna la base de datos creada para la operación del Registro;
V. Registro: el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Gobernación;
VI. Secretaría: la Secretaría de Gobernación;
VII. Solicitud: petición de inscripción en el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites;
VIII. Trámite: cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas x xxxxxxx del sector privado o público hagan ante la Secretaría, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento, y
XI. Unidad Administrativa Acreditante: las unidades administrativas y órganos desconcentrados de esta Secretaría, que de acuerdo a sus funciones y atribuciones otorguen trámites.
Artículo 3o.- Las personas físicas, xxxxxxx y los servidores públicos que representen a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, interesados en realizar trámites, podrán solicitar su inscripción en el Registro, siempre que cumplan con los requisitos, formas y procedimientos que se señalan en el presente Acuerdo.
Artículo 4o.- Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos:
I. Coordinar la operación y funcionamiento del Registro con las demás Unidades Administrativas Acreditantes;
II. Fijar los criterios de interpretación y aplicación del presente Acuerdo, así como emitir criterios generales para su instrumentación;
III. Emitir opinión, cuando lo soliciten las Unidades Administrativas Acreditantes, respecto de la procedencia de solicitudes de inscripción en el registro, y
IV. Sustanciar, conforme a las disposiciones legales aplicables, los recursos que interpongan los particulares contra actos y resoluciones de la Secretaría que resuelvan las solicitudes de inscripción en el Registro.
Artículo 5o.- Corresponde a los titulares de las Unidades Administrativas Acreditantes:
I. Recibir las solicitudes, estableciendo para tal efecto ventanillas de recepción;
II. Verificar la personalidad jurídica de los interesados en obtener la constancia en la que se asigne el número de identificación para realizar trámites, cuando así se requiera en términos de la normatividad aplicable o por la naturaleza del acto;
III. Resolver sobre la procedencia de la inscripción en el Registro y, cuando se cumplan los requisitos establecidos en este Acuerdo, expedir la constancia de identificación para realizar trámites;
IV. Negar por escrito la solicitud de Registro que no cumpla con alguno de los requisitos establecidos por este Acuerdo;
V. Dar de alta o de baja en el Registro a las personas acreditadas o a sus representantes, cuando proceda;
VI. Modificar la información contenida en el Registro, a petición del solicitante cuando proceda en términos del presente Acuerdo;
VII. Verificar ante quien corresponda la veracidad de los documentos que se anexen a la solicitud;
VIII. Resguardar la documentación que se presente con motivo de la solicitud del Registro, en los términos de la normatividad aplicable, y
IX. Solicitar opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, cuando lo consideren necesario.
Artículo 6o.- Los titulares de las Unidades Administrativas Acreditantes podrán auxiliarse por los directores y subdirectores de área, jefes de departamento o sus similares que figuren en su estructura autorizada, a fin de suscribir bajo su responsabilidad las constancias que conforme al presente ordenamiento deban expedirse.
Artículo 7o.- Para obtener la constancia en la que se asigne el número de identificación para realizar trámites, los interesados deberán presentar el formato de solicitud ante cualquier Unidad Administrativa Acreditante, con excepción de las que se ubiquen fuera del Distrito Federal; para tal efecto se dará a conocer mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación que se haga.
Los formatos a que se refiere este artículo deberán contener, por lo menos, los siguientes datos del solicitante:
I. Nombre, denominación o razón social;
II. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, en caso de personas físicas que no cuenten con dicha clave, el número de identificación será aquel que aparece en la Clave Unica de Registro de Población;
III. La calidad y característica migratoria vigentes, de ser persona física extranjera;
IV. Domicilio legal;
V. Teléfono, fax y correo electrónico, en caso de contar con ellos;
VI. Objeto social o actividad preponderante;
VII. Datos de inscripción de la persona moral en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, tratándose de personas xxxxxxx;
VIII. Nombre del o de los representantes legales o apoderados, el tipo y vigencia del poder conferido. Siendo persona moral, deberá indicar el cargo que desempeñen aquéllos;
IX. Firma autógrafa de quien suscriba la solicitud, y
X. Xxxxx y fecha de presentación de la solicitud.
Adjunto a los formatos a que se refiere este artículo, deberán acompañar en original o en copia certificada ante fedatario público, por lo menos, los documentos apuntados en el propio formato que acrediten su personalidad. La solicitud no será recibida cuando no se haya requisitado debidamente el formato o acompañado de todos los documentos necesarios.
Todo documento original o copia certificada que se adjunte al formato de solicitud, se podrán devolver al solicitante siempre y cuando así se haya indicado en el formato de solicitud, y se hayan exhibido copias simples claramente legibles de los documentos a devolver para su cotejo que deberá conservar la Unidad Administrativa Acreditante.
Artículo 8o.- Cuando el solicitante sea persona moral, deberá presentar en copia certificada ante fedatario público, la escritura constitutiva y, en su caso, demás documentos públicos que modifiquen y acrediten su legal existencia.
Artículo 9o.- El representante legal o apoderado del solicitante deberá acreditar facultades para suscribir a nombre y representación de éste, los trámites que realice, y exhibir el documento en el que conste el poder general o especial, que le faculte a realizar el trámite de que se trate, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2554 del Código Civil Federal o el artículo correlativo del Código Civil de la entidad federativa en que se haya otorgado el poder.
Artículo 10.- Las solicitudes, constancias, identificaciones oficiales y demás documentos que se presenten con alteraciones, raspaduras o enmendaduras no tendrán validez jurídica alguna.
Artículo 11.- La Unidad Administrativa Acreditante, podrá tramitar a la persona física solicitante, cuando ésta así lo requiera, su CURP, para lo cual se recabará la información y documentación necesaria en términos de la normatividad establecida para tal efecto.
Artículo 12.- El término para resolver sobre la solicitud será de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su recepción en la Unidad Administrativa Acreditante.
Artículo 13.- Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos previstos en el presente Acuerdo, la Unidad Administrativa Acreditante, por única vez, lo prevendrá por escrito dentro de los dos días siguientes a la recepción, para que subsane la omisión u omisiones dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la misma.
En caso de que el interesado no desahogue la prevención formulada en el plazo previsto, la Unidad Administrativa Acreditante acordará desechar la solicitud, mediante acuerdo que notifique por escrito.
Artículo 14.- La constancia contendrá:
I. Nombre de la persona acreditada;
II. Número de identificación asignado;
III. La clave del Registro Federal de Contribuyentes del solicitante, en caso de personas físicas que no cuenten con dicha clave, el número de identificación será aquel que aparece en la Clave Unica de Registro
de Población;
IV. Fecha de expedición, nombre, cargo y firma del servidor público que autoriza;
V. Nombres de los representantes legales o apoderados, así como el tipo de poder conferido. En el caso de poderes especiales, se especificará el trámite que podrá realizar, y
VI. Los demás datos que el propio sistema de la base de datos creada para la operación del Registro permita.
El uso de la constancia, la clave de identificación y de cualquier otra clave o información relacionada con los trámites, será responsabilidad exclusiva de las personas inscritas en el Registro o de sus representantes. La Secretaría no se hará responsable en ningún caso del mal uso que se haga de tal información.
Artículo 15.- Las Unidades Administrativas Acreditantes tendrán por acreditada la personalidad, representación y facultades de las personas inscritas en el Registro cuando exhiban la constancia respectiva, o proporcionen su número de identificación, o bien su CURP, cuando se trate de personas físicas.
El Registro podrá consultarse por las Unidades Administrativas Acreditantes ante las cuales se realizan los trámites, en la base de datos magnética o electrónica creada al efecto.
Artículo 16.- Las personas inscritas en el Registro deberán mantener sus datos actualizados. En caso de modificaciones a los datos o documentos legales que obren en la Unidad Administrativa Acreditante, los interesados deberán informar a ésta en la forma y términos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 17.- Las personas inscritas en el Registro podrán revocar o sustituir el acreditamiento de personalidad, previa solicitud por escrito con firma autógrafa presentada ante la Unidad Administrativa Acreditante, en un término no menor de tres días hábiles antes de aquel en que se pretenda que surta efectos la notificación de revocación o de sustitución.
Al citado escrito debe anexarse copia certificada ante notario público y copia simple para cotejo y conservación, del documento en el que consten dichas facultades, en caso de que éste no obre en los expedientes de la Unidad Administrativa Acreditante, así como la constancia de acreditamiento de personalidad que fue expedida.
Hasta en tanto no se solicite la revocación o sustitución en la forma descrita en los párrafos anteriores, se tendrán por acreditadas a las personas inscritas en el Registro y como responsables de los actos que celebren como acreditados o a nombre de sus representados ante la Secretaría, en los términos de los documentos que presentaron en la Unidad Administrativa Acreditante y del libro cuarto segunda parte, título noveno del Código Civil Federal.
Artículo 18.- Podrá solicitar por escrito la cancelación de su registro la persona con facultades para ello y el representante legal de éste en cuyo caso anexarán las constancias de acreditamiento de personalidad que fueron expedidas en la Unidad Administrativa Acreditante.
Artículo 19.- Las personas acreditadas en el Registro, en caso de extravío o robo de la constancia, podrán solicitar reposición de la misma, describiendo tales hechos, por escrito con firma autógrafa bajo protesta de decir verdad, y con pleno conocimiento de las penas a que se harían acreedores por el delito de falsedad en declaraciones ante autoridad distinta de la judicial. La Unidad Administrativa Acreditante expedirá, en el término de dos días hábiles, la reposición requerida.
Artículo 20.- La presentación de los documentos a que se refiere el artículo 7o., no sustituye la obligación de exhibirlos o entregarlos ante otras Unidades Administrativas Acreditantes, en los casos siguientes:
I. Cuando sean objeto de análisis, revisión o autorización en sí mismos y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Xxxx requeridos en ejercicio de las facultades de verificación y vigilancia, o
III. Cuando deban presentarse con finalidad distinta a la de acreditar su personalidad ante la Secretaría.
Artículo 21.- Las Unidades Administrativas Acreditantes que requieran documentos que estén en poder de otras Unidades Administrativas Acreditantes, los solicitarán a éstas, mismas que los remitirán en copia certificada.
Artículo 22.- En los casos en que la normatividad aplicable al trámite exija que la presentación de documentos relativos a la personalidad deban acompañarse como anexos a la inconformidad, a la solicitud o al propio acto a realizarse; los ya aportados ante las Unidades Administrativas Acreditantes con anterioridad a la mencionada denuncia o solicitud, se tendrán como acompañados a la misma cuando así lo mencione expresamente el interesado. Lo anterior sin perjuicio de que las Unidades Administrativas Acreditantes que lleven directamente el procedimiento respectivo, efectúen la prevención debidamente fundada y soliciten aquellos documentos que consideren necesarios en términos de las disposiciones aplicables.
Las Unidades Administrativas Acreditantes podrán requerir al solicitante la reposición de los documentos que obren en los archivos del Registro, cuando se haya sufrido la pérdida de éstos, por caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 23.- La acreditación y la inscripción en el Registro no afectarán la procedencia o el sentido de las resoluciones que emitan las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría respecto de los trámites que se realicen ante ellas en el ámbito de su competencia.
Artículo 24.- En lo no previsto en este Acuerdo, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las Unidades Administrativas Acreditantes, tendrán un plazo máximo de 120 días, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para operar el Registro.
Tercero.- Se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el formato de solicitud a que se refiere el artículo 7o., así como el que se utilizará para la constancia del presente instrumento, 30 días antes del inicio de operación del Registro.
Cuarto.- Se abroga el Acuerdo General número 01/98 de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1998, quedando subsistente el registro de representantes a que se refiere el mismo, hasta en tanto inicie la operación del Registro.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes xx xxxxx de dos mil tres.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXOS 1, 4, 5 y 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada el 00 xx xxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003
Contenido
A. Formas oficiales aprobadas.
1. ......................................................................................................................................................................
2. Ley del ISR
3. a 5. ...................................................................................................................................................................
B. a E.
A. Formas oficiales aprobadas.
1. ..................................................................................................................................................................................
2. Ley del ISR
Número Nombre de la forma oficial Número de ejemplares a presentar
1-A Pago provisional de los impuestos sobre la renta y al valor
agregado por enajenación y adquisición de bienes.
21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2. Color negro.
Pantone 176 CVC (xxxx) Pantone 2727 CVU (azul).
Esta forma no es de libre impresión.
Triplicado
Anexo 1 de la forma 1-A
Copropiedad o sociedad conyugal.
Inversiones en construcciones, mejoras, ampliaciones o adaptaciones.
21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2. Color negro. Pantone 176 CVC (xxxx) Pantone 2727 CVU (azul).
Esta forma no es de libre impresión.
Triplicado
...................................................................................................................................................................................
3. a 5. ...................................................................................................................................................................................
B. a E. ...................................................................................................................................................................................
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 xx xxxx de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003
A.
B. a E.
Contenido
Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones.
.......................................................................................................................................................................
A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones. Institución Bancaria Cobertura
Banca Serfin, S.A. Todo el país.
BBVA Bancomer, S.A. Todo el país.
Bancrecer, S.A. Todo el país.
Banjército, S.N.C. Todo el país.
Banamex, S.A. Todo el país.
Banco Santander Mexicano, S.A. Todo el país.
Scotiabank Inverlat, S.A. Todo el país.
Banco Internacional, S.A. Todo el país.
Banrural, S.N.C. Todo el país.
Banorte, S.A. Todo el país.
Banco Inbursa, S.A. Distrito Federal y Area Metropolitana.
Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Monterrey y Xxxxx Xxxxxx, N.L. Mérida, Yuc. y Hermosillo, Son.
Banco Interacciones, S.A. Distrito Federal,
Monterrey, N.L., Guadalajara, Jal., Toluca, Méx., Cancún, Q. Roo, Puebla, Pue. y Aguascalientes, Ags.
Ixe Banco, S.A. Distrito Federal, Area Metropolitana y Monterrey, N.L.
Banca Afirme, S.A. Monterrey, N.L. y Area Metropolitana.
Banco del Bajío, S.A. Distrito Federal y Area Metropolitana.
León, Gto., Querétaro, Qro.,
Aguascalientes, Ags., Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X.X., Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, X.X.
Ing Bank (México), S.A. Distrito Federal.
Banco Tokio Mitsubishi (México), S.A. Distrito Federal.
Banco Regional de Monterrey, S.A. Monterrey, N.L. y Area Metropolitana. Abn Amro Bank (México), S.A. Distrito Federal.
Bank Boston (México), S.A. Distrito Federal.
B. a E. ...........................................................................................................................................................................
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 xx xxxx de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002
Contenido
A. a D. ...................................................................................................................................................................................
X. Xxxxx 2.1. 13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002
A. a D. ...................................................................................................................................................................................
X. Xxxxx 2.1. 13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.
De conformidad con el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.13., el factor de actualización del mes de enero de 2003 es 1.0304.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 xx xxxx de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003
Contenido
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
A. a L. .................................................................................................................................................................................
X. Xxxxxx para determinar la tasa del Impuesto sobre Automóviles nuevos para el segundo cuatrimestre del año 2003.
N. a Ñ. ..................................................................................................................................................................................
A. a L. ...................................................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................................................
X. XXXXXX PARA DETERMINAR LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS PARA EL SEGUNDO CUATRIMESTRE DEL AÑO 2003.
TARIFA
Límite Inferior | Límite Superior | Cuota Fija | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
$ $ | $ % | ||
0.01 | 145,467.77 | 0.00 2 | |
145,467.78 | 174,561.28 | 2,909.31 | 5 |
174,561.29 | 203,654.91 | 4,364.05 | 10 |
203,654.92 | 261,841.87 | 7,273.40 | 15 |
17
16,001.43
En adelante
261,841.88
Si el precio del automóvil es superior a $401,685.97, se reducirá del monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $401,685.97.
N. a Ñ. .............................................................................................................................................................................
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 xx xxxx de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
ANEXO número 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ANEXO No. 3 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Yucatán tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que entró en vigor el 1 de enero de 1997.
En el contexto de la Ley de Coordinación Fiscal se estableció la posibilidad de coadyuvar en el combate al comercio informal a través de la promoción de la colaboración administrativa de las autoridades locales y del Distrito Federal, en la incorporación al Registro Federal de Contribuyentes de las personas que realizan actividades dentro de ese tipo de economía, denominados “pequeños contribuyentes”, lo cual dio lugar a la celebración de Anexos al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Por otra parte, mediante modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del 1 de enero de 2003, el H. Congreso de la Unión estimó conveniente incluir la relativa a establecer en el artículo 139 que en el régimen de pequeños contribuyentes, éstos puedan efectuar los pagos del impuesto en las
entidades federativas donde obtengan sus ingresos, siempre que dichas entidades celebren convenio de coordinación para administrar dicho impuesto.
Por lo expuesto, se hace necesario suscribir un Anexo dentro del marco señalado en el párrafo anterior, por lo que la Secretaría y el Estado, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en el artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La Secretaría y el Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción I de la cláusula octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, convienen en coordinarse para que éste ejerza las funciones operativas de administración de los ingresos derivados del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de los contribuyentes que tributen en los términos de la sección III del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, de los denominados “pequeños contribuyentes”.
Para la administración de los ingresos referidos en el párrafo que antecede el Estado ejercerá las funciones administrativas de verificación para la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes,
recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y conforme a lo dispuesto en las cláusulas siguientes de este Anexo.
SEGUNDA.- El Estado ejercerá las siguientes facultades en materia de verificación:
I. Realizar actos de autoridad para que los contribuyentes de que se trata se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Notificar los requerimientos emitidos por el propio Estado mediante los cuales se solicita a los contribuyentes su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
III. Constatar que los contribuyentes localizados cumplan con su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
La operación total del Registro Federal de Contribuyentes, es facultad y responsabilidad exclusiva de la Secretaría.
La Secretaría informará mensualmente al Estado sobre el cambio de régimen fiscal de los contribuyentes a que se refiere este Anexo. En su caso, el Estado informará a la Secretaría sobre los contribuyentes que detecte con base en sus actuaciones, que han dejado de cumplir con los requisitos para tributar en el régimen de que se trata.
Cuando el Estado detecte que un contribuyente no corresponde al régimen fiscal al cual se encuentra inscrito, se deberá hacer del conocimiento de la Secretaría dicha circunstancia, en un plazo no mayor a 5 días contados a partir de la fecha en que se descubra dicha anomalía, a efecto de que, en su caso, la Secretaría proceda a efectuar el cambio de régimen en el ámbito de su competencia.
TERCERA.- En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos referidos en la cláusula primera que antecede, el Estado ejercerá las siguientes facultades:
I. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
Asimismo, recibir las declaraciones de establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.
II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el impuesto, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.
III. Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.
Para el ejercicio de estas facultades, el Estado llevará a cabo el control del total de obligaciones de los contribuyentes a que se refiere este Anexo y para tal efecto, la Secretaría le proporcionará la información sobre las transacciones que reciba de los mismos.
IV. Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por él mismo que determinen los ingresos de referencia y sus accesorios, requerimientos o solicitudes de informes emitidos por el propio Estado, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
V. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo el pago de los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios que él mismo determine.
Las declaraciones, el importe de los pagos derivados de los ingresos referidos en la cláusula primera que antecede, y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del Estado o en las instituciones de crédito que éste autorice.
La tarjeta tributaria que expide el Servicio de Administración Tributaria, podrá ser el medio de identificación de los contribuyentes sujetos al régimen a que se refiere este Anexo, ante las autoridades del Estado.
El Estado llevará a cabo los actos de comprobación referidos en esta cláusula conforme al programa operativo anual a que se refiere la fracción II de la cláusula octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones federales aplicables.
CUARTA.- En materia de autorizaciones relacionadas con los ingresos referidos en este Anexo, el Estado ejercerá las siguientes facultades:
I. Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, cuando así procediere otorgarse en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
II. Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente o cuando legalmente así proceda, verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes.
III. Autorizar la ampliación de los periodos de pago a bimestral.
IV. Resolver sobre los saldos a favor a compensar por parte de los contribuyentes en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
V. Condonar los créditos fiscales derivados de los ingresos a que se refiere este Anexo, de conformidad con las disposiciones fiscales federales aplicables y a la normatividad que al efecto emita la Secretaría.
QUINTA.- En materia de cancelación de créditos fiscales derivados de los ingresos a que se refiere este Anexo, el Estado la llevará a cabo de conformidad con las disposiciones fiscales federales aplicables y con la normatividad que al efecto emita la Secretaría.
SEXTA.- En materia de multas en relación con los ingresos de que se trata, el Estado ejercerá las siguientes facultades:
I. Imponer las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de los ingresos de que se trata, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por él mismo.
II. Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades que se establecen en este Anexo.
En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el Estado se obliga a informar en todos los casos a la Secretaría en los términos a que se refiere la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
SEPTIMA.- El Estado ejercerá la facultad de revisar y, en su caso, modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, que él mismo haya emitido, en los términos del penúltimo y último párrafos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
OCTAVA.- En materia de recursos administrativos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, el Estado tramitará y resolverá los relativos a sus propios actos o resoluciones, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere este Anexo.
NOVENA.- En materia de juicios, el Estado intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades delegadas en este Anexo. De igual manera, éste asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención que corresponde a la Secretaría. Para este efecto el Estado contará con la asesoría legal de la Secretaría, en la forma y términos que se le solicite.
DECIMA.- En materia de consultas relativas a los ingresos referidos en este Anexo, el Estado resolverá las que, sobre situaciones reales y concretas, le hagan los interesados individualmente, conforme a la normatividad emitida al efecto por la Secretaría.
DECIMAPRIMERA.- El Estado percibirá como incentivo por la realización de las funciones operativas de administración de ingresos materia de este Anexo, el 100% de la recaudación correspondiente al
Impuesto Sobre la Renta, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, aplicable a los contribuyentes que tributen en los términos de la sección III del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En este caso, no aplicarán los incentivos a que se refiere la cláusula decimacuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, tratándose de determinación de créditos fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes a que se refiere este Anexo.
DECIMASEGUNDA.- En el marco de lo dispuesto en la cláusula sexta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el Estado suministrará a la Secretaría con la periodicidad que se determine, los datos de los padrones de contribuyentes que utilicen para el control de contribuciones locales.
Dicha información se tomará también en consideración para la programación de los actos de comprobación a que se refiere este Anexo.
DECIMATERCERA.- El Estado coadyuvará en la aplicación de los programas de la Administración General de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, relativos a la difusión de este Anexo y de las demás disposiciones fiscales federales aplicables al mismo, de conformidad con los lineamientos que al efecto acuerden ambas partes.
DECIMACUARTA.- Para la rendición de la cuenta comprobada, se estará en lo conducente, a lo dispuesto en la sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
DECIMAQUINTA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y por lo tanto le son aplicables, en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.
México, D.F., a 16 xx xxxxx de 2003.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Xxxxxxxx Xxxx Patrón Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.-
El Secretario de Hacienda, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx.- Rúbrica.
ANEXO número 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO No. 7 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Durango tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que entró en vigor el 1 de enero de 1997.
En la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, se estableció un nuevo régimen fiscal denominado “Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales”, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de al s obligaciones fiscales para las personas físicas con actividades empresariales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran sido inferiores a los 4 millones de pesos.
En esta materia, mediante modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del 1 de enero de 2003, el H. Congreso de la Unión estimó conveniente establecer que los contribuyentes que tributen en el citado régimen intermedio, efectúen un pago mensual a la tasa de 5% aplicable a la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El referido
pago se entera ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa donde los contribuyentes obtengan sus ingresos sin que dicho pago mensual les genere una carga adicional, en virtud de que éstos podrán acreditar dicho impuesto contra los pagos provisionales determinados en el mismo mes de conformidad con el propio artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por otra parte, el H. Congreso de la Unión consideró procedente establecer que los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectúen un pago por cada enajenación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos del capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en las oficinas de las entidades federativas. Dicho pago será acreditable contra el pago provisional que se efectúe en los términos del artículo 154 de la Ley, con lo cual no se genera carga adicional alguna a los contribuyentes.
En este contexto se establece en el presente Anexo, que las entidades federativas percibirán el 100% de los pagos que realicen los contribuyentes del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales en los términos de lo dispuesto por el artículo 136-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que de igual forma percibirán el 100% de los pagos que realicen los contribuyentes personas físicas por la ganancia obtenida derivada de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales en los términos del artículo 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo anterior, la Secretaría y el Estado, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en los artículos 136-Bis de la Sección II del Capítulo II del Título IV y 154-Bis del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, adicionando a éste las siguientes
CLAUSULAS:
PRIMERA.- La Secretaría y el Estado convienen en coordinarse para que éste ejerza las funciones operativas de administración de los ingresos generados en su territorio derivados del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 136-Bis de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, dentro del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales; así como de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 154-Bis del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los ingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial del Estado.
Para la administración de los ingresos referidos en el párrafo que antecede, el Estado ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y conforme a lo dispuesto en las cláusulas siguientes de este Anexo.
SEGUNDA.- En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos referidos en la cláusula primera que antecede, el Estado ejercerá las siguientes facultades:
I. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
Asimismo, recibir las declaraciones de establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.
II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el impuesto, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.
Asimismo, el Estado será el conducto para proporcionar a la Secretaría la información que ésta requiera para el ejercicio de las facultades de comprobación de sus autoridades competentes, de los registros que lleve el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o la unidad administrativa que realice funciones similares, con que cuente el propio Estado y los municipios.
De igual manera, el Estado suministrará a la Secretaría con la periodicidad que se determine, los datos de los padrones de contribuyentes que utilicen para el control de contribuciones locales. Dicha información
se tomará también en consideración para la programación de los actos de comprobación a que se refiere este Anexo.
III. Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.
Para el ejercicio de estas facultades, el Estado llevará a cabo el control del total de obligaciones de los contribuyentes y para tal efecto, la Secretaría le proporcionará la información sobre las transacciones que reciba de los mismos.
IV. Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por él mismo que determinen los ingresos de referencia y sus accesorios, requerimientos o solicitudes de informes también emitidos por el propio Estado, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
V. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios que él mismo determine en ejercicio de sus facultades delegadas en este Anexo.
Las declaraciones, el importe de los pagos derivados de los ingresos referidos en la cláusula primera que antecede, y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del Estado o en las instituciones de crédito que éste autorice.
El Estado llevará a cabo los actos de comprobación referidos en esta cláusula conforme al programa operativo anual a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones federales aplicables.
TERCERA.- En materia de autorizaciones relacionadas a los ingresos a que se refiere este Anexo, el Estado ejercerá la facultad de recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Estado por dichos conceptos, o cuando legalmente así proceda, verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes.
CUARTA.- En materia de multas en relación con los ingresos de que se trata, el Estado ejercerá las siguientes facultades:
I. Imponer las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de los ingresos de que se trata, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por él mismo.
II. Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades que se establecen en este Anexo.
En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el Estado se obliga a informar en todos los casos a la Secretaría en ol s términos a que se refiere la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
QUINTA.- El Estado ejercerá la facultad de revisar y, en su caso, modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, que él mismo haya emitido, en los términos del penúltimo y último párrafos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
SEXTA.- En materia de recursos administrativos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, el Estado tramitará y resolverá los relativos a sus propios actos o resoluciones, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere este Anexo.
SEPTIMA.- En materia de juicios, el Estado intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades delegadas en este Anexo. De igual manera, éste asumirá la responsabilidad en la defensa
de los mismos, sin perjuicio de la intervención que corresponde a la Secretaría. Para este efecto el Estado contará con la asesoría legal de la Secretaría, en la forma y términos que se le solicite.
OCTAVA.- En materia de consultas relativas a los ingresos referidos en este Anexo, el Estado resolverá las que sobre situaciones reales y concretas le hagan los interesados individualmente, conforme a la normatividad emitida al efecto por la Secretaría.
NOVENA.- El Estado percibirá como incentivo por la realización de las funciones operativas de administración de ingresos materia de este Anexo, el 100% de los pagos del impuesto, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que realicen los contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para el caso de determinación de créditos fiscales derivados de actos de comprobación efectuados por el Estado en materia del Impuesto Sobre la Renta en los términos a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el incentivo que corresponde se aplicará sobre la diferencia entre el impuesto, actualización y accesorios determinados y el incentivo a que se refiere el párrafo anterior, sin tomar en cuenta las multas.
Tratándose de las multas que imponga el Estado, le corresponderá como incentivo el 100% de su monto de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de la presente cláusula y en el segundo párrafo de la fracción V de la cláusula decimacuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
DECIMA.- El Estado coadyuvará en la aplicación de los programas de la Administración General de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, relativos a la difusión de este Anexo y de las demás disposiciones fiscales federales aplicables al mismo, de conformidad con los lineamientos que al efecto acuerden ambas partes.
DECIMAPRIMERA.- Para la rendición de la cuenta comprobada, se estará en lo conducente a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
DECIMASEGUNDA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y por lo tanto le son aplicables, en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Diario Oficial de la Federación, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.
México, D.F., a 4 xx xxxxx de 2003.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y de Administración, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx.- Rúbrica.
ANEXO número 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO No. 7 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Oaxaca tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que entró en vigor el 1 de enero de 1997.
En la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, se estableció un nuevo régimen fiscal denominado “Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales”, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para las personas físicas con actividades empresariales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran sido inferiores a
los 4 millones de pesos.
En esta materia, mediante modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del 1 de enero de 2003, el H. Congreso de la Unión estimó conveniente establecer que los contribuyentes que tributen en el citado régimen intermedio, efectúen un pago mensual a la tasa del 5% aplicable a la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El referido pago se entera ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa donde los contribuyentes obtengan sus ingresos sin que dicho pago mensual les genere una carga adicional, en virtud de que éstos podrán acreditar dicho impuesto contra los pagos provisionales determinados en el mismo mes de conformidad con el propio artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por otra parte, el H. Congreso de la Unión consideró procedente establecer que los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectúen un pago por cada enajenación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos del capítulo IV del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en las oficinas de las entidades federativas. Dicho pago será acreditable contra el pago provisional que se efectúe en los términos del artículo 154 de la ley, con lo cual no se genera carga adicional alguna a los contribuyentes.
En este contexto se establece en el presente Anexo, que las entidades federativas percibirán el 100% de los pagos que realicen los contribuyentes del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales en los términos de lo dispuesto por el artículo 136-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que de igual forma percibirán el 100% de los pagos que realicen los contribuyentes personas físicas por la ganancia obtenida derivada de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales en los términos del artículo 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo anterior, la Secretaría y el Estado, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en los artículos 136-Bis de la sección II del capítulo II del título IV y 154-Bis del capítulo IV del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, adicionando a éste las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La Secretaría y el Estado convienen en coordinarse para que éste ejerza las funciones operativas de administración de los ingresos generados en su territorio derivados del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 136-Bis de la sección II del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, dentro del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales; así como de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 154-Bis del capítulo IV del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los ingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial del Estado.
Para la administración de los ingresos referidos en el párrafo que antecede, el Estado ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y conforme a lo dispuesto en las cláusulas siguientes de este Anexo.
SEGUNDA.- En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos referidos en la cláusula primera que antecede, el Estado ejercerá las siguientes facultades:
I. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
Asimismo, recibir las declaraciones de establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.
II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el impuesto, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.
Asimismo, el Estado será el conducto para proporcionar a la Secretaría la información que ésta requiera para el ejercicio de las facultades de comprobación de sus autoridades competentes, de los registros que lleve el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o la unidad administrativa que realice funciones similares, con que cuente el propio Estado y los municipios.
De igual manera, el Estado suministrará a la Secretaría con la periodicidad que se determine, los datos de los padrones de contribuyentes que utilicen para el control de contribuciones locales. Dicha información
se tomará también en consideración para la programación de los actos de comprobación a que se refiere este Anexo.
III. Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.
Para el ejercicio de estas facultades, el Estado llevará a cabo el control del total de obligaciones de los contribuyentes y para tal efecto, la Secretaría le proporcionará la información sobre las transacciones que reciba de los mismos.
IV. Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por él mismo que determinen los ingresos de referencia y sus accesorios, requerimientos o solicitudes de informes también emitidos por el propio Estado, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
V. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios que él mismo determine en ejercicio de sus facultades delegadas en este Anexo.
Las declaraciones, el importe de los pagos derivados de los ingresos referidos en la cláusula primera que antecede, y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del Estado o en las instituciones de crédito que éste autorice.
El Estado llevará a cabo los actos de comprobación referidos en esta cláusula conforme al programa operativo anual a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones federales aplicables.
TERCERA.- En materia de autorizaciones relacionadas a los ingresos a que se refiere este Anexo, el Estado ejercerá la facultad de recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Estado por dichos conceptos o cuando legalmente así proceda, verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes.
CUARTA.- En materia de multas en relación con los ingresos de que se trata, el Estado ejercerá las siguientes facultades:
I. Imponer las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de los ingresos de que se trata, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por él mismo.
II. Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades que se establecen en este Anexo.
En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el Estado se obliga a informar en todos los casos a la Secretaría en los términos a que se refiere la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
QUINTA.- El Estado ejercerá la facultad de revisar y, en su caso, modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, que él mismo haya emitido, en los términos del penúltimo y último párrafos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
SEXTA.- En materia de recursos administrativos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, el Estado tramitará y resolverá los relativos a sus propios actos o resoluciones, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere este Anexo.
SEPTIMA.- En materia de juicios, el Estado intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades delegadas en este Anexo. De igual manera, éste asumirá la responsabilidad en la defensa
de los mismos, sin perjuicio de la intervención que corresponde a la Secretaría. Para este efecto el Estado
contará con la asesoría legal de la Secretaría, en la forma y términos que se le solicite.
OCTAVA.- En materia de consultas relativas a los ingresos referidos en este Anexo, el Estado resolverá las que sobre situaciones reales y concretas le hagan los interesados individualmente, conforme a la normatividad emitida al efecto por la Secretaría.
NOVENA.- El Estado percibirá como incentivo por la realización de las funciones operativas de administración de ingresos materia de este Anexo, el 100% de los pagos del impuesto, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que realicen los contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para el caso de determinación de créditos fiscales derivados de actos de comprobación efectuados por el Estado en materia del impuesto sobre la renta en los términos a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el incentivo que corresponde se aplicará sobre la diferencia entre el impuesto, actualización y accesorios determinados y el incentivo a que se refiere el párrafo anterior, sin tomar en cuenta las multas.
Tratándose de las multas que imponga el Estado, le corresponderá como incentivo el 100% de su monto de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de la presente cláusula y en el segundo párrafo de la fracción V de la cláusula decimacuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
DECIMA.- El Estado coadyuvará en la aplicación de los programas de la Administración General de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, relativos a la difusión de este Anexo y de las demás disposiciones fiscales federales aplicables al mismo, de conformidad con los lineamientos que al efecto acuerden ambas partes.
DECIMAPRIMERA.- Para la rendición de la cuenta comprobada, se estará en lo conducente a lo dispuesto en la sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
DECIMASEGUNDA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables, en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Diario Oficial de la Federación, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.
México, D.F., a 11 xx xxxxx de 2003.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Xxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx.- Rúbrica.
ANEXO número 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ANEXO No. 7 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Yucatán tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que entró en vigor el 1 de enero de 1997.
En la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, se estableció un nuevo régimen fiscal denominado “Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales”, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para las personas físicas con actividades empresariales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran sido inferiores a los 4 millones de pesos.
En esta materia, mediante modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del 1 de enero de 2003, el H. Congreso de la Unión estimó conveniente establecer que los contribuyentes que tributen en el citado régimen intermedio, efectúen un pago mensual a la tasa del 5% aplicable a la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El referido pago se entera ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa donde los contribuyentes obtengan sus ingresos sin que dicho pago mensual les genere una carga adicional, en virtud de que éstos podrán acreditar dicho impuesto contra los pagos provisionales determinados en el mismo mes de conformidad con el propio artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por otra parte, el H. Congreso de la Unión consideró procedente establecer que los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectúen un pago por cada enajenación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos del capítulo IV del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en las oficinas de las entidades federativas. Dicho pago será acreditable contra el pago provisional que se efectúe en los términos del artículo 154 de la ley, con lo cual no se genera carga adicional alguna a los contribuyentes.
En este contexto se establece en el presente Anexo, que las entidades federativas percibirán el 100% de los pagos que realicen los contribuyentes del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales en los términos de lo dispuesto por el artículo 136-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que de igual forma percibirán el 100% de los pagos que realicen los contribuyentes personas físicas por la ganancia obtenida derivada de la enajenación de terrenos, construcciones o
terrenos y construcciones, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales en los términos del artículo 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo anterior, la Secretaría y el Estado, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en los artículos 136-Bis de la sección II del capítulo II del título IV y 154-Bis del capítulo IV del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, adicionando a éste las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La Secretaría y el Estado, convienen en coordinarse para que éste ejerza las funciones operativas de administración de los ingresos generados en su territorio derivados del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 136-Bis, de la sección II del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, dentro del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales; así como de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 154-Bis, del capítulo IV del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con
los ingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial del Estado.
Para la administración de los ingresos referidos en el párrafo que antecede el Estado ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y conforme a lo dispuesto en las cláusulas siguientes de este Anexo.
SEGUNDA.- En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos referidos en la cláusula primera que antecede, el Estado ejercerá las siguientes facultades:
I. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
Asimismo, recibir las declaraciones de establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.
II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el impuesto, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.
Asimismo, el Estado será el conducto para proporcionar a la Secretaría la información que ésta requiera para el ejercicio de las facultades de comprobación de sus autoridades competentes, de los registros que lleve el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o la unidad administrativa que realice funciones similares, con que cuente el propio Estado y los municipios.
De igual manera, el Estado suministrará a la Secretaría con la periodicidad que se determine, los datos
de los padrones de contribuyentes que utilicen para el control de contribuciones locales. Dicha
información se tomará también en consideración para la programación de los actos de comprobación a que se refiere este Anexo.
III. Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.
Para el ejercicio de estas facultades, el Estado llevará a cabo el control del total de obligaciones de los contribuyentes y para tal efecto, la Secretaría le proporcionará la información sobre las transacciones que reciba de los mismos.
IV. Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por él mismo que determinen los ingresos de referencia y sus accesorios, requerimientos o solicitudes de informes también emitidos por el propio Estado, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
V. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios que él mismo determine en ejercicio de sus facultades delegadas en este Anexo.
Las declaraciones, el importe de los pagos derivados de los ingresos referidos en la cláusula primera que antecede, y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del Estado o en las instituciones de crédito que éste autorice.
El Estado llevará a cabo los actos de comprobación referidos en esta cláusula conforme al programa operativo anual a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones federales aplicables.
TERCERA.- En materia de autorizaciones relacionadas a los ingresos a que se refiere este Anexo, el Estado ejercerá la facultad de recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Estado por dichos conceptos, o cuando legalmente así proceda, verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes.
CUARTA.- En materia de multas en relación con los ingresos de que se trata, el Estado ejercerá las siguientes facultades:
I. Imponer las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de los ingresos de que se trata, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por él mismo.
II. Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades que se establecen en este Anexo.
En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el Estado se obliga a informar en todos los casos a la Secretaría en los términos a que se refiere la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
QUINTA.- El Estado ejercerá la facultad de revisar y, en su caso, modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, que él mismo haya emitido, en los términos del penúltimo y último párrafos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
SEXTA.- En materia de recursos administrativos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, el Estado tramitará y resolverá los relativos a sus propios actos o resoluciones, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere este Anexo.
SEPTIMA.- En materia de juicios, el Estado intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades delegadas en este Anexo. De igual manera, éste asumirá la responsabilidad en la defensa
de los mismos, sin perjuicio de la intervención que corresponde a la Secretaría. Para este efecto el Estado contará con la asesoría legal de la Secretaría, en la forma y términos que le solicite.
OCTAVA.- En materia de consultas relativas a los ingresos referidos en este Anexo, el Estado resolverá las que, sobre situaciones reales y concretas, le hagan los interesados individualmente, conforme
a la normatividad emitida al efecto por la Secretaría.
NOVENA.- El Estado percibirá como incentivo por la realización de las funciones operativas de administración de ingresos materia de este Anexo, el 100% de los pagos del impuesto, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que realicen los contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para el caso de determinación de créditos fiscales derivados de actos de comprobación efectuados por el Estado en materia de Impuesto Sobre la Renta en los términos a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el incentivo que corresponde se aplicará sobre la diferencia entre el impuesto, actualización y accesorios determinados y el incentivo a que se refiere el párrafo anterior, sin tomar en cuenta las multas.
Tratándose de las multas que imponga el Estado, le corresponderá como incentivo el 100% de su monto de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de la presente cláusula y en el segundo párrafo de la fracción V de la cláusula decimocuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
DECIMA.- El Estado coadyuvará en la aplicación de los programas de la Administración General de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, relativos a la difusión de este Anexo y de las demás disposiciones fiscales federales aplicables al mismo, de conformidad con los lineamientos que al efecto acuerden ambas partes.
DECIMAPRIMERA.- Para la rendición de la cuenta comprobada, se estará en lo conducente, a lo dispuesto en la sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
DECIMASEGUNDA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y por lo tanto le son aplicables, en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán como en el Diario Oficial de la Federación, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.
México, D.F., a 16 xx xxxxx de 2003.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Xxxxxxxx Xxxx Patrón Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.-
El Secretario de Hacienda, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx.- Rúbrica.
ANEXO número 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Zacatecas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO No. 7 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Zacatecas tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que entró en vigor el 1 de enero de 1997.
En la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, se estableció un nuevo régimen fiscal denominado “Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades
Empresariales”, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para las personas físicas con actividades empresariales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran sido inferiores a los 4 millones de pesos.
En esta materia, mediante modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del 1 de enero de 2003, el H. Congreso de la Unión estimó conveniente establecer que los contribuyentes que tributen en el citado régimen intermedio, efectúen un pago mensual a la tasa del 5% aplicable a la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El referido pago se entera ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa donde los contribuyentes obtengan sus ingresos sin que dicho pago mensual les genere una carga adicional, en virtud de que éstos podrán acreditar dicho impuesto contra los pagos provisionales determinados en el mismo mes de conformidad con el propio artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por otra parte, el H. Congreso de la Unión consideró procedente establecer que los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectúen un pago por cada enajenación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos del capítulo IV del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en las oficinas de las entidades federativas. Dicho pago será acreditable contra el pago provisional que se efectúe en los términos del artículo 154 de la ley, con lo cual no se genera carga adicional alguna a los contribuyentes.
En este contexto se establece en el presente Anexo, que las entidades federativas percibirán el 100% de los pagos que realicen los contribuyentes del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales en los términos de lo dispuesto por el artículo 136-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que de igual forma percibirán el 100% de los pagos que realicen los contribuyentes personas físicas por la ganancia obtenida derivada de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales en los términos del artículo 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo anterior, la Secretaría y el Estado, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en los artículos 136-Bis de la sección II del capítulo II del título IV y 154-Bis del capítulo IV del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, adicionando a éste las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La Secretaría y el Estado convienen en coordinarse para que éste ejerza las funciones operativas de administración de los ingresos generados en su territorio derivados del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 136-Bis de la sección II del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, dentro del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales; así como de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 154-Bis del capítulo IV del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los ingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial del Estado.
Para la administración de los ingresos referidos en el párrafo que antecede, el Estado ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y conforme a lo dispuesto en las cláusulas siguientes de este Anexo.
SEGUNDA.- En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos referidos en la cláusula primera que antecede, el Estado ejercerá las siguientes facultades:
I. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
Asimismo, recibir las declaraciones de establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.
II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el impuesto, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.
Asimismo, el Estado será el conducto para proporcionar a la Secretaría la información que ésta requiera para el ejercicio de las facultades de comprobación de sus autoridades competentes, de los registros que lleve el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o la unidad administrativa que realice funciones similares, con que cuente el propio Estado y los municipios.
De igual manera, el Estado suministrará a la Secretaría con la periodicidad que se determine, los datos de los padrones de contribuyentes que utilicen para el control de contribuciones locales. Dicha información
se tomará también en consideración para la programación de los actos de comprobación a que se refiere este Anexo.
III. Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.
Para el ejercicio de estas facultades, el Estado llevará a cabo el control del total de obligaciones de los contribuyentes y para tal efecto, la Secretaría le proporcionará la información sobre las transacciones que reciba de los mismos.
IV. Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por él mismo que determinen los ingresos de referencia y sus accesorios, requerimientos o solicitudes de informes también emitidos por el propio Estado, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
V. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios que él mismo determine en ejercicio de sus facultades delegadas en este Anexo.
Las declaraciones, el importe de los pagos derivados de los ingresos referidos en la cláusula primera que antecede, y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del Estado o en las instituciones de crédito que éste autorice.
El Estado llevará a cabo los actos de comprobación referidos en esta cláusula conforme al programa operativo anual a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones federales aplicables.
TERCERA.- En materia de autorizaciones relacionadas a los ingresos a que se refiere este Anexo, el Estado ejercerá la facultad de recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Estado por dichos conceptos o cuando legalmente así proceda, verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes.
CUARTA.- En materia de multas en relación con los ingresos de que se trata, el Estado ejercerá las siguientes facultades:
I. Imponer las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de los ingresos de que se trata, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por él mismo.
II. Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades que se establecen en este Anexo.
En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el Estado se obliga a informar en todos los casos a la Secretaría en los términos a que se refiere la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
QUINTA.- El Estado ejercerá la facultad de revisar y, en su caso, modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, que él mismo haya emitido, en los términos del penúltimo y último párrafos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
SEXTA.- En materia de recursos administrativos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, el Estado tramitará y resolverá los relativos a sus propios actos o resoluciones, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere este Anexo.
SEPTIMA.- En materia de juicios, el Es tado intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades delegadas en este Anexo. De igual manera, éste asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención que corresponde a la Secretaría. Para este efecto el Estado contará con la asesoría legal de la Secretaría, en la forma y términos que se le solicite.
OCTAVA.- En materia de consultas relativas a los ingresos referidos en este Anexo, el Estado resolverá las que sobre situaciones reales y concretas le hagan los interesados individualmente, conforme a la normatividad emitida al efecto por la Secretaría.
NOVENA.- El Estado percibirá como incentivo por la realización de las funciones operativas de administración de ingresos materia de este Anexo, el 100% de los pagos del impuesto, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que realicen los contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para el caso de determinación de créditos fiscales derivados de actos de comprobación efectuados por el Estado en materia del Impuesto Sobre la Renta en los términos a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el incentivo que corresponde se aplicará sobre la diferencia entre el impuesto, actualización y accesorios determinados y el incentivo a que se refiere el párrafo anterior, sin tomar en cuenta las multas.
Tratándose de las multas que imponga el Estado, le corresponderá como incentivo el 100% de su monto de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de la presente cláusula y en el segundo párrafo de la fracción V de la cláusula decimacuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
DECIMA.- El Estado coadyuvará en la aplicación de los programas de la Administración General de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, relativos a la difusión de este Anexo y de las demás disposiciones fiscales federales aplicables al mismo, de conformidad con los lineamientos que al efecto acuerden ambas partes.
DECIMAPRIMERA.- Para la rendición de la cuenta comprobada, se estará en lo conducente, a lo dispuesto en la sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
DECIMASEGUNDA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Diario Oficial de la Federación, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.
México, D.F., a 25 xx xxxxx de 2003.- Por el Estado: el Gobernador, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas,
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
RELACION de declaratorias de libertad de terrenos abandonados número TA-3/2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENOS ABANDONADOS TA-3/2003
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o., fracción III, y 33 de su Reglamento; y 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y como consecuencia de la reducción de superficie de los lotes mineros amparados por solicitudes de concesión minera en trámite, resuelve.
PRIMERO.- Se declara la libertad del terreno abandonado por los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:
TITULO QUE | AGENCIA | SOLICITUD QUE | NOMBRE DEL LOTE | MUNICIPIO | ESTADO |
AMPARO EL | ABANDONO | ||||
TERRENO | TERRENO | ||||
184558 | EX-CANANEA, SON. | 3425 | EL CALOSO | AGUA PRIETA | SON. |
165417 | EX-ALAMOS, SON. | 321.1/4-076 | NUEVAS QUIN | ALAMOS | SON. |
188290 | EX-ALTAR, SON. | 8241 | EL ORO | ALTAR | SON. |
201231 | EX-CUMPAS, SON. | 11054 | EL BATAMOTE | ARIZPE | SON. |
195798 | EX-CUMPAS, SON. | 321.1/121/8 | BACOACHI | BACOACHI | SON. |
195521 | HERMOSILLO, SON. | 321.42/004 | SONORO X | XXXXXXXXXX | SON. |
198420 | EX-ALTAR, SON. | 4/1.5/986 | PINACATE 3 | PUERTO PEÑA | SON. |
197074 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.121/ 847 | XXXXX DE OR | SANTA XXX | SON. |
196514 | HERMOSILLO, SON. | 321.4/5718 | LAS ARRAYAN | SOYOPA | SON. |
195079 | EX-ALTAR, SON. | 321.42/4-00 | XXXXXXX | XXXXXXXXXX | SON. |
195799 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.121/831 | BATUC | VILLA PESQU | SON. |
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente Declaratoria en el Diario Oficial de
la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente Declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son:
La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de
Acueducto número 4, esquina Xxxxx 00 xxx, xxxxxxx Xxxxxxx Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F.
CUARTO.- Conforme a lo previsto por la disposición Quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera vigente, que señala la circunscripción de las agencias de minería, las solicitudes de concesión
de exploración deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 xx xxxxx de 2003.- El Director General de Minas, Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites y servicios a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que han sido inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 69-M, 69-N, 69-Q y primero transitorio fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. y 6o. del Reglamento Interior de esta dependencia, y
CONSIDERANDO
Que en atención a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hizo llegar a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria su programa bianual 2001-2003, en el cual calendarizó la inscripción en el Registro Federal de Trámites y Servicios de todos los trámites y servicios que presta a particulares;
Que según lo establece el Decreto que reforma a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx deberán informar mediante la publicación de un acuerdo, sobre los trámites que les corresponde aplicar y que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios;
Que con el objeto de mantener debidamente informados a los integrantes del sector agroalimentario que se benefician de los trámites y servicios que presta el Gobierno Federal, se publicó en el Diario Oficial de Federación del 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante esta dependencia del Ejecutivo Federal;
Que al ser inscritos los trámites y servicios que aplica esta Secretaría de Estado en el Registro Federal de Trámites y Servicios, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria asignó homoclaves a cada uno de ellos, con el objeto de facilitar a los particulares su identificación y permitir a las dependencias del Ejecutivo Federal prestar mejor servicio al público;
Que en atención a los argumentos anteriores y en cumplimiento a lo ordenado por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS TRAMITES Y SERVICIOS A CARGO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, QUE HAN SIDO INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRAMITES Y SERVICIOS
ARTICULO 1o.- Se señala en el Anexo Unico de este ordenamiento las homoclaves y nombres de los trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, respecto del artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no exigirán trámites adicionales ni formatos a los señalados en el Registro Federal de Trámites y Servicios, ni los aplicarán en forma distinta a como se establece en el mismo, salvo a los que se refiere el artículo 69-Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTICULO 2o.- Las modificaciones al Registro Federal de Trámites y Servicios se llevarán a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor la disposición que fundamente dicha modificación y a través del sistema en línea de inscripción de trámites y servicios, de conformidad con el artículo 69-N de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del Acuerdo se atenderán hasta su conclusión, conforme a las reglas vigentes al momento de su iniciación.
Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve xx xxxx de dos mil tres.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
ANEXO UNICO
Unidad Administrativa: Coordinación General Jurídica
SAGARPA-02-001 Autorización y registro de constitución, organización, funcionamiento, modificación de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones de productores agrícolas.
SAGARPA-02-002-A Aviso previo de constitución de una organización ganadera.
SAGARPA-02-002-B Inscripción de acta constitutiva, estatutos y padrón de productores de una asociación ganadera local.
SAGARPA-02-002-C Inscripción de acta constitutiva, estatutos y padrón de productores de una unión ganadera regional.
SAGARPA-02-002-D Solicitud de registro de modificaciones a las inscripciones en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos.
SAGARPA-06-001 Recurso de revisión.
Unidad Administrativa: Dirección General de Fomento a la Agricultura
SAGARPA-03-001 Aviso de inicio de funcionamiento de empresas que fabrican, distribuyen, maquilan, comercializan o importan fertilizantes, mejoradores de suelo, reguladores de crecimiento, humectantes e inoculantes.
SAGARPA-03-002 Solicitud de análisis de composición de insumos de nutrición vegetal.
SAGARPA-03-003 Solicitud de dictamen técnico de efectividad biológica de insumos de nutrición vegetal.
SAGARPA-03-004 Aviso de inicio de estudios de efectividad biológica de insumos de nutrición vegetal.
SAGARPA-03-005 Registro de las asociaciones de usuarios en el Directorio Oficial de Unidades xx Xxxxx.
Unidad Administrativa: Coordinación General de Ganadería
SAGARPA-04-001 Autorización de reglamento técnico, así como de los formatos, libros y certificados de registro relacionados con el Sistema de Registro y Certificación Genealógica.
SAGARPA-04-002 Identificación e información de plantas de interés pecuario.
SAGARPA-04-003 Dictamen del cambio de uso del suelo.
SAGARPA-04-004 Dictamen para rehabilitación y manejo de áreas xx xxxxxxxxxx en ejidos, comunidades y pequeñas propiedades.
SAGARPA-04-005 Dictamen de condición actual de los recursos naturales y su potencial forrajero. SAGARPA-04-006 Capacitación especializada de transferencia de tecnología apícola.
SAGARPA-04-007 Divulgación y organización apícola. SAGARPA-04-008 Certificación de criaderos de abejas reina.
SAGARPA-04-009 Expedición de certificados de pequeña propiedad ganadera. SAGARPA-04-010 Estudios de coeficientes xx xxxxxxxxxx a nivel predial.
Unidad Administrativa: Dirección General de Vinculación y Desarrollo Tecnológico
SAGARPA-09-001 Recomendación de variedades y áreas de adaptación.
Unidad Administrativa: Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera SIAP-00-001 Consulta bibliográfica.
SIAP-00-002 Solicitud de publicaciones agroalimentarias y pesqueras. SIAP-00-003 Consulta cartográfica.
SIAP-00-004 Préstamo cartográfico interinstitucional para exposiciones.
SIAP-00-005 Atención a usuarios de información sobre avances y series históricas agroalimentarias. SIAP-00-006 Convenio xx xxxxxxxx interbibliotecario.
SIAP-00-007 Préstamo interbibliotecario.
Unidad Administrativa: SENASICA.- Dirección General de Salud Animal SENASICA-01-001 Certificación de establecimiento tipo inspección federal.
SENASICA-01-004-A Aprobación de organismos de certificación en materia zoosanitaria.
SENASICA-01-004-B Refrendo de la aprobación de organismos de certificación en materia zoosanitaria.
SENASICA-01-005-A Aprobación de unidades de verificación (personas físicas).
SENASICA-01-005-B Refrendo de la aprobación de unidades de verificación (personas físicas). SENASICA-01-006-A Aprobación de laboratorios de pruebas.
SENASICA-01-006-B Refrendo de la aprobación de laboratorios de pruebas. SENASICA-01-010-A Aprobación de unidades de verificación (personas xxxxxxx).
SENASICA-01-010-B Refrendo de la aprobación de unidades de verificación (personas xxxxxxx).
SENASICA-01-011 Obtención de la hoja de requisitos zoosanitarios para la importación de animales, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos.
SENASICA-01-012 Obtención del certificado zoosanitario de exportación para animales, sus productos, subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos.
SENASICA-01-014-A Autorización de médicos verificadores.
SENASICA-01-014-B Refrendo de autorización de médicos verificadores.
SENASICA-01-015-A Autorización de laboratorios de diagnóstico clínico zoosanitario.
SENASICA-01-015-B Refrendo de la autorización de laboratorios de diagnóstico clínico zoosanitario. SENASICA-01-016-A Autorización de organismos coordinadores de la movilización animal.
SENASICA-01-016-B Refrendo de la autorización de organismos coordinadores de la movilización animal.
SENASICA-01-017 Expedición del certificado zoosanitario de movilización.
SENASICA-01-018 Aviso de inicio de funcionamiento de establecimientos industriales, mercantiles o importadores de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
SENASICA-01-019 Certificado de libre venta para productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
SENASICA-01-020 Modificaciones a las características de productos químicos, farmacéuticos, biológicos
y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
SENASICA-01-021 Autorización para comercializar sales puras antimicrobianas por (lote).
SENASICA-01-022 Reporte mensual de ventas y bajas para empresas dedicadas a comercializar sales puras antimicrobianas por (lote).
SENASICA-01-023 Cancelación de autorización para comercializar sales puras antimicrobianas por (lote).
SENASICA-01-024 Registro de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
SENASICA-01-025 Certificado de origen para productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
SENASICA-01-026 Presentación de resultados de laboratorio de diagnóstico y constatación del CENASA a través de medios electrónicos con sustitución de firma autógrafa.
SENASICA-01-027 Presentación de resultados de laboratorio de diagnóstico y constatación del CENAPA a través de medios electrónicos con sustitución de firma autógrafa.
Unidad Administrativa: SENASICA.- Dirección General de Sanidad Vegetal
SENASICA-02-002 Expedición del Certificado Fitosanitario Internacional (exportación de vegetales, sus productos y subproductos).
SENASICA-02-003 Expedición del Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional. SENASICA-02-004 Certificación de empresas comercializadoras de plaguicidas agrícolas. SENASICA-02-005 Aviso de inicio para la difusión de la publicidad de insumos fitosanitarios. SENASICA-02-006 Certificación de empresas de aplicación aérea de plaguicidas agrícolas. SENASICA-02-007 Aprobación de personas físicas como unidades de verificación.
SENASICA-02-008 Aprobación de personas xxxxxxx como laboratorios de pruebas en las áreas de diagnóstico fitosanitario y análisis de plaguicidas.
SENASICA-02-009 Diagnóstico Fitosanitario.
SENASICA-02-010 Certificación del cumplimiento de la NOM-022-FITO-1995 de empresas de tratamientos cuarentenarios.
SENASICA-02-011 Declaratoria de zona bajo protección y zona libre de plagas de la papa.
SENASICA-02-012 Aviso de inicio de funcionamiento de empresas de tratamientos fitosanitarios. SENASICA-02-013 Renovación del certificado de cumplimiento de la NOM-022-FITO-1995.
SENASICA-02-014 Solicitud de Verificación de Origen (eventual y temporal).
SENASICA-02-015 Certificación de empresas fabricantes, formuladoras, formuladoras por maquila, formuladoras y/o maquiladoras e importadoras de plaguicidas agrícolas.
SENASICA-02-016 Aviso de inicio de estudio para el establecimiento de límites máximos de residuos de plaguicidas.
SENASICA-02-017 Certificado de Límite Máximo de Residuos de plaguicidas en productos agrícolas. SENASICA-02-018 Solicitud de Dictamen Técnico de Efectividad Biológica de Plaguicidas.
SENASICA-02-019 Aviso de Inicio de Estudios de Efectividad Biológica de Plaguicidas Agrícolas. SENASICA-02-020 Permiso de Evaluación Experimental de Plaguicidas Agrícolas.
SENASICA-02-021 Solicitud de certificado fitosanitario de liberación al medio ambiente de organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética.
SENASICA-02-022 Expedición de hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de vegetales, sus productos y subproductos.
SENASICA-02-023 Expedición de cédulas de registro de organismos auxiliares de sanidad vegetal y credenciales de directivos.
SENASICA.- Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras. SENASICA-03-001 Expedición del certificado de importación fitozoosanitario.
SENASICA-03-003 Solicitud del servicio de inspección y verificación zoosanitaria en origen.
SENASICA-03-004 Autorización para la instalación y operación de puntos de verificación e inspección fitosanitaria de productos de importación.
SENASICA-03-005 Autorización para la instalación y operación de puntos de verificación e inspección zoosanitaria de productos de importación.
SENASICA-03-006 Autorización para proporcionar el servicio de destrucción de productos y desechos de origen agropecuario.
Unidad Administrativa: Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas
SNICS-00-001 Inscripción en el directorio de productores, comercializadores, inventario de instalaciones y equipo para el beneficio y almacenamiento de semillas.
SNICS-00-002 Certificación de semillas para siembra.
SNICS-00-003 Expedición de certificado de origen y calidad para la exportación de semillas. SNICS-00-005 Título de obtentor.
Unidad Administrativa: Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria
ASERCA-00-001 Fomento y atención a Agro exportadores.
ASERCA-00-002 Información comercial a importadores y exportadores.
ASERCA-00-003 Orientación y asistencia técnica en normas y requerimientos de calidad para la exportación de productos sectoriales.
ASERCA-00-004 Enlace comercial.
ASERCA-00-005 Servicio de promoción de eventos internacionales, ferias y exposiciones.
ASERCA-00-006 Inscripción al Subprograma de Apoyos Directos a Cobertura de Precios de Productos Agrícolas.
ASERCA-00-007 Reinscripción al PROCAMPO en los ciclos agrícolas PV -2002 y/u OI-2002/2003. ASERCA-00-008 Atención a productores sobre PROCAMPO escrito, telefónico y personalizada. ASERCA-00-009 Solicitud de inscripción al subprograma.
A) Subprograma de apoyos directos a granos básicos y oleaginosas.
B) Subprograma de apoyos a la conversión de cultivos.
C) Subprograma de apoyos a la pignoración.
D) Subprograma de apoyos directos a cobertura de precios agrícolas.
E) Apoyo complementario para la exportación y/o cabotaje o flete terrestre (ferroviario o autotransporte).
F) Apoyo complementario para la agricultura por contrato.
G) Apoyo complementario para granos para consumo pecuario. Unidad Administrativa: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
CONAPESCA-01-001 Concesión de pesca comercial para la captura y/o extracción de recursos pesqueros.
CONAPESCA-01-002 Concesión para la operación xx xxxxxx fábrica y plantas flotantes. CONAPESCA-01-003 Permiso de pesca comercial.
CONAPESCA-01-004 Permiso para la operación xx xxxxxx fábrica y plantas flotantes.
CONAPESCA-01-005 Permiso para desarrollar trabajos necesarios para fundamentar una solicitud de concesión de pesca comercial.
CONAPESCA-01-006 Permiso de pesca comercial de excepción.
CONAPESCA-01-007 Autorización para pescar en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas.
CONAPESCA-01-008 Autorización para instalar y operar artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal.
CONAPESCA-01-009 Autorización para recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas, alevines o en cualquier otro estadío, para destinarlas al abasto de las actividades acuícolas.
CONAPESCA-01-010 Aviso de recolección de organismos.
CONAPESCA-01-011 Autorización para descargar en puertos extranjeros o transbordar especies capturadas, por embarcaciones pesqueras xx xxxxxxx mexicana.
CONAPESCA-01-012 Autorización para que embarcaciones pesqueras xx xxxxxxx extranjera descarguen en puertos mexicanos productos pesqueros frescos, enhielados o congelados.
CONAPESCA-01-013 Permiso de pesca de fomento.
CONAPESCA-01-014 Permiso de recolección de ejemplares vivos en aguas de jurisdicción federal, para el mantenimiento y reposición de colecciones científicas y culturales, así como los destinados al ornato, espectáculos públicos, acuarios y zoológicos.
CONAPESCA-01-015 Autorización de pesca didáctica. CONAPESCA-01-016 Permiso para pesca deportivo-recreativa.
CONAPESCA-01-017 Autorización de la práctica de cebar en zonas de pesca, únicamente para favorecer la celebración y desarrollo de torneos de pesca deportivo-recreativa.
CONAPESCA-01-018 Autorización para la sustitución de titulares de concesión o permiso.
CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización.
CONAPESCA-01-020 Certificado de la legal procedencia para el traslado de especies acuáticas declaradas en veda, temporal o permanente.
CONAPESCA-01-021 Autorización para la introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal.
CONAPESCA-01-022 Aviso de embarque.
CONAPESCA-01-023-A Aviso de arribo de embarcaciones mayores de 10 toneladas de registro bruto. (Modalidad: A)
CONAPESCA-01-023-B Aviso de arribo de embarcaciones menores de 10 toneladas de registro bruto. (Modalidad: B)
CONAPESCA-01-024 Informe anual de producción de embarcaciones. CONAPESCA-01-025 Aviso de cosecha.
CONAPESCA-01-026 Aviso de producción.
CONAPESCA-01-027 Concesión acuícola en cuerpos de agua de jurisdicción federal. CONAPESCA-01-028 Permiso para acuacultura de fomento.
CONAPESCA-01-029 Autorización para acuacultura didáctica. CONAPESCA-01-030 Certificado de sanidad acuícola.
CONAPESCA-01-031 Certificado de sanidad acuícola para la importación de organismos acuáticos vivos destinados a la acuacultura xx xxxxxx.
CONAPESCA-01-032 Certificado y registro para la operación y funcionamiento de unidades de cuarentena.
CONAPESCA-01-033 Autorización para la sustitución de los titulares de una concesión acuícola.
CONAPESCA-01-034 Certificado de Sanidad Acuícola para la introducción al territorio nacional de crustáceos acuáticos vivos para ser destinados a la acuacultura.
CONAPESCA-01-035 Certificado de Sanidad Acuícola para la introducción al territorio nacional de crustáceos acuáticos muertos, sus productos y subproductos, en cualquier presentación y artemia (Artemia spp.).
CONAPESCA-01-036 Certificado de Sanidad Acuícola para la movilización dentro del territorio nacional de camarones peneidos vivos en sus distintas fases de desarrollo, Artemia (Artemia spp.), viva, en quistes, congelada, o en cualquier otra presentación que se produzca en la República Mexicana.
CONAPESCA-01-037 Certificado de Sanidad Acuícola de instalaciones de mantenimiento temporal de postlarvas de crustáceos capturadas de poblaciones naturales.
CONAPESCA-01-038 Certificado de Sanidad Acuícola y registro de plantas procesadoras que realicen procesamiento de crustáceos infectados por virus causantes de las enfermedades denominadas Virus de la Cabeza Amarilla (YHV) y Síndrome del Virus de la Xxxxxx Xxxxxx (WSSV).
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
EXTRACTO del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Televisión por Cable de Tamazula, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES, OTORGADO A FAVOR DE TELEVISION POR CABLE DE TAMAZULA, S.A. DE C.V., EL 1 XX XXXXXX DE 2000.
EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION
Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de Televisión por Cable de Tamazula, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Concesionario, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones.
1.5. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 24 años contados a partir de la fecha de firma de este Título y podrá ser prorrogada de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 de la Ley.
2.1. Calidad de los servicios. El Concesionario se obliga a prestar los servicios comprendidos en esta Concesión en forma continua y eficiente, de conformidad con la legislación aplicable y las características técnicas establecidas en el presente Título y sus anexos.
Asimismo, el Concesionario se obliga a instrumentar los mecanismos necesarios para poder llevar a cabo las reparaciones de la Red o las fallas en los servicios, dentro de las ocho horas hábiles siguientes a la recepción del reporte.
El Concesionario buscará que los servicios comprendidos en la presente Concesión se presten con las mejores condiciones de precio, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, a fin de promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. Para ello, el Concesionario deberá enviar a la Comisión, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la fecha de firma de esta Concesión, los estándares mínimos de calidad de los servicios, sin perjuicio de que la Comisión expida al efecto reglas de carácter general.
2.6. Servicios de emergencia. El Concesionario deberá poner a disposición de la Comisión, dentro de los seis meses siguientes a la expedición del presente Título, un plan de acciones para prevenir la interrupción de los servicios así como para proporcionar servicios de emergencia, en casos fortuitos o de fuerza mayor.
En la eventualidad de una emergencia y dentro de su área de cobertura, el Concesionario proporcionará los servicios indispensables que indique la Comisión en forma gratuita sólo por el tiempo y la proporción que amerite la emergencia.
El Concesionario deberá dar aviso a la Secretaría y a la Comisión de cualquier evento que repercuta en forma generalizada o significativa en el funcionamiento de la Red.
Anexo A del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones otorgado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de Televisión por Cable de Tamazula, S.A. de C.V., con fecha 1 xx xxxxxx de 2000.
A.1. Servicios comprendidos. En el presente anexo se encuentra comprendido el servicio de televisión restringida, según se define en el artículo 2o. del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos.
A.3. Compromisos de cobertura de la Red. El área de cobertura de la Red comprende la(s) población(es) de: Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Jalisco.
Cualquier modificación al programa de cobertura de la Red requerirá de la previa autorización de la Comisión, en términos del artículo 5 del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos.
El Concesionario se compromete a presentar, en el mes de enero de cada año, el informe de ejecución de obras relacionadas con la Red, realizadas en el año inmediato anterior.
A.4. Especificaciones técnicas de la Red. Las especificaciones técnicas de la Red deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley, sus reglamentos y a las normas oficiales mexicanas correspondientes, en el entendido de que la capacidad del sistema no deberá ser menor a 450 Megahertz.
A.13. Contratos con los suscriptores. El Concesionario deberá celebrar contratos por escrito con sus suscriptores y hacer del conocimiento de la Comisión los modelos empleados.
A.14. Servicio no discriminatorio. El Concesionario deberá atender toda solicitud de servicio cuando el domicilio del interesado se encuentre dentro del área donde el Concesionario tenga instalada su Red.
A.16. Interrupción de los servicios. El Concesionario observará lo dispuesto en el artículo 10 fracción III del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos, para el caso de que se interrumpan los servicios.
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10, fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, así como en el Acuerdo de fecha 5 xx xxxxx de 1987, y a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones,
HAGO CONSTAR:
Que el presente extracto del Título de Concesión compuesto por dos fojas debidamente utilizadas, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su original, el cual tuve a la vista y con el cual se cotejó.
Se expide la presente constancia a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
(R.- 178376)
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del
Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme
al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $10.2927 M.N. (DIEZ PESOS CON DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL)
por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Director de Disposiciones Gerente de Operaciones de Banca Central Nacionales
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
TASA | TASA | ||
I. DEPOSITOS A PLAZO | BRUTA | II. PAGARES CON RENDI- | BRUTA |
FIJO | MIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO | ||
A 60 días Personas físicas | 3.07 | A 28 días Personas físicas | 2.51 |
Personas xxxxxxx A 90 días | 3.07 | Personas xxxxxxx A 91 días | 2.51 |
Personas físicas | 3.00 | Personas físicas | 2.73 |
Personas xxxxxxx | 3.00 | Personas xxxxxxx | 2.73 |
A 180 días Personas físicas | 3.19 | A 182 días Personas físicas | 3.04 |
Personas xxxxxxx | 3.19 | Personas xxxxxxx | 3.04 |
Las tasas a que se refiere | esta publicación, | corresponden al promedio de | las determinadas por |
las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día
15 xx xxxx de 2003. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989.
México, D.F., a 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Director de Disposiciones Director de Información de Banca Central del Sistema Financiero
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 175595)
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx
de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple,
se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 5.5150 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer,
S.A., Banca Serfin S.A., Banco Internacional S.A., Banco Nacional de México S.A., IXE Banco, S.A.,
Banco Interacciones S.A., Banco Invex S.A., ING Bank México S.A., Banco Credit Suisse First Boston (México), S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil Del Norte S.A.
México, D.F., a 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Director de Disposiciones Gerente de Operaciones de Banca Central Nacionales
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
AVISOS JUDICIALES Y GENERALES
MECANICOS Y TECNICOS ASOCIADOS AVISO
Ante mi y en esta Notaria a mi cargo, informo que por instrumento once del volumen uno, del siete xx xxxxx del dos mil tres, se protocolizo el acta de asamblea de Mecánicos y Técnicos Asociados, S.A. por la cual acordaron el Aumento de Duración de la Sociedad por diez años más; la Transformación de Mecánicos y Técnicos Asociados, S.A. a Mecánicos y Técnicos Asociados, S.A. de C.V.; y el incremento al capital social de dos mil pesos, m.n. a cincuenta mil pesos, m.n.
Texcoco, Edo. de Méx., a 9 xx xxxx del 2003. Notario 128 del Estado de México
Lic. X. Xxxxxx de la Xxxx Xxxxxx Rúbrica.
(R.- 178352)
Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia Cuarta Sala
Estado Libre y Soberano de Puebla
EDICTO
Al ciudadano Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Disposición Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, toca número 1063/2002 juicio de nulidad absoluta se emplaza al tercero perjudicado Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx para que se presente ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito dentro xxx Xxxxxx Directo D-27/2003 a defender sus derechos si lo estima pertinente.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación.
H. Puebla de Z., a 23 xx xxxxx de 2003. La Diligenciaria
Ma. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 177595)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
EDICTO
Terceros perjudicados Inmobiliaria El Encino, S.A. de C.V. y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
De conformidad a lo ordenado mediante proveído de fecha catorce xx xxxxx de dos mil tres, con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Xxx xx Xxxxxx en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se les hace saber que en los autos del Juicio xx Xxxxxx número 252/2003-VI, promovido por Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y otros, contra actos de la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, del índice de este Juzgado Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se les ha tenido como terceros perjudicados y se ha señalado como acto reclamado destacado la sentencia de veintidós xx xxxxx de dos mil emitida por la responsable, emitida en el expediente 9481/99, por lo que se procede a efectuar la respectiva notificación de la admisión del presente asunto a dichos terceros perjudicados, por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, asimismo, se hace de su conocimiento que deberán apersonarse al juicio de referencia dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista; y que se encuentran señaladas las trece horas con veinte minutos del dos xx xxxx de dos mil tres, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, misma que podrá ser diferida hasta en tanto se acredite en autos que han sido debidamente notificadas las partes, de la admisión del presente asunto.
México, D.F., a 22 xx xxxxx de 2003.
El Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Rúbrica.
(R.- 177614)
Estados Unidos Mexicanos
Xxxxxx Xxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx
EDICTO
Emplácese, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, preséntense a defender sus derechos en el término de treinta días, contados a partir última publicación, amparo promovido por Banco Nacional de México, S.A., toca 323/2001, expediente 1205/1998, X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. Publicarse tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y un periódico de circulación nacional.
Guadalajara, Jal., a 9 xx xxxxx de 2003. La Secretaria de Acuerdos
Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 177637)
GRUPO XXXXX, S.A. DE C.V.
DICTAMEN DE LOS AUDITORES EXTERNOS
A la Asamblea General de Accionistas:
Hemos examinado los balances generales consolidados de Grupo Xxxxx, S.A. de C.V. y subsidiarias, al 31 de diciembre de 2002 y 2001, y los estados consolidados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestra auditoría.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
En nuestra opinión, los estados financieros consolidados antes mencionados presentan
razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera consolidada de Grupo Xxxxx,
S.A. de C.V. y subsidiarias al 31 de diciembre de 2002 y 2001, los resultados consolidados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por los años terminados en esas fechas, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
México, D.F., a 28 de febrero de 2003.
PricewaterhouseCoopers Socio de Auditoría
C.P.C. Xxxxxx Xxxxxxx y Madrid
Rúbrica.
GRUPO XXXXX, S.A. DE C.V.
INFORME DEL COMISARIO
A la Asamblea General de Accionistas:
En mi carácter de comisario y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de los estatutos de la sociedad, rindo mi dictamen sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información financiera consolidada que ha presentado a ustedes el Consejo de Administración, en relación con la marcha de la sociedad, por el año terminado el 31 de diciembre de 2002.
He asistido a las asambleas de accionistas y a las juntas del Consejo de Administración a las que he sido convocado y he obtenido de los directores y administradores, la información sobre las operaciones, documentación y registros que consideré necesario examinar. Mi revisión ha sido efectuada de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
En mi opinión, los criterios y políticas contables y de información financiera seguidos por la sociedad y considerados por los administradores para preparar la información financiera presentada por los mismos a esta asamblea, son adecuados y suficientes y se aplicaron en forma consistente con el ejercicio anterior; por tanto, dicha información refleja en forma veraz, razonable y suficiente la situación financiera consolidada de Grupo Xxxxx, S.A. de C.V. y subsidiarias al 31 de diciembre de 2002, los resultados consolidados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
México, D.F., a 28 de febrero de 2003.
Comisario
C.P.C. Xxxxxx Xxxxxxx y Madrid
Rúbrica.
GRUPO XXXXX, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS
(cifras expresadas en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2002)
(notas 1 y 2)
31 de diciembre de
Activo Circulante | 2002 | 2001 |
Efectivo e inversiones de inmediata realización | $ 4,338,729 | $ 2,414,745 |
Cuentas y documentos por cobrar- | ||
clientes | 72,199,880 | 76,872,713 |
Menos-estimación para cuentas de cobro dudoso | (9,317,881) | (10,097,294) |
62,881,999 | 62,775,419 | |
Otras cuentas por cobrar (nota 3) | 896,887 | 1,194,149 |
Impuesto al Valor Agregado por recuperar | - | 22,754,214 |
Impuesto Sobre la Renta por recuperar | 10,622,146 | 6,190,289 |
74,401,032 | 96,914,071 | |
Partes relacionadas (nota 4) | 54,947,580 | 40,980,382 |
Inventarios (nota 5) | 103,098,987 | 104,600,785 |
Pagos anticipados | 701,949 | 377,844 |
Suma el activo circulante (nota 12) | 237,488,277 | 245,287,827 |
Planta y equipo, neto (nota 6) | 55,474,181 | 61,739,210 |
Otros activos | ||
Gastos de instalación | 25,490,457 | 21,453,299 |
Crédito mercantil, neto | 3,673,340 | 4,162,845 |
Otros | 1,906,479 | 1,814,399 |
Activo intangible (nota 9) | 1,165,687 | 845,550 |
32,235,963 | 28,276,093 | |
Suma el activo Pasivo y capital contable | $325,198,421 | $335,303,130 |
A corto plazo | ||
Préstamos bancarios (nota 7) | $ 48,633,286 | $ 70,893,298 |
Proveedores | 21,776,349 | 22,409,269 |
Gastos acumulados y otras cuentas por pagar | 439,146 | 446,126 |
Impuestos por pagar | 2,910,147 | 2,196,313 |
Arrendamiento financiero por pagar (nota 8) | 833,459 | 939,877 |
Impuesto al Activo por pagar | 184,170 | 1,402,346 |
Participación de Utilidades al Personal por pagar | 1,089,277 | 1,321,830 |
Impuesto al Valor Agregado por pagar | 762,957 | - |
Suma el pasivo a corto plazo (nota 12) | 76,628,791 | 99,609,059 |
A largo plazo | ||
Compensaciones al personal (nota 9) | 1,921,809 | 860,805 |
Arrendamiento financiero (nota 8) | 272,460 | 767,209 |
Impuesto Sobre la Renta diferido (nota 13) | 17,634,381 | 20,781,947 |
Contingente (nota 2-j) | - | - |
Suma el pasivo | 96,457,441 | 122,019,020 |
Capital contable | ||
Capital social (nota 10) | 122,310,154 | 122,310,154 |
Prima en colocación de acciones | 3,274,840 | 3,274,840 |
Prima en recolocación de acciones recompradas | 41,724 | 41,724 |
Reserva legal | 9,790,935 | 9,790,935 |
Insuficiencia en la actualización del capital | (176,577,713) | (176,577,713) |
Reserva para recompra de acciones (nota 16) | 4,231,221 | 4,286,549 |
Efecto acumulado inicial de impuestos diferidos Efecto del exceso sobre el pasivo acumulado | (38,697,415) | (38,697,415) |
de prima de antigüedad (nota 9) | (191,764) | - |
Utilidades acumuladas (nota 11) | ||
De años anteriores | 288,845,396 | 292,582,687 |
Utilidad (pérdida) del año | 15,704,437 | (3,737,291) |
304,549,833 | 288,845,396 | |
Capital contable mayoritario | 228,731,815 | 213,274,470 |
Interés minoritario | 9,165 | 9,640 |
Suma el capital contable | 228,740,980 | 213,284,110 |
Suma el pasivo y capital contable | $ 325,198,421 | $ 335,303,130 |
Las veintiún notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
GRUPO XXXXX, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
ESTADOS DE RESULTADOS CONSOLIDADOS
(cifras expresadas en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2002)
(notas 1 y 2)
Año que terminó el 31 de diciembre de
2002 2001
Ventas netas (nota 4) $328,579,134 $323,487,138
Costo de ventas | 246,349,852 | 233,049,057 |
Capacidad instalada no utilizada (nota 18) | - | 2,108,061 |
246,349,852 | 235,157,118 | |
Utilidad bruta | 82,229,282 | 88,330,020 |
Gastos de operación | ||
Gastos de venta | 26,772,090 | 24,136,731 |
Gastos de administración | 34,434,466 | 33,753,825 |
61,206,556 | 57,890,556 | |
Utilidad de operación | 21,022,726 | 30,439,464 |
Costo integral de financiamiento | ||
Intereses pagados, neto | 8,076,950 | 9,350,859 |
(Utilidad) en cambios, neta | (2,586,797) | (1,289,556) |
Pérdida por posición monetaria | 3,552,707 | 1,608,882 |
9,042,860 | 9,670,185 | |
Otros gastos (ingresos), neto | 569,240 | (2,020,677) |
Utilidad por operaciones continuas antes de partidas especiales, | ||
provisiones para impuestos, Participación de los Trabajadores | ||
en las Utilidades y participación minoritaria | 11,410,626 | 22,789,956 |
Partidas especiales (nota 19) | - | (22,708,402) |
Utilidad antes de provisiones para impuestos, | ||
Participación de los Trabajadores en las Utilidades | ||
y participación minoritaria | 11,410,626 | 81,554 |
Provisiones para Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo y Participación de los Trabajadores en las Utilidades (nota 13) | (4,293,834) | 3,818,457 |
Utilidad (pérdida) neta del ejercicio antes | ||
de participación minoritaria | 15,704,460 | (3,736,903) |
Participación minoritaria | (23) | (388) |
Utilidad (pérdida) neta del ejercicio | $ 15,704,437 | ($ 3,737,291) |
Utilidad (pérdida) por acción | $ 0.4713 | ($ 0.1122) |
Número de acciones en circulación | 33,322,165 | 33,322,165 |
Las veintiún notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
Viernes 16 xx xxxx de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
GRUPO XXXXX, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
ESTADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE CONSOLIDADOS POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Y 2001
(cifras expresadas en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2002)
(notas 1 y 2)
Efecto del
Efectoexceso sobreUtilidades acumuladas Prima Prima enInsuficiencia acumulado el pasivo Total
enrecolocación en la Reserva para inicialacumulado De Utilidad capital
Capitalcolocación de de accionesactualizaciónReservarecomprade impuestode prima deaños(pérdida)contableInterés Capital social accionesrecompradasdel capital legalde acciones diferidoantigüedadanteriores del añomayoritariominoritario
contable
Saldos al 31 de diciembre de 2000$122,310,154$3,274,840$41,724($176,577,713)$9,790,935$4,365,613($38,697,415) $ -$298,482,000($5,899,313)$217,090,825
$8,960$217,099,785
Traspaso de la pérdida neta de 2000
a resultados de años anteriores, aprobado por la asamblea general de accionistas
celebrada el 25 xx xxxxx de 2001 (5,899,313)5,899,313 - - Acciones recompradas (79,064) (79,064) (79,064)
Interés minoritario 680 680
Pérdida integral (nota 17) ______ (3,737,291)(3,737,291)
______ (3,737,291)
Saldos al 31 de diciembre de 2001122,310,1543,274,84041,724(176,577,713)9,790,9354,286,549(38,697,415) -292,582,687(3,737,291)213,274,4709,640
213,284,110
Traspaso de la pérdida neta de 2001
a resultados de años anteriores, aprobado por la asamblea general de accionistas
celebrada el 23 xx xxxxx de 2002 (3,737,291)3,737,291 - - Acciones recompradas (55,328) (55,328) ( 55,328)
Interés minoritario (475) (475)
Utilidad integral (nota 17)
15,512,673
______ (191,764) 15,704,43715,512,673 _____
Saldos al 31 de diciembre de 2002$122,310,154$3,274,840$41,724($176,577,713)$9,790,935$4,231,221($38,697,415)($191,764)$288,845,396$15,704,437
$228,731,815 $9,165$228,740,980
Las veintiún notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
GRUPO XXXXX, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA CONSOLIDADOS
(cifras expresadas en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2002)
(notas 1 y 2)
Año que terminó el 31 de diciembre de
Operación | 2002 | 2001 |
Utilidad (pérdida) neta del año | $15,704,437 | ($3,737,291) |
Cargos (créditos) a resultados que no requieren utilización de efectivo | ||
Depreciación | 13,408,594 | 13,461,100 |
Amortización crédito mercantil | 244,890 | 244,890 |
Amortización de gastos de instalación | 1,105,964 | 103,428 |
Cancelación de gastos de instalación (nota 19) | - | 1,089,202 |
Reserva para compensaciones al personal | 549,103 | 7,959 |
Impuesto Sobre la Renta diferido | (3,147,565) | (5,642,113) |
Participación de los Trabajadores en las Utilidades por pagar | 783,525 | 1,321,831 |
Participación minoritaria | (475) | 680 |
28,648,473 | 6,849,685 | |
Cuentas y documentos por cobrar | 4,190,682 | (698,405) |
Partes relacionadas | (22,991,498) | (26,738,134) |
Inventarios | 1,501,798 | 5,663,118 |
Pagos anticipados | (324,105) | 1,350,199 |
Proveedores | (632,920) | (6,658,778) |
Gastos acumulados y otras cuentas por pagar | (6,981) | (1,718,596) |
Prima de antigüedad | 191,764 | (1,017,849) |
Impuestos por pagar | 713,834 | (2,821,988) |
Otros activos | 152,535 | (796,918) |
Impuesto al Valor Agregado por recuperar, neto | 23,517,171 | 1,287,628 |
Impuesto Sobre la Renta por recuperar, neto | (4,431,857) | (6,196,451) |
Impuesto al Activo por pagar | (1,218,176) | (3,896,519) |
Participación de los Trabajadores en las Utilidades por pagar | (1,016,078) | (153,713) |
Recursos generados por (aplicados en) la operación Financiamiento | 28,294,642 | (35,546,720) |
Pago de préstamos bancarios | (282,042,718) | (365,344,152) |
Obtención de préstamos bancarios | 259,782,706 | 400,928,398 |
Préstamos otorgados a partes relacionadas | - | (9,663,488) |
Cobro de préstamos a partes relacionadas | 9,024,300 | |
Pago de arrendamiento financiero | (601,166) | 1,547,708 |
Adquisición por arrendamiento financiero | (346,340) | (1,084,795) |
Reserva para recompra de acciones | (55,328) | (79,064) |
Exceso sobre el pasivo adicional por prima | ||
de antigüedad y plan de pensiones Recursos (aplicados en) generados | (191,764) | - |
por actividades de financiamiento | (14,430,310) | 26,304,607 |
Inversión | ||
Adquisición de planta y equipo | (7,077,391) | (4,456,930) |
Gastos de instalación | (5,143,123) | (21,453,299) |
Venta de propiedades, planta y equipo | 135,545 | 37,016,913 |
Bajas por arrendamiento financiero | 144,621 | - |
Recursos (utilizados en) generados por actividades de inversión | (11,940,348) | (11,106,684) |
Aumento de efectivo | 1,923,984 | 1,864,571 |
Efectivo e inversiones temporales al principio del ejercicio | 2,414,745 | 550,174 |
Efectivo e inversiones temporales al final del ejercicio | $ 4,338,729 | $ 2,414,745 |
Las veintiún notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
GRUPO XXXXX, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Y 2001
(cifras expresadas en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2002)
Nota 1-Objeto y operación
La Compañía y sus subsidiarias se dedican a la manufactura, compraventa, importación y exportación de lápices, lapiceros, puntillas, gomas de borrar y artículos de escritorio en general, así como promover la incorporación de todo tipo de sociedades, adquirir o vender acciones, partes sociales, o certificados de participación permitidos por la ley.
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 24 de octubre de 2001 se decidió
cambiar la razón social xx Xxxxx de México, S.A. de C.V. x Xxxxx Comercializadora, S.A. de C.V. Este cambio surtió efectos a partir del 1 de noviembre de 2001.
En asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 12 de diciembre de 2001, se acordó llevar
a cabo la fusión de Comercializadora Xxxxx, S.A. de C.V. y Vinci Manufactura, S.A. de C.V. (antes Vinci de México, S.A. de C.V.), subsistiendo esta última como sociedad fusionada y desapareciendo Comercializadora Xxxxx, S.A. de C.V. y Vinci Manufactura, S.A. de C.V. como sociedades fusionadas. La fusión surtió efectos a partir del 22 de diciembre de 2001.
Nota 2-Políticas contables
Las principales políticas contables observadas por la Compañía en la preparación de sus estados financieros, se resumen como sigue:
a) Bases de presentación-Los estados financieros adjuntos reconocen los efectos de la inflación en la información financiera de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Boletín B-10 y sus adecuaciones, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos; por consiguiente, están expresados uniformemente en pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2002, mediante la aplicación de factores derivados del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Asimismo, el estado de cambios en la situación financiera presenta en pesos constantes, los recursos generados o utilizados en la operación, los cambios principales ocurridos en la estructura financiera de la entidad y su reflejo final en el efectivo a través de cada periodo.
b) Bases de consolidación-Los estados financieros consolidados adjuntos incluyen las cuentas de la Compañía y de sus compañías subsidiarias: Xxxxx Comercializadora, S.A. de C.V., Servidix, S.A. de C.V. y Xxxxx Xxxxxxxxxxx de México, S.A. de C.V., en las que posee el 99.99% de sus acciones. Los saldos y transacciones importantes intercompañías han sido eliminados en la consolidación.
c) Inversiones de inmediata realización-Estos valores se muestran al costo, el cual es similar a su valor xx xxxxxxx.
d) Inventarios-Los inventarios están valuados al costo estándar o valor xx xxxxxxx, el que sea menor y se actualizan utilizando el INPC.
e) Crédito mercantil-Derivado de la adquisición de las acciones xx Xxxxx de México, S.A. de C.V. (ahora Xxxxx Comercializadora, S.A. de C.V.) efectuada el 12 de diciembre de 1997, la Compañía registró el crédito mercantil pagado el cual asciende a $4,897,787 ($3,626,251 a valor histórico original), mismo que amortiza a partir de 1998 en un plazo de veinte años. La amortización cargada a resultados en 2002 y 2001 importó
$244,890.
f) Planta y equipo-El costo de adquisición es la base primaria para registrar la planta y equipo; su actualización se hizo con base en factores derivados del INPC (nota 6).
g) Depreciación y amortización-La depreciación y amortización de los activos fijos se calcula por el método
de línea recta, sobre saldos iniciales mensuales. Su actualización se realizó con base en la utilización de factores derivados del INPC.
Para efectos fiscales, la depreciación se calcula a las tasas autorizadas por la Ley de Impuesto Sobre la Renta. La amortización de la actualización de activos fijos no tiene efectos fiscales.
h) Compensaciones al personal-La reserva para primas de antigüedad que establece la Ley Federal del
Trabajo es determinada por actuario independiente bajo el método de crédito unitario proyectado, siguiendo los lineamientos del Boletín D-3. El costo neto en 2002 ascendió a $549,103 y a $7,959 en 2001 (ver nota 9).
i) Equipo en arrendamiento financiero-El equipo en arrendamiento financiero se registra como un activo y las obligaciones que se derivan de los contratos respectivos se registran en el pasivo (nota 8). El monto capitalizado se actualiza con base en factores derivados del INPC, y se amortiza sobre las mismas bases que las utilizadas en los activos fijos.
j) Contingente-Las compañías subsidiarias que cuentan con personal tienen un pasivo contingente por indemnizaciones a su personal en caso de retiro involuntario bajo ciertas circunstancias previstas en la Ley Federal del Trabajo. No se tiene reserva para cubrir estas indemnizaciones, ya que las compañías subsidiarias consideran estos conceptos como gastos en el ejercicio en que se efectúan. Al cierre del ejercicio no había pasivo definido por este concepto.
k) Capital social y utilidades acumuladas-El capital social y las utilidades acumuladas se actualizaron utilizando el INPC y representa la expresión monetaria requerida para mantener a valores constantes -en términos de poder adquisitivo monetario- las aportaciones de los accionistas y las utilidades acumuladas que les fueron retenidas.
l) Resultado por actualización del capital-Este concepto representa el excedente o la insuficiencia en el valor de los activos no monetarios por causas distintas a la inflación. El resultado por tenencia de activos no monetarios es el resultado de que los activos fijos netos y los inventarios fueron actualizados, hasta 1996, por el método de costos específicos, los cuales pueden ser mayores o menores a los valores que resultan de aplicar el INPC.
m) Resultado por posición monetaria-Representa el efecto que ha producido la inflación sobre los activos y pasivos monetarios. El resultado acumulado al inicio de la actualización se presenta en el capital contable; el correspondiente al ejercicio se aplican al costo integral de financiamiento.
n) Costo integral de financiamiento-Este concepto que se presenta en el estado de resultados, incluye todos los elementos que integran el costo real de financiamiento en épocas de inflación, como son: los intereses devengados netos, las fluctuaciones cambiarias netas y el resultado por posición monetaria del
ejercicio.
o) Conversión de moneda extranjera-Los saldos en moneda extranjera incluidos en los balances generales se convierten al tipo de cambio prevaleciente a la fecha de cierre (ver nota 12). Las diferencias cambiarias resultantes de la conversión de saldos en moneda extranjera a moneda nacional, se aplican a los resultados del ejercicio, formando parte del costo integral de financiamiento.
p) Impuestos Sobre la Renta-Para el reconocimiento del Impuesto Sobre la Renta diferido, la Compañía utiliza el método de activos y pasivos integrales, el cual consiste en determinar dicho impuesto, aplicando la tasa de Impuesto Sobre la Renta correspondiente a las diferencias temporales entre los valores contable y fiscal de los activos y pasivos a la fecha de los estados financieros.
q) Utilidad (pérdida) integral-La utilidad (pérdida) integral está representada por la utilidad (pérdida) neta, así como por aquellas partidas que por disposición específica se reflejan en el capital contable y no constituyen aportaciones, reducciones y distribuciones de capital, y se actualiza aplicando factores derivados del INPC (ver nota 17).
r) Gastos de instalación-Los gastos de instalación se registran a su valor de adquisición o construcción. Su actualización se realizó con base en factores derivados del INPC. La amortización se calcula sobre el método de línea recta, sobre saldos iniciales mensuales para efectos fiscales y contables, a la tasa de 5% anual. La amortización cargada a resultados en 2002 y 2001 importó $1,105,964 y $103,428, respectivamente.
Nota 3-Otras cuentas por cobrar
Al 31 de diciembre, el saldo de otras cuentas por cobrar se integra como sigue:
2002 | 2001 | |
A cargo del personal | $ 382,528 | $ 151,018 |
Deudores diversos | 514,359 | 1,043,131 |
$ 896,887 | $ 1,194,149 | |
Nota 4-Partes relacionadas |
Los saldos por cobrar y por pagar al 31 de diciembre con partes relacionadas, incluidos en los balances generales que se acompañan, se integran de la siguiente manera:
2002 2001
Cuentas por cobrar
Xxxxx Xxxxxxxxxxx Company $ 51,359,775 $ 40,980,382
Beijing Xxxxx Xxxxxxxxxxx Stationery Co. 3,587,805 -
$ 54,947,580 $ 40,980,382
El saldo por cobrar al 31 de diciembre de 2001, x Xxxxx Xxxxxxxxxxx Company incluye un préstamo por US$1,000,000 ($9,663,488) que devenga intereses a una tasa de 3.91% anual, con vencimiento en mayo de 2002.
Las principales operaciones con compañías relacionadas se resumen a continuación:
2002 | 2001 | |
Ventas de productos | $ 62,378,486 | $ 68,704,058 |
Compras de equipo y materias primas | 70,909,512 | 63,657,820 |
Pago de asistencia técnica y regalías | 10,624,725 | 10,309,547 |
Servicios pagados | 839,671 | 30,947 |
Intereses cobrados | 92,453 | - |
Préstamos otorgados | - | 9,663,488 |
Préstamos cobrados | 9,024,300 | - |
Nota 5-Inventarios | ||
Al 31 de diciembre, los inventarios se integran como sigue: | ||
2002 | 2001 | |
Materias primas | $ 59,492,967 | $ 58,697,982 |
Productos en proceso | 5,937,868 | 9,436,463 |
Productos terminados | 37,668,152 | 35,819,856 |
103,098,987 | 103,954,301 | |
Más- | ||
Mercancías en tránsito | - | 646,484 |
$ 103,098,987 | $ 104,600,785 | |
Nota 6-Planta y equipo | ||
La planta y equipo al 31 de diciembre, se integra como sigue: | ||
2002 | 2001 | |
Maquinaria y equipo | $158,177,980 | $153,300,586 |
Equipo de cómputo | 9,204,881 | 6,571,153 |
Equipo de transporte | 2,985,805 | 5,450,132 |
170,368,666 | 165,321,871 | |
Menos- | ||
Depreciación acumulada | 116,862,459 | 104,211,097 |
53,506,207 | 61,110,774 | |
Maquinaria y equipo en tránsito | 1,967,974 | 628,436 |
$ 55,474,181 $ 61,739,210
La depreciación cargada a resultados importó $13,408,594 en 2002 y $13,461,100 en 2001.
Nota 7-Préstamos bancarios
Los préstamos bancarios al 31 de diciembre, se integran como sigue:
2002 2001
Bancomer, S.A. préstamos quirografarios:
Pagaré con vencimiento el 9 xx xxxx de 2003; con intereses
a una tasa anual de 10% $18,000,000 $ -
Pagaré por US$1,000,000 con vencimiento el 29 xx xxxxx
de 2003, con intereses a la tasa libor anual más 1.9 puntos 10,361,300 -
Pagaré con vencimiento el 21 de enero de 2002; con intereses
a una tasa anual de 12.55% - 25,000,000
Pagaré por US$1,000,000 con vencimiento el 4 de febrero de
2002, con intereses a la tasa libor anual más 1.5 puntos - 9,142,300 Banco Nacional de México, S.A., préstamos quirografarios:
Pagaré con vencimiento el 16 de enero de 2003; con intereses
a una tasa de 11.79% anual 19,840,000 -
Pagaré por US$1,920,000 con vencimiento el 28 de enero
de 2002; con intereses a una tasa anual de 6.1193% - 17,553,216 Pagaré por US$158,000 con vencimiento el 28 de enero
de 2002; con intereses a una tasa anual de 5.8511% - 1,444,483 Pagaré por US$1,211,000 con vencimiento el 28 de enero
de 2002; con intereses a una tasa anual de 5.9478% - 11,071,325
California Commerce Bank, préstamo quirografario por US$200,000; con intereses a una tasa de 6.0463% anual,
con vencimiento el 5 de enero de 2002 - 1,828,460 48,201,300 66,039,784
Efecto de actualización de cifras - 3,764,825
Intereses devengados al 31 de diciembre 431,986 1,088,689
$ 48,633,286 $ 70,893,298
Al 31 de diciembre de 2002, Grupo Xxxxx, S.A. de C.V., ha recibido avales ante instituciones bancarias por parte de Xxxxx Xxxxxxxxxxx de México, S.A. de C.V. y Xxxxx Comercializadora, S.A de C.V. (compañías subsidiarias), por $48,633,286 ($70,893,298 en 2001).
Nota 8-Arrendamientos por pagar
La Compañía ha celebrado contratos de arrendamiento financiero con el Banco Nacional de México, S.A., y Volkswagen Financial Services, S.A. de C.V. para adquirir bienes de activo fijo. Los documentos que amparan esos contratos causan interés a tasas variables que fluctuaron en 2002 y 2001 entre el 9.83% y el 21.32% anual. Estas tasas están por encima del costo porcentual promedio que determina el Banco de México. Los contratos establecen el pago xx xxxxxx a ser cubiertas mensualmente, con último vencimiento en el 2003.
2002 2001
Banco Nacional de México, S.A. y Volkswagen Financial
Services, S.A de C.V. $ 1,105,919 $ 1,707,086
Menos-
Vencimiento a menos de un año 833,459 939,877
Total a largo plazo $ 272,460 $ 767,209
Estas adquisiciones fueron capitalizadas a valor presente de los pagos futuros xx xxxxx. El pasivo a valor presente fue determinado como se indica a continuación:
2002 2001
Valor total de los pagos por rentas $ 1,242,659 $ 2,045,152 Menos-
Importe que representa intereses 136,740 338,067 Valor presente de las obligaciones contraídas
por los activos arrendados $ 1,105,919 $ 1,707,085
Nota 9-Compensaciones al personal
Las compañías subsidiarias que cuentan con personal tienen obligaciones laborales por concepto de prima de antigüedad, de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo y lo estipulado en los contratos de trabajo. Estas compensaciones sólo son exigibles después de haber trabajado para la Compañía determinado número de años, tomando como base para su determinación la compensación del empleado a la fecha de su retiro, así como los años de servicio.
Al 31 de diciembre, el importe de los beneficios proyectados por concepto de remuneraciones al retiro de personal, determinado por actuarios independientes, se analiza como sigue:
a. Prima de antigüedad
2002 2001
Obligaciones por beneficios actuales | $ 1,876,341 | $ 882,060 |
Importe adicional por beneficios proyectados | 92,047 | 664,031 |
Obligaciones por beneficios proyectados | 1,968,388 | 1,546,091 |
Menos | ||
Activos del plan (fondo de fideicomiso) | 1,038,226 | 985,973 |
930,162 | 560,118 | |
Variaciones en supuestos y ajustes por experiencia | (10,464) | (11,452) |
Partidas por servicios pasados (pasivo) de transición | (644,207) | (533,411) |
Pasivo neto proyectado | 275,491 | 15,255 |
Pasivo adicional (1) | 561,802 | 845,550 |
Pasivo acumulado | 837,293 | 860,805 |
Activo intangible (1) | 370,038 | 845,550 |
Pasivo neto proyectado | 275,491 | 15,255 |
Exceso sobre el pasivo adicional de pr ima de antigüedad | $ 191,764 | $ - |
(1) Al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx adicional por | $561,802 ($845,550 en 2001) | por prima de |
antigüedad, se registró contra una cuenta de activo intangible, que tiene como límite, de acuerdo con el cálculo de actuarios independientes, la cantidad de $370,038. El pasivo adicional que excede al activo intangible en 2002 por $191,764, se registró como una partida del capital contable.
b. Plan de pensiones y jubilaciones:
Al 31 de diciembre de 2001, el plan de pensiones y jubilaciones corresponde únicamente al personal de Xxxxx Xxxxxxxxxxx de México, S.A. de C.V. empresa que absorbió durante 2001 al personal xx Xxxxx Manufactura, S.A. de C.V.
2002 2001
Obligaciones por beneficios actuales $ 3,093,926 $ 2,900,468 Importe adicional por beneficios proyectados 427,190 -
Obligaciones por beneficios proyectados 3,521,116 2,900,468 Menos
Activos del plan (fondo en fideicomiso) 2,009,410 1,908,280
1,511,706 992,188
Variaciones en supuestos y ajustes por experiencia (282,602) - Partidas por servicios pasados activo (pasivo) de transición (940,237) ( 992,188) Pasivo neto proyectado 288,867 -
Pasivo adicional (2) 795,649 -
Pasivo acumulado 1,084,516 -
Activo intangible (2) 795,649 -
Pasivo neto proyectado 288,867 -
$ - $ -
(2) al 31 de diciembre de 2002, el pasivo adicional por plan de pensiones, se registró contra una cuenta de activo intangible, que no puede compensarse con el saldo pasivo.
Nota 10-Capital social
Al 31 de diciembre de 2002 y 2001, el capital social está integrado en su parte fija, sin derecho a retiro, por 33,322,165 acciones ordinarias nominativas, sin expresión de valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, todas de la serie A.
A continuación se presenta la composición del capital social al 31 de diciembre de 2002 y 2001:
Capital social nominal $ 33,322,165
Más-efectos de actualización 88,987,989
$ 122,310,154
Al 31 de diciembre de 2002, la Compañía tiene en su tesorería 369,300 (336,300 en 2001) acciones que han recomprado (ver nota 16), que representan el 1.1083% (1.0092% en 2001) de su capital. El importe de las acciones recompradas ha sido aplicado a la reserva del capital constituida para tal fin.
Nota 11-Utilidades acumuladas
a. La utilidad neta del año está sujeta a la disposición legal que requiere que el 5% de la utilidad de cada ejercicio se destine a incrementar la reserva legal, hasta que ésta sea igual a la quinta parte del importe del capital social pagado.
b. Régimen fiscal de dividendos-Los dividendos que se paguen estarán libres del Impuesto Sobre la Renta (ISR) si provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Por el excedente se pagará el 34% sobre el resultado de multiplicar el dividendo pagado por el factor de 1.5152; el impuesto correspondiente será a cargo de la Compañía y podrá acreditarse contra el Impuesto Sobre la Renta que cause la sociedad en los tres ejercicios siguientes. Los dividendos pagados no estarán sujetos a retención alguna.
La Compañía y sus subsidiarias participan en el régimen de consolidación fiscal desde 1999; bajo este esquema y de acuerdo con las disposiciones vigentes, los dividendos y reducciones de capital que sean recibidos de las subsidiarias causan el ISR únicamente bajo las siguientes circunstancias:
- Los dividendos o utilidades en efectivo o bienes que las sociedades que consolidan se distribuyan entre
sí y que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, causarán el impuesto hasta que se enajene la
totalidad o parte de las acciones, excepto por operaciones celebradas entre empresas del grupo, que se disminuya su participación accionaria, que se desincorpore dicha sociedad o se desconsolide el grupo. Dichos saldos no incrementarán los saldos de las cuentas de la sociedad que los perciban.
- En caso de reducción de capital, el excedente del capital contable sobre las aportaciones actualizadas se considerará como si fuera dividendo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley del ISR.
Nota 12-Moneda extranjera
a. Los saldos en dólares americanos incluidos en los balances generales al 31 de diciembre, se analizan a continuación:
Monto en dólares 2002 2001
Activo circulante $ 6,232,943 $ 5,617,816
Pasivo a corto plazo (2,359,927) (5,584,896)
Posición neta activa $ 3,873,016 $ 32,920 Los saldos en dólares americanos, fueron convertidos al tipo de cambio de $10.3613 en 2002 y $9.1423
en 2001, por dólar.
b. Las operaciones en moneda extranjera se resumen como sigue:
Monto en dólares 2002 2001
Importaciones
- Producto terminado y materias primas $ 8,532,562 $ 6,853,117
- Maquinaria y refacciones 613,477 4,310
- Asistencia técnica y regalías pagadas 1,009,286 948,379 Exportaciones
- Producto terminado $ 7,330,090 $ 7,109,654
Préstamos otorgados $ - $ 1,000,000
Préstamos recibidos (4,000,000) (17,496,379)
Cobro de préstamos (1,000,000) -
Pago de préstamos 7,489,000 15,677,408
Servicios administrativos pagados 82,206 3,174
$ 2,571,206 ($ 815,797)
c. A la fecha de emisión de los estados financieros (28 de febrero de 2003), el tipo de cambio vigente ascendía a $10.95 a la compra y $11.20 a la venta.
Nota 13-Provisiones para Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Activo (IMPAC) y
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
a. Las provisiones para Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo y Participación de los Trabajadores en las Utilidades al 31 de diciembre, se integran a continuación:
2002 | 2001 | |
ISR del año | $ 8,503,719 | $ 13,091,423 |
Cancelación exceso provisión 2001 y 2000 | (1,971) | (3,318,370) |
Beneficio por amortización de pérdidas fiscales | (4,284,673) | (4,360,674) |
4,217,075 | 5,412,379 | |
ISR diferido | (3,147,565) | (5,642,110) |
Total provisión del ISR | 1,069,510 | (229,731) |
Provisión del Impuesto al Activo | 3,695,347 | 2,726,357 |
Provisión de Participación de los Trabajadores en | ||
las Utilidades | 783,525 | 1,321,831 |
Beneficio por consolidación fiscal (g) | (7,330,719) | - |
Recuperación del Impuesto al Activo | (2,511,497) | - |
Total (acreditado) cargado a resultados | $ 4,293,834 | $ 3,818,457 |
b. La conciliación entre la tasa nominal y efectiva del ISR se muestra a continuación:
2002
%
ISR a tasa nominal 35
Más (menos) efecto del ISR sobre
Efectos de la inflación 29
Compras 1
Depreciación (8)
Ajuste anual por inflación (15)
Gastos no deducibles 10
Amortización de pérdida fiscal (25)
Efecto del ISR diferido (18)
Tasa efectiva del ISR 9
c. Como resultado de las modificaciones a la Ley del ISR aprobadas el 1 de enero de 2002, la tasa del ISR (35%) se reducirá anualmente a partir de 2003 hasta que la tasa nominal sea de 32% en 2005. En
consecuencia, esta disminución gradual en la tasa del ISR, tendrá el efecto de reducir en pasivo por ISR diferido en $968,836 disminuyendo la utilidad neta en ese mismo importe. d. Al 31 de diciembre, los principales componentes del ISR diferido se resumen como sigue: | el año 2002 el |
2002 | 2001 |
Provisiones de pasivo ($ 2,790,153) | ($ 205,835) |
Reservas de activos (1,155,163) | (3,335,034) |
Pérdidas fiscales por amortizar (26,029,021) | (30,393,381) |
(29,974,337) | (33,934,250) |
Inventarios 110,739,898 | 116,596,276 |
Planta y equipo, neto 15,766,364 | 16,456,864 |
Otros activos 351,626 | - |
126,857,888 | 133,053,140 |
Neto 96,883,551 | 99,118,890 |
Tasa del ISR 34% | 35% |
Pasivo por ISR diferido 32,940,407 | 34,691,612 |
IMPAC por recuperar (15,306,026) | (13,909,665) |
Pasivo neto por ISR diferido $ 17,634,381 | $ 20,781,947 |
e. Al 31 de diciembre 2002, las compañías subsidiarias amortizaron pérdidas fiscales | por $12,241,923 |
($12,459,069 en 2001), lo que representó un beneficio en el Impuesto Sobre la Renta por $4,284,673 ($4,360,674 en 2001). Al 31 de diciembre de 2002, las compañías subsidiarias tienen pérdidas fiscales por amortizar que ascienden a $26,029,021, las cuales son susceptibles de actualización adicional mediante el INPC y podrán reducir las utilidades gravables para ISR de los años siguientes. El plazo para su amortización vence en el año 2012 y se analizan a continuación:
Año en que Plazo
se generó para su
la pérdida Importe amortización
1999 $ 2,712,807 2009
2000 15,304,819 2010
2002 8,011,395 2012
$ 26,029,021
f. De acuerdo con la legislación fiscal vigente, la Compañía y sus subsidiarias deben pagar anualmente el impuesto que resulte mayor entre el ISR y el IMPAC el cual es determinado sobre el valor promedio de los activos menos ciertos pasivos. Los pagos del IMPAC, cuando son mayores al ISR, son recuperables contra el exceso del ISR sobre IMPAC de ol s tres años anteriores y de los diez años subsecuentes. Al 31 de diciembre de 2002 el IMPAC por recuperar asciende a $15,306,026 y se integra como sigue:
Año en que
se causó Plazo para su
su impuesto Importe recuperación
1994 $ 720,001 2004
1995 1,916,269 2005
1996 1,925,457 2006
1997 1,902,077 2007
1998 701,469 2008
1999 1,719,049 2009
2001 2,726,357 2011
2002 3,695,347 2012
$ 15,306,026
g. Durante el ejercicio 2002, la Compañía registró los siguientes beneficios derivados de la consolidación fiscal:
Acreditamiento de pagos provisionales efectuados por sus subsidiarias en proporción consolidable y acreditamiento adicional del Impuesto al Activo (artículo 9 de la Ley del IMPAC)
De ejercicios anteriores $ 3,320,092
Del ejercicio 1,629,935
Impuesto por cobrar a subsidiarias en la proporción consolidable
De ejercicios anteriores 1,302,785
Del ejercicio 1,077,907
$ 7,330,719
La Compañía realizará los trámites necesarios para solicitar la devolución del acreditamiento de los pagos provisionales durante el ejercicio 2003.
h. La PTU se calcula aplicando los procedimientos establecidos por la Ley del ISR. Para el cálculo de este concepto no se consideran los efectos de la inflación para efectos fiscales ni las pérdidas fiscales por amortizar.
Nota 14-Instrumentos financieros
a. Valor de instrumentos financieros-El importe de efectivo, cuentas por cobrar, proveedores, pasivos acumulados y otras cuentas por pagar, se aproximan a su valor justo debido a la cercanía en cuanto a sus fechas de vencimiento. En adición, el valor neto de las cuentas por cobrar, representa prácticamente el flujo esperado de efectivo.
b. Concentración de riesgo-Los instrumentos financieros que potencialmente son sujetos a una concentración excesiva de riesgo, se componen principalmente de cuentas por cobrar. La Compañía coloca sus excedentes de efectivo con prestigiadas instituciones de crédito. La concentración de riesgo crediticio respecto a las cuentas por cobrar es representativo a pesar del numeroso volumen de clientes y su dispersión geográfica, ya que de un total de 523 clientes (538 en 2001) a los que se les vendió durante 2002, diez de ellos representan el 51% de las ventas totales (49% en 2001) y el 72% del saldo de clientes al 31 de diciembre de 2002 (73% en 2001).
La Compañía considera que la reserva para cuentas de cobro dudoso cubre adecuadamente aquellas que pudieran representar un riesgo de recuperación, monitoreando continuamente su comportamiento y ajustando en caso necesario la provisión relativa.
Nota 15-Segmento del negocio y geográficos
La Compañía está organizada en tres divisiones operativas principales que son: papelero, arrendamiento y servicios, todas encabezadas por la misma administración.
Viernes 16 xx xxxx de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 64
La información financiera referente a los segmentos del negocio se presenta a continuación:
Información sobre segmentos del negocio
Papelero Servicios Arrendamiento Eliminaciones Consolidado 2002 2001 2002 2001 2002 2001 2002 2001 2002 2001
Ingresos | |||||||||
Ventas externas | $ 535,083,841 $ 542,477,619 | $ - | $ - | $ - | $ - $ 206,504,707 $ 218,990,481 $ 328,579,134 $ 232,487,138 | ||||
Ventas intersegmentos | - | - | 16,218,635 9,120,002 | 11,170,181 | 12,321,213 | 27,388,816 | 21,441,215 | - | - |
Total de ingresos | 535,083,841 | 542,477,619 | 16,218,635 9,120,002 | 11,170,181 | 12,321,213 | 233,893,523 | 240,431,696 | 328,579,134 | 323,487,138 |
Costos y gastos de operación | 513,482,337 | 521,552,178 | 14,351,103 7,559,306 | 18,256,148 | 16,931,115 | 238,533,180 | 252,994,925 | 307,556,408 | 293,047,674 |
Utilidad de operación | $21,601,504 | $20,925,441 | $1,867,532$1,560,696 | ($7,085,967) | ($4,609,902) | ($4,639,657) | ($12,563,229) | $21,022,726 | $30,439,464 |
Otros conceptos | |||||||||
de resultados | (5,318,289) | (34,176,755) | |||||||
Utilidad (pérdida) neta consolidada | $15,704,437 | ($3,737,291) | |||||||
Total de activo | $324,861,644 | $330,641,424 | $3,673,044$1,794,717 $288,196,652 $285,912,986 | $291,532,919 | $283,045,997 | $325,198,421 $335,303,130 | |||
Total del pasivo | $86,008,451 | $101,314,655 | $1,478,616 $ 646,864 $ 63,138,177 $ 76,801,361 | $54,167,803 | $ 56,743,860 | $ 96,457,441 $122,019,020 | |||
Depreciación y | |||||||||
amortización | $ 244,890 | $ 244,890 | $ - $ - $ 14,514,558 $ 13,564,528 | $ - | $ - | $ 14,759,448 $ 13,809,418 |
A continuación presentamos las ventas consolidadas por áreas geográficas:
Ventas por mercado geográfico
2002 | 2001 | |
México | $ 255,222,675 | $ 251,656,171 |
Estados Unidos | 64,229,389 | 59,792,312 |
Centroamérica | 9,122,561 | 12,038,655 |
Europa | 4,509 | - |
$ 328,579,134 | $ 323,487,138 |
Todos los activos de la Compañía y subsidiarias se encuentran localizados en México.
Nota 16-Reserva para recompra de acciones
La Compañía tiene celebrado un contrato de intermediación bursátil con Casa de Bolsa Prime, S.A. con la finalidad de efectuar recompra de sus acciones, en el mercado de valores, estableciendo en sus cláusulas sujetarse a los lineamientos emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para éstos efectos a través de disposiciones de carácter general. Al 31 de diciembre de 2002, la reserva para recompra de acciones presenta un saldo de $4,231,221 ($4,286,549 en 2001).
Nota 17-Utilidad (pérdida) integral
La utilidad (pérdida) integral por los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2002 y 2001, se analiza a continuación:
2002 2001
Utilidad (pérdida) del año $ 15,704,437 ($ 3,737,291)
Exceso sobre el pasivo adicional de
prima de antigüedad (nota 9) (191,764) - Utilidad (pérdida) integral del año $ 15,512,673 ($ 3,737,291) Nota 18-Capacidad instalada no utilizada
A partir del 1 de enero de 2001, la administración de la Compañía inició un proceso de reestructuración de su operación productiva a nivel grupo, traspasando sus líneas de producción xXxxxx Xxxxxxxxxxx de México, S.A. de C.V. (compañía subsidiaria). Como consecuencia, durante el ejercicio 2001 la planta operó al 80% de sus capacidad instalada, por lo que se tienen $2,108,061 de costos fijos que no corresponden a la operación normal de la Compañía y que se presentan por separado del costo de ventas.
Nota 19-Partidas especiales
Durante el ejercicio 2001 se tiene las siguientes partidas especiales, las cuales se presentan en un renglón por separado en el estado de resultados:
a. El 5 xx xxxxx de 2001, la administración de la Compañía vendió el terreno y edificio de su
propiedad (sin adaptaciones y mejoras), ubicado en xxxxxxx Xxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. El precio de venta fue de US$1,100,000. Por esta operación la Compañía obtuvo una pérdida contable de $15,826,445.
x. Xxxxx Comercializadora, S.A. de C.V. (antes Vinci de México, S.A. de C.V.) decidió terminar anticipadamente el contrato de arrendamiento que tenía por las instalaciones de San Xxxxx de los Pinos y traspasar su operación a la planta arrendada por Xxxxx Xxxxxxxxxxx de México, S.A. de C.V. (compañía subsidiaria). Derivado de esta operación se cancelaron los gastos de instalación que se tenían registrados en otros activos como mejoras a locales arrendados por un importe neto de $1,089,202.
c. Reserva por rentas devengadas (ver nota 20b.) por $1,503,667.
d. Gastos extraordinarios derivados de la mudanza que efectuó Xxxxx Xxxxxxxxxxx de México, S.A. de
C.V. a la nueva planta, ubicada en Tultitlán, Estado de México, por $4,289,088.
Nota 20-Contingencias y compromisos
En adición a lo mencionado en la nota 2j., la Compañía tiene las siguientes contingencias y compromisos.
a. El 30 xx xxxxx de 2001, Xxxxx Xxxxxxxxxxx de México, S.A. de C.V. celebró contrato de
arrendamiento del inmueble ubicado en la autopista México-Querétaro kilómetro 33.5, en la zona industrial de Lechería, Tultitlán, Estado de México. Se otorgó a la arrendadora $1,682,183 (USD$184,000) como depósito en garantía. La renta mensual se pagará en dólares americanos durante la vigencia del contrato como sigue:
Semestre Renta mensual
Primero y segundo USD$ 66,000
Tercero 99,000
Xxxxxx, quinto y sexto 121,000
Séptimo semestre en adelante 99,000
La vigencia del contrato, forzosa para ambas partes, es xx xxxx años a partir de la fecha de entrega. La arrendadora tendrá la opción unilateral de prorrogarlo hasta por periodos adicionales de cinco años, en los mismos términos y condiciones del contrato original.
En el contrato se estipula la posibilidad de compra del inmueble al final del plazo establecido, en un
importe de USD$10,000,000 más la inflación de Estados Unidos correspondiente a la vigencia del contrato.
b. Como se menciona en la nota 19-b, Xxxxx Comercializadora, S.A. de C.V. (XXXXX) decidió terminar anticipadamente el contrato de arrendamiento que tenía por las instalaciones de San Xxxxx de los Pinos con Inversiones Gambes, S.A. de C.V. (Fambes).
Por lo mencionado en el párrafo anterior, la Compañía no cumplió el plazo forzoso estipulado en el contrato de arrendamiento, por lo que se tenía una contingencia que se genera por las rentas no pagadas desde la fecha del cambio de domicilio. La administración xx Xxxxx decidió reservar la totalidad de las rentas devengadas no pagadas al 31 de diciembre de 2001, por $1,503,667.
c. El 27 xx xxxx de 2002, se celebró un Convenio de Transacción entre Fambes y Xxxxx en el cual Xxxxx se comprometió a pagar 10 meses xx xxxxx por el inmueble citado en el inciso anterior, importando
$2,726,590 correspondientes a los meses de julio de 2001 x xxxxx de 2002.
Fambes y Xxxxx se obligan a desistirse en cada uno de los juicios y procedimientos que habían iniciado cada una de las partes en relación con el contrato y/o arrendamiento del inmueble propiedad de Fambes.
Nota 21-Eventos subsecuentes
Al 31 de diciembre de 2002, la administración de la Compañía se encontraba en proceso de incorporar a su operación una línea adicional de producción de gises y crayones principalmente. Derivado de esta operación al 28 de febrero de 2003 (fecha de emisión de los estados financieros) la Compañía había importado $3,399,211 en maquinaria, $8,930,350 en materia prima e incrementó su plantilla de personal en un 15%.
(R.- 177859)
GRUPO TMM, S.A.
DICTAMEN DE LOS AUDITORES EXTERNOS
Al Consejo de Administración y a los accionistas:
1. Hemos examinado los balances generales consolidados adjuntos de Grupo TMM, S.A. (Grupo TMM o la Compañía), antes Grupo Servia, S.A. de C.V. y subsidiarias, al 31 de diciembre de 2002 y 2001, y los estados consolidados de resultados, de cambios en la inversión de los accionistas y de flujos de efectivo que les son relativos por cada uno de los tres años en el periodo que terminó el 31 de diciembre de 2002, expresados en dólares americanos. Dichos estados financieros consolidados son responsabilidad de la Administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías. No hemos auditado los estados financieros consolidados de Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V. (TMM), cuyos estados financieros presentan ingresos totales de 36.23% respecto al total de ingresos consolidados, por el año que terminó el 31 de diciembre de 2000. Dichos estados financieros consolidados fueron examinados por otros contadores públicos independientes, cuyos dictámenes nos fueron proporcionados y nuestra opinión, por lo que se refiere a la información incluida de TMM, se basa únicamente en la opinión de los otros contadores públicos independientes.
2. Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la Administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
3. Grupo TMM y subsidiarias preparan sus estados financieros consolidados conforme a normas internacionales de contabilidad sobre la base de costo histórico y en dólares americanos, moneda en la que preponderantemente efectúan sus operaciones y en la que una porción significativa de sus activos y pasivos se encuentran denominados. Este procedimiento le fue aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En la nota 3 sobre los estados financieros consolidados, se indican las prácticas de contabilidad más importantes y las diferencias significativas entre estas prácticas y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México.
4. Como se menciona en las notas 1 y 12 sobre los estados financieros consolidados, en diciembre de 2001 Grupo TMM finalizó su reestructuración corporativa y fusión, en la cual TMM se fusionó con y en su compañía tenedora, Grupo TMM.
5. En nuestra opinión, basada en nuestros exámenes y en los dictámenes de los otros contadores públicos independientes a los que se hacen referencia en el primer párrafo de este dictamen, los estados financieros consolidados antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera consolidada de Grupo TMM y subsidiarias al 31 de diciembre de 2002 y 2001, y los resultados consolidados de sus operaciones, los cambios en la inversión de los accionistas consolidada y sus flujos de efectivo consolidados por cada uno de los tres años en el periodo que terminó el 31 de diciembre de 2002, de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad.
6. Los estados financieros consolidados que se acompañan han sido preparados asumiendo que la Compañía continuará como negocio en marcha. Como se menciona en las notas 7, 9 y 10 sobre los estados financieros consolidados, las obligaciones, obligaciones por venta de cartera y obligaciones convertibles por un importe total (en miles de dólares americanos) de $176,875 y $56,276 y $13,295 vencen el 15 xx xxxx de 2003, 15 xx xxxxx de 2003 y el 15 xx xxxx de 2003, respectivamente. Actualmente, la Compañía está negociando con sus acreedores el reestructurar los términos y condiciones de sus obligaciones. Durante el año que terminó el 31 de diciembre de 2002, Grupo TMM tuvo (en miles de dólares americanos) una pérdida neta de $42,609, y un exceso de pasivos circulantes sobre activos circulantes de $102,114. Estas circunstancias podrían indicar que la Compañía no podría continuar como negocio en marcha. Los planes de la Administración de la Compañía con respecto a estos asuntos se describen en la nota 17. Los estados financieros consolidados que se acompañan no incluyen ningún ajuste relativo que pudiera ser necesario en caso de que la Compañía no pudiese continuar como negocio en marcha.
7. El balance general consolidado al 31 de diciembre de 2002 y sus correspondientes estados consolidados de resultados, de cambios en la inversión de los accionistas y de flujos de efectivo, incluyen información financiera complementaria consolidada presentada en pesos mexicanos obtenida de la conversión de los dólares americanos presentados en los estados financieros básicos, siguiendo el
procedimiento aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que se describe en la nota 3.
8. En nuestra opinión, la información financiera complementaria mencionada anteriormente fue determinada razonablemente conforme a las bases que sirvieron para su preparación.
México, D.F., a 14 xx xxxxx de 2003.
Excepto por la nota 17, cuya fecha es 21 xx xxxxx de 2003.
PricewaterhouseCoopers Socio de Auditoría
L.C. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxx
Rúbrica.
GRUPO TMM, S.A.
(GRUPO TMM O LA COMPAÑIA) (ANTES GRUPO SERVIA, S.A. DE C.V.) INFORME DEL COMISARIO
Al Consejo de Administración y a los accionistas:
1. En mi carácter de Comisario y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de los estatutos de la Compañía, rindo mi dictamen sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información financiera, que ha presentado a ustedes el Consejo de Administración, por el año que terminó el 31 de diciembre de 2002.
2. He asistido a las juntas del Consejo de Administración a las que he sido convocado y he obtenido de los directores y administradores la información sobre las operaciones, documentación y registros que consideré necesario examinar. Mi revisión ha sido efectuada de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría.
3. Los estados financieros consolidados que se acompañan han sido preparados asumiendo que la
Compañía continuará como negocio en marcha. Como se menciona en las notas 7, 9 y 10 sobre los estados financieros consolidados, las obligaciones, obligaciones por venta de cartera y obligaciones convertibles por un importe total (en miles de dólares americanos) de $176,875, $56,276 y $13,295 vencen el 15 xx xxxx de 2003, 15 xx xxxxx de 2003 y 15 xx xxxx de 2003, respectivamente. Actualmente, la Compañía está negociando con sus acreedores el reestructurar los términos y condiciones de sus obligaciones. Durante el año que terminó el 31 de diciembre de 2002, Grupo TMM tuvo (en miles de dólares americanos) una pérdida neta de $42,609, y un exceso de pasivos circulantes sobre activos circulantes de $102,114. Estas circunstancias podrían indicar que la Compañía no podría continuar como negocio en marcha. Los planes de la Administración de la Compañía con respecto a estos asuntos se describen en la nota 17. Los estados financieros consolidados que se acompañan no incluyen ningún ajuste relativo que pudiera ser necesario en caso de que la Compañía no pudiese continuar como negocio en marcha.
4. En mi opinión, los criterios y políticas contables y de información financiera seguidos por la Compañía y considerados por los administradores para preparar la información financiera presentada por los mismos a esta Asamblea, son adecuados y suficientes y se aplicaron en forma consistente con el ejercicio anterior. Por lo tanto, dicha información refleja en forma veraz, razonable y suficientemente la situación financiera consolidada de Grupo TMM y subsidiarias al 31 de diciembre de 2002, los resultados consolidados de sus operaciones, los cambios en la inversión de los accionistas consolidada y sus flujos de efectivo consolidados, por el año que terminó en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad.
México, D.F., a 14 xx xxxxx de 2003.
Excepto por la nota 17, cuya fecha es 21 xx xxxxx de 2003.
Comisario
L.C. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxx
Rúbrica.
GRUPO TMM, S.A.
BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS
(cifras monetarias expresadas en miles de dólares ($) y miles de pesos (Ps))
(notas 1, 2 y 3)
31 de diciembre
Activo | 2001 | 2002 |
(Dólares) | (Dólares) (Pesos) | |
(Información complementaria) | ||
Activo circulante | ||
Efectivo y equivalentes de efectivo | $ 85,991 | $ 61,326 Ps 641,163 |
Efectivo restringido (nota 9) Cuentas por cobrar (menos estimación para cuentas de cobro dudoso de $17,967 y $16,623 al 31 de diciembre | 1,637 | 4,291 | 44,862 |
de 2001 y 2002, respectivamente) | 151,610 | 138,490 | 1,447,913 |
Partes relacionadas (nota 11) | 4,288 | 546 | 5,708 |
Otras cuentas por cobrar-neto | 127,636 | 155,821 | 1,629,109 |
Materiales y accesorios | 29,102 | 25,995 | 271,778 |
Otros activos circulantes | 12,970 | 14,847 | 155,226 |
Suma el activo circulante | 413,234 | 401,316 | 4,195,759 |
Partes relacionadas (nota 11) | 16,615 | 30,336 | 317,163 |
Cuenta por cobrar al Gobierno Federal (nota 4) | 81,892 | ||
Cuenta por cobrar a largo plazo Derechos de concesión y activos | 1,388 | 14,512 | |
relacionados-neto (nota 4) | 1,275,177 | 1,231,881 | 12,879,316 |
Propiedades, maquinaria y equipo-neto (nota 5) | 693,582 | 730,073 | 7,632,913 |
Gastos por amortizar y otros activos (nota 6) | 79,297 | 89,085 | 931,384 |
Inversión en acciones (nota 3i.) | 19,659 | 22,438 | 234,589 |
Impuesto Sobre la Renta diferido (nota 13) | 238,751 | 220,675 | 2,307,157 |
Total de activos | $ 2,818,207 | $ 2,727,192 | Ps 28,512,793 |
Pasivo e inversión de los accionistas | |||
Pasivo a corto plazo | |||
Porción a corto plazo de la | |||
deuda a largo plazo (nota 7) | $ 332,958 | $ 214,019 | Ps 2,237,569 |
Proveedores | 77,454 | 78,805 | 823,906 |
Cuentas por pagar y gastos acumulados | 92,504 | 110,769 | 1,158,090 |
Partes relacionadas (nota 11) | 17,655 | 32,695 | 341,826 |
Obligaciones por venta de cartera (nota 9) | 2,212 | 56,276 | 588,366 |
Obligaciones convertibles (nota 10) | 10,866 | 113,604 | |
Suma el pasivo a corto plazo | 522,783 | 503,430 | 5,263,361 |
Deuda a largo plazo (nota 7) | 953,171 | 1,206,828 | 12,617,387 |
Dividendos por pagar | 9,803 | 9,803 | 102,490 |
Reserva para pensiones y primas | |||
de antigüedad (nota 15) | 11,538 | 12,236 | 127,927 |
Obligaciones por venta de cartera (nota 9) | 21,719 | 32,357 | 338,292 |
Otros pasivos a largo plazo | 32,865 | 57,206 | 598,089 |
Suma el pasivo a largo plazo | 1,029,096 | 1,318,430 | 13,784,185 |
Suma el pasivo | 1,551,879 | 1,821,860 | 19,047,546 |
Interés minoritario | 1,089,397 | 765,482 | 8,003,115 |
Compromisos y contingencias (nota 16) Eventos subsecuentes (nota 17) | |||
Inversión de los accionistas (nota 12) | |||
Capital social | 121,158 | 121,158 | 700,000 |
Utilidades acumuladas | 73,530 | 36,449 | 1,012,311 |
Resultado acumulado inicial por conversión Complemento por conversión | (17,757) | (17,757)
| (250,179) |
Suma la inversión de los accionistas | 176,931 | 139,850 | 1,462,132 |
Total de pasivo e inversión de los accionistas | $ 2,818,207 | $ 2,727,192 | Ps 28,512,793 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros consolidados.
GRUPO TMM, S.A.
ESTADOS CONSOLIDADOS DE RESULTADOS
(cifras en miles de dólares ($) y miles de pesos (Ps), excepto utilidad por acción en circulación)
(notas 1, 2 y 3)
Año que terminó el 31 de diciembre
2000 2001 2002
(Dólares) (Dólares) (Pesos) (Información
complementaria)
Ingresos por transportación y | ||||
servicios | $ 989,934 | $ 1,000,092 | $ 1,008,616 | $ 10,545,080 |
Costos y gastos de operación | ||||
Costo y gastos de operación | 692,494 | 707,630 | 717,213 | 7,498,462 |
Depreciación y amortización Total de costos y gastos de | 99,888 | 103,319 | 107,410 | 1,122,971 |
operación | 792,382 | 810,949 | 824,623 | 8,621,433 |
Utilidad de operación | 197,552 | 189,143 | 183,993 | 1,923,647 |
Otros ingresos (gastos)-neto | 3,693 | 26,769 | (35,192) | (367,932) |
Intereses a favor | 7,739 | 15,933 | 8,399 | 87,812 |
Intereses a cargo | (165,767) | (141,103) | (163,430) | (1,708,661) |
(Pérdida) utilidad en cambios-neto | (1,357) | 2,172 | (20,033) | (209,445) |
Costo integral de financiamiento | (159,385) | (122,998) | (175,064) | (1,830,294) |
Utilidad (pérdida) antes de | ||||
impuestos, interés minoritario y operaciones discontinuadas | 41,860 | 92,914 | (26,263) | (274,579) |
Beneficio (provisión) por Impuesto | ||||
Sobre la Renta (nota 13) | 23,048 | 7,150 | (19,801) | (207,019) |
Utilidad (pérdida) antes de | ||||
interés minoritario y operaciones discontinuadas | 64,908 | 100,064 | (46,064) | (481,598) |
Interés minoritario | (57,643) | (91,139) | 3,455 | 36,122 |
Utilidad (pérdida) de operaciones | ||||
continuas | 7,265 | 8,925 | (42,609) | (445,476) |
Pérdida neta de operaciones discontinuadas (nota 2) | (5,535) |
|
|
|
Utilidad (pérdida) neta del periodo | $ 1,730 | $ 8,925 | ($ 42,609) | ($ 445,476) |
Utilidad (pérdida) por acción de | ||||
operaciones continuas | $ 0.417 | $ 0.477 | ($ 0.748) | ($ 7.820) |
Pérdida neta por acción de operaciones discontinuadas | (0.318) |
|
|
|
Utilidad (pérdida) neta del periodo | ||||
por acción (notas 3q. y 12) | $ 0.099 | $ 0.477 | ($ 0.748) | ($ 7.820) |
Promedio ponderado de acciones en | ||||
circulación del periodo (en miles) | 17,442 | 18,694 | 56,963 | 56,963 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros consolidados.
Viernes 16 xx xxxx de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
GRUPO TMM, S.A.
ESTADOS CONSOLIDADOS DE CAMBIOS EN LA INVERSION DE LOS ACCIONISTAS POR LOS AÑOS QUE TERMINARON
EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000, 2001 Y 2002
(notas 1, 2, 3 y 12)
Número de Resultado
acciones Utilidades acumuladoComplemento
(Cifras monetarias comunes en Capital acumuladas inicial por por
expresadas en miles de dólares) circulación social (déficit) conversiónconversión Total
Saldos al 31 de diciembre de 1999 17,441,590$ 29,900 ($ 4,494) ($ 17,757) $ 7,649
Utilidad neta del periodo _______ 1,730 ______ 1,730
Saldos al 31 de diciembre de 2000 | 17,441,590 | 29,900 | (2,764) | (17,757) | 9,379 | |
Incremento de capital social del 0 xx | ||||||
xxxxxxxxx xx 0000 Xxxxxxxxxxx xx xxxxxxx social por | 4,412,914 | 33,411 | 33,411 | |||
escisión del 7 de diciembre de 2001 | (7,738) | (7,738) | ||||
Incremento de capital social del 21 | ||||||
de diciembre de 2001 | 35,108,633 | 65,585 | 65,585 | |||
Otros efectos de fusión | 67,369 | 67,369 | ||||
Utilidad neta del periodo | ______ | 8,925 | ______ | 8,925 | ||
Saldos al 31 de diciembre de 2001 | 56,963,137 121,158 | 73,530 | (17,757) | 176,931 | ||
Prima de las obligaciones convertibles | ||||||
(nota 10) | 5,528 | 5,528 | ||||
Pérdida neta del periodo |
| (42,609) |
| (42,609) | ||
Saldos al 31 de diciembre de 2002 | 56,963,137$ 121,158 | $ 36,449 | (1)($ 17,757) | $ 139,850 | ||
(1) Incluye reserva legal por $4,172 | ||||||
(Cifras monetarias expresadas en miles | ||||||
de pesos (Ps) información complementaria) | ||||||
Saldos al 1 de enero de 2001 Prima de la convertible (nota 10) | 56,963,137 | Ps 700,000 | Ps 1,394,717 54,979 | (Ps 477,948)Ps 1,616,769 54,979 |
Pérdida neta del periodo
(437,385)
227,769 (209,616)
Saldos al 31 de diciembre de 2002 56,963,137 Ps 700,000 Ps 1,012,311 Ps - (Ps 250,179) Ps 1,462,132 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros consolidados.
GRUPO TMM, S.A.
ESTADOS CONSOLIDADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO
(cifras monetarias expresadas en miles de dólares ($) y miles de pesos (Ps))
(notas 1, 2 y 3)
Año que terminó el 31 de diciembre
2000 | 2001 | 2002 | |||
(Dólares) | (Dólares) | (Pesos) | |||
Flujos de efectivo por actividades | (Información | ||||
de operación | complementaria) | ||||
Utilidad (pérdida) de operaciones | |||||
continuas Ajustes para conciliar la utilidad | $ 7,265 | $ 8,925 | ($ 42,609) | ($ 445,476) | |
(pérdida) neta con el efectivo generado | |||||
por | |||||
actividades de operación | |||||
Depreciación y amortización | 99,888 | 103,319 | 107,410 | 1,122,971 | |
Otras amortizaciones | 2,537 | 4,149 | 4,370 | 45,688 | |
Amortización del descuento sobre | |||||
obligaciones preferentes garantizadas | |||||
y papel comercial | 45,665 | 49,531 | 29,832 | 311,894 | |
Amortización del costo de financiamiento diferido | 14,307 | 3,498 | 5,140 | 53,739 | |
(Beneficio) provisión por Impuesto | |||||
Sobre la Renta | (23,048) | (7,150) | 19,801 | 207,019 | |
Otras provisiones | 934 | 9,765 | |||
Estimación para cuentas de cobro dudoso, pensiones y otras | 26,098 | 3,016 | 5,091 | 53,226 | |
Interés minoritario | 57,643 | 91,139 | (3,455) | (36,122) | |
Pérdida en venta de propiedades, | |||||
maquinaria y equipo-neto | 7,854 | 6,928 | 4,075 | 42,604 | |
Utilidad en venta de acciones de subsidiarias | (33,337) | ||||
Utilidad por transferencia de derechos | |||||
de concesión-neto | (60,744) | ||||
Cambios en activos y pasivos | |||||
Efectivo restringido | (1,637) | (2,654) | (27,748) | ||
Cuentas por cobrar | (20,151) | (39,695) | 9,291 | 97,137 | |
Otras cuentas por cobrar y partes | |||||
relacionadas | 13,467 | (44,389) | (25,053) | (261,929) | |
Materiales y accesorios | (2,788) | 508 | 3,107 | 32,484 | |
Otros activos circulantes | 2,778 | 930 | (1,877) | (19,624) | |
Cuentas por pagar y gastos acumulados | 3,992 | 2,998 | 5,688 | 59,468 | |
Otros activos no circulantes y pasivos a | |||||
largo plazo | (14,370) | (21,260) | (21,385) | (223,580) | |
Total de ajustes | 180,535 | 91,141 | 140,315 | 1,466,992 | |
Efectivo generado por actividades de operación | 187,800 | 100,066 | 97,706 | 1,021,516 | |
Flujos de efectivo por actividades de | |||||
inversión | |||||
Venta de propiedades, maquinaria y | |||||
equipo Adquisición de propiedades, maquinaria | 29,728 | 11,808 | 4,299 | 44,946 | |
y equipo | (82,090) | (105,907) | (106,971) | (1,118,382) | |
Adquisición de valores negociables | (27,126) | ||||
Venta de valores negociables | 31,666 | ||||
Venta de acciones de subsidiarias | 126,729 | 2,543 |
Adquisición de acciones de subsidiarias | (4,016) | (4,422) | (200,251) | (2,093,624) |
Otros Efectivo generado por (utilizado en) | (19,310) |
|
|
|
actividades de inversión | 55,581 | (95,978) | (302,923) | (3,167,060) |
Flujos de efectivo por actividades de | ||||
financiamiento | ||||
Disposición del crédito revolvente | 15,102 | |||
Pagos del crédito revolvente | (100,100) | |||
Pago de capital del arrendamiento | ||||
financiero | (12,174) | (4,292) | (372) | (3,889) |
Préstamos bancarios-neto | 14,585 | (864) | 122,011 | 1,275,625 |
Pagos de papel comercial | (55,000) | (659,001) | (6,889,855) | |
Contratación de papel comercial | 280,662 | 29,844 | 464,004 | 4,851,162 |
Contratación de obligaciones | 177,491 | 1,855,668 | ||
Pago de créditos a largo plazo | (429,029) | |||
Colocación de obligaciones | ||||
convertibles-neto Efectivo (pagado) recibido derivado de | 13,295 | 138,999 | ||
obligaciones por venta de xxxxxxx-xxxx | (20,000) | 23,931 | 64,702 | 676,459 |
Pago de dividendos a accionistas | ||||
minoritarios | (260) | (5,773) | (1,578) | (16,498) |
Otros 5441,734 |
| |||
Efectivo (utilizado en) generado por | ||||
actividades de financiamiento | (250,670) | (10,420) | 180,552 | 1,887,671 |
Disminución de efectivo y equivalentes | ||||
de efectivo | (7,289) | (6,332) | (24,665) | (257,873) |
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo | 99,612 | 92,323 | 85,991 | 899,036 |
Efectivo y equivalente de efectivo al final | ||||
del periodo | $ 92,323 | $ 85,991 | $ 61,326 | $641,163 |
Información complementaria | ||||
Intereses pagados Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al | $ 107,698 | $ 73,192 | $ 107,541 | $1,124,341 |
Activo pagados | $ 1,012 | $ 1,943 | $ 1,741 | $ 18,202 |
Prima de la convertible (operación sin | ||||
flujo de efectivo) | $ 5,528 | $ 54,979 | ||
Cuenta por cobrar al Gobierno Federal Activos adquiridos a través de | $ 81,892 | ($93,555) | ($ 978,118) | |
arrendamiento financiero | $ 496$ 2,448 | $ 750 | $ 7,841 | |
Aumento de capital social (operación sin | ||||
flujo de efectivo) | $ 98,996 | |||
Escisión de capital (operación sin flujo de efectivo) | $ 7,738 | |||
Otros efectos de fusión (operación sin | ||||
flujo de efectivo) | $ 67,369 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros consolidados.
GRUPO TMM, S.A.
(ANTES GRUPO SERVIA, S.A. DE C.V.)
NOTAS SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 31 DE DICIEMBRE DE 2000, 2001 Y 2002
(cifras monetarias expresadas en miles de dólares americanos, excepto número de acciones) Nota 1-La Compañía
Grupo TMM, S.A. (Grupo o la Compañía) es una compañía mexicana cuyo objetivo principal es la
prestación de servicios de transportación marítima, terrestre y ferroviaria de carga, almacenamiento, agenciamiento, atención a cruceros y otras actividades complementarias al negocio marítimo y de transporte de carga. Debido a la nacionalidad de algunas de las subsidiarias y a las actividades realizadas, Grupo y sus subsidiarias se encuentran sujetas a leyes y ordenamientos de otros países, así como a normas internacionales que regulan el transporte y liberación de desechos tóxicos al medio ambiente.
En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx cambió su nombre de Grupo Servia, S.A. de C.V. a Grupo TMM, S.A. de C.V.
Asimismo, en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 20 xx xxxxxx de 2002, la
Xxxxxxxx reclasificó sus acciones serie “L” a acciones serie “A”, eliminando su capital variable y cambiando la denominación de Grupo TMM, S.A. de C.V. a Grupo TMM, S.A. (Véase nota 12).
Grupo posee todas las acciones que representan el capital social de las siguientes compañías: Compañía Arrendadora TMM, S.A. de C.V. y subsidiarias
Contrataciones Marítimas, S.A. de C.V.
Inmobiliaria TMM, S.A. y subsidiarias
Línea Mexicana TMM, S.A. de C.V. y subsidiarias Operadora de Apoyo Logístico, S.A. de C.V. y subsidiarias Operadora Marítima TMM, S.A. de C.V.
Servicios en Puertos y Terminales, S.A. de C.V. y subsidiarias
Taxi Aéreo TMM, S.A. de C.V.
División de Negocios Especializados, S.A. de C.V.
y subsidiarias (antes Transportes Marítimos xxx Xxxxxxxx, S.A.) Transportes Marítimos México, S.A. y subsidiarias
TMM Holdings, S.A. de C.V. y subsidiarias
TMM División Puertos, S.A. de C.V. y subsidiaria Terminal Marítima xx Xxxxxx, S.A. de C.V.
Comercializadora Internacional de Carga, S.A. de C.V. y subsidiaria (a partir xx xxxxx de 2002). Asimismo, Grupo posee inversión en las siguientes subsidiarias consolidadas:
Porcentaje de
participación al 31 de diciembre de
2001 2002
Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V. 51 51
Comercializadora Internacional de Carga, S.A. de C.V.
y subsidiaria (hasta febrero de 2002) 51 a)
Seamex International, Ltd. (Liberia) y subsidiarias 60 60
Servicios Administrativos Portuarios, S.A. de C.V. 51 51
Servicios Administrativos en Puertos y Terminales,
S.A. de C.V. (fusionada con TMM Puertos y Terminales,
S.A. de C.V. en julio de 2002) 51
TMM Multimodal, S.A. de C.V.
y subsidiarias (hasta agosto de 2002) 96.64 b) TMM Puertos y Terminales, S.A. de C.V.
(hasta diciembre de 2002) 51 c)
a) El 28 de febrero de 2002, Grupo adquirió el 49% de las acciones que representan el capital social de Comercializadora Internacional de Carga, S.A. de C.V. (CIC) que pertenecía a J.B. Xxxx Transport, Inc. (JB Xxxx). El importe en libros de dicha participación era de aproximadamente $18,000, acordándose un precio final en $22.5 millones. El exceso pagado sobre el valor en libros de $4.5 millones fue registrado como crédito mercantil, el cual será amortizado en un periodo de 20 años. Al 31 de diciembre de 2002 existe un saldo por pagar por este concepto por $13,545, por el cual se firmaron tres pagarés con vencimientos el 30 xx xxxxx de 2003, 2004 y 2005, respectivamente.
b) El 12 xx xxxxxx de 2002 se constituyó TMM Holdings, S.A. de C.V. (TMM Holdings) a la cual se traspasaron las acciones representativas de 96.64% del capital social de TMM Multimodal, S.A. de C.V. (TMM Multimodal), que eran propiedad de Grupo, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Grupo derivadas de los nuevos títulos de deuda o bonos emitidos por dicha sociedad para colocarse directamente o a través de intercambio por las obligaciones con vencimiento el 15 xx xxxx de 2003 y las obligaciones con vencimiento el 15 de noviembre del 2006. (Véase nota 7).
c) El 30 de diciembre de 2002 se constituyó TMM División Puertos, S.A. de C.V. (TMM División Puertos), adquiriendo las acciones representativas del capital social de TMM Puertos y Terminales, S.A. de C.V. (TMMPyT), que eran propiedad de Grupo, con el objeto de garantizar el programa de bursatilización de cuentas por cobrar. (Véase nota 9).
Por otro lado, el 27 de febrero de 2002, Grupo a través de TMM Multimodal y Kansas City Southern (KCS) anunciaron la venta del Mexrail Inc. (Mexrail) junto con su subsidiaria, The Tex- Mex Railway, a TFM, S.A. de C.V. (TFM) por $64 millones ($32.6 millones de Grupo y $31.4 millones de KCS). La venta se completó el 27 xx xxxxx de 2002 y se registró una ganancia por dilución de un minoritario por $8.1 millones, la cual
se encuentra registrada en interés minoritario en el estado consolidado de resultados. Como resultado de lo anterior, Mexrail y su subsidiaria, The Tex-Mex Railw ail pasaron a ser subsidiarias al 100% de TFM, quien pasó a controlar la operación y manejo xxx xxxxxx ferroviario internacional de Nuevo Laredo, Tamaulipas y Laredo, Texas.
Adicionalmente, el 29 de julio de 2002, TFM efectuó la adquisición de 24.6% de participación accionaria en Grupo Transportación Ferroviaria Mexicana (Grupo TFM), su tenedora, a un precio de $256.1 millones. El pago de dicha opción de compra fue efectuada a través de (1) $162,575 provenientes de la emisión de los $180,000 de obligaciones (véase nota 7) y aproximadamente $93.5 millones de la aplicación de cuentas por cobrar al Gobierno Mexicano (el Gobierno).
Grupo TFM es una compañía tenedora cuya actividad principal y activo más importante es su inversión en TFM quien a su vez es tenedora de Mexrail y subsidiaria a partir de 2002. TFM fue constituida por el Gobierno en noviembre de 1996 en relación con la privatización del Sistema Ferroviario Mexicano.
El Sistema Ferroviario del Noreste del País (la Ruta TFM) tiene una extensión aproximada de 2,641
(excluyendo 20 millas del tramo Griega-Mariscala, véase nota 4) millas de vía, que representan un enlace de importancia estratégica entre México y el corredor del Tratado de Norteamérica de Libre Comercio. La Ruta TFM enlaza directamente a las ciudades de México y Monterrey (así como Guadalajara a través del pago de derechos de vía) con los puertos de Xxxxxx Xxxxxxxx, Veracruz y Tampico y con los cruces fronterizos de Nuevo Laredo, Tamaulipas-Laredo, Texas y Matamoros, Tamaulipas-Brownsville, Texas. Fusión-
En diciembre de 2001, el Consejo de Administración de Transportación Marítima Mexicana (TMM) y de Grupo aprobaron en forma unánime el plan de reestructuración corporativa y fusión, en la cual TMM fue fusionada con y en Grupo. La estructura del capital social de Grupo, después de dar efectos a la fusión, es igual a la estructura del capital social de TMM antes de la fusión. Como consecuencia de la fusión, el capital social y las utilidades acumuladas de Grupo, se incrementaron en $65,585 y $67,369, respectivamente. Como resultado de la emisión de acciones a los anteriores inversionistas minoritarios de TMM, después de la fusión, se convirtieron en accionistas de Grupo. (Véase nota 12).
A fin de preparar a Grupo para su fusión con TMM, los accionistas aprobaron la escisión de Grupo en dos compañías: Grupo y, una sociedad de nueva creación, denominada Promotora Servia, S.A. de C.V. (Promotora Servia). Grupo transfirió todos los activos, derechos y privilegios (distintos de las acciones de control en TMM), así como todos sus pasivos a Promotora Servia.
Los términos de la reorganización se encuentran establecidos en el acuerdo de fusión firmado el 3 de diciembre de 2001 entre TMM y Grupo. El acuerdo de fusión establece las bases para la fusión de TMM con Grupo, siendo Grupo la compañía subsistente. De conformidad con el acuerdo de fusión, todos los activos, privilegios y derechos, así como todos los pasivos de TMM fueron transferidos a Grupo al momento en que la fusión surtió efectos el 26 de diciembre de 2001.
Debido a que la reestructuración corporativa y fusión se llevó a cabo con entidades bajo control común, la transacción se registró a valores históricos, de manera similar al método de “pooling of interest” para efectos financieros.
Adicionalmente, la fusión es parte de un plan de reestructuración iniciado por la Administración de Grupo en 1998, con los objetivos principales de (i) desinvertir negocios y activos de baja rentabilidad y continuar su expansión en negocios de mayor rentabilidad, (ii) continuar con el desarrollo de Grupo como la empresa mexicana líder en la prestación de servicios de logística y transportación, y (iii) de simplificar su estructura corporativa a fin de lograr eficiencias tanto financieras como de su régimen corporativo.
Las operaciones que no corresponden a la nueva estructura y operación de la Compañía según se describe arriba, se presentan y revelan como operaciones discontinuadas en los estados financieros consolidados adjuntos. (Véase nota 2b).
Negocio en marcha-
Los estados consolidados que se acompañan han sido preparados asumiendo que la Compañía continuará como negocio en marcha. Como se menciona en las notas 7, 9 y 10, las obligaciones, obligaciones por venta de cartera y obligaciones convertibles por un importe total de $176,875, $56,276 y
$13,295 vencen el 15 xx xxxx de 2003, 15 xx xxxxx de 2003 y 15 xx xxxx de 2003, respectivamente. Actualmente, la Compañía está negociando con sus acreedores el reestructurar los términos y condiciones de sus obligaciones. Durante el año que terminó el 31 de diciembre de 2002, Grupo tuvo una pérdida neta de $42,609 y un exceso de pasivos circulantes sobre activos circulantes de $102,114. Estas circunstancias podrían indicar que la Compañía no podría continuar como negocio en marcha. Los planes de la Administración de la Compañía con respecto a estos asuntos se describen en la nota 17. Los estados financieros consolidados que se acompañan no incluyen ningún ajuste relativo que pudiera ser necesario en caso de que la Compañía no pudiese continuar como negocio en marcha.
Nota 2-Reestructuración y operaciones discontinuadas
a. Reestructuración Negocio portuario
En octubre de 2000, Grupo vendió a SSA Internacional, Inc. (SSA), un socio estratégico, el 35.2% de su
inversión en Operadora Portuaria TMM, S.A. de C.V., por $41.3 millones como parte de la reestructura del negocio portuario. Esta operación generó una ganancia de $24,944, la cual se muestra en el estado consolidado de resultados en otros ingresos (gastos)-neto.
El 21 xx xxxxx de 2001, Grupo y SSA firmaron un addendum al contrato maestro y acuerdo entre accionistas mediante el cual acordaron consolidar las operaciones y activos de la División de Puertos de Grupo en una corporación denominada TMMPyT, en la que Grupo tendrá una participación de 51% y SSA el 49% restante.
b. Operaciones discontinuadas
A finales de 1999, Grupo acordó vender en $65 millones a CP Ships Holdings, Inc. (CP Ships) su participación en Americana Ships, Ltd. (ASL) (50%), operación que concluyó en el primer trimestre de 2000. El traspaso de dichos derechos y beneficios surtió efectos el 1 de enero de 2000. Esta transacción se presenta en los estados financieros consolidados adjuntos como una operación discontinuada. El resultado final de esta operación ascendió a una pérdida de $134,709 de los cuales $129,674 se registraron en 1999 y $5,035 en el año 2000; esta última cifra representa el importe en que la pérdida finalmente obtenida en la venta de este segmento, excedió la estimación creada en 1999.
A continuación se presentan los ingresos, gastos y resultados de las operaciones discontinuadas, descritas anteriormente, así como los transferidos a Promotora Servia como se menciona en la nota 1, por el año que terminó el 31 de diciembre de 2000:
Promotora
ASL | Servia | Total | |
Ingresos por servicios | $ 6,915 | $ 6,915 | |
Costos y gastos de operación | (5,083) | (5,083) | |
Utilidad de operación | 1,832 | 1,832 | |
Costo de financiamiento | (9,305) | (9,305) | |
Otros (gastos) ingresos-neto | ($ 5,035) | 14,385 | 9,350 |
(Pérdida) utilidad antes de impuestos e | |||
interés minoritario | (5,035) | 6,912 | 1,877 |
Impuesto causado y diferido | (7,497) | (7,497) | |
Interés minoritario | 85 | 85 | |
Pérdida de operaciones discontinuadas | ($ 5,035) | ($ 500) | ($ 5,535) |
Contrato de servicios administrativos con Promotora Servia
Como parte de la reestructuración de la Compañía descrita en la nota 1, TMM y Grupo convinieron en dar por terminado anticipadamente el contrato de servicios administrativos, que estaba vigente desde el 15 de enero de 1991. Bajo los términos de este contrato, TMM estaba obligado a pagar a Grupo, el 1% de los ingresos netos consolidados, excluyendo los ingresos de TFM. La terminación del contrato, fechada el 11 de octubre de 2001, faculta un pago de TMM a Grupo por $17.5 millones, en o antes del 7 de septiembre de 2002, dicho contrato fue renovado y se estableció que dicho pago deberá efectuarse a más tardar el 30 xx xxxxx de 2003. Este contrato fue escindido a Promotora Servia, compañía proveniente de la escisión de Grupo. (Véase notas 1 y 11).
Adicionalmente el 14 de diciembre de 2001, TMM y Grupo firmaron un acuerdo por los derechos de cobro derivados de los beneficios de la consolidación fiscal que ascienden a $9.4 millones, los cuales deberán pagarse a Promotora Servia a más tardar el 30 xx xxxxx de 2003. (Véase notas 1 y 11).
Nota 3-Resumen de políticas de contabilidad significativas
Grupo y sus subsidiarias preparan sus estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s) y están expresados en dólares americanos, moneda en la que preponderantemente efectúan sus operaciones, y en la que una porción significativa de sus activos y pasivos se generaron y/o se encuentran denominados. Este procedimiento le fue aprobado a Grupo a partir de 1985, según autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El efecto inicial por conversión se presenta como un cargo de $17,757 en el estado de cambios en la inversión de los accionistas de Grupo.
Asimismo, con base en la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mencionada
anteriormente, en el balance general consolidado y sus correspondientes estados consolidados de resultados, de cambios en la inversión de los accionistas y de flujos de efectivo se presenta información complementaria en pesos mexicanos. Esta información complementaria se obtiene de convertir a moneda nacional los dólares presentados en los estados financieros básicos, mediante la aplicación del tipo de cambio correspondiente al cierre del ejercicio. Se exceptúan de esta mecánica el capital social, la prima de las obligaciones convertibles, la reserva legal y las utilidades acumuladas, las cuales se expresan en
“pesos históricos”, complementándolos con un rubro denominado “Complemento por conversión”, que representa la diferencia entre los “pesos históricos” y la conversión de dólares a moneda nacional al tipo de cambio de cierre.
Las normas internacionales de contabilidad son similares a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México, excepto porque la información financiera básica se encuentra presentada en dólares norteamericanos y no se aplican las disposiciones normativas contenidas en el Boletín B-10, “Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera” y porque el interés minoritario no se presenta como último renglón en la inversión de los accionistas en el balance general.
Grupo y subsidiarias también requieren mantener sus libros y registros contables en pesos mexicanos para efectos fiscales.
A continuación se resumen las políticas de contabilidad más importantes:
a. Bases de consolidación
Los estados financieros consolidados incluyen las cifras de la Compañía y las de sus subsidiarias. Los saldos y transacciones con compañías subsidiarias han sido eliminados para efectos de la consolidación. Grupo consolida las empresas en las que tiene el control y una participación directa o indirecta de 51% o más.
b. Valuación en moneda extranjera
Los activos y pasivos monetarios denominados en otras monedas se valúan en dólares americanos a los tipos de cambio vigentes a la fecha del balance general. Las diferencias motivadas por fluctuaciones en los tipos de cambio entre las fechas de concertación de las transacciones y su liquidación o valuación a la fecha del balance general se aplican a los resultados. Los activos y pasivos no monetarios denominados en otras monedas se valúan en dólares americanos al tipo de cambio histórico a la fecha de su concertación. El capital social y el interés minoritario se valúan al tipo de cambio histórico. Los resultados de operación se valúan en dólares americanos al tipo de cambio promedio mensual. La depreciación y amortización de activos no monetarios se valúan en dólares americanos al tipo de cambio histórico.
c. Efectivo y equivalentes de efectivo
La Compañía considera como equivalentes de efectivo todas las inversiones realizables con vencimiento menor a tres meses desde su fecha de concertación y se expresan al costo más intereses devengados.
d. Efectivo restringido
Representa el monto requerido para garantizar los pagos trimestrales de acuerdo a los contratos de obligaciones por venta de cartera. (Véase nota 9).
e. Materiales y accesorios
Los materiales y accesorios están integrados básicamente por combustible y artículos para mantenimiento de las propiedades y equipo, y están valuados al que sea menor del costo promedio o valor xx xxxxxxx.
f. Derechos de concesión y activos relacionados
Los costos incurridos por Grupo TFM para la adquisición de los derechos de concesión y los activos relacionados fueron capitalizados y se amortizan en línea recta con base en su vida útil estimada (véase nota 4). El precio de compra para adquirir los derechos de concesión y los activos relacionados se distribuyó con base en los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en relación con el proceso de privatización y se registraron a su valor estimado.
Los activos adquiridos y pasivos contraídos incluyen:
(i) Los activos tangibles adquiridos conforme al contrato de compra-venta de activos, consistentes en locomotoras, carros de ferrocarril, materiales y accesorios;
(ii) Los derechos de vía adquiridos, la infraestructura, edificios y las instalaciones relativas para el mantenimiento de la Ruta TFM.
(iii) El 25% de las acciones representativas del capital social de la Compañía establecida para operar la terminal ferroviaria xxx Xxxxx de México, y
(iv) Obligaciones contraídas por arrendamiento financiero.
Las demás concesiones (principalmente las relativas a los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones de puertos marítimos) corresponden a los pagos realizados para la obtención de los derechos para operarlas; se expresan al costo y se amortizan en el plazo que corresponde al término de las mismas.
g. Propiedades, maquinaria y equipo
La maquinaria y equipo adquiridos a través del contrato de compra-venta de activos relacionados con TFM se registraron originalmente a su valor estimado de acuerdo con avalúo practicado por peritos independientes. Las adquisiciones posteriores se registran a su costo de adquisición. La depreciación se calcula por el método de línea recta con base en la vida útil estimada de los activos. (Véase nota 5).
Las otras propiedades, maquinaria y equipo se expresan a su valor de construcción o adquisición. Las
adquisiciones mediante contratos de arrendamiento financiero o fletamento con obligación de compra, se capitalizan con base en el valor presente de los pagos mínimos futuros, reconociéndose el pasivo relativo (Véase nota 16). El valor de construcción de los buques se determina agregándole al precio contratado, los intereses devengados durante el periodo de construcción. La depreciación de los buques, contenedores y tractocamiones se calcula por el método de línea recta con base en las vidas útiles estimadas menos su valor residual. La depreciación del resto de los activos se calcula por el método de línea recta con base en las vidas útiles estimadas de los mismos.
Los gastos de mantenimiento y conservación recurrentes se llevan a resultados, mientras que las reconstrucciones de locomotoras y las reparaciones mayores de los buques se amortizan durante el periodo en que se estima recibir su beneficio (ocho años en las locomotoras y de dos a tres años en los buques).
h. Gastos por amortizar
Representan erogaciones que benefician más de un periodo contable, las cuales se amortizan por el método de línea recta en plazos de 3 a 12 años (Véase nota 6). Incluyen también honorarios y otros gastos relativos pagados por la Compañía para obtener deuda a largo plazo. Estos costos se amortizan por el método de interés efectivo durante el plazo de dicha deuda.
i. Inversión en acciones
Las inversiones en acciones menores al 20%, se expresan al costo. La inversión en acciones de compañías asociadas se registra a través del método de participación. El valor de la inversión en acciones es revisado periódicamente por la Compañía por baja de valor.
j. Impuesto Sobre la Renta diferido
El Impuesto Sobre la Renta se reconoce por el método integral de impuestos diferidos.
Bajo este método, las compañías requieren hacer provisiones para impuestos diferidos respecto a la indexación de ciertos activos no monetarios y en relación con las diferencias entre el costo de activos para fines contables y su base fiscal.
k. Instrumentos financieros derivados
Como parte del programa de administración de riesgos, la Compañía utiliza, periódicamente, diversos instrumentos financieros derivados integrados básicamente por instrumentos de capital sobre tipos de cambio, tasas de interés, así como futuros sobre el mercado americano de combustibles. Esos contratos se denominan “marked to market”, y consecuentemente las ganancias y pérdidas relativas a dichas transacciones se reconocen en los resultados de operación sobre una base mensual. (Véase nota 8).
l. Obligaciones laborales
Los costos de pensiones y primas de antigüedad se reconocen periódicamente durante los años de servicio del personal con base en cálculos actuariales. (Véase nota 15).
Otras prestaciones basadas en los años de servicio a los que los trabajadores pudieran tener derecho en caso de retiro o muerte, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, son cargadas a resultados cuando se pagan.
m. Posición en moneda extranjera
Al 31 de diciembre de 2001 y 2002, la Compañía tenía activos y pasivos monetarios denominados en monedas distintas al dólar americano clasificados de acuerdo con el tipo de cambio interbancario que les corresponde en relación con el dólar, como se muestra en seguida:
31 de diciembre
2001 | 2002 | |
Activos | $ 262,967 | $ 188,434 |
Pasivos | (93,543) | (112,468) |
$ 169,424 | $ 75,966 |
Al 31 de diciembre de 2001 y 2002 el tipo de cambio era Ps 9.18 y Ps 10.45 por dólar, respectivamente. Al 14 xx xxxxx de 2003, fecha de emisión de los estados financieros consolidados, el tipo de cambio era de Ps 10.81 por dólar.
n. Reconocimiento de ingresos y costos
Los ingresos y costos de viajes son reconocidos en los resultados del periodo en el cual los viajes concluyen. Los ingresos y costos de los viajes en proceso son diferidos y se reconocen al concluir el viaje. Los ingresos y costos por los servicios de transporte terrestre, así como los relativos a otras operaciones no marítimas, se reconocen al momento de prestar los servicios.
Los ingresos ferroviarios se reconocen proporcionalmente al moverse un cargamento de su lugar de origen a su punto de destino.
o. Activos intangibles y de largo plazo
El valor de los activos intangibles y de largo plazo es revisado periódicamente por la Compañía y las pérdidas por bajas en su valor son reconocidas cuando los flujos de efectivo futuros sin descuento y sin
cargos por intereses derivados de dichos activos intangibles y de largo plazo, son menores a los valores registrados.
p. Interés minoritario
Representa el porcentaje de participación de los socios de Grupo en las compañías consolidadas.
q. Utilidad neta por acción
La utilidad neta por acción se calcula con base en el promedio ponderado de acciones en circulación durante el año. El promedio ponderado de acciones en circulación durante los años que terminaron el 31 de diciembre de 2000, 2001 y 2002 fue de 17,441,590, 18,693,635 y 56,963,137, respectivamente. El promedio ponderado de acciones en circulación ha sido ajustado retroactivamente por un split inverso de una acción por cada 15.06 acciones, ocurrido el 31 de octubre de 2001. (Véase nota 12).
r. Concentración de riesgo
Una parte importante de los ingresos de la Compañía son generados por la industria automotriz, la cual está formada por un reducido número de compañías. Ninguno de estos clientes de la Compañía representa más del 10% de los ingresos totales de la misma.
s. Uso de estimaciones
La preparación de estados financieros consolidados requiere que la Administración de la Compañía realice algunas estimaciones que pueden afectar las cifras reportadas de activos y pasivos a la fecha del balance general, así como los resultados del periodo. Las cifras reales podrán diferir de dichas estimaciones.
t. Utilidad (pérdida) integral
La utilidad (pérdida) integral incluye ciertos cambios en la inversión de los accionistas que no afectan la utilidad (pérdida) neta y no están relacionadas con pagos de capital, de dividendos o transacciones similares con los accionistas. La utilidad (pérdida) integral es igual a la utilidad (pérdida) neta, por todos los periodos presentados, al no existir otras partidas que la modifiquen, excepto por el resultado acumulado inicial por conversión registrado en la inversión de los accionistas.
u. Reclasificaciones
Ciertas cifras correspondientes a los años 2000 y 2001 fueron reclasificadas conforme a las cifras de 2002.
Nota 4-Derechos de concesión y activos relacionados
De acuerdo con los términos de los títulos de concesión de TFM, TFM tiene el derecho de utilizar y la obligación de proporcionar mantenimiento a las vías, infraestructura, edificios y a las instalaciones de mantenimiento de ferrocarril relativos a la concesión. Sin embargo, tales activos continúan siendo propiedad del Gobierno.
De igual forma, los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones de puertos marítimos, establecen que la Compañía tiene el derecho de operar y la obligación de mantener las instalaciones relativas a los puertos. Al término del contrato, los activos de los puertos pasarán a propiedad del Gobierno.
Tanto la concesión de TFM como la cesión parcial de derechos y obligaciones de puertos establecen
contraprestaciones a favor del Gobierno. (Véase nota 16).
Los derechos de concesión y activos relacionados se resumen a continuación:
31 de diciembre
Años estimados
2001 | 2002 | de vida útil | |
Terrenos | $ 132,878 | $ 132,878 | 50 |
Edificios | 33,113 | 33,000 | 00-00 |
Puentes | 75,350 | 75,350 | 41 |
Túneles | 94,043 | 94,043 | 40 |
Vías | 317,268 | 317,268 | 29 |
Durmientes de concreto y madera | 137,351 | 137,351 | 27 |
Patios | 106,174 | 106,174 | 35 |
Balastro | 107,189 | 107,189 | 27 |
Nivelaciones | 391,808 | 391,808 | 50 |
Alcantarillas | 14,942 | 14,942 | 21 |
Señales | 1,418 | 1,418 | 26 |
Otros | 61,792 | 61,792 | 5-50 |
Ruta TFM | 1,473,326 | 1,473,326 | |
Terminal internacional de cruceros en la isla de Cozumel | 7,148 | 7,148 | 20 |
Administración Portuaria Integral Acapulco | 6,783 | 6,783 | 20 |
Remolcadores en el Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx | 0,000 | 0,000 | 00 |
Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx | 2,589 | 2,589 | 20 |
Puerto Progreso | 4,577 | 4,577 | 20 |
1,496,593 | 1,496,593 | ||
Amortización acumulada | (221,416) | (264,712) | |
Derechos de concesión y activos | |||
relacionados-neto | $ 1,275,177 | $ 1,231,881 |
La amortización de los derechos de concesión fue de $41.5 millones, $41.2 millones y $41.4 millones por
los años terminados el 31 de diciembre de 2000, 2001 y 2002, respectivamente.
El 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió el oficio 4.123, de acuerdo con este oficio la SCT y TFM acordaron transferir al Gobierno una vía del tramo doble denominado Griega-Mariscala para ser incluido en la concesión Pacífico Norte. A cambio de este tramo, TFM registró una cuenta por cobrar al Gobierno por $85,226, que se aplicó contra el precio de la compra de 24.6% del capital de Grupo TFM propiedad del Gobierno en forma indirecta a través de Ferrocarriles Nacionales de México (FNM) y Nacional Financiera, S.N.C. Durante el año 2001, la Compañía reconoció una ganancia neta relativa a esta operación por aproximadamente $60,774, la cual fue acreditada a otros ingresos (gastos)-neto en el estado de resultados consolidado.
El pago del Gobierno fue actualizado de acuerdo con un avalúo practicado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales a la fecha de pago.
El 12 de febrero de 2001, la SCT modificó el título de concesión otorgado a TFM en relación con la transferencia del tramo Griega-Mariscala, descrita anteriormente, así como por la autorización para desmantelar la catenaria que se encuentra entre Huehuetoca, Estado de México, y la ciudad de Querétaro.
Nota 5-Propiedades, maquinaria y equipo
31 de diciembre
Años estimados
2001 | 2002 | de vida útil | |
Equipo ferroviario | $ 648,247 | $ 701,285 | 8-25 |
Depreciación acumulada | (144,855) | (181,455) | |
503,392 | 519,830 | ||
Buques | 64,337 | 60,211 | 25 |
Depreciación acumulada | (33,164) | (31,891) | |
31,173 | 28,320 | ||
Edificios e instalaciones | 27,141 | 27,016 | 20 y 25 |
Equipo de almacenamiento | 152 | 152 | 10 |
Equipo de cómputo | 9,360 | 9,897 | 3 y 4 |
Equipo de terminales | 24,021 | 28,945 | 10 |
Equipo de transporte terrestre | 39,433 | 39,069 | 4, 5 y 10 |
Otros equipos | 48,798 | 49,714 | 5 |
148,905 | 154,793 | ||
Menos depreciación acumulada | (67,326) | (77,199) | |
81,579 | 77,594 | ||
Terrenos | 53,968 | 54,129 | |
Construcciones en proceso | 23,470 | 50,200 | |
159,017 | 181,923 | ||
$ 693,582 | $ 730,073 |
De acuerdo con el contrato de compra-venta de activos celebrado con el Gobierno, TFM obtuvo el derecho de adquirir locomotoras y carros de ferrocarril, así como diversos materiales y accesorios relacionados, anteriormente propiedad de FNM. TFM también acordó asumir el adeudo relacionado con ciertas locomotoras originalmente adquiridas por FNM mediante arrendamiento financiero. Los títulos de propiedad correspondientes a los activos adquiridos fueron transferidos a TFM en esa fecha.
La depreciación de propiedades, maquinaria y equipo fue de $49.4 millones en 2000, $51.8 millones en 2001 y $55.5 millones en 2002.
Nota 6-Gastos por amortizar y otros activos
Este rubro se integra como sigue:
31 de diciembre
Años estimados
2001 2002 de vida útil
Comisiones y gastos de colocación de obligaciones $ 61,310 | $ 97,610 | 3-12 |
Diques (reparaciones mayores de buques) 8,669 | 6,204 | 5 |
Software capitalizable 3,482 | 3,905 | 5 |
Otros gastos por amortizar 41,483 | 48,476 | 10 |
Créditos mercantiles 19,251 | 7,720 | 10 a 31 |
134,195 | 163,915 | |
Amortización acumulada (59,792) | (78,179) | |
74,403 | 85,736 | |
Depósitos en garantía 2,800 | 892 | |
Otros activos 2,094 | 2,457 | |
$ 79,297 | $ 89,085 |
Durante 2002, TFM completó la solicitud de consentimiento con los tenedores de las obligaciones preferentes al 10.25% con vencimiento en el 2007 y los de 11.75% con vencimiento en el 2009 para efectuar un adendum a ciertas cláusulas y condiciones a los contratos originalmente firmados para su emisión. TFM obtuvo el consentimiento y pagó un honorario por consentimiento de $16,972 para que le permitieran obtener $180,000 de nueva deuda y para adquirir las acciones representativas de 24.6% del capital de Grupo TFM en propiedad del Gobierno. (Véase nota 7).
Con relación a lo anterior, la Compañía incurrió y capitalizó $25.1 millones en honorarios de
consentimiento y profesionales que se amortizarán en el periodo de las nuevas obligaciones utilizando el método de interés.
Asimismo, durante 2001 y 2002 la Compañía incurrió en gastos para la celebración de los contratos de obligaciones por venta de cartera con Bank of New York, N. A. (Bank of N.Y.) véase nota 9. La Compañía capitalizó $3,192 y $5,838 al 31 de diciembre de 2001 y 2002, respectivamente. Estos gastos serán amortizados en el periodo de vigencia de dichas obligaciones utilizando el método de interés.
La amortización de gastos por amortizar y otros activos fue de $25.8 millones en 2000, $17.8 millones en 2001 y $21.5 millones en 2002.
Nota 7-Financiamiento
La deuda total se resume a continuación:
31 de diciembre
2001 | 2002 | |
Obligaciones prefer entes con descuento (1) | $ 443,501 | $ 443,501 |
Obligaciones preferentes (2) | 150,000 | 150,000 |
Obligaciones preferentes (3) | 180,000 | |
Papel comercial (4) | 265,000 | |
Papel comercial (5) | 122,000 | |
Obligaciones (6) | 200,000 | 200,000 |
Obligaciones (7) | 176,875 | 176,875 |
Europapel (8) | 60,800 | |
Europapel (9) | 14,900 | |
Préstamo bancario (10) | 128,000 | |
Préstamo bancario (11) | 4,286 | 3,297 |
Préstamo bancario (12) | 5,000 | |
Arrendamiento financiero | 2,836 | 3,219 |
Otros | 2,000 | 2,000 |
Total deuda | 1,310,298 | 1,423,792 |
Menos |
Descuentos sobre obligaciones preferentes, obligaciones
y papel comercial (24,169) (2,945)
Vencimientos a corto plazo (332,958) (214,019)
Préstamos bancarios y otras obligaciones
a largo plazo $ 953,171 $ 1,206,828
(1) Obligaciones preferentes con descuento (TFM) -
Las obligaciones preferentes con descuento denominadas en dólares americanos, fueron vendidas en junio de 1997 con un descuento sustancial en relación con el monto del principal de $443,501, y no devengarán intereses antes del 15 xx xxxxx de 2002. Su fecha de vencimiento es el 15 xx xxxxx de 2009. El precio de las obligaciones preferentes con descuento equivale a un rendimiento fijo al vencimiento del 11.75%, calculado sobre una base semestral con interés compuesto y vencimiento el 15 xx xxxxx de 2009. TFM tiene la opción de redimir las obligaciones, totalmente o en parte, en cualquier momento después del 15 xx xxxxx de 2002 a los siguientes precios de redención (expresados en porcentaje del principal al
vencimiento), más intereses acumulados, no pagados, si los hubiera. Al 31 de diciembre de 2001, el descuento pendiente de amortizar ascendió a $22,563.
Precio de redención
de obligaciones preferentes
Año con descuentos
2002 105.8750%
2003 102.9375%
2004 y posteriores 100.0000%
(2) Obligaciones preferentes (TFM) -
En junio de 1997, TFM emitió obligaciones a un plazo de 10 años que devengan intereses semestrales, a una tasa fija de 10.25% con vencimiento el 15 xx xxxxx de 2007.
(3) Obligaciones preferentes (TFM) -
En junio de 2002, TFM emitió obligaciones preferentes por un monto total de $180,000. Las obligaciones preferentes están denominadas en dólares y devengan intereses semestrales a una tasa fija de 12.50% con vencimiento el 15 xx xxxxx de 2012. Las obligaciones preferentes fueron emitidas con un descuento de $2.5 millones el cual se amortiza con base en el método de interés por el periodo de vigencia de las mismas. El descuento pendiente de amortizar al 31 de diciembre de 2002 asciende a $2,376.
(4) Papel comercial (TFM) -
El 17 de septiembre de 2002, el monto total del papel comercial se venció y TFM firmó un acuerdo para obtener un nuevo crédito por $250,000 otorgado por un consorcio de bancos para repagar $310,000 de su programa de papel comercial. TFM pagó los $60 millones restantes conforme al programa de papel comercial. El descuento pendiente de amortizar al 31 de diciembre de 2001 ascendió a $362.
(5) Papel comercial (TFM) -
El programa de papel comercial consiste en $122,000 de papel comercial a un plazo de dos años, garantizados por una carta de crédito emitida por Standard Chartered Bank. El nuevo crédito le permite a TFM hacer pagos por anticipado, sujetos a ciertos términos y condiciones. Al 31 de diciembre de 2002, el descuento pendiente de amortizar es de $162.
(6) Obligaciones (Grupo) a un plazo de 10 años que devengan intereses al 10.25% anual (10% anual hasta el 14 de noviembre de 2000) hasta el 15 de noviembre de 2006. El descuento pendiente de amortizar al 31 de diciembre de 2001 y 2002 ascendió a $351 y $276, respectivamente.
(7) Obligaciones (Grupo) a un plazo de 10 años que devengan intereses al 9.50% (9.25% anual hasta el 14 de noviembre de 2000) hasta el 15 xx xxxx de 2003, con la opción de poder ser liquidados en su totalidad o en parcialidades a partir del 15 xx xxxx de 1998. El descuento pendiente de amortizar al 31 de diciembre de 2001 y 2002 ascendió a $52 y $14, respectivamente.
Actualmente, la Compañía está solicitando el consentimiento a los tenedores de las obligaciones mencionadas en (6) y (7) para extender el plazo de pago de ambas. A la fecha de emisión de estos estados financieros consolidados no se ha obtenido el consentimiento requerido.
De conformidad con las condiciones establecidas para las obligaciones (6) y (7) anteriores, a continuación se muestran los balances generales consolidados condensados y los resultados de operación consolidados de Grupo y sus subsidiarias, incluyendo Grupo TFM y subsidiarias, registrados bajo el método de participación:
Balances generales condensados consolidados
2001 | 2002 | |
Activos circulantes totales | $ 168,586 | $ 172,108 |
Derechos de concesión y activos relacionados-neto | 17,586 | 16,394 |
Propiedades, maquinaria y equipo-neto | 183,980 | 120,707 |
Inversión en Grupo TFM | 406,309 | 386,165 |
Impuestos diferidos | 105,264 | 119,702 |
Otros activos | 60,249 | 33,157 |
Total de activos | $ 941,974 | $ 848,233 |
Total de pasivos a corto plazo | $ 238,084 | $ 363,724 |
Total de pasivos a largo plazo | 419,375 | 257,844 |
Total de pasivos | 657,459 | 621,568 |
Interés minoritario | 107,584 | 86,815 |
Capital social | 121,158 | 121,158 |
Utilidades acumuladas | 55,773 | 18,692 |
Inversión de los accionistas 176,931 | 139,850 | |
Total de pasivo e inversión de los accionistas $ 941,974 Estados de resultados | $ 848,233 | |
consolidados condensados | ||
por el año que terminó | ||
el 31 de diciembre del | ||
2001 | 2002 | |
Ingresos por transporte y servicios $ 343,932 | $ 327,495 | |
Gastos de operación 310,703 | 299,163 | |
Utilidad de operación 33,229 | 28,332 | |
Otros gastos-neto (7,869) | (5,429) | |
Costo integral de financiamiento (43,212) Pérdida antes de impuestos diferidos, | (60,910) | |
interés minoritario, inversión en TFM y operaciones discontinuadas | (17,852) | (38,007) |
Beneficio por Impuesto Sobre la Renta diferido 11,824 | 10,416 | |
Interés minoritario (17,701) | (8,898) | |
Inversión en TFM 32,654 | (6,120) | |
Utilidad (pérdida) neta del periodo $ 8,925 | ($ 42,609) |
(8) Emisión de Europapel (Grupo) con vencimientos del 31 de enero al 11 xx xxxxx de 2002 y tasas de interés anuales en un rango del 10% al 10.875%.
(9) Emisión de Europapel (Grupo) con vencimiento del 7 de enero al 27 de febrero de 2003 y tasa de interés anual del 10%. El descuento pendiente de amortizar al 31 de diciembre de 2002 ascendió a $117.
(10) Préstamo (TFM) a cuatro años que devenga intereses semestrales a la tasa libor a 6 meses más un
margen aplicable (4.4% al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000) xxxxxxxxx mediante pagos semestrales consecutivos a partir de septiembre de 2003 y hasta septiembre de 2006.
(11) Préstamo (Grupo) con Banca Invex que devenga intereses a una tasa de 10% (12.75% hasta el 18 xx xxxxx de 2002 y 11.35% hasta el 3 de octubre de 2001) con vencimiento el 21 de diciembre de 2005. El descuento pendiente de amortizar al 31 de diciembre de 2001 ascendió a $841.
(12) Préstamo (Grupo) con Banca Invex que venció el 18 de octubre de 2002. Covenants
Los contratos relativos a los préstamos mencionados con anterioridad incluyen ciertas condiciones y compromisos de mantener algunas razones financieras, entre las cuales destacan, la restricción en el pago de dividendos, y otros pagos a ciertas subsidiarias. La Compañía cumplió con todas las condiciones y compromisos establecidos en dichos contratos al 31 de diciembre de 2002.
Los intereses devengados importaron $149,022, $133,501 y $148,027 por cada uno de los años terminados el 31 de diciembre de 2000, 2001 y 2002, respectivamente. Las tasas de interés promedio pagadas fueron 9.70% en 2000, 10.06% en 2001 y 8.8% en 2002.
Los vencimientos totales de la deuda a largo plazo al 31 de diciembre de 2002 son:
Año terminado | 31 de diciembre |
2004 | $ 160,052 |
2005 | 38,040 |
2006 | 236,577 |
2007 | 281 |
2008 y posteriores | 771,878 |
$ 1,206,828 |
Nota 8-Instrumentos financieros
Convenio sobre tasas de interés
Durante el 2000 y 2001, la Compañía manejó varios tipos de contratos para la administración de su riesgo por fluctuaciones en las tasas de interés. La Compañía utilizó contratos tipo swaps para reducir el impacto potencial de incrementos en su deuda a largo plazo mencionada en la nota 7 y el pago de las rentas de
los contratos de arrendamiento de los buques “Tepozteco II” y “Xxx XX”.
Como condición de algunos créditos preferentes pagados en el 2000, la Compañía celebró un contrato tipo swap, el cual venció el 10 xx xxxxx de 2000. A la fecha de vencimiento la Compañía reconoció un gasto adicional de aproximadamente $200. Por lo que se refiere a los buques, descritos en el párrafo
anterior, la Compañía celebró contratos tipo swaps sobre una tasa Libor del 5.50% anual, con vencimiento al 30 xx xxxxx de 2001. El beneficio de estas operaciones fue de $151 y $12 en el 2000 y en el 2001, respectivamente.
Swaps sobre combustible
TFM busca contar con gastos por consumo de combustible más predecibles a través de la utilización de
contratos de swaps sobre combustibles. Las disposiciones de las coberturas son continuamente monitoreadas para asegurar que éstas no excedan las necesidades reales de combustibles en ningún periodo.
Al 31 de diciembre de 2002, TFM tiene pendiente de vencer 10 contratos tipo swaps por 5,000,083 galones de combustible los cuales vencieron en enero y febrero de 2003. El ingreso de esta operación fue de $1,548 y al 31 de diciembre de 2002 TFM había registrado un beneficio por $1,009 en relación con
esta operación.
Contratos en moneda extranjera
El propósito de las actividades de protección cambiaria de la Compañía consiste en limitar el riesgo inherente a sus activos y pasivos monetarios denominados en monedas distintas al dólar.
La naturaleza y cantidad de cualquier operación serán determinadas por la Administración de la Compañía, con base en la exposición de los activos netos y las condiciones xxx xxxxxxx.
Al 31 de diciembre de 2001, TFM tenía pendiente de vencer ocho contratos de opción de compra en
pesos por un monto de $10 millones cada uno, basados en un tipo de cambio de Ps.9.973 por dólar. Estos contratos vencieron durante el año de 2002.
Al 31 de diciembre de 2002, la Compañía tenía pendiente de vencer un contrato de opción de compra en pesos por un monto de $1.7 millones de pesos, basado en un tipo de cambio de Ps.11.0 por dólar. Este contrato vence el 29 xx xxxx de 2003.
Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2002, la Compañía tenía pendiente de vencer un contrato tipo forward por $10 millones de pesos, basado en un tipo de cambio de Ps.9.769 por dólar. Este contrato venció el 13 de febrero de 2003.
Valor xx xxxxxxx de instrumentos financieros
El valor justo estimado de los instrumentos financieros, ha sido determinado por la Compañía utilizando información xx xxxxxxx y metodologías apropiadas, sin embargo, se requiere un juicio considerable para interpretar dicha información.
Los valores xx xxxxxxx del efectivo y sus equivalentes, cuentas por cobrar, y las cuentas por pagar se aproximan a su valor neto en libros debido al corto plazo de vencimiento de dichos instrumentos financieros.
El valor xx xxxxxxx de los préstamos bancarios y otras obligaciones a largo plazo están estimados con base en cotizaciones o tasas ofrecidas a la Compañía por deuda con el mismo plazo de vencimiento. La deuda sujeta a intereses variables, es generalmente representativa a aquellas que la Compañía tuvo acceso al 31 de diciembre de 2002 por plazos y términos similares; y por consiguiente, el valor neto en libros de dicha deuda representa una estimación razonable de su valor xx xxxxxxx.
Un resumen de los valores justos estimados de la deuda de la Compañía se muestra a continuación:
31 de diciembre de 200131 de diciembre de 2002
Deuda a corto plazo: | Xxxxx xxxx en libros | Xxxxx xxxxx | Xxxxx xxxx en libros | Valor justo |
Deuda a tasa de interés fija | $ - | $ - | $ 191,761 | $ 156,374 |
Deuda a tasa de interés variable | 332,958 | 332,958 | 22,258 | 22,258 |
$ 332,958 | $ 332,958 | $ 214,019 | $ 178,632 | |
Deuda a largo plazo: Deuda a tasa de interés fija | $ 949,874 | $ 814,963 | $ 970,849 | $ 877,282 |
Deuda a tasa de interés variable | 3,297 | 3,297 | 235,979 | 235,979 |
$ 953,171 | $ 818,260 | $ 1,206,828 | $ 1,113,261 |
Nota 9-Obligaciones por venta de cartera
El 30 de noviembre de 2001, la Compañía celebró un contrato de venta de cartera, denominado como la porción 2001-A, con Bank of N.Y., para la venta de futuras cuentas por cobrar. Grupo recibió anticipos por la venta futura de cartera por un importe de $25,000 de conformidad con este contrato a una tasa equivalente a la tasa libor a 90 días más 5 puntos porcentuales, a un plazo de 5 años.
El 28 de octubre de 2002 se reestructuró el contrato inicial y se recibió un anticipo adicional por $35,000, denominado como la porción 2002-A, a una tasa equivalente a la tasa libor a 90 días más 5 puntos porcentuales a un plazo de 9 años.
El 23 de diciembre de 2002, se recibió otro anticipo por $35,000, denominado como la porción 2002-B, a una tasa equivalente a la tasa libor a 90 días más 5 puntos porcentuales con vencimiento el 15 xx xxxxx de 2003.
Adicionalmente, por los tres contratos mencionados anteriormente se requirió establecer un fideicomiso para garantizar los pagos trimestrales a efectuar por la Compañía, el cual se encuentra registrado como efectivo restringido en el balance general consolidado. Al 31 de diciembre de 2001 y 2002, Grupo ha
depositado en el fideicomiso cuentas por cobrar por un total de $1.6 millones y $4.3 millones, respectivamente, las cuales serán aplicadas contra el principal.
Dentro de las modificaciones a los contratos por venta de cartera se establecieron como condiciones que
Grupo tiene que: (i) vender ciertos activos u obtener flujos provenientes de resoluciones a favor de impuesto por un monto superior a $50 millones en o antes del 30 de septiembre de 2003; (ii) pagar la porción 2001-A en o antes del 15 xx xxxxx de 2003 (véase nota 17) y (iii) completar el traspaso de las acciones de TMMPyT a TMM División Puertos en o antes del 6 xx xxxxx de 2003. En caso de no cumplir con alguno de los puntos anteriores la Compañía está obligada a recomprar las porciones 2001-A, 2002-A y 2002-B más los intereses devengados correspondientes.
Por otro lado, el 26 de noviembre de 2002, TMMPyT firmó un contrato con el Banco Nacional de Obras y Servicios, S.N.C. para la compra-venta de derechos de cobro presentes y futuros correspondientes a las cuentas por cobrar generadas en la terminal de Cozumel por $4,808, a una tasa equivalente a la tasa libor a 90 días más 4.75 puntos porcentuales, amortizable mediante 32 pagos trimestrales consecutivos a partir del 5 xx xxxxx de 2003 y hasta el 5 xx xxxxx de 2011. Los recursos obtenidos se destinarán al refinanciamiento del capital de trabajo invertido en la construcción, obra y suministros realizados en las terminales de cruceros y xxxxxx de Puerto Progreso, Yucatán y de Manzanillo, Colima.
Al 31 de diciembre de 2001 y 2002, las obligaciones por venta de cartera se integran como sigue:
2001 | 2002 | |
Porción 2001-A | $ 25,000 | $ 25,000 |
Porción 2002-A | 35,000 | |
Porción 2002-B | 35,000 | |
TMMP y T | 4,808 | |
25,000 | 99,808 | |
Pagos efectuados | (1,069) | (11,175) |
Vencimientos a corto plazo | (2,212) | (56,276) |
$ 21,719 | $ 32,357 |
Nota 10-Obligaciones convertibles
El 29 xx xxxx de 2002, Grupo emitió obligaciones convertibles en acciones de la Compañía o en los títulos que las representan American Depositary Shares (ADS) por $32.5 millones a una tasa de interés anual de 9%, amortizables mediante pagos semanales en efectivo o mediante la emisión de ADS’s más un descuento de 7% y con vencimiento el 15 xx xxxx de 2003. En forma conjunta se emitieron instrumentos accesorios (note Linked Securities) que pueden ser ejercidos en un periodo de tres años a partir de su emisión por 1,311,290 acciones de la Compañía a un precio de 9.9139 por acción. (Véase nota 12).
A la fecha de los estados financieros las amortizaciones se han efectuado en efectivo y no se han emitido acciones de la Compañía.
Por esta operación se reconoció en el balance un pasivo por $26,972 neto de un descuento por $5,528 y el efecto en los resultados del ejercicio por intereses y amortización del descuento ascienden a $590 y
$3,099, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2002 el saldo de las obligaciones convertibles, neto de pagos efectuados asciende a $13,295, y el saldo por amortizar del descuento asciende a $2,429.
Nota 11-Saldos y transacciones con partes relacionadas
Por cobrar Corto plazo
Bufete de Infraestructura Marítima
31 de diciembre
2001 2002
Mexicana, S.A. (BIMMSA) Seacor Marine, Inc. (Seacor) | $ 1,730 | $ 546 | |
JB Xxxx | 2,558 |
| |
$ 4,288 | $ 546 | ||
Largo plazo | |||
FRS Service Companies, Inc. Por pagar | $ 16,615 | $ 30,336 | |
Promotora Servia | $ 9,400 | (1) $ 26,900 | (1) |
Seacor | 2,679 | ||
KCS | 3,268 | 1,222 | |
SSA Terminal Ferroviaria xxx Xxxxx de México, | 1,094 | (3) | |
S.A. de C.V. | 2,308 | (2) 3,479 | (2) |
$ 17,655 $ 32,695
(1) Véase nota 2b.
(2) Representa el saldo por pagar de TFM, relacionado con servicios de interlíneas, derechos de paso y arrastre y car hire.
(3) El 31 de diciembre de 2001, la Compañía celebró un convenio de asistencia técnica con SSA, en virtud del cual SSA se compromete a proporcionar servicios de asistencia técnica a TMMPyT. Asimismo,
TMMPyT se obliga a pagar a SSA los gastos incurridos durante la prestación de dichos servicios. Las transacciones más importantes con partes relacionadas se resumen a continuación:
Año que terminó el 31 de diciembre
2000 | 2001 | 2002 | |
Ingresos por transportación | $30,625 | $ 40,276 | $ 803 |
Servicios administrativos | $ 3,586 | $ 1,524 | $ 5,453 |
Productos financieros | $ 1,429 | ||
Otros gastos | ($ 5,009) | ($ 877) | ($ 1,423) |
FRS Service Companies, Inc. (subsidiaria de SSA) |
El Consejo de Administración de TMMPyT aprobó a través de las resoluciones de accionistas tomadas el 6 de diciembre de 2001, celebrar contratos de préstamos a los accionistas y sus respectivas afiliadas. Al 31 de diciembre de 2001 y 2002, TMMPyT ha prestado $16,615 y $30,336, respectivamente, a FRS Service Companies, Inc. a una tasa de interés de 6.35%. Este préstamo establece vencimientos trimestrales a partir del 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
BIMMSA
La cuenta por cobrar a BIMMSA (compañía asociada), representaba servicios marítimos de fletamento prestados a esta compañía. El objeto principal de BIMMSA consistía en la instalación de ductos submarinos en la sonda de Campeche en el Golfo de México para PEMEX.
Seacor
Seamex International, Ltd. y Seacor, tienen acuerdos internos bajo los cuales, cada compañía puede transferir o recibir dinero de acuerdo a sus requerimientos de efectivo, así como proveer servicios de agencia y de reparación mutuamente. Al 31 de diciembre de 2001, la cuenta por pagar a Seacor corresponde a un pagaré que importa $3,200, el cual se pagó en abril de 2002. La cuenta por cobrar al 31 de diciembre de 2001 y 2002 por $521 y $546, respectivamente, corresponde a servicios de agencia y de reparación.
Convenio de servicios administrativos con KCS Transportation Company (KCSTC)
La Compañía y KCSTC, subsidiaria al 100% de KCS, celebraron un convenio de servicios administrativos conforme al cual KCSTC proporciona servicios de consultoría en líneas ferroviarias y servicios administrativos a TFM a partir xx xxxx de 1997 por un término de doce meses renovables por periodos adicionales de un año por mutuo consentimiento de las partes. Bajo las condiciones de este convenio, a KCSTC se le reembolsan todos los costos y gastos en que incurra durante la prestación de los servicios antes mencionados.
El 30 xx xxxxx de 2002, TFM y KCS, como sucesor después de la fusión con KCSTS, modificaron el convenio de servicios administrativos en donde se estableció la forma de pago de los servicios prestados hasta la fecha: (1) $2,500 pagaderos en nueve pagos mensuales iguales a partir xx xxxxx de 2002, como compensación por los servicios prestados entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2000; (2)
$2,500 adicionales el o antes del 2 de enero de 2003 como compensación por los servicios prestados del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002; y (3) pagos trimestrales por servicios por un importe total
$1,250 por los periodos anuales a partir del 1 de enero de 2003. El convenio de servicios administrativos puede darse por terminado por cualquiera de las partes notificando por escrito con 60 días de anticipación.
Nota 12-Inversión de los accionistas
Capital social
En asambleas ordinaria y extraordinaria de accionistas celebradas el 31 de octubre de 2001, los accionistas acordaron reestructurar la composición de las acciones actualmente en circulación con motivo de la escisión de la Compañía, como se menciona en la nota 1. Como resultado de esta nueva reestructura, la Compañía efectuó un split inverso de una acción por cada 15.06 acciones de sus Series “B”, convirtiendo cada una de las 1,596,700 acciones Serie “B”, 833,189 acciones Serie “B-1”, 26,061,401 acciones Serie “B-2”, 5,447,075 acciones Serie “B-3”, y 228,715,601 acciones Serie “B-4” en una sola clase de 17,440,890 acciones nuevas de la Serie “B”, las cuales se encuentran representadas por acciones nominativas, comunes y sin expresión de valor nominal.
En asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada el 7 de diciembre de 2001, los accionistas de Grupo
acordaron:
- Transferir 17,440,890 acciones de la serie “B” a la serie “A”.
- Incrementar el capital social en $33,411 a través de la emisión de 4,412,914 acciones nuevas de la serie “A”.
- Escisión del capital social por $7,738 sin transferencia de acciones.
En asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada el 21 de diciembre de 2001, los accionistas acordaron fusionar TMM en Grupo a través del incremento de capital social en $65,585 como resultado de la fusión, a través de la emisión de (i) 20,867,849 acciones serie “A”, las cuales fueron entregadas a los accionistas serie “A” de TMM, y (ii) 14,240,784 acciones serie “L”, que fueron entregadas a los accionistas serie “L” de TMM.
En asamblea general extraordinaria, celebrada el 29 xx xxxxx de 2002, los accionistas acordaron emitir
10.5 millones de acciones serie “A” para mantener en tesorería a efecto de que cubran el importe de los bonos convertibles serie “1” y serie “2” y los Note Linked Securities relativos y permitir el cumplimiento de sus obligaciones convertibles. (Véase nota 10). A la fecha de los estados financieros consolidados no se ha convertido ninguna de estas acciones.
En asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 29 xx xxxxxx de 2002, los accionistas acordaron reclasificar las acciones serie “L” para convertirse en acciones serie “A” y eliminar la modalidad de capital variable de la Sociedad. Por lo tanto, Grupo efectuó el canje de las acciones Serie “L” por el mismo número de acciones de la Serie “A”, esto es, en una proporción de uno a uno. Por otro lado, con el objeto de obtener las acciones de la Serie “L” en propiedad de extranjeros se incrementó el número de ADS’s, los cuales continuarán cotizando en la Bolsa de Nueva York, E.U.
Después de dar efecto a las transacciones descritas anteriormente, al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx social por un importe de Ps.700,000 (nominal) es fijo y está integrado por 56,963,137 acciones serie “A” en circulación, comunes, nominativas, sin valor nominal y con derecho a voto, las cuales pueden ser propiedad de personas o inversionistas de nacionalidad mexicana o sociedades mexicanas en cuyos estatutos sociales se contenga la cláusula de exclusión de extranjeros.
Dividendos
Los dividendos que se paguen estarán libres del Impuesto Sobre la Renta si provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Los dividendos que excedan de dicha CUFIN causarán un impuesto equivalente al 51.52%, 49.25% y 47.06% si se pagan durante el ejercicio 2003, 2004 y 2005, respectivamente. El impuesto causado será a cargo de la Compañía y podrá acreditarse contra el ISR del ejercicio o el de los dos ejercicios inmediatos siguientes. Los dividendos pagados no serán sujetos a retención alguna.
En caso de reducción del capital, a cualquier excedente del capital contable sobre los saldos de las cuentas del capital contribuido, se le dará el mismo tratamiento fiscal que el del dividendo, conforme a los procedimientos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Nota 13-Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Activo (IA), Pérdidas Fiscales por Amortizar y Participación de los Trabajadores en la Utilidad (PTU)
ISR
La Compañía determina su resultado fiscal consolidado mediante la autorización que le fue concedida por la Dirección General Técnica de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su oficio número 396-I-B-3-49-1482 de fecha 31 de diciembre de 1991.
Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2000, 2001 y 2002 se obtuvo una utilidad (pérdida)
fiscal consolidada de $6,745, ($132,662) y ($450,293), respectivamente. La diferencia entre el resultado fiscal y el contable se debe básicamente a la pérdida o ganancia inflacionaria reconocida para efectos fiscales, a la diferencia entre la amortización y depreciación fiscal y contable, a diferencias temporales en ciertas partidas que se reportan en diferentes periodos para efectos financieros y fiscales, y a los gastos no deducibles.
El beneficio (provisión) por Impuesto Sobre la Renta reconocido en los resultados de las operaciones se describe a continuación:
Año que terminó el
31 de diciembre
2000 | 2001 | 2002 | ||
Causado | ($ 2,254) | ($ 766) | ($ 1,633) | |
Diferido | 24,658 | 8,493 | (18,076) | |
Beneficio (provisión) neto | 22,404 | 7,727 | (19,709) | |
IA y otros | 644 | (577) | (92) |
Beneficio (provisión) por Impuesto Sobre la Renta$ 23,048 $ 7,150 ($ 19,801)
La conciliación entre la (provisión) beneficio por Impuesto Sobre la Renta basado en la tasa establecida
en la ley, y el beneficio (provisión) por Impuesto Sobre la Renta registrado por la Compañía, se describe a continuación:
Año que terminó el
31 de diciembre
Utilidad (pérdida) antes de impuestos, interés minoritario | 2000 | 2001 | 2002 |
y operaciones discontinuadas $ 41,860 | $ 92,914 | ($ 26,263) | |
(Provisión) beneficio por Impuesto Sobre la Renta al 35% | ($ 14,460) | ($ 32,520) | $ 9,192 |
Decremento (incremento) resultado de | |||
utilidades reportadas por las subsidiarias | |||
extranjeras (1,426) | (2,593) | 1,294 | |
Efectos de componentes inflacionarios 3,040 Efectos de la actualización y devaluación del peso con | 29,747 | (12,556) | |
relación al dólar americano de pérdidas fiscales por | |||
xxxxxxxxx-xxxx 35,934 | 15,724 | (11,698) | |
Gastos no deducibles (672) | (1,093) | (1,088) | |
Cambio de la tasa del impuesto del 35% al 32% (2,708) Otros-neto (12) | (1,538) | (2,237) | |
Beneficio (provisión) neto por Impuesto Sobre la Renta | $ 22,404 | $ 7,727 | ($ 19,801) |
De acuerdo con las modificaciones al Impuesto Sobre la Renta de 2002, la tasa del impuesto disminuirá uno porciento anualmente de 35% comenzando en 2003 hasta el 32% en 2005.
Los componentes de activos y (pasivos) por impuestos diferidos se integran como sigue:
31 de diciembre
2001 | 2002 |
Pérdidas fiscales por amortizar $ 397,615 | $ 527,619 |
Impuesto Sobre la Renta pagado sobre dividendos 17,403 | 15,668 |
Pérdida en inversiones en acciones 15,787 Inventarios y provisiones-neto 68,604 | 60,166 |
Propiedades, maquinaria y equipo (30,187) | (76,533) |
Derechos de concesión y activos relacionados (209,811) | (300,710) |
Activos por impuestos diferidos-neto 259,411 | 226,210 |
Menos reserva de valuación (20,660) | (5,535) |
Total de activos por impuesto diferido $ 238,751 | $ 220,675 |
IA |
La Ley del IA establece un impuesto del 1.8% sobre el promedio de activos, disminuido por el promedio de ciertos pasivos, que es pagadero cuando excede al ISR por pagar. En las declaraciones consolidadas no hubo base de IA para los ejercicios de 2000, 2001 y 2002. Algunas compañías subsidiarias generaron IA en forma individual por un importe de $577 y $92, por los años terminados el 31 de diciembre de 2001 y 2002, respectivamente.
Pérdidas fiscales por amortizar
Al 31 de diciembre de 2002, Grupo, con excepción de Grupo TFM, tenía las pérdidas fiscales por amortizar que se muestran a continuación, las cuales, de acuerdo con la legislación mexicana, se actualizan con base en la inflación hasta la fecha de su utilización:
Importe actualizado con base en la
Año en que se inflación al 31 de Año de generó la pérdida diciembre de 2002vencimiento
1993 | $ 110 | 2003 |
1994 | 7,778 | 2004 |
1995 | 23,029 | 2005 |
1996 | 15,907 | 2006 |
1997 | 8,317 | 2007 |
1998 | 76,599 | 2008 |
1999 | 9,646 | 2009 |
2000 | 27,158 | 2010 |
2001 | 61,181 | 2011 |
2002 | 131,804 | 2012 |
$ 361,529 |
Grupo TFM tiene pérdidas fiscales actualizadas en los términos de la Ley del ISR que pueden ser amortizadas como se muestra a continuación:
Importe
actualizado con base en la
Año en que se inflación al 31 de Año de generó la pérdida diciembre de 2001vencimiento
1996 | $ 14,690 | 2046 |
1997 | 232,418 | 2046 |
1998 | 292,030 | 2046 |
1999 | 7,152 | 2046 |
2000 | 160,993 | 2046 |
2001 | 70,842 | 2046 |
2002 | 412,168 | 2012 |
$ 1,190,293 |
PTU
La PTU se determina a una tasa de 10% sobre la utilidad antes de impuestos, ajustada en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Por el año que terminó el 31 de diciembre de 2000, 2001 y de 2002 no existió base para PTU.
Nota 14-Información financiera por segmentos
La Compañía opera en los siguientes segmentos: transporte marítimo especializado, transportación terrestre, operación en puertos y terminales, y transporte ferroviario. Las operaciones de transporte marítimo especializado (División Marítimo Especializado) incluyen el transporte de productos líquidos a granel, materiales y provisiones para plataformas de perforación y operaciones de transporte de vehículos, así como servicios de remolcadores. La transportación terrestre (División de Logística) incluye servicios de autotransporte de carga y servicios de logística. Las operaciones en puertos y terminales (División Puertos y Terminales) incluyen las operaciones en terminales, tanto de carga como turísticas. El transporte ferroviario (División Ferroviaria) incluye el transporte ferroviario de carga en líneas ferroviarias estadounidenses y mexicanas.
Grupo consideró varios factores en la determinación de los segmentos, de los cuales la principal medida financiera son los ingresos, costos y gastos, depreciación, resultados de operación y activos totales. La información de cada segmento operativo, se muestra a continuación:
Eliminación
División División entre segmentos
Marítimo División de Puertos yDivisióny cuentas Total
31 de diciembre de 2002Especializado LogísticaTerminalesFerroviariacompartidasconsolidado
Ingresos totales | $ 123,214 | $ 79,057$ 112,517$ 712,327($ 18,499) | $ 1,008,616 | |
Costo y gastos de | operación (106,343) | (70,817) (70,319) (474,042) 4,308 | (717,213) | |
Depreciación y amortización | (8,177) | (4,214)(8,776)(82,553) | (3,690) | (107,410) |
Utilidad de operación | $ 8,694 | $ 4,026$ 33,422$ 155,732($ 17,881) | 183,993 | |
Costos, gastos e ingresos | ||||
no asignados Utilidad de operaciones | (226,602) | |||
continuas | ($ 42,609) | |||
Total de activos por segmento$ 144,193 | $ 82,827$ 132,882$ 2,264,955 | $ 2,624,857 | ||
Activos compartidos | $ 102,335 | 102,335 | ||
Total de activos $ 144,193 $ 82,827$ 132,882$ 2,264,955$ 102,335 $ 2,727,192 31 de diciembre de 2001 | ||||
Ingresos totales $ 118,988 | $ 77,401$ 100,617$ 722,845 | ($ 19,759) | $ 1,000,092 | |
Costo y gastos de operación (101,819) | (66,654) (56,333) (489,226) | 6,402 | (707,630) | |
Depreciación y amortización (8,152) | (4,432)(7,321)(79,602) | (3,812) | (103,319) | |
Utilidad de operación Costos, gastos e ingresos | $ 9,017 | $ 6,315$ 36,963$ 154,047($ 17,169) | 189,143 | |
no asignados | (180,218) | |||
Utilidad de operaciones | ||||
continuas | $ 8,925 | |||
Total de activos por segmento$ 226,782 | $ 80,524$ 137,581$ 2,327,681 | $ 2,772,568 | ||
Activos compartidos | $ 45,639 | 45,639 | ||
Total de activos $ 226,782 | $ 80,524$ 137,581$ 2,327,681$ 45,639 | $ 2,818,207 |
31 de diciembre de 2000
Ingresos totales | $ 133,643 | $ 83,979$ 86,491$ 698,640($ 12,819) | $ 989,934 | |
Costo y gas tos de operación (116,969) | (71,971) (47,851) (452,252) (3,451) | (692,494) | ||
Depreciación y amortización (9,087) | (3,667)(5,195)(77,747) (4,192) | (99,888) | ||
Utilidad de operación $ 7,587 | $ 8,341$ 33,445$ 168,641($ 20,462) | 197,552 | ||
Costos, gastos e ingresos no asignados | (190,287) | |||
Utilidad de operaciones continuas Nota 15-Obligaciones laborales | $ 7,265 |
Las primas de antigüedad y las obligaciones del plan de retiro (pensiones), se reconocen como costo de los años en que se prestan los servicios mediante el registro de una provisión, contra la que se hacen aportaciones a un fondo en fideicomiso irrevocable; ambos conceptos se basan en cálculos actuariales utilizando el método de crédito unitario proyectado. Los beneficios de retiro están basados principalmente en los años de servicio, edad y sueldo del empleado al retirarse.
Los importes cargados a resultados por concepto xx xxxxxx de antigüedad y pensiones, incluyen la amortización de los costos de servicios pasados sobre el promedio de tiempo de servicio remanente del personal.
La integración del costo laboral junto con la estimación actuarial del valor presente de estas prestaciones, así como los supuestos actuariales básicos para el cálculo de estas obligaciones laborales, se muestran a continuación:
Año que terminó el 31 de diciembre
2000 | 2001 | 2002 | ||
Costo laboral | $ 626 | $ 179 | $ 619 | |
Costo financiero | 988 | 262 | 978 | |
Rendimiento de los activos del | ||||
fideicomiso | (234) | (244) | (199) | |
Amortización de la obligación transitoria y variaciones en | ||||
supuestos | (92) | (20) | (46) | |
Efecto por reducción de empleados | (1,716) | |||
(Beneficio) costo neto del periodo | ($ 428) | $ 177 | $ 1,352 |
31 de diciembre
2001 2002
Reserva para pensiones y primas de antigüedad
Obligaciones por beneficios proyectados ($ 12,950) ($ 12,984)
Activos del plan | 2,336 | 2,252 |
Activo de transición por amortizar | (924) | (1,504) |
Reserva para pensiones y primas de antigüedad($ 11,538) | ($ 12,236) |
Los activos del plan consisten principalmente en inversiones a tasa fija, inversiones en valores negociables autorizados para planes de pensiones por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y certificados de la tesorería emitidos por el Gobierno.
Al 31 de diciembre de 2002, aproximadamente el 63.2% de los empleados de la Compañía están cubiertos por contratos colectivos de trabajo. Bajo esos contratos, las compensaciones laborales se encuentran sujetas a negociación anual, mientras que los demás son negociables cada dos años.
Nota 16-Compromisos y contingencias
a. Compromisos Derechos por concesión
De acuerdo con la concesión de TFM, el Gobierno tiene derecho a recibir un pago por parte de TFM
equivalente al 0.5% de los ingresos brutos de ésta durante los primeros 15 años del periodo de Concesión y 1.25% durante los años restantes del periodo de Concesión. Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2000, 2001 y 2002, los gastos por derecho de concesión ascendieron a $3,334, $3,391 y
$3,267, respectivamente, los cuales se registraron como gastos de operación.
De acuerdo con los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones de puertos marítimos, la Compañía tiene la obligación de efectuar pagos al Gobierno, basados en cuotas fijas y variables. Estos pagos ascendieron a $6,636 en 2000, $6,051 en 2001 y $11,749 en 2002.
Arrendamientos operativos de locomotoras
En mayo de 1998 y septiembre de 1999, TFM celebró contratos de arrendamiento operativo por 75 locomotoras cada uno, los cuales concluirán en 18 y 19 años, respectivamente. Al término de los contratos las locomotoras serán devueltas al arrendador. Al 31 de diciembre de 2002 TFM había recibido
150 locomotoras. De acuerdo con estos contratos, el monto de las rentas devengadas ascendió a $22.8 millones en 2000, $34.1 millones en 2001 y $32.5 millones en 2002.
Las rentas mínimas por pagar al 31 de diciembre de 2002, por año de los contratos de arrendamiento
antes mencionados serán como se muestra a continuación:
Año que terminará el 31 de diciembre de
2003 | $ 28,720 |
2004 | 28,720 |
2005 | 28,720 |
2006 | 28,720 |
2007 | 28,720 |
2008 y posteriores | 321,851 |
$ 465,451 |
Arrendamientos operativos de carros de ferrocarril
TFM celebró varios contratos de arrendamiento operativo por el uso de carros de ferrocarril. El término de los contratos fluctúa entre 3 y 15 años. De acuerdo con estos contratos, las rentas mínimas por pagar al 31 de diciembre de 2002, por año serán como se muestra a continuación:
Año que terminará el
31 de diciembre de
2003 | $ 32,830 |
2004 | 18,064 |
2005 | 12,504 |
2006 | 10,012 |
2007 | 9,084 |
2008 en adelante | 51,143 |
$ 133,637 |
Contratos de mantenimiento de locomotoras
TFM celebró varios contratos de mantenimiento de locomotoras con compañías de mantenimiento, los cuales vencen el 2004 y 2018. Bajo los contratos actuales, los contratistas proveerán mantenimiento rutinario y reparaciones mayores por una cuota de entre cuatrocientos y quinientos dólares por locomotora por día.
Contrato de mantenimiento y rehabilitación de vía
En mayo de 2000, TFM celebró un contrato de mantenimiento y rehabilitación de vía, el cual vence en el 2012. De acuerdo con este contrato, el contratista proporcionará reparaciones mayores y mantenimientos preventivos al tramo de vía Celaya-Xxxxxx Xxxxxxxx, el cual tiene una longitud aproximada de 350 millas. El monto de las cuotas de mantenimiento ascendió a $2.3 millones en 2000, $30.2 millones en el 2001 y
$35.6 millones en 2002. De acuerdo con este contrato, TFM pagará aproximadamente $33 millones en los próximos 10 años.
Contrato de compra de combustibles
El 19 de diciembre de 1997, TFM celebró un contrato de compra de combustible con PEMEX Refinación, con base en el cual TFM tiene la obligación de comprar a precio xx xxxxxxx un mínimo de 29,550 metros cúbicos y un máximo de 42,400 metros cúbicos de diesel de PEMEX. La vigencia de este contrato es indefinida, pero puede ser terminada por causa justificada por decisión de cualquiera de las dos partes, por medio de una notificación por escrito presentada con tres meses de anticipación.
Arrendamiento y fletamentos
La Compañía utiliza varios buques por tiempo determinado para complementar los servicios de su flota bajo contratos de fletamento, por periodos que van desde siete meses hasta diez años. Los gastos por fletamento de estas operaciones importaron $63,634 en 2000, $56,780 en 2001 y $38,127 en 2002, respectivamente. Asimismo, la Compañía tomó en arrendamiento, a fines de 1998, varias grúas para utilizarlas en los puertos por periodos de dos a cinco años. Los pagos xx xxxxxx de estas grúas ascendieron a $6,439 en 2000, $6,375 en 2001 y $6,001 en 2002.
Al 31 de diciembre de 2001, los pagos mínimos por fletamento y arrendamiento de acuerdo con los contratos firmados son como sigue:
Año
2003 | $ 35,919 | |
2004 | 12,144 | |
2005 | 9,351 | |
2006 | 6,788 | |
2007-2008 | 14,668 |
$ 78,870
Compra-venta de acciones entre SSA y Grupo
En relación con el contrato de compra-venta de acciones entre SSA y Grupo que se menciona en la nota 2a., Grupo le otorgó irrevocablemente a SSA el derecho de comprar todas (pero no menos de todas) las acciones del negocio conjunto de puertos en cualquier momento si ciertos incumplimientos de créditos ocurren.
Servicios de transportación de combustible:
El 30 de octubre de 2002, TFM celebró un contrato de prestación de servicios con PEMEX Refinación con fecha de vencimiento hasta el 2006. Según las condiciones del contrato TFM tiene la obligación de prestar servicios que importan por año lo siguiente:
Xxxxxx Xxxxxx
2003 | Ps 126,264Ps 315,659 |
2004 | 98,769 246,922 |
2005 | 98,769 246,922 |
2006 | 65,756 164,390 Ps 389,558Ps 973,893 |
Contratos de Synthetic Lease
El 10 de octubre de 2002, Marítima Mexicana, S.A. de C.V. (Marmex), subsidiaria indirecta de Grupo, celebró un contrató de “Synthetic Lease” (financiamiento contratado a través de un fideicomiso), mediante el cual adquiere de los recursos afectados en fideicomiso, maquinaria nueva o usada a cambio de los recursos obtenidos, sin perder los derechos de readquirir la maquinaria colocada en el fideicomiso. Los buques Xxxxx XxXxxx e Isla Guadalupe fueron vendidos en $15,200, los cuales fueron recibidos posteriormente en arrendamiento operativo, a través de este “Synthetic Lease”. La Compañía registró una utilidad de $419 por la venta de los buques.
El importe de las rentas mínimas comprometidas se muestra a continuación:
Pagos al
Año Importe vencimiento
2003 $ 1,954
2004 1,954
2005 1,954
2006 1,954
2007 1,954
2008 1,954
2009 1,951 $ 7,600
Total $ 13,675 $ 7,600
El importe de la renta bajo “Synthetic Lease” junto con el interés es incluido como una obligación en la determinación del ajuste inflacionario. El interés es deducible y el gasto por rentas no deducible.
b) Contingencias:
- TFM presentó una demanda por la devolución de aproximadamente Ps2,111 millones ($262 millones) de Impuesto al Valor Agregado en relación con la adquisición. No obstante, se tiene registrada una estimación para cuentas de cobro dudoso, por este mismo importe, en los estados financieros consolidados adjuntos.
El 25 de septiembre de 2002 el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (El
Tribunal Federal) emitió unánimamente una resolución a favor de TFM, con relación a la demanda por Impuesto al Valor Agregado, que inició en enero de 1997. El Tribunal Federal concedió a TFM el amparo para que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (El Tribunal Fiscal) deje insubsistente la sentencia que éste había emitido con anterioridad negando a TFM el derecho al mencionado reclamo en contra de la Tesorería y ordenando al Tribunal Fiscal resuelva nuevamente, de conformidad con los ordenamientos proporcionados en la sentencia del Tribunal Federal. La sentencia del Tribunal Federal requiere que las autoridades fiscales emitan el certificado del Impuesto al Valor Agregado sólo en el nombre de TFM. El 6 de diciembre de 2002, el Tribunal Fiscal votó en el mismo sentido de su sentencia anterior, en contra de TFM. El 8 de enero de 2003, TFM fue notificado oficialmente de lo mencionado anteriormente y el 29 de enero de 2003 solicitó el correspondiente amparo a dicha resolución. Existe la posibilidad de que algún tercero en algún procedimiento diverso, como consecuencia de la sentencia que emita el Tribunal Fiscal en cumplimiento de la ejecutoria del Tribunal Federal, no esté de acuerdo, ante lo cual TFM considera que tendría los medios de defensa suficientes contra dicha acción y que ésta no podría prosperar.
- Durante 2000, 2001 y 2002, Grupo y algunas de sus subsidiarias asumieron responsabilidad solidaria para el pago provisional de impuestos federales en favor de algunas de sus subsidiarias, habiendo dado
aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los créditos fiscales que las últimas generaron en favor xxx Xxxxx Federal, en el entendido de que por dicha responsabilidad solidaria los impuestos corren a cargo del patrimonio de las primeras.
- En septiembre de 1998 la Comisión Europea emitió una decisión parcial en los Procedimientos del Acuerdo de la Conferencia Trasatlántica e impuso multas administrativas a todos los participantes en la Conferencia. La multa impuesta a Grupo y Tecomar, Ltd., compañía subsidiaria, asciende a $6,928. A la fecha Grupo ha solicitado a la Corte la anulación de la decisión o la reducción de la multa, sin que a la fecha se haya obtenido una resolución. Grupo registró $3,000 de reserva para el pago de esta multa, porque estima que el importe que eventualmente se pague no excederá de la cantidad reservada.
- Al 31 de diciembre de 2000 y a la fecha de este informe Grupo mantiene una demanda xx xxxxxx ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pendiente de resolución, respecto a diversas disposiciones legales del Régimen de Consolidación Fiscal vigente a partir del 1 de enero de 1999. La reclamación principal es la relativa a la consolidación de sólo el 60% de los resultados de las subsidiarias, en lugar del 100%.
- El Gobierno ha conservado el 20% de las acciones representativas del capital social de TFM y se ha reservado el derecho de venderlas a través de una oferta pública que deberá realizarse antes del 31 de octubre de 2003. En caso de que tal evento no se lleve a cabo en la fecha prevista, Grupo TFM podrá adquirir esas acciones a un precio de compra equivalente al precio por acción pagado inicialmente por Grupo TFM, actualizado con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Si Grupo TFM no adquiere las acciones propiedad del Gobierno, este último podrá solicitar a Grupo y KCS, principales accionistas de Grupo TFM, que adquieran las acciones de TFM al precio mencionado con anterioridad.
- En septiembre de 2001, Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. (Ferromex) entabló una demanda legal en contra de TFM, relativa a los pagos que ambas partes deben efectuarse por servicios interlíneas, derechos de paso y arrastre. A la fecha de emisión de estos estados financieros consolidados, TFM y Ferromex no han llegado a un acuerdo acerca de la tasa que cada uno debe pagar al otro por dichos servicios y derechos. Consecuentemente, en 2001 se ha iniciado un procedimiento administrativo de acuerdo con la Ley Mexicana de Servicios Ferroviarios, solicitando la determinación de dichas tarifas por la SCT, la cual determinará las condiciones y tarifas bajo las cuales dichos servicios y derechos serán prestados El 25 de septiembre de 2002, el Juez Tercero de lo Civil dictó sentencia mediante la cual absolvió a TFM de las prestaciones reclamadas por Ferromex. Ferromex promovió recurso de apelación y se está en espera de la resolución del mismo.
El 14 xx xxxxx de 2002, TFM fue notificada que la SCT determinó las condiciones y contraprestaciones conforme a las cuales deberán otorgarse mutuamente TFM y Ferromex los derechos de paso obligatorios. Asimismo, el 5 xx xxxxxx de 2002 la SCT resolvió las condiciones y contraprestaciones conforme a las cuales TFM y Ferromex deben prestarse los servicios de interconexión y de terminal. TFM promovió demanda con respecto a dicha resolución y está solicitando se suspenda la misma. Actualmente dicha resolución está pendiente de resolverse.
Consecuentemente, TFM cree que el resultado de esta reclamación legal, no tendrá efectos materiales
adversos en las condiciones financieras de TFM.
- En noviembre de 2001, Grupo presentó una demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por el que se disminuye la pérdida fiscal para efectos del Impuesto Sobre la Renta por el ejercicio de 1996; y se determinan diferencias por motivo de retenciones por el pago de intereses a residentes en el extranjero derivados de la colocación de Bonos Yankee en el extranjero, e Impuesto al Valor Agregado, actualización, recargos y multas por Ps326,000 ($36 millones) por los ejercicios de 1995 y 1996.
Nota 17-Eventos subsecuentes
El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xxxxxxx xx xxxxx de su inversión del 51% en TMMPyT, a un afiliado de su actual socio en esta división, SSA. Esta transacción incluye las operaciones que actualmente desempeña TMMPyT en los puertos de Manzanillo, Cozumel, Veracruz y Progreso. Grupo conservará su
inversión en los puertos de Acapulco y Tuxpan. Se espera que esta transacción se cierre a principios xx xxxx, estando sujeta a que SSA obtenga el financiamiento requerido y a otras condiciones comunes para el cierre de transacciones.
Los fondos netos por esta transacción serán de aproximadamente $113 millones de dólares, y se
utilizarán para readquirir las cuentas por cobrar vendidas al fideicomiso, bajo el actual programa de bursatilización de cartera de la Compañía, y para reducir su deuda a largo plazo. Al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxxxxx xxxxx $86.7 millones de dólares de certificados en circulación. El plazo de vencimiento original de estos certificados, del 15 xx xxxxx de 2003 se ha extendido al 6 xx xxxx de 2003. No quedará ningún certificado en circulación después de readquirir las cuentas por cobrar.
El 17 xx xxxxx de 2003, la Compañía anunció que debido a que está en proceso la venta de la inversión de
la Compañía en su división de Puertos y Terminales (TMMPyT), Grupo espera modificar los términos de sus ofertas de intercambio y solicitudes de consentimiento de sus Bonos al 9½% con vencimiento en 2003 y de sus Bonos al 10¼% con vencimiento en el 2006. Se están considerando los términos de dichas modificaciones, por lo que la Compañía ha extendido la fecha de estas ofertas de intercambio al 25 xx xxxxx de 2003. La fecha de vencimiento podrá ser extendida de nuevo, a discreción de Grupo, y será extendida nuevamente en el caso de que las ofertas de intercambio sean reestructuradas.
Todos los otros términos y condiciones de las ofertas de intercambio y solicitudes de consentimiento, a excepción de la fecha de vencimiento, no cambiaron.
El 21 xx xxxxx de 2003, la Compañía y KCS anunciaron una serie de acuerdos que han sido aprobados por sus respectivos Consejos de Administración, que una vez aprobados por sus accionistas y órganos regulatorios, pondrán su inversión en The Kansas City Southern Railway Company (KCSR), the Texas Mexican Railway Company (Tex-Mex), y Grupo TFM, bajo el control común de una compañía, Nafta Rail, que tendrá sus oficinas en Kansas City, Missouri. Como parte de esta transacción KCS cambiará su nombre a Nafta Rail, quien cotizará en la Bolsa de Nueva York (NYSE).
El control común de KCSR y del Tex-Mex bajo Nafta Rail, requerirá la aprobación de la Comisión de Transporte de Superficie de los Estados Unidos de América. Adicionalmente, la adquisición de las acciones de Grupo TFM por Nafta Rail requerirá la autorización de la Comisión Federal de Competencia y la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras en México.
De acuerdo al contrato de adquisición de Grupo TFM, TMM Multimodal, una subsidiaria de Grupo, recibirá 18 millones de acciones de Nafta Rail representando aproximadamente el 22% (20% con derecho a voto y 2% de voto restringido) de Nafta Rail; $200 millones de dólares en efectivo y un pago adicional en efectivo entre $100 millones y $180 millones de dólares, dada la resolución de ciertas contingencias futuras (reclamo de IVA).
(R.- 177871)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Juzgado Primero de lo Concursal
EDICTO
Dentro de los autos relativos a la suspensión de pagos de Distribuidora Comercial Atocha, S.A. de C.V., expediente número 16/93 cuaderno principal tomo II, el ciudadano Juez Primero de lo Concursal, licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, dictó una sentencia el día cuatro xx xxxxx del año dos mil tres, en la que se declaró procedente la aprobación del convenio preventivo propuesto por la sindicatura en términos del artículo 302 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
Para su publicación por tres veces consecutivas.
México, D.F., a 15 xx xxxxx de 2003. La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 178091)
AVISO NOTARIAL
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, titular de la Notaría xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, hago saber para los efectos del artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles:
Que en escritura número 7,573 de fecha 5 xx xxxx del año 2003, ante mí, el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, aceptó la herencia y el cargo de albacea en la sucesión testamentaria de la señora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx viuda xx Xxxxxxx.
El albacea formulará el inventario. México, D.F., a 7 xx xxxx de 2003. Titular de la Notaría No. 194 del D.F. Lic. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx X. Rúbrica.
(R.- 178157)
AVISO NOTARIAL
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, titular de la Notaría xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, hago saber para los efectos del artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles:
Que en escritura número 7,572 de fecha 5 xx xxxx del año 2003, ante mí, los señores Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, aceptaron la herencia en la sucesión testamentaria del señor Xxxx Xxxxxx Xxxxx, y el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx aceptó el cargo de albacea en dicha sucesión.
El albacea formulará el inventario.
México, D.F., a 7 xx xxxx de 2003. Titular de la Notaría No. 194 del D.F. Lic. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx X. Rúbrica.
(R.- 178158)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Xxxxxxx Xxxx de lo Civil
EDICTO
En el cuaderno xx xxxxxx directo formado en los autos del toca citado al rubro, esta Xxxx dictó el siguiente acuerdo:
“México, Distrito Federal, veintitrés xx xxxxx del año dos mil tres.
En los términos del escrito de cuenta, se tiene al representante de la parte quejosa Amresco México, S.A. de C.V. desahogando la vista que se le concedió mediante proveído de fecha nueve xx xxxxx del año en curso; en consecuencia… procédase a emplazar al tercero perjudicado Xxxxxx Xxxxx Xxxxx por medio de edictos que se publiquen en el Diario Oficial así como en el periódico La Prensa… En la inteligencia, que deberá quedar a disposición de dicho tercero perjudicado, una copia simple de la demanda de garantías respectiva en la Secretaría de acuerdos de esta Sala… Notifíquese…”
Lo anterior se hace de su conocimiento a fin de que se presente dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación; ante el H. Tribunal Colegiado en Materia Civil del primer circuito en turno como tercero perjudicado en el juicio xx xxxxxx promovido por la parte actora contra actos de esta Sala en el procedimiento referido al inicio de este edicto.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 2 xx xxxx de 2003.
La C. Secretaria Auxiliar de Acuerdos encargada de la Mesa de Amparos de la H. Xxxxxxx Xxxx
Lic. Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
(R.- 178175)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Xxxxxxx xx Xxxxxxxx “X” xx Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx
EDICTO
En los autos del juicio xx xxxxxx número 97/2003, promovido por Sociedad de Beneficencia Española, Institución de Asistencia Privada, por conducto de sus apoderados Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, contra actos de la Novena Sala Civil y Juez Primero de lo Concursal, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con fecha veinticuatro xx xxxxx de dos mil tres, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a la parte tercero perjudicada, Autotransportes México-Texcoco-Calpulalpan-Apizaco-Huamantla y Anexas, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta Secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de garantías y demás anexos exhibidos, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 30 de la Xxx xx Xxxxxx, asimismo, se señalaron las nueve horas con treinta minutos del catorce xx xxxx de dos mil tres, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, en acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías, en la que la parte quejosa señaló como autoridades responsables a la Novena Sala Civil y Juez Primero de lo Concursal, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y como tercero perjudicado a Autotransportes México-Texcoco-Calpulalpan-Apizaco-Huamantla y Anexas, Sociedad Anónima de Capital Variable, y precisa como acto reclamado la sentencia definitiva de fecha once de diciembre de dos mil dos, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los autos del toca número 142/01/2001.
a 24 xx xxxxx de 2003.
El Secretario del Juzgado Xxxxxxx xx Xxxxxxxx “X” xx Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica.