Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE DEBEN REGIR EL CONTRATO DEL SERVICIO DE DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DEL NUEVO PORTAL WEB, DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA Y DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA SINDICATURA DE CUENTAS DE LAS ISLAS BALEARES (SCIB)
CONTRATO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO
TRAMITACIÓN: ORDINARIA URGENTE
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO
º
7 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5 |
6 | 2 |
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares DEPARTAMENTO o SERVICIO: Secretaría General de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares RESPONSABLE DEL CONTRATO: Secretaria General de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares |
OBJETO DEL CONTRATO: Desarrollo e implantación del nuevo portal web, del portal de transparencia y de la sede electrónica de la SCIB - CPV (Vocabulario Común de Contratos)
- CPA (Clasificación de Productos por Actividades) Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede) |
Número exp.: 6/2016 |
Contrato reservado: NO SÍ |
Necesidades administrativas a satisfacer: Tener un nuevo sistema de gestión de contenidos (back office y front office) que permita la gestión y la presentación de la información del portal web, del portal de transparencia y la implementación de la sede electrónica de la SCIB, a fin de dar cumplimiento a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. |
Perfil de contratante: <xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx> |
TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE GASTO
Este expediente se tramita anticipadamente al ejercicio presupuestario en que han de producirse la prestación objeto del contrato y el pago de la misma.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 75/2014, de 27 xx xxxxxx, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares correspondiente al ejercicio 2017.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
A.1 Precio a tanto alzado:
Importe IVA excluido: 53.550,00 € |
IVA: 11.245,50 € |
Total: 64.795,50 € |
A.2 Otros sistemas de determinación del precio (Especificar el que sea de aplicación):
A.3 Lotes
A.4 Valor estimado del contrato
53.550,00, IVA no incluido |
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
B.1 Distribución por anualidades:
Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2017 | 64.795,50 € | 03101.111B01.64001.00 |
B.2 Lotes
B.3 Financiación conjunta
C. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
Duración del contrato: 7 meses Plazo de ejecución total: 7 meses Plazos de ejecución parciales: Fecha de inicio del servicio: 2 de enero de 2017, o al día siguiente de la fecha de firma del contrato si ésta es posterior |
D. ADMISIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO
NO SÍ Condiciones en las que la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.): |
X. XXXXX XX XXXXXXXX
0 año, a contar desde el acta de recepción |
F. SOLVENCIA. HABILITACIÓN
F.0 OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SOLVENCIA
SÍ NO |
F.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS (NO OBLIGATORIA)
Grupo | Subgrupo | Categoría | Tipo de actividad |
F.2 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (Art. 75 del TRLCSP)
Volumen anual de negocios Requisitos mínimos: el volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser, al menos, una vez y media el valor estimado del contrato (80.325,00 €). Se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario se encuentra inscrito en dicho Registro. En caso contrario, se acreditará con las cuentas depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito el empresario. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. |
F.3 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA (Art. 78, 80 y 81 del TRLCSP)
Relación de los principales servicios o trabajos efectuados en los cinco últimos ejercicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que incluirá sus importes, sus fechas y su destinatario, público o privado. Requisitos mínimos: el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. Los servicios se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, si el destinatario es una entidad del sector público; si el destinatario es un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. |
F.4 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA DE EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE (Art. 66.1 del TRLCSP)
Son los mismos que los de las empresas españolas |
F.5 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Además de la solvencia indicada, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes:
Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación (Art. 64.1 del TRLCSP)
SÍ NO |
Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados (Art. 64.2 del TRLCSP)
SÍ NO Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223.f): SÍ NO |
F.6 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA
G. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede
Sí procede. Términos:
X. XXXXXXXXX
H.1 GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3% DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido)
Importe: No procede |
H.2 GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (o del presupuesto de licitación cuando la cuantía del contrato se determina en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales) (IVA excluido)
Forma de prestar la garantía:
En cualquiera de las formas reguladas en el art. 96.1 del TRLCSP Mediante retención de precio (art. 96.2 del TRLCSP)
No procede
Acreditación de la constitución de la garantía mediante medios electrónicos:
No se permite
H.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (IVA excluido)
NO SÍ Porcentaje: |
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Lugar: Registro General de la Sindicatura de Cuentas de les Xxxxx Balears Xxxxx xx Xxxx Xxxxx, 0X 00000 Xxxxx Fecha límite: la que se indica en el anuncio de licitación del BOIB Hora límite: 14 horas |
Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta: - Fax: 000 000 000 |
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
NO SÍ Elementos y condiciones sobre los que se aceptan: |
K. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS (Art. 152 del TRLCSP)
Se considerará que una oferta es anormal o desproporcionada cuando el precio esté por debajo de la media aritmética de todas las ofertas presentadas en más de 15 unidades porcentuales y, además, en la memoria técnica obtenga una puntuación por encima de la media aritmética de todas las presentadas en más de 15 unidades porcentuales. |
L. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES (Cláusula 15.6 y D.A. 4ª del TRLCSP)
Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.6, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia): Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2 Empresas de inserción (DA 4ª.3) Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 4ª.4 Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la DA 4ª.5 |
M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 118 TRLCSP
Condiciones especiales de ejecución del contrato: Carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 223.f): SÍ NO Carácter de infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.c) del TRLCSP en caso de incumplimiento (cláusula 27.5): SÍ NO |
N. IMPORTE MÁXIMO DE GASTOS DE PUBLICIDAD
200,00 €, para la publicación del anuncio de licitación en el BOIB |
O. PROGRAMA DE TRABAJO EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO
SÍ. Plazo de presentación para su aprobación: No
P. PAGO DEL PRECIO (Art. 216 del TRLCSP)
Pago del precio:
El pago se realizará una vez finalizado el servicio, previa presentación de factura e informe previo favorable de la Jefa de la Sección competente en materia de informática y del responsable del contrato. De acuerdo con la Disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, el contratista deberá presentar las facturas en el Registro administrativo correspondiente. La SCIB está adherida al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, por lo que, en caso de presentar la factura por este medio, los códigos DIR3FACE que deberán constar en la misma son los siguientes: Oficina contable: I00000182 Órgano gestor: I00000182 Unidad tramitadora: I00000182 |
Órgano con competencias en materia de contabilidad pública (cláusula 26.2):
Secretaría General de la Sindicatura de Cuentas de les Xxxxx Balears |
Q. SUBCONTRATACIÓN (Art. 227 del TRLCSP)
No se permite
Se permite en las condiciones siguientes:
Se establece un límite máximo de subcontratación del 25% del total del contrato.
Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP
Se exige la subcontratación con empresas especializadas. Partes del contrato a subcontratar y habilitación profesional exigida:
R. LUGAR DE ENTREGA O PRESTACIÓN
Sindicatura de Cuentas de les Xxxxx Balears |
S. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ART. 212 del TRLCSP
En caso de incumplimiento de plazos parciales: |
En caso de incumplimiento del plazo total: |
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación: En caso de incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato: En caso de que el incumplimiento afecte a características tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación (art. 150.6): |
Otras:
En caso de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato (arts. 64.2, 118 y 228 bis):
T. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Se permite en las condiciones siguientes: Alcance y límites de la modificación: Porcentaje sobre el precio del contrato al que como máximo puede afectar: |
U. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Causas especiales de resolución del contrato: |
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato a las que se atribuye carácter de obligación contractual esencial a los efectos del art. 223.f) (art. 118 del TRLCSP): |
Incumplimientos de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, a los que se atribuye carácter de obligación contractual esencial a los efectos del art. 223.f) (art. 150.6 del TRLCSP): |
Incumplimientos parciales que pueden suponer causa de resolución del contrato: |
V. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN (Art. 222.2 del TRLCSP)
W. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
SÍ NO |
X. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
Y. OBSERVACIONES
Tal y como se establece en la cláusula 14.1.1.a), los licitadores deben presentar la declaración responsable según el modelo del Anexo I de este Pliego, sin perjuicio de la posibilidad de presentar, alternativamente, el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Toda referencia en este Pliego o expediente a la CAIB o a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, se ha de entender hecha a la Sindicatura de cuentas y a sus órganos correspondientes. El presupuesto de licitación incluye los gastos que se originen por posibles desplazamientos (dietas, alojamientos, etc.). |
Z. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) (Cláusula 14.1.1.b)
Información que debe cumplimentarse:
La información del DEUC que debe cumplimentarse es la siguiente: |
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador. Parte II: Información sobre el operador económico. Parte III: Criterios de exclusión. Parte IV: Criterios de selección: Debe cumplimentarse el apartado alfa (Indicación global). Parte VI: Declaraciones finales. No debe cumplimentarse la Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados. |
Lugar en el que obtener el DEUC:
El formulario DEUC puede obtenerse en la siguiente ubicación o ubicaciones: a) En el servicio electrónico en línea de la Comisión Europea: <xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx>. b) En la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el apartado «Documentos de utilidad» del apartado «Otros» del menú. Para rellenar el DEUC, se recomienda consultar la siguiente información: a) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, disponible en el siguiente enlace: <xxxx://xxx-xxx.xxxxxx.xx/xxxxx- content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32016R0007&from=ES>. b) Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, publicada en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016 y disponible en el siguiente enlace: <xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx>. |
CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son:
8%
3.2. Ampliación del plazo de garantía
7%
3.1. Bolsa de horas gratuita
15%
3.- Oferta evaluable mediante fórmulas:
25%
2.1. Memoria técnica
25%
2.- Oferta evaluable mediante juicios de valor:
60%
1.- Oferta económica
Ponderación
Criterio
B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES
Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o el modo en que se valoran respecto a los criterios de adjudicación son las siguientes:
1. Oferta económica (máximo: 60 puntos)
Para valorar las ofertas económicas, se utilizará la siguiente fórmula: Bi
Vi= x Vmax Max (Bs, Bmax)
Donde:
Vmax: Puntuación máxima a otorgar por el criterio del precio
Bs: Baja significativa, cuyo valor corresponde al 3% del presupuesto de licitación Vi: Puntuación o valoración otorgada a cada oferta
Bmax: Baja máxima de entre las presentadas a la licitación Bi: Baja correspondiente a cada oferta
Max (Bs, Bmax): Valor máximo de entre los dos indicados
2. Criterios evaluables mediante juicios de valor (criterios subjetivos) (máximo: 25 puntos)
2.1. Memoria técnica (máximo: 25 puntos)
El licitador deberá presentar una memoria técnica de realización del objeto del contrato, tanto en papel como en formato electrónico, y todos los documentos exigidos en este Pliego o en el Pliego de cláusulas administrativas que permitan conocer el contenido de los aspectos técnicos de la proposición.
La evaluación de las memorias técnicas se realizará sobre la base de la siguiente premisa: la falta de descripción de alguno de los apartados requeridos, que impida la evaluación de los criterios de adjudicación precedentes, supondrá una puntuación de 0 puntos en el apartado correspondiente.
Asimismo, cuando la oferta presentada contenga determinados aspectos difíciles o imposibles de interpretar, el órgano de contratación requerirá, en su caso, al licitador que aclare tales extremos. En caso de que no se produjera tal aclaración o ésta no fuese satisfactoria, la puntuación del criterio en cuestión podrá ser 0, recogiéndose así en el informe técnico de valoración que se elabore al efecto.
Con independencia de que el licitador pueda adjuntar a su oferta cuanta información complementaria considere de interés, la memoria técnica se estructurará de la siguiente manera:
Capítulo 1. Descripción de la solución técnica ofertada (máximo: 19 puntos)
El adjudicatario aportará una propuesta que resuma los aspectos más significativos y relevantes de la oferta. Se hará referencia expresa a la solución propuesta para el cumplimiento del objeto del contrato, así como a las tareas a realizar y los requerimientos específicos describiendo funcional y técnicamente la propuesta para abordar cada uno de los apartados y requisitos.
El estudio y la valoración de las propuestas se harán teniendo en cuenta su viabilidad técnica, la arquitectura, el funcionamiento, el grado de satisfacción o la adecuación a los requisitos planteados y la claridad en la descripción de dichos requisitos. Así mismo, también se valorarán propuestas de mejora de cada uno de los apartados y requisitos, más allá de los enumerados en los pliegos.
Más concretamente, este capítulo deberá estar estructurado de acuerdo con cada uno de los puntos de los pliegos de prescripciones técnicas que se señalan a continuación, y se valorará con los máximos indicados:
- Objeto del contrato 1 punto
- Tareas a realizar 2 puntos
- Requerimientos específicos
*Requerimientos tecnológicos 4 puntos
*Requerimientos funcionales:
--Portal web 2 puntos
--Portal de transparencia 2 puntos
--Sede electrónica 2 puntos
--Back office 2 puntos
--Trámites con SISTRA 2 puntos
* Formación 2 puntos
Capítulo 2. Equipo de trabajo (máximo: 2 puntos)
El adjudicatario deberá aportar el personal técnico requerido para los entornos tecnológicos y funcionales descritos dentro del alcance del objeto del contrato, con categoría profesional y nivel de especialización adecuados a las necesidades planteadas.
La memoria técnica deberá contener una descripción de la composición del equipo de trabajo que se propone, indicando las funciones y categoría de cada uno de sus integrantes.
Se valorará la adecuación, experiencia y formación de los perfiles del equipo de trabajo que se oferte.
Capítulo 3. Planificación del proyecto y cronograma (máximo 4 puntos)
El adjudicatario deberá aportar una planificación del proyecto y un cronograma donde se indiquen de forma clara los hitos principales del proyecto, las tareas críticas, los entregables de cada fase y la duración del proyecto.
Este capítulo se valorará con un máximo de 5 puntos, de los cuales 2 corresponderán a la claridad de la planificación y 3 a la reducción del plazo de ejecución.
3.- Criterios evaluables mediante fórmulas (criterios objetivos) (máximo: 15 puntos)
3.1. Bolsa de horas gratuita (máximo: 7 puntos)
Se valorará con 7 puntos la oferta de bolsa de horas gratuita, hasta un máximo de 150 horas, según la siguiente fórmula:
Horas de la oferta que se valora
Puntos= X 7
150 horas
3.2. Ampliación del plazo de garantía (máximo: 8 puntos)
Se valorará con 8 puntos el incremento del plazo de garantía en 24 meses. Los incrementos inferiores se valorarán proporcionalmente. El incremento ofrecido aumentará el plazo de 1 año establecido como garantía obligatoria, pudiendo ser como máximo de un total de 36 meses (apartado E de este pliego).
La valoración se hará conforme a la siguiente fórmula:
Duración de la garantía adicional de la propuesta que se valora (en meses)
Puntos= X 8
24 meses adicionales
C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que deberá presentarse es la siguiente (se indica también el sobre en el que deberá incluirse):
Documentación | Sobre n.° |
1. Documentación general (cláusula 14.1.1 de este pliego) | 1 |
2. Oferta económica (cláusula 14.1.2 de este pliego) | 2 |
3. Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmula (cláusula 14.1.3 de este pliego) | 3 |
4. Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante juicios de valor (cláusula 14.1.3 de este pliego) | 4 |
D. PROCEDIMIENTO CON FASES
FASE | CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | UMBRAL MÍNIMO |
E. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
F. COMITÉ DE EXPERTOS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE DEBEN REGIR EL CONTRATO DEL SERVICIO DE DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DEL NUEVO PORTAL WEB, DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA Y DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA SINDICATURA DE CUENTAS DE LAS ISLAS BALEARES
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
2. Órgano de contratación
3. Régimen jurídico. Recursos
4. Capacidad para contratar
5. Solvencia. Clasificación. Habilitación
6. Presupuesto de licitación
7. Existencia de crédito
8. Duración del contrato. Plazo de ejecución
9. Revisión de precios
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento de adjudicación y tramitación
11. Garantía provisional
12. Proposiciones de los interesados
13. Forma de las proposiciones
14. Contenido de las proposiciones
15. Criterios de adjudicación
16. Calificación de la documentación general
17. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
18. Requerimiento previo a la adjudicación
19. Constitución de la garantía definitiva
20. Documentación a presentar por el licitador seleccionado para la adjudicación
21. Adjudicación
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. Formalización del contrato
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. Responsable del contrato
24. Obligaciones del contratista
25. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
26. Pago del precio
27. Incumplimiento del contrato
28. Cesión del contrato y subcontratación
29. Modificación del contrato
30. Suspensión del contrato
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. Cumplimiento del contrato
32. Resolución y extinción del contrato
33. Plazo de garantía
34. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato es la realización del servicio que se indica en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Xxxxxx, comprendido en el anexo II del TRLCSP.
Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente.
La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, en su caso, documentos que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) que, en su caso, se indican en la Portada de este Pliego.
1.2. Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre los elementos y en las condiciones que en dicho Cuadro se determinan.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1. El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego.
2.2. El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS
3.1. La contratación a realizar se tipifica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelante, normativa de desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y el Pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el presente Xxxxxx.
3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, la modificación y la resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.3. El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, la adjudicación, los efectos, el cumplimiento y la extinción del contrato será el que corresponda en función de lo indicado a continuación.
Cuando se trate de un acto incluido en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia este precepto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles, a contar conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo.
El recurso deberá presentarse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el registro electrónico del ministerio al que esté adscrito el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano al cual deberá dirigirse. En este último caso, la presentación del recurso deberá realizarse por vía electrónica.
En caso de tratarse de un acto no incluido en el artículo 40 del TRLCSP, podrán interponerse los recursos a que hace referencia la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2004, de 2 xx xxxxx, de la Sindicatura de Cuentas de les Xxxxx Balears.
El recurso especial en materia de contratación es potestativo, pudiendo acudirse alternativamente a la vía contencioso-administrativa.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, el objeto o el ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar, siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional Quinta del TRLCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.
4.2. Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3. Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5. Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.6. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar, y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.
5. SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN
5.1. La solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigible, en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación, así como la clasificación correspondiente al objeto y la cuantía del contrato.
En relación con lo que establece el artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, el objeto de este contrato no tiene correspondencia con ninguno de los subgrupos establecidos en su anexo II, por lo que la solvencia solo podrá acreditarse con el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia indicados en las letras F.2 y F.3.
En la letra F.0 del Cuadro de características del contrato se indica si en el presente contrato es obligatoria o no la acreditación de solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
5.2. Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 1-4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante:
- La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP o establecer penalidades de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP y la cláusula 27.5 de este Pliego.
La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación deberá detallarse en su oferta y presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes deberá presentarse en el sobre de la documentación general del licitador.
5.3. En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, deberá acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía del presente contrato.
Cuando sea posible acreditar la solvencia mediante la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditarla mediante su clasificación y estos últimos, mediante su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
5.4. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia técnica, económica y financiera a través de los mismos medios de justificación que los empresarios españoles, tal como se indica en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato.
La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, que aporte el licitador.
5.5. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
5.6. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
5.7. En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
5.8. En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
5.9. El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros documentos complementarios.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1. El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido.
6.2. En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación.
6.3. En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por lo tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional trigésimo cuarta del TRLCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato.
6.4. En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se indicará dicho sistema en la letra A.2, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato.
6.5. En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes.
6.6. Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato.
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
6.7. En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, las políticas y las prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y la mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
6.8. El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP, es el que figura en la letra A.4 del Cuadro de características del contrato.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se someterá a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1. La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación.
El plazo de vigencia del contrato no puede ser superior a cuatro años, si bien puede preverse la prórroga antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. La admisibilidad de la prórroga se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato.
8.2. En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
8.3. En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que
se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.
El plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, si así se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato y en los términos que se indican. En el supuesto de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
La ejecución de las unidades que se soliciten por la Administración se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 24 y lo estipulado en el contrato, en los plazos máximos que se indiquen desde que se formalice cada solicitud.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
La procedencia o no de la revisión de precios del presente contrato y, en su caso, los términos en que podrá realizarse se indican en la letra G del Cuadro de características del contrato.
Cuando proceda, la revisión de precios tendrá lugar de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título III del Libro Primero del TRLCSP.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 157-161 del TRLCSP.
El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicado en la Portada de este Pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, los plazos para la licitación, la adjudicación y la formalización del contrato se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá articular el procedimiento de adjudicación en varias fases. Se entenderá que en esta contratación existirán diversas fases cuando en la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación a utilizar.
En el caso de que en este procedimiento se vayan a realizar notificaciones electrónicas, se indicará así en la letra W del Cuadro de características del contrato. En este caso, los interesados deberán presentar un documento en el que se identifique el dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico en el que deben recibirse los avisos de las notificaciones electrónicas. En cualquier momento del procedimiento los interesados podrán solicitar la modificación del sistema de notificación.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
11.1. Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá como máximo al 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido), salvo que en dicho Cuadro se indique que no procede.
11.2. En caso de existir lotes y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe o los importes fijados en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto establecido para el lote o lotes a los que se licite, IVA excluido, en la letra A.3 del Cuadro de características del contrato.
11.3. En los supuestos en que no haya previa fijación del presupuesto de licitación y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto de gasto máximo, IVA excluido, previsto en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato.
11.4. La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP y deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 103 del TRLCSP, así como en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica que sea de aplicación.
No se exige el bastanteo de las garantías. No obstante, cuando la garantía se constituya mediante aval o seguro de caución se exige la verificación de la representación, efectuada por el Servicio Jurídico de la SCIB.
11.5. En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
11.6. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
12.1. Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación.
Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en la oficina que se indique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo en los términos de la cláusula 12.10.
12.2. Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y, en la medida en que sea posible, en el perfil de contratante.
12.3. La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
12.4. El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato.
12.5. Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. No obstante, si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, salvo que en la letra Y del Cuadro de características del contrato se limite el número de lotes a los que se pueden presentar. Los interesados especificarán, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
12.6. Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que incluya en su oferta deberán sujetarse a las condiciones establecidas.
12.7. El empresario que haya presentado la oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión
temporal participante en la licitación. En el supuesto en que haya lotes esta prohibición también será de aplicación en relación a cada lote de la licitación.
12.8. El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
12.9. Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y la hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
12.10. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro de características del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado; en caso contrario, se entiende que no se admite.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y la hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12.11. Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
13. FORMA DE LAS PROPOSICIONES
13.1. Las proposiciones constarán de dos, tres o cuatro sobres, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, de conformidad con las reglas siguientes:
13.1.1. El sobre n.º1 deberá tener el siguiente título: «Sobre n.°1: Documentación general».
13.1.2. En los casos en que sólo haya un criterio de adjudicación del contrato, se deberán presentar un total de dos sobres.
El sobre n.º 2 deberá tener el siguiente título: «Sobre n.°2: Proposición económica».
13.1.3. En los casos en que, además del criterio precio, haya uno o varios criterios de adjudicación del contrato que o bien sean evaluables (en su totalidad) de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, o bien sean evaluables (en su totalidad) mediante un juicio de valor, se deberán presentar un total de tres sobres.
El sobre n.º 2 deberá tener el siguiente título: «Sobre n.°2: Proposición económica». El sobre n.º 3 deberá tener el siguiente título: «Sobre n.°3: Proposición técnica».
13.1.4.- En los casos en que, además del criterio precio, haya varios criterios de adjudicación del contrato, de los cuales algunos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y otros sean evaluables mediante un juicio de valor, se deberán presentar un total de cuatro sobres.
El sobre n.º 2 deberá tener el siguiente título: «Sobre n.°2: Proposición económica».
El sobre n.º 3 deberá tener el siguiente título: «Sobre n.°3: Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas».
El sobre n.º 4 deberá tener el siguiente título: «Sobre n.°4: Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor».
13.2. Los sobres deben estar cerrados y identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que se concurra, el nombre y los apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF, el nombre y los apellidos del representante, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos.
El sobre debe estar firmado por el licitador o la persona que le represente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
13.3. En el interior de cada sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
13.4. En el caso de que el licitador considere que su proposición contiene datos y documentos que son susceptibles de ser considerados confidenciales, podrá presentar, de acuerdo con el artículo 140 del TRLCSP, una declaración en la que indique qué datos y documentos son de carácter confidencial, justificándolo adecuadamente.
Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
Los documentos y los datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
No se considerarán confidenciales los documentos que tengan el carácter de documentos de acceso público, entendiéndose por tales los depositados en archivos y registros oficiales y los publicados en boletines oficiales de cualquier ámbito. La declaración de confidencialidad no podrá afectar a la totalidad de la oferta.
En caso de que el órgano de contratación considere que los datos y los documentos calificados como confidenciales no tienen dicho carácter, podrá determinar cuáles tienen este carácter, debiendo motivarlo en el expediente.
14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.1. Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en la cláusula 13. La documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica se presentarán en los términos que se establecen a continuación.
14.1.1. Documentación general (sobre n.°1)
a) Declaración responsable (a presentar solamente en el supuesto de que se trate de un contrato no sujeto a regulación armonizada, sin perjuicio de la posibilidad de presentar, alternativamente, el Documento Europeo Único de Contratación).
El licitador debe presentar una declaración responsable según el modelo del Anexo I de este Pliego, en la que indique que cumple los requisitos de capacidad, representación y, en su caso, solvencia, exigidos en este Pliego, y se comprometa, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula 20.2 de este Pliego.
Esta declaración incluirá la manifestación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, con la mención expresa de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos a los que se refieren la Ley 2/1996, de
19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la CAIB, su Reglamento, aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre, y la Ley 4/2004, de 2 xx xxxxx, de la SCIB.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Esta declaración incluirá la manifestación de contar con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
También incluirá la declaración expresa relativa a la pertenencia o no a un grupo empresarial definido de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de pertenencia a un grupo empresarial, la declaración deberá identificar dicho grupo y, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento, deberá identificar también todas las que participen en el mismo.
La declaración deberá estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantas declaraciones como empresas integrantes de la unión, firmadas, cada una, por los representantes respectivos.
b) Documento Europeo Único de Contratación (a presentar obligatoriamente, en el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, y voluntariamente, a elección del licitador —en sustitución de la declaración responsable—, en el supuesto de que se trate de un contrato no sujeto a regulación armonizada).
El licitador debe presentar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), que consiste en una declaración formal, firmada por quien tenga poder suficiente para ello, en la que manifiesta que no se encuentra en ninguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido de participar en el presente procedimiento de contratación, que cumple los criterios de selección establecidos en este Pliego y que se compromete a presentar la documentación pertinente.
En el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, deberá presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula 20.2 de este Pliego.
La declaración debe presentarse conforme al formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación establecido por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016.
La información que debe cumplimentarse en el DEUC es la que se indica en la letra Z del Cuadro de características del contrato.
En la cumplimentación del DEUC es conveniente seguir las instrucciones que figuran en el Anexo I del Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 y las orientaciones contenidas en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
Los licitadores pueden obtener el formulario DEUC en el lugar indicado en la letra Z del Cuadro de características del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes y los criterios de selección varían de un lote a otro, el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de selección.
En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades para acreditar los criterios de selección, deberá presentar su propio DEUC y tantos DEUC como entidades de que se trate.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantos DEUC como empresas integrantes de la unión, firmados, cada uno, por los representantes respectivos.
c) El compromiso de constitución de unión temporal de empresas, en su caso.
En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, el cual deberá ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y las circunstancias de los empresarios que la componen y la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
d) La acreditación de la garantía provisional, en su caso.
Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo acreditativo de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores.
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro, con la diligencia de verificación previa de la representación, efectuada por el Servicio Jurídico de la SCIB.
En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.
e) El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente a que hace referencia la cláusula
5.2 de este Pliego en los casos en que se haya exigido en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato para la concreción de las condiciones de solvencia.
f) La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 227.2.a) del TRLCSP cuando así se haya exigido en la letra Q del Cuadro de características del contrato. El licitador debe indicar en la declaración la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta declaración no debe contener información que permita conocer el importe de la oferta económica.
g) El compromiso de subcontratar con empresas especializadas cuando así se haya exigido en la letra Q del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la cláusula 28.2 de este Pliego.
h) La acreditación de las circunstancias a que hace referencia la cláusula 15.6 de este Pliego y, en su caso, la letra L del Cuadro de características del contrato, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en la cláusula 15.6 de este Pliego.
i) Una declaración sobre los documentos y los datos de carácter confidencial, en su caso, de conformidad con la cláusula 13.4 de este Pliego.
j) La declaración expresa relativa al grupo empresarial al que pertenece la empresa y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento y el licitador presente el Documento Europeo Único de Contratación a que hace referencia la cláusula 14.1.1.b) de este Pliego. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido. Véase, a modo de ejemplo, el contenido del apartado 5 del Anexo I de este Pliego.
k) Un documento en el que se identifique el dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico en el que deben recibirse los avisos de las notificaciones electrónicas, en el caso de que en la letra W del Cuadro de características del contrato se indique que en el procedimiento se vayan a realizar notificaciones electrónicas, de conformidad con la cláusula 10 de este Pliego.
l) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
m) Xxxxxxxxx otro documento que según este Xxxxxx deba incluirse en este sobre.
14.1.2.- Proposición económica (sobre n.° 2)
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo II de este Xxxxxx. La oferta estará firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no contendrá errores, omisiones u obstáculos para poderla interpretar correctamente.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Esta misma información se hará constar, de forma desglosada, en el caso de que haya lotes o de que se trate de una licitación con precios unitarios.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
14.1.3. Proposición técnica (sobre n.° 3 y/o sobre n.°4)
El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Esta documentación, que deberá estar firmada, se incluirá, según cada caso, en el sobre n.°3 y/o en el sobre n.°4, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 y en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no debe incluirse en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas dará lugar a la no valoración de dicha documentación.
14.2. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
14.3. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.
Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
00. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
15.1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
15.2. La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3. En el caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
15.4. En el caso en que a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas se les atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
La designación de los miembros del comité de expertos o bien el procedimiento para efectuarla se indica en la letra F del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El criterio o los criterios concretos que se someten a valoración del comité de expertos o del organismo técnico especializado, el plazo en que éstos deben efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta será cuantificada se indican en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 17.3 y 17.4, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, pudiendo solicitar los informes que estime oportunos.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
15.5. El órgano de contratación podrá establecer en la letra K del Cuadro de características del contrato los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que las ofertas presentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
15.6. Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas desproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer o con el distintivo empresarial, o bien la acreditación equivalente en materia de igualdad, expedido por el órgano competente estatal o autonómico.
En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra L del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público.
15.7. En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
16.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres n.°1 presentados por los licitadores.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable, en el DEUC o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane. En el caso de que en esta licitación haya algún criterio de adjudicación del contrato que sea evaluable mediante un juicio de valor, la Mesa de contratación concederá al licitador el plazo que estime conveniente para garantizar que la apertura del sobre que contiene dicha documentación tiene lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del sobre n.°1.
16.2. La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación y/o la solvencia a los que hace referencia la cláusula 20.2, en lugar de o junto con la declaración responsable o el DEUC, no dará lugar a su calificación por parte de la Mesa de contratación, que, en consecuencia, no otorgará plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables que, en su caso, pudieran observarse en los mismos.
No obstante, si en lugar de la declaración responsable o el DEUC se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable o el DEUC, según corresponda.
En el caso de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada y se presente la declaración responsable en lugar del DEUC, la subsanación consistirá en la presentación del DEUC.
No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable o el DEUC que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables.
16.3.- En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 14.2 de este Pliego, esta documentación deberá presentarse en un plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento.
Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 16.1 de este Pliego.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de éste las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
16.4. La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico.
La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la Mesa de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, éste no será admitido a la licitación.
17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realizará según alguno de los procedimientos que se indican a continuación, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación.
17.1. Procedimiento en el supuesto en que sólo haya un criterio de adjudicación del contrato.
17.1.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre n.º 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres n.º 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento la Mesa pueda hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre n.º 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cual es la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato, y dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.1.2. La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo. Dicha propuesta no crea derecho alguno.
17.2. Procedimiento en el supuesto en que, además del criterio precio, haya uno o varios criterios de adjudicación del contrato que sean evaluables (en su totalidad) de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
17.2.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre n.º 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres n.º 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento la Mesa pueda hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres n.º 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.2.2.- La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
17.3. Procedimiento en el supuesto en que, además del criterio precio, haya uno o varios criterios de adjudicación del contrato que sean evaluables (en su totalidad) mediante un juicio de valor.
17.3.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre n.º 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de los sobres número 3 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres n.º 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento la Mesa pueda hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres n.º 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.3.2. Realizada por parte de la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n.°2.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre n.º 3.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.3.3. La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
17.4. Procedimiento en el supuesto en que, además del criterio precio, haya varios criterios de adjudicación del contrato, de los cuales algunos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y otros sean evaluables mediante un juicio de valor.
17.4.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre n.º 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 4 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres n.º 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este
momento la Mesa pueda hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres n.º 4 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.4.2. Realizada por parte de la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n.°2 y 3, conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre n.º 4.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres n.º 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.4.3. La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
18. REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y 20, salvo que la hubiere presentado con anterioridad.
Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación procederá a la calificación de la documentación presentada por el licitador.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane.
La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico.
La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado o de no subsanarse en plazo los defectos u omisiones advertidos, o en el caso de que la documentación del licitador contenga defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas y sin necesidad de ponderar nuevamente los criterios de adjudicación ni de recalcular las puntuaciones de los licitadores, y se incautará la garantía provisional que, en su caso, el licitador hubiese constituido.
19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
19.1. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
19.2. Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5% del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
19.3. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo
96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Secretaría General de la SCIB. La garantía debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por el Servicio Jurídico de la SCIB.
En el caso de que así se indique en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, la garantía podrá constituirse, a instancia del licitador, mediante retención en el precio. Esta retención se llevará a cabo en el primer abono y en los sucesivos si fuere necesario o, en su caso, en el pago del importe total del contrato.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, salvo que se indique lo contrario en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato.
19.4. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
19.5. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
20.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al que haya sido requerido para ello, que cumple las condiciones de capacidad, representación y, en su caso, solvencia que se exigen en este Pliego, y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
20.2. Para acreditar el cumplimiento de las condiciones de capacidad, representación y, en su caso, solvencia que se exigen en este Pliego, el licitador deberá presentar los
documentos que se indican a continuación, pudiendo sustituir algunos de ellos por el certificado a que hace referencia la cláusula 20.4 de este Pliego:
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito es exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicación. Si no es exigible, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar un informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
En el caso de que en la Portada de este Pliego se haya indicado que se trata de un contrato reservado, el licitador deberá acreditar, según cada caso, que se trata de un Centro Especial de Empleo o una empresa de inserción, o que el contrato se ejecutará efectivamente en el marco de programas de empleo protegido, mediante la presentación de los documentos acreditativos correspondientes.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante, así como el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
Este documento debe estar bastanteado por el Servicio Jurídico de la SCIB.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato.
Los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que, en su caso, se indica en la letra F del Cuadro de características del contrato.
Cuando la solvencia se acredite mediante la clasificación, el certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han experimentado variación.
Además, el licitador deberá, en su caso y de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato del presente Xxxxxx, especificar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, así como presentar los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios personales o materiales que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia mediante la solvencia y medios de otras entidades, de conformidad con el artículo 63 del TRLCSP y la cláusula 5.6 de este Pliego, deberá justificar la suficiencia de esos medios externos y presentar el correspondiente documento de compromiso de disposición. Este compromiso deberá hacer referencia expresa al contrato objeto del procedimiento de adjudicación.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión disponen de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En caso de que todas acrediten su solvencia mediante la clasificación, se acumularán las clasificaciones individuales como contratistas de servicios de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global indicada en el presente Xxxxxx.
A efectos de determinar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de una unión temporal de empresas, se acumularán las características acreditadas por cada una de las empresas integrantes de la misma.
d) La habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
e) Cualquier otro documento que según este Xxxxxx deba presentarse en este momento.
20.3. El licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con las reglas que se indican a continuación.
20.3.1. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la documentación siguiente, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con las mismas.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, deberá acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.3.2. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se deberá acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.3.3. Las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación al respecto.
20.3.4. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por la autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado deberá referirse a los doce últimos meses.
20.4. La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial y, en su caso, la solvencia económica y financiera o la clasificación que, respectivamente, se requieran o se consideren bastante en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en dicho certificado.
Este certificado debe ir acompañado, en todo caso, de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro.
20.5. El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo indicado en la letra N del Cuadro de características del contrato.
20.6. Toda la documentación a presentar por el licitador deberá ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
20.7. El licitador podrá no aportar los documentos cuando éstos se encuentren en poder de la SCIB.
En este caso, el licitador deberá presentar, de conformidad con los artículos 4 y 10 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, una comunicación en la que, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo 1 del citado Decreto, se identifique el documento no presentado, el expediente, el registro, la base de datos o similar en que se halla el documento no presentado, con indicación del número o la referencia concreta o, en su caso, el código seguro de verificación del documento, y el órgano que custodia el registro o el expediente donde obra el mismo.
Esta facultad podrá ejercerse siempre que, respecto de los documentos que el licitador decida no aportar y se conserven solo en papel, no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento en el que se hallen.
En caso de que los documentos que el licitador decida no aportar estén incorporados a un expediente de contratación, solo podrá hacer uso de la facultad de no aportarlos cuando, habiendo resultado adjudicatario de aquel contrato, no hayan transcurrido más de 5 años desde su formalización, o bien cuando, no habiendo resultado adjudicatario del mismo, el licitador no haya retirado su documentación general o ésta no haya sido destruida una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos, en los términos que, en su caso, se hayan establecido en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.
21. ADJUDICACIÓN
21.1. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Este plazo quedará en suspenso hasta tanto no haya transcurrido el plazo concedido, en su caso, para subsanar.
21.2. La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
21.3. La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, o de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios.
21.4. Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
21.5. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
El contrato se perfecciona con su formalización.
22.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la SCIB podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
Si las causas de no formalización fueren imputables a la SCIB, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.4. Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la L.O. 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Xxxxxx, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
24.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
En el caso de contratos por unidades de obra o de tiempo, el contrato se ejecutará mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración, debiendo ejecutarse el trabajo objeto del contrato en el plazo máximo señalado en la cláusula 8 del presente Pliego o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados.
24.2. El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.
24.3. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere la cláusula 24.
24.4. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de cualquier otro tipo con la SCIB. Este personal quedará exclusivamente bajo el
poder de dirección del contratista, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación reconoce al órgano de contratación.
En consecuencia, la dirección y la gestión del contrato corresponden al contratista, de forma que éste asume un riesgo empresarial verdadero y las facultades de dirección y control respecto de los trabajadores, por lo que estas tareas no corresponden a la entidad contratante, que únicamente tiene facultades de control, y todo ello con independencia de las relaciones de colaboración entre las partes para que el contrato se ejecute correctamente.
24.5. En el supuesto en que el contrato sea de tracto sucesivo, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se indique en la letra O del Cuadro de características del contrato, que deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
24.6. En los casos en que así lo exija la normativa vigente, el contratista tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores. La relación y las condiciones laborales de estos trabajadores se detallan en el documento anexo a este Pliego.
Cuando se produzca esta subrogación, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste o, en todo caso, con una antelación mínima de 4 meses a la finalización del plazo de ejecución del contrato, la información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que deban ser objeto de subrogaciones sucesivas.
24.7. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.8. En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la SCIB adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
24.9. En el supuesto en que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a la SCIB del derecho de uso de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
24.10. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en la letra X del Cuadro de características del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en dicho Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor.
24.11. En el supuesto en que el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, el contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 312 del TRLCSP, con excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la SCIB.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste deberá abonar una indemnización a la SCIB, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del TRLCSP.
24.12. En el supuesto de que el objeto de la contratación incluya la dirección de obra, bien en misión completa o bien en misión parcial, y en el contrato de ejecución de la obra se admita la subcontratación, el director de la obra deberá cuidar por el correcto cumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
24.13. El contratista está obligado a cumplir las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que, de conformidad con el artículo 118 del TRLCSP, se hayan establecido en la letra M del Cuadro de características del contrato de este Pliego.
24.14. El contratista está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
25.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especificada en la letra N del Cuadro de características del contrato.
25.2. Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser repercutido y soportado por la SCIB, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resulten necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
Cuando el objeto del contrato sea la redacción de proyecto y/o dirección de obras, también se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos y direcciones de obras.
26. PAGO DEL PRECIO
26.1. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Xxxxxx y con la letra P del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
26.2. El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
El contratista deberá presentar las facturas ante el registro administrativo del destinatario de la prestación contratada.
Las facturas deberán contener los datos siguientes:
- La identificación del órgano de contratación, señalado en la Portada de este Pliego.
- La identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública, señalado en la letra P del Cuadro de características del contrato.
- La identificación del destinatario de la prestación contratada, señalado en la Portada de este Pliego (Responsable del contrato, Departamento o Servicio).
26.3. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos,
y la SCIB expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
26.4. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra P del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
27. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
27.1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S del Cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la SCIB respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
27.2. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la SCIB por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
27.3. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la
SCIB.
27.4. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al
contratista, la SCIB podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
27.5. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 20.2.c) y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.
Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP y se estará a lo indicado en las letras S y U del Cuadro de características del contrato.
En el caso de que el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en la cláusula 24.13 y en letra M del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 118 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuirles el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. El incumplimiento de dichas condiciones podrá ser considerado infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.c) del TRLCSP si así se indica en la letra M del Cuadro de características del contrato. Se estará a lo indicado en las letras S y U del Cuadro de características del contrato.
27.6. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá
optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra S del Cuadro de características del contrato.
28. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
28.1. La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
28.2. Salvo que en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP.
El importe total de las prestaciones subcontratadas no debe superar el porcentaje indicado, en su caso, en la letra Q, o, si no se indica nada, el 60% del importe de adjudicación del contrato.
Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP.
Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el adjudicatario deberá subcontratar determinadas partes de la prestación de acuerdo con el artículo
227.7 del TRLCSP. El licitador deberá presentar el compromiso de subcontratación de la parte de la prestación que señala la letra Q mencionada.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la SCIB la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 227.2.b) del TRLCSP. Asimismo deberá presentar una declaración responsable del subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
28.3. La SCIB podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
En tal caso, el contratista remitirá a la SCIB, cuando ésta se lo solicite, una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, aportará, a solicitud de la SCIB, un justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se establecen, en su caso, en la letra S del Cuadro de características del contrato. Si allí no se indicare ninguna, se aplicará lo previsto en la cláusula 27.1 de este Pliego.
29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 306 y la Disposición Adicional 34 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la SCIB acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la SCIB abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
31.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y, en su caso, en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la SCIB, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en la letra V del Cuadro de características del contrato. En su caso, se comunicará a la Intervención de la SCIB el día del acto de entrega, para su asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.
31.2. Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la SCIB podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.3. Podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
31.4. Cuando el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, se estará a lo previsto en el artículo 310 del TRLCSP.
31.5. Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32.1. Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.7, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
32.2. También serán causas especiales de resolución del contrato, las especificadas en la letra U del Cuadro de características del contrato.
Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en la letra U del Cuadro.
32.3. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la SCIB.
33. PLAZO DE GARANTÍA
33.1. El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del Cuadro de características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la SCIB podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Xxxxxx y en el de prescripciones técnicas.
Si en dicho Cuadro no se indica nada, se entiende que no procede su establecimiento, según justificación que consta en el expediente.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP respecto de los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
33.2. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 305 del TRLCSP.
34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
34.1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
34.2. En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
34.3. Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI , con domicilio a efectos de notificaciones
en (calle/plaza)…………………………………………………………………………………
………............ numero............., población
...........................................………………..……………………, CP ,
teléfono………………..…, fax………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica:
…………………….……………………………………
…....……………………...………………………...…...………….………….....................
.... con NIF …………………………. y con domicilio en (calle/plaza)
.....................................................
..........................................................…............................ número ,
población ……..................………………………………………, CP y
teléfono………………..…, en calidad de
………………………………………………………………., al objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el contrato de SERVICIOS
………………………………………………………………………………………………
…………………….…………………………………………………………………………
………………………………………….…………………..…………………………………
…………………………………………………………….. DECLARO:
1. Que cumplo / Que la empresa a la que represento cumple los requisitos de capacidad, representación y, en su caso, solvencia exigidos en este Pliego, y que me comprometo, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a mi favor
/ a favor de la empresa que represento, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula 20.2 de este Pliego.
2. Que no me hallo incurso / Que ni la persona física/jurídica a la que represento ni sus administradores o representantes se hallan incursos en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ni en ninguno de los supuestos a los que se refieren la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su Reglamento, aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre y la Ley 4/2004, de 2 xx xxxxx, de la Sindicatura de Cuentas de les Xxxxx Balears.
3. Que me hallo / Que la persona física/jurídica a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Que cuento / Que la empresa a la que represento cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
5. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda):
a) □ No pertenezco / pertenece a ningún grupo de empresas.
b) □ Pertenezco / pertenece al grupo de empresas denominado:
……………………………………………………………………………………….. Y que:
□ No concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
□ Concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, en concreto, las siguientes empresas: ……………………………………………
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica:……………………….………………………………………………………
………………...…………………………………….……………… con NIF
………………………………………… y con domicilio en (calle/plaza)................................................................……………………....…
número……....., población ,
CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de
………………………………………………………………., DECLARO:
1. Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de SERVICIOS
…………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
…………………….…………………………………………………………………………
2. Que me comprometo en nombre propio o en nombre y representación de la empresa………………………………………………………………………………………
……..……..…. a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes siguientes:
Precio (IVA excluido): …………………………..……………euros (en números);…..………………
…….……………………………………………………...…………………..………………
……(en letras).
IVA: ….……….……………..……euros (en números);
………………………………………………….
...……………….……………………………………………………………………………
…..…(en letras).
Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
Precio total euros (en números);
……………………………..……
…….……………………………………………………...…………………………………
…..…(en letras).
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)