Contract
ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA “LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, QUE INCLUYE LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, SOCIO- AMBIENTAL, LEGAL, ADMINISTRATIVA, PREDIAL, FINANCIERA, Y OPERATIVA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN NO. 09-CONP-98 DE LA CONCESIÓN DE LA RED FÉRREA XXX XXXXXXXX”.
1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.
La ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, definió los estudios previos como el conjunto de documentos que sirven de soporte para la elaboración del proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, de manera que los proponentes puedan estudiar y analizar lo requerido por la entidad.
Mediante el decreto 1800 del 26 xx xxxxx de 2003, se creó el Instituto Nacional de Concesiones - INCO, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera.
El Instituto tiene como objeto planear, estructurar contratar ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación de capital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario. En ese orden los asuntos, negocios y contratos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional que venían siendo manejados por el Ministerio de Transporte, Ferrovías y el INVIAS, fueron cedidos al Instituto Nacional de Concesiones – INCO.
En razón a lo anterior, el Instituto Nacional de Concesiones –INCO, recibió de parte de Ferrovías el Contrato de Concesión de la Red Férrea xxx Xxxxxxxx No. 09-CONP-98 suscrito el 18 de diciembre de 1998, con la firma sociedad Concesionaria Red Férrea xxx Xxxxxxxx S.A., (hoy Tren de Occidente S.A.). Dicho contrato entregó en concesión la infraestructura de la Red Férrea xxx Xxxxxxxx, cuyo objeto es la rehabilitación, conservación, operación y explotación de la infraestructura de transporte férreo de la red Pacífico, comprendida entre las estaciones Buenaventura y la Xxxxxx y el ramal Zarzal – la Tebaida – Prominex: la cesión del derecho de paso de un tramo de la línea de la ciudad de Cali; y la construcción, operación y mantenimiento de una Terminal de transferencia de carga en la Xxxxxx, por el término de treinta (30) años.
El Decreto 1791 de 2003, suprimió la Empresa FERROVÍAS y dispuso la cesión de los contratos de concesión y los inherentes al mismo “a la entidad que asuma la competencia de la red férrea concesionada”.
En cumplimiento de lo anterior, FERROVÍAS en Liquidación, mediante Resolución 049 de 2003, entregó al INCO el Contrato de Concesión de la Red Férrea xxx Xxxxxxxx, y se determinó que el INCO reemplazaría a FERROVÍAS en condición de entidad concedente, por lo tanto mediante Otrosí 9 del 12 de diciembre de 2003 el Instituto Nacional de Concesiones – INCO reemplazó en el contrato de concesión No. 09-CONP- 98 a la Empresa Colombiana de Vías Férreas – FERROVIAS.
Posteriormente, mediante el otrosí 15 del 10 de julio de 2008, el INCO autorizó la cesión del contrato de concesión No. 09-CONP-98 de TREN DE OCCIDENTE S.A. a FERROCARRIL DEL OESTE S.A.
Mediante Otrosí 15 del 10 de julio de 2008 INCO autorizo la cesión del contrato de concesión de TREN DE OCCIDENTE S.A. a FERROCARRIL DEL OESTE S.A y se estableció el plazo para desarrollar las obras
de rehabilitación, construcción y reconstrucción estaba estipulado hasta el 18 de diciembre de 2009 para el total del Plan de Obras de Rehabilitación o hasta obtener la conformidad de la Interventoría.
Posteriormente, INCO mediante oficio No. 20093070155971 extendió este plazo para finalización del Plan de rehabilitación de obras hasta el 18 de diciembre de 2010, el cual se amplió nuevamente mediante comunicado No. 20103070175101 de 17 de Diciembre de 2010, previo concepto del Grupo interno de trabajo Jurídico, hasta el 22 de Noviembre de 2012.
En virtud de los considerandos 4 al 6 del Otrosí 15 del Contrato de Concesión Tren de Occidente S.A. realiza la cesión total del Contrato de Concesión de la red férrea xxx xxxxxxxx a favor de FERROCARRIL DEL OESTE S.A., en dos (2) etapas, pues el tramo Cartago – La Xxxxxx será recibido por el Concesionario hasta la manifestación de conformidad por parte de la Interventoría del Plan de obras de rehabilitación del tramo Cartago – La Xxxxxx.
Por lo tanto el Contrato se divide en dos etapas que se explican a continuación:
Primera Etapa: Ferrocarril del Oeste, se encarga de la operación, mantenimiento y conservación, el corredor de 380 kilómetros con todas sus anexidades, comprendidos entre Buenaventura y Zaragoza y el ramal Zarzal - La Tebaida.
Segunda Etapa: Tren de Occidente, continúa con La rehabilitación, reconstrucción y construcción xxx xxxxxxxx Zaragoza-La Xxxxxx (113 Km.), hasta el 18 de diciembre de 2009, plazo ampliado hasta el 22 de noviembre de 2012, porque no se cuenta con los predios para la variante de Cartago y la totalidad de predios de la variante Caimalito.
De conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Decreto 1800 del 26 xx xxxxx de 2003, le corresponde al INCO, entre otros: -“Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión y de Interventoría y los demás contratos que suscriba el Instituto”, - “Supervisar el desarrollo de los aspectos legales relacionados con la administración de los contratos de concesión y demás vinculados con el objeto del Instituto”, - “Elaborar los actos que requiera el Instituto para la eficiente ejecución de los proyectos”.
El contrato de concesión No. 09-CONP-98, en su clausulas 88 y 89 se establece en lo relacionado con la supervisión del contrato que la misma podrá ser ejercida xx xxxxxx directa por el INCO o contratada por un tercero.
Teniendo en cuenta que el Contrato de Concesión de la Red Férrea xxx Xxxxxxxx tiene como fecha de terminación el 14 xx xxxxx de 2030, el INCO considera necesario contar con una Interventoría técnica, socio-ambiental, predial, financiera, legal, administrativa y operativa, con el fin de realizar la verificación del cumplimiento del plan de rehabilitación, el mantenimiento y la operación de la Red Férrea xxx Xxxxxxxx, incluyendo las obras civiles, mecánicas, eléctricas y el sistema de control y señalización necesarias para llevar a condiciones tales que habiliten la prestación del servicio de transporte ferroviario con la continuidad, eficiencia y permanencia que requiera el servicio, asegurando el correcto desarrollo de lo establecido en los planos y diseños y por el cumplimiento de las normas sobre calidad, seguridad, mitigación del impacto ambiental y economía adecuadas a las obras. Respecto a la operación la interventoria debe verificar el cumplimento de la operación ferroviaria en condiciones de seguridad y cumplimento de las normas ferroviarias establecidas para tal fin.
2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
2.1 DESCRIPCION DEL OBJETO GENERAL
Para el INCO, resulta necesario contratar las labores especializadas de interventoría al contrato de concesión No. 09-CONP-98, sus adicionales y otrosis, a través de una firma independiente de la entidad contratante y del contratista – concesionario, la cual deberá ejercer una Interventoría técnica, socio- ambiental, legal, administrativa, predial, financiera y operativa, al señalado contrato de concesión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 numeral segundo de la Ley 80 de 1993, son Contratos de Consultoría los que tienen por objeto la interventoria, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos anteproyectos, y proyectos.
El objeto del contrato es la “Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye la Interventoría técnica, socio-ambiental, legal, administrativa, predial, financiera, y operativa del señalado contrato de concesión No. 09-CONP-98, sus adicionales y otrosis de la Red Férrea xxx Xxxxxxxx”, cuyo objeto es “1.1. Otorgar en CONCESIÓN la infraestructura de transporte férreo que forma parte de la red Pacífica, según determinación que de la misma se hace en el numeral 3.2 xxx Xxxxxx de Condiciones, para su rehabilitación, conservación, operación y explotación por parte del CONCESIONARIO, infraestructura que se detalla en el ANEXO 5 y el numeral 3.1 xxx xxxxxx de condiciones de la Licitación Pública No. 001-98, y que incluye las siguientes línea: Buenaventura (PK 0) – Cali (PK 170); Cali (PK 170) – La Xxxxxx (PK 459); Zarzal (PK 304) – La Tebaida (PK 343). 1.2. Otorgar en CONCESIÓN la construcción, operación y mantenimiento de un Terminal de Transferencia de Carga en La Xxxxxx, la cual, para todos los efectos legales, se considerará incorporada a la infraestructura de transporte férreo una vez concluida su construcción. Adicionalmente se cederá al CONCESIONARIO el derecho de paso que actualmente FERROVIAS mantiene sobre el tramo comprendido dentro del área urbana de Cali (PK 170), el que se incorporará a la infraestructura de transporte férreo una vez la tenencia de la misma sea recuperada por FERROVÍAS en el evento de una terminación anticipada del contrato de arrendamiento que actualmente se encuentra vigente sobre dicha estructura a favor del municipio de Santiago de Cali”.
El lugar de ejecución del contrato serán, las zonas de influencia del proyecto, ubicado en los departamentos de Valle del Cauca, Quindío, Risaralda, Xxxxxx, sin perjuicio del señalamiento del domicilio principal que se pacte en contrato.
2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
(i) Gestión Administrativa: Realizar los procesos y actividades para la gestión administrativa del Contrato de Concesión y del Contrato de Interventoría, que pudieran implicar interacción con el concesionario y/o el INCO. Lo anterior implica el establecimiento de un sistema de coordinación y comunicación eficiente con estas contrapartes incluyendo la entrega y archivo de información de forma oportuna y organizada, la digitalización de correspondencia y documentación del proyecto, la recepción y verificación de informes, entre otros.
(ii) Gestión Técnica: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la medición, pruebas, evaluación y verificación de procedimientos, intervenciones y desempeño del Concesionario en el área técnica durante la rehabilitación, operación, mantenimiento y conservación.
(iii) Gestión Financiera: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la supervisión del manejo financiero del Contrato de Concesión entre el Concesionario y el INCO incluyendo la supervisión del manejo de recursos a través de la fiducia establecida para el Proyecto.
(iv) Gestión Jurídica: Realizar los procesos y actividades enfocadas en la verificación, aplicación y cumplimiento de los aspectos regulatorios y contractuales relacionados con el Contrato de Concesión así como apoyar al INCO en todos los aspectos jurídicos que se susciten en el desarrollo del contrato.
(v) Gestión Ambiental: Realizar los procesos y actividades enfocadas en la coordinación de las diferentes actividades y métodos de control, tendientes a propiciar que las obras, programas y medidas planteadas en los estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental y de disposición de residuos sean implementadas para minimizar los efectos ambientales negativos y maximizar los positivos, de acuerdo con la normativa aplicable y las directrices que sobre la materia dicte el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT).
(vi) Gestión Social: Realizar los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones sociales contenidas en el Plan Social Básico y el Plan de Gestión Social del Plan de manejo ambiental, con el fin de lograr la minimización y mitigación de los impactos sociales que genere la ejecución del proyecto. Incluye la verificación del cumplimiento xx xxxxx en materia de atención al usuario, seguimiento del trámite que da el Concesionario a peticiones, quejas o inquietudes de las comunidades con respecto al manejo social del proyecto y en general la verificación de la aplicación de la normativa aplicable y las directrices que sobre la materia dicte el MAVDT.
(vii) Gestión Predial: Realizar los procesos y actividades enfocadas en el control y vigilancia técnica, jurídica y social de la gestión que adelanta el Concesionario y/o las entidades encargadas de la adquisición de las áreas requeridas para la ejecución del proyecto, mediante la vigilancia del cumplimiento normativo y contractual en la materia y control de la gestión predial.
(viii) Gestión de Seguros: Realizar los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones relacionadas con la consecución y mantenimiento de los seguros, pólizas y garantías exigidos para el proyecto, verificando entre otros la correcta y oportuna expedición de las mismas y validez jurídica considerando lo definido en el Contrato de Concesión.
(ix) Gestión de Riesgos: Diseñar e implantar un sistema dedicado a la identificación y previsión de los principales riesgos asociados con el Contrato de Concesión, que permita prever, organizar y realizar acciones frente a la posibilidad de materialización de riesgos y minimización de impactos, que pudieran poner en riesgo la viabilidad y buena ejecución del Contrato de Concesión.
2.3 ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA
Para cumplir con el objeto contractual, el interventor deberá realizar el control de todas las actividades inherentes al Contrato de Concesión, velando por el estricto cumplimiento de lo establecido en las especificaciones de construcción, mantenimiento, operación y rehabilitación del sistema férreo vigentes, en cuanto a los aspectos técnicos, legales, administrativos, prediales, operativos, socioambientales y financieros.
2.4. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 numeral 2º de la Ley 80 de 1993, son Contratos de Consultoría los que tienen por objeto la interventoria, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos anteproyectos y proyectos.
El cual tiene por función principal controlar que el concesionario durante la ejecución del contrato se ciña a los plazos, términos y demás condiciones, garantizando el eficiente y oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas contractualmente.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 numeral 2º de la Ley 80 de 1993, son Contratos de Consultoría los que tienen por objeto la interventoria, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos anteproyectos y proyectos.
El artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, establece las modalidades de selección y entre ellas el CONCURSO DE MERITOS, el cual corresponde a la modalidad prevista para selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de Concurso Abierto o de Precalificación.
Para el caso que nos ocupa, el INCO adelantará este proceso bajo la modalidad de CONCURSO DE MERITOS ABIERTO, prescindiendo del procedimiento de precalificación, por lo tanto requerirá la presentación de UNA PROPUESTA TECNICA SIMPLIFICADA (PTS), a partir de los requerimientos técnicos y la metodología exacta para la ejecución de la Interventoría, así como el plan y cargas de trabajo que serán suministrados por la entidad simultáneamente a la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones, tal y como lo señala los artículos 55 a 61 del Decreto 2474 de 2008.
4. ANALISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA CONTRATACIÓN, MONTO Y POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO.
4.1 MONTO CALCULADO PARA EL CONTRATO DE INTERVENTORIA
Para determinar el valor del contrato de Interventoría a celebrar, se ha tenido en cuenta el perfil, la experiencia del contratista, la responsabilidad de las actividades que va a asumir y el plazo de las actividades que tendrá a su cargo. Se estima que el valor del contrato a cancelar será la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y
SEIS PESOS MCTE ($9.995.105.766), incluyendo IVA., pesos constantes de 2011.
4.2 EL ANALISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, INDICANDO LAS VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA RESPECTIVA CONTRATACIÓN
El análisis realizado contempló las variables para el cálculo de la respectiva contratación, la definición del alcance de las funciones del interventor y del plazo del contrato de interventoria: fueron identificadas las obligaciones del interventor en relación con el control técnico, socio- ambiental, legal, administrativo,
predial, financiero, y operativo que debe llevar a cabo con el fin de asociar a estas actividades el perfil del personal y equipos requeridos para realizar estas funciones, dentro del plazo de treinta y seis (36) meses establecidos para el contrato.
4.3. POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO:
Los costos básicos asociados al contrato de interventoría son:
Definición de los perfiles de personal mínimo del interventor necesario, número y dedicaciones: Fueron definidos los perfiles necesarios para la buena ejecución del contrato, el número de personal mínimo necesario para cada perfil y sus respectivas dedicaciones requeridos para cumplir con las funciones de la interventoria. Lo anterior para las distintas etapas de ejecución del contrato de interventoria.
Definición de los equipos necesarios para realizar las funciones de interventoria
Identificación de los precios xxx xxxxxxx vigente: Para determinar la remuneración del personal fueron identificados los valores unitarios asociados a cada tipo de perfil y los valores totales ajustados por un factor que refleja las prestaciones laborales vigentes. Con respecto a los equipos, estos fueron también valorados considerando los precios xxx xxxxxxx.
El valor del contrato señalado anteriormente será cubierto con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2611 de fecha 13 de enero de 2011, certificando que existe apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para contratar la interventoria al contrato de concesión Red Férrea xxx Xxxxxxxx, durante la vigencia 2011 y con vigencias futuras ordinarias de inversión, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de fecha marzo 31 de 2011.
5. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DEL DECRETO 2474 DE 2008.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2474 de 2008, el Instituto Nacional de Concesiones – INCO, estableció un procedimiento de selección consistente en Concurso de Meritos Abierto, el cual tiene como fin elegir al mejor calificado en el mercado para que realice el objeto a contratar, mediante la verificación de los requisitos habilitantes de capacidad jurídica, capacidad financiera, experiencia general y demás requisitos habilitantes.
Así mismo se realizará la evaluación de la propuesta técnica simplificada, la verificación de la propuesta económica y adjudicación, de acuerdo a la experiencia especifica, formación académica y experiencia profesional.
El procedimiento de selección del contratista será sometido a los principios de transparencia, selección objetiva, e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones.
Cabe recordar que los pliegos de condiciones forman parte integral del contrato, son la fuente integral de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contiene la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante el concurso y el oferente favorecido durante el mismo lapso y mas allá durante la vigencia del contrato.
El numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, estipula que “la oferta más favorable será aquella que teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos (…)”.
Pues bien, el numeral 2º del artículo 12 del decreto 2474 de 2008, que reglamenta el ofrecimiento más favorable a que se refiere el artículo 5º de la ley 1150 de 2007, consagra que: 2-“En el Concurso de Meritos la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el Pliego de Condiciones con independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación. Los pliegos de condiciones establecen como criterio de calificación los aspectos de experiencia especifica del proponente, idoneidad y capacidad del grupo de profesionales que ejecutarán el proyecto, entendido como su formación académica y experiencia y la metodología y el Plan de Cargas de Trabajo propuesto para el desarrollo del eventual contrato presentado por cada proponente. A través del cumplimiento de dichos parámetros, se busca que la entidad escoja un proponente que cumpla con las condiciones técnicas, financieras y jurídicas que garanticen el cumplimiento del objeto contractual.
De conformidad con lo expuesto, cabe concluir que los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva, a que está sometido la selección del contratista, se desarrollan mediante la sujeción de la escogencia del contratista a la ley y al Pliego de Condiciones.
6. EL ANALISIS DE LOS RIESGOS DE LA CONTRATACION Y EN CONSECUENCIA EL NIVEL Y EXTENSION DE LOS AMPAROS.
El Contratista se compromete a constituir a favor del INCO, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, el decreto 4828 de 2009 y demás normas que reglamentan la materia, en formato para entidades estatales, una garantía que podrá constar en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o garantía bancaria expedida por un banco local vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, que otorgue los siguientes amparos:
Para garantizar los términos de la Propuesta y para que pueda ser considerada, cada Proponente deberá incluir en su Propuesta una Garantía de Seriedad del ofrecimiento, en los términos de los Decretos 4828 de 2008 y2493 de 2009. El valor asegurado mínimo de la garantía de seriedad será equivalente al diez por ciento (10%) del valor máximo del Contrato de Interventoría.
Así mismo en caso de resultar adjudicatario, el proponente deberá constituir para la ejecución del contrato las siguientes pólizas.
a) Garantía de Cumplimiento: Cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista. Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y cubrirá el plazo del mismo y cuatro (4) meses más.
b) Calidad del Servicio: Su cuantía será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y cubrirá el plazo del mismo y un (1) año más.
c) Amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que utilice para la consultoría no inferior al 20% del valor total del contrato por un término igual a la duración del contrato y tres (3) años más.
d) Póliza de maquinaria y equipos: El INCO suministrará a la firma Interventora dos carromotores para la ejecución de las labores de Interventoría. Para esto, el Interventor deberá otorgar a favor de INCO para cada equipo las siguientes garantías las cuales deberán permanecer vigentes desde el momento en que el equipo sea entregado por EL INCO y hasta la fecha de su devolución efectiva a la entidad 1) Perdida Total: Por un Monto igual al cien por ciento (100%) del valor del equipo 2) Daños al Equipo: Por un monto igual al cincuenta por ciento (50%) del valor estimado del equipo 3) De responsabilidad Civil Extracontractual: Por accidentes o lesiones a terceros; por monto igual al veinte por ciento (20%) del valor estimado del equipo. Para efectos de la expedición de esta garantía EL INCO declara que el valor estimado de cada carromotor es cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000,oo) M/cte.
El Contratista deberá actualizar la vigencia de la garantía de conformidad con la fecha de iniciación del contrato. El hecho de la constitución de esta garantía no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
De igual manera, el Contratista declarará que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la ley o en la reglamentación, ni en conflictos de interés.
Adicionalmente, deberá especificarse que el contrato no genera relación alguna, ni da derecho al cobro de prestaciones sociales propias de un contrato de trabajo. Por lo tanto no habrá relación laboral entre INCO y el Contratista, toda vez que no existe subordinación ni dependencia.
Así mismo, en el evento que el contratista incurra en xxxx o incumplimiento de alguna de sus obligaciones, el INCO podrá imponer multas diarias y sucesivas de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, que en todo caso no pueden superar el 10% del valor total del contrato, sin perjuicio de la sanción penal pecuniaria y demás sanciones xx xxx.
7. SELECCIÓN
Teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos se requiere la contratación de una firma para que adelante la interventoría integral del contrato de concesión, que incluye la interventoría técnica, socio- ambiental, legal, administrativa, predial, financiera, y operativa del contrato de concesión No. 09-CONP- 98 de la concesión de la red férrea xxx xxxxxxxx, sus adicionales y Xxxxxxx, para lo cual la contratación se adelantará, de acuerdo con las siguientes disposiciones legales:
a) El numeral 3 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 contempló:
“3. Concurso de Méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado”.
8. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
El contratista adquiere la obligación de mantener en absoluta reserva toda la información, documentos y/o reproducciones relacionados con la ejecución del contrato, y acepta expresamente que toda la información a la que tenga acceso o reciba en virtud de la relacionada que derive del contrato, se considera confidencial, y por lo tanto no puede ser divulgada ni transferida. En caso de incumplimiento por parte del contratista deberá indemnizar los perjuicios a que haya lugar.
9. ESTIMACION TIPIFICACION Y ASIGNACION DE LOS RIESGOS.
Los riesgos derivados del presente contrato serán asignados de acuerdo con el principio según el cual, cada riesgo debe ser asumido por la parte que mejor lo pueda controlar y administrar. De conformidad con la directriz establecida por el Gobierno Nacional a través del Documento CONPES Número 3107 de 2001 que señaló: “Los principios básicos de la asignación de riesgos parten del concepto que estos deben ser asumidos: i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o;
ii) por la parte que mejor disponga de los medios de acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o diversificación”
La tipificación de los riesgos es la enunciación que la entidad hace de aquellas contingencias previsibles que en su criterio pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato.
La estimación del riesgo es la valoración, en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato, que hace el Instituto de ellos, de acuerdo con la tipificación que ha establecido y con base en la información fehaciente y soportada que tenga a su alcance la entidad contratante (Num. 6, Art. 3 Dto. 2474 de 2008).
La asignación del riesgo es el señalamiento que hace la entidad de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo y su atención.
De tal forma, que la entidad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007 y lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, y con base al desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal, los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato que llegare a adjudicarse para la satisfacción del objeto requerido, en el presente caso obedecen a riesgos empresariales, es decir a las normales, inherentes a la ejecución del objeto contractual, que se imputan exclusivamente al contratista afectado, y no a la entidad. (Ver Sentencia del 0 xx xxxx xx 0000, Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx. Xxxxxxx)
Xxxx | Tipo de riesgo | Efecto | Asignación Contrato Actual | Valoración |
Personal | Mayor costo por mayor cantidad de personal a la inicialmente prevista | Número de personal es mayor al inicialmente previsto por el Interventor para cumplir con sus obligaciones contractuales | Interventor | 100% |
Mayor costo por mayor | Remuneración es superior a la | |||
remuneración a la inicialmente prevista | prevista inicialmente por el Interventor | Interventor | 100% |
Area | Tipo de riesgo | Efecto | Asignación Contrato Actual | Valoración |
Mayores costos relacionados con aspectos relacionados con la gestión laboral | Riesgos propios de la gestión de personal (ejemplo: demoras en realización de pagos laborales, paros laborales, rotación de personal, enfermedades, accidentes de trabajo, etc.) | Interventor | 100% | |
Seguridad de personal | Seguridad (del contratista, subcontratistas, empleados administrativos o personal visitante a la obra) en caso de conflictos internos, conflictos de Colombia con otros Estados, y situaciones de orden público generados por cualquier organización al margen de la ley dentro de las instalaciones de las unidades militares donde se llevan a cabo las obras. | Interventor | 100% | |
Equipos | Mayor costo por mayor cantidad a la inicialmente prevista | Cantidad de equipos es mayor a los inicialmente previstos para cumplir con sus obligaciones contractuales | Interventor | 100% |
Mayor costo por mayor valor de adquisición o reposición a los inicialmente previstos | Incremento en el costo de equipos adquiridos y/o de servicios subcontratados para el Interventor frente a los inicialmente considerados | Interventor | 100% | |
Mayor costo de operación y mantenimiento de equipos | Mayor costo relacionado con la operación y mantenimiento de equipos y por reposición anticipada a lo inicialmente previsto por la Interventoria | Interventor | 100% | |
Demoras en la ejecución de las actividades de verificación | Atrasos en los plazos de supervisión establecidos contractualmente por causa del Interventor así como mayores costos y multas asociadas con esta situación | Interventor | 100% | |
Errores en la ejecución de sus obligaciones de verificación | Atrasos en los plazos de supervisión establecidos contractualmente por causa del Interventor así como mayores costos y multas asociadas con esta situación | Interventor | 100% | |
Demoras en la ejecución del proyecto por parte del Concesionario | (a) Mayores costos dentro del mismo plazo del contrato (b) Mayores costos relacionados con una ampliación del contrato de Interventoría | (a) Interventor (b) INCO | (a) 100% (b) 100% | |
Financiación | Financiación | Cambio en condiciones de financiamiento del Interventor | Interventor | 100% |
Area | Tipo de riesgo | Efecto | Asignación Contrato Actual | Valoración |
incluyendo fluctuaciones en tasas de interés y tipo de cambio | ||||
Regulatorio | Cambio normatividad | Mayores impuestos Otros costos y demoras adicionales generadas por cambios regulatorios | Interventor | 100% |
Fuerza mayor - Eventos asegurables | Cobertura de equipos, daños a terceros y otros | Mayores costos y plazos | Interventor | 100% |
Fuerza mayor - Eventos no asegurables | El daño emergente causado por la ocurrencia de hechos de fuerza mayor o caso fortuito relacionados con (a) guerra exterior declarada o no declarada, (b) actos terroristas, (c) guerra civil, (d) golpe de Estado, huelgas nacionales o regionales, en las cuales no participe directamente el Interventor ni sean promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o confianza y (e) hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, minas u otros yacimientos | Mayores costos y plazos | INCO | 100% |
10. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo del Subgerente de Gestión Contractual o quien este designe como supervisor.