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CONTRATO No. CG-DGA-SG-009-2009
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL G.D.F", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, CON LA ASISTENCIA DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA MISMA DEPENDENCIA Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA SERVICIOS CORPORATVOS XXXXXX, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EL
C. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, PARTE A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA "EL G.D.F", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.1 QUE ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 15 FRACCIÓN XV Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y ARTÍCULO 7 FRACCIÓN XXX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX. SUS FUNCIONES SON EL DESPACHO DE LAS MATERIAS RELATIVAS AL CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES PARAESTATALES DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EL DESARROLLO, MODERIZACIÓN, INNOVACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVOS, Y LA ATENCIÓN CIUDADANA.
I.2 QUE SU REPRESENTANTE FUE DESIGNADO CONTRALOR GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 07 DE FEBRERO DE 2008 POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, POR LO QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO, ANEXO 1.
I.3 QUE TIENE ATRIBUCIONES PARA SUSCRIBIR CONTRATOS DE ADQUISICIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO
16 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
I.4 QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ES UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEPENDIENTE DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7 FRACCIÓN XIII NUMERAL 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CUYO TITULAR CUENTA CON FACULTADES PARA INTERVENIR EN LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 28 FRACCIÓN III Y 101 X XXXXXXXX XXX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX.
QUE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, FUE NOMBRADA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2008 POR EL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, QUIEN CONFORME A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 28 FRACCIÓN III Y 101 B FRACCIÓN XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
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DISTRITO FEDERAL, CUENTA CON FACULTADES PARA INTERVENIR EN LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
I.5 QUE REQUIERE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, A EFECTO DE MANTENER EN BUEN FUNCIONAMIENTO LAS UNIDADES QUE PROPORCIONAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AL PERSONAL DE LAS DIFERENTES ÁREAS QUE CONFORMAN ESTA CONTRALORÍA GENERAL Y CONTRALORÍAS INTERNAS.
I.6 QUE LA PRESENTE CONTRATACIÓN SE ADJUDICA DIRECTAMENTE AL “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 C), 54 FRACCIÓN X Y 63 FRACCIÓN I DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, TODA VEZ QUE ESTE ASUNTO FUE PRESENTADO AL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL, EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA, EN EL CASO No. 1 DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000.
I.7 QUE MEDIANTE OFICIO NÚMERO SE/013/2009, DE FECHA 05 DE ENERO DE 2009 EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL EN LA PARTIDA 3511 "MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VEHICULOS Y EQUIPO DESTINADOS A SERVICIOS ADMINISTRATIVOS" PARA CUMPLIR CON EL PAGO DEL MONTO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA.
I.8 QUE PARA TODO LO RELACIONADO CON EL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO DOMICILIO DE SU PARTE EL UBICADO EN XX. XXXXXX Xx. 00, XXXX 0, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX,
X.X. 00000.
I.9 QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES GDF-971205-4NA.
II.- DECLARA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
II.1 QUE ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, COMO SE ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 19,451 DE FECHA 18 XX XXXXX DE 2007, PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 172 DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, CON EL FOLIO MERCANTIL No. 366947 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000.
II.2 QUE SU REPRESENTANTE ACREDITA SU PERSONALIDAD Y FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO EN TÉRMINOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 19,451 DE FECHA 18 XX XXXXX DE 2007, PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 172 DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX.
II.3 QUE SU REPRESENTADA, CONFORME A LOS ESTATUTOS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN TIENE POR OBJETO LA REPARACIÓN DE TODO LO RELACIONADO A LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA CUALQUIER TIPO DE VEHICULO.
II.4 QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES EXPEDIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ES SCK-070618-C21, CUYA COPIA SE INCORPORA Y FORMA PARTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO COMO ANEXO 2.
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II.5 QUE LOS SOCIOS DE SU REPRESENTADA; LOS MIEMBROS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA MISMA, SUS APODERADOS Y REPRESENTANTES LEGALES; EL PERSONAL QUE LABORA AL SERVICIO DE AQUELLA, ASÍ COMO LOS CÓNYUGES Y PARIENTES DE TODOS ELLOS NO TIENEN LAZOS DE CONSANGUINIDAD NI DE AFINIDAD O PARENTESCO CIVIL, HASTA EL CUARTO GRADO, CON PERSONA ALGUNA QUE LABORE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
ASIMISMO DECLARA QUE LAS PERSONAS Y FUNCIONARIOS DE SU REPRESENTADA ANTES MENCIONADOS TAMPOCO TIENEN RELACIONES DE CARÁCTER COMERCIAL CON EL PERSONAL DE “EL G.D.F.”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE XX XXXXXXXX 00 XX XX XXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX.
II.6 QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD, EQUIPO, HERRAMIENTAS, INSTALACIONES, RECURSOS FINANCIEROS, HUMANOS Y MATERIALES, ASÍ COMO CON LA ORGANIZACIÓN PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
II.7 QUE PARA EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 464 DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL DISTRITO FEDERAL “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE HA CUMPLIDO EN DEBIDA FORMA CON LAS OBLIGACIONES FISCALES A SU CARGO. EN ESTE ACTO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ENTREGA CONSTANCIA DE ADEUDOS DE CONTRIBUCIONES, RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE LE SON APLICABLES SEGÚN LO ESTABLECE LA CIRCULAR SF/CG/14 1111/2007, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL 6 XX XXXXXX DE 2007.
II.8 QUE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES EL UBICADO EN XXXXXXX XXXXXXX Xx. 0000, XXX. XXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX, C. P. 02300, MÉXICO, D. F. TELEFONO 00 00 00 00.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES
III.1 QUE EL PRESENTE CONTRATO SE REGULA POR LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
III.2 QUE EN ESTE ACTO SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTAN Y LA CAPACIDAD LEGAL PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
III.3 QUE MANIFIESTAN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EN ESTE CONTRATO NO EXISTE DOLO, LESIÓN, ERROR, MALA FE, VIOLENCIA O CUALQUIER OTRO VICIO QUE PUDIERA SER CAUSA DE NULIDAD Y QUE LO CELEBRAN DE ACUERDO CON SU LIBRE VOLUNTAD.
EXPRESADO LO ANTERIOR, LAS PARTES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
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C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- EL PRESENTE CONTRATO TIENE POR OBJETO QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" PRESTE A SATISFACCIÓN DE "EL G.D.F" EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO AL PARQUE VEHICULAR ADSCRITO A LA CONTRALORÍA GENERAL DESTINADO A SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, INCLUYENDO REFACCIONES NUEVAS Y ORIGINALES; DE ACUERDO A LO DESCRITO EN EL ANEXO TÉCNICO, MISMO QUE FIRMADO POR LAS PARTES FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
EN CASO DE QUE LO SOLICITE "EL G.D.F", "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SE OBLIGA A OTORGAR INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO VIGENTE, SIEMPRE Y CUANDO EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASEN EN SU CONJUNTO EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL TOTAL DEL VALOR MÁXIMO DEL CONTRATO.
LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DEBERÁN CUMPLIR CON LAS CARACTERÍSTICAS, PERIODICIDAD Y ESPECIFICACIONES CONSIGNADAS EN EL ANEXO TÉCNICO, QUE FIRMADO POR LAS PARTES FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- "EL G.D.F" PAGARÁ A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" EN CONCEPTO DE CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, UNA CANTIDAD NO MENOR A $434.78 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 78/100 M.N.), MÁS EL 15% DE
I.V.A. POR LO QUE EL MONTO MÍNIMO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $
500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), Y UNA CANTIDAD NO MAYOR A $ 152,173.91 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS 91/100 M.N.), MÁS EL 15% DE I.V.A. POR LO QUE EL MONTO MÁXIMO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $ 175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A MANTENER LOS PRECIOS FIJOS, UNITARIOS, EN MONEDA NACIONAL Y SIN CAMBIO HASTA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PACTADAS EN ESTE CONTRATO.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL IMPORTE DEL SERVICIO MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ LIQUIDADO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DENTRO DE LOS 20 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA DE ACEPTACIÓN DE LAS FACTURAS DEBIDAMENTE REQUISITADAS, LAS QUE SE ELABORARÁN DE MANERA DESGLOSADA A NOMBRE DE "EL G.D.F" (ANEXO 3) DE ACUERDO A LO QUE SE ENCUENTRA DESCRITO EN EL ANEXO TÉCNICO, QUE DEBIDAMENTE FIRMADO POR LAS PARTES FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
"EL G.D.F." SE OBLIGA A PAGAR A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" EL IMPORTE ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, CUBRIÉNDOSE CONTRA LA ENTREGA DE LAS FACTURAS ACOMPAÑADAS DE LOS REPORTES QUE AMPAREN EL PAGO DE TALES ACTIVIDADES, SIEMPRE Y
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CUANDO SE ESTÉ CUMPLIENDO CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A PLENA SATISFACCIÓN DE "EL G.D.F".
CUARTA.- PAGOS EN EXCESO.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE PARA EL SUPUESTO DE QUE SE REALICEN PAGOS EN EXCESO A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR A “EL G.D.F.” LAS CANTIDADES RECIBIDAS EN EXCESO, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL G.D.F,”.
QUINTA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, SE OBLIGA A:
I. PRESTAR LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO TÉCNICO QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO.
II. QUE DICHOS SERVICIOS SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE “EL G.D.F.”, A XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, CONFORME A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO TÉCNICO QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO CON EL OBJETO DE VERIFICAR EL CONTROL, CALIDAD Y AVANCE DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
III. RESPONDER POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y POR CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE XXXXXXX, XX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX.
IV. ATENDER TODAS LAS LLAMADAS QUE SEAN FORMULADAS POR “EL G.D.F.” RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO, EN HORAS Y DÍAS LABORALES, ASÍ COMO ATENDER LAS LLAMADAS DE EMERGENCIA Y RESOLVER LOS REQUERIMIENTOS DE “EL G.D.F.” EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ANEXO TÉCNICO, DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
SEXTA.- LOS MATERIALES, INSUMOS Y REFACCIONES QUE UTILICE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" PARA CUMPLIR CON EL PRESENTE CONTRATO DEBERÁN SER NUEVOS Y DE MARCA ORIGINAL, SIN QUE DICHA CIRCUNSTANCIA FACULTE A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" PARA RECLAMAR UN PAGO ADICIONAL POR ESE CONCEPTO, ASÍ COMO TAMPOCO POR EL USO DE LOS MATERIALES O POR LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, EN RAZÓN DE QUE SU PRECIO SE ENCUENTRA INCLUIDO EN LA CANTIDAD QUE "EL G.D.F" SE OBLIGA A PAGAR COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO.
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SÉPTIMA.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA UTILIZACIÓN DE LAS PATENTES, MARCAS, CERTIFICADOS DE INVENCIÓN Y TODO LO RELACIONADO CON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL Y LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DESLINDANDO DE TODA RESPONSABILIDAD POR SU USO A "EL G.D.F".
OCTAVA.- LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SERÁN SUPERVISADOS POR "EL G.D.F", A TRAVÉS DEL PERSONAL QUE DESIGNE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA CONTRALORÍA GENERAL PARA TAL EFECTO, CON EL OBJETO DE VERIFICAR EL CONTROL, CALIDAD Y AVANCE DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
SI "EL G.D.F" LLEGARE A DETERMINAR ALGUNA IRREGULARIDAD POR PARTE DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" EN CUANTO A LA CALIDAD, AVANCE DE LOS SERVICIOS Y/O CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN ESTE INSTRUMENTO, DICHA IRREGULARIDAD SE LE NOTIFICARÁ POR ESCRITO HASTA POR TRES OCASIONES A FIN DE QUE PROCEDA A REPARARLAS Y/O CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN PREJUICIO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO NO LIBERA A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" DE LA RESPONSABILIDAD DE SUPERVISAR ÉL MISMO LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, EN CONSECUENCIA, LA OBLIGACIÓN DE RESPONDER POR LOS SERVICIOS MAL EJECUTADOS O EL EMPLEO DE PRODUCTOS DE MALA CALIDAD O INADECUADOS, SUBSISTE EN TODO MOMENTO PARA "EL PRESTADOR DEL SERVICIO".
NOVENA.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" LIBERA A "EL G.D.F" DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD CON RELACIÓN AL PERSONAL QUE OCUPE PARA DAR CUMPLIMIENTO AL OBJETO MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO Y ACEPTA SER EL ÚNICO PATRÓN Y CONSECUENTEMENTE RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LO QUE RESPONDERÁ A TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE "EL G.D.F" RECONOCIENDO EXPRESAMENTE Y PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES QUE NO EXISTE SUSTITUCIÓN NI SOLIDARIDAD PATRONAL POR PARTE DE "EL G.D.F".
EN EL SUPUESTO DE QUE NO OBSTANTE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, "EL G.D.F" SE VEA OBLIGADO A CUBRIR ALGUNA CANTIDAD CON MOTIVO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE PUDIERA TENER EN SU CONTRA A CAUSA DE ALGUNA DECISIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SE OBLIGA A RESTITUIR DE INMEDIATO A "EL G.D.F" LA CANTIDAD EROGADA, O BIEN LO AUTORIZA DESDE ESTE MOMENTO A DESCONTAR EL MONTO DE LA MISMA DEL PAGO DE LA CANTIDAD QUE EN CONCEPTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS SE OBLIGA A CUBRIR EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO.
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DÉCIMA.- LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DEL 16 DE FEBRERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009.
DÉCIMA
PRIMERA.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SERÁ RESPONSABLE DE LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS UNIDADES QUE LE SEAN ENTREGADAS PARA LA REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO CORRECTIVO, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCA BAJO SU RESGUARDO, DESDE EL MOMENTO DE SU RECEPCIÓN Y HASTA LA ENTREGA DE LA UNIDAD A EL “EL G.D.F.”; RESPONDIENDO A TRAVÉS DE LA POLIZA DE SEGURO POR DAÑOS CAUSADOS POR FENÓMENOS NATURALES, CASO FORTUITO, ROBO Y/O DAÑOS A TERCEROS.
DÉCIMA
SEGUNDA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CONSTITUYE EN ESTE ACTO, PÓLIZA DE FIANZA EN MONEDA NACIONAL, NÚMERO 248152-0000 EXPEDIDA POR PRIMERO FIANZAS, S.A. INSTITUCIÓN MEXICANA LEGALMENTE AUTORIZADA PARA TAL EFECTO, A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CON UNA VIGENCIA DESDE SU EXPEDICIÓN Y HASTA UN AÑO DESPUÉS DE LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO, COMO GARANTÍA DE LA CALIDAD DE LOS MISMOS, POR EL 15% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO (SIN INCLUIR I.V.A.), A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
DICHA PÓLIZA DE FIANZA, DEBERÁ CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESAS:
A) QUE LA FIANZA SE OTORGARÁ EN TÉRMINOS DE ÉSTE CONTRATO.
B) QUE EN CASO DE QUE SEA PRORROGADO EL PLAZO ESTIPULADO PARA LA TERMINACIÓN DEL OBJETO A QUE SE REFIERE LA FIANZA O EXISTA ESPERA, SU VIGENCIA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON DICHA PRÓRROGA O ESPERA.
C) QUE LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
D) QUE PARA SER CANCELADA LA FIANZA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE, LA CONFORMIDAD POR ESCRITO DE "EL G.D.F".
E) QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA SOMETERSE EXPRESAMENTE LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 95 Y 118 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE FIANZAS EN VIGOR.
EN CASO DE QUE SE MODIFIQUE EL MONTO ORIGINALMENTE PACTADO, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ ENTREGAR A “EL G.D.F.”, LOS DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN LA ACTUALIZACIÓN DE SU GARANTÍA.
DÉCIMA
TERCERA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A NO CEDER, TRASPASAR O SUBCONTRATAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL
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PRESENTE CONTRATO, EN CASO DE HACERLO SERÁ CONSIDERADO
CAUSA DE RESCISIÓN; CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO,
EN CUYO CASO DEBERÁ CONTAR CON LA CONFORMIDAD PREVIA Y POR
ESCRITO DE “EL G.D.F.”.
DÉCIMA
CUARTA.- LAS PARTES ESTABLECEN COMO PENA CONVENCIONAL POR RETRASO O
INCUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EL IMPORTE
EQUIVALENTE AL 3% (TRES POR CIENTO) POR CADA DÍA NATURAL DE
INCUMPLIMIENTO, CALCULADO SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE LOS
SERVICIOS DEJADOS DE PRESTAR, SIN INCLUIR I.V.A., DE TAL MANERA
QUE EL MONTO MÁXIMO DE LA PENA SERÁ AQUEL QUE IGUALE EL IMPORTE DEL 15% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, SI SE IGUALA O SUPERA LA APLICACIÓN DEL PORCENTAJE SEÑALADO COMO PENA CONVENCIONAL, "EL G.D.F" PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO SIN NINGUNA RESPONSABILIDAD.
DÉCIMA
QUINTA.- LA FALTA DE OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO DEL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO POR PARTE DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" FACULTA EXPRESAMENTE A "EL G.D.F" PARA DARLO POR RESCINDIDO Y APLICAR LAS PENAS A QUE POR INCUMPLIMIENTO SE HAGA ACREEDOR "EL PRESTADOR DEL SERVICIO".
DÉCIMA
SEXTA LAS PARTES ACEPTAN QUE SI "EL G.D.F" CONSIDERA QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN QUE SE CONSIGNAN EN ESTE DOCUMENTO, PODRÁ DECRETAR LA RESCISIÓN DEL MISMO QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN RESPONSABILIDAD PARA "EL G.D.F".
"EL G.D.F" HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN CASO DE QUE PROCEDA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO Y ÉSTA SE INICIARÁ DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL PLAZO PARA HACER EFECTIVA LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES. "EL G.D.F" PODRÁ RESINDIR EL CONTRATO SIN ESPERAR A QUE SE AGOTE EL PLAZO DE APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES CUANDO SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PREVIA OPINIÓN FAVORABLE DE LA CONTRALORÍA GENERAL.
“EL G.D.F.” RESCINDIRÁ EL CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
1.- SI "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" NO CUMPLE CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO TÉCNICO.
2.- SI "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" NO REALIZA LOS SERVICIOS CON CALIDAD, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONSIGNADAS EN EL ANEXO TÉCNICO.
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3.- SI "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL.
4.-. SI LAS AUTORIDADES FISCALES DETECTAN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.
5.-. EN GENERAL POR CUALQUIER OTRA CAUSA IMPUTABLE A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" QUE LESIONE LOS INTERESES DE "EL G.D.F”.
DÉCIMA
SÉPTIMA.- AMBAS PARTES CONVIENEN QUE “EL G.D.F.” PODRÁ DECRETAR POR CASO XXXXXXXX, FUERZA MAYOR, INTERÉS PÚBLICO O GENERAL Y/O MUTUO CONSENTIMIENTO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
EN CASO DE QUE SE ACTUALICEN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y PREVIA OPINIÓN FAVORABLE DE LA CONTRALORÍA GENERAL, "EL G.D.F." PODRÁ DECRETAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO SIN AGOTAR EL PLAZO DE APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
DÉCIMA
OCTAVA.- EN CASO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, YA SEA DE COMÚN ACUERDO, POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR, O RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO O GENERAL, ELLO NO IMPLICARÁ LA TERMINACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO POR LO QUE EL INSTRUMENTO PODRÁ SEGUIR SURTIENDO SUS EFECTOS UNA VEZ QUE DESAPAREZCAN LAS CAUSAS QUE MOTIVARON SU SUSPENSIÓN, LO CUAL HARÁ SABER POR ESCRITO “EL G.D.F.” A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA
NOVENA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
VIGÉSIMA.- TODO LO RELACIONADO CON LA INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, AMBAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DEL DISTRITO FEDERAL, RENUNCIANDO A CUALQUIER FUERO QUE POR RAZÓN DE SUS DOMICILIOS U OTRA CIRCUNSTANCIA PUDIERA CORRESPONDERLES EN EL FUTURO.
LAS PARTES MANIFIESTAN QUE ENTERADAS DEL CONTENIDO, EFECTOS Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO, LO FIRMAN EN TRES TANTOS DE CONFORMIDAD, EN EL DISTRITO FEDERAL EL DÍA TRECE DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
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POR "EL G.D.F" POR “EL G.D.F.”
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX CONTRALOR GENERAL
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
REVISÓR JURÍDICO POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXX DIRECTORA GENERAL DE LEGALIDAD
C. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
LA PRESENTE HOJA FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CG-DGA-SG-009- 2009, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, CON LA ASISTENCIA DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA MISMA DEPENDENCIA Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA SERVICIOS CORPORATIVOS XXXXXX, S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX.
ANEXO TÉCNICO
1. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DEBERÁ APEGARSE ESTRICTAMENTE A LOS SERVICIOS INDICADOS EN LA ÓRDEN DE SERVICIO QUE EXPEDIRÁ “EL G.D.F.” A
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TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
2. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ DE ENTREGAR A EL “EL G.D.F.” LAS PIEZAS REEMPLAZADAS, DEBIENDO HACERLO EN BOLSAS DE PLÁSTICO CERRADAS Y CON ETIQUETAS EN LAS QUE SE INDIQUEN LAS PLACAS DEL VEHÍCULO CORRESPONDIENTE Y EL NÚMERO DE LA ÓRDEN DE SERVICIO, EN LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS GENERALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL.
3. LOS SERVICIOS SE REALIZARÁN EN LAS INSTALACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, SIENDO RESPONSABILIDAD DE ESTE LA SEGURIDAD, INTEGRIDAD Y CUSTODIA DE LAS UNIDADES VEHICULARES DURANTE TODO EL TIEMPO QUE DURE LA REPARACIÓN Y/O MANTENIMIENTO CORRESPONDIENTE.
4. LOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN EN REPARACIÓN EN CUALQUIERA DE LAS INSTALACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DEBERÁN DE ESTAR EN TODO MOMENTO EN EL INTERIOR DE LAS MISMAS.
5. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A PROPORCIONAR LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, CONVINIENDO LAS PARTES QUE PARA LA REALIZACIÓN DE DICHOS TRABAJOS, LOS VEHÍCULOS SUJETOS A MANTENIMIENTO REQUERIRÁN DE:
PRESENTAR UNA COPIA DE LA SOLICITUD DE SERVICIO EN DONDE SE DESCRIBIRÁN LOS DATOS DE LA UNIDAD, TALES COMO: ÁREA DE ADSCRIPCIÓN, MARCA, MODELO, PLACAS, USUARIO, SERVICIOS A REALIZAR; LA ÓRDEN DE SERVICIO DEBERÁ CONSTAR LA FIRMA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AUTORIZADOS POR “EL G.D.F.”.
6. EN CASO DE QUE SEA NECESARIO REALIZAR TRABAJOS NO CONSIDERADOS EN ALGUNO DE LOS PAQUETES COTIZADOS, LA COORDINACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES PODRÁ SOLICITAR SIN COSTO ALGUNO, EL DIAGNÓSTICO Y LOS PRESUPUESTOS NECESARIOS A CUALQUIER TALLER Y ELEGIRÁ EL QUE MÁS CONVENGA A LOS INTERESES DE “EL G.D.F”.
7. “EL G.D.F.” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE TODOS O PARTES DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, ASÍ COMO EL PAGO CONSECUENTE EN CUALQUIER MOMENTO Y POR LAS CAUSAS JUSTIFICADAS POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA.
8. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” GARANTIZA QUE EN CASO DE OCURRIR UNA FALLA DERIVADA DE LOS SERVICIOS REALIZADOS POR ÉL MISMO, ÉSTE TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE ENVIAR UN MECÁNICO O UNA GRÚA AL LUGAR QUE SE LE INDIQUE A EFECTO DE REPARAR LA UNIDAD EN CUESTIÓN Y/O TRANSPORTARLA A SU TALLER EN CASO DE SER NECESARIO, SI QUE ESTO SIGNIFIQUE UN COSTO ADICIONAL PARA EL “EL G.D.F”.
9. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” GARANTIZA QUE LAS REFACCIONES QUE SEAN SUSTITUIDAS EN LOS SERVICIOS SOLICITADOS A CADA UNA DE LAS UNIDADES VEHICULARES PROPIEDAD DE “EL G.D.F.”, SERÁN ORIGINALES Y NUEVAS.
10. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ CONSIDERAR LOS SIGUIENTES TIEMPOS DE RESPUESTA DE ACUERDO AL TIPO DE REPARACIÓN QUE SE REALICE:
Contraloría General
Dirección General de Administración
CONTRATO No. CG-DGA-SG-009-2009
10.1. MOTORES
REPARACIONES MENORES
TIEMPO DE ENTREGA MÍNIMO 2 DÍAS HÁBILES.
MÁXIMO 5 DÍAS HÁBILES.
GARANTÍA MÍNIMA 60 DÍAS NATURALES.
REPARACIONES MAYORES
TIEMPO DE ENTREGA MÍNIMO 5 DÍAS HÁBILES.
MÁXIMO 20 DÍAS HÁBILES.
GARANTÍA MÍNIMA 60 DÍAS NATURALES. AJUSTE 365 DÍAS NATURALES.
10.2. TRANSMISIÓN
REPARACIONES MENORES
TIEMPO DE ENTREGA MÍNIMO 3 DÍAS HÁBILES.
MÁXIMO 7 DÍAS HÁBILES.
GARANTÍA MÍNIMA 180 DÍAS NATURALES. REPARACIONES MAYORES
TIEMPO DE ENTREGA MÍNIMO 5 DÍAS HÁBILES.
MÁXIMO 15 DÍAS HÁBILES.
GARANTÍA MÍNIMA 180 DÍAS NATURALES.
10.3. FRENOS
REPARACIONES MENORES
TIEMPO DE ENTREGA MÍNIMO 1 DÍA HÁBIL. MÁXIMO 3 DÍAS HÁBILES.
GARANTÍA MÍNIMA 90 DÍAS NATURALES. REPARACIONES MAYORES
TIEMPO DE ENTREGA MÍNIMO 3 DÍAS HÁBILES.
MÁXIMO 6 DÍAS HÁBILES.
GARANTÍA MÍNIMA 90 DÍAS NATURALES.
10.4. CLUTCH
REPARACIONES MENORES
TIEMPO DE ENTREGA MÍNIMO 1 DÍA HÁBIL. MÁXIMO 3 DÍAS HÁBILES.
GARANTÍA MÍNIMA 90 DÍAS NATURALES. REPARACIONES MAYORES
TIEMPO DE ENTREGA MÍNIMO 3 DÍAS HÁBIL.
Contraloría General
Dirección General de Administración
CONTRATO No. CG-DGA-SG-009-2009
MÁXIMO 6 DÍAS HÁBILES.
GARANTÍA MÍNIMA 90 DÍAS NATURALES.
REPARACIONES MENORES | ||
TIEMPO DE ENTREGA GARANTÍA | MÍNIMO MÁXIMO MÍNIMA | 1 DÍA HÁBIL. 3 DÍAS HÁBILES. 90 DÍAS NATURALES. |
REPARACIONES MAYORES | ||
TIEMPO DE ENTREGA GARANTÍA | MÍNIMO MÁXIMO MÍNIMA | 3 DÍAS HÁBILES. 6 DÍAS HÁBILES. 90 DÍAS NATURALES. |
10.5. SUSPENSIÓN
10.6. SISTEMA ELÉCTRICO
EPARACIONES MENORES
TIEMPO DE ENTREGA MÍNIMO 1 DÍA HÁBIL. MÁXIMO 3 DÍAS HÁBILES.
GARANTÍA MÍNIMA 60 DÍAS NATURALES. REPARACIONES MAYORES
TIEMPO DE ENTREGA MÍNIMO 3 DÍAS HÁBILES.
MÁXIMO 6 DÍAS HÁBILES.
GARANTÍA MÍNIMA 90 DÍAS NATURALES.
10.7. XXXXXXXXXXX EN GENERAL
TIEMPO DE ENTREGA MÍNIMO 5 DÍAS HÁBILES.
MÁXIMO 14 DÍAS HÁBILES.
GARANTÍA MÍNIMA 180 DÍAS NATURALES.
10.8. PINTURA EN GENERAL
TIEMPO DE ENTREGA MÍNIMO 5 DÍAS HÁBILES.
MÁXIMO 11 DÍAS HÁBILES.
GARANTÍA MÍNIMA 180 DÍAS NATURALES.
10.9. PAILERIA EN GENERAL
TIEMPO DE ENTREGA MÍNIMO 5 DÍAS HÁBILES.
MÁXIMO 21 DÍAS HÁBILES.
GARANTÍA MÍNIMA 180 DÍAS NATURALES.
11. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” GARANTIZA QUE:
Contraloría General
Dirección General de Administración
CONTRATO No. CG-DGA-SG-009-2009
CUENTA CON REFACCIONES AUTOMOTRICES PARA EL SUMINISTRO DE PARTES Y REFACCIONES.
CUENTA CON EL PERSONAL TÉCNICO CALIFICADO, ASÍ COMO LAS HERRAMIENTAS Y EQUIPOS NECESARIO PARA PROPORCIONAR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
EL TIEMPO DE RESPUESTA DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SE PROPORCIONEN EN EL MOMENTO EN QUE SE REQUIERA, EN UN HORARIO DE LUNES A VIERNES DE 9:00 A 19:00 HORAS.
ES SU RESPONSABILIDAD EL RESGUARDO DE LOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN EN REPARACIÓN EN CUALQUIERA DE SUS INSTALACIONES Y DURANTE EL TRASLADO DE LOS MISMOS.
12. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” GARANTIZA QUE LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES SERÁ DE LUNES A VIERNES EN UN HORARIO DE 09:00 A 19:00 HORAS, Y POR CAUSAS DE EMERGENCIA PODRÁ SER FUERA DEL HORARIO ANTES SEÑALADO, DEBIENDO ENTREGAR LIMPIAS LAS UNIDADES, INDEPENDIENTEMENTE DEL SERVICIO QUE SE LE REALICE, SIN COSTO PARA “EL G.D.F.”.
13. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” AL ENTREGAR EL VEHÍCULO A “EL G.D.F.” DEBERÁ ENTREGARLO DE ACUERDO AL INVENTARIO CON QUE SE LE LEVANTO A LA UNIDAD AL MOMENTOS DE RECIBIRLO EN EL CUAL SE INDICA EL ESTADO GENERAL, LA CANTIDAD DE GASOLINA DE SU DEPÓSITO, EL KILOMETRAJE Y ACCESORIO CON QUE CONTABA.
ANEXO 3
FACTURAR A: XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX
XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX X/X
XXX. XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, X. P. 06068
R.F.C. GDF971205-4NA
ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Contraloría General
Dirección General de Administración
CONTRATO No. CG-DGA-SG-009-2009
1.- Impreso el nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expide. Tratándose de contribuyentes que tienen mas de un local o establecimiento, deben señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
2. Número de folio impreso.
3. Lugar y fecha de expedición.
4. Clave del Registro de Contribuyentes y Domicilio de la persona a favor de quien expidan.
5. Cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio que amparen.
6. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en su caso deban trasladarse.
7. Número y fecha del documento aduanero y aduana por la cual se realizó la importación, solo cuando se trate de contribuyentes que hayan realizado ventas de mercancía de importación de primera mano.
8. Impresa la cédula de identificación fiscal. Sobre la impresión de la cédula no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.
9. Impresa la fecha de impresión de los comprobantes y datos de identificación del impresor autorizado.
10. Impresa la vigencia de los comprobantes que será de 2 años, contados a partir de la fecha de impresión.
Para Personas Físicas con Actividades Empresariales, Profesionales y de Régimen Intermedio, además de los requisitos arriba detallados, deberán contener los siguientes:
ARTÍCULO 133 FRACC. III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1° Y 2° PÁRRAFOS.
1°- Impresa la leyenda “Efectos Fiscales al Pago”
2°. Impresa la leyenda “Pago en una sola exhibición ”.
ARTÍCULO 112 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Deberán señalar en número de cuenta del predial
Adicionalmente deberán señalar a que entrega corresponde dicha factura, así como el número de contrato y de requisición al amparo de la cual se hace entrega.