ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ------- (-----) CONTRATO DE CREDITO GARANTIZADO CON
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ------- (-----) CONTRATO DE CREDITO GARANTIZADO CON
HIPOTECA Y SEGURO. En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las de la tarde del
día ------de ------del año dos mil diecisiete. Ante mí: ,. Comparecen
XXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, soltero, licenciado en Administración de empresas, de este domicilio quien se identifica con cédula de identidad número cero cero uno guion tres cero cero ocho siete cinco guion cero uno cero siete T (001-300875-0107T) y ----------------------------
-----------La suscrita Notario Público da fe de haber tenido a la vista las identificaciones antes relacionadas.- Doy fe de conocer a los comparecientes quienes a mi juicio tienen plena capacidad civil y legal necesaria para obligarse y contratar y por tanto para el otorgamiento del presente acto, en el que el actúan de la siguiente manera: A) El señor XXXXX XXXXXX XXXXXX, actúa en nombre y representación de la sociedad de este domicilio denominada EZA CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA, una sociedad constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua, acreditando su representación y la existencia legal de la sociedad con los siguientes documentos que la suscrita notario da fe de haber tenido a la vista extendidos en correcta y legal forma y que consisten en: i) Testimonio de Escritura Pública Número Setenta y Dos (72), Constitución de Sociedad Anónima y Aprobación de Estatutos, autorizada en la ciudad de Managua, a la una y treinta minutos de la tarde del día veintinueve del mes xx xxxxx del año dos mil quince, ante los oficios de la notario Xxxxx Xxxx Xxxxx, el cual se encuentra debidamente inscrito el veintiséis xx xxxx del año dos mil quince, bajo el Número Único del Folio Personal MG CERO CERO GUION DOS DOS GUION CERO CERO UNO SEIS OCHO DOS (MG00-22-
001682), en Asiento Uno, del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; ii) Resolución del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas “CONAMI”, Resolución Número CD GUION CONAMI GUION CERO UNO UNO GUION CERO UNO OCT VEINTICUATRO GUION DOS MIL DIECISIETE (No. CD-CONAMI-
011-01OCT24-2017), publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número doscientos dieciocho (218), del quince de noviembre dos mil diecisiete, por medio de la cual se inscribe a EZA CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA en el Registro Nacional de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI); iii) Testimonio de Escritura Pública Número Noventa y Ocho (98), Poder Generalísimo, autorizada en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día seis del mes xx xxxxx del año dos mil quince ante los oficios de la notario Xxxxx Xxxx Xxxxx, inscrito el nueve xx xxxxx del año dos mil quince, bajo el Número Único del Folio Personal MG CERO CERO GUION DOS DOS GUION CERO CERO UNO SEIS OCHO DOS (MG00-22-001682), en Asiento Tres, del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua. Doy fe de que los documentos que se han dejado relacionados confieren al señor XXXXX XXXXXX XXXXXX facultades suficientes para la celebración de este contrato en nombre y representación de EZA CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA, sin limitación o restricción alguna; B) El señor(a) actúa en
su propio nombre e interés (Si el deudor es una persona jurídica acreditar representación y existencia legal de la entidad). (Si la garantía hipotecaria es otorgada por un tercero identificarlo en el contrato como GARANTE HIPOTECARIO). En lo sucesivo del presente instrumento a la sociedad EZA CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA representada en este acto por el señor XXXXX XXXXXX XXXXXX se le denominará EL ACREEDOR O EZA CAPITAL, y al señor(a) se le
denominará EL DEUDOR. En este estado de cosas empiezan por exponer al unísono EL ACREEDOR y EL DEUDOR y dicen: Que han convenido en celebrar el presente CONTRATO DE CREDITO GARANTIZADO CON HIPOTECA Y SEGURO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y convenciones y por la legislación nicaragüense vigente:
CLÁUSULA PRIMERA: (OTORGAMIENTO DEL CREDITO Y DESTINO): EL ACREEDOR le
concede a EL DEUDOR un crédito por la suma de C$ --------------- (Cantidad en letras)
(Guarismo) CORDOBAS EQUIVALENTES A $ (Cantidad en letras)
(Guarismo) Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica al tipo de cambio oficial del día xx xxx establecido por el Banco Central de Nicaragua, dinero que lo utilizará para .
CLÁUSULA SEGUNDA: (TASA DE INTERÉS CORRIENTE Y MORATORIA): EL DEUDOR,
reconoce a favor de EL ACREEDOR una tasa de interés anual sobre saldo variable que será calculada en base a la tasa Libor a seis meses hoy de ------------por ciento (-----%) más el margen de EZA Capital, Sociedad Anónima de ----------( ) siendo la tasa mínima de interés del
----------( %) revisable trimestralmente. Es entendido que la tasa libor corresponde a las siglas
de London Interbank Offered Rate”, traducible como “tipo de interés interbancario del xxxxxxx xx Xxxxxxx”, publicada cada día, aproximadamente media hora después de las 11:00 de la mañana (horario londinense), es publicada por la BBA (British Bankers Association). Tasa de interés variable, revisable y ajustable por EL ACREEDOR en cada trimestre calendario, es decir en los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre de cada año y así sucesivamente hasta el pago total de la obligación. En caso xx xxxx,, reconocerá un interés moratorio del veinticinco por ciento (25%) anual adicional a la tasa de interés corriente pactada, calculada sobre saldo de capital vencido, desde su fecha de vencimiento hasta su efectivo pago.
CLÁUSULA TERCERA: (GASTOS Y HONORARIOS LEGALES): EL DEUDOR ha convenido que
asumirá el pago de (C$) córdobas equivalentes a ($) dólares al tipo de cambio oficial del día en concepto de elaboración de documento de cancelación del crédito. EL DEUDOR se obliga al pago de honorarios del () % sobre los montos totales vencidos, como recargo por COBRANZA que realicen los Gestores de Cobro, Abogados o empresas contratadas por EL ACREEDOR, más cargo de COBRANZA ADMINISTRATIVA a través de notificaciones de cobro o retiro de efectivo en el domicilio de EL DEUDOR y corresponde a la suma de (C$) Córdobas, en cada visita o retiro; asimismo se le sumará todo gasto en que se incurra por la recuperación del crédito.
CLÁUSULA CUARTA: (COMISIONES Y CARGOS): El DEUDOR pagará a EL ACREEDOR: a) una
comisión por desembolso del por ciento (En números) sobre el monto autorizado; b) una comisión por gastos legales del por ciento (En números) sobre el monto autorizado;
c) centavos por millar (En números) sobre saldos del crédito, de forma mensual, durante toda la vigencia del contrato, en concepto de prima de póliza de Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor; d)
centavos por millar (En números) sobre el monto de cobertura establecido en la cláusula quinta de este contrato, de forma mensual, durante toda la vigencia del contrato, en concepto de prima de póliza beneficio de gastos funerarios.
CLAUSULA QUINTA: SEGURO COLECTIVO DE VIDA SALDO DEUDOR Y BENEFICIO DE
GASTOS FUNERARIOS: El DEUDOR para garantizar el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, y mitigar los riesgos de impago por causa de fallecimiento y/o invalidez total y permanente, se adhiere en este acto a la Póliza de Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor y Beneficio de Gastos Funerarios, que EL ACREEDOR ha contratado con la compañía de seguros MAPFRE Nicaragua, para proteger el saldo deudor de su cartera de clientes. EL DEUDOR
expresamente declara haber sido informado sobre los términos, condiciones y beneficios de dicha póliza, manifestando su conformidad y aceptación sobre la misma. EL DEUDOR se obliga a realizar mensualmente los pagos de las primas de la póliza antes referida, en la forma estipulada en la cláusula cuarta de este instrumento. La vigencia de dicha póliza será desde la fecha del desembolso hasta la cancelación total del presente crédito. La suma asegurada está constituida por el saldo del crédito a la fecha del siniestro, más los intereses corrientes. No se incluye intereses moratorios. La póliza cubre a favor de EL ACREEDOR: a) La muerte de EL DEUDOR cuando el fallecimiento tiene como causa directa y única un accidente o una enfermedad. Adicionalmente, la compañía de seguros pagará al beneficiario que EL DEUDOR indique la cantidad de Un mil Dólares (U$1,000.00), en concepto de gastos funerarios; b) Anticipación de suma asegurada por invalidez total y permanente. Se excluye la anticipación de suma asegurada cuando la invalidez total y permanente se debe a: Infracción grave xx xxxxx, ordenanzas o reglamentos, en la cual participe EL DEUDOR; lesiones corporales causadas intencionalmente por otras personas a EL DEUDOR; duelo, tentativa de suicidio, o lesiones infringidas a sí mismo por EL DEUDOR, sea cual fuere el estado mental en que se encontrare; Actos provocados intencionalmente por EL DEUDOR; Participación de EL DEUDOR como conductor o pasajero en automóvil o cualquier otro vehículo, en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
CLAUSULA SEXTA: (SEGURO) EL DEUDOR a su propio costo y para garantizar el pago de las obligaciones aquí contraídas ha contratado una póliza de seguro por un monto equivalente a ( ) con la compañía de seguro ( ) la cual se encuentra autorizada, supervisada y regulada bajo las leyes nicaragüenses, estableciendo como beneficiario de la póliza al acreedor en caso de (Fallecimiento o, accidente o perdida de vehículo, o incendio en la vivienda). Para tal efecto EL DEUDOR cede en garantía a favor del acreedor la póliza antes referida entregando también los documentos que hacen constar dicho acto. El DEUDOR se obliga a renovar anualmente a su propio costo la presente póliza mientras subsista saldo deudor a su cargo bajo las condiciones establecidas en el presente contrato y a entregar copia de la misma al acreedor máximo tres días después de que finalice la póliza anterior. En caso de incumplir con lo anterior, el deudor autoriza al acreedor a que renueve la póliza con la compañía que mejor considere conveniente, cuyo costo asumirá sin necesidad de firmar ningún documento adicional pues bastara con la copia de la póliza renovada que reciba para reconocer dicho cargo El Deudor autoriza a EL ACREEDOR, o a quien este designe, a realizar cualquier trámite relacionado con las pólizas contratadas con cualquier compañía de seguros del país, por lo que faculta a EL ACREEDOR a solicitar copia y estados de cuenta de las pólizas, y cualquier información adicional que EL ACREEDOR requiera. En caso de siniestro EL ACREEDOR podrá, a su arbitrio, aplicar la indemnización al pago total o parcial de la deuda, o a reparar o reponer en su caso, los bienes asegurados, entregando al DEUDOR o a quien corresponda cualquier excedente que hubiese después de cancelar la deuda. La falta de cumplimiento consignada en la presente cláusula dará derecho AL ACREEDOR a dar por vencido el plazo de este crédito y exigir de inmediato el pago total de la suma adeudada.
CLÁUSULA SEPTIMA: (PLAZO, VIGENCIA Y FORMA DE PAGO): Este contrato tendrá un plazo de (en letras) (periodo de pagos convenidos) contados a partir del día xx xxx con vencimiento el día (Dia, Mes y Año), salvo cuando sea aplicada la cláusula de vencimiento anticipado, establecida en el presente contrato. EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR la suma adeudada de forma
(mensual) mediante el pago de (Cantidad) cuotas sucesivas que estarán conformadas por: Capital, Intereses, mantenimiento de valor, comisiones, gastos, seguros y cualquier otro rubro contenido en la cuota, que serán pagadas los días (Dia del Mes) de cada mes calendario, siendo el pago de la primera cuota el día (Dia-Mes-Año) y así sucesivamente hasta el pago de la última cuota el día (Dia -Mes-Año) , debiendo quedar totalmente cancelada la obligación en la fecha de la última cuota. Las Fechas de Pago de las cuotas, serán las indicadas en el Plan de pagos y Resumen informativo. En caso de que las Fechas de Pago sean días inhábiles, días feriados, o domingos, los pagos se realizarán el día hábil inmediato anterior. EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR conforme al Calendario de Pagos, el que recibe y firma contra Desembolso como EL DEUDOR y que forma parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: (LUGAR, FORMA Y MEDIOS DE PAGO): EL DEUDOR podrá realizar los
pagos de las cuotas de la presente obligación a EL ACREEDOR, en las siguientes formas: a) En las oficinas de EZA CAPITAL; b) Directamente en las cuentas bancarias de EL ACREEDOR. Los pagos podrán realizarse en dinero en efectivo, cheque, transferencias interbancarias, en la moneda de curso legal; c) en las cajas de terceros cuyos servicios fuesen contratados por EZA Capital y que sean notificados al deudor de cualquier forma. En caso de que las cuotas sean establecidas en dólares, EL DEUDOR podrá optar por realizar sus pagos directamente en esa moneda o considerar recibir los servicios de Compraventa de divisas (Mesa de Cambio) de parte de EL ACREEDOR.
CLÁUSULA NOVENA: (TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL O TCEA): EL DEUDOR, reconoce a
favor de EL ACREEDOR que el costo total del crédito es XX% [porcentaje en letras] por ciento efectivo anual, porcentaje que consolida en un solo valor la tasa de Interés Corriente, las comisiones y gastos conexos incluyendo los seguros. -----.
CLÁUSULA DECIMA: (MANTENIMIENTO DE VALOR Y MONEDA DE REFERENCIA): Todo pago
derivado del presente contrato deberá de realizarse en Dólares de los Estados Unidos de América o en Córdobas, moneda nacional, de acuerdo al tipo o tasa de cambio oficial del Banco Central de Nicaragua por lo que EL DEUDOR manifiesta que en este acto asume plenamente el mantenimiento de valor de la moneda córdoba en relación con la moneda dólar de los Estados Unidos de América. En consecuencia, si se produce una modificación en el tipo de cambio oficial xxx xxxxxxx con relación a la moneda dólar, el monto de la obligación contraída en este contrato y expresada en córdobas, se ajustarán en la misma proporción a la modificación operada de conformidad a la legislación de la materia vigente, por ende, es entendido que el riesgo cambiario ha sido expresamente aceptado y asumido contractualmente por EL DEUDOR. El mantenimiento de valor se calculará sobre el saldo de principal a la fecha xx xxxxx neto.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: (IMPUTACIÓN DE PAGO): Que los pagos realizados por EL DEUDOR se imputarán en el siguiente orden: 1) Costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial
2) Cobranzas; 3) Gastos, costos y cargos y honorarios legales que pudieren proceder conforme a lo estipulado en este contrato 4) Comisiones que pudieren proceder conforme a lo estipulado en este contrato;5) Intereses moratorios que pudieran existir 6) Intereses corrientes adeudados; y 7) Amortización al principal.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: (GARANTÍA HIPOTECARIA): El señor(a) ---------------------------
(Nombre), en el carácter en que actúa dice que para garantizar el pago de las obligaciones que en este instrumento público ha contraído como DEUDOR, constituye HIPOTECA DE a favor de
EZA CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA sobre (DESCRIPCION DEL INMUEBLE). Esta hipoteca
es extensiva a todas sus mejoras presentes y futuras, a lo que le es anexo y conexo. EL DEUDOR Y ACREEDOR convienen expresamente en valorar desde ahora el bien inmueble hipotecado para el caso de ejecución y subasta, en la suma demandada judicialmente en concepto de principal e intereses corrientes y moratorios, y que en base a esa suma se saque a remate dicho inmueble, sin quedar obligado en ningún caso EL ACREEDOR a aceptar en pago o abono del saldo deudor, el bien objeto de hipoteca, pudiendo hacerse las retasas xx xxx por falta de postores para una segunda y aún una tercera subasta, como en los casos establecidos en ley de la materia. Lo relacionado con la hipoteca se regirá por la ley aplicable –
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: (OBLIGACIONES DE EL DEUDOR): a) Realizar los pagos en el
tiempo, modo y condiciones convenidas en el presente contrato; b) No hacer uso diferente al estipulado en la cláusula primera del presente contrato; c) Suministrar información real de su situación económica y social antes, en el momento y después de otorgado el crédito; d) Conservar en buen estado el inmueble hipotecado; e) Informar por escrito a EL ACREEDOR cualquier desmérito, desmejoras, perjuicio o daño que pudiere ocurrirle al bien , debiendo hacerlo dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de ocurridos; f) No celebrar cualquier otro contrato de hipoteca sobre el bien, de lo contrario EL ACREEDOR podrá dar por vencido el plazo del contrato y cobrar lo adeudado; h) Informar por escrito o dar aviso a EL ACREEDOR de cualquier cambio que se produjere en las condiciones que se estipulen en éste Contrato, respecto a cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la posibilidad de recuperar el fondo desembolsado; i) Presentar a EL ACREEDOR toda la información que éste le requiera para realizar las inspecciones, avalúos y demás controles que considere necesario para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas; j) Comunicar, por escrito y en forma oportuna, a EL ACREEDOR cualquier cambio en su domicilio; k) Aceptar como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en caso que no fuere localizado en la última dirección señalada; L) Pagar el impuesto de bienes inmuebles o cualquier otro impuesto relacionado con el inmueble, teniendo derecho EL ACREEDOR a pedir el recibo correspondiente cuando lo estime conveniente; m) entregar información que EL ACREEDOR le solicite. n) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: (DERECHOS DE EL DEUDOR): a) A elegir libremente la modalidad y condiciones que EZA CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA ofrezca y es la mejor que se ajusta a sus necesidades y posibilidades; b) A recibir, sin distinción alguna, servicios de calidad y un trato respetuoso;
c) A presentar reclamos, de manera gratuita, ante EL ACREEDOR y a recibir respuesta oportuna, fundamentada, comprensible e integral sobre los mismos; d) A ser atendido ante la sucursal de EL ACREEDOR en donde suscribió el presente contrato para realizar cualquier consulta sobre el mismo; e) A recibir un ejemplar del presente contrato con sus respectivos anexos, siendo: El Resumen Informativo y plan de pago suscrito en la presente obligación; f) A recurrir ante la CONAMI frente a los reclamos no atendidos oportunamente, con respuesta negativa por parte de EZA CAPITAL o en los casos que EL DEUDOR se encuentre en desacuerdo con la respuesta a su reclamo emitida por EZA Capital) A ser informado en forma previa a su aplicación, cualquier modificación en los contratos de crédito que se refieran a: implementar nuevos modelos de contratos, cambios en un contrato activo vigente, de las condiciones contractuales tales como nuevas cláusulas a los mismos o reformar a las existentes, siempre y cuando dicha modificación se haya previsto expresamente en este contrato; h) A recibir comunicación sobre la modificación a que se refiere el literal g anterior, la cual deberá ser realizada con una anticipación
menor a sesenta días (60) días calendario previos a que dicha modificación entre en vigencia; en el que las modificaciones se refieran a variación de tasa de interés, comisiones y/o costos, de los contratos pactados con tasas variables, el plazo de la comunicación se reducirá a treinta (30) días calendario, para este caso la notificación debe ser dirigida en forma escrita a EL DEUDOR; i) A que conforme lo establecido en el artículo setenta y dos de la Ley número setecientos sesenta y nueve Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, en caso de dudas o contradicciones entre las cláusulas de los contratos de microcrédito prevalecerá la condición más beneficiosa para EL DEUDOR. j) A realizar el pago de forma anticipada, ya sea parcial o total, sin ninguna penalidad, o cobro de intereses no devengados al día de pago; k) A que EL ACREEDOR realice las gestiones de cobranza extrajudicial respetando la tranquilidad familiar y laboral, la honorabilidad e integridad moral de EL DEUDOR en horario de siete de la mañana a seis de la tarde, de lunes a viernes, y de siete de la mañana a las dos de la tarde los días sábados; l) A ser notificado cuando EL ACREEDOR permute o ceda el crédito; m) Derecho de rescisión del contrato en caso de que EL ACREEDOR no cumpla con el desembolso del monto aprobado; n) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias; o) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR): a) A recibir el
pago del crédito en el tiempo y modo establecido en el contrato; b) Verificar el estado de las garantías las veces que lo deseen y sean necesarias; c) Respetar los términos y condiciones del contrato; d) Informar previamente a EL DEUDOR de las condiciones del crédito; e) Brindar a EL DEUDOR, una atención de calidad; f) Facilitar el acceso al lugar de reclamo por parte de EL DEUDOR, proporcionándole las facilidades para que pueda formular el mismo, y contar con un servicio de atención al usuario; g) Informar a EL DEUDOR que en caso de no ser atendido en su reclamo en los plazos establecidos en la presente norma o de recibir respuesta negativa por parte de EZA CAPITAL puede recurrir ante el presidente ejecutivo de la CONAMI; h) A emitir en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente reclamo, la respuesta fundamentada al mismo. En casos excepcionales y atendiendo a la complejidad del reclamo o queja, de la operación reclamada, EL ACREEDOR podrá hacer uso de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para emitir la respuesta; i) A no realizar cobros por la recepción y atención de reclamos, incluso si éstos fueran improcedentes; j) A no exigir a las personas reclamantes la presentación de documentos e información que se encuentre en nuestro poder, o que no guarde relación directa con la materia reclamada; k) A no exigir a EL DEUDOR la participación de un abogado; l) A no aplicar métodos o usar medios de cobro extrajudicial, que den la apariencia de tratarse de cobros por la vía judicial, que atenten contra el honor e imagen de EL DEUDOR o resulten intimidatorios; m) Respecto de las gestiones de cobranza extrajudicial, las Instituciones, abogados, gestores de cobranzas y servicios automatizados de cobranza, sólo se podrán contactar a EL DEUDOR entre las siete de la mañana a seis de la tarde, de lunes a viernes, y de siete de la mañana a las dos de la tarde los días sábados. En todo caso, las gestiones de cobranza deberán desarrollarse respetando la tranquilidad familiar o laboral, honorabilidad e integridad moral de EL DEUDOR; n) Proteger los datos personales de EL DEUDOR; o) Entregar a EL DEUDOR copia del contrato en el momento de la firma; p) Brindar al DEUDOR toda la información que éstos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato y responder todas las consultas que tenga EL DEUDOR con relación al contenido de los contratos; q) Entregar en un plazo no mayor de quince, días hábiles, todos los documentos en los cuales se formalizó el crédito respectivo, firmado por las partes cuando estos se traten de: Cancelaciones de Contratos, Liberaciones de hipotecas o prendas y Cesiones de Garantía; r) A respetar que la presente operación está sujeta a reserva; s) A informar negativamente en la central de riesgo privada autorizada conforme las Leyes a EL DEUDOR en el caso
de incumplir el pago del crédito en la fecha establecida; t) A informar a EL DEUDOR, en forma previa a su aplicación, si existiese alguna modificación al contrato, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en el presente contrato; u) A entregar un nuevo y detallado Plan de Pago, si las modificaciones contractuales debidamente acordadas e informadas, implican la variación en el monto o la cantidad de cuotas a pagar por EL DEUDOR; v) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas consumidoras y Usuarias; w) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: (PERMUTA O CESIÓN DE CRÉDITOS): EL ACREEDOR podrá
PERMUTAR o CEDER el crédito y sus garantías, sin necesidad de autorización de parte de EL DEUDOR bastando simplemente con la notificación que EL ACREEDOR cederá a otro acreedor el presente crédito, el receptor del crédito deberá respetar las condiciones originalmente pactadas en el contrato. Expresa EL DEUDOR:
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: (RENUNCIAS): Que para los efectos legales de las obligaciones que han contraído en este instrumento renuncian a favor de EL ACREEDOR: a) A todo caso fortuito o de fuerza mayor, cuyos riesgos asume por imprevistos o imprevisibles que sean; b) Al derecho de nombrado depositario de los bienes que se le embarguen, nombrándose para ese cargo a la persona que indique EL ACREEDOR, por medio de su representante o apoderado; c) A los trámites del juicio ejecutivo, confiriéndole a EL ACREEDOR la facultad de demandar en la vía que éste estime conveniente a sus intereses, demanda en la cual no ejercerán ningún tipo de oposición; d) Otorgan a EL ACREEDOR el beneficio de poder perseguir antes, simultáneamente o después cualquier otro bien de su propiedad, en caso de que el valor de los bienes embargados no cubran el monto de la deuda más las costas judiciales conservando siempre los privilegios y las renuncias y todas las otras estipulaciones consignadas en el presente contrato; e) Al derecho de invocar prórrogas en cuanto al plazo estipulado por el hecho de continuar El ACREEDOR recibiendo intereses después del vencimiento de este contrato, pues tal hecho será considerado como gracia y no como prórroga;
f) Al derecho de pedir la reducción de la hipoteca por causa de abono; g) a que se subasten las propiedades de acuerdo a cualquier ley de emergencia emitida o por emitirse, pues El DEUDOR y el ACREEDOR convienen expresamente en que se verifique conforme lo establecido en este instrumento público y admitiéndose posturas solamente al contado y no con fianza a excepción de EL ACREEDOR que podrá hacerlo sin fianza y sin entregar dinero;
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): El presente contrato se tendrá por vencido anticipadamente en los siguientes casos: a) Si EL DEUDOR se retrasara en el pago de una de las cuotas de amortización xxx xxxxxxxx en las fechas convenidas; b) si alguna persona natural o jurídica entablará alguna acción judicial de pago en contra de EL DEUDOR o recayesen embargo o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre sus bienes; c) Si por cualquier motivo no se pudiesen inscribir la hipoteca a constituirse más adelante o fuesen inscritas en grado diferente al aquí convenido con relación a otros acreedores; (d) Si EL DEUDOR faltase al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la ley; e) Si se venciese cualquier otra obligación de EL DEUDOR en favor de EL ACREEDOR y no fuere cancelada; f) Si EL DEUDOR no permitiere a EL ACREEDOR o sus representantes inspeccionar, verificar o constatar in situ el estado de la garantía hipotecaria;
g) Si EL DEUDOR faltaren al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente escritura pública, en la Ley o a cualquiera de los hechos antes indicados, EL ACREEDOR sin necesidad de requerimiento extrajudicial o judicial podrá dar por VENCIDO EL PLAZO O PLAZOS PACTADOS
ANTICIPADAMENTE y exigir el pago de todas las sumas adeudadas:
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: (CENTRALES DE RIESGO, AUTORIZACIÓN DE CONSULTA Y
ENVÍO DE INFORMACIÓN): EL ACREEDOR manifiesta que con la finalidad de prevenir el sobreendeudamiento de nuestros clientes consultará la(s) central(es) de riesgo privadas autorizadas por la SIBOIF que estime conveniente para tales efectos. Por lo que EL DEUDOR, autoriza y conviene contractualmente dicha consulta y el suministro de información positiva y negativa a las mismas, lo cual, sustenta su récord crediticio; y en este mismo acto declara que la información que ha suministrado a LOS ACREEDORES, en ocasión de la solicitud de crédito y/o de la celebración de este contrato, es verídica. Por su parte EL ACREEDOR se comprometen a utilizar responsablemente la información que reciba de EL DEUDOR:
CLÁUSULA VIGESIMA: (MODIFICACIONES AL CONTRATO): Expresan los comparecientes que el presente contrato solo podrá ser modificado de mutuo acuerdo y por escrito entre las partes, observando lo dispuesto en la ley No 769, Ley de Fomento y Regulación de las microfinanzas, Ley No 842, Ley de protección de los Derechos de las personas consumidoras y usuarias y la Resolución No CD-CONAMI-004-01MAY26-2014, Norma sobre Transparencia en las operaciones de Microfinanzas.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: (NOTIFICACIONES): Todas las notificaciones, requerimientos judiciales o prejudiciales, avisos, solicitudes, instrucciones y otras comunicaciones requeridas por este contrato, salvo que las partes de común acuerdo o este contrato indiquen lo contrario, serán por escrito y entregadas personalmente o enviadas por correo certificado, facsímil confirmado con original remitido por carta certificada o entrega personal, telegrama o cable, email u otros medios disponibles a las siguientes direcciones para cada una de las partes: EZA CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA: Dirección: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX 0 XXXX 0; Teléfono: ( 0000-0000 ); DEUDOR:
(XXXXXXXX); domicilio residencial: (XXXXXXXX); Teléfono: (XXXXXXXX).Todo cambio de dirección deberá ser comunicado inmediatamente al ACREEDOR. En caso de que el(los) Deudor(es), cambie(n) su domicilio sin notificar al ACREEDOR, se tendrá como válida la indicada en el presente contrato.-
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: (ACEPTACIÓN): Expresan los comparecientes que en el carácter en el que comparecen aceptan ambas partes los derechos, las declaraciones hechas y obligaciones contraídas en el presente contrato por lo que a cada uno le corresponde, bajo los términos anteriormente relacionados.-
Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí, la Notario acerca del valor, alcance y trascendencias legales de este acto, su objeto, el de las cláusulas generales que aseguran su validez, el de las especiales que contiene, las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y las que en concreto se han hecho.- Leída que fue la presente escritura íntegramente a los comparecientes, por mí la suscrita Notario, quien la encuentran conforme, la aprueban sin hacer ninguna modificación, ratifican y firman conmigo.- Doy fe de todo lo relacionado.