Í N D I C E
Í N D I C E
Cláusula Página
1 OBJETO DEL CONTRATO 1
2 CALIFICACIÓN, CATEGORIA, CODIFICACIÓN DEL CONTRATO 1
3 PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. 2
4 DURACIÓN DEL CONTRATO. 2
5 PRESUPUESTO BASE DEL CONTRATO 2
6 CRÉDITO PRESUPUESTARIO 3
7 FORMA DE PAGO 3
8 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. PLAZO DE GARANTÍA 4
9 CAPACIDAD PARA CONCURRIR 5
10 PUBLICIDAD 7
11 PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN 7
Contenido sobre “1” 8
Contenido sobre “2” 14
Contenido sobre “3” 15
12 ADMISIBILIDAD DE VARIANTES 16
13 CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN QUE LA OFERTA CONTIENE
VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS 16
14 APERTURA DE OFERTAS 17
15 ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LA EMPRESA/ CRITERIOS
DE VALORACIÓN 18
16 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN. EFECTOS. GASTOS 19
17 CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONTRATISTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN CAUSAS RESOLUCIÓN Y
SUS EFECTOS. 21
18 REVISIÓN DE PRECIOS 27
19 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 27
20 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 27
21 LEYES ESPECIALES 28
22 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 28
23 RÉGIMEN JURÍDICO 29
ANEXO I: ASPECTOS NEGOCIACIÓN/CRITERIOS VALORACIÓN ANEXO II: MODELO GARANTÍA MEDIANTE AVAL
XXXXX XXX: MODELO GARANTÍA MEDIANTE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN ANEXO IV: MODELO GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS
ANEXO V: MODELO GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
XXXXX XX: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE (ART. 60 TRLCSP) ANEXO VII: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE I.A.E.
ANEXO VIII-1: DECLARACIÓN SUSCRIPCIÓN PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL ANEXO VIII-2: MODELO CERTIFICADO PÓLIZA SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL ANEXO IX: MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Unidad de Contratación y Compras Exp. 4/2015
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS (PARTICULARES) QUE HABRÁN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO EN RIESGOS LABORALES DE LOS EMPLEADOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXX XX XXXXXXX QUE SE TRAMITA POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
1ª - OBJETO DEL CONTRATO
La contratación que mediante procedimiento negociado sin publicidad, se acuerde, tendrá por objeto la prestación de un Servicio de Prevención Ajeno, que deberá cubrir las actividades preventivas correspondientes a las cuatro especialidades preventivas previstas por el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997 de 17 de enero) y conforme a la Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995), Medicina del Trabajo (Vigilancia de la Salud), Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicología Industrial, cuyos objetivos y trabajos a desarrollar se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas unidas al expediente por cuya causa no se reproducen, con arreglo a este Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) y al citado Pliego de Prescripciones Técnicas.
2ª.- CALIFICACIÓN, CATEGORÍA, CODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tiene la calificación de “Contrato de Servicios”, según lo que establece el art. 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y tiene carácter administrativo (art. 19.1.a del TRLCSP.
De conformidad con el Anexo II del TRLCSP y el Reglamento del CE número 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento CE 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), el servicio objeto del contrato está clasificado como:
Categoría: 25
Número de referencia CPV: 85140000-2 “Servicios sociales y de salud”
3ª PROCEDIMIENTO DE LA ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El procedimiento contemplado para esta contratación es “NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD”, al ampara de lo establecido en el artículo 174 e) del TRLCSP, mediante tramitación ordinaria.
4ª. - DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato se fija en UN (1) AÑO, contados a partir del día siguiente a la formalización del contrato, no pudiéndose iniciar la ejecución del mismo sin la previa formalización, según lo dispuesto en el art. 156.5. del TRLCSP.
El contrato podrá ser prorrogado por un plazo de un año.
5ª. – VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO BASE DEL CONTRATO
5.1. VALOR ESTIMADO: El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta su duración y su posible prórroga asciende a CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA (49.060) EUROS, exento de IVA.
5.2 PRESUPUESTO MÁXIMO: El presupuesto máximo del contrato se fija en la cantidad VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA (24.530,0) EUROS/AÑO, cantidad exenta de IVA, que podrá ser mejorada, para el Ayuntamiento, por los interesados en sus ofertas.
5.3 Importe máximo/año, a percibir por la empresa adjudicataria, por cada uno de los servicios que se han de prestar:
- Vigilancia de la Salud colectiva y actividades preventivas. 9.200,00€
- Vigilancia de la Salud individual (reconocimientos médicos): 15.330,00€
- Coste unitario del reconocimiento (incluido el tipo de analítica que corresponda en función de lo que establezca el protocolo médico aplicable a cada uno de los colectivos de trabajadores/as): 42€. (cálculo realizado para los 365 empleados de la plantilla)
Estos importes podrán ser mejorados, a la baja, por las empresas licitadoras en sus ofertas.
6ª. – CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La financiación del contrato se realizará con cargo a los Presupuestos Municipales del ejercicio 2015, partida 920322799.
7ª. - FORMA DE PAGO
El pago se efectuará mediante la presentación y aprobación de las correspondientes facturas, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, que
deberá contar con el VºBº de la Dirección de Recursos Humanos, previos los trámites contables establecido en las disposiciones vigentes :
- La Vigilancia de Salud Colectiva, se facturará trimestralmente, emitiéndose 4 facturas en el periodo de vigencia del contrato, por igual importe.
- La vigilancia de Salud Individual se facturará según el número de los reconocimientos efectivamente realizados. Con cada factura se adjuntarán los certificados de aptitud de los empleados incluidos en la misma.
La factura debe presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, indicando en la misma los siguientes datos:
Oficina Contable Órgano Gestor Unidad Tramitadora
Estos datos serán alfanuméricos y serán facilitados a la empresa adjudicataria por el Área de Personal y Régimen Interior.
8ª.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.- PLAZO DE GARANTÍA
Las garantías se depositarán en la CAJA MUNICIPAL de este Ayuntamiento y se podrán constituir en metálico o en cualquier otro medio de los admitidos por el artículo 96.1 apartados a), b) y c) del TRLCSP.
En el caso de que se optara por el aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, o por Contrato de
Seguro de Caución, se realizará según los modelos que, como anexos II, III, IV o V, se acompañan a este Pliego.
Definitiva.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, vendrá obligado a constituir una garantía definitiva, por importe del 5 % sobre el precio ofertado, excluido IVA, conforme a lo dispuesto en el art. 95.1 del TRLCSP.
El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles contados desde día siguiente a aquel en que el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, reciba la notificación conforme a lo establecido en el art. 151.2, del TRLCSP.
La garantía definitiva será devuelta una vez transcurrido el plazo de un mes, desde la finalización del contrato, plazo que se establece como garantía y siempre y cuando hayan sido cumplidas por el adjudicatario todas las obligaciones de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción del Ayuntamiento, según lo previsto en el artículo 222.3 del TRLCSP.
9ª. - CAPACIDAD PARA CONCURRIR
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén incursas en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar señalados en el artículo 60 del TRLCSP, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, cuya actividad tenga relación directa con el objeto de este contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica previstas en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, mediante la documentación que se requiere en la cláusula
11ª de este Pliego. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante.
Cuando los candidatos sean personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Cuando en representación de una Sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad citadas.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, se acompañarán a la proposición bastanteados por el Sr. Secretario de la Corporación, a cuyo efecto deberán ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la entrega de la proposición, en horario de 11 a 13 horas, en la Secretaria General del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Plaza de España s/n. La tasa por expedición del "bastanteo" conforme a las Ordenanzas Municipales vigentes, asciende a la cantidad de 56,59 Euros, que serán ingresadas en la Tesorería Municipal. (Caja municipal).
10ª – PUBLICIDAD
Por tratarse de contratación mediante el procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo establecido en el artículo 174. e) del TRLCSP, se solicitaran ofertas, mediante correo administrativo o correo electrónico, a un mínimo de tres empresas capacitadas, conforme a lo establecido en el art. 178.1 del citado TRLCSP, dejando constancia en el expediente.
Asimismo, se dará publicidad en el “Perfil del Contratante” del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
11ª-PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
El expediente de esta contratación, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Unidad de Compras y Contratación de este Ayuntamiento, de 9,00 a 14,00 horas, todos los días hábiles hasta el 0 XX XXXXX XX 0000, fecha en que finalizará el plazo de presentación de ofertas, las cuales se entregarán en el lugar indicado, dentro de tres sobres cerrados con la firma del presentador en el reverso, en cuyas portadas deberá figurar la inscripción "Proposición para tomar parte en la contratación del SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO EN RIESGOS LABORALES DE LOS EMPLEADOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXX XX XXXXXXX“.
El sobre "1" se subtitulará "Documentación administrativa", el sobre 3º “documentación para la aplicación de criterios que obedecen a un juicio de valor” y el "3" “Proposición económica y resto documentación para aplicación de criterios que no obedecen a un juicio de valor“, debiendo contener, cada uno, los siguientes documentos, bien originales o mediante
copias compulsadas: (A estos efectos las compulsas de copias pueden realizarse en el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, previo pago de la tasa de 0,84€ por página).
SOBRE 1
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición consistentes en:
1.1. Para Empresas españolas:
a) Documentación que acredite la personalidad jurídica de las empresas mediante Escritura de Constitución o Modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, Escritura o Documento de Constitución, Estatutos o Acto Fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
b) Documento Nacional de Identidad, caso de que el licitador sea persona física que actúe por si misma
1.2. Para las Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico-Europeo:
a) Inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
1.3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Poder bastanteado por la Sra. Secretaria de la Corporación, si se obra en representación de otra persona o entidad, acompañado del Documento Nacional de Identidad o similar de la persona que ostente el poder.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando un representante o apoderado único de la unión que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
3. Declaración responsable del licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 60.1 del TRLCSP, según modelo adjunto.(Anexo VI)
4. Justificación de solvencia económica, financiera, técnica y profesional mediante los siguientes documentos:
Solvencia económica y financiera
a) Declaración o certificado de la existencia de un seguro de Responsabilidad Civil con un límite general de 1.500.000 euros con sublímites de 300.000,00 euros por víctima mínimo, así como Póliza de Responsabilidad Civil Profesional, con un límite de 1.500.000 Euros (ANEXO VIII-1 o VIII-2).
b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda.
c) Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
d) Declaración sobre el volumen global de negocios y del volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido, como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
Solvencia técnica y profesional
e) Una relación de los principales servicios que tengan relación con el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos, que deberán ser acreditados mediante certificaciones expedidas por los beneficiarios de la prestación del servicio, debiéndose acreditar un importe mínimo del 75% sobre el presupuesto base de este contrato.
f) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración de las instalaciones de que disponga el empresario para la realización del contrato.
i) Resolución del órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen sus instalaciones principales, donde conste que la entidad ha sido acreditada como Servicio de Prevención Ajeno.
j) Acreditación de que las Instalaciones sanitarias de las que dispone cuentan con la Resolución de autorización de funcionamiento de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
k) Certificación que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de entidades especializadas para actuar como Servicios de Prevención.
5. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a tenor de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberá aportar, en su caso, los siguientes documentos:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto
del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 83.1, apartados b), e) y f) de la Ley 39/1988, de 29 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por Ley 51/2002, de 27 de diciembre, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 83.1 de la mencionada Ley con excepción de las personas físicas. (Modelo Anexo VII)
Se exceptúa de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 83.1 apartados a), d), g) y h) de la citada Ley.
b) Certificación administrativa que acredite haber presentado, si estuvieren obligadas, las declaraciones del I.R.P.F., o del Impuesto de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto, así como las correspondientes declaraciones de los pagos a cuenta o fraccionados que en cada caso procedan, y de haber presentado las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
c) Certificación administrativa de no existir deudas con el Estado, ni con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. La certificación administrativa del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, se emitirá por éste de oficio, no siendo necesaria la solicitud del licitador.
d) Certificación administrativa que acredite la inscripción del licitador en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad; haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios en la empresa; haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anterior a la fecha de solicitud de la certificación; estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
La documentación exigida en el apartado 5 a),b),c),d), podrá ser sustituida por una declaración responsable que comprenda expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Modelo Anexo VI) sin perjuicio de que la justificación acreditativa establecida en los citados apartados, deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, en un plazo xxxxxx
xx xxxx días hábiles desde el día siguiente a aquel en que le sea requerida. De no cumplirse estos requisitos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
6. Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
7. Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4 de la TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4 de la TRLCSP. Asimismo aportarán declaración del porcentaje de mujeres que tengan en la plantilla conforme a la Ley de Igualdad.
SOBRE 2
Documentación para la aplicación de los criterios de adjudicación que obedecen a un juicio de valor.
1. Mejoras técnicas.
2. Mejoras en actuaciones preventivas y rehabilitadoras.
3. Incremento pruebas diagnósticas.
SOBRE 3
Documentación para la aplicación de los criterios de adjudicación que no obedecen a un juicio de valor.
1. Proposición económica ajustada al MODELO que se indica en el ANEXO IX, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de la licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Cuando en la oferta económica exista discrepancia entre la cifra expresada en letras de la expresada en números, prevalecerá la cifra expresad en letra.
2. Accesibilidad: Documentación acreditativa del lugar en la que se ubican las instalaciones para los reconocimientos médicos de
Medicina del Trabajo, con indicación de los km. de distancia a la Casa Consistorial de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Las proposiciones podrán también presentarse por correo administrativo, dentro del plazo de presentación de ofertas, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por TELEX, FAX o TELEGRAMA, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
A efectos de la finalización del plazo de presentación, el sábado será considerado día inhábil, trasladándose dicho plazo al primer día hábil siguiente.
12ª ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No procede
13ª CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Se considerará que la ofertas contienen valores anormales o desproporcionados las bajas económicas que excedan del 20% sobre el presupuesto máximo desglosado de los servicios, según el siguiente
cuadro:
SERVICIO | PRESUPUESTO MÁXIMO EUROS |
Vigilancia de la Salud colectiva y actividades preventivas | 9.200,00 |
Vigilancia de la Salud individual (reconocimientos médicos | 15.330,00 |
Coste unitario del reconocimiento (incluido el tipo de analítica que corresponda en función de lo que establezca el protocolo médico aplicable a cada uno de los colectivos de trabajadores/as) | 42,00 |
14ª. APERTURA DE OFERTAS
Al día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de las mismas, sin que sea preciso constituir Mesa de Contratación conforme a lo previsto en el art 320 del TRLCSP, al tramitarse la contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad y ser potestativo de la Administración.
Las ofertas serán abiertas en presencia del Concejal Delegado de Hacienda, el Sr. Secretario General de la Corporación y el Sr. Interventor de Fondos, levantándose acta.
15ª ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LA EMPRESA/ CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
En su caso, podrá abrirse una negociación con las empresas sobre los aspectos indicados en el Anexo I de este Pliego.
1. Aspectos de Negociación
• Precio.
• Mejoras.
• Empleo de tecnología sanitaria y ampliación de pruebas.
2 Criterios de adjudicación:
Para la adjudicación del contrato se aplicarán los criterios de adjudicación con la ponderación que se especifican en el Anexo I de este Pliego.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, se adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio.
Si continuara persistiendo el empate, se procederá a sorteo público de cuya fecha y hora se dará publicidad en el perfil del contratante, y serán informados los licitadores. El sorteo se llevará a cabo mediante el sistema de extracción de bolas, que realizarán los representantes de las empresas licitadoras por orden de nº de Plica presentada, siendo la empresa mejor clasificada la que obtuviera la bola con el número mayor.
16ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN.EFECTOS. GASTOS
1. Clasificación de ofertas.
Una vez finalizada la negociación se emitirá informe técnico aplicando los criterios de adjudicación que figuran en la cláusula 15ª y elevará el expediente, con propuesta motivada, al órgano de contratación, a los efectos de que clasifique, por orden decreciente, las ofertas presentadas requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de los siguientes aspectos, siempre que no lo hubiera presentado previamente:
a) Certificaciones que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante la documentación que se especifica en la cláusula 11. SOBRE 1, punto 5 de este Pliego, así como certificación de no tener deudas con el Estado, ni con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
b) Justificante de haber depositado la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas conforme a lo previsto en el art 151.2 del TRLCSP.
2. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo conforme a lo previsto en el art 151.3 del TRLCSP.
La adjudicación, será notificada al adjudicatario y al resto de candidatos.
En el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el adjudicatario comparecerá en la Unidad de Compras y Contratación de este Ayuntamiento, para la formalización del correspondiente contrato en documento administrativo.
Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios, la documentación administrativa contenida en el sobre 1, podrá ser retirada por éstos. En el supuesto de que los licitadores no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada, el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de la mencionada
notificación, no estará obligado a seguirla custodiando pudiendo proceder a su destrucción.
En el caso de que el contrato hubiere sido adjudicado a una UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, en dicho plazo se deberá acreditar previamente la constitución de la misma en escritura pública, NIF asignado a la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado único de la unión, con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
Asimismo, antes de la formalización del contrato, por la empresa adjudicataria deberá aportarse el certificado de Seguro de Indemnización por Riesgos Profesionales. (ANEXO VIII-2)
3. Gastos: Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los tributos estatales, autonómicos y municipales que se deriven del contrato.
b) Asumir el pago del IVA.
17ª. - CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONTRATISTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y SUS EFECTOS
1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del
contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0.20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato (art. 212.4 del TRLCSP).
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, se podrán imponer sanciones al adjudicatario por cuantías de hasta el 10 por 100 del presupuesto del contrato, atendiendo a la gravedad del incumplimiento.
3. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato y será inmediatamente ejecutivo, haciéndose efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía constituida. (art. 212.8 del TRLCSP)
4. Conforme a lo dispuesto en el art. 223 y 308 del TRLCSP, son causas de Resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP.
b) La declaración de concurso de acreedores o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte de contratista y el incumplimiento del plazo de inicio de la ejecución del contrato.
e) La demora en el pago por parte del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx por plazo superior a ocho meses.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.
g) La suspensión por causa imputable al Ayuntamiento de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
h) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
i) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
5. Aplicación de las causas de resolución: Según lo previsto en el art. 224 del TRLCSP, para la aplicación de las causas de resolución se considerará lo siguiente:
a) La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo del TRLCSP se establezcan.
b) La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado f).
c) Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual el ayuntamiento podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
d) La resolución por muto acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
e) En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, el Ayuntamiento potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
f) El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en el TRLCSP.
g) En el supuesto de demora a que se refiere la letra d) del apartado 4 de esta cláusula, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado
para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
6. Efectos de la Resolución: Según lo dispuesto en el art. 225 y 309 del TRLCSP, los efectos de la resolución del contrato serán los siguientes:
a) Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
b) El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
c) Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada
d) En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.
e) Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra
f) del apartado 4 de esta cláusula, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por 100 del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
f) Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra f) del apartado 4 de esta cláusula, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución, aplicándose la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público . A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
g) La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
h) En el supuesto de la suspensión de la iniciación del contrato, por tiempo de seis meses, el adjudicatario solo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por 100 del precio de aquél.
i) En el caso de la letra h) del apartado 4, de esta cláusula, el adjudicatario tendrá derecho al 10 por 100 del precio de los trabajos o servicios pendientes de realizar con concepto de beneficio dejado de obtener.
18ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios en que se celebre el contrato no serán revisados.
19ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá modificar, por razón de interés público, las características del mismo, dentro de los limites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 105, 106, 107, 108, 211 y 219 del TRLCSP.
Será causa de modificación del contrato la necesidad ineludible de reducir el gasto público por imperativos externos y/o internos del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, con la consiguiente reducción en los servicios y actividades que forman parte de esta contratación, siendo obligatoria la modificación para el adjudicatario.
20ª. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El órgano de contratación municipal, hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta primera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Asimismo, la empresa adjudicataria, como responsable del tratamiento de datos facilitados exclusivamente a la finalidad del contrato, deberá guardar secreto sobre el contenido de los mismos, asumiendo la prohibición de utilizarlos en cualquier otro sentido, estando sometidos los datos que se le faciliten, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, debiendo cumplir con lo establecido en la Disposición adicional vigésima sexta primera del TRLCSP.
21ª. - LEYES ESPECIALES
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente, como en los Pliegos técnicos que rigen esta contratación.
Legislación para el desarrollo del servicio.
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
22ª. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del
contrato. El orden Jurisdiccional Civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación tiene su sede.
23ª. RÉGIMEN JURÍDICO:
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de prescripciones técnicas y para lo no previsto en él , será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la Ley 30/2007 y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP y disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a cuatro de febrero de dos mil quince.
POR CONTRATACIÓN
Fdo. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
ANEXO I
ASPECTOS DE NEGOCIACIÓN. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Aspectos de negociación:
• Precio.
• Mejoras.
• Empleo de tecnología sanitaria y ampliación de pruebas.
Criterios de Valoración:
A) Criterios que obedecen a un juicio de valor: (máximo: 42 puntos):
1. Mejoras técnicas o actuaciones complementarias que objetivamente mejoren la prestación objeto del presente contrato: reducción plazo de entrega de informes, mejoras relacionadas con campaña/programa de deshabituación al tabaco, obesidad, formación en prevención de riesgos laborales, etc: Hasta 12 puntos.
2. Mejoras en las actuaciones preventivas y rehabilitadoras en los problemas osteo-musculares relacionados con la actividad laboral del personal municipal, así como vacunaciones (gripe, tétanos….) o de seguimiento de los casos de lipoatrofia semicircular diagnosticados a personal municipal (estudios
diversos, mediciones xx xxxxxx electromagnéticos, electricidad estática….) Hasta 12 puntos.
3. Incremento de pruebas diagnósticas y de reconocimientos médicos específicos (exploración ginecológica con citología y ecografía, mamografías, exploraciones específicas por trabajos con ordenadores y pantallas de visualización de datos o por trabajos en posturas forzadas, marcadores tumorales, etc.): Hasta 12 puntos.
4. Disponibilidad para la realización de reconocimientos médicos, tanto en horarios como en fechas: Hasta 6 puntos
B) Criterios que no obedecen a un juicio de valor: (máximo: 58 puntos).
1. Bajas en el presupuesto máximo del contrato: Xxxxxx: 52 puntos, conforme al siguiente desglose:
1.1. La baja económica sobre presupuesto máximo para la vigilancia de la Salud Colectiva: Máximo: 22 puntos
Se puntuara con 22 puntos la oferta que presente el precio más bajo, calculándose la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
P= 22 x OB
oferta
Dónde:
P = puntuación obtenida OB = oferta mas baja oferta = La que se valora
1.2. La baja económica sobre presupuesto máximo para la Vigilancia de la Salud Individual: Máximo 30 puntos.
Se puntuara con 30 puntos la oferta que presente el precio más bajo, calculándose la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
P= 30 x OB
oferta
Dónde:
P = puntuación obtenida OB = oferta mas baja oferta = La que se valora
Se considerará que la ofertas contienen valores anormales o desproporcionados las bajas económicas que excedan del 20% sobre el presupuesto máximo desglosado de los servicios, según el siguiente cuadro:
SERVICIO | PRESUPUESTO MÁXIMO EUROS |
Vigilancia de la Salud colectiva y actividades preventivas | 9.200,00 |
Vigilancia de la Salud individual (reconocimientos médicos | 15.330,00 |
Coste unitario del reconocimiento (incluido el tipo de analítica que corresponda en función de lo que establezca el protocolo médico aplicable a cada uno de los colectivos de trabajadores/as) | 42,00 |
2. Accesibilidad: Máximo 6 puntos.
Disponer de locales (propios, alquilados o cedidos), legalizados por la autoridad sanitaria para realizar los reconocimientos médicos de Medicina del Trabajo en un radio menor a 5 km. de la Casa Consistorial: 6 puntos.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos
anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, se adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio.
ANEXO II
Modelo de Aval
La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca)............................, NIF......
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida ........
.....................C.P.................. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
......................................................................................................
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ...........................................................
..............................., NIF ..................., en virtud de lo dispuesto por (art. 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es Garantía Provisional o Definitiva y el objeto del contrato), ante el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por importe de: (en letra) ........................................euros (en cifra) .........................
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previsto en el artículo 56 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Publicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número o Código:
ANEXO III
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1)..................................................( en adelante, asegurador) con domicilio en
............................., calle ............................., y NIF/ CIF .................................
debidamente representado por don (2) ............................................................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (3) ......................................................NIF/CIF , en concepto de tomador del seguro,
ante el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), en adelante asegurado, hasta el importe de euros (4) en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato de (5) ................................... , en concepto de garantía (6) ....................... para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La entidad aseguradora declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de éste, en los términos establecidos en el art. 57 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el órgano de contratación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En............................ a .............. de ....................... de ...............
Firma: Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número o Código
_
Instrucciones para la cumplimentación del modelo
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada
(4) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en al calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor del: AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXX XX XXXXXXX (MADRID), los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número: Valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal Unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don …, con DNI …, en representación de … (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO V
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx las siguientes participaciones de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don…., con DNI …, en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha)
(firma)
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (Artículo 60 TRLCSP,
obligaciones tributarias y con la seguridad social)
D.___________________________________________, con D.N.I. nº_____________________. en representación de la Sociedad
________________________ , CIF _.
DECLARA:
Que la citada Sociedad, sus Consejeros Directivos, administradores y representantes legales, así como el firmante no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 60 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Que la citada Sociedad se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a justificar esta circunstancia mediante la aportación de los documentos y certificados acreditativos, tan pronto sea requerida para ello.
Que la mencionada empresa, comprende una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato.
La presente declaración se formula para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Y para que así conste y a los efectos de contratar con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), firmo la presente en San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a _____
de de 2015
FIRMA
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE I.A.E. (Para Sociedades)
D. , con D.N.I. nº . en representación de la Sociedad
, CIF .
DECLARA:
Que la Sociedad , a la que represento, está exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), por no alcanzar en el año
la cifra de facturación de un millón de euros.
Y para que así conste y a los efectos de contratar con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), firmo la presente en San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a de
de 2015
FIRMA
ANEXO VIII-1
(DECLARACIÓN)
DECLARACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D/Xx , con D.N.I./NIF número
, actuando en (*) , se compromete, en caso de ser adjudicatario, a suscribir Seguro de Responsabilidad Civil General con un límite por siniestro y año de 1.500.000,00 Euros, con sublímites de 300.000,00 Euros, por víctima, como mínimo, así como Póliza de Responsabilidad Civil Profesional con un límite por siniestro y año de 1.500.000,00 Euros.
En San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a de de dos mil quince
Fdo.
(*)nombre propio o en representación de )
ANEXO VIII-2
CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D. ................................................................, en representación de la Compañía
..........................................., certifica que la Empresa , tiene concertada con
esta Entidad una Póliza de Cobertura de por Riesgos Profesionales que está vigente, de cobertura desde................ hasta , y por los siguientes importes
• Póliza de Responsabilidad Civil General: límite por siniestro y año Euros
• Póliza de Responsabilidad Civil Profesional: límite por siniestro y año Euros
• Sublímite por víctima, mínimo Euros
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato “........................................................................, promovido por el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), se expide la misma.
En ………………………….., a ................... de .............................. de ………...
ANEXO IX
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
"Don | , vecino de, | con domicilio en | ||
DNI nº | en plena posesión de su | |||
capacidad | jurídica y | de | obrar, | en nombre propio |
(o en representación de CIF: ) hace constar:
Que enterado xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados por ese Ayuntamiento, a regir en la contratación de “SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO EN RIESGOS LABORALES DE LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXX XX XXXXXXX ”, se compromete
a su ejecución con arreglo a los citados documentos, por un precio de
euros, según el siguiente desglose :
EUROS
• Vigilancia de la Salud colectiva y actividades preventivas…..
• Vigilancia de la Salud individual………………………………………….
• Coste unitario del reconocimiento (incluido el tipo de analítica que corresponda en función de lo que establezca el protocolo médico aplicable a cada uno de
los colectivos de trabajadores/as): ……………………………………
y una duración de UN AÑO:
Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En a de de 2015
FIRMA