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CONTRATO No. 2014-23.CF-A-llB3.W-llO-2014
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SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA O/RECC/ON GENERAL DE CARRETERAS SUBDIRECCiÓN DE OBRAS
DIRECCiÓN GENERAL DEL CENTRO SCT XXXXXXXX ROO CONTRATO No. 2014.23-CF.A.083.W.OO.2014
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL. A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR EL L/e. XXXXXXXXX XX/XXXXX XXXXXXX. EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT XXXXXXXX ROO Y POR LA OTRA. SACK CONSTRUCCIONES y MAQUINARIAS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR LA EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARA "LA DEPENDENCIA" Y -EL CONTRATISTA". RESPECTIVAMENTE. DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y cLAUSULAS:
DECLARACIONES l.. "LA DEPENDENCIA" DECLARA QUE:
1.1,- Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artlculos 1", 2°, 26 Y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2,- Su representante, el C. LIC. XXXXXXXXX XXxXXXXX XXXXXXX, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por los articulas 1, 2 fracción XXXIII, 9 Y 10 fracciones VI, VII, articulas 43 y 44 fracciones I y X del Reglamento Interior de la SecretarIa de Comunicaciones y Transportes.
1.3.- El presente contrato se adjudica como resultado del procedimiento de adjudicación directa No. SO-x00000000.N70-2014, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción III y 42 fracción 11, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
1.4.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público autorizó la inversión correspondiente a los trabajos objeto de este contrato. mediante el Acuerdo de Ministración de Recursos No.SO.53.28 de fecha 13 xx xxxxx de 2014.
1.5.- Su domicilio para los efectos del presente contrato, es el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000 xxxxxxx xxx Xxxxxxx en la Ciudad de Cheturnal, Xxxxxxxx Roo.
11".EL CONTRATISTA" DECLARA QUE:
11.1.-Tiene capacidad jurldica para contratar y obligarse en los términos del presente contrato.
11.2.-SACK CONSTRUCCIONES y MAQUINARIAS, S.A. DE C,V., acredita su legal existencia con la escritura pública número 152, volumen primero tomo MD" de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx de la Lic. Marianefa Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx: Notario Xxxxxxx Xx. 0 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxx y que se encuentra debida inscrita en el Registro PÚ Xx x
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la Propiedad y del Comercio en la Ciudad de Chetumal, con el Folio Electrónico No. 5687*1, de fecha del 17 de diciembre de 2012.
11.3,-Su representante, la con el carácter ya indicado, cuenta con las
facultades necesarias para suscribir el presente contrato, de conformidad con el contenido del aeta mencionada en el punto anterior, manifestando a través de dicho representante que tates facultades no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha.
11.4.-Su Registro Federal de Contribuyentes es; SCM121107 JF8
11.5,- Su representante. se identifica con la credencial para volar número expedida por el Instituto Federal Electoral en el año 1995.
11.6.-Cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para cumplir con los requerimientos objeto del presente contrato.
11.7.-Tiene establecido su domicilio en la Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000 xxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
11.8.-Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; las Normas para la Construcción e Instalaciones y de la Calidad de los Materiales; asi como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos, incluyendo las especificaciones generales y particulares de la obra objeto de este contrato y. en general, toda la información requerida para la obra materia del contrato.
11.9.-Conoce debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, así como las condiciones ambientales, a fin de considerar todos fos factores que intervienen en su ejecución.
111. DECLARAN "LA DEPENDENCIA" Y "EL CONTRATISTA" que:
111.1.L- a solicitud de cotización que origina el presente contrato, la bitácora que se genere, el propio contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.
111.2.L- as estipulaciones contenidas en el presente contrato no modifican la convocatoria de la invitación, que le dan origen.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
~La Dependencia~ encomienda a -El ContratistaM la realización de una obra consistente en RECONSTRUCCiÓN DEL CAMINO: SAN XXXXXXXX-ENTRONQUE A BUENA ESPERANZA, TRAMO: DEL KM 3+400 AL KM 4+470, EN EL ESTADO XX XXXXXXXX ROO Y este s obliga
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a realizarla hasta su total terminación, acatando para elto lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración 11.8del apartado de declaraciones de ~EI Contratista~. apegándose de igual modo a los programas autorizados, presupuestos, proyectos, planos y especificaciones generales y particulares, así como a las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula.
Los programas autorizados, presupuestos, proyectos, planos y especificaciones a que se alude en esta cláusula, debidamente firmados por los otorgantes, como anexos, pasarán a formar parte integrante del presente instrumento.
Queda entendido por las partes que la bitácora que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este contrato, formará parte del mismo y su uso será obligatorio. De igual forma, queda pactado que el acta administrativa a que alude el articulo 172 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este instrumento, pasará a formar parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO
El monto total del presente contrato, es de $2'256,206.87 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS 87/100 M.N.). más el impuesto al valor
a9regado, $360.993.10 (TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS 97/100 M.N.)
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCiÓN
PESOS lO/lOO M.N.) da un tolal de $2'617.199.97 (DOS MILLONES SEISCIENTOS ~Q
~EL Contratista~, se 9btiga a realizar los trabajos materia del presente contrato en un plazo que no exceda de 120 OlAS NATURALES. El inicio de los trabajos se efectuará el dia 01 del mes
de septiembre de 2014 y se concluirán a más tardar el día 29 del mes de diciembre de (\
2014, de conformidad con el programa de ejecución pactado. \:
Este plazo se diferirá en el caso señalado por la fracción I del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de conformidad con lo pactado en la Cláusula Quinta de este contrato.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
~La Dependenciaft se obliga a poner a disposición de ~El Contratistaft el o los inmuebles en que deben llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, asl como los dictámenes. permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización.
QUINTA.- ANTICIPOS
Para que ~EI Contratistaft realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la ma
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y equipo de construcción e inicio de los trabajos; asl como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos, "La Dependenc¡a~ otorga un anticipo por la cantidad de $676,862.06 (SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 061100 M.N.), más el
impuesto al valor agregado $108,297.93 (CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 93/100 M.N.), dando un total de $785,159.99 (SETECIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS 99/100 M.N.) lo que representa un 30% del importe total del presente contrato. Queda establecido que el anticipo señalado, es el contemplado en la convocatoria de la invitación y el resultante del programa de erogación contenido en la propuesta presentada por "El Contratista" dentro del procedimiento de contratación que motiva la firma del presente instrumento.
El anticipo se entregará a "El Contratista" el día 08 del mes de septiembre de 2014, previa entrega que efectúe éste a "La Dependencia~ de la garantía a que se alude en la cláusula séptima inciso A. El atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar en igual plazo el programa de ejecución pactado, formalizando mediante convenio entre las partes la nueva fecha de iniciación. Si "El Contratista" no entrega la garantia del anticipo dentro del plazo señalado en el articulo 48, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no procederá el diferimiento y por lo tanto éste deberá iniciar la obra en la fecha establecida.
El otorgamiento y amortización del anticipo, se sujetará a lo establecido al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y su amortización deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado, sin pe~uicio de lo dispuesto en la fracción 111incisos a), b) y c) del articulo 143 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
SEXTA,- FORMA DE PAGO
Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones Quincenales, mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del articulo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por la Tesorerla de la Federación, previo trámite de LA DEPENDENCIA por trabajos ejecutados, por medios remotos de comunicación para lo que "El Contratista" deberá proporcionar su CLASE bancaria de 18 dígitos, dentro de un plazo no mayor a 20 dias naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que EL CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. EL CONTRATISTA será el único responsable de que la factura que presente para su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de éstos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el articulo 55 de la LEY.
En caso de que la factura entregada por EL CONTRATISTA para su pago presente errores o deficiencias, LA DEPENDENCIA, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción. indicará por escrito a EL CONTRATISTA las deficiencias que deberá corregir. El peri o e
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transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte de EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del articulo 54 de la LEY.
En el caso de que EL CONTRATISTA no presente las estimaciones dentro de los seis dias naturales siguientes a la fecha de su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de EL CONTRATISTA.
Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el articulo 130 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato, serán las correspondientes por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; y de gastos no recuperables a que alude el articulo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince dlas naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA DEPENDENCIA, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA Y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del articulo 55 de la LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para
el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan(\' definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por
dias naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente .••. las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en el
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último párrafo del articulo 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios ~~ Relacionados con las Mismas el retraso en el pago de estimaciones en que incurra LA DEPENDENCIA diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA, a través del convenio respectivo; no '" procederá dicho diferimiento cuando el retraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes. conforme a lo señalado en el párrafo anterior, Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA DEPENDENCIA.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
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SEPTIMA.- GARANTíAS.
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"El Contratista~ se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las garantras siguientes:
Al FIANZA PARA EL ANT1CIPO.- Fianza a favor de la Tesarerla de la Federación, por la totalidad del monto concedido como anticipo tanto para que -El Contratista~ realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos objeto del presente contrato, asJ como para la compra y producción de materiales que se instalen permanentemente, conforme a la Cláusula Quinta y deberá ser presentada por "El Contratista~ previamente a la entrega de los anticipos. dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y, para los ejercicios subsecuentes, a partir de que "El Contratista" reciba la notificación por escrito del monto del anticipo concedido; la garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos correspondientes. Asr mismo deberá presentar al área responsable de los trabajos, Residencia General de Carreteras Alimentadoras un programa en er que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, en términos de lo previsto en el artícul0138 del Reglamento de la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
B) FIANZA DE CUMPllMIENTO.- Fianza a favor de la Tesorería de la Federación por el veinte por ciento (20%) del monto total del presente contrato.
Cl GARANTíA PARA RESPONDER DE OBRA MAL EJECUTADA O VICIOS OCULTOS.- "El
Contratista" garantizará los trabajos dentro de los quince dlas naturales anteriores a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente de cumplimiento por otra garantía que a su elección podrá ser mediante fianza por el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total ejercido de la obra, por carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido de la obra, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, para responder de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha de entrega-recepción de los trabajos.
OCTAVA.- AJUSTE DE COSTOS.
Cuando concurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos directos y del costo por financiamiento de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos cuando procedan deberán ser ajustados conforme al siguiente procedimiento:
Para efectos de los ajustes de costos, se aplicará el procedimiento establecido en la fracción 111del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas V Servicios Relacionados con las Mismas, salvo que no se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumas, en cuyo caso se establecerá uno de los otros dos procedimientos.
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"El Contratista" de no estar de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrá solicitar su revisión a "La Dependencia" a efecto de que sean corregidos los ajustes de costos y de no llegarse a un acuerdo se aplicará el procedimiento enunciado en la fracción I del articulo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
No dará fugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que conforme a la Ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en la realización de los trabajos.
Cuando el porcentaje del ajuste de tos costos sea al alza, será "El ContratistaM quien lo promueva; dentro de los sesenta días naturales síguíentes a la publícacíón de los índíces aplícables al mes correspondíente, medíante la presentacíón por escrito de la solícítud, estudíos y documentacíón que la soporten. Sí el referido porcentaje es a la baja, será "la
DependenciaM quien 10 determine en el mismo plazo, con base en la documentación
comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción 11d1el articulo 57 de la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme al cual invariablemente Mla Dependencian deberá efectuano con independencia de que sea a la alza o a la baja. Si transcurrido dicho plazo no promoviera "El Contratista" la solicitud sei"lalada, precluirá para éste el derecho para reclamar el ajuste de costos del mes de que se trate y de realizarlo a la baja por parte de "la Dependencia".
"la Dependencia" dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud
de "El Contratista", deberá emitir por oficio la resolución que proceda. En caso contrario, la ~. solicitud se tendrá por aprobada. \~
Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, Mla Dependencia" apercibirá por escrito a que "El Contratista~ para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la
información solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que MEI ContratistaM diera respuesta al
apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.
El ajuste de costos directos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de "La Dependencia" a solicitud de "El Contratista", considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado, en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 136 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su pago se efectuará por medios remotos de comunicación, por la Tesoreria de la Federación, previo trámite hecho por "LA DEPENDENCIA" ubicada en Xx. Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx xxx Xx. Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, en Chetumal, Xxxxxxxx Roo.
Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumas respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa convenido.
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Cuando el atraso sea por causa imputable a "El Contratista~. procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa convenido.
Para efectos de cada una de las revisiones y ajuste de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de los precios será el del acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado.
Los incrementos o decrementos de los costos de Xxx insumos, serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los indices que requieran tanto "El Contratistan como ~La Dependencia~, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, "La Dependencia" procederá a calcularlos en conjunto con ~EI Contratistan conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México.
Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición y a los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaria de la Función Pública.
Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garanlla de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada.
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Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado. por causa imputable a ~El Contratistan el ajuste se realizará considerando el período en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquél en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.
NOVENA.- RECEPCiÓN DE LOS TRABAJOS
Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento.
Una vez concluidos los trabajos encomendados, -El Contratistan comunicará a ~La Dependencia~ de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes quince dias calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato.
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Finalizada la verificación de los trabajos por parte de MLa DependenciaK, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de quince días naturales, lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de ambas partes, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de "La Dependencia".
~La Dependencia" podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse.
Una vez formalizada la recepción física de los trabajos, ambas partes procederán a los 55 días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que ~El Contratista~ no acuda a las instalaciones de ~La Dependencia~ en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a "El Contratista~ dentro de un plazo xx xxxx d!as naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince dias naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo "El Contratista~ no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se dará por aceptado.
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Determinado el saldo total, ~La dependencia~ pondrá a disposición de ~EJContratista- el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
DECIMA.- REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
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realización de los mismos, un representante permanente, que fungirá como superintendente de construcción, el cual debe estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, as! como contar con las facultades " suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.
"La Dependencian se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, y "El Contratista~ tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato y de la correspondiente solicitud de cotización.
DECIMA PRIMERA.- RELACIONES LABORALES
"El Contratista~, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. ~El Contratísta~ conviene por tanto en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de ~La Dependencia", en relación con los trabajos del contrato, debiendo cubrir cualesquier importe que de elto se derive y sacar a salvo y n paz de
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xxxxx reclamaciones a "La Dependenciaft, a mas lardar a los diez días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, "El Contratista~ la reintegrará a "La Oependencia~ en igual término.
DECIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
"El Contratista" se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las Normas de Calidad que "La Dependencia" tiene en vigor, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen de conformidad con el proyecto y las especificaciones generales y particulares para los trabajos materia del presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaren a presentar en los trabajos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a Hla Dependencía~ o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantia otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma.
Igualmente se obliga HEIContralista~ a no transferir a terceras personas fisicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito de ~la Dependencia", en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
Si con motivo de la transmisión de los derechos de cobro solicitada por el contratista se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artrculo 55 de la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DECIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA EJECUCiÓN DE LOS TRABAJOS
Hla Dependencia" tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se están ejecutando por ~EI Contratista~ de acuerdo con el programa de ejecución convenido, para lo cual "la Dependencia~ comparará periódicamente el avance físico de las obras. Sí como consecuencia de dichas comparaciones el avance de las obras es menor que lo que debió realizarse, "La Dependencian procederá a:
1.- Retener en total el cinco por ciento (5%) de las diferencias entre el importe de la obra realmente ejecutada (total estimado acumulado) y el importe de la que debió realizarse (total programado acumulado). Por lo tanto, (quincenalmente) se hará la retención o devolución que corresponda.
Si al efectuarse la comparación correspondiente a la última quincena del programa general, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el impuesto al valor agregado, procede hacer alguna retenci6n, su importe se aplicará en favor del Erario Federal, como pena convencional por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de HEICon atista".
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CONTRATO No. 0000-00-XX-X-000-X-xX-0000
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SUBDIRECCiÓN DE OBRAS
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11.-Aplicará, para el caso de que ~El Contrat¡sta~ no concluya la obra en la fecha señalada en el programa general considerando los ajustes de costos y sin aplicar el impuesto al valor agregado, una pena convencional consistente en una cantidad igual al cinco por ciento (5%) quincenal del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa general. Esta pena se ajustará a la obra faltante por ejecutar y la cubrirá ~EIContratistaft guincenalmente y hasta el momento en que las obras queden concluidas y recibidas a satisfacción de ~La Dependenciaft estas penas convencionales se aplicarán quincenalmente en las estimaciones correspondientes. En el supuesto que persistan los atrasos en la terminación de la obra al extremo de no haber en una quincena volúmenes de obra qué
estimar y por lo mismo de los cuales se pueda efectuar la retención y aplicación, "El Contratista" deberá enterar a "La Dependencia~ mediante cheque certificado a favor de la Tesorerla de fa Federación los importes que se generen por este motivo.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por ~El Contratista".
Estas penas, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantla de cumplimiento, en cuyo caso y llegado a dicho Ifmite se dará inicio al procedimiento de rescisión administrativa.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la fianza de cumplimiento, ~La Dependencia~ podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "El Contratista~ se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas, aplicando además, si da lugar a ello, la fianza de cumplimiento, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Quinta.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSiÓN TEMPORAL Y TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
~La Dependencia" podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados en cualquier momento por causa justificada para ello; temporalidad Que no podrá ser indefinida.
En caso de suspensión del presente contrato, éste podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas Que la motivaron.
La fecha de terminaCión del contrato se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, la formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión, en términos de lo dispuesto por el articulo 144 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Cuando la suspensión derive de un caso fortuito o fuerza mayor únicamente se suscribirá un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución del presente contrato, en términos el articulo 149 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mi mas.
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CONTRATO No. 2014-23-CF-A-083-W-OO-2014
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SUBSECRETARiA DE INFRAESTRUCTURA
IV EN RAI Of ARPE 7éH
SUBDIRECCiÓN DE OBRAS
MLa Dependencia" podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionarla un daño o pe~ujcio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaria de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión.
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Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, "El Contratistaft podrá optar por no ejecutanos. En este supuesto, sí opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a "La Dependenciaft quien determinará lo conducente dentro de los quince dlas naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo, en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.
En el evento de que "La Dependencia" no produzca contestación a la solicitud de "El Contratistaft dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la petición de este último.
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Una vez comunicada la terminación anticipada del contrato, "La Dependencia procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de "El Contratistaft acta circunstanciada del estado en que se encuentren los mismos, quedando obligado "El Contratista" a devolver a "La Dependencia, en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
OÉCIMA QUINTA.- RESCISiÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
Las partes convienen que "La Dependencíaft pOdrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, por cualesquiera de las causas que a continuación se enumeran, es decir si "El Contratista":
a) Contraviene las disposiciones, lineamientos, solicitud de cotización, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
b) No cumple con los trabajos objeto de este contrato, conforme a los términos y condiciones pactados en el mismo y sus anexos.
c) Suspende injustificadamente los trabajos objeto de este contrato.
d) Incurre en alguno de los supuestos previstos en el articulo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
e) Incumple con cualesquiera de las obligaciones a su cargo en el presente instrumento.
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CONTRATO No. 2014.23.CF.A.Q83-W-OO-2014
SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
'PE CION GENERAL DE CARRETERAS
SUBDIRECCiÓN DE OBRAS
Las causales referidas dan lugar a la rescisión inmediata de este contrato, sin responsabilidad para "La Dependencia", además de que se le apliquen a "El Contratista" las penas convencionales conforme a lo establecido por este contrato o el sobrecosta que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro, independientemente de hacer efectiva la garantla otorgada para el cumplimiento del mismo y aplicarse en su caso a "El Contratista" los demás cargos que procedan.
Las partes convienen que cuando ~La Dependencia~ determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, el inicio del procedimiento correspondiente se comunicará a KEI Contratista~ exponiendo las razones que al efecto se tuvieren para que éste, dentro del término de quince (15) dias habiles contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del inicio de la rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, en cuyo caso, transcurrido dicho plazo, ~la DependenciaM resolverá lo procedente, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de "El Contratista~ considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "El Contratista". En el supuesto de no producir contestación ~EI Contratista", dentro del plazo señalado, se emitirá la resolución respectiva. en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionaoos con las Mismas y su ~
Reglamento, asl como en apego a los demás ordenamientos aplicables. ~
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Una vez comunicado el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato KLa Dependencia procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de "El Contralista", acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra y "El Contratista" estará obligado a devolver a ~La Dependencia, en un
plazo xx xxxx dias naturales contados a partir del inicio del procedimiento, toda la documentación " que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, no podrá ser revocada o modificada por "La Dependencia",
Iniciado el procedimiento de rescisión y antes de su conclusión, "La Dependencia" podrá a su juicio, suspender el trámite del citado procedimiento. cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato.
En el caso de que se determine no rescindir el contrato. se reprogramarán Xxx trabajos una vez notificada /a resolución correspondiente por "La Dependencia" a "El Contratista"
OÉCIMA SEXTA.- LEGISLACiÓN APLICABLE
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, asl como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
CONTRATO Xx. 0000-00-XX-X-XX0-X-XX-0000
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SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DIRECCIDN GENlcRAL DE CARRETERAS SUBDIRECCiÓN DE OBRAS
DECIMA SEPTIMA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECiFICAS
"El Contratista" acepta que de las estimaciones que se le cubran, se deduzca EL CERO PUNTO DOS POR CIENTO (0.2%) del monto de los trabajos contratados para programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la Industria de la Construcción que desarrolla eIICIC.
~EI Contratista" acepta que de las estimaciones que se le cubran, se deduzca para los efectos de su aplicación por concepto de inspección de obras, conforme a las previsiones de la norrnatividad aplicable. EL CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%), del monto de los trabajos contratados.
DECIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de la legislación vigente en la materia, así como a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en consecuencia al fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros, O por cualquier otra causa.
El presente contrato se firma en la Ciudad Chetumal Xxxxxxxx Roo, el dia veintinueve xx xxxxxx del 2014.
POR "LA DEPENDENCIA- EL DIRECTOR GENERAL
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POR "LA CONTRATISTA"
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SACK CONSTRUCCIONES y XXXXX XXXXX.
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