POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA UNA CAUSAL DE CONTRATACION DIRECTA Y CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN- CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN
RESOLUCIÓN No. 464 DE 2024
( 5 xx Xxxxx )
POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA UNA CAUSAL DE CONTRATACION DIRECTA Y CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN- CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN
EL SECRETARIO DE CONTRATACION DEL DEPARTAMENTO
En uso de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en la Constitución Política de Colombia, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, ley 489 de 1998, Ley 1682
de 2013, Decretos Departamentales 079 de2019 y Decreto No. 553 del 25 xx xxxxx de 2023
CONSIDERANDO QUE:
1.- El artículo 288 de la Constitución Política, establece que “Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedaden los términos que establezca la ley.
2.- La Constitución de 1991, en su artículo 209, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
3.- El Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, consagra que: “(…) Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Lasautoridades de la República estáninstituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida”.
4.- La Ley 152 de 1994 Ley Orgánica del Plan de Desarrollo en su artículo 32 establece el alcance de la planeación en las entidades territoriales, indicando que estás tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades que les han atribuido la Constitución y la Ley.
5.- En busca de materializar los principios de economía, transparencia, planeación, selección objetiva y responsabilidad en la actividad contractual, presentamos los estudios previos por medio de los cuales se acredita la conveniencia y oportunidad de la presente contratación, pretendiendo dar cumplimiento a la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015.
6.- El Decreto Ley 393 de 1991 estableció las formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, que son: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y celebrar convenios especiales de cooperación; Por otro lado, el Decreto Ley 591 de 1991 en su artículo 2 identifico las actividades científicas y tecnológicas; y a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba 10 tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes 3: a) contratos de financiamiento, b) contratos de administración de proyectos c) convenios especiales de cooperación.
7.- El artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, establece que las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas de ciencia, tecnología e innovación, que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables.
8.- Los documentos CONPES 3582 de 2009 y 4069 de 2021, definieron cuáles son las actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
9.- Que la ley 1150 de 2007 en su artículo 2 numeral 4 literal e) establece lasmodalidades de selección así: “(…) ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN: (…) Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: (…)
e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.”, la modalidad de contratación para desarrollar el presente proceso será la indicada”.
10.- El artículo 79 de la ley 1510 de 2013 indica: “(…) Artículo 79. Contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. La contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas debe tener en cuenta la definición contenida en el Decreto-ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.
11.- El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.1.4.7. establece que para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas se deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto Ley 591 de 1991.
12.- Que el presente convenio a celebrar tiene por objeto la ejecución de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación previstas en: (i) el artículo 2del Decreto Ley 393 de 1991; (ir) el artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991; (mi) el artículo 18 de la Ley 1286 de 2009 que modificó la Ley 29 de 1990; y (iv) el Documento CONPES 3582 de 2009.
13.- Que los requisitos de los contratos públicos de Ciencia y Tecnología establecidos en la normatividad colombiana, Decreto Ley 591 de 1991 y el Decreto ley 393 de 1991, en los que se estableció que esté tipo de contratación sería de forma directa- Contratación Directa, respetando los principios de la transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva por parte de la entidad estatal.
14.- Que mediante Circular Única Externa No. 3 de 27 de diciembre de 2013 emitida por Colombia compra eficiente se establecieron las actividades de ciencia y tecnología a tener en cuenta en el proceso de contratación.
15.- Que son actividades de ciencia, tecnología e innovación aplicables al presente proceso las siguientes: “…….Crear, fomentar, desarrollar y financiar empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales…(…) Adelantar proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación; desarrollo de nuevos productos y procesos….(..)Desarrollar proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma. ….(..)Transferencia tecnológica que comprende la asesoría, negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras. ….(..)Xxxxxx y capacitar el recurso humano para el avance y la gestión de la ciencia, tecnología e innovación.
16.- La Circular Externa Única de fecha 27 de diciembre de 2023 emitida por la Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra eficiente, regulo la contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación, señalando las Tipologías contractuales para actividades de ciencia, tecnología e innovación mediante las cuales, las Entidades Estatales pueden ejecutar actividades de ciencia, tecnología e innovación mediante la celebración de cualquiera de los siguientes tipos de contratos: a.) Convenio especial de cooperación el cual es celebrado para asociar recursos, capacidades y competencias interinstitucionales, y puede incluir el financiamiento y administración de proyectos. El convenio especial de cooperación está regulado en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto-Ley 393 de 1991 y en el artículo 17 del Decreto-Ley 591 de 1991 b) Contratos de Financiamiento los cuales están regulados en el artículo 8 del Decreto- Ley 591 de 1991 y son para financiar actividades científicas, tecnológicas y de innovación, tendrán los alcances definidos en el artículo 8 del Decreto-Ley 591 de 1991. c) Contratos para la administración de proyectos los cuales están regulados en el artículo 9 del Decreto-Ley 591 de 1991 y tienen como propósito encargar a un tercero idóneo para llevar a cabo actividades de ciencia, tecnología e innovación, la gestión y ejecución de un proyecto en estas.
17.- Que teniendo en cuenta el proceso adelantado por la Secretaría de Planeación – Dirección de Seguimiento y Planeación Territorial, en cumplimiento de la reglamentación establecida para las
convocatorias realizadas de acuerdos a los lineamientos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y verificadas las actividades con las que se relaciona el presente proceso, la tipología contractual aplicable es: (a) Convenio especial de cooperación el cual es celebrado para asociar recursos, capacidades y competencias interinstitucionales, y puede incluir el financiamiento y administración de proyectos. El convenio especial de cooperación está regulado en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto-Ley 393 de 1991 y en el artículo 17 del Decreto-Ley 591 de 1991.
18.- La selección de las partes es por la modalidad de contratación directa, de acuerdo con lo señalado en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, por tratarse de un contrato para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
19.- Que adicional a lo anterior, las partes firmaron un acuerdo de gobernanza teniendo en cuenta que toda actividad de la alianza está sometida al marco normativo del Sistema General de Regalías contenido en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020, el Decreto 1821 de 2020 y la guía de orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión definida por el Departamento Nacional de Planeación, y las normas que las modifiquen o sustituyan, así como las resoluciones, lineamientos y procedimientos que establezca Minciencias para las convocatorias públicas, abiertas y competitivas de la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.
20.- Que, el contrato que se pretende desarrollar se deriva de las causales 1, 11 y 12 de Ciencia, Tecnología e Innovación; por consiguiente, este contrato está sujeto al literal a “CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN”.
21.- De conformidad con el artículo 40 en su inciso segundo de la ley 80 de 1993 indica que las entidades podrán celebrar los convenios y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales por lo tanto de conformidad con la ley 1150 de 2007 que reza “ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN.
22.- Que, el fin de la contratación pública en el Estado Social del Derecho está directamente asociada al cumplimiento de del interés general, puesto que el contrato público es uno de aquellos “ instrumentos jurídicos de los que se vale el Estadio para cumplir sus finalidades , hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios a su cargo, con la colaboración de los particulares a quienes corresponde ejecutar, a nombre de la administración , las tareas acordadas. El interés general, además de guiar y explicar la manera como el legislador está llamado a regular el régimen de contratación administrativa, determina las actuaciones de la administración de los servidores que la representan y de los contratistas, estos últimos vinculado al cumplimiento de obligaciones generales de todo contrato y por ende supeditados al complimiento de los fines del Estado”.
23.- Que, la Departamento de Boyacá presento ante el ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – MINCIENCIAS proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías.
24.- Que, mediante el Acuerdo No. 33 del 16 xx xxxxxx de 2023, “Por medio del cual se adoptan decisiones relacionadas con los proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos de la asignación para CTeI del SGR y las convocatorias públicas, abiertas y competitivas de la asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación ”, en su artículo 28 viabilizo, priorizo y aprobó el proyecto de inversión denominado: “DESARROLLO DE LA VALIDACIÓN COMERCIAL DE UN PROTOTIPO A ESCALA INDUSTRIAL PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA BIOMASA RESIDUAL EN LOS DEPARTAMENTOS DE BOYACÁ Y SANTANDER”.
25.-Que, mediante Acta No. 33 del 02 xx xxxxxx de 2023 el ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DELSISTEMA GENERAL DE REGALÍAS MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN MINCIENCIAS SECRETARÍA
TÉCNICA, viabilizó, priorizó y aprobó el citado proyecto en referencia por un valor de
$6.326.202.867,41 como aporte del Sistema General de Regalías y cofinanciación de $659.018.614 para un valor total de $6.985.221.481,41
26.-Que, dentro de las fuentes de financiación se discriminaron entre los aliados del proyecto de la siguiente manera:
27.-Que, estos recursos son girados directamente al Departamento de Boyacá como entidad ejecutora del proyecto.
28.- Así entonces, este proyecto fue viabilizado, priorizado y aprobado con un plazo de ejecución de treinta (30) meses, los cuales inician con el acto administrativo que ordena la apertura o acta de inicio del primer contrato de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.2.1.2.22. del decreto 1821 de 2020 parágrafo 1° “El acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección oacto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, deberá incluirse dentro del Sistema de Presupuestoy Giro de Regalías - SPGRcomo un registro previo al Registro Presupuestal del Compromiso y posterior a la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal. En los casos en que aplique y de acuerdo con la disponibilidad de los servicios de interoperabilidad entre sistemas de información, dicho acto administrativo podrá ser tomado directamente del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP.”
29.- Que, el artículo 54 de la ley 2056 establece que “El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.” Y en tal sentido se hace necesario realizar la programación inicial del proyecto y cargarla en el aplicativo dispuesto por Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación" del SGR, (GESPROY) y para ello se hace necesario determinar mes a mes durante los 30 meses de ejecución la programación física y financiera de cada actividad y recursos asociados de conformidad al cronograma aprobado dentro de la aprobación del proyecto.
30.- Que, este proyecto denominado “DESARROLLO DE LA VALIDACIÓN COMERCIAL DE UN PROTOTIPO A ESCALA INDUSTRIAL PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA BIOMASA
RESIDUAL EN LOS DEPARTAMENTOS DE BOYACÁ Y SANTANDER”, surge de la limitada transferencia de tecnología Innovación para el aprovechamiento sostenible de la biomasa residual que permita fortalecer la competitividad y productividad contribuyendo a la reactivación económica y social en los departamentos de Boyacá y Santander es una situación problémica que no ha permitido el aprovechamiento el 100% de los residuos sólidos que llegan a los principales rellenos sanitarios de los departamentos de Boyacá y Santander; así entonces, se identifican escasos procesos de escalonamiento tipo funcional a escala industrial de residuos orgánicos bioproductos y biocombustibles derivados del aprovechamiento sostenible de los residuos sólidos o biomasa residual así como pocos procesos de caracterización que permite identificar los principales usos
31.- Por tal motivo este proyecto busca promover la transferencia de tecnología de la Innovación para el aprovechamiento sostenible de la biomasa residual que permitan fortalecer la competitividad productividad contribuyendo a la reactivación económica y social en los departamentos de Boyacá y Santander a través de la realización de la validación comercial de nuevas tecnologías en Industrias y empresas para la transformación de residuos orgánicos en nuevos productos y servicios con valor agregado que mejoren las competencias de desarrollo tecnológico e Innovación para el uso y comercialización de Bioproductos obtenidos con los residuos sólidos y finalmente que permita intensificar la comercialización y adopción social de productos generados a partir de la implementación de estas nuevas tecnologías bajas en carbono.
32.- Que, teniendo en cuenta que este proyecto denominado: DESARROLLO DE LA VALIDACIÓN
COMERCIAL DE UN PROTOTIPO A ESCALA INDUSTRIAL PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA BIOMASA RESIDUAL EN LOS DEPARTAMENTOS DE BOYACÁ Y SANTANDER, cuenta con aliados
estratégicos que desarrollaran y participaran en las diferentes fases y actividades de acuerdo al cronograma que hace parte integral de la aprobación del proyecto.
33.- Que, este proyecto cuenta con la participación activa de diferentes aliados así:
- Nombre entidad proponente: Departamento de Boyacá
- Nombre de la entidad aliada No. 1: Universidad pedagógica y tecnológica de Colombia, a través del INCITEMA
- Nombre de la entidad aliada No. 2: URBASER TUNJAS.A. E.S.P
- Nombre de la entidad aliada No. 3: ASOCIACION DE RECICLADORES DE BOYACÁ
- Nombre de la entidad aliada No. 4: Departamento xx Xxxxxxxxx
- Nombre de la entidad aliada No. 5: ACUASAN E.I.E.C.E ESP
34.- Estos aliados están relacionados con cada una de los objetivos y tareas establecidas en el numeral 15 del documento técnico aprobado por MINCIENCIAS, allí se identifica cada uno de los responsables asignados para desarrollar las tareas.
35.- Que, mediante carta unificada de aval ycompromisoinstitucional y alianza estratégica de fecha de 21 de septiembre del año 2022, se conformó la alianza estratégica INNOVACIÓN SOSTENIBLE, integrada por las siguientes entidades: Departamento de Boyacá, URBASER TUNJA S.A. E.S.P., ASOCIACIÓN DE RECICLADORES DE BOYACÁ, Instituto para la Investigación y la Innovación en Ciencia y Tecnología de Materiales - INCITEMA dependiente de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y Departamento xx Xxxxxxxxx; Empresa de acueducto y alcantarillado, aseo y gestión energética de alumbrado público de San Xxx (AGUASAN E.I.E.C.E ESP); designándose como entidad proponente a DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, entidad encargada de la ejecución técnica y financiera ante el OCAD para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.
36.- Dentro del mismo acuerdo se firmó el modelo de gobernanza de conformidad con numeral 4 del artículo 1.2.3.1.1. del Decreto 1821 de 2020, donde los representantes legales de las entidades firmantes del presente documento manifestaron expresamente la voluntad de conformar la presente alianza y en virtud de la misma, a cumplir con todas las normas y lineamientos del Sistema General de Regalías que sean aplicables para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación desde la presentación y hasta el cierre definitivo de la ejecución del proyecto de inversión.
37.- Es importante señalar que el DEPARTAMENTO DE BOYACA, como entidad ejecutora, ejercerá el rol de interlocutor administrativo del proyecto ante Minciencias, por intermedio de la dirección de seguimiento y planeación territorial de la secretaria de Planeación departamental dependencia encargada de la CTel, a través de esa dirección de canalizan de conformidad a los procedimientos de la entidad la contratación, desembolsos, seguimiento y administración que se derive de la correcta ejecución del proyecto, así como las demás obligaciones establecidas en la Ley 2056 de 2020 y decretos reglamentarios.
38.- Para dar solución a la problemática identificada y cumplir con el alcance del proyecto se plantea inicialmente realizar la actualización de las rutas selectivas, de manera paralela se realizará la instalación de la planta piloto por un período de 2 meses en cada uno de los departamentos, donde se buscan identificar las características y requerimientos de entrada para ajustar los diseños del prototipo plantas piloto a las plantas tipo Industrial, para ello a través del INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE MATERIALES
– INCITEMA de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA UPTC, un grupo de científicos y profesionales expertos realizará la actualización de los diseños y requerimientos técnicos así como la contratación del montaje y puesta en marcha de las plantas tipo industrial, de manera paralela se estarán realizando todos los ensayos de caracterización de los residuos sólidos que se disponen en cada uno de los rellenos sanitarios.
39.- Para lo anterior, el Departamento de Boyacá suscribira el respectivo convenio con la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA UPTC - INSTITUTO PARA LA
INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE MATERIALES – INCITEMA con el fin de
desarrollar cada una de las actividades trazadas para la ejecución del proyecto como aliados del mismo.
40.- Que, una vez instaladas las plantas tipo Industrial se procederá a ser el proceso de implementación, validación y caracterización con las pruebas de esta planta insitu y la producción de los Bio-aceites Bio-bonos y biocombustibles identificando sus propiedades y potenciales usos para entregar esta información al equipo que estará encargado de hacer el diseño del modelo de negocio y estudios económicos social ambiental y legal para incursionar estos nuevos productos en el mercado.
41.- Para garantizar la adopción inserción en el mercado de los productos generados a partir de las nuevas tecnologías bajas en carbono será necesario realizar el diseño de una estrategia de apropiación de las tecnologías y los productos la cuál será implementada desde el Departamento xx Xxxxxxxxx y Boyacá a los sectores productivos de cada uno de sus departamentos logrando sensibilizar así el uso de tecnologías y vio productos Bajos en carbono que permitan reducir las emisiones y Los costos de funcionamiento de las empresas finalizando con una rueda de negocios en la cual se buscarán alianzas estratégicas de negocio para la comercialización de dichos productos e instalación de nuevas plantas en otros sectores de la región.
42.- Este proyecto tendrá un impacto positivo en los departamentos de Boyacá y Santander en el corto plazo el impacto será el uso de nuevas tecnologías para el aprovechamiento de los RSU, a bajo costo, toda vez que por los costos de implementación de estas tecnologías no es tan fácil que las empresas las implementen, el mejoramiento de procesos y uso de energías limpias para su funcionamiento se verá reflejado en los costos operacionales de la empresa de forma positiva, además de robustecer sus activos y capacidad instalada para garantizar la sostenibilidad del este.
43.- Que aunado a lo anterior, este proyecto evidencia algunas necesidades principales en cuanto al tratamiento de residuos orgánicos, y la mitigación y adaptación al cambio climático. Los impactos ambientales de los rellenos sanitarios, La generación de gases de efecto invernadero. La eficiencia en el uso de materiales, energía y agua por la “minería urbana”, se podrán mitigar desde el empoderamiento y apropiación por el uso de nuevas energías limpias como el biogás, generadas con las nuevas tecnologías en la planta industrial que una vez escalada a nivel industrial se replicara en las cuidades que operan relleno no solo de Boyacá y Santander.
44.- Ahora bien, para el presente proyecto se trabajará con el departamento xx Xxxxxxxxx y Boyacá, Santander en referencia a los residuos sólidos, el departamento indica que 79 de los 87 municipios disponen sus residuos sólidos en sitios de disposición final adecuados, mientras que 8 municipios disponen en sitios no adecuados, como celdas transitorias y botaderos a cielo abierto. De acuerdo con el Plan de Desarrollo Departamental “Santander para el Mundo 2020-2023”, se estipula que el Departamento genera 536.092 ton/año, de los cuales el 7,21% son aprovechados.
45.- Que la Población objetivo: son 3.583.388 habitantes de los municipios que disponen en URBASER y ACUASAN, donde a la fecha relleno Sanitario de Pirgua ubicado en la Ciudad de Tunja atiende a 64 Municipios de los cuales 60 hacen parte del departamento de Boyacá y 6 al departamento xx Xxxxxxxxx, de igual forma ACUASAN E.I.C.E empresa industrial y Comercial, encargada de la operación del relleno sanitario ubicado en el Municipio de San Xxx atiende 13 municipios los cuales hacen parte del Departamento xx Xxxxxxxxx, de esta forma al ser esta la solución de disposición final de residuos la población beneficiada de la optimización de los procesos de disposición final que redunden la vida útil del relleno sanitario correspondería a todos y cada uno de los habitantes que residen en dichos municipios, que para el caso puntual según estimaciones DANE-Censo Nacional de población y Vivienda-2018, Con base en el Censo Nacional de Población y vivienda -CNPV 2022; sin embargo el impacto de este tipo de tecnologías busca beneficiar a la totalidad de habitantes del departamento de forma directa e indirecta, pues se busca replicar la iniciativa.
46.-Que así entonces, dentro de los aliados para desarrollar este proyecto se encuentra el Departamento xx Xxxxxxxxx y ACUASAN E.I.E.C.E E.S.P. que es la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y GESTIÓN ENERGÉTICA DE ALUMBRADO PÚBLICO DE SAN XXX, teniendo en
cuenta los objetivos y actividades trazadas en cada una de las fases a desarrollar dentro de los 30
meses siguientes para su ejecución.
47.- En este sentido el proyecto denominado “DESARROLLO DE LA VALIDACIÓN COMERCIAL DE UN PROTOTIPO A ESCALA INDUSTRIAL PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA BIOMASA RESIDUAL
EN LOS DEPARTAMENTOS DE BOYACÁ Y SANTANDER”, e identificado con código BPIN 2023000100065, fue presentado bajo los términos de referencia de la convocatoria No. 30 “CONVOCATORIA DE LA ASIGNACIÓN PARA LA CTEI DEL SGR PARA LA CONFORMACIÓN DE UN LISTADO DE PROYECTOS ELEGIBLES PARA EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE INNOVACIÓN EN EL SECTOR EMPRESARIAL Y EL DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA CON ENFOQUE
REGIONAL”, que establece como plazo máximo de ejecución de los proyectos que se presentaran a 30 meses; sin embargo dado que el proyecto presentado obedece al cumplimiento de metas del plan departamental de desarrollo PACTO SOCIAL POR BOYACÁ: TIERRA QUE SIGUE AVANZANDO 2020- 2023”, en los siguientes:
Estrategia del Plan de Desarrollo Departamental: Línea estratégica sociológica y territorial. Artículo 25. “COMPONENTE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS”
• Programa 68: Residuos Sólidos y Economía Circular
• Subprograma 68.1: Manejo Sostenible de Residuos Sólidos.
• Meta: Implementar 3 proyectos para el manejo de residuos orgánicos en el departamento
• Subprograma 68.2: Gestión Integral de los Residuos Sólidos.
• Meta: Asesorar 3 proyectos regionales para la gestión de los residuos sólidos con fines de implementación.
Estrategia del Plan de Desarrollo Departamental: “Ambiente Y Biodiversidad”
• Programa 6. “Educación, Participación y Cultura Ambiental”
• Subprograma 61.2. “Avanzamos en la Educación Ambiental”
• Meta: Realizar 3 Encuentros Regionales de Educación Ambiental durante el periodo de gobierno
Estrategia del Plan de Desarrollo Departamental: “Crisis Climática y Gestión de Riesgo”
• Subprograma 69.2. “Avanzando por la Calidad del Aire”
• Meta: Implementar 30 Unidades de Reconversión Productiva en el Departamento.
Estrategia del Plan de Desarrollo Departamental: “Ciencia Tecnología e Innovación”
• Programa 79. Talento e industrial TI
• Subprograma talento digital
• Meta: Incentivar 3 proyectos de investigación que fortalezcan el sector productivo del departamento
• Programa 81. Avancemos en el Fortalecimiento de las Capacidades Científicas del Departamento.
• Subprogramas 81.1. Capacidad Institucional para la CTeI.
• Meta: Desarrollar 6 proyectos de Ciencia Tecnología e Innovación por la Departamento de Boyacá.
48.- Para tal fin se estableció una metodología que está compuesta por objetivos y actividades, las cuales deben dar cumplimiento unos productos, metas e indicadores, en el plazo de ejecución pactado para el proyecto en mención, en dicha metodología con la que fue aprobada el proyecto se estableció la contratación de personal, materiales, servicios tecnológicos, servicios logísticos, capacitaciones, entre otros que harán posible la ejecución del proyecto dentro del plazo aprobado.
49.- Que de acuerdo con el cronograma establecido en el documento técnico el cual se encuentra en las páginas 122,123 y 124, se indica las fases y actividades a ejecutar en el plazo establecido y aprobado por MINCIENCIAS para el desarrollo del presente proyecto. De conformidad a este cronograma se determinó la participación de los profesionales que ejecutan cada actividad, y por tal motivo en el rubro xx xxxxxxx humano del presupuesto hay profesionales proyectados a
diferentes plazos de acuerdo a las necesidades y etapas establecidas, donde resulta prioritario contar con profesionales encargados del seguimiento físico y financiero, operativo, técnico entro otros.
50.- En ese sentido es preciso citar que el parágrafo primero del artículo 161 de la ley 2056 de 2020 que indica que “Cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, se podrán celebrar compromisos cuya ejecución exceda la bienalidad y se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente”, subrayado fuera de texto.
51.- Que el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1821 de 2020 dispone que "Al cierre de cada presupuesto bienal, cada órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantará el cierre de su capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del jefe de la entidad, incorporará, dentro delos diez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago”, subrayado fuero de texto.
52.- Que el segundo inciso del artículo 2.1.1.8.5. del Decreto 1821 de 2020 establece que "Al terminar una vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad del Sistema General de Regalías no será necesario hacer cierre del capítulo de regalías y se continuará con la ejecución presupuestal; sin embargo, para efectos estadísticos deberán generarse cuando requiera informes del estado de la ejecución con corte a esa fecha".
53.- Así las cosas, para los procesos contractuales que se adelanten con cargo a los recursos aprobados en el acuerdo 33 de 18 xx xxxxxx de 2023 para el proyecto denominado “DESARROLLO DE LA VALIDACIÓN COMERCIAL DE UN PROTOTIPO A ESCALA INDUSTRIAL PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA BIOMASA RESIDUAL EN LOS DEPARTAMENTOS DE
BOYACÁ Y SANTANDER”, con código BPIN 2023000100065, que corresponden a la vigencia presupuestal 2023-2024 del SGR, se cuenta con disponibilidad presupuestal expedida con vigencia al bienio 2023-2024.
54.- La Secretaría Técnica del OCAD informo que el registro de la publicación Acuerdo de aprobación del proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, fue el día 17 xx xxxxxx de 2023, fecha de inicio para contabilizar los seis
(06) meses para la liberación automática de recursos de conformidad con los artículos 1.2.1. 2.22 y 1.2.1.2.30. del Decreto 1821 de 2020.
55.- Que, teniendo en cuenta lo establecido en párrafos precedentes, no existe impedimento alguno en la normativa que actualmente rige el Sistema General de Regalías, para dar lugar a la celebración de los compromisos contractuales requeridos para la ejecución del proyecto con cargo a los saldos disponibles del mismo, de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 1374 del 20 de noviembre de 2023 "Por el cual se Adiciona al Presupuesto del Sistema General de Regalías del Departamento de Boyacá para el Bienio del 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024", en aras de dar cumplimiento al alcance, objetivo, metas del proyecto y de paso, no afectar los índices de medición de desempeño del Departamento como ejecutor de proyectos del Sistema General de Regalías.
56.- Con el fin de satisfacer la necesidad aquí descrita, y en cumplimiento de los principios de contratación estatal de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015; el Departamento de Boyacá requiere adelantar un proceso contractual por modalidad de contratación directa, que tiene por objeto “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, ACUASAN E.I.E.C.E ESP Y EL DEPARTAMENTO XX XXXXXXXXX PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DESARROLLO DE LA VALIDACIÓN COMERCIAL DE UN PROTOTIPO A ESCALA INDUSTRIAL PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA BIOMASA RESIDUAL EN LOS DEPARTAMENTOS DE BOYACÁ Y SANTANDER”
57.- Que, la SECRETARIA DE PLANEACIÓN – DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y PLANEACIÓN
TERRITORIAL, Certifica que realizo el debido Estudio y Análisis Previo de manera rigurosa y detallada, referente a que esta necesidad a contratar no Constituye Gasto Suntuario ni contradice las directrices de Austeridad en el Gasto Público que refiere el Artículo 3 del Decreto No. 444 del 29
xx xxxxx de 2023 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
58.- Mediante radicado electrónico en el correo de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y PLANEACIÓN TERRITORIAL xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx del 23 xx xxxx de 2024 , el director técnico de estudios y diseños, presentan estudios previos y demás documentos soporte de la presente contratación.
59.- El valor del convenio se estima en la suma de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE
($819.842.600,00), valor que se distribuye así:
ENTIDAD APORTANTE | TIPO DE RECURSO | VALOR |
Gobernación de Boyacá | SGR (Santander) | $449.490.500 |
Gobernación de Boyacá | SGR (Acuasan) | $328.662.100 |
Gobernación de Boyacá | ESPECIE | $28.190.000 |
Gobernación xx Xxxxxxxxx | ESPECIE | $13.500.000 |
TOTAL | $819.842.600.oo |
Para lo cual el departamento cuenta con el CDP 2881 de 15 xx xxxxx de 2024, CDP 2882 DEL 15 xx xxxxx de 2024, reporte de certificado presupuestal comprobante N° 924 y 1024 del Sistema General de Regalías del 15 xx Xxxxx, de 2024 y las correspondientes cartas de compromiso de aporte en especie del Departamento xx Xxxxxxxxx y de ACUASAN E.I.E.C.E ESP.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- JUSTIFIQUESE la causal directa de contratación prevista en el artículo 2, numeral 4, literal (c) de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el Artículo 2.2.1.2.1.4.4. del Decreto 1082 de 2019, en concordancia el artículo 2del Decreto Ley 393 de 1991; el artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991; el artículo 18 de la Ley 1286 de 2009 que modificó la Ley 29 de 1990; y ( el Documento CONPES 3582 de 2009, de acuerdo con lo expuesto en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordénese la celebración de un CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN- CONTRATACIÓN DIRECTA Y CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN- entre el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Nit. 891.800.498-1, el DEPARTAMENTO XX XXXXXXXXX NIT 890.201.235-6 y ACUASAN
E.I.E.C.E ESP NIT 800.120.175-7
ARTÍCULO TERCERO.- Fijar como objeto del CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN- CONTRATACIÓN DIRECTA Y CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN que se celebre entre el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Nit. 891.800.498-1, el DEPARTAMENTO XX XXXXXXXXX NIT 890.201.235-6 y ACUASAN E.I.E.C.E ESP NIT 800.120.175-7, CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN- CONTRATACIÓN DIRECTA Y CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN por un valor de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($819.842.600,00)
ARTICULO CUARTO.- Fíjese como plazo de ejecución del CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN- CONTRATACIÓN DIRECTA Y CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN por TREINTA (30) MESES,
contados a partir de la firma del acta de inicio.
ARTICULO QUINTO.- Convocar a las veedurías ciudadanas legalmente constituidas para que adelanten el respectivo control social.
ARTÍCULO SEXTO.- Informar al público en general que los estudios previos y demás documentos de la presente contratación reposan en la Secretaría de Contratación del DEPARTAMENTO, ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 0-00, xxxxxxxx xx xx Xxxxx. Igualmente, el proceso se encuentra publicado en la página Secop I.
ARTÍCULO SEPTIMO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
CÚMPLASE
Dada en Tunja, a los cinco (5) días del mes xx xxxxx de 2024.
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Secretario de Contratación
Xx.Xx. Revisó: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX
Directora Administrativo de Procesos de Selección
Elaboró: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx/Profesional Ext / secretaría de Contratación
Revisó Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx /Secretaria de Contratación
29/07/2024