Condiciones
Condiciones
de participación
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ
CO18/8108
TABLA DE CONTENIDO
6. SISTEMA DE REGISTRO E INFORMACIÓN - SICON 10
7. CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 10
7.1. ¿Quiénes pueden participar? 11
7.2. ¿Quiénes no pueden participar? 14
7.3. Procedimiento para participar 17
7.4. Verificación de cumplimiento de condiciones de participación 26
7.6. Subsanación y observaciones 30
7.7. Evaluación de las propuestas 31
7.8. Otorgamiento de los estímulos 35
7.9. Derechos de los ganadores 39
7.10. Deberes de los ganadores 40
7.11. Procedimiento para declaratoria de incumplimiento 45
7.12. Deberes de los ganadores en materia de derechos de autor, conexos y uso de imagen 46
7.13. Deberes de la entidad que otorga el estímulo 48
PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS 2022. CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN
El Programa Distrital de Estímulos, en adelante PDE, constituye una de las estrategias de fomento del sector cultural, artístico, patrimonial y creativo de Bogotá D.C. Aúna los esfuerzos de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), el Instituto Distrital de las Artes (IDARTES) el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) y la Fundación Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (FUGA), para fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas privadas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales y del sector creativo, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas, o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.
Las condiciones han sido revisadas para ajustarse a las propuestas del Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024, Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI, que establece las coordenadas para la inversión en cultura y el relacionamiento de la ciudad y la ciudadanía con el arte y la dimensión creativa de la vida diaria. En ese sentido, las acciones de fomento del sector se enmarcan en el Propósito 1 del Plan de Desarrollo que busca “un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.” También aporta a uno de los logros de ciudad centrado en “promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro.”
Desde los programas de fomento se promueven las condiciones adecuadas para la participación social en y con los territorios, en busca de ese contrato social a partir de la cultura, el arte, el patrimonio, la creatividad, la recreación y el deporte, acogiendo nuevas maneras de construir procesos centrados en los saldos pedagógicos, el aprendizaje continuo, la inteligencia colectiva y la transformación cultural.
Adicionalmente, se busca impulsar acciones que aumenten el valor social y económico de las prácticas culturales, artísticas, patrimoniales y creativas propias y la materialización de propuestas ciudadanas, haciendo de la creatividad un dinamizador evidente y cotidiano de la riqueza colectiva. Favoreciendo nuevas relaciones sociales, culturales y económicas con incidencia en las formas de vida y uso de la ciudad, todas ellas en procura de la sostenibilidad y la inclusión. ¡Y en aras de esa ciudad creadora que palpita en cada uno de los habitantes
todos los seres sintientes involucrados en su desarrollo. El PDE no admitirá comportamientos que afecten la convivencia y el bienestar de todos los participantes en cada proceso.
La actividad que se adelanta mediante el PDE tiene fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, el cual otorga competencia al Estado para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo científico, tecnológico, artístico y cultural de todos los colombianos1.
En este contexto por medio de la Ley 397 de 1997, se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura.
La Ley 397 de 19972 (Ley General de Cultura) desarrolla en sus artículos 17 y 18 la competencia otorgada al Estado, por intermedio del Ministerio de Cultura y de las entidades territoriales, para fomentar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y para fortalecer las expresiones culturales por medio de la creación de programas para el otorgamiento de estímulos especiales.
El artículo 13 del Decreto 768 de 2019 define el Presupuesto participativo de los Fondos de Desarrollo Local como: “... un proceso institucional, democrático, incluyente y pedagógico con enfoque territorial, por medio del cual la ciudadanía y sus organizaciones deciden anualmente la inversión de un porcentaje de los recursos del Fondo de Desarrollo Local respectivo en temas relacionados con los proyectos de inversión local, atendiendo a los contenidos del Plan
1 Constitución Política de Colombia, artículo 71: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
2 Ley 397 de 1997, artículo 17: “Del fomento. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Ley 397 de 1997, artículo 18: “De los estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)”.
de Desarrollo Local, las líneas de inversión y las políticas y el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital".
Por su parte, el Decreto Distrital 340 de 2020 en su artículo 3º, literal J, establece que la SCRD dentro de sus funciones y facultades tiene la de “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Mediante Acuerdo 709 de 2018 el Concejo de Bogotá estableció los lineamientos para el fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la economía naranja en el Distrito Capital. El Acuerdo establece que corresponde a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico - SDDE y a la SCRD, realizar las acciones tendientes a la implementación, seguimiento y verificación del mismo y “... liderar el seguimiento, revisión, ajuste y diseño de evaluación de indicadores de impacto sobre las acciones tendientes a fomentar el emprendimiento cultural, las industrias culturales y las industrias creativas comprendidas en la Economía Naranja en el Distrito Capital”.
El documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL
Y CREATIVA 2019-2038”, en el numeral 4.2.3 definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación.”
Con el objetivo de materializar la política de fomento y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la SCRD creó e implementó el PDE, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas.
La naturaleza jurídica concedida por el texto constitucional y por la ley a estos estímulos, sustenta que su entrega no se realice a través de contratos estatales, teniendo en cuenta que
no buscan que los beneficiarios de estos presten un servicio al Estado o le generen algún tipo de contraprestación.
Por el contrario, como lo ha señalado la Corte Constitucional3, este tipo de estímulos se enmarcan en un propósito de especial naturaleza que consagra el texto superior, autorizando al Estado para concederlos a actividades que se consideran merecedoras de apoyo. En consecuencia, el proceso de otorgamiento de estímulos no está sujeto a las normas especiales propias del derecho contractual público.
Las convocatorias que oferta el PDE se circunscriben a las líneas estratégicas que reconocen y promueven los programas institucionales de fomento:
● Agenciamiento. Acciones o intervenciones que promueven la garantía de condiciones para la realización efectiva de la práctica cultural.
● Apropiación. Prácticas de sensibilización, puesta en valor, uso y transformación de bienes, manifestaciones y procesos culturales, artísticos, patrimoniales y creativos mediante los cuales se contribuye a la construcción de ciudadanías e identidades y a la transformación de imaginarios.
● Circulación. Prácticas que ponen en escena pública los procesos y proyectos del campo artístico, bienes culturales y manifestaciones, promoviendo la apropiación de contenidos en contextos locales a través xx xxxxxxx de distribución.
● Cultura ciudadana para la convivencia. Iniciativas de cultura ciudadana que abordan el componente cultural de prácticas, actitudes y percepciones que afectan las relaciones de la ciudadanía con su entorno, enfocándose, en este sentido, en la generación de transformaciones culturales voluntarias.
● Creación. Forma de expresión encaminada al diseño, innovación y realización de procesos, productos y experiencias artísticas.
● Economía Cultural y Creativa. Actividades de producción de bienes y servicios culturales y creativos, que impulsan la generación de empleo, el emprendimiento y el desarrollo económico, partiendo del reconocimiento de las artes y el patrimonio como prácticas donde emergen diversos
3 Corte Constitucional, sentencia C-152 de 1999 (Magistrado Ponente: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx).
contenidos simbólicos para el fortalecimiento del tejido social, el sentido de pertenencia y el diálogo comunitario.
● Formación. Prácticas mediante las cuales se busca promover el desarrollo de saberes y la cualificación o profesionalización de los agentes del sector cultural y artístico, mediante procesos de carácter formal o informal.
● Investigación. Actividades orientadas a la producción y divulgación de conocimiento sobre el arte, el patrimonio y la cultura.
● Integralidad (democratización) del patrimonio. Acciones encaminadas a promover la reflexión, generación y activación de conocimientos sobre el patrimonio cultural de la ciudad, que sean capaces de enriquecer o problematizar las nociones sobre patrimonio, a través del reconocimiento de experiencias, elaboraciones e interpretaciones propias o cotidianas que la ciudadanía ha desarrollado alrededor de sus patrimonios de forma plural y diversa. Lo anterior, con el propósito de ampliar las posibilidades desde las cuales la ciudadanía puede agenciar, activar y tramitar su patrimonio cultural desde una comprensión integral de los diferentes campos que lo componen (material, inmaterial y natural).
En su oferta de convocatorias el PDE incorpora enfoques que se complementan entre sí, se integran y se interrelacionan para posibilitar acciones y análisis más complejos sobre las situaciones sociales, reconociendo como su principal cimiento el enfoque de derechos humanos. De este modo, la implementación del PDE se concibe como una estrategia de generación de condiciones de igualdad y equidad, que comprende de forma integral y relacional los siguientes enfoques:
● Género: Permite comprender, desde una perspectiva de interseccionalidad, las relaciones de poder y desigualdad que existen entre mujeres y hombres y que se reproducen a través de imaginarios, creencias, roles y estereotipos. Todo lo cual, afianza las brechas de desigualdad e impide el goce efectivo de los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo vital, en las diferentes dimensiones del desarrollo humano y la vida social y comunitaria. Su fin es promover la igualdad de género y el goce efectivo de los derechos.
● Poblacional. Permite la comprensión y reconocimiento de las relaciones entre la dinámica demográfica y los aspectos ambientales, sociales y económicos que son
responsabilidad del gobierno distrital dentro de su territorio, en función de las necesidades, características, modos y costumbres de los ciudadanos y ciudadanas.
● Diferencial. Reconoce que existen grupos y personas que han sido históricamente discriminados debido a su pertenencia étnica o racial, orientación sexual, identidad de género, creencia religiosa, ubicación geográfica, discapacidad, situación socioeconómica, o a la intersección de diversos sistemas de discriminación que, como el racismo, la discafobia, el clasismo, la homofobia, la transfobia, la xenofobia y la intolerancia religiosa; impiden el acceso a las oportunidades en igualdad de condiciones. Este tipo de discriminación se sustenta en imaginarios, estereotipos, prejuicios y comportamientos construidos social y culturalmente que impiden la garantía plena de derechos. La incorporación de este enfoque busca aportar a problematizar, visibilizar y superar las dinámicas de discriminación y exclusión social, en un horizonte de democratización y garantía de derechos.
● Territorial. Parte de la comprensión del territorio como una construcción social que tiene particularidades, que no solo surgen de los aspectos biofísicos sino también de las relaciones que sobre él se construyen. Implica una planeación del territorio en los distintos niveles: local, distrital y regional y, una sensibilidad frente a las disparidades y desbalances existentes entre aquellos niveles. Este enfoque exige actuar con un criterio básico de justicia territorial, que procure reconocimientos sociales y ambientales para los habitantes.
● Ambiental. Incorpora la promoción, protección, garantía y respeto de los derechos colectivos y del principio de sostenibilidad ambiental como requisito para garantizar la vida a futuro.
● De cultura ciudadana. La cultura ciudadana entendida como el conjunto de creencias, hábitos y comportamientos que permiten la convivencia en la ciudad y el reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos, concibe los hábitos y comportamientos sociales como construcciones culturales que pueden aprenderse. Desde este enfoque, los ciudadanos no solo se guían por el temor al castigo o la multa, sino que existen también normas informales (xxxxxxx y sociales) que guían el comportamiento de las personas en la ciudad y que delimitan lo culturalmente aceptable. Entender la dinámica de estas normas informales es fundamental para incidir en los comportamientos y las actitudes de los ciudadanos. Este enfoque coloca el acento en la capacidad de auto transformación y transformación ciudadana, resaltando entre otros, los siguientes aspectos: (i) la construcción individual y colectiva de la armonía entre las tres regulaciones: legal, moral y cultural para lograr la convivencia (ii) la educación y la cultura tienen un papel fundamental tanto para explicar la realidad que vivimos
como para transformarla; (iii) las personas tienen la capacidad de cooperar en la consecución de bienes colectivos. La incorporación de este enfoque busca desarrollar acciones colectivas para fomentar el cambio cultural y comportamental, prevaleciendo la naturalización de las relaciones entre la sociedad y las poblaciones.
Además de los enfoques señalados, que responden a la estructura Distrital de implementación de políticas, el PDE aplica dos enfoques adicionales que corresponden a los objetos y orientaciones misionales de las entidades del sector.
● Disciplinar. Busca fomentar el desarrollo de procesos de formación, investigación, creación y circulación a partir de “Intercambios y exploraciones dentro de cada área artística con herramientas propias de su quehacer disciplinar.”
● Interdisciplinar / transdisciplinar. Busca fomentar el desarrollo de procesos de formación, investigación, creación y circulación a partir de la “combinación de lenguajes, poéticas y códigos entre las áreas artísticas, que posibiliten nuevas relaciones entre sus elementos”, o el cruce de estas con otros oficios o áreas del conocimiento como el diseño, el urbanismo, la filosofía, la gastronomía, las comunicaciones, la tecnología, las ciencias “duras” o las ciencias sociales4.
La oferta de convocatorias del PDE se enmarca en un conjunto de áreas y los posibles cruces entre ellas, implementando el uso de nuevas tecnologías como un ejercicio transversal que obedece a los enfoques misionales de las entidades participantes. Estas áreas son:
● Arte dramático.
● Artes plásticas y visuales.
● Artes Audiovisuales.
● Circo.
● Danza.
● Literatura.
● Magia*.
● Música.
4 Plan Decenal de Cultura Bogotá D.C. 2012-2021.
● Patrimonio cultural.
● Museografía y Museología.
● Interdisciplinar-Transdisciplinar*.
*Surgen de la evolución sociocultural.
El PDE estructura su oferta con base en cinco modalidades que disponen diferentes alternativas de fomento:
● Beca: Estímulo que se otorga para la puesta en marcha, el fortalecimiento o la finalización de un proyecto específico, relacionado con las líneas estratégicas definidas para el proceso de fomento. Los recursos entregados mediante la modalidad de beca pueden ser:
❖ Estímulo fijo: Cuya cantidad es definida en la designación de recursos de las condiciones específicas de cada convocatoria y no podrá ser modificada.
❖ Bolsa Concursable: Mecanismo mediante el cual los recursos son asignados conforme a las condiciones específicas descritas en las convocatorias y los recursos destinados para estas.
❖ Capital semilla: Estímulo que se otorga para el financiamiento inicial o puesta en marcha de emprendimientos culturales, o impulsar su desarrollo en una etapa temprana, deberán generar mínimo tres empleos, estar formalizados, gestionar recursos de cofinanciación, aportar recursos propios, económicos o en especie y ser parte de alguno o varios eslabones de la cadena de valor de las industrias culturales y creativas.
● Pasantía: Estímulo que se otorga para adelantar procesos de formación tendientes a la cualificación de conocimientos, saberes y experiencias. Los lugares para llevar a cabo la pasantía podrán ser definidos por la entidad o propuestos por el participante de acuerdo con los términos de la convocatoria.
● Premio: Estímulo que se otorga a propuestas meritorias ya culminadas, inéditas o conocidas, o a la trayectoria de un agente del sector que merece reconocimiento por su contribución a la ciudad desde la cultura, el arte o el patrimonio.
● Residencia: Estímulo que se otorga para el desarrollo de una propuesta cultural, artística, patrimonial o creativa en un espacio especializado para tal fin. La residencia exige un plan de trabajo que promueva el intercambio de experiencias, la interacción con pares del campo y la socialización del proceso.
● Jurados: Estímulo que se otorga a los expertos responsables de la evaluación de las propuestas participantes en las diferentes convocatorias que oferta el PDE.
Con base en este marco de acción, el PDE presenta su oferta de convocatorias para la vigencia 2022, con la convicción de que el sector cultural, artístico, patrimonial y creativo de Bogotá D.C. reconocerá en ella oportunidades para fortalecer e impulsar sus procesos y proyectos.
6. SISTEMA DE REGISTRO E INFORMACIÓN - SICON.
El Sistema de Convocatorias Públicas del Sector Cultura, Recreación y Deporte - SICON, es un sistema de información desarrollado para que agentes culturales, artísticos y patrimoniales participen con sus proyectos e iniciativas, en las diferentes convocatorias publicadas por la SCRD en conjunto con IDARTES, IDPC, OFB y FUGA. Este sistema busca facilitar la inscripción y registro de proyectos y propuestas, en el marco de las distintas convocatorias públicas promovidas por los programas de fomento, a saber: PDE, Programa Distrital de Apoyos Concertados - PDAC, Programa Distrital Salas Concertadas - PDSC y Banco de Jurados - BJ.
Para los programas de fomento se puso en marcha la versión 2.0 del SICON, actualización que busca mejorar la experiencia de los participantes, facilitando su usabilidad y navegación. SICON también permite una trazabilidad de todos los procesos que los distintos actores surten en su interfaz. Por ello, incrementa el acervo técnico para dar respuesta eficiente a los requerimientos de la ciudadanía relacionados con su acceso y funcionamiento.
El primer paso para inscribir propuestas y proyectos en el marco del PDE es solicitar la activación de cuenta y usuario en el SICON ingresando a:
xxxx://xxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx_XXXX_xx/xxxxx.xxxx
7. CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN
Las siguientes condiciones aplican para todas las convocatorias del PDE, incluyendo aquellas ofertadas en el marco de convenios que se realicen con otras entidades del Distrito Capital.
Sin embargo, los participantes también deberán revisar cuidadosamente las condiciones específicas de participación de la convocatoria de su interés.
7.1. ¿Quiénes pueden participar?
Las convocatorias del PDE están dirigidas a cuatro tipos de participantes: personas naturales, personas naturales que realizan actividades mercantiles o comerciales, personas jurídicas y agrupaciones. Los interesados deberán identificar a cuál de estos tipos de participante se dirige la convocatoria de su predilección, así como revisar el perfil específico exigido para éste (profesión, trayectoria, localización, entre otros).
7.1.1. Persona natural
Se entiende por persona natural a los ciudadanos(as) colombianos(as) y/o extranjeros(as), mayores de 18 años, que de manera individual presentan una propuesta. Estos participantes deberán ser residentes o estar domiciliados en la ciudad de Bogotá D.C., excepto en aquellas convocatorias que establezcan lo contrario.
7.1.2. Persona natural que realiza actividades mercantiles o comerciales
Se entiende por persona natural que realiza actividades mercantiles o comerciales a los ciudadanos(as) colombianos(as) y/o extranjeros(as), mayores de 18 años que desempeñan en forma permanente o habitual alguna de las actividades que la ley considera mercantiles y que de manera individual presentan una propuesta. Lo anterior, acreditado mediante la Matrícula Mercantil o el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la entidad competente, en el cual se especifique la actividad desarrollada, y cuyo domicilio principal sea la ciudad de Bogotá D.C., excepto en aquellas convocatorias que establezcan lo contrario.
7.1.3. Persona jurídica
Se entiende por persona jurídica el sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la Ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente, cuyo domicilio principal sea la ciudad de Bogotá D.C., excepto en aquellas convocatorias que establezcan lo contrario.
7.1.4. Agrupación
Se entiende por agrupación un conjunto de personas mayores de 18 años, que presentan una propuesta en la cual participan activamente en su creación o ejecución. Estas personas deberán nombrar un representante principal, quien será el encargado de comunicarse con el PDE en nombre de todos los integrantes, de aportar los documentos para el desembolso del estímulo en el caso de que la agrupación resulte seleccionada como ganadora y, de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de la convocatoria. A su vez, la agrupación nombrará un representante suplente para que, en casos de fuerza mayor comprobados5, asuma las responsabilidades del principal. Todos los integrantes de la agrupación deben tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de la aceptación del estímulo en caso de resultar ganadores, y ser solidariamente responsables de su estricto cumplimiento. Los integrantes de la agrupación deberán ser residentes o estar domiciliados en Bogotá D.C., excepto en aquellas convocatorias que establezcan lo contrario.
Nota 1. En la ejecución de las propuestas podrán participar menores de edad, siempre y cuando la convocatoria en específico así lo permita, no obstante, en ningún caso, podrán ser integrantes formales de la agrupación.
Los menores de edad no deben inscribirse en el SICON. Únicamente en el caso de aquellas convocatorias que permiten su participación, se debe inscribir el representante del menor de edad (que para tal efecto podrá ser su madre, padre o tutor legal), quien debe adjuntar al anexo “Autorización para la participación de menores de edad” la fotocopia del registro civil y tarjeta de identidad del menor de edad, así como la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona responsable.
En el caso de aquellas convocatorias que cuentan con audición en el proceso de evaluación, los menores de edad podrán participar en éstas, siempre y cuando, sus padres o tutores legales se hayan registrado en el SICON y adjuntado los documentos de los menores representados, tal como indica el párrafo anterior.
5 Conforme a la definición establecida en la nota 1 del numeral 7.10.14 de estas condiciones generales de participación.
Nota 2. En caso de que la convocatoria específica no precise la cantidad mínima de integrantes de la agrupación, se entenderá por agrupación la suma de dos (2) personas o más.
Nota 3. Cada participante (sea persona natural, persona natural que realiza actividades mercantiles o comerciales, persona jurídica o agrupación) podrá presentar una única propuesta en cada convocatoria.
Nota 4. Una misma persona no podrá hacer parte de varias agrupaciones en una misma convocatoria. Así mismo, quien participe como persona natural o persona natural que realiza actividades mercantiles o comerciales no podrá presentarse como parte de una agrupación o de una persona jurídica de manera simultánea en una misma convocatoria.
Nota 5. Un integrante de una agrupación no podrá ser miembro de la junta directiva o el representante legal de una persona jurídica que participe en la misma convocatoria. En ningún caso un miembro de una junta directiva o su representante legal podrá hacer parte de varias personas jurídicas en una misma convocatoria.
Nota 6. Durante la etapa comprendida entre el cierre de la inscripción de propuestas y la adjudicación de los estímulos, no se permitirá la renuncia o reemplazo de alguno de los integrantes de las Agrupaciones.
Nota 7. Para todos los efectos relacionados con las convocatorias del PDE, la residencia o el domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. se entenderán acordes con lo establecido en el artículo 183 de la ley 136 de 1994 que xxxx:
“ARTÍCULO 183. Definición de residencia. Entiéndase (sic) por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo”.
Así como lo contenido en el Código civil de Colombia en el cual se indica:
“ARTÍCULO 76. DOMICILIO. El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella”.
7.2. ¿Quiénes no pueden participar?
No podrán participar en las convocatorias del PDE:
7.2.1. Servidores públicos y empleados oficiales
Los servidores públicos y empleados oficiales de la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o de la entidad con quien se haya suscrito un convenio para ofertar convocatorias en el marco del PDE. En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación se hace efectiva específicamente respecto de las convocatorias que hacen parte de dichos acuerdos.
7.2.2. Contratistas
Las personas naturales contratistas de la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o de la entidad con quien se haya suscrito un convenio para ofertar convocatorias en el marco del PDE. En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación se hace efectiva específicamente respecto de las convocatorias que hacen parte de dichos acuerdos
7.2.3. Personas naturales con injerencia en el proceso
Las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de las convocatorias del PDE para la vigencia 2022, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento para tal efecto
7.2.4. Vínculo de parentesco
Las personas naturales que tengan vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la entidad que oferte la convocatoria o de la entidad con quien se haya suscrito un convenio para ofertar la convocatoria en el marco del PDE, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (xxxxx, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos), xxxxxxx, compañero o compañera permanente. En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras
entidades, la restricción de participación se hace efectiva específicamente respecto de las convocatorias que hacen parte de dichos acuerdos.
7.2.5. Jurados
Las personas que formen parte xxx xxxxxx en la misma convocatoria que evalúan, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (xxxxx, xxxxx, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
7.2.6. Declaración de incumplimiento
Las personas naturales, personas naturales que realizan actividades mercantiles o comerciales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con quien se haya suscrito un convenio para ofertar convocatorias en el marco del PDE, le hayan declarado por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la convocatoria.
7.2.7. Otras causales de restricción
Quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de restricción de participación establecidas en las presentes condiciones, inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Nota 1. Las anteriores restricciones de participación se extienden a personas naturales, personas naturales que realicen actividades mercantiles o comerciales, a todos los integrantes de las agrupaciones, a los representantes legales y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. En cualquier etapa del proceso, incluida la ejecución del estímulo, se podrá rechazar a un participante y/o ganador de comprobarse la existencia de algún incumplimiento de las condiciones acá establecidas, inhabilidad o incompatibilidad aplicable. Si está situación ocurre antes de la entrega del estímulo la entidad rechazará el proyecto y procederá a actualizar los listados correspondientes. Si, por el contrario, está situación ocurre con posterioridad al nombramiento del ganador que participó como persona natural, persona
natural que realice actividades mercantiles o comerciales, o como integrante de una agrupación, la entidad mediante acto administrativo procederá a retirar el estímulo y otorgarlo al suplente, en caso que aplique.
Nota 2. En aquellos casos en los cuales una entidad cuente con junta directiva, los miembros de la misma estarán inmersos en las restricciones de participación del PDE.
Nota 3. Cada participante (sea persona natural, persona natural que realiza actividades mercantiles o comerciales, persona jurídica o agrupación) podrá resultar ganador de máximo dos (2) estímulos adjudicados por convocatorias del PDE en la vigencia 2022, excepcionalmente, se permitirá un máximo de tres (3) estímulos cuando uno de ellos sea como jurado.
Esta restricción no será aplicable a las convocatorias ofertadas en el marco de convenios interadministrativos suscritos entre una entidad del sector y un Fondo de Desarrollo Local (en las cuales se podrá ganar un estímulo adicional) y, en las convocatorias ofertadas en el marco de Es Cultura Local 2022 (en las cuales también se podrá ganar un estímulo adicional).
Para este efecto se aplicarán las siguientes reglas:
● Si los resultados de las convocatorias a las que se presentó tienen fechas de publicación simultáneas o coinciden con el término de aceptación o no del estímulo, el PDE solicitará por escrito al ganador que indique cuáles estímulos aceptará. De no recibir la respuesta en el tiempo estipulado en la comunicación, el PDE definirá cuáles estímulos serán adjudicados al participante.
● Si la publicación de los resultados no es simultánea, el PDE asignará de forma consecutiva, teniendo en cuenta las fechas de publicación establecidas en los cronogramas de las convocatorias del PDE, hasta un máximo de:
❖ Dos (2) estímulos adjudicados por convocatorias del PDE.
❖ Tres (3) estímulos si uno de ellos es como jurado.
❖ Cuatro (4) estímulos si uno de ellos se ofertó en el marco de convenios interadministrativos suscritos entre una entidad del sector y un Fondo de Desarrollo Local.
❖ Cinco (5) estímulos si uno de ellos es de la convocatoria Xx Xxxxxxx Xxxxx 0000.
● Esta limitación se extiende a todos los integrantes de las agrupaciones, a los representantes legales y a los miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Nota 4. Además de las condiciones aquí establecidas, los participantes deben leer con detenimiento las restricciones de participación propias de la convocatoria de su interés.
Nota 5. Cada participante (sea persona natural, persona natural que realiza actividades mercantiles o comerciales, persona jurídica o agrupación) podrá aplicar con una misma propuesta a una sola convocatoria. No se permitirá que una misma propuesta se presente a dos convocatorias de forma simultánea.
7.3. Procedimiento para participar
Es obligación de cada participante leer las presentes condiciones generales de participación, así como las específicas de cada convocatoria.
El proceso de inscripción para participar se debe realizar en el SICON, para lo cual el participante deberá contar con un usuario, que podrá solicitar ingresando al siguiente enlace
xxxxx://xxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx_XXXX_xx/xxxxx.xxxx
Allí encontrará las instrucciones para registrar el usuario y cargar la documentación administrativa y técnica solicitada para inscribir su propuesta en el PDE.
Nota 1. A través del formulario único de inscripción en línea, el participante autoriza al PDE para que ajuste los datos de identificación ingresados que no coincidan con los documentos de identificación aportados o que reposen en las bases de datos oficiales.
Nota 2. Los participantes que deseen retirar su propuesta, podrán hacerlo hasta 3 días hábiles después de la publicación de la lista definitiva de habilitados y rechazados, solicitando explícitamente por escrito desde el correo electrónico registrado en la inscripción, el retiro de su propuesta, al correo electrónico de cada entidad, según se informa a continuación:
Entidad | Correo electrónico |
Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) | |
Instituto Distrital de las Artes (IDARTES) | |
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) | |
Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) | |
Fundación Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (FUGA) |
7.3.1. Recomendaciones para el formulario único de inscripción en línea y registro exitoso de propuestas en las convocatorias del PDE-2022
• Xxx con antelación el Manual de usuario SICON, el cual puede consultar aquí.
• Asegúrese de tener una buena conexión a internet en el momento de hacer la inscripción.
• Cerciórese de que su navegador (Chrome, Internet Explorer, Mozzila) esté actualizado al momento de ingresar a SICON.
• Revise el cronograma de la convocatoria y realice el proceso de registro e inscripción con oportunidad. Tenga en cuenta que, según las estadísticas de nuestras más recientes convocatorias, alrededor del 40% de los participantes se inscriben el último día.
• Recuerde que el SICON estará habilitado hasta las 17:00:00 horas, hora legal colombiana, de la fecha de cierre de inscripciones de cada una de las convocatorias; solo hasta esa hora permitirá adjuntar documentos y hacer efectiva la inscripción en la convocatoria.
• Tenga en cuenta que la inscripción de una propuesta en SICON, tanto al PDE como al PDAC, se realiza con el mismo correo electrónico registrado en su usuario.
• En aquellos casos en los que ya se cuente con un usuario registrado, es obligatorio actualizar la información del formulario.
• Tenga en cuenta que el usuario creado le permitirá inscribirse a las convocatorias que desee, sin importar el tipo de participante y que el documento de identidad que registre, se asociará a un único correo electrónico.
• Tenga en cuenta que, para el caso de personas jurídicas, el NIT que se registre se asociará a un único correo electrónico.
• Una vez cuente con el usuario activo, debe ingresar y diligenciar el formulario único de inscripción en línea.
• Xxx y acepte términos y condiciones.
• Cargue los documentos administrativos y técnicos requeridos, conforme el tipo de participante y las condiciones específicas de la convocatoria en la que participa.
• Si presenta algún problema durante el proceso de inscripción de una propuesta en el SICON, informe detalladamente el caso al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx , soportando su consulta con un vídeo.
• Cuando alguno de los documentos a aportar conste de más de una página, se deberá digitalizar el documento en un solo archivo. (Ej.: Certificado de existencia y representación legal, soportes etc.).
Nota 1. El PDE no recibe propuestas presentadas en físico en las oficinas de la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, ni enviadas vía correo electrónico.
Nota 2. La inscripción y cargue oportuno de los documentos formales y técnicos para la evaluación, de acuerdo con las condiciones establecidas en cada convocatoria, es responsabilidad de los participantes.
Nota 3. En el caso de las agrupaciones se debe ingresar la información en el formulario único de inscripción en línea de todos los integrantes de la misma, aquellos que no se encuentren inscritos no se tendrán en cuenta como tales y se procederá con el rechazo de la propuesta. Dado el caso que la convocatoria contemple sustentación o audición, solo podrán participar en ella los integrantes que estén inscritos en el SICON.
Nota 4. En el formulario de inscripción para el caso de las agrupaciones se debe señalar y diligenciar los datos del representante suplente.
Nota 5. Tenga en cuenta que los integrantes inscritos como parte de una agrupación, no podrán renunciar desde el cierre de la convocatoria hasta la adjudicación de la misma. (Esta nota tiene una excepción establecida en la Nota 1 del numeral 7.10.14).
Nota 6. En el caso de las personas jurídicas, en el formulario único de inscripción en línea se debe ingresar únicamente la información de todos
los miembros de la junta directiva u órgano administrativo. Aquellos que
no coincidan con el documento oficial aportado, el PDE ajustará la información.
Nota 7. Si durante la fase de inscripción de propuestas de una convocatoria, el participante encuentra necesario, por ajuste o error, la creación de una nueva propuesta en reemplazo de otra ya registrada, debe anular primero la propuesta inicial y cerciorarse de completar exitosamente el registro de la nueva, antes del cierre de la convocatoria.
Nota 8. Diligenciando el formulario único de inscripción, el participante autoriza a la SCRD, sus entidades adscritas y vinculada, de manera voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca para realizar la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, intercambio y en general, tratamiento de la propuesta presentada y sus datos personales.
7.3.2. Documentos para participar
Para participar en las convocatorias del PDE, el interesado debe presentar los siguientes documentos de conformidad con las condiciones y en los plazos establecidos para cada convocatoria en particular.
7.3.2.1. Documentos administrativos
Son comunes a todas las convocatorias y tienen el carácter de subsanables. Se entiende como documento subsanable todo documento susceptible de ser completado, actualizado o corregido en un momento posterior a la inscripción, por parte del participante y por solicitud de la entidad convocante.
Documento | Persona Natural | Persona Natural con Establecimiento de Comercio | Persona Jurídica | Agrupaciones |
Documento de identidad6 Para participar en el PDE, se debe acreditar documento de identidad presentando: ● Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico. ● En el caso de extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria. ● En el caso de extranjeros nacionales venezolanos, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente al momento de la inscripción, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de Identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. | X | X | Del representante legal | Todos los integrantes de la agrupación |
6 Este documento se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria.
Documento | Persona Natural | Persona Natural con Establecimiento de Comercio | Persona Jurídica | Agrupaciones |
Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C. o en Colombia cuando aplique para la convocatoria especifica. Expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria. Nota 1. Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/x ransparencia/tramites- servicios/solicitud-certificado- residencia Nota 2. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C. por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos para ello, el interesado podrá presentar en documento debidamente firmado, la manifestación expresa bajo gravedad de juramento en la que se informe el lugar de su residencia, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto, el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación. | X | X | N/A | Todos los integrantes de la agrupación. |
Certificado de existencia y representación legal Expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. con la | N/A | N/A | X | N/A |
Documento | Persona Natural | Persona Natural con Establecimiento de Comercio | Persona Jurídica | Agrupaciones |
matrícula mercantil renovada en la vigencia correspondiente, o por la entidad competente de conformidad con el tipo de persona jurídica. Dicho certificado debe tener fecha de expedición de máximo tres (3) meses de anterioridad al cierre de inscripciones de la convocatoria en la cual participa. El término de duración de la persona jurídica no debe ser inferior al término del plazo de ejecución de la propuesta y un (1) año más. Si el representante legal cuenta con alguna limitación para comprometer a la entidad, deberá adjuntar la autorización del órgano competente7. Nota. En el caso de grupos étnicos (pueblos indígenas, comunidades negras o afrodescendientes, raizales, gitanos-Rrom y palenqueros), deberán presentar una certificación emitida por el Ministerio del Interior, sobre la existencia y representación legal de la organización o comunidad.8 Aquellas personas que se encuentren registradas como víctimas del conflicto armado deberán aportar Certificado de inclusión en el Registro Único de Víctimas expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expedido por la autoridad competente. |
7 Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ley 19 de 2012.
8 Dado el caso que el participante informe la existencia del documento en otra entidad el PDE procederá de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto Ley 19 de 2012.
Nota 1. Tenga en cuenta que el proceso de inscripción de participantes y registro de propuestas se realiza en el SICON, razón por la cual toda la documentación requerida se debe diligenciar y cargar a través del SICON xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx.xxxxx.
Nota 2. El SICON estará habilitado hasta las 17:00:00 horas, hora legal colombiana, de la fecha de cierre de inscripciones de cada una de las convocatorias, solo hasta esa hora permitirá adjuntar documentos y hacer efectiva la inscripción en la convocatoria.
Nota 3. No se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.
Nota 4. Revise las condiciones específicas de la convocatoria de su interés para verificar si permite la participación de personas que residan fuera de Bogotá D.C.
Nota 5. Revise las condiciones específicas de la convocatoria de su interés para verificar si requiere presentar, al momento de la inscripción, el Registro Único Tributario, (Rut) y/o la Matrícula Mercantil renovada.
Nota 6. Los participantes que sean seleccionados como ganadores, en todos los casos, deberán aportar, con la aceptación del estímulo, copia digital del Registro Único Tributario, RUT, legible y actualizado de acuerdo con el tipo de participante.
7.3.2.2. Documentos técnicos para evaluación
Son específicos para cada convocatoria y tienen el carácter de no subsanables.
Cada convocatoria en particular solicitará documentos técnicos que serán evaluados por los jurados. Estos documentos no pueden ser subsanados, por lo que el participante deberá cargarlos en el SICON antes de la fecha y hora de cierre de la convocatoria. No presentar los documentos técnicos, presentarlos incompletos o presentarlos sin el cumplimiento de las condiciones previstas de manera particular en cada convocatoria, implica que la propuesta será rechazada.
Nota 1. Tenga en cuenta que el proceso de inscripción de participantes y registro de propuestas se realiza en el SICON, razón por la cual toda la documentación requerida se debe diligenciar y cargar a través del SICON
xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx.xxxxx
El SICON estará habilitado hasta las 17:00:00 horas, hora legal colombiana, de la fecha de cierre de inscripciones de cada una de las convocatorias; solo hasta esa hora permitirá adjuntar documentos y hacer efectiva la inscripción en la convocatoria.
Nota 2. Los documentos administrativos y técnicos de las propuestas que no resulten ganadoras, se eliminarán del SICON veinticuatro (24) meses después de expedido el acto administrativo que selecciona los ganadores de la convocatoria respectiva. En ningún caso se eliminarán los datos de inscripción de los participantes, dado que esta información sustenta el proceso legal y administrativo de las convocatorias del PDE.
Nota 3. Con la presentación de su propuesta, los participantes del PDE manifiestan que son titulares de los derechos xxxxxxx y patrimoniales de autor sobre las obras participantes en las convocatorias o que cuentan con las respectivas autorizaciones y/o licencias de uso sobre las mismas, cuando a ello hubiere lugar. En ningún caso existirá solidaridad por parte de la entidad otorgante con el ganador del estímulo, en el caso de presentarse reclamación de terceros por el incumplimiento de la normatividad en materia de derechos de autor.
Así mismo declaran que no existe ninguna limitación que pueda afectar los usos que se autorizan con ocasión de la convocatoria. El participante asume la responsabilidad por cualquier falta o insuficiencia de los derechos que impidan el cumplimiento de los alcances previstos en la convocatoria. En el caso de presentarse reclamación o acción por esta causa, los participantes asumirán la responsabilidad y defensa que le corresponda con el fin de permitir a la entidad otorgante, realizar todas las actividades conforme a lo previsto en la convocatoria y, asumirá el pago de los perjuicios que
xxxx xxxxxxxxxxx. Para todos los efectos, la entidad otorgante actúa como tercero de buena fe, exento de culpa.
Finalmente, es responsabilidad de los participantes llevar a cabo, previo a la ejecución del proyecto, el trámite de registro de las obras y/o autorizaciones y/o licencias ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, con el fin de obtener un medio declarativo y de oposición frente a terceros sobre su creación, titularidad o facultades de uso (cuando aplique).
Cualquier duda en relación a las condiciones específicas de participación será resuelta por cada entidad a través del correo de cada entidad (Ver cuadro de correos de las entidades en Nota 2 Numeral 7.3).
7.3.3. Participación anónima
Algunas convocatorias solicitarán al participante la presentación de la propuesta de manera anónima, en cuyo caso el SICON asignará un código único con el cual se identificará la propuesta una vez finalice la inscripción, y que podrá consultar en el Certificado de Inscripción. Por lo tanto, el participante deberá revisar cuidadosamente si la convocatoria de su interés establece este requisito. De ser así, deberá ocultar su identidad en la documentación técnica, que tan solo será revelada una vez los jurados hayan seleccionado al ganador de la convocatoria. No se aceptará la inclusión de ningún tipo de seudónimo o nombre, en caso de incluirlo, se rechazará la propuesta.
Nota. Tenga en cuenta que si se inscribe en una convocatoria con participación anónima, ningún documento o contenido relacionado con la propuesta, incluidos correos electrónicos, carpetas o drive compartidos, hipervínculos, etc., puede revelar la identidad del participante, so pena de rechazo de la misma. Se sugiere nombrar los archivos con el número de inscripción de la propuesta.
7.4. Verificación de cumplimiento de condiciones de participación
Una vez cerrada la convocatoria se verificará el cumplimiento de las condiciones de participación de cada participante y propuesta, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente documento. Al finalizar el proceso de verificación, el resultado será publicado en el SICON, de acuerdo con el cronograma establecido para dicho efecto en cada convocatoria. Es responsabilidad de los participantes hacer el seguimiento y
verificación del estado de su propuesta en SICON. Las propuestas serán clasificadas en los siguientes estados:
● Propuestas habilitadas: Las que presentan la totalidad de la documentación requerida (documentos administrativos y documentos técnicos para evaluación) y cumplen con las condiciones de participación tanto generales, como específicas.
● Propuestas rechazadas: Las que no presenten la documentación no subsanable requerida, no subsanan en el tiempo establecido o no cumplen con las condiciones de participación tanto generales, como específicas.
● Propuestas que se deben subsanar: Las que no aportaron en el momento de la inscripción la documentación subsanable, o fue aportada de manera incorrecta.
Aquellas que cumplan con las condiciones generales y específicas de participación de cada convocatoria, serán remitidas a evaluación por parte de los jurados designados.
Nota 1. El PDE se reserva el derecho de realizar correcciones, cuando a ello hubiere lugar, sobre estados o causales de rechazo publicadas, en cualquier etapa del proceso.
Nota 2. Si luego de la verificación administrativa y técnica, las propuestas inscritas en una convocatoria no requieren subsanación, el PDE procederá a publicar las listas definitivas de habilitados y rechazados.
Nota 3. En el caso de las convocatorias con participación anónima, el proceso de verificación comienza por los documentos técnicos para evaluación. Las propuestas que cumplan con las condiciones específicas de participación serán remitidas a evaluación por parte de los jurados designados. Una vez finalizada la deliberación de los jurados, se verificarán los documentos formales aportados por los ganadores, quedando constancia del cumplimiento de condiciones de participación en un acta. De ser procedente se otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para la subsanación de documentos, periodo tras el cual se publicarán los resultados en el SICON.
El PDE aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes en relación con el cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, rechazará las propuestas que
incumplan con alguna de las condiciones de participación y de manera enunciativa en los siguientes casos:
7.5.1. Varias propuestas en una convocatoria
El participante presenta dos (2) o más propuestas en la misma convocatoria ya sea como persona natural, persona natural que realiza actividades mercantiles o comerciales, persona jurídica o integrante de una agrupación. En este caso se rechazará la última propuesta que se haya inscrito. La prohibición se hace extensiva a presentar dos (2) o más propuestas, o dos (2) veces la misma propuesta, a cualquiera de las categorías de una misma convocatoria.
Nota. Esta causal se extiende a todos los integrantes de las agrupaciones, a los representantes legales y, miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
7.5.2. Duplicar propuesta ganadora
Presentar la misma propuesta que haya sido seleccionada como ganadora en el PDAC, en el PDE y/o PDSC vigencia 2022.
7.5.3. Propuestas con objetivos similares
Presentar una propuesta más de una vez en la misma convocatoria o presentarla en distintas convocatorias del XXX xxxxxxxx 0000, con igual o similar objeto, alcance y objetivos específicos.
7.5.4. Objetivos similares a una propuesta ganadora
Presentar una propuesta que haya sido seleccionada como ganadora de una convocatoria del PDE, cuando tenga el mismo objeto, alcance y objetivos específicos.
Lo anterior con excepción de las convocatorias que permitan la presentación de propuestas de procesos continuados.
Nota. Los participantes del PDE 2022 declaran y reconocen bajo gravedad de juramento, el cual se entenderá con la presentación de su propuesta y la aceptación de las Condiciones Generales de Participación del PDE 2022 en el SICON, que la propuesta presentada no ha sido ganadora en las convocatorias del PDE, PDAC y/o PDSC.
7.5.5. No corresponde el tipo de participante o perfil
El tipo de participante o el perfil del mismo, no corresponde con el solicitado en la convocatoria a la cual se presenta.
7.5.6. Inscripción en categoría inadecuada
El participante presenta una propuesta que no corresponde a la convocatoria o a la categoría a la cual se inscribió.
7.5.7. No se subsanaron documentos
El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.
7.5.8. No se hicieron aclaraciones solicitadas
Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
7.5.9. Faltaron documentos técnicos o éstos no cumplen requisitos
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos de la propuesta solicitados para evaluación xxx xxxxxx o no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas.
7.5.10. Dificultades de acceso a documentos técnicos
El participante aporta documentos técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental y/o la evaluación de la propuesta.
7.5.11. Se revela identidad
El participante revela su identidad en el contenido de la propuesta, tratándose de convocatorias con participación anónima.
7.5.12. Menor de edad
El participante que presenta la propuesta es un menor de edad.
7.5.13. Posible plagio
Al participante se le identifica por parte del PDE o durante el proceso de evaluación por parte de los jurados, posible plagio o copia parcial o total de la propuesta.
7.5.14. Falta de veracidad en la información
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación o mejorar la propuesta presentada para efectos de la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la convocatoria adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
7.5.15. Incumplimiento previo
Al participante se le declaró por acto administrativo, debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de la SCRD o sus entidades adscritas, o de la entidad con quien se haya suscrito un convenio para ofertar convocatorias en el marco del PDE, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la convocatoria.
7.5.16. Otras causales según legislación vigente
El participante se encuentra incurso en alguna de las causales de restricción de participación, inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
7.5.17. Las demás que establezca la convocatoria en específico a la que se presenta el interesado.
7.6. Subsanación y observaciones
Publicada la lista de propuestas habilitadas, rechazadas y con documentos por subsanar, los participantes que no hayan presentado alguno de los documentos administrativos subsanables, contarán con un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la comunicación para presentar el documento requerido. El SICON estará habilitado hasta las 17:00:00 horas, hora legal colombiana, del último día de subsanación. Si cumplido el término establecido no se lleva a cabo la subsanación, se procederá a rechazar la propuesta. No se recibirán
subsanaciones en físico en las oficinas de la SCRD ni de las entidades adscritas, ni aquellas enviadas por correo electrónico.
Después de la publicación de la lista definitiva de propuestas habilitadas y rechazadas, los participantes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para presentar observaciones sobre la misma, plazo tras el cual la lista quedará en firme. Las observaciones se atenderán por medio de correo electrónico y directamente por la entidad encargada de la convocatoria. Se recomienda verificar a qué entidad corresponde la convocatoria y cuál es la dirección de correo electrónico adecuada para realizar la consulta (Ver cuadro de correos de las entidades en Nota 2 Numeral 7.3).
Nota. Se recomienda al participante verificar en el SICON que la carga de la documentación requerida para la subsanación haya sido aportada correctamente, dentro de los términos establecidos y que se haya completado exitosamente el proceso. Es importante tener en cuenta que si el proceso de subsanación en SICON no se finaliza completamente, no será tenido en cuenta y la propuesta será rechazada.
7.7. Evaluación de las propuestas
Realizada la verificación de cumplimiento de condiciones (generales y específicas de participación), las propuestas que cumplan con los mismos serán evaluadas por un jurado compuesto por un número impar de expertos, que deliberará y recomendará la selección de los ganadores de cada convocatoria.
Nota 1. El puntaje mínimo requerido para ser considerado como posible ganador del estímulo es de setenta (70) puntos. Este puntaje podrá ser superior según lo establecido en las condiciones específicas de la convocatoria seleccionada.
Nota 2. Si la convocatoria específica así lo determina, los participantes seleccionados por los jurados deberán asistir a sustentación o audición en la fecha, hora y lugar determinados por el PDE. Dado el caso que el representante de la agrupación o de la persona jurídica no pueda asistir a la sustentación convocada por el jurado, deberá delegar por escrito a uno de los integrantes de la propuesta. La no asistencia a la sustentación o a la audición generará el rechazo de la propuesta.
7.7.1. Jurados
El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados9, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con las condiciones de participación, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso, se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión.
El jurado seleccionado tendrá las siguientes facultades:
7.7.1.1. Puntuación. Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador. Su recomendación de selección será inapelable.
7.7.1.2. Declaración de convocatoria desierta. Recomendar que la convocatoria se declare desierta total o parcialmente, si durante la deliberación encuentra por unanimidad que las propuestas evaluadas no ameritan el otorgamiento del estímulo. En este caso, el jurado expondrá las razones que tuvo en cuenta para tomar esta decisión.
7.7.1.3. Suplentes. Definir suplentes de los ganadores para los casos de incumplimiento de las condiciones de participación, inhabilidad, impedimento o renuncia. En aquellos casos en que no se establezca expresamente quienes son designados suplentes, el jurado deberá dejar constancia en el acta de recomendación de las razones de su decisión.
7.7.1.4. Menciones. Recomendar el otorgamiento de menciones a aquellas propuestas que considere; esta decisión deberá quedar consignada en el acta de recomendación de ganadores.
9 El proceso de selección de los jurados se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos establecidos para dicho efecto en la invitación para la conformación del BJ del PDE. El jurado también podrá incluir un (1) miembro de instituciones con las que la SCRD o sus entidades adscritas hayan suscrito convenios o alianzas.
7.7.1.5. Preselección. Realizar rondas de preselección de propuestas en aquellas convocatorias que así lo definan.
7.7.1.6. Recomendaciones. Realizar recomendaciones a las propuestas ganadoras para que xxxx xxxxxxx en cuenta durante la ejecución, siempre y cuando éstas no modifiquen el propósito y alcance de la propuesta participante.
7.7.2. Compromisos de los jurados
Los jurados designados adquieren los siguientes compromisos que garantizan que su decisión se enmarque en los principios de transparencia y objetividad que soportan las convocatorias del PDE:
7.7.2.1. Condiciones de participación. Xxxx detenidamente las condiciones generales de participación del PDE y los requisitos específicos de la convocatoria de la cual es jurado.
7.7.2.2. Consultas por escrito. Presentar por escrito a la entidad encargada, con la debida anterioridad, las consultas y solicitudes de aclaración sobre la convocatoria que debe evaluar (en ningún caso la entidad resolverá inquietudes formuladas verbalmente).
7.7.2.3. Totalidad del material a evaluar. Una vez habilitado el acceso al material a ser evaluado, verificar que se encuentre la totalidad de las propuestas asignadas e informar cualquier inconsistencia a la entidad encargada de la convocatoria.
7.7.2.4. Declaración de impedimento. Declararse impedido mediante comunicación escrita, antes de la deliberación de las propuestas asignadas para su evaluación, respecto de las cuales identifique la existencia de un conflicto de intereses, o frente aquellas en las que considere que no puede emitir un concepto objetivo10. Para dicho efecto, deberá declarar si ha tenido un vínculo laboral o contractual con alguna entidad participante en la convocatoria que evalúa, dentro de los seis (6) meses anteriores a su selección como jurado, caso en el cual no podrá evaluar dicha propuesta. Así mismo, el jurado no podrá vincularse laboral o contractualmente con los participantes ganadores en la convocatoria que evaluó, durante el plazo de
10 No aplica para convocatorias con participación anónima.
ejecución de las propuestas, so pena de incurrir en el incumplimiento de sus compromisos como jurado.
Nota. En este caso la entidad encargada de la convocatoria deberá garantizar que cada propuesta tenga un mínimo de dos (2) evaluadores.
7.7.2.5. Asistencia a las actividades programadas. Asistir a las reuniones, audiciones, sustentaciones, visitas de campo o demás actividades programadas por el PDE durante el proceso de evaluación, en el lugar, fecha y hora que le sean indicados.
7.7.2.6. Evaluación previa. Xxxx y evaluar previamente a la deliberación, las propuestas de la convocatoria para la cual fue seleccionado como jurado.
7.7.2.7. Criterios de evaluación. Tener en cuenta los criterios de evaluación establecidos para cada convocatoria y realizar la selección de conformidad con los principios de objetividad, transparencia y autonomía.
7.7.2.8. Planillas. Diligenciar en el SICON la planilla de evaluación de cada propuesta asignada para evaluar, emitiendo un concepto técnico por cada criterio de valoración y/o una recomendación que retroalimente al participante.
7.7.2.9. Jornada de deliberación. Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó.
7.7.2.10. Acta. Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.
7.7.2.11. Plagio. En aquellos casos que se identifique posible plagio o copia parcial o total en una propuesta, esta deberá ser calificada con cero (0).
7.7.2.12. Aclaraciones posteriores. Acudir ante la entidad y presentar por escrito las aclaraciones que le sean requeridas, en el evento de presentarse solicitudes efectuadas por terceros, organismos de control o participantes.
7.7.2.13. Principios éticos. Cumplir éticamente los deberes encomendados como jurado, procurando siempre la observancia de los principios de igualdad, buena fe y dignidad humana consignados en la Constitución.
7.7.2.14. Confidencialidad. Mantener absoluta confidencialidad en el manejo de la información durante todo el proceso de evaluación.
7.7.2.15. Derechos de autor. Abstenerse de hacer uso de la información a la que accede en su condición xx xxxxxx, para cualquier objetivo diferente de la evaluación, respetando siempre los derechos de autor del participante.
7.7.3. Recomendación xxx xxxxxx
Una vez conocida la recomendación de los jurados, el PDE revisará las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes recomendados como ganadores. De encontrarse alguna causal, en cualquier etapa del proceso e incluso en la ejecución, que impida que el participante sea acreedor del estímulo, procederá a retirarlo y a otorgar el estímulo a aquel que haya ocupado la suplencia, si a ello hubiese lugar.
Con posterioridad a esta revisión, el PDE acogerá la recomendación de selección de los ganadores efectuada por el jurado y para el efecto expedirá un acto administrativo.
Nota 1. En caso de que alguna de las convocatorias o categorías se declare desierta, el monto correspondiente se destinará al desarrollo de programas y proyectos contemplados en el plan de acción de la entidad oferente.
Nota 2. El PDE no se hace responsable por las interpretaciones que realicen terceros, respecto del contenido de las propuestas seleccionadas como ganadoras por el jurado experto.
7.8. Otorgamiento de los estímulos
El ganador de cada una de las convocatorias será informado de dos maneras sobre el acto administrativo que lo declara como beneficiario del estímulo:
• En el sitio web de las convocatorias, en donde se publicará la resolución de adjudicación.
• A través de correo electrónico, atendiendo a la autorización que los participantes conceden al momento de realizar la inscripción.
La copia del acto administrativo publicado en el SICON y remitido por correo electrónico surte todos los efectos jurídicos de acreditación de la calidad de ganador del PDE. Es responsabilidad de los interesados consultar en el SICON el resultado de la convocatoria de acuerdo con el cronograma establecido para la publicación de ganadores y revisar en el buzón de correo electrónico que suministró al momento de hacer la inscripción y registro de la propuesta.
Nota 1. En caso de que en el proceso de otorgamiento del estímulo o inclusive en la etapa de ejecución, se identifique alguna causal que impida que el participante sea acreedor del estímulo y se proceda a retirarlo, la entidad no se hará responsable de los gastos asociados por el pago de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales, ni de cualquier otro gasto en el cual el participante haya incurrido para la creación, elaboración, y/o presentación de la misma.
Nota 2. Es responsabilidad del participante, informar a la Entidad correspondiente cuando ya haya sido acreedor de dos (2) estímulos en la vigencia 2022, con fundamento en lo establecido en el presente documento.
7.8.1. Documentación requerida para la aceptación del estímulo
A partir de la fecha de envío del correo electrónico el ganador del estímulo cuenta con cinco (5) días hábiles para manifestar de forma expresa la aceptación o no del estímulo. En el caso de aceptar, deberá aportar los siguientes documentos en físico o mediante correo electrónico (Ver cuadro de correos de las entidades en Nota 2 Numeral 7.3), para lo cual cuenta con cinco (5) días hábiles adicionales11:
Documento | Tipo de participante | |||
PN | PNMC | PJ | A | |
Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado, a nombre de la persona natural, persona jurídica o del representante de la agrupación. | SI | SI | SI | SI |
Certificación bancaria a nombre de la persona natural, persona jurídica o del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega. | SI | SI | SI | SI |
11 Si el ganador, por cualquier motivo, no puede presentarse personalmente a entregar la documentación requerida para adelantar el desembolso del estímulo, podrá otorgar poder debidamente autenticado a un tercero para dicho efecto.
Documento | Tipo de participante | |||
PN | PNMC | PJ | A | |
Certificado de Matrícula Mercantil, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación xxx xxxxxx. | NA | SI | NA | NA |
Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación xxx xxxxxx. | NA | NA | SI | NA |
Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen. Este documento NO aplica para el caso de premios. | SI | SI | SI | SI |
Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el caso de las agrupaciones, se deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación. En el caso de las personas jurídicas, se deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso. | SI | SI | SI | SI |
Estos documentos son indispensables para el desembolso del estímulo económico y la ejecución de la propuesta. No presentarlos dentro del término otorgado, se entenderá como la no aceptación del estímulo. En ese caso el PDE adelantará
los trámites administrativos a los que haya lugar, salvo en casos de fuerza mayor comprobados12.
Nota 1. La entidad otorgante podrá solicitar documentos adicionales, de acuerdo con la naturaleza de la convocatoria en particular, con el fin de garantizar la exitosa ejecución de las propuestas.
Nota 2. Los participantes deberán tener en cuenta que para el diligenciamiento de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales, las compañías de seguros realizan la consulta del historial crediticio para su respectiva expedición. Se recomienda verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones financieras del representante de la agrupación, con la finalidad de evitar contratiempos en el desarrollo de la solicitud del mencionado documento.
Nota 3. En aquellos casos en los que la persona jurídica ganadora tenga modificaciones y/o ajustes en el certificado de representación legal, estos deberán ser informados oportunamente a la entidad encargada de la convocatoria para realizar los ajustes correspondientes en el SICON.
7.8.2. Ejecución
Para todos los efectos, la fecha de inicio de ejecución del estímulo corresponderá a la fecha de aprobación de la garantía constituida a favor de la entidad otorgante o a la fecha de generación del Registro Presupuestal, lo último que suceda. La fecha máxima de ejecución será la establecida en las condiciones específicas de cada convocatoria e incluye, la entrega y aprobación de la totalidad de los informes solicitados para este fin.
7.8.3. Desembolso
Con la entrega a satisfacción por parte de los ganadores de los documentos requeridos, se iniciarán los trámites administrativos pertinentes que permitirán realizar el desembolso del estímulo económico, el cual se efectuará de
12 Conforme a la definición establecida en la nota 1 del numeral 7.10.14 de estas condiciones generales de participación.
conformidad con los porcentajes establecidos para cada convocatoria en particular.
Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja – PAC–13.
Nota. Al estímulo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente.
7.9. Derechos de los ganadores
Son derechos de los ganadores de las convocatorias del PDE:
7.9.1. Recursos
Recibir el estímulo en los montos y condiciones señalados en cada convocatoria en particular.
7.9.2. Derechos de autor.
Gozar del reconocimiento por los derechos xxxxxxx que se deriven de la ejecución de las obras o propuestas beneficiadas con el estímulo. Se recomienda a los participantes registrar, de forma previa, la propuesta ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, con el fin de obtener un medio declarativo sobre su creación (si aplica). Para ello puede ingresar al portal web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o acercarse a las oficinas de dicha entidad.
13 De conformidad con lo establecido en la Resolución No SDH-000393 del 24 de octubre de 2016, por medio de la cual se establece el procedimiento para el funcionamiento de la Cuenta Única Distrital, mediante el cual se recaudará, administrará, invertirá, pagará, trasladará y/o dispondrá de los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito, los pagos se realizarán a través de la Dirección Distrital de Tesorería directamente a los beneficiarios del pago, sin que los recursos pasen por las tesorerías de la entidades.
Los desembolsos de los pagos del estímulo se realizarán, por tanto, al número de cuenta bancaria que para el efecto informó el concursante al momento de adjuntar la documentación requerida para la inscripción. Lo anterior de conformidad con lo señalado en la Resolución No. SDH 000243 del 09 xx xxxxx de 2016, emitidas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
7.9.3. Divulgación
Gozar de las acciones de divulgación que el PDE realice dentro del ámbito de sus funciones y conforme a la disponibilidad de recursos con la que cuenten las entidades otorgantes para tal efecto.
7.9.4. Los establecidos por la convocatoria a la cual se presenta, de manera particular.
Nota. En ningún caso el PDE se hará responsable de intermediaciones o acuerdos privados que los ganadores realicen con terceros, con relación a los recursos otorgados con el estímulo. Tampoco se hace responsable de los acuerdos internos entre los integrantes de las agrupaciones con relación a los estímulos otorgados.
7.10. Deberes de los ganadores
Los ganadores adquieren, con la aceptación del estímulo, los siguientes deberes ante las entidades que integran el PDE:
7.10.1. Xxxxxx xx xxxxxxxxx
El participante sólo podrá aceptar el máximo de estímulos permitidos dentro de la vigencia 2022, so pena de la declaratoria de incumplimiento de todos los estímulos otorgados por el PDE.
7.10.2. Aceptación del estímulo
Informar por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores, la aceptación o renuncia al estímulo otorgado. En caso de renuncia, una vez se haya comunicado del acto administrativo mediante el cual la entidad encargada de la convocatoria acepta la renuncia, el ganador deberá efectuar el reembolso de los recursos en su totalidad, si ya le fueron girados, dentro de los plazos establecidos por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, remitiendo el comprobante de consignación al PDE.
Nota. Solo se podrá renunciar al estímulo otorgado, ante la ocurrencia de una causa de fuerza mayor comprobada14, so pena de incurrir en la declaratoria de incumplimiento.
7.10.3. Documentación requerida
Presentar la documentación requerida para el otorgamiento del estímulo en los plazos establecidos. Cuando no sea aportada en dichas fechas se entenderá como renuncia al estímulo, caso en el cual la entidad otorgante adelantará los trámites administrativos a los que haya lugar, salvo en casos de fuerza mayor15 comprobados.
7.10.4. Legalización
Asumir los costos de legalización del estímulo, los cuales no podrán ser cargados a los recursos que fueron otorgados en calidad de estímulo.
7.10.5. Ejecución de la propuesta
Destinar la totalidad del recurso desembolsado en la ejecución de la propuesta. De ser necesario, el ganador deberá asumir los costos adicionales requeridos para su ejecución.
7.10.6. Plazos de ejecución
Desarrollar las propuestas en los tiempos previstos y aprobados por el jurado, de acuerdo con las condiciones establecidas en cada convocatoria en particular. Las propuestas ganadoras se deberán desarrollar a partir de la fecha de aprobación de la garantía constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo, lo que implica que el ganador comenzará a desarrollar la propuesta con la disposición transitoria de recursos propios mientras se realiza el primer desembolso. No se aceptará como excusa para la no ejecución de la propuesta, el no desembolso parcial del estímulo por parte de la entidad otorgante, dado que la propuesta debe cumplir con el cronograma de ejecución formulado en la propuesta inicial con la que ganó el estímulo. No se concederán prórrogas para el desarrollo de las propuestas, salvo casos de fuerza mayor debidamente probados por el ganador.
14 Conforme a la definición establecida en la nota 1 del numeral 7.10.14 de estas condiciones generales de participación.
Esta situación se deberá dar a conocer a la entidad que otorga el estímulo, la cual deberá autorizar o negar expresamente la prórroga. De ser autorizada se deberá suscribir con el ganador un acta en donde conste el tiempo de la prórroga, para efectos de ajustar las garantías correspondientes.
7.10.7. Reuniones
Asistir puntualmente a las reuniones, audiciones, actividades de divulgación, prensa, presentaciones públicas o privadas que sean acordadas con el PDE.
7.10.8. Seguimiento
Participar en las actividades de seguimiento y evaluación que solicite el PDE.
7.10.9. Divulgación y memoria
Aportar la documentación requerida por el PDE para efectos de divulgación, compilación de memorias (textos explicativos de la propuesta, imágenes, fichas técnicas), seguimiento y evaluación, entre otros, en las fechas señaladas por el PDE.
7.10.10. Trámite de derechos de autor
Llevar a cabo, previo a la ejecución de la propuesta ganadora, el trámite de registro de las obras y/o autorizaciones y/o licencias ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, con el fin de obtener un medio declarativo y de oposición frente a terceros sobre su creación, titularidad o facultades de uso y alcance (cuando aplique).
7.10.11. Informes de seguimiento
Entregar los informes solicitados en los formatos entregados por la entidad oferente del estímulo y en los plazos y las condiciones establecidas por el PDE.
7.10.12. Observaciones xxx xxxxxx
Acoger, con el acompañamiento del PDE, las observaciones que realice el jurado en el acta de recomendación de ganadores, así como en las planillas de evaluación, así como las que realice el PDE durante la ejecución de la propuesta.
7.10.13. Modificaciones
Informar oportunamente a la entidad que otorga el estímulo en caso de efectuar alguna modificación a la propuesta ganadora por motivos de fuerza mayor comprobados16. Para ello, debe presentar a la entidad otorgante comunicación escrita con la solicitud de modificación, argumentando la necesidad de los cambios. La entidad oferente se reserva la potestad de aprobar o no, dichas solicitudes. En caso de ser necesario, se solicitará una reunión con el ganador para revisar el tema.
7.10.14. Cambio de integrantes y representante de una agrupación
En caso de requerir el cambio de un integrante de una agrupación, el representante principal debe solicitar el cambio vía correo electrónico a la entidad que oferta la convocatoria (Ver cuadro de correos de las entidades en Nota 2 Numeral 7.3), dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de ganadores. Vencido este plazo, el cambio de integrantes sólo podrá solicitarse por causas de fuerza mayor comprobadas, conforme la definición establecida en la nota 1 del presente numeral.
Una vez solicitado el cambio, a través de correo electrónico, la entidad encargada de la convocatoria notificará que el SICON está habilitado para el cargue de los documentos administrativos y la hoja de vida del nuevo integrante. Acto seguido, la entidad encargada de la convocatoria verificará que el nuevo integrante cumpla con las condiciones del perfil de participación y desempeñe el mismo rol del integrante que sustituye.
Este procedimiento se realizará solo por una vez y, en ningún caso las agrupaciones seleccionadas como ganadoras, podrán aumentar o disminuir el número de sus integrantes. Dado el caso que se pretenda sustituir a más del treinta y tres por ciento (33%) del número total de los integrantes de la agrupación, no podrán recibir el estímulo y la entidad otorgante procederá a nombrar la propuesta ganadora suplente, cuando haya lugar.
En cuanto a cambio del representante principal de la agrupación por el representante suplente, solamente podrá solicitarse en caso de fuerza mayor
comprobada, situación en la cual, la agrupación asumirá los gastos ocasionados por los ajustes o cambios a la documentación necesaria para el desembolso.
Nota 1. Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la ejecución de la propuesta ganadora.
Nota 2. Sólo en los casos de las convocatorias que cuenten con una etapa de audición en su proceso de evaluación se podrá solicitar cambio de integrantes antes de ser seleccionados como ganadores y exclusivamente por razones de fuerza mayor comprobadas que deberán ser debidamente documentadas. No obstante, en ningún caso podrán aumentar o disminuir el número de sus integrantes, ni superar el treinta y tres (33) por ciento.
7.10.15. Imagen institucional
Contar con el visto bueno del área de comunicaciones de la entidad otorgante, cuando se generen piezas de comunicación, con el fin de dar un adecuado uso de la imagen institucional.
7.10.16. Créditos PDE
Dar los créditos al PDE en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación que se desarrollen en la ejecución de la propuesta ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la entidad otorgante.
7.10.17. Ejecución acorde con la propuesta
Ejecutar íntegramente la propuesta durante la vigencia 2022, de acuerdo con el cronograma establecido, tal como fue presentada y seleccionada por el jurado, salvo cuando las condiciones específicas de la convocatoria indiquen lo contrario.
Nota. Las restricciones de participación establecidas en el numeral 7.2 se extienden al momento de la ejecución de las propuestas ganadoras.
7.10.18. Socialización
Realizar actividades de socialización de los resultados obtenidos con el estímulo, a través de talleres, conferencias, conciertos, muestras, exposiciones,
presentaciones, entre otras, según la naturaleza del proceso adelantado.
7.10.19. Encuesta
Remitir diligenciada, a la finalización del proceso, la encuesta de cierre según cada entidad.
7.10.20. Los demás que señale la convocatoria en específico.
Nota. Adoptar los protocolos de bioseguridad previstos en la Resolución No. 777 del 2021 del Ministerio de Salud y protección Social y demás normas que a nivel nacional y distrital se profieran, conforme a lo establecido en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud. Para mayor información consultar el siguiente link:
xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx-xxx-xxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxx- frente-a-la-emergencia-covid-19.
7.11. Procedimiento para declaratoria de incumplimiento
En el caso de que un ganador presuntamente incumpla con alguno de los deberes estipulados en el presente documento, en los términos específicos de participación de la convocatoria de la que resultó ganador, o con la propuesta aprobada por el jurado, la entidad otorgante lo requerirá para que dé las explicaciones pertinentes. De no atender dicho requerimiento o no cumplir los compromisos acordados, la entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso, con la participación de garante. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, y como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, se declarará mediante acto administrativo, el cual una vez ejecutoriado, conllevará la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las convocatorias del PDE, la exigencia de devolución de los conceptos entregados como estímulo, así como la declaratoria del siniestro de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales.
No obstante lo anterior, dependiendo de la naturaleza de la entidad que otorgó el estímulo, se aplicará el procedimiento que se haya adoptado en la misma para el efecto.
7.12. Deberes de los ganadores en materia de derechos de autor, conexos y uso de imagen
El ganador del PDE declara y reconoce bajo gravedad de juramento, el cual se entenderá con la presentación de su propuesta, que es titular de los derechos xxxxxxx y patrimoniales de autor sobre las obras y/o propuestas presentadas en el marco del PDE 2022, y que se reputen de su autoría o titularidad. Del mismo modo, y en el caso de que la propuesta presentada incluya obras que no sean de su autoría o titularidad, se compromete a presentar antes de la ejecución de su propuesta, las respectivas autorizaciones y/o licencias de uso sobre las mismas, otorgadas por el/los titulares/es de los derechos patrimoniales de autor y/o conexos sobre la obra principal o derivada y/o, sobre cada una de las obras que sean incorporadas a ella, cuando a ello hubiere lugar.
Los gastos asociados a concepto de derecho de autor estarán a cargo del ganador.
El ganador reconoce además, que la propuesta fue creada sin infringir derechos de terceros o que su uso no está limitado, dejando indemne a la SCRD y a sus entidades adscritas y vinculada, por cualquier reclamación de terceros con ocasión de la planeación, elaboración y ejecución de la propuesta presentada por el concursante.
Del mismo modo, y en su calidad de titular de los derechos xxxxxxx y patrimoniales de la propuesta presentada, autoriza a la entidad otorgante, o a quien ésta designe o actúe en su nombre, para que reproduzca, distribuya, comunique públicamente, ponga a disposición, traduzca, adapte, transforme o lleve a cabo cualquier otro tipo de uso relacionado con la finalidad de la convocatoria del PDE, únicamente para los fines propios del desarrollo y promoción del PDE y la misionalidad de cada una de las entidades otorgantes. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario único de inscripción, la presentación de la propuesta y la aceptación de términos y condiciones. De ser necesario, la entidad otorgante se reserva el derecho de solicitar la suscripción de un documento adicional de licencia de uso.
Finalmente, los participantes se comprometen a tramitar y obtener las respectivas licencias, autorizaciones o permisos en materia de derechos de autor, conexos y de imagen, para hacer el uso de las obras, interpretaciones, fonogramas e imágenes involucrados en la propuesta y de las cuales no sea titular de los derechos correspondientes, previo al inicio formal de la ejecución de la propuesta, acreditando esta situación con los respectivos documentos.
Para estos efectos deberá tener en cuenta:
● En el caso que la obra cuente con restricciones o limitaciones en materia de propiedad intelectual, es decir, que la titularidad del derecho esté en cabeza de un tercero ajeno al participante, se deberá́ presentar la autorización del titular del mismo (en materia de derechos de autor, conexos o de imagen) aportando las licencia con los alcances necesarios para el uso de la obra en el marco del PDE 2022, dentro de los cuales se deberán incluir, por lo menos, la reproducción, transformación, comunicación pública, distribución, puesta a disposición y transmisión digital. De esto, se permitirán realizar modificaciones formales y técnicas, necesarias para la ejecución de la propuesta ganadora y la divulgación del material, a través de su uso en el marco de la misionalidad de la entidad otorgante.
● En el caso que la propuesta incorpore alguno de los objetos de protección del derecho de autor, conexo, o imagen, tales como:
❖ Obras. 1. Literaria: novela, guion, libreto, entre otros. 2. Musical: letra de canciones, partituras interpretaciones, fonogramas. 3. Audiovisual: obras completas, escenas o extractos de películas, series, telenovelas, documentales, entrevistas, etc. 4. Plásticas: cuadros, esculturas, afiches, impresiones, murales, etc. 5. Fotográficas: fotografías de cosas o personas. 6. Teatro y danza: dramaturgia, música.
❖ Interpretaciones o fonogramas.
❖ Nombre, voz, fisionomía, imagen.
el participante deberá́ contar con las autorizaciones y/o la cesión de los derechos patrimoniales de autor y conexos, donde los titulares de estos derechos o las sociedades de gestión colectiva que los representen permitan la reproducción, transformación, comunicación pública, distribución, puesta a disposición o transmisión digital, del registro audiovisual que resulte de la propuesta. En especial, permitirán realizar modificaciones formales y técnicas, necesarias para divulgar el material y para su uso en el marco de la misionalidad de la entidad.
En todo caso, si durante la ejecución de las actividades por parte de los ganadores se derivan costos asociados a gravámenes, impuestos, tarifas, licencias, pago a sociedades de gestión colectiva, o cualquier otro relacionado, deberán ser asumidos por cada uno de los ganadores, dejando indemne a la SCRD y sus entidades adscritas por dicho concepto.
En todo caso, los derechos xxxxxxx derivados de las obras presentadas en esta convocatoria, los conservarán en todo momento los participantes o autores, debiendo reconocerse siempre su autoría mediante los créditos correspondientes.
Nota. Los participantes que no sean seleccionados como ganadores, no quedan exentos del cumplimiento de la legislación vigente en Colombia sobre propiedad intelectual.
7.13. Deberes de la entidad que otorga el estímulo
7.13.1. Inconsistencias xxx xxxxxx
Solicitar explicaciones al jurado, durante y con posterioridad al proceso de selección, cuando a su juicio existan inconsistencias que afecten la recomendación de selección efectuada, siempre y cuando se trate de aspectos técnicos de la evaluación.
7.13.2. Incumplimiento
Aplicar las medidas correspondientes en caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de la convocatoria, incluso en la ejecución, algún incumplimiento de las condiciones de participación.
7.13.3. Deberes de los ganadores
Vigilar el cumplimiento de los deberes a cargo del ganador.
7.13.4. Seguimiento
Realizar el acompañamiento y seguimiento de las propuestas ganadoras.
7.13.5. Desembolsos
Efectuar los desembolsos al ganador en los términos previstos en cada convocatoria, previa verificación del cumplimiento de los deberes adquiridos por el mismo, y de acuerdo con la programación de pagos de la entidad.
7.13.6. Divulgación
Apoyar la difusión y divulgación de las propuestas ganadoras, dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos para tal efecto.