CONTRATO DE MICROCRÉDITO TASA VARIABLE CON COMISIÓN
CONTRATO DE MICROCRÉDITO TASA VARIABLE CON COMISIÓN
NÚMERO DE PAGARÉ
Entre nosotros GENTE MÁS GENTE S.A., con cédula jurídica número 3-101- 569828, con domicilio en San Xxxx, Santa Xxx, Distrito Lindora, del Hotel Holiday Inn Express 000 xxxxxx xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, xxxx número 3, en adelante la ACREEDORA; y (nombre completo), cédula de identidad (número de cedula), en adelante el DEUDOR, en conjunto las “Partes”, convenimos en celebrar el presente contrato de microcrédito (el “ Contrato”), que se regirá por los artículos 495 y siguientes del Código de Comercio, así como por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES DEL CONTRATO. - El DEUDOR
reconoce que ha solicitado a la ACREEDORA el otorgamiento del presente préstamo vía telefónica y/o correo electrónico, a través de las plataformas digitales (agencia virtual, app) y de servicio al cliente de la ACREEDORA. El correo electrónico y números telefónicos utilizados por el DEUDOR para solicitar e iniciar las gestiones del microcrédito, constan en el formulario Conozca a su Cliente (en adelante “KYC” por sus siglas en inglés) y demás documentos de soporte, requeridos por la ACREEDORA, los cuales deberán ser actualizados periódicamente en el momento en que la ACREEDORA lo requiera. Este mismo correo electrónico y teléfonos se considerarán por la ACREEDORA como medios legítimos para enviar notificaciones al DEUDOR, así como para que el DEUDOR solicite pagos a terceros. El DEUDOR reconoce que la ACREEDORA tomará por válidas las solicitudes recibidas por dichos medios. Asimismo, la ACREEDORA podrá utilizar dichos medios para remitir las facturas o comprobantes de pago de la obligación, así como el estado de cuenta mensual. Finalmente, entre otros medios de comunicación e información, la ACREEDORA pone a disposición del DEUDOR el teléfono 0000-0000 como centro de atención al cliente, y el sitio web xxx.xxxx.xx.
SEGUNDA: DEL OBJETO. - A partir de la firma del presente Contrato, la ACREEDORA se compromete a otorgar un microcrédito, ya sea en colones o
dólares, según lo solicite el DEUDOR, mediante un solo desembolso, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato, dependiendo de las condiciones propias de liquidez que tenga la ACREEDORA y del perfil, comportamiento, nivel de endeudamiento y récord crediticio del propio XXXXXX. El DEUDOR acepta y se obliga a pagar la totalidad del microcrédito, en la moneda correspondiente, así como sus respectivos intereses y cargos, conforme a lo estipulado en este Contrato; pudiendo pagar las operaciones en dólares con colones utilizando el tipo de cambio de venta de referencia del BCCR vigente, según el día que corresponda cumplir con la obligación respectiva. Toda suma de dinero que la ACREEDORA transfiera al DEUDOR, o a terceros, por instrucción del DEUDOR, ya sea a su cuenta bancaria, por cheque, órdenes de compra y/o a través de cualquier otro medio, físico y/o digital, que disponga la ACREEDORA, formará parte del microcrédito y se considerará que fue previamente solicitado por el DEUDOR.
TERCERA: REQUISITOS PARA SOLICITUD DEL
MICROCRÉDITO. - El DEUDOR se compromete a cumplir, en la fecha que determine la ACREEDORA, con todos los requisitos y proveer toda la información y documentación que le solicite la ACREEDORA para el otorgamiento del microcrédito; incluyendo, pero no limitado a consentir y/o firmar en adición a este Contrato: el prospecto informativo del microcrédito, un pagaré, el formulario KYC, el formulario de consentimiento informado, formulario CIC, declaración jurada, y demás que sean requeridos por la ACREEDORA. Entre otros requisitos, la ACREEDORA podrá recopilar los datos personales del DEUDOR, así como tomarle o solicitarle una fotografía y/o vídeo al DEUDOR, a fin de gestionar la apertura del expediente digital, lo cual es expresamente autorizado por el DEUDOR. De conformidad con el artículo 47 del Código Civil, la fotografía y/o vídeo del DEUDOR no podrá ser publicada, reproducida, expuesta ni vendida en forma alguna, si no es con el consentimiento previo y expreso del DEUDOR, a menos que la reproducción esté justificada por la notoriedad del DEUDOR, la función pública que desempeñe, las necesidades de justicia o de policía, o cuando tal reproducción
se relacione con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés social, que tengan lugar en público. El DEUDOR se compromete a completar y firmar el formulario que le presente la ACREEDORA a fin de recopilar sus datos personales con base en el “Principio de Consentimiento Informado” que establece la “Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales” número 8968 y su reglamento. El DEUDOR conoce que podrá revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales en cualquier momento; no obstante, reconoce que sus datos personales son indispensables para la elaboración de su perfil crediticio, por lo que la revocatoria de su consentimiento podría afectar considerablemente su perfil. Según lo anterior, las Partes entienden y acuerdan que en caso de que el DEUDOR revoque su consentimiento al tratamiento de los datos solicitados por la ACREEDORA para efectos del presente Contrato, la ACREEDORA queda desde ya facultada para: (i) terminar anticipadamente y de pleno derecho el presente Contrato, sin responsabilidad de su parte; (ii) tener por líquido y exigible cualquier saldo pendiente de pago por parte del DEUDOR, y proceder a su cobro forzoso por la vía procesal respectiva. El DEUDOR manifiesta que ha sido informado por este medio de que: (i) la ACREEDORA mantiene una base de datos de carácter personal a la cual se incorporarán los datos personales que la ACREEDORA le ha solicitado para efectos del presente Contrato; (ii) sus datos personales se han solicitado y recolectado para los efectos del presente Contrato; (iii) los destinatarios de los datos personales compilados son la ACREEDORA, entidades relacionadas o parte de su grupo de interés económico, y sus funcionarios, así como los burós de crédito con los cuales trabaja la ACREEDORA; (iv) los datos personales serán procesados y analizados para efectos del objeto del presente Contrato, por medios informáticos, todo lo cual entiende y acepta el DEUDOR. El DEUDOR autoriza, a su vez, a los burós de crédito indicados en esta cláusula a compartir la información que la ACREEDORA les suministre de conformidad con el presente Contrato, a terceras personas de conformidad con la ley.
CUARTA: EL MONTO. - El microcrédito otorgado por la ACREEDORA a favor del DEUDOR es por la suma de (monto de línea de crédito otorgada),
colones. El monto del microcrédito no podrá superar uno coma cinco (1,5) veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 xx xxxx de 1993, y de ser otorgado en dólares se utilizará para conversión a colones el tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central xx Xxxxx Rica (“BCCR”) de la fecha del Contrato. Para el caso de operaciones en dólares, la equivalencia en colones del monto de los saldos, cuotas y pagos se determinará utilizando el tipo de cambio de venta de referencia del BCCR vigente, según el día que corresponda cumplir con la obligación respectiva.
QUINTA: DE LAS CONDICIONES BASE DEL MICROCRÉDITO. - A)
El plazo base del microcrédito será de 60 meses. B) Intereses corrientes o tasa de interés nominal. - El microcrédito otorgado al DEUDOR en virtud del presente Contrato, devengará una tasa de interés corriente anual variable, que tiene dos componentes: i) componente variable: la tasa anual máxima para microcréditos, calculada y publicada por el Banco Central xx Xxxxx Rica (“BCCR”) -vigente en la fecha del desembolso y según la moneda del desembolso-, la cual a la fecha de firma del presente Contrato es de 47.27 por ciento anual en colones. ii) componente fijo: al componente variable se le restará 3.11 puntos porcentuales para desembolsos en colones. Para efectos informativos a la fecha de firma del presente Contrato, aplica una tasa de interés corriente mensual de 3.68 por ciento en colones, equivalente a una tasa de interés corriente anual de 44.16 por ciento en colones. La referida tasa de interés será calculada sobre el saldo de principal, revisable y ajustable semestralmente en los meses de julio y enero de cada año, una vez publicada la referida tasa anual máxima por parte del BCCR. Los intereses se pagarán por mes vencido antes del día fecha de pago de cada mes. C) Intereses moratorios: En caso de no pagar puntualmente las obligaciones derivadas del microcrédito, la ACREEDORA cobrará intereses moratorios equivalentes a la tasa de interés corriente más el porcentaje máximo sobre dicha tasa permitido por el artículo
498 del Código de Comercio. D) Costos: La ACREEDORA cobrará una comisión de 5 por ciento en colones por el desembolso del microcrédito realizado al DEUDOR. E) Tasa de Interés Efectiva: La tasa de interés efectiva anual será formulada como la Tasa Interna de Retorno (TIR) de los flujos
mensuales del microcrédito, que incluyen el monto desembolsado por la ACREEDORA y las cuotas del microcrédito en el plazo base del microcrédito, multiplicado por 12. La tasa de interés efectiva nunca podrá exceder la tasa anual máxima para microcréditos fijada y publicada por el BCCR aplicable. Para efectos informativos a la fecha de firma del presente Contrato, la tasa de interés efectiva anual es de 47.18 por ciento en colones, la cual se compone de la tasa de interés corriente anual, más la comisión de desembolso equivalente a un 3.02 por ciento anual en colones, en términos porcentuales según el plazo base del microcrédito. F) Promociones: Las Partes acuerdan que la ACREEDORA podrá lanzar Promociones, según se define y regula más adelante en este Contrato, en las cuales el DEUDOR podrá decidir voluntariamente participar o no. Las Promociones podrán tener condiciones de tasa de interés, comisión, plazo y cargos distintos a la regulación general de este Contrato, en el entendido de que la tasa de interés efectiva de la Promoción nunca podrá exceder la tasa anual máxima para microcréditos fijada y publicada por el BCCR aplicable. Lo anterior estará regulado en los reglamentos o términos y condiciones aplicables a la Promoción, todo lo cual es entendido y aceptado por el DEUDOR.
SEXTA: DEL DESEMBOLSO. - Una vez formalizado el microcrédito, la ACREEDORA podrá hacer el desembolso en colones o dólares. Asimismo, la ACREEDORA registrará el desembolso, según la moneda que corresponda. La ACREEDORA, podrá girar los fondos del microcrédito al DEUDOR, mediante transferencias electrónicas vía SINPE (Sistema Nacional de Pagos Electrónicos), al número de cuenta bancaria internacional (“IBAN” por sus siglas en inglés) que determine el DEUDOR. La ACREEDORA no transferirá los fondos hasta tanto no logre verificar que el número de cuenta IBAN suministrado por el DEUDOR, en efecto le pertenece a este. El DEUDOR también podrá autorizar pagos o transferencias a terceros, por medio de llamadas, correos electrónicos o plataformas digitales, en tanto dichos canales hayan sido previamente comunicados a y aprobados por la ACREEDORA, conforme a sus reglas y procedimientos. El DEUDOR entiende y acepta que de previo al desembolso deberá brindar a la ACREEDORA, ya sea por medios
físicos o electrónicos, según determine la ACREEDORA toda la información y/o documentación que ésta le solicite para el cumplimiento y actualización de la política KYC, así como pagarés adicionales, formulario de consentimiento informado para el tratamiento de datos personales, formulario CIC, declaraciones juradas, y demás que sean requeridos por la ACREEDORA. En caso de negativa del DEUDOR a brindar esta información y/o documentación, la ACREEDORA no estará obligada a efectuar ningún desembolso, todo lo cual entiende y acepta el DEUDOR. El DEUDOR autoriza que durante la vigencia del presente microcrédito la ACREEDORA tenga acceso a la Central de Información Crediticia de la SUGEF para evaluar su nivel de endeudamiento. El DEUDOR declara que tiene solvencia suficiente para hacer frente a todas sus obligaciones actuales y cubrir sus necesidades básicas; lo anterior incluyendo la suscripción del presente Contrato.
SÉTIMA: PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PAGO. - El DEUDOR pagará
el presente microcrédito en un plazo de 60 meses, mediante 60 cuotas mensuales pagaderas a la ACREEDORA, a más tardar los días fecha de pago de cada mes, o en cualquier otra fecha que determine la ACREEDORA, utilizando los siguientes medios: (i) Transferencia Bancaria: transferencias electrónicas de fondos, a las cuentas que determine la ACREEDORA. Estos pagos se entienden realizados en el momento en que los fondos se acrediten en la cuenta indicada por la ACREDORA; (ii) Débito Automático a cuenta bancaria del DEUDOR: transferencias electrónicas de fondos, a las cuentas que determine la ACREEDORA, mediante la modalidad de débito automático autorizado, los cuales serán debitados de la cuenta IBAN número cuenta bancaria en moneda colones, del DEUDOR. Asimismo, El DEUDOR autoriza a la ACREEDORA a realizar el débito de dicha cuenta para realizar el pago del saldo adeudado tan pronto la cuenta tenga fondos disponibles, para aquellas cuotas que estén vencidas. Para estos efectos, el DEUDOR autoriza que dichos fondos se depositen en la cuenta IBAN que será creada para el pago de este microcrédito; todo lo cual el DEUDOR reconoce y acepta expresamente. Estos pagos se entienden realizados a la ACREEDORA, en el momento en que se acrediten en la cuenta IBAN creada para estos efectos. El DEUDOR no deberá
cerrar la cuenta bancaria antes señalada para procesar el débito automático sin la autorización previa de la ACREEDORA y sin antes haber autorizado a ésta para que debite las cuotas xxx xxxxxxxx de otra cuenta del DEUDOR; consintiendo expresamente en que los términos y condiciones anteriores - respecto a los débitos automáticos para el pago del microcrédito- serán aplicables a las nuevas cuentas bancarias designadas por el DEUDOR. Asimismo, el DEUDOR reconoce y acepta que la modalidad de débito automático para el pago del microcrédito podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios, todos los cuales autoriza, consiente expresamente y acepta como válidos: a) Automáticamente conforme a las instrucciones, términos y condiciones estipulados anteriormente y ratificados por el DEUDOR en este acto; b) Mediante autorización otorgada por el DEUDOR en llamada telefónica u otro medio digital, para una o varias transferencias específicas; c) Mediante autorización otorgada por el DEUDOR en llamada telefónica u otro medio digital, para múltiples transferencias y de manera indefinida; d) A través de las aplicaciones o plataformas digitales que la ACREEDORA ponga a disposición del DEUDOR y que incorporen la funcionalidad de débito automático en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con las regulaciones específicas de estas aplicaciones y plataformas; y e) cualquier otro medio o modalidad puesto a disposición del DEUDOR por la ACREEDORA; (iii) Canales Digitales: pagos utilizando canales electrónicos, incluyendo las aplicaciones o plataformas digitales que la ACREEDORA ponga a disposición del DEUDOR, de conformidad con las regulaciones específicas de estas aplicaciones y plataformas; y, (iv) Pago en Efectivo o Cheque emitido por Bancos en Xxxxx Rica: en forma directa o por medio de los agentes que nombre para tal efecto la ACREEDORA, en el lugar o lugares que la ACREEDORA le indique al DEUDOR. En caso de que el pago de una suma de dinero se realizase por medio de un cheque que resultase sin fondos, firma diferente u otra característica que impidiera el cobro efectivo por parte de la ACREEDORA, esta cobrará al DEUDOR los gastos que represente el cobro del cheque, tanto las costas personales y procesales por la eventual gestión de cobro administrativo y/o judicial, según corresponda, todo lo cual es entendido y aceptado por el
DEUDOR. Los cargos que se realicen por las gestiones de cobro administrativo se harán respetando los límites previstos en el artículo 36 bis de la Ley No. 7472, sus reglamentos y reformas. Asimismo, los pagos efectuados con cheque se entenderán realizados y efectivos hasta la fecha de recepción de los fondos por parte del banco en que se depositen.
El no pago de una de las cuotas o de los intereses en la forma pactada se considerará un incumplimiento del presente Contrato y el vencimiento anticipado de su plazo sin necesidad de previa declaración judicial o arbitral, con las consecuencias legales correspondientes. La ACREEDORA podrá iniciar los procesos de cobro en sede administrativa y judicial que estime convenientes. En caso de ser requerido por el Juez competente, la ACREEDORA presentará una liquidación (la “Liquidación”), de los montos adeudados por el DEUDOR, incluyendo capital, intereses y gastos por gestión de cobro, la cual servirá como base para despachar la ejecución o iniciar el proceso correspondiente. Si el DEUDOR se opusiere a la Liquidación, las Partes convienen que la forma de determinar el saldo adeudado, en forma definitiva será por medio de una Certificación de Contador Público Autorizado (“CPA”), la cual deberá considerarse el documento final y definitivo sobre el cual el Juez deberá despachar la ejecución. Los costos asociados a la emisión de dicha certificación de CPA serán incluidos por la ACREEDORA en la Liquidación, por lo que el DEUDOR deberá de asumir su costo. El DEUDOR entiende y acepta que deberá de haber cancelado a la ACREEDORA todos los montos adeudados bajo este Contrato, al momento de su terminación.
OCTAVA: PROMOCIONES. - La ACREEDORA se reserva el derecho de lanzar programas temporales y promociones (“Promoción” o “Promociones”), bajo los cuales el DEUDOR puede obtener beneficios o condiciones especiales de crédito. Las Promociones podrían estar sujetas a un plazo específico de tiempo, que será definido por la ACREEDORA y estarán sujetas a los términos y condiciones que la ACREEDORA difundirá oportunamente, por los canales de comunicación que estimen pertinentes, pero siempre publicando los reglamentos o términos y condiciones aplicables (incluyendo restricciones y
limitaciones) en su sitio web xxx.xxxx.xx. El DEUDOR entiende que estas Promociones son discrecionales de la ACREEDORA, por lo que será únicamente la ACREEDORA quien definirá los términos aplicables. La ACREEDORA determinará la forma en que cada DEUDOR participará en las Promociones, sea por medio de la firma de formularios adicionales, autorizaciones por correo electrónico, “vouchers”, llamadas telefónicas, o plataformas digitales. EL DEUDOR acepta además que por el sólo hecho de realizar una compra, solicitud de giro, pago o desembolso amparado a una Promoción, acepta los términos de la misma y que dichas compras, giros, pagos o desembolsos, se ampararán al presente Contrato para todos los efectos. Condiciones Especiales de las Promociones. A todos los DEUDORES que realicen una compra, solicitud de giro, pagos o desembolsos amparados a una Promoción y que cumplan puntualmente con las condiciones de la Promoción, definidas por la ACREEDORA, les podrían aplicar condiciones especiales en cuanto a tasa de interés, plazo, comisiones etc. El DEUDOR entiende y acepta que, según sea eventualmente informado, el uso del microcrédito en distintas Promociones puede generarle el cobro de una comisión de formalización, comisión de desembolso, comisión por manejo de cuenta u otros cargos, con arreglo a las condiciones aplicables que determine la ACREEDORA y según la Promoción vigente que el DEUDOR elija. Todas las compras, solicitudes de giro, pago o desembolso que el DEUDOR solicite formarán parte del presente microcrédito. Las condiciones del microcrédito prevalecerán sobre las condiciones aplicables a cada Promoción, según determine la ACREEDORA. El DEUDOR acepta que, todo cargo por comisión de desembolso, cargos por atraso en el pago, gestión de cobros o cualquier otro cargo que llegare a establecerse por la ACREEDORA, formarán parte de la deuda del DEUDOR. La tasa de interés efectiva aplicable a cualquier Promoción, en ningún momento podrá exceder la tasa anual máxima que acuerde el Banco Central xx Xxxxx Rica para microcréditos de acuerdo con sus potestades legales, según aplique. Tasa de Interés & Cargos - Promociones. La tasa de interés corriente y moratoria y/o cargos por xxxx corresponderá a la asignada por la ACREEDORA según los reglamentos, términos y condiciones
aplicables a cada Promoción. Moneda de la Promoción. La Promoción podrá darse tanto en colones como en dólares, siempre y cuando la ACREEDORA lo autorice, por lo que el DEUDOR se obliga a realizar el pago en la moneda que realizó el consumo, pudiendo pagar en colones utilizando el tipo de cambio de venta de referencia del BCCR vigente, según el día que corresponda cumplir con la obligación respectiva. Pérdida de Beneficios. El DEUDOR entiende que deberá cancelar el microcrédito por el monto de las cuotas, fecha y moneda de pago estipuladas por la ACREEDORA para cada Promoción. De no realizar el pago en la fecha convenida, el DEUDOR perderá los beneficios otorgados en la Promoción, por lo que el desembolso solicitado por el DEUDOR, que esté sujeto a condiciones especiales de una Promoción, se regirá por las condiciones de tasa de interés del microcrédito que se establecen en este Contrato y en el pagaré firmado por el DEUDOR, y por lo tanto El DEUDOR se obliga a pagar bajo los términos y condiciones estipuladas en las cláusulas Quinta y Sétima, de este Contrato. Plazo de la Promoción. El plazo máximo del desembolso aplicable a la Promoción será de [60 meses], sin que esto impida que cada Promoción tenga sus propias condiciones en comisiones, cargos, tasa y plazo. Cada Promoción tiene diferentes mecanismos de desembolso y condiciones específicas conferidas en un desembolso particular, según la promoción en que el DEUDOR decida participar. Devolución de Bienes & Servicios relacionados a compras en Comercios Afiliados. El DEUDOR acepta, que en el supuesto de que quiera devolver los bienes y/o servicios adquiridos, dicha devolución deberá tramitarse directamente con el comercio afiliado en el cual se realizó la compra. El comercio afiliado será quien definirá si procede o no realizar la devolución, por lo que la ACREEDORA no asume ningún tipo de responsabilidad, en caso de que el comercio afiliado considere que no es viable hacer la devolución. La ACREEDORA no será responsable por reintegrar el monto desembolsado al amparo de este Contrato, cuando el comercio afiliado no autorice la devolución de dicho desembolso. Incumplimiento a los Términos de una Promoción. Según se detalló anteriormente en este Contrato, cuando el DEUDOR solicite un desembolso amparado a una Promoción, e incumpla con los términos de dicha Promoción, la totalidad de su deuda, incluyendo el
desembolso realizado bajo la Promoción, pasará a regirse por los términos y condiciones regulares de microcrédito de la ACREEDORA, los cuales se detallan en este Contrato.
NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR. - EL DEUDOR
reconoce y acepta que el préstamo que recibe de la ACREEDORA le es otorgado en su condición personal. El DEUDOR es el único y exclusivo responsable de cumplir con todas las obligaciones derivadas del Contrato que suscribe con la ACREEDORA, por lo que será el DEUDOR quien deberá de responder a la ACREEDORA por cualquier incumplimiento al Contrato, incluyendo la falta de pago y/o atrasos en las cuotas. El DEUDOR no podrá ceder a terceras personas físicas o jurídicas sus derechos y obligaciones derivadas de este Contrato. Asimismo, el DEUDOR se compromete, en este acto, a renovar cualquier garantía asociada a este Contrato, tan pronto como así se lo solicite la ACREEDORA.
DÉCIMA: IMPUESTOS Y OTROS. - Todos los impuestos, tasas, derechos, gravámenes, retenciones o contribuciones fiscales que existan o que llegare a imponer en un futuro cualquier autoridad política, administrativa o jurisdiccional de la República xx Xxxxx Rica, y que sean derivados del presente Contrato, serán asumidos íntegramente por el DEUDOR, quien se obliga a reembolsarlos a la ACREEDORA. En consecuencia, todos los pagos que el DEUDOR debe hacer a la ACREEDORA según esta cláusula, deberá hacerlos pura, simple e incondicionalmente, sin compensación ni reclamación alguna.
DÉCIMA PRIMERA: GASTOS DE COBRO ADMINISTRATIVO. - Los
gastos de cobro administrativo no forman parte de la tasa de interés. Se consideran para estos efectos los cargos por la realización evidenciable de una gestión de cobranza administrativa que no podrá ser superior, en ningún caso, al monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la parte del abono al principal que se encuentra en xxxx, no pudiendo superar nunca el monto de doce dólares de los Estados Unidos de América (US$12), y considerando que esta multa aplicará a partir xxx xxxxxx día de atraso y no podrá aplicarse más de una vez al
mes. Las Partes acuerdan que estos límites se ajustarán automáticamente según nuevas regulaciones que dispongan su variación.
DÉCIMA SEGUNDA: ESTIPULACIONES SOBRE DESEMBOLSO AL DEUDOR & EL PAGO A LA ACREEDORA. - El DEUDOR se compromete
a pagar a la ACREEDORA, el monto total adeudado bajo este microcrédito, los cargos administrativos en que incurra la ACREEDORA para la gestión y cobro del microcrédito de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior sobre GASTOS DE COBRO ADMINISTRATIVO, intereses corrientes y eventualmente moratorios, los costos en que incurra la ACREEDORA por las gestiones de cobro administrativo, judicial o extrajudicial o por causa de morosidad del DEUDOR, así como cualquier cargo originado por los productos adicionales que ofrece la ACREEDORA y que hayan sido solicitados por el DEUDOR mediante las vías autorizadas para tal efecto; aplicados conforme con los criterios establecidos en el artículo 36 bis de la Ley No. 7472, sus reglamentos y reformas. El DEUDOR podrá en cualquier momento cancelar o pagar la totalidad de la deuda, así como realizar abono extraordinario al saldo, sin que por ello sufra penalización alguna. El DEUDOR conviene y acepta que la ACREEDORA se reserve la imputación de todos los pagos realizados en cualquier momento por el DEUDOR, relacionados a este microcrédito o a cualquier crédito que EL DEUDOR tenga con la ACREEDORA.
DÉCIMA TERCERA: GARANTÍA DE PAGO. - En caso de
incumplimiento por parte del DEUDOR, responderá por el capital adeudado, los intereses corrientes y moratorios, cargos, las costas personales y procesales de la eventual ejecución y demás responsabilidades pecuniarias, el patrimonio del DEUDOR. Las Partes entienden y acuerdan que, en caso de incumplimiento del DEUDOR, la ACREEDORA estará autorizada para contactar al DEUDOR por todos los medios disponibles para realizar gestiones de cobro administrativo, cobro coercitivo, las cuales podrían generar cobros adicionales además de cobros por honorarios profesionales y gastos. Asimismo, el DEUDOR entiende y acepta que la ACREEDORA podrá solicitarle la suscripción de documentos adicionales, como pagarés, a fin de actualizar la
información del DEUDOR y garantizar el presente préstamo, en cuyo caso el DEUDOR se compromete a firmar dichos documentos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de que la ACREEDORA se lo solicite.
El DEUDOR entiende que, como consecuencia del eventual incumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, su historial crediticio se verá afectado y manchado, lo cual podría excluirlo como sujeto de crédito. El DEUDOR entiende y acepta que, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, la ACREEDORA estará autorizada para comunicar dicho incumplimiento a cualquier buró de crédito u organización análoga que opere dentro del país.
DÉCIMA CUARTA: SEGUROS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA. - Este
Contrato no exige ningún tipo de seguro o servicio de asistencia de forma obligatoria. En caso de que el DEUDOR así lo desee, voluntariamente podrá suscribir una o más pólizas para cubrir riesgos asociados al microcrédito o cualquier otro, así como distintos servicios de asistencia. El DEUDOR manifiesta que debido a que la eventual suscripción de pólizas de seguros o servicios de asistencia es voluntaria y no un requisito para acceder al financiamiento, entiende que las primas o servicios de asistencia que llegase a pagar no serán un costo financiero del microcrédito que implique una afectación en la tasa de interés.
DÉCIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DEL
INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR. - El DEUDOR entiende, acepta y autoriza irrevocablemente a la ACREEDORA a comunicar su incumplimiento a cualquier buró de crédito que opere dentro del país, para lo cual el DEUDOR renuncia a cualquier acción, derecho o gestión de cualquier naturaleza que pudiere tener contra dicha comunicación o sus consecuencias directas e indirectas en su esfera jurídico-patrimonial.
DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA - Se entenderá por
terminado el Contrato, aun cuando no esté vencido el plazo, si se da al menos una de las siguientes situaciones:
• Incumplimiento, por parte del DEUDOR, de las condiciones pactadas en este Contrato.
• En caso de que el DEUDOR cierre la cuenta bancaria que suministró para aplicación de débito automático y pago de las cuotas pendientes cuyo número se detalla en el presente Contrato o cualquier otra cuenta bancaria que haya sustituido a la cuenta inicial -conforme a lo previsto en este Contrato-, sin la autorización previa de la ACREEDORA.
• Si el DEUDOR se niega a suscribir los documentos de actualización de información y garantía adicionales, solicitados por la ACREEDORA, dentro del plazo requerido por la ACREEDORA.
• Cuando el DEUDOR no pague oportunamente, en la forma y tiempo estipulados por la ACREEDORA, el importe del capital o de los intereses al amparo del presente Contrato, o de sus intereses en la forma convenida.
• Si se diera alguna de las otras circunstancias indicadas expresamente en este Contrato.
• Si el DEUDOR cede de cualquier forma sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, sin la autorización previa y por escrito de la ACREEDORA.
• La renuencia a facilitarle a la ACREEDORA la información que establece la Ley 8204 ("Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, Legitimación de Capitales, Actividades Conexas y Financiamiento contra del Terrorismo"), particularmente aquella que tenga que ver con el origen de Fondos con los cuales hará frente a sus obligaciones adquiridas al amparo del presente Contrato.
DÉCIMA SÉTIMA: EXIGIBILIDAD DE LO ADEUDADO Y
RENUNCIAS. - La falta oportuna de pago de un solo abono de los abonos imputables a capital o de una sola de las cuotas mensuales de interés, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí contraídas, facultará a la ACREEDORA para tener por vencidas y exigibles en su totalidad las sumas adeudadas y para cobrar coercitivamente en la sede respectiva, lo adeudado con motivo de esta facilidad crediticia, representada por el principal, intereses, comisiones y penalidades que se hubieren generado. El suscrito DEUDOR autoriza expresamente a la ACREEDORA, para reportar su morosidad a las empresas protectoras de créditos, burós de crédito o cualquier entidad que se dedique a supervisar el historial crediticio de las personas, con las que la ACREEDORA tenga convenios, en caso de incumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
DÉCIMA OCTAVA: RECLAMOS, RESOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE. - El DEUDOR tendrá el derecho a plantear reclamos de conformidad con el procedimiento y plazos establecidos en los artículos 29 y 30 del Reglamento No. 43270-MEIC (el "Reglamento MEIC"). Sin perjuicio de lo anterior, todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente Contrato, de su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, incluyendo pero sin limitarse al incumplimiento del DEUDOR, se resolverán por medio de arbitraje de derecho de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense - Norteamericana de Comercio ("Amcham"), a cuyas normas las Partes se someten en forma voluntaria e incondicional; con única excepción cuando se trate de incumplimiento por falta de pago del DEUDOR, en cuyo caso la ACREEDORA tramitará el cobro en la jurisdicción ordinaria. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("Centro") en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal unipersonal designado por el Centro. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante
para las Partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado, producirá los efectos de cosa juzgada material y las Partes deberán cumplirlo sin demora. Los gastos relacionados con el arbitraje y honorarios del árbitro, los asumirá el DEUDOR salvo que el Tribunal decidiere otra cosa. Los honorarios correspondientes a sus respectivos abogados y asesores los cubrirá cada una de las Partes.
DÉCIMA NOVENA: CESIÓN DEL MICROCRÉDITO. - El DEUDOR
acepta expresamente que el derecho de microcrédito que tiene la ACREEDORA en virtud del presente Contrato podrá ser negociado y cedido a una tercera persona, física y/o jurídica, sin que para ello se requiera de su autorización. El DEUDOR no podrá ceder el presente Contrato, ni sus derechos y obligaciones bajo el mismo, en favor de terceras personas físicas y/o jurídicas, sin el consentimiento previo y por escrito de la ACREEDORA. Cualquier cesión que realice EL DEUDOR de sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato, sin la autorización previa y por escrito de la ACREEDORA, se considerará nula y dará la facultad a la ACREEDORA de dar por terminado este Contrato y de exigir anticipadamente el pago de la totalidad de la deuda.
VIGÉSIMA: DECLARACIONES DEL DEUDOR. - El DEUDOR reconoce
en el caso de suministrar a la ACREEDORA información de contactos que sirvan como referencia personal del DEUDOR (los "Contactos de Referencia"). El DEUDOR garantiza a la ACREEDORA que: (i) ha sido autorizado expresamente por sus Contactos de Referencia, para compartir sus datos con la ACREEDORA; (ii) que el DEUDOR ha informado a sus Contactos de Referencia que serán contactados por la ACREEDORA, sus asesores y gestionadoras de cobro de la ACREEDORA, por falta de pago, o ante un eventual incumplimiento del DEUDOR a los términos de este Contrato; (iii) que sus Contactos de Referencia manifestaron estar de acuerdo en ser contactados por la ACREEDORA, sus asesores y gestionadoras de crédito, para los fines señalados en este Contrato. El DEUDOR asume total responsabilidad por sanciones y/o indemnizaciones, que deba de asumir la ACREEDORA, por cualquier reclamo que presenten los Contactos de Referencia en contra de la
ACREEDORA, en caso de que las declaraciones del DEUDOR, aquí contenidas, resulten falsas, o inexactas.
VIGÉSIMA PRIMERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
CONSUMIDOR. - El DEUDOR en su condición de consumidor tendrá los derechos y obligaciones estipulados en este Contrato, así como los derivados de la Ley 7472 y sus reglamentos, incluyendo a los contenidos en el Reglamento MEIC. En este sentido, el DEUDOR deberá cumplir, entre otras, las obligaciones establecidas en el artículo 21 del Reglamente MEIC: a. Cumplir con sus obligaciones establecidas en el contrato. b. Verificar la información de los comprobantes de pago y los estados de cuenta, y llevar su adecuado registro.
c. Mantener actualizada la información de contacto e identificación, así como el domicilio, la dirección electrónica o cualquier otro medio de información pertinente a efectos de recibir los estados de cuenta, transacciones y cualquier otra información relacionada con el manejo de sus cuentas. d. Reportar al ente emisor o acreedor cualquier cambio que afecte su situación como deudor en la relación de crédito.
VIGÉSIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES EN CASO DE
CONTROVERSIAS. - Exclusivamente en caso de controversias derivadas de la interpretación o ejecución del presente Contrato, serán atendidas por las Partes en:
• La ACREEDORA: San Xxxx, Santa Xxx, Distrito Lindora, del Hotel Holiday Inn Express 000 xxxxxx xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, xxxx número tres.
• El DEUDOR: en el lugar indicado en el formulario KYC.
La ACREEDORA podrá cambiar el domicilio señalado en este Contrato, para lo cual bastará la notificación al DEUDOR, por cualquiera de los medios previstos en este Contrato, incluyendo correo electrónico, mensaje de texto, llamada telefónica, o plataformas digitales. El DEUDOR deberá notificar a la ACREEDORA por escrito, en caso de cambiar su domicilio para notificaciones.
Las demás comunicaciones propias de la ejecución del presente Contrato serán realizadas mediante los medios y/o mecanismos informáticos puestos a disposición de la ACREEDORA al público y a sus prestatarios, los cuales podrán ser, pero sin limitarse a, aplicaciones informáticas ("app") para dispositivos móviles (computador personal, teléfono inteligente, tablets, etc.), y/o página "web".
VIGÉSIMA TERCERA: EQUIVALENCIA FUNCIONAL DE
DOCUMENTOS DIGITALES.. El DEUDOR reconoce expresamente que de conformidad con el “Principio de Equivalencia Funcional” y las disposiciones de la “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, número 8454, las versiones digitales tanto el presente Contrato, como cualquier documento que se suscriba en relación a él, tienen la misma validez que los documentos físicos, por lo que constituirán respaldo suficiente para el microcrédito otorgado por la ACREEDORA y eventual cobro en caso de incumplimiento del DEUDOR.
VIGÉSIMA CUARTA: INSCRIPCIÓN ANTE SUGEF. - La
ACREEDORA manifiesta y la DEUDORA acepta, que la inscripción de GENTE MÁS GENTE S.A., con cédula jurídica número 0-000-000000, ante la Superintendencia General de Entidades Financieras no es una autorización para operar, y la supervisión que ejerce esa Superintendencia es sólo en materia de prevención de legitimación de capitales financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, según lo dispuesto en la Ley N° 7786, "Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo". Por lo tanto, la SUGEF no supervisa los negocios que ofrece y realiza la ACREEDORA, ni su seguridad, estabilidad o solvencia. Las personas que contraten sus productos y servicios lo hacen bajo su cuenta y riesgo.
En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de San Xxxx, en dos tantos del mismo tenor, el día (Fecha del desembolso).
EL DEUDOR
CÉDULA
LA ACREEDORA