CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN “ENGLISH LEADERS NETWORK” ENTRE EL CENTRO ECUATORIANO NORTEAMERICANO Y LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DEL LITORAL, ESPOL.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN “ENGLISH LEADERS NETWORK” ENTRE EL CENTRO ECUATORIANO NORTEAMERICANO Y LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DEL LITORAL, ESPOL.
COMPARECIENTES:
Comparecen a la suscripción del presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, por una parte, el Centro Ecuatoriano Norteamericano (CEN), legalmente representado por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X.Xxx., en su calidad de Director General de la institución a quien en adelante y para efectos de este instrumento jurídico se denominará “CEN”; y, por otra parte, la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL), legalmente representada por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, PhD., en su calidad de Rectora de la Institución a quien en adelante se le denominará “ESPOL”.
El “CEN” y la “ESPOL”, en lo sucesivo denominadas conjuntamente “las partes”, acuerdan y se obligan a celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1. El Centro Ecuatoriano Norteamericano es un centro binacional sin fines de lucro creado el 4 xx xxxx de 1951, con una trayectoria de 68 años de servicio de enseñanza xxx xxxxxx como lengua extranjera a través de la cultura cuya misión es fomentar la amistad entre Ecuador y los Estados Unidos a través de la difusión cultural y la enseñanza xxx xxxxxx, la organización y programación de eventos culturales y, en general, de todo acto que promueva el conocimiento intelectual y artístico de ambas naciones.
2. La Escuela Superior Politécnica del Litoral es una institución de educación superior con personería jurídica, autonomía administrativa, académica, financiera, orgánica y patrimonio propio, de derecho público y sin fines de lucros, con xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y su reglamento; su Estatuto aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES), los reglamentos internos expedidos de acuerdo con la ley y las normas emitidas por sus órganos administrativos y autoridades y otras leyes conexas. La misión de la Escuela Superior Politécnica del Litoral indica “Cooperamos con la sociedad para mejorar la calidad de vida y promover el desarrollo sostenible y equitativo, a través de formación profesional íntegra y competente, investigación e innovación”.
3. El 4 de octubre de 2019, el Centro Ecuatoriano Norteamericano recibe financiamiento de la Embajada de Estados Unidos en Quito para impulsar proyectos que promuevan la enseñanza y aprendizaje del idioma inglés en instituciones de educación públicas del Ecuador. El Centro Ecuatoriano Norteamericano junto con la Universidad Nacional de Educación (UNAE) y la ONG Experiment in International Living (EIL) Ecuador diseñan el proyecto “English Leaders Network” e invitan a algunas universidades pertenecientes a las Zonas 3, 5, 6, 8 y 9 a formar parte del proyecto con el fin de ejecutar acciones que permitan cumplir los siguientes objetivos:
• Promover el desarrollo de investigación científica en el área de la enseñanza y aprendizaje xx xxxxxx a través de un trabajo colaborativo entre investigadores de diferentes universidades.
• Crear espacios académicos de investigación, reflexión y discusión con el fin de promover una sinergia entre la formación de profesores xx xxxxxx y profesores en servicio.
• Formar una red de universidades que mediante un trabajo colaborativo se promueva la creación de una red de investigadores pertenecientes a instituciones de educación superior (IES) quienes realizan su trabajo investigativo en el área de enseñanza y aprendizaje xx xxxxxx y docentes de esta área de instituciones públicas de educación básica y bachillerato.
• Difundir los resultados de investigaciones en el área de la enseñanza y aprendizaje xx xxxxxx realizadas por los investigadores de las universidades participantes para visibilizar el estado actual de la enseñanza de idioma en las instituciones públicas de educación básica y bachillerato con el fin de generar debates académicos que ayuden a mejorar la enseñanza y aprendizaje de este idioma.
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO:
El objeto del presente instrumento es establecer lazos de cooperación interinstitucional a fin de desarrollar actividades específicas que permitan la ejecución del proyecto de investigación “English Leaders Network”.
CLÁUSULA TERCERA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
El CEN se compromete a:
a) Entregar al coordinador de la zona de universidades un valor asignado a cada universidad para el desarrollo de la investigación por año. Una vez designado el coordinador deberá ser notificado a la ESPOL.
b) Mantener el contacto correspondiente con cada grupo de investigadores de la ESPOL para revisar los avances de acuerdo al cronograma de entregas que se socialice.
c) Crear la base de datos de los participantes y mantenerla actualizada de acuerdo a los cambios que la ESPOL informe.
d) Llevar control de los gastos durante la investigación a través de documentos financieros que entregue cada zona a través de su coordinador.
e) Mantener la red social de EFL leader en Facebook activa con los nuevos proyectos.
f) Xxxxxx a contactar entrenadores locales para la realización de talleres de seguimiento en la investigación a lo largo de los 3 años.
g) Ser mediador y motivador en este proyecto de alto nivel académico.
La ESPOL se compromete a:
a) Garantizar la participación de un investigador quien coordinará y liderará el equipo de un total de tres profesionales de la misma institución. En caso de la ausencia de uno de los investigadores, la ESPOL se responsabilizará de sustituir con otro profesional de la misma área con el fin de cumplir con las actividades del proyecto.
b) Facilitar el permiso para la movilización de los investigadores a las reuniones de coordinación anuales y a las instituciones educativas de educación general básica y bachillerato para realizar la recolección de datos y la participación en otros eventos y/o actividades programados en el proyecto.
CLÁUSULA CUARTA. - PROCEDIMIENTO DE CONTROL/COORDINACIÓN
Las partes designarán respectivamente una persona como coordinador(a) de las actividades de investigación, quien tendrán la responsabilidad de monitorear y garantizar permanentemente el cumplimiento de lo acordado en este instrumento.
Siendo este caso, se nombra como coordinadores:
POR EL CENTRO ECUATORIANO NORTEAMERICANO (CEN)
Nombres y Apellidos: Xxxxx Xxxx Xxxx, MSc .
Cargo: Directora de evaluaciones y Desarrollo de Proyectos Teléfono:000 000000000
Correo electrónico: xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
POR LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL
Nombres y Apellidos: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, MA. TEFL.
Cargo: Coordinadora Académica de Maestría en Enseñanza xx Xxxxxx como Lengua Extranjera Docente Titular Agregado 1 – Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas (FCSH)
Teléfono: 000 000000000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA QUINTA. - FINANCIAMIENTO
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio no existe erogación económica por parte de la ESPOL ya que los gastos relacionados con capacitación, movilización de los investigadores, insumos y otros que se generen producto de la investigación serán cubiertos por la Embajada de Estados Unidos y Administrados por el Centro Ecuatoriano Norteamericano.
CLÁUSULA SEXTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN:
El presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional estará vigente a partir de la fecha de su suscripción hasta el 03 de octubre del 2022. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, con una anticipación de al menos treinta 30 días, mediante carta de notificación formal.
Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones estipuladas en el presente convenio, de manera inmediata, sin interrumpir su ejecución salvo si llegaren a presentarse casos fortuitos o de fuerza mayor, según lo establecido en el artículo 30 del Código Civil, debidamente justificados.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN:
Las partes, de común acuerdo, se obligan a utilizar sus emblemas institucionales en la difusión, publicidad y promoción del objeto de este Convenio. Para lo cual, previamente se debe poner en conocimiento y aprobación, por los medios de notificación determinados en el presente instrumento,
de cada una de las partes, así mismo las partes asumirán la responsabilidad por su mal uso y/o no autorización.
CLÁUSULA OCTAVA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Respecto de las creaciones existentes en forma previa a la firma del convenio cada parte conservará los derechos de Propiedad Intelectual que tenía o podía tener, incluyendo pero no limitado a derechos de autor y todo tipo de propiedad industrial, sin que el presente contrato pueda ser interpretado como una licencia o cesión de derechos.
Si alguna parte realiza una creación durante la vigencia de presente convenio sin contar con la colaboración sustancial de la otra, conservará todos los derechos de Propiedad Intelectual que pudieran existir sobre dicha creación, incluyendo pero no limitado a derechos de autor y todo tipo de propiedad industrial.
En caso de que como resultado de las investigaciones conjuntas se obtenga un producto, estudio o resultado susceptible de Propiedad Intelectual, los derechos de autor y/o de cualquier tipo de propiedad industrial u otro tipo de Propiedad Intelectual serán de titularidad de las dos partes en porcentajes iguales, por lo que cualquier utilización de dicho producto, estudio o resultado deberá contar con la autorización por escrito de las dos partes.
Cualquiera de las partes puede realizar los registros correspondientes en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) o autoridad equivalente dentro o fuera del Ecuador, siempre que se refleje en dichos registros lo convenido en la presente cláusula
CLÁUSULA NOVENA: RESERVA CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Las partes acuerdan de manera expresa que no divulgarán ni revelarán la información confidencial en la que ESPOL y el CEN hayan participado o desarrollado sin previa autorización escrita de las partes. En el caso de la divulgación de resultados producto de la investigación, se procederá a publicarlo en revistas de carácter científico, donde se incluirá el reconocimiento a la Embajada de Estados Unidos en cooperación con el Centro Ecuatoriano Norteamericano (CEN) por el financiamiento otorgado al proyecto. Los detalles específicos serán analizados, redactados y aprobados previamente por escrito por ambas partes para dar paso a la publicación.
Las partes firmantes del convenio acuerdan mantener en reserva y estricta confidencialidad la información, los datos, procesos y procedimientos de la investigación, libros de campo y otros documentos que puedan ser considerados privados. Las partes acuerdan que toda la información vinculada a la ejecución del presente convenio y que sea transmitida o intercambiada entre las partes, independientemente del medio por el cual sea transmitida o intercambiada, será considerada información confidencial y sólo podrá ser utilizada para llevar a cabo las tareas previstas en el presente convenio. Las partes tratarán la información de la otra parte con el mismo cuidado con que se trata su propia información confidencial.
CLÁUSULA DÉCIMA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El presente Xxxxxxxx podrá terminar por las siguientes causas:
1.- Por vencimiento del plazo acordado.
2.- Por incumplimiento del objeto del presente convenio;
3- Por incumplimiento manifiesto de una de las partes, en el desarrollo de sus obligaciones o de los acuerdos que se suscriban. En caso de incumplimiento por cualquiera de los suscriptores de este instrumento a alguna de las obligaciones que se generen a la firma de este convenio, la o las parte/s afectada/s notificarán sobre este incumplimiento a su contraparte a fin de que lo cumpla o justifique, en caso que no cumpliere o no justificare su incumplimiento, la parte afectada podrá terminar en forma anticipada el convenio, de lo cual se dejará constancia mediante una comunicación debidamente sustentada.
4.-Por mutuo acuerdo de las partes, en cuyo caso se dejará constancia de lo ejecutado en un acta, y,
5.- Por causas de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con lo establecido en la ley, que hicieran imposible continuar con la ejecución del presente instrumento, para lo cual la parte afectada notificará en el término de cuarenta y ocho (48) horas a la otra parte sobre la suspensión de actividades hasta que hayan superado las causas que motivaron el caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que la suspensión se produjera por más de 30 días plazo, se dará por terminado de mutuo acuerdo el presente Convenio.
6.-Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debidamente fundamentada a través de comunicación escrita, notificada a la otra parte con 30 días de antelación. Dicha terminación, no afectará a la validez y continuidad de cualquier obligación contraída por ambas partes antes de la finalización del acuerdo, que no se haya completado.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
En caso de surgir discrepancias, en lo referente a la modalidad de cooperación, será responsabilidad de las partes solucionarlas de mutuo acuerdo, caso contrario las partes renuncian fuero y domicilio y se someterán al proceso de mediación del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Guayaquil, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Mediación y Arbitraje.
Si respecto de la divergencia o divergencias existentes, las partes deciden no someterlas al procedimiento de mediación, se sujetarán a lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia la jurisdicción contencioso administrativa
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - ACTA DE FINIQUITO Y DEVOLUCIÓN DE FONDOS NO UTILIZADOS:
Una vez finalizado el convenio, por cualquiera de las causas determinadas en la cláusula décima, las partes suscribirán el Acta de Terminación del Convenio de Cooperación, en un plazo no mayor a un mes, posterior a la fecha de terminación del convenio.
Todos los montos, valores o haberes debidamente recibidos por la ESPOL como asignación para el desarrollo de investigación, los cuales al momento de la firma del acta de finiquito no hayan sido amortizados, utilizados o devengados, deben ser reembolsados al CEN, por parte del coordinador de la zona pertinente.
Los montos no devengados se establecerán por el CEN, de acuerdo al control de gastos que ejerza y el análisis de los documentos financieros.
En caso que la ESPOL no cumpla con la referida obligación de restitución de valores, el acta de finiquito no tendrá efecto liberatorio de ningún tipo, por lo que el CEN podrá reclamar a la ESPOL indemnizaciones por daños y perjuicios, independientemente de poder iniciar las acciones penales de las cuales se considere asistido.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - MODIFICACIONES:
Este Convenio podrá ser modificado y ampliado, a solicitud de cualquiera de las partes, según los nuevos intereses que vayan surgiendo como resultado de la experiencia que se adquiera.
Cualquier revisión, enmienda, ampliación u modificación total o parcial del presente convenio, será efectuada por mutuo acuerdo entre las partes, de manera expresa, mediante la firma de adendas modificatorias, salvo su objeto, que no podrá ser modificado.
Previa a la aceptación de la modificación solicitada, las máximas autoridades de las partes someterán este pedido al análisis de sus áreas técnicas y jurídicas correspondientes, quienes analizarán la pertinencia de los ajustes y de ser el caso, recomendarán aceptar los cambios correspondientes y plasmarlos en adendas modificatorias. En el caso de ajustes de forma, los mismos podrán ser realizados directamente, por los administradores mediante oficio. Cuando se modifique el plazo, ha de acordarse un nuevo cronograma que se suscribirá por las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - DOCUMENTOS HABILITANTES.
Se adjunta como documentos habilitantes, aquellos que sustentan la calidad en la que comparecen los suscriptores de este instrumento, que a continuación se detalla:
Son parte integrante de este instrumento los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - DOMICILIO:
Para los efectos derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilio legal en la ciudad en donde su sede principal se encuentra establecida.
No obstante, para cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se acuerda hacerlo por escrito y se considerará dado, entregado o realizado solamente desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Las Partes declaran las siguientes direcciones para comunicaciones y correspondencia en el marco del presente Convenio.
CENTRO ECUATORIANO NORTEAMERICANO
Xxxx Xxxxxxxx 112 y General Xxxxxxx Xxxx: 000000000
Guayaquil – Ecuador
ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL
“Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx” Xx. 00.0 Xxx Xxxxxxxxxx Telf.: (000 0) 0 000 000
Guayaquil-Ecuador
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - ACEPTACIÓN Y DECLARACIÓN
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXXX PLAZA XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX