INFORME FINAL DE MINORÍA
INFORME DE MINORÍA COMISIÓN MIXTA DE INVESTIGACIÓN CAMC
INFORME FINAL DE MINORÍA
Comisión mixta de investigaCión de Contratos del estado Con la empresa China
CamC engineering Co. ltd. Bolivia BranCh
1 9 xx xxxx de 2016
(C.e.m.i.C.e.e.C.C.e.)
INFORME DE MINORÍA COMISIÓN MIXTA DE INVESTIGACIÓN CAMC
2 9 xx xxxx de 2016
ÍNDICE
ÍNDICE
PARTE I (Investigación)
Presentación Resumen Ejecutivo Informe Final Conclusiones y Recomendaciones
PARTE II (Crónica periodística)
La denuncia El hijo del presidente, vinculos Xxxxxxx-Xxxxxx. Rol del Ministerio de la Presidencia, vínculos Xxxxxxxx-Xxxxxx-
Choque. Contratos Chinos, CAMC y sus negocios con el Estado
5
7
14
75
81
83
105
134
PARTE I
(Investigación)
PRESENTACION DEL INFORME DE MINORIA
A principios de febrero de 2016, el país entero fue sorprendido por la denuncia del periodista Xxxxxx Xxxxxxxx, sobre las funciones desempeñadas por una ex pareja sentimental del presidente Xxx Xxxxxxx, en la empresa de origen chino CAMC, la cual se ha adjudicado contratos con el estado boliviano, que superan los 570 millones de dólares, la mayor parte de los cuales fueron adjudicados de forma directa y financiado con recursos nacionales.
Esta noticia, conmovió al país y socavó profundamente la credibilidad del presidente y de su gobierno, puesto que los elementos principales de la misma resultaron ser reales, al comprobarse que la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx efectivamente trabajaba en esa empresa y al admitir el primer mandatario que había sido su pareja y que habían tenido un hijo en común.
Esto motivo a que las bancadas de Unidad Demócrata propusieran al país la conformación de un Comisión Especial de la Asamblea Legislativa Plurinacional que investigue este supuesto caso de uso indebidos de influencia y corrupción, lo cual finalmente fue aceptado por el presidente Xxx Xxxxxxx, quien inicialmente pretendía ser investigado por el Contralor General del Estado interino, lo cual fue rechazado por la opinión publica dado el carácter militante de esta autoridad en el Movimiento al Socialismo.
La Comisión fue conformada por 7 asambleístas del oficialismo y 5 de la oposición, decisión impuesta por el rodillo oficialista que rechazó la propuesta opositora de que haya paridad entre ambos bloques, al igual que sucede en la Comisión de Ética.
Desde el principio, fue notoria la falta de voluntad de los senadores y diputados oficialistas para llegar al fondo de la verdad, limitando el acceso a la información sobre CAMC, evitando la convocatoria a las principales autoridades del ejecutivo vinculadas con este caso y, por último, cerrando la investigación 20 días antes de lo previsto, en la búsqueda de retirar el tema del debate público.
Por eso consideramos fundamental, la presentación de este Informe de Minoría, para que conste y se informe a la opinión publica los indicios que hemos encontrado en lo que quizás es uno de los escándalos de corrupción más graves de la historia reciente de Bolivia. No tenemos los votos para que este sea el informe que apruebe la Comisión y la Asamblea Legislativa Plurinacional. Sin embargo, estamos convencidos que este es el informe que más se acerca a la verdad histórica de los hechos, por eso dejamos constancia de que es el informe de la minoría.
Continuaremos trabajando y fiscalizando para que la búsqueda de la verdad no cese y para que, si la mayoría masista que hoy controla los Órganos del Estado, procura cerrar la investigación y dejar el mismo en la impunidad, llegue el momento en que el mismo sea reabierto y procesado como corresponde.
Agradecemos a nuestros colegas de bancada por la confianza que depositaron en nosotros para representarlos, al Diputado Xxxxxx Santa Xxxxx de Unidad Nacional (UN), con quien coordinamos permanentemente el trabajo en la Comisión y a la Diputada Xxxxx Xxxxxxx y al Senador Xxxxxx Xxxx Xxxxxx del Partido Demócrata Cristiano (PDC), quienes se adscribieron a este informe, respaldando el mismo y posibilitando el consenso para que exista un sólo informe del bloque de minoría (Apoyado por los diputados Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Santa Xxxxx y los Senadores Xxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxx Xxxxxx).
Muy especialmente un agradecimiento al equipo técnico de nuestra bancada que nos acompañó y apoyo en todo momento durante el trabajo de la Comisión, así como al equipo de profesionales de nuestra organización política, el Movimiento Demócrata Social (Demócratas), que con tanto dedicación y profesionalismo nos orientó y ayudo a la preparación de este informe.
Esperamos haber cumplido nuestra tarea con la mayor responsabilidad y patriotismo.
Diputada Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Senador Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, relatores del Informe por Minoría.
La Paz, 9 xx xxxx de 2016
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE MINORÍA COMISIÓN MIXTA DE INVESTIGACIÓN CAMC
La Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx ha sido imputada por la Fiscalía de la ciudad de La Paz, a instancia de denuncia del Ministerio de Transparencia y querella presentada por el Ministerio de la Presidencia. Es acusada de cinco delitos de corrupción entre ellos el haber hecho uso indebido de influencia a través de autoridades estatales para la adjudicación de los contratos entre la CHINA CAMC y el Estado Plurinacional de Bolivia. Lo cual se evidencia a través de los indicios de tipos delictuales de corrupción que hemos detectado mediante el análisis de la documentación y entrevistas realizadas en el seno de la CEMICEECCE. En cada una de las contrataciones donde se ha adjudicado la empresa CHINA CAMC podemos identificar los siguientes indicios de delitos de corrupción:
• En el proceso de compra de perforadoras realizado por YPFB existen indicios de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES, CONDUCTA ANTIECONOMICA (y CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO.
• En el caso de Empresa Estratégica EASBA se han identificado indicios de tres delitos penales: USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES.
• En el proceso de contratación del Tramo I del ferrocarril MONTERO – Bulo Bulo, se ha evidenciado que existen claros indicios de haberse cometido delitos por parte de los servidores públicos, identificándose los siguientes tipos penales, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, FALSEDAD MATERIAL, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES.
• En la Construcción de la planta de industrialización de Sales de Potasio, dependiente de la Gerencia de Recursos Evaporíticos, se puede evidenciar existen indicios de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCION Y A LAS LEYES. Para el proyecto múltiple de MISICUNI (Paquete 1,3 y 4) identificamos indicios de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES y FALSEDAD MATERIAL en el caso de la empresa CHINA CAMC.
• En la compra de camión perforadora xx xxxx del Gobierno Autónomo Departamental se identifica indicios el INCUMPLIMIENTO DE DEBERES.
Durante los dos meses y medio que duró esta comisión, se puede evidenciar la falta de voluntad de los parlamentarios del Movimiento al Socialismo de realizar una investigación independiente, responsable e imparcial. Es más, hubo una actitud de resguardo por parte de los miembros del Movimiento al Socialismo hacia sus jefes de partido, ya que se intentó aislar de la investigación al Presidente Xxx Xxxxxxx, a pesar de que la principal protagonista de este tráfico de influencia es su ex pareja sentimental Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Del mismo modo se actuó frente al Ministro de la Presidencia, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, pues pese a existir serios indicios que comprometen su participación en este caso, los parlamentarios del Movimiento al Socialismo han hecho una férrea defensa para evitar que el Ministro sea entrevistado por la CEMIEECCEE1.
En la investigación penal realizada por el Ministerio Público, ha encontrado serios indicios de uso indebido
1 A pesar de que las dos personas que se encuentran más involucradas en esta investigación, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, han señalado en más de una oportunidad la complicidad del Ministro Xxxxxxxx, la CEMIEECCEE no “encontró” motivos para llamar a comparecer a Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
de influencias y por ello se encuentran privadas de libertad tres personas. Sin embargo, en la investigación que lleva a cabo por parlamentarios del Movimiento al Socialismo de esta comisión, no encuentran indicios de responsabilidad por uso indebido de influencias, es más pretenden hacer ver que todos los procesos de contratación que fueron investigados son un ejemplo perfecto de transparencia y licitud. Además cierran apresuradamente esta investigación. Es por respeto la población boliviana y a nuestro deber fiscalizador como miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo a lo establecido en los procedimientos de la Asamblea Legislativa y la CEMICEECCE que presentamos este informe de minoría.
Resultados de nuestra investigación
Uso indebido de influencias: Desde que se realizo la primera denuncia sobre el caso, no se han podido desvirtuar las informaciones sobre el vínculo entre Xxx. Xxxxxx y el Presidente Xxxxxxx, habiendo crecido, por el contrario, las dudas de hasta cuando duro esa relación. Además de ello, las modificaciones a la normativa de administración de bienes y servicios (que hacen imperativa la contratación directa un en las Empresas Públicas Estratégicas) realizadas por el Presidente Xxxxxxx y su gabinete han generado condiciones que favorecen las condiciones en las contrataciones estatales; existen pruebas de la fiscalía que establecen que la Xxx. Xxxxxx hacia uso particular de oficinas en el Ministerio de la Presidencia para negociar contratos con dependencias estatales; existen las declaraciones de la Xxx. Xxxxxx y la Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxx que implican al Ministro de la Presidencia y existen también indicios de uso indebido de influencias dentro de los procesos de contratación adjudicados a la CAMC.. Por otro lado, la Juez de la niñez y adolescencia Xxxxxxxxx Xxxx ha fallado a favor de la Xxx. Xxxxxx sobre la supuesta violencia psicológica ejercitada contra el menor interpuesta por el Sr. Xxx Xxxxxxx lo que fortalece la versión de la existencia de un menor en común que aun vive. Es deber de las autoridades judiciales esclarecer y establecer los hechos, de ratificar o desvirtuar los indicios de responsabilidad evidenciados.
YPFB: El caso de YPFB comienza con la firma de un contrato entre YPFB y la CAMC en el 2009 por 60 millones de dólares para la red de gas, que en el 2011 se convierte en compra de tres perforadoras, contrato que se firma sin tener el financiamiento contraviniendo a la Ley 2042 art. 52, y que se financia tanto en 2009 como 2011 con un contrato de crédito con el Banco de China EXIMBANK, (las dos veces aprobado por D.S. y Ley) que en su parte resolutiva establece que “los productos, tecnologías y servicios adquiridos mediante el uso de los fondos del crédito deberán ser adquiridos preferiblemente de China”, pero lo que no exigía que se compre a la CAMC específicamente. A través de cuatro adendas al contrato amplían el plazo de cronograma de entrega de los equipos hasta el 14/04/2017. Entre el 2013 y 2014 se reciben las tres perforadoras, con defectos y severos daños materiales además de no se presentarse el personal especializado que debía montar el equipo, por lo cual se contrata a otra empresa la SINOPEC INTERNATIONAL PETROLEUM SERVICE para que las ponga en funcionamiento y YPFB asume la responsabilidad de comprar las partes faltantes y realizar estos gastos adicionales para poder ponerlos a funcionar. Existe un claro daño al Estado pero para poder calcular con exactitud el monto tendríamos que saber el monto total de los gastos adicionales en los que incurrió YPFB (ampliación del contrato de Bureau Veritas, compra de partes, contratación de SINOPEC y días de alquiler de perforadoras xx xxxx). Sin embargo dentro de la documentación entregada a la CEMICEECCE, el único documento de resarcimiento que hemos encontrado ha sido un acta de conciliación entre YPFB y la CAMC de fecha 16/12/2015, que se realiza por el monto de 4.451.681,04 millones de dólares que debía pagar la CAMC por penalidades de costos no programados en los equipos 1500 HP y 2000 HP y establece que quedan pendientes las penalidades del equipo 1000 HP puesto que no ha sido entregado en su totalidad.
EASBA: En este caso después de ser descalificadas todas las empresas en el proceso de evaluación del segundo proceso de contratación se decide- arbitrariamente y fuera del marco legal- evaluar las propuestas técnicas de las tres empresas para adjudicar a la CAMCE UNION, a sabiendas que las otras dos empresas
2 Este artículo establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
habían sido descalificadas por fallas en sus propuestas técnicas. Es así que mediante invitación directa se adjudica a la CAMCE UNION. En la ejecución se han realizado cuatro cambios al contrato, con los cuales se ha ampliado en tres ocasiones el plazo de entrega con un total de 18 meses, también se ha modificado el monto de contratación inicial de $US. 167.951.370,00, aumentando 6 millones de dólares, para luego reducir 460 mil dólares, dando un total final de $US. 174.159.562, 53. CAMCE UNION inclusive elige la empresa que será su Supervisora. La CAMCE UNION recibió varias llamadas de atención por atentar contra el medio ambiente (quema de residuos, fauna xxxxxxxxx como mascota, desechar basura en rio, no retirar los desechos del rio). En lo que se refiere a su experiencia específica se descalifica a la Empresa ISOLUX porque su experiencia era en sociedad con otras empresas, sin embargo el caso de CAMC UNION, tenía la misma figura. Finalmente, respecto al precio, éste término siendo modificado sobrepasando el precio ofertado de los otros dos proponentes. Lo cual muestra un claro direccionamiento y favorecimiento a esta empresa en el proceso de contratación.
0xx xxxxx xxx xxxxxx Xxxxxxx-Xxxx Bulo: La primera observación del caso es el hecho de que a pesar que se establece que la CAMC no presentó un formulario obligatorio, no fue descalificada. En segundo lugar se observa el hecho de que se haya modificado el DBC y el contrato luego de haberse adjudicado a las empresas, agregando una clausula suspensiva para que estas puedan presentar sus documentos posterior a la firma del contrato (de no modificarlo la CAMC hubiera sido descalificada) y aumentarles el porcentaje de anticipo. A pesar de no haber presentado la documentación requerida, se firman los respectivos contratos. La CAMC en una nota le solicita a la entidad contratante realice oficios ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que se agilice la legalización de la documentación a presentar (documentación que fue entregada 71 días después de la firma del contrato). La tercera observación es que existe una dualidad dentro de las actuaciones de la CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD, Se puede observar que el registro del sistema contable tiene como beneficiario a la empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD. BOLIVIA BRANCH y la facturación también se realizaban por esta empresa; sin embargo las transferencias son realizadas a la Empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD.
Desde la orden de proceder en fecha 13/12/2013 hasta la resolución de contrato con la CAMC 04/11/2015 pasan 23 meses siendo que el plazo de ejecución según contrato era de 730 días calendario (corresponde a 2 años). Cabe mencionar que antes de rescindirse el contrato, el Ministerio de Obras Públicas al omitir el cumplimiento de sus deberes en resguardo de los intereses del Estado, condujo a que la CAMC siga adjudicándose más contratos, pese a los malos antecedentes que obtuvo como empresa, se adjudicó cuatro procesos por la modalidad de contratación directa y por excepción con un total de 243 millones de dólares.
Equipamiento de dotación de agua del Gobierno Departamental de La Paz: La propuesta del equipo de la CHINA CAMCE ENGINEERING CO LTDA BOLIVIA y su competidor TECYSER SRL son del mismo fabricante XXXX XXX EXPLORATION MACHINE GENERAL WORKS. La Comisión de Calificación acepta una carta de representación del fabricante firmada a pie de página por un representante legal, pero en ningún lugar de la misiva, indica la empresa a la que representa, tampoco existe un sellado o legalizado por una autoridad competente que compruebe su legalidad. En el Formulario C-1 enviado dentro de la propuesta de la CHINA CAMC se compromete a dar el catálogo de piezas en el idioma español, sin embargo el catálogo de piezas recibido esta en idioma chino. Encontramos además incongruencia en el acta de recepción ya que dice haber verificado que el camión de perforación cumplía con todas las especificaciones técnicas, sin embargo no lo establece a detalle a diferencia del acta de recepción realizada al camión cisterna que especifica el estado y cumplimiento de cada característica requerida.
Proyecto Múltiple Misicuni (Paquete 1,3 y 4): Contrato firmado 14/08/2014 y 08/10/2014 Se realizó a través de una contratación por excepción de cuatro paquetes para la que se presentan cuatro empresas proponentes, de las cuales la CHINA CAMC ENGINEERING XX.XXXX. BOLIVIA BRANCH se adjudica tres
3 Testimonio No. 228/2014 de fecha 19 xx xxxxx del 2014.
paquetes (1,3 y 4). Sin embargo, en el proceso de contratación tenemos las siguientes observaciones:
• Tanto en la apertura de sobre, como al momento de verificar la documentación la Comisión de Calificación, pasó por alto el hecho de que la CAMC no adjuntó el poder que declara adjunto a su Formulario A -2ª. Sino que adjunta otro poder del Xx. Xx Xxxxx en favor del Xx. Xxxxx Xxxx0 por lo cual, la CHINA CAMC debió ser descalificada para los cuatro paquetes desde la apertura de sobre.
• El Asesor Legal, realiza un informe legal accediendo a la documentación y emitiendo criterios referente a las propuestas de las empresas, previo a la evaluación de la Comisión de Calificación, facultades que son únicas y exclusivas de la Comisión de Calificación de la cual no formaba parte.
• En cuanto al personal clave propuesto por la CHINA CAMC, según su declaración tienen experiencia por haber trabajado en CAMC en las gestiones 1994 a 2001, siendo que la CAMC fue constituida el 13 xx xxxxx del 2001.
• Xx. Xx Xxxxx firma como Representante Legal los certificados de trabajo del personal propuestos en fecha 05/07/2014, sin tener un documento legal que lo acredite para tal efecto.
• La CHINA CAMC, presenta documentación la cual no se encuentra en su totalidad en español, tal como lo exige el DBC. Existe documentación en los idiomas chino, inglés y español. La documentación que ha sido traducida del Chino al Español no cuenta con ninguna certificación de traducción oficial.
Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL): Proyecto de construcción, montaje y puesta en marcha de la Planta Industrial de Sales y Potasio-GNRE. En fecha 05/08/2014 se inicia el proceso contratación en 2 etapas.
La primera etapa: Se presentan seis empresas4, de las cuales invitan a tres para participar en la siguiente etapa son TECNA BOLIVIA S.A., CHINA CAMCENGINEERING XX.XXXX. BOLIVIA BRANCH y XXXXX
Y XXXXXXX CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A”5 . No contaban hasta el momento con un precio referencial en discordancia con el RE-SABS-EPNE6.
Segunda etapa: Se establece los TBC (no tiene resolución aprobatoria); se asigna a nuevos integrantes de la comisión de calificación. Mediante informe técnico OP-GNRE- 99/2015. XXXXX Y XXXXXXX CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. y TECNA BOLIVIA S.A., fueron descalificados debido a que no cumplieron unos requisitos, requisitos que según TECNA BOLIVIA no fueron notificados con las enmiendas realizadas (que no tenían aprobación a través de resolución) puesto fueron enviadas a un correo que no era el correcto. Por lo cual, CHINA CAMC ENGINEERING XX.XXXX. BOLIVIA BRANCH, y le adjudican la obra. Xxxxxxxxxxx & Asociados, se adjudicó la supervisión de obra, en su segundo informe, del mes de noviembre del 2015, establece una primera llamada de atención al contratista7 mediante CITE CSC- SCMP- SP- 26-2015 debido a que en la obra faltaba: Cronograma actualizado, Planes ambientales, Ensayos de laboratorios, Personal técnico de la CAMC, Falta de trabajos topográficos y Modificación del diseño de construcción sin autorización de la supervisión8, no contamos con los informes de meses posteriores de Xxxxxxxxxxx & Asociados, sin embargo esta el informe técnico del Director de operaciones Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx del 29/02/2016 que da a conocer el estado actual de la obra y en el cual concluye que la ejecución física del proyecto se encuentra dentro de los parámetros proyectados9.
4 fs. 63 Parte 1
5 FS.87-91 Parte 1.
6 Reglamento Específico de Contrataciones Directas – Empresa Nacional Estratégica – (RE-SABS-EPNE) aprobado mediante Resolución de Directorio General Nº 4655/2011 de fecha 07/06/2011, SECCIÓN II PROCEDIMIENTOS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA, ARTÍCULO 33º (CUANTÍA DE CONTRATACIÓN) NUMERAL I, PASO 2.
7 CAMC.
8 Foja 225. Carpeta que corresponde memorial presentado en fecha 01/03/2016 (COMIBOL). GESTION 2016-2017.
9 Foja 22. 1er desembolso CHINA CAMC ENINEERING COLTD INFORME ESTADO ACTUAL DE EJECUCIO DEL PROYECTO CONSTRUCCIONMONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DE LA PLANTA INDUSTRIAL DE SALES DE POTASIO 2015
La COMIBOL – GNRE ha elaborado su RE –SABS-EPNE aprobado el 07/07/2011 mediante Resolución de Directorio General 4655/2011, sin embargo este reglamento tiene varias contradicciones y vacíos que deben establecerse según Decreto Supremo No. 0181 y que debieron realizarse durante la contratación directa de la CAMC, como ser: contar con el precio referencial -entendida como certificación presupuestaria, indicar la forma de designación, composición y atribuciones de la comisión de evaluación o calificación. La Unidad Solicitante, en la persona del Ing. Xxxx Xxxxxxxxx, es el que establece todo el procedimiento que debe seguir la Comisión de Evaluación. Por su parte el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx inicia el proceso de Contratación Directa10 usurpando funciones del entonces RPCD, puesto que él es designado como RPCD cinco meses después de iniciado el proceso, denotando indicios de ANTICIPACIÓN O PROLONGACIÓN DE FUNCIONES (Art. 163 del código penal). Además, no se establece su TBC11los plazos para el presente proceso, el mismo que tuvo un tiempo de duración de 11 meses (desde su inicio en fecha 08/08/2014 hasta la firma del contrato del 13/06/2015).
Se puede evidenciar las concesiones y favoritismo por la CHINA CAMC, puesto pasaron por alto varios incumplimientos, por ejemplo: la documentación presentada por la CHINA CAMC anexa y de desarrollo de la propuesta se encuentra en tres idiomas diferentes: chino, inglés y español12, infringiendo el TBC que establece que debe estar en español. En cuanto al personal clave propuesto declaran haber trabajado en CAMC en las gestiones 1994 a 2001, siendo que la CAMC está legalmente constituida desde el 13/04/2001. Tanto el Departamento Legal, Operativo y el Administrativo, admiten la presentación de una Garantía de Seriedad de Propuesta, que remite BANK OF CHINA BEIJING, siendo que esta garantía debió ser realizada por un Banco establecido en Bolivia a no ser que tengan justificación del caso excepcional para que esta garantía sea válida. Además de lo establecido por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su entrevista que dijo:“(…) la contratación directa es un dedazo, yo me pongo a pensar que dedazo que xxxx 000 días, que lindo hubiera sido que hagamos una contratación directa que nos permita ahorrar diez meses y que sea un mes (…) . El objetivo era acortar plazos, permitir que la inversión pública fluya más rápido y que las inversiones sean más rápidas”. En este caso, el Gerente de GNRE declara que no lograron su objetivo de acortar plazos, más bien debido a la manera en que condujeron todo el proceso, este duro casi un año. Respecto al proceso de contratación de la Empresa, menciona que “se ha adjudicado con la base sustentatoria del RE SABS (…), que nos obliga a algunas cosas, yo quise modificar algo, me dijeron que no, que debo cumplir la RE SABS de COMIBOL”.
Conclusiones:
La CEMICEECCE puso demasiados obstáculos para la realización de una investigación y fiscalización transparente e imparcial. Existe una marcada intencionalidad de la CEMICEECCE de cerrar esta investigación lo más pronto posible, pues ni siquiera se entró en la fase de resolución del informe final según lo establecido en el plan de trabajo y se trata de aprobar el informe final.
La Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ha sido pareja del Presidente Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxx00 relación de la cual existe el vínculo de un hijo y ha trabajado desde la gestión 2013 en la CHINA CAMC BOLIVIA BRANCH14; cargo que según el vicepresidente de la CAMC BOLIVIA BRANCH Xx. Xxxx Xxx, se había abierto a través de “convocatoria interna” y que fue ofrecido a la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx por haber presentado el mejor perfil. No obstante, de acuerdo a las declaraciones de la Fiscalía, la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx ni siquiera contaba con credencial o matrícula de abogada otorgada por el Ministerio de Justicia, que habilita el ejercicio
10 Ver documento con fecha 05/08/2014 (fs. 16 parte 1),
11 Términos de Contratación Directa
12 CAMC
13 En base a las declaraciones del Presidente de Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxx, realizadas en fecha 04/02/2013 por medios de prensa: “yo la conocí el 2005, la verdad era mi pareja el 2007, tuvimos un bebe y lamentablemente, nuestra mala suerte falleció. Tuvi- mos algunos problemas y a partir de ese entonces nos distanciamos”.
14 En base a la declaración realizada por Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en la Red UNO de fecha 10/02/2016.
diario de la profesión, profesión ejercida en la CHINA CAMC desde el año 2013 hasta su destitución en el presente año. Hasta ahora no se tiene claridad sobre cómo, porqué y para qué fines se contrató a la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx como Gerente Comercial en la CHINA CAMC.
La Xxx. Xxxxxx sido imputada por la Fiscalía de la ciudad de La Paz, a instancia de denuncia del Ministerio de Transparencia y querella presentada por el Ministerio de la Presidencia. Es acusada de cinco delitos de corrupción entre ellos el haber hecho uso indebido de influencia a través de autoridades estatales para la adjudicación de los contratos entre la CHINA CAMC y el Estado Plurinacional de Bolivia según las afirmaciones de la fiscalía. Estos hechos sumados a la revisión de todos los procesos de contratación vislumbran una actitud sistemática de favorecimiento hacia la CHINA CAMC como descrito en el presente informe. Con todos los antecedentes de irregularidades de la CHINA CAMC, sumados a sus actos de mala fe en los casos de YPFB y Montero – Bulo Bulo, es sorprendente se les haya continuado adjudicando proyectos estratégicos de interés público primordiales para el desarrollo del país. Lo que amerita que se investigue a las personas claves que tienen la posibilidad de influir en la decisión de adjudicación dentro de todos estos ámbitos de nivel jerárquico de decisión que podrían estar involucradas. En la querella que realiza el Ministerio de la Presidencia en contra de la señora Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, se fundamenta que la xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx habría en su momento intervenido y actuado a nombre de Xxxxxxxx Xxxxxx en gestiones ante otras entidades estatales, buscando beneficios para supuestas empresas que esta ciudadana representaba, sin embargo cabe cuestionar qué poder de decisión o influencia tiene o tenía la Sra. Choque en todos estos ministerios y empresas públicas.
La Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx desarrollaba actividades de negociación de contratos entre privados y el Estado desde el Ministerio de Presidencia desde el año 2011 hasta el año 2015, de acuerdo a lo establecido por la Fiscalía. Sin embargo, habiendo reiterados indicios de participación en contra del Ministro Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, puesto que las dos imputadas de este proceso penal, señalaron al Ministro de la presidencia en reiteradas veces como participe directo de este entramado, la Comisión se negó en más de una oportunidad a convocarlo para su entrevista. Sin embargo, es imprescindible que sea parte del proceso investigativo.
Otro indicio del uso indebido de influencia es la manera en que opera la CHINA CAMC actuando constantemente como intermediario, se adjudica proyectos que luego subcontrata para realizar su ejecución. Los formularios presentados en los cuales declara experiencia que tiene anterioridad a su creación (2001), pero en realidad esta experiencia es de sus socios, como en el caso de la Planta de Potasio donde presenta la experiencia de su empresa socia canadiense XXXXXX y del proyecto Múltiple Misicuni en la cual presentan la experiencia de la China National Machinery Industry Corp (Sinomach) que es su casa matriz.
En el caso del primer tramo férreo xx Xxxxxxx – Bulo Bulo se pueden evidenciar varias irregularidades y anomalías, un elemento concreto que refuerza los indicios del uso indebido de influencias del cual se beneficiaba la Empresa China CAMC, se evidencia cuando esta empresa fue sancionada con la Rescisión de contrato de la Construcción de la Vía Férrea Bulo Bulo – Montero que conllevaba la sanción de no poder realizar contratos con el Estado durante 3 años. Sin embargo, esta resolución de contrato fue levantada durante 3 meses lo que permitió a la China CAMC Engineering adjudicarse otros dos contratos más (Misicuni y Sales de Potasio).
Las tres contrataciones de mayor inversión, tienen la modalidad de llave en mano, que implica la celebración de un solo y único contrato, sin modificaciones presupuestarias o de ampliación de plazos, que no se dio en ninguno de los casos.
Por otro lado debemos recalcar que estos contratos se han financiado con recursos del Estado y créditos del Banco Central de Bolivia, ascendiendo entre todos los contratos a un total de recursos propios de 516.844.446.92 millones de dólares. La compra de los taladros de perforación de YPFB es el único contrato financiado con crédito chino.
A través de las fuentes revisadas concluimos que existen indicios de tipos delictuales de corrupción que
hemos detectado mediante el análisis del marco legal, la documentación y entrevistas realizadas en la CEMICEECCE de estos contratos (incluidos aquellos en los que se adjudican dentro de las gestiones cuando la Xxx. Xxxxxx era gerente comercial de la CAMC BOLIVIA BRANCH) son USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES, CONDUCTA ANTIECONOMICA , CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO y FALSEDAD MATERIAL. Estos
indicios delictivos tipificados en el ordenamiento penal que citamos a continuación deberían ser tomados en cuenta por las autoridades competentes para su investigación y acciones consiguientes.
Se puede evidenciar que en los casos investigados por la CEMICEECCE los Procesos de Contratación tuvieron una duración de más de 6 meses, plazo estipulado para una Licitación Publica normal. Así pues se desvirtúa la argumentación del Ejecutivo Nacional, el cual justifica las Contrataciones Directas para evitar la morosidad y burocratización de las Licitaciones. Con ello, solo queda la susceptibilidad de que las contrataciones directas, tienen por único fin direccionar las adjudicaciones. El marco legal en que se sustentan estas contrataciones, ha sido promulgado a través de Decretos Supremos del Presidente Xxx Xxxxxxx, el Vicepresidente Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y su gabinete. Se ha desarrollado la normativa que hace de la contratación directa una regla y no una excepción, que faculta a tomar decisiones ejecutivas a las Empresas declaradas Estratégicas, flexibiliza los procedimientos de contratación y habilita la creación de normativa propia a través de los RE SABS lo cual se presta a la consecución de hechos de corrupción.
Recomendamos:
Remitir el presente informe al Fiscal General del Estado, al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la corrupción y a la Contraloría General del Estado, para su conocimiento y fines consiguientes de acuerdo a sus funciones.
Iniciar un proceso de debate para la elaboración de un Proyecto xx Xxx que abrogue y derogue las normas legales referidas al proceso de contratación por la modalidad directa de bienes, obras y servicios, a fin de eliminar los actos de corrupción que comprometan o afecten los recursos del Estado y precautelar el patrimonio y el interés Estatal.
Realizar el seguimiento al caso, puesto es solo el inicio de la investigación que requiere de mayor complementación con el informe de la Contraloría y el proceso que lleva la fiscalía. Además se ha quedado inconclusa la etapa de entrevistas, puesto no se han convocado a varias personas involucradas en el proceso de contratación, entre ellos los principales ejecutivos de la CHINA CAMC y el Ministro de Presidencia Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Realizar una investigación exhaustiva de fiscalización a los proyectos “Evo Xxxxxx”, “XXXX”, xXxxxxxxx Chinas¨ y “Fondo Indígena”.
INFORME FINAL DE MINORIA
I. anteCedentes
En el programa “Eso es todo por hoy” en Activa TV de fecha 03/02/2016, el periodista Xxxxxx Xxxxxxxx revela la relación del Presidente Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxx con la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente Comercial de la Empresa CAMC ENGINEERING CO LTD BOLIVIA BRANCH. Empresa que se ha adjudicado un total de siete millonarios proyectos del Estado, por más de 566 millones de dólares. El periodista Xxxxxxxx además revela que de esta relación hay un vínculo a través de un hijo en común y que al haber esta relación la Xxx. Xxxxxx, madre del hijo del Presidente, ha favorecido a su empresa la CHINA CAMC con la adjudicación de estos contratos millonarios, a través del tráfico de influencias.
Consecuencia las revelaciones de periodismo investigativo del Xx. Xxxxxxxx. Tanto el Presidente como su gabinete hacen declaraciones confirmando la relación xx xxxxxx entre Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Es por eso que debido a la importancia de indagar de manera imparcial y transparente el presunto uso indebido de influencias, que el 11 de febrero del presente a través de nota dirigida al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la Bancada de Unidad Demócrata remite un proyecto de Resolución camaral que crea una COMISION ESPECIAL MULTIPARTIDARIA con la finalidad de “investigar, fiscalizar y esclarecer los móviles y circunstancias de la denuncia pública de supuesto uso indebido de influencias que compromete al presidente Xxx Xxxxxxx Xxxx, con su ex pareja Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx, quien es gerente comercial de la CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTDA. BOLIVIA BRANCH”15, empresa que se adjudicó proyectos millonarios con el Estado, también el Presidente Xxx Xxxxxxx solicita a la Asamblea Legislativa Plurinacional se establezca una Comisión, además en fecha 10/02/2016, el Presidente Xxxxxxx envía una nota al Contralor General para que realice las auditorías a los procesos de contratación de Empresas públicas con la empresa CAMC.
Con estos antecedentes, el 16 de febrero del presente la Asamblea Legislativa Plurinacional resolvió16 conformar la Comisión Mixta de Investigación de los Contratos del Estado con la empresa china CAMC Engineering Co. Ltd. Bolivia Branch, con la participación de los siguientes diputados y senadores: Xxxxxx Xxxxxx (MAS)17, Xxxxxx Xxxxx (MAS), Xxxxxx Xxxxxxxx (MAS), Xxxxxx Xxxxx (MAS), Xxxxxx Xxxxxxx (MAS), Xxxxxxxx Xxxxx (UD), Xxxxxx Xxxxxxxxxx (UD), Xxxxx Xxxxxxx (PDC). También están los senadores Xxxxx Xxxxxxxxxx (MAS), Xxxxxx Xxxxx (MAS), Xxxxx Xxxxx (UD) y Xxxxxx Xxxx Xxxxxx (PDC).
La Comisión Mixta de Investigación de contratos del Estado con la empresa china CAMC Engineering Co. Ltd. Bolivia Branch (CEMICEECCE) de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó su plan de trabajo, mediante Resolución CEMICEECCE No. 002/2016-2017 en fecha 23/02/2016, con un cronograma dividido en cuatro actividades que inicia en fecha 02/03 y que debería concluir el 23/05. El objetivo de esta Comisión Mixta es realizar actos investigativos sobre los contratos del Estado con la empresa CHINA CAMC y además “podrá realizar actos investigativos, inspecciones de campo y entrevistas. Las entidades Estatales, instituciones públicas y privadas deberán prestar la información requerida por la comisión de forma detallada, oportuna y transparente para el desarrollo de los actos investigativos de la Comisión Especial Mixta de investigación”.
Los contratos sujetos a investigación son:
• Empresa Azucarera San Xxxxxxxxxxxx: Proyecto de Ingeniería, suministro, construcción, montaje y puesta en marcha de la Planta Industrial de Azúcar y derivados de la Empresa Azucarera San
15 Resolución Camaral de fecha 11/02/2016 – Bancada Unidad Demócrata.
16 Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional R.A.L.P. No. 01/2016-2017, de fecha 16 de febrero de 2016.
17 Designada como Presidenta de la Comisión mediante Resolución CEMICEECCE No. 001/2016-2017.
Buenaventura.
• Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda: Construcción del primer tramo vía férrea Montero- Bulo Bulo.
• Gobierno Autónomo Departamental de La Paz: Equipamiento con maquinaria para la dotación de agua en el departamento de La Paz.
• Proyecto Misicuni: Construcción de la presa, obras anexas y complementarias (Misicuni II) del Proyecto Múltiple Misicuni paquetes (Paquete 1 presa, vertedero y obras subterráneas).
• Proyecto Misicuni: Construcción de la presa, obras anexas y complementarias (Misicuni II) del Proyecto Múltiple Misicuni paquetes (Paquete 3 Instrumentación).
• Proyecto Misicuni: Construcción de la presa, obras anexas y complementarias (Misicuni II) del Proyecto Múltiple Misicuni.
• Corporación Minera de Bolivia: Proyecto de construcción, montaje y puesta en marcha de la Planta Industrial de Sales y Potasio-GNRE.
• Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos: Provisión de bienes nuevos y salidos de fábrica destinados a las redes de gas de YPFB.
• Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos: Provisión de equipos de perforación nuevos y salidos de fábrica de 100 hp, 1500 hp y 2000 hp.
II. el rol de la CemiCeeCCe
La CEMICEECCE establece tres etapas para logro de su objetivo que es el de realizar actos investigativos sobre los contratos del Estado con la empresa CHINA CAMC. Durante el transcurso del proceso de investigación de la CEMICEECCE en reiteradas oportunidades se pudo observar una falta de voluntad para investigar por parte de los parlamentarios del Movimiento al Socialismo e inclusive muestra una voluntad de protección tanto al Presidente de Estado, como al Ministro de la Presidencia Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, algo ya habitual en el accionar del oficialismo cuando se trata de investigar casos de corrupción, pues terminan eximiendo a las altas autoridades involucradas en estos escándalos, como ejemplo: el caso de Barcazas Chinas o el Fondo Indígena.
II.1. reCopilaCión de informaCión
La Resolución de la Comisión C.E.MI.C.E.E.C.C.E Nº002/2016-2017, estableció el Plan de Trabajo, a través del cual se definió las etapas y la ruta lógica que debía realizar esta comisión. Dentro de ese Plan de Trabajo, se establecía como primer elemento la recopilación de la información, en la 1er sesión de la CEMICEECCE18, se acordó que se presente por Secretaria toda la documentación que se considere pertinente requerir. En ese entendido, en fecha 26/02/2016 presentamos una nota ante la Secretaria de la Comisión requiriendo la información que nosotros consideramos necesaria para cada caso19.
No obstante, esta solicitud ni siquiera fue considera para debate en el Pleno de la CEMICEECCE. La solicitud de la documentación que considerábamos necesaria nunca fue requerida por parte de la Presidencia de la CEMICEECCE, pues sin ningún análisis o debate previo, la presidencia determinó solicitar la documentación de manera unilateral; lo que es más grave aún es que cuando la Presidencia
18 Realizada el día martes 23/02/2016.
19 Para ver el detalle de los documentos solicitados ver el Anexo 1.
recibió la información requerida para la CEMICEECCE, esta fue retenida de manera arbitraria para luego entregarla de manera discrecional y caso por caso 24 horas antes del estudio de cada caso, en lugar de hacer entrega de todo el material de manera inmediata para poder realizar una revisión de la documentación de manera más ordenada y detallada, lo que nos hubiera permitido hacer las observaciones pertinentes en las sesiones correspondientes. La información no se ha entregado de forma oportuna a los miembros de la CEMICEECCE. Sin embargo con el informe preliminar CEMICEECCE 001/2016-2017 de 07/03/2016, se da a conocer las solicitudes realizadas por la Presidencia y las fechas de recepción de la documentación requerida hasta el 07/03/2016. Dando por “cumplida” con la primera instancia referida a la recopilación de información.
Por otro lado, el día martes 01/03/2016, se presentó una nota ante la Presidencia de esta comisión requiriendo el flujo migratorio de la señora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Hasta la fecha esta solicitud no ha sido atendida.
El día miércoles 09/03/2016 se hizo entrega a la CEMICEECCE la documentación de YPFB con relación a la compra de 3 perforadoras, luego de hacer una revisión exhaustiva, evidenciamos que faltaba gran parte de la documentación que nosotros habíamos requerido a través de la nota del 26 de febrero, así como también parte de la documentación que XXXX había enviado. Ante esta situación, se presentó un memorial con fecha de recepción 11/03/2016, haciendo conocer la falta de documentación y requiriendo se haga entrega de la misma.
En la sesión ordinaria que se llevó el día miércoles 10/03/2016, se procedió al tratamiento del informe técnico de la documentación recibida y analizada de YPFB, en aquella oportunidad, el Senador Xxxxx Xxxxx Xxxxxx dio lectura a la imputación formal que realizo el fiscal Xxxxx Xxxxxx Xxxxx en contra de Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. En la imputación, se fundamenta que uno de los contratos que fue adjudicado fue justamente la compra de las 3 perforadoras por parte de YPFB. Los miembros del partido opositor negaron la existencia de la Imputación Formal. En consecuencia, el día viernes 11/03/2016, se presentó una nota ante la Secretaria de la Comisión requiriendo copias legalizadas de las mismas. En respuesta, a través del auto de vista emanado el 11/03/2016, se rechaza nuestra solicitud de copias legalizadas de la imputación formal y sus antecedentes del proceso penal seguido en contra de Xxxxxxxx Xxxxxx. En misma fecha se envió una nota a la Presidencia, requiriendo al Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción se nos haga llegar toda la documentación concerniente a los indicios legales, que motivaron a solicitar al Ministerio de Gobierno precautelar la presencia de la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx. Con relación a este requerimiento, la documentación no fue proporcionada hasta la fecha.
Ante la constante insistencia de la entrega de toda la documentación faltante, la Presidenta de manera unilateral decretó un Auto de Vista el cual establecía que en lugar de hacer entrega de la documentación faltante se habilitaba el ingreso a la Secretaria los días lunes a viernes de 9:00 a 10:00 y los Sábados y Domingos de 10:00am a 14:00 pm. Ante esta irregularidad presentamos un memorial el cual fue recibido el miércoles 16 xx xxxxx objetando el auto de vista emitido por la Xxxxxxxxxxx xx xxxx Xxxxxxxx xx 00 xx xxxxx, xxxx xxxx vulnera nuestro derecho constitucional de investigación y fiscalización. Finalmente, el jueves 17 del mismo mes se hizo la entrega de parte de la documentación faltante, pues solo entregaron la documentación que había sido ofrecida por XXXX y que no había sido entregada en su totalidad por la CEMICEECCE. No obstante, la documentación solicitada por nosotros a través de la nota de fecha 00 xx xxxxxxx, xxxxx xx xxxxx xx xx xxxxxxx xx xxxx informe, no nos fue proporcionada.
En la misma sesión ordinaria del jueves 10 xx xxxxx, el Senador Xxxxx Xxxxx Xxxxxx realizo un reclamo oralmente, exigiendo la lectura en plenaria de las Actas, para luego debatirlas y posteriormente aprobarlas o rechazarlas, esta solicitud fue rechazada por la Presidenta de la Comisión, sin argumento valedero,
más allá de afirmar que el Reglamento General de la Cámara de Diputados no exigía la lectura y debate de las actas. En respuesta a este hecho discrecional, presentamos un memorial objetando el procedimiento para la firma de las actas de la Comisión, presentando fundamentos jurídicos valederos que justificaban la necesidad xx xxxx y debatir las actas antes de ser aprobadas. Este requerimiento tampoco fue considerado para debate, ni mucho menos para reconsideración. Por lo tanto, ninguna de las Actas de las Sesiones fue debatida en el Plenario.
II.2. inspeCCiones de Campo
En la segunda etapa se realizaron las “inspecciones de campo”, cuyo objetivo fue verificar el avance de la obra, el cual no concuerda con el objetivo de la CEMICEECCE que es el de investigar el tráfico de influencia en el proceso de contratación de la CAMC. Notamos que estas visitan desvían el tema de fondo y estaban siendo utilizadas para realizar informes preliminares donde se expresaban conclusiones sobre el proceso de contratación sin haber terminado el proceso de investigación (acción que vulnera el mismo procedimiento establecido por la CEMICEECCE). No podemos afirmar que se realizó una “inspección de campo” puesto no se cuenta con un informe de xxxxxx xx xxxxx o una auditoría técnica, que corrobore la verdadera ejecución y la correcta inversión de los proyectos, lo cual muestra la falta de objetividad con la cual se ha manejado la investigación de la CEMICEECCE. Por estas razones que no quisimos ser parte ni estar presentes en las “inspecciones de campo” como hacemos notar en las misivas que citamos en nuestro primer anexo.
Luego de haber asistido a la primera “inspección de campo”, donde se verificó el funcionamiento de las 3 perforadoras adquiridas por YPFB, pudimos constatar la verdadera intencionalidad de estas inspecciones In Situ, pues en los hechos estas inspecciones se estaban convirtiendo en una maniobra política disuasiva para desviar el objeto real de esta Comisión. Ante esta estrategia envolvente por parte del Movimiento al Socialismo, tomamos la decisión de dejar de asistir a las inspecciones de campo, pues no nos íbamos a convertir en partícipes y desvirtuar el objetivo de esta investigación. Esta decisión se hizo conocer a través de una nota presentada ante la Presidencia de la Comisión con fecha de recepción del 16/03/2016. Como pocas veces en el transcurso de la Comisión, esta nota si fue respondida a través del Auto de Vista de misma fecha, en cual recomienda estar, convocándonos a asistir a las inspecciones, este resulta un hecho curioso, pues pareciera ser una decisión personal de la Presidenta, cuales memoriales responder y cuales pasar por alto.
En la sesión ordinaria xxx xxxxxx 15/03/2016, se procedió al tratamiento del informe preliminar C.E.M.I.C.E.E.C.C.E Nº004/2016-2017, el cual, en los hechos resulta un informe conclusivo sobre el caso YPFB y la compra de las 3 perforadas. Este informe fue entregado por sorpresa el mismo día de la sesión violando lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Cámara de Diputados el cual establece que la “distribución de los documentos cuya impresión hubiera sido decretada se efectuara por lo menos 24 horas antes” Así pues, la Presidenta de la Comisión propuso la dispensación del trámite para el tratamiento del informe, acto seguido, el Senador Xxxxx Xxxxx luego de verificar que no se habían alcanzado los 2/3 en la votación, hizo notar la falta de quórum necesaria para aprobar la dispensación del trámite, es por ello que no se podía dar curso al tratamiento de dicho informe. Sin embargo, inexplicablemente, la Presidenta de la Comisión dio curso al tratamiento el cual lógicamente fue aprobado por mayoría simple gracias a los votos de los parlamentarios del Movimiento al Socialismo.
En consecuencia a este atropello, presentamos un memorial con fecha de recepción del 17/03/2016, en el cual, rechazamos y objetamos la aprobación del informe C.E.MI.C.E.E.C.C.E Nº004/2016-2017, por tener varios vicios de nulidad. Este memorial de objeción, no fue considerado ni debatido por parte de la Comisión a pesar de los fuertes argumentos valederos esgrimidos. Es más, a partir de esa
fecha se hicieron habituales estos informes “preliminares” que en los hechos terminan siendo un informe conclusivo de cada caso en concreto.
Por otro lado, ante la negativa por parte de la Presidenta de la Comisión de requerir ante el Ministerio Publico una copia legalizada de la imputación formal presentamos un nuevo memorial con fecha de recepción del 17/03/2016. En efecto este memorial, tenía por objeto reclamar el actuar arbitrario de la Presidencia, pues, al ser esta Comisión un cuerpo colegiado, estas decisiones deben ponerse a consideración del Pleno, y no así tomar decisiones unilaterales. De igual manera, se requirió la presencia del Fiscal Xxxxx Xxxxxx, a fin de que nos brinde información que pueda aportar a la investigación. Nos preguntamos entonces ¿Cuál era la intención de negar una copia legalizada de la Imputación Formal?
En día jueves 17 xx xxxxx, fueron presentados dos memoriales más, el primero, requiriendo la comparecencia de Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, los ejecutivos de la empresa CAMC y los ejecutivos de YPFB, a efectos de informar todos los detalles con relación a la compra-venta de las 3 perforadoras y el segundo requiriendo la adscripción de un fiscal a la Comisión de Investigación, a fin de velar por el cumplimiento a las disposiciones y garantías del código de procedimiento penal. Una vez más, ninguno de estos memoriales fueron considerados.
En la sesión ordinaria del día miércoles 23/03/2016, se hizo el tratamiento el informe preliminar C.E.MI.C.E.E.C.C.E Nº007/2016-2017, sobre el Proceso de Contratación Construcción, Montaje y Puesta en Marcha de la Planta Industrializadora de Sales de Potasio”, al igual que con el anterior informe preliminar, hicimos notar que no se había entregado la documentación requerida, que no se habían realizado las entrevistas de rigor y que recién estábamos en la etapa de recepción y análisis de la documentación, por tanto no correspondía realizar un análisis preliminar que ya contenía conclusiones definitivas, ante el apuro del Movimiento al Socialismo de terminar lo más rápido posible el trabajo de esta Comisión, presentamos un memorial con fecha de recepción del 05/04/2016, en el cual dejamos en constancia el atropello al Plan de Trabajo y nuestro rechazo a la aprobación del informe.
El lunes 28/03/2016, presentamos un memorial requiriendo por cuarta vez la entrega de documentación faltante solicitada el 11 xx xxxxx. Documentación la cual nosotros consideramos vital y necesaria para nuestra investigación. El hecho de que hasta la fecha no se haya entregado esta documentación a pesar de los reiterados reclamos, se evidencia una falta de voluntad política real de investigar estos Procesos de Contratación. El miércoles 30/03/2016, luego de tener conocimiento de la carta que había enviado Xxxxxxxx Xxxxxx al Ministro de la Presidencia, en la cual se daba a entender que entre ambos existía una relación de amistad y complicidad, se presentó una nota a presidencia requiriendo el registro de llamadas telefónicas del Ministro Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Esta solicitud tampoco fue atendida.
En la sesión ordinaria del 30 marzo, como ya era habitual en la CEMICEECCE, se dio tratamiento al informe preliminar C.E.MI.C.E.E.C.C.E Nº011/2016-2017, sobre la compra de un camión perforador por parte del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. Informe que consideramos no correspondía ser tratado en esa fecha, pues el Plan de Trabajo establecía que en ese periodo de debía realizar solo el análisis de la documentación requerida. Esta irregularidad la hicimos saber objetando el informe a través del memorial presentado el 5/04/2016, argumentando el atropello al plan de trabajo, la falta de las entrevistas y la falta de documentación requerida.
Luego de que en reiteradas ocasiones requerimos la documentación que fue inicialmente solicitada el 26 de febrero y no había recibido respuesta positiva, haciendo uso de nuestra facultad fiscalizadora que nos asiste en nuestra calidad de parlamentarios y en particular por ser miembros de esta comisión, decidimos requerir la misma información detallada en la carta del 26 de febrero, pero en esta oportunidad a través de Peticiones de Informe Escrito, que fueron despachados de la Secretaria xxx Xxxxxx el viernes
01/04/201620. Los plazos para dar respuestas a estas Peticiones de Informe, vencieron el 22/04/2016, por lo que se procedió a solicitar la conminatoria de los mismos a pesar de ello, hasta la presentación de este informe, estas Peticiones de Informe todavía no han sido contestados.
Asimismo, el viernes 1ro xx xxxxx, la Presidencia de la Comisión de manera unilateral y arbitraria presento una nota dirigida a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, solicitando información referida a esta investigación. En respuesta a esta arbitrariedad, hicimos llegar un memorial con fecha de recepción el 5 xx xxxxx, objetando el abuso de autoridad ejercido por la Presidencia de esta Comisión, pues se debió considerar la aprobación por parte del pleno de la Comisión antes de enviar la nota. El 6/04/2016, se presentó una nota requiriendo la comparecencia de la señora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx ante el Pleno de la Comisión, ya que se consideró que en una semana comenzaba la etapa de entrevistas establecida en el Plan de Trabajo.
II.3. entrevistas
Las primeras entrevistas se realizaron en sesión del 15/03/2016, en esta ocasión se dio un hecho peculiar e inaudito, pues al momento de realizar la entrevista a los representantes de la empresa encargada de la supervisión del funcionamiento de las 3 perforadores, la Presidenta de la Comisión arbitrariamente decidió limitar la participación de los miembros de la comisión a tan solo 2 preguntas por asambleísta, amparándose en una sesgada y errónea interpretación del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ante este atropello a nuestros derechos como parlamentarios decidimos presentar un memorial con fecha de recepción el 5 xx xxxxx, solicitando se revise esta irregularidad y arbitrariedad, pues además carece de fundamento legal alguno. Cabe resaltar que en lugar de revisar su posición, tampoco fue considerada esta objeción, ni mucho menos debatida en el Pleno como correspondía. Es más, esta disposición fue aplicada en cada una de las entrevistas.
Se realizaron preguntas en la etapa de “inspecciones de campo”, las cuales fueron consideradas irregularmente como entrevistas en el Informe Final. La mayoría de las preguntas realizadas por los asambleístas del oficialismo no estaban dirigidas a indagar sobre el posible uso indebido de influencia (objeto de la investigación y creación de la CEMIEECCEE) o a las dificultades en la ejecución de la obra, las preguntas se referían a la finalidad u objeto de la obra o a la operación de los equipos y no así al proceso de contratación, como se puede constatar en los informes “preliminares”. Ellos justifican el tipo de sus preguntas puesto no hicieron una investigación penal y tampoco una auditoria, establecen que las preguntas “orientadoras” que para que “pudieran mantener el objeto de información” son21:
1. ¿Existió tráfico de influencias en la contratación de la Empresa China CAMC Enginnering Co. Ltd. Bolivia Branch para la construcción de diferentes obras o equipos y/o maquinaria dentro del territorio del Estado Boliviano, al trabajar en dicha empresa la ex pareja del Presidente Xxx Xxxxxxx Xxxx?
2. Los contratos se gestionaron y/o firmaron en las oficinas de gestión social del Ministerio de la Presidencia?
3. ¿Existen las obras y la maquinaria, o se trata de chatarra y contratos fantasmas?
A partir de la segunda semana xx xxxxx entrabamos en la fase de entrevistas, bajo esa lógica, el 12/04/2016, se presentaron 6 memoriales distintos en los cuales se detallaba caso por caso las personas que nosotros considerábamos esenciales para las entrevistas, ante ello se requirió la comparecencia de las siguientes personas:
20 Para ver el detalle de las peticiones de informe escrito favor ver el anexo 1.
21 Como establecido en el proyecto de informe final X.X.X.X.X.X.X.X.X.X. Xx. 000/0000
• Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
• Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx,
• Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx
• Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Fiscal Departamental de La Paz
• La Comisión de Fiscales que investiga el caso,
• Xxxxx Xxxxxxx quien es el Xxxx Xxxxxxxxxx del Ministerio de la Presidencia.
Ninguna de estas personas fue a declarar ante la Comisión. Asimismo, se realizó la solicitud de entrevistas una lista de personas que se debían entrevistar para la investigación por cada caso22: de las cinco identificadas en el caso de la Gobernación de La Paz solo se dio curso a la entrevista del Gobernador de La Paz y de las sietes identificadas en el caso del Proyecto Múltiple Misicuni ninguna de las personas requeridas fue citada para las entrevistas. En el caso de YPFB solo se hicieron presentes representantes de la empresa supervisora Bureau Veritas, el resto de las personas no fueron requeridas. En el caso de la Planta Industrializadora de Sales de Potasio ninguna de las personas requeridas fue convocada a las entrevistas. Sobre el caso EASBA ninguna de las personas requeridas fue convocada a las entrevistas y finalmente en el caso del primer tramo vía férrea Bulo Bulo-Montero a diferencia del resto de los Procesos de Contratación, si se brindaron las entrevistas tanto del representante de la empresa supervisora, del fiscal de obra, del Ex Vice Ministro de Transportes del Ex Ministro de Obras Públicas, Xxxxxxxx Xxxxxxx y del actual Ministro del Ramo, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Esas entrevistas fueron determinantes para el curso de la investigación y arrojaron fuertes indicios sobre las irregularidades cometidas en este Proceso de Contratación, queda entonces la interrogante de por qué en los otros Procesos de negaron las entrevistas.
En la sesión ordinaria del miércoles 13/04/2016 se determinó, a pesar de nuestra objeción, que la Comisión iba a trasladarse al centro de reclusión de Miraflores, a efectos de realizar la entrevista a la señora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ante esta situación presentamos un memorial el día 14/04/2016 requiriendo a la Presidencia que realice las gestiones correspondientes para garantizar el ingreso libre a los medios de prensa a centro penitenciario. Es bueno señalar que ningún medio pudo ingresar lo que imposibilitó la publicidad y transparencia de la entrevista realizada a la xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Por lo cual, en la entrevista con la Xxx. Xxxxxx (entrevista realizada de forma privada, sin publicidad como establece la reglamentación de la Asamblea Legislativa Plurinacional) los asambleístas oficialistas interrumpían las preguntas de los asambleístas de oposición, indicando a la Xxx. Xxxxxx que podía guardar silencio, como si le estuvieran indicando cuáles preguntas podía responder y cuáles no, como se puede verificar en el audio de la entrevista.
En la sesión ordinaria del 13/04/2016, se dio tratamiento al informe preliminar C.E.MI.C.E.E.C.C.E Nº017/2016-2017, sobre el Proceso de Contratación “Ingeniería, suministro, construcción, montaje y puesta en marcha de la Planta Industrial de Sales de Azúcar San Buenaventura”. Informe que consideramos no correspondía ser tratado en esa fecha, pues el Plan de Trabajo establecía que en ese periodo se debía realizar solo el análisis de la documentación requerida. Esta irregularidad la hicimos saber objetando el informe a través del memorial presentado el 15/04/2016. En la misma sesión se dio tratamiento al informe preliminar C.E.MI.C.E.E.C.C.E Nº016/2016-2017, sobre el Proceso de Contratación “Proyecto Misicuni: Construcción de la Presa y Obras Anexas”. Al igual que en el resto de los informes preliminares, presentamos un memorial con fecha de recepción de 15/04/2016, objetando dicho informe bajo los mismos argumentos expuestos en las anteriores objeciones: No se respeta al plan de trabajo, no se puede hacer un informe sin antes haber realizado las entrevistas a las personas requeridas ni mucho menos sin haber recibido toda la documentación que nosotros habíamos requerido.
22 Para ver el detalle de las personas requeridas para las entrevistas favor ver anexo 1.
En fecha 19/04/2016, ante la NO convocatoria de las personas que habíamos solicitado su comparecencia en los memoriales presentados, presentamos un memorial reiterando se convoque a las entrevistas a todas personas que hasta la fecha no habían sido convocadas. En la sesión ordinaria del día 20/04, la presidencia de la Comisión de manera arbitraria desestimó la convocatoria de la señora Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, de la Comisión de Fiscales que investiga el caso en contra de Xxxxxxxx Xxxxxx y del Ministro de la Presidencia Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, aduciendo de que no existía un nexo causal ni un justificativo para convocarlos. Ante esta arbitrariedad, presentamos tres memoriales con fecha de recepción del 26/04, en los mismos se detalla detenidamente todos los argumentos por los cuales estas personas debían ser convocadas, sin embargo estos memoriales ni siquiera fueron considerados en el Pleno de la Comisión.
Finalmente, de la revisión de las publicaciones en los medios de prensa, pudimos tomar conocimiento que el Gobernador de Tarija tendría documentación incriminatoria en contra de Xxxxxxxx Xxxxxx, en la cual se tendría comprometidos 178 millones de bolivianos en contratos a desarrollarse en el departamento de Tarija. En ese sentido, se presentó una nota con fecha de recepción del 26/04/2016, en la cual se solicita que por intermedio de la Presidencia de la Comisión, se requiera esta información. Solicitud que tampoco fue considerada.
II.4. ConClusiones
Durante los dos meses y medio que duró aproximadamente esta comisión, se puede evidenciar, en reiteradas oportunidades la falta de voluntad de los parlamentarios del Movimiento al Socialismo de realizar una investigación independiente, responsable e imparcial. Es más, podemos inferir que se ha llegado a una actitud de protección, por parte de los miembros del Movimiento al Socialismo hacia sus jefes partidarios, pues en todo momento se intentó aislar de la investigación al Presidente Xxx Xxxxxxx, a pesar de que la principal protagonista de este tráfico de influencia es la ex pareja sentimental del Presidente Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Del mismo modo al Ministro de la Presidencia, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, pues a pesar de existir serios indicios que comprometen su participación en este caso, los parlamentarios del Movimiento al Socialismo han hecho una férrea defensa para evitar que el Ministro sea entrevistado por la CEMIEECCEE a pesar de que las dos personas que se encuentran más involucradas en esta investigación, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, han señalado en más de una oportunidad la complicidad del Ministro Xxxxxxxx, la CEMIEECCEE no “encontró” motivos para llamar a comparecer a Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Es también substancial, que paralelamente a esta investigación, se ventila por los mismos motivos una investigación penal a la cabeza del Ministerio Público y en esta investigación sí se han encontrado se- xxxx indicios de tráfico de influencias y por ello se encuentran privadas de libertad tres personas. Sin em- bargo, en la investigación que lleva a cabo esta comisión los asambleístas del MAS no encuentran indi- cios de responsabilidad por tráfico de influencias, es más pretenden hacer ver que todos los procesos de contratación que fueron investigados sean un ejemplo perfecto de transparencia y licitud. De igual manera, es llamativo el apuro de la Comisión para cerrar apresuradamente esta investigación, pues no se requirió más información de la que se pidió al principio, pretendieron hacer valer por entrevistas las “inspecciones de campo”, no dieron lugar a nuestras peticiones de entrevistas, se fueron aprobando paulatinamente informes preliminares y por último se aprobó un informe final cuando ni siquiera había- mos entrado en el plazo establecido para su debate.
Por todo lo descrito anteriormente, los suscritos firmantes evidenciamos, el rol y la intención de los parlamentarios del Movimiento al Socialismo de distorsionar y desestimar la investigación de tráfico de influencias con la manera en que se fueron realizando sus acciones. Las etapas se dieron de manera casi simultánea, obstaculizando así la revisión minuciosa de la documentación de respaldo de los
procesos en anterioridad a la inspección y la falta de convocatoria a entrevistas con las perso- nas involucradas. No obstante la forma de trabajo establecida por la CEMIEECCEE, se han realizado informes parciales que se han puesto a consideración, siendo que luego de que todo este proceso de investigación concluyera, debía realizarse un solo informe final.
Es por respeto la población boliviana y a nuestro deber fiscalizador como miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo a lo establecido en los procedimientos de la Asamblea Legislativa y la CEMICEECCE que presentamos este informe de minoría.
III. marCo legal
Para determinar los indicios delictivos tipificados en el ordenamiento penal, que deberían ser tomados en cuenta por la autoridad competente listamos la siguiente normativa:
1. ConstituCión polítiCa del estado
Artículo 122. Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
Artículo 158. I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: (…) 8.Aprobar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control y fiscalización de recursos estatales de crédito público y subvenciones, para la realización de obras públicas y de necesidad social.23(…) 10. Aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado (…) 17. Controlar y fiscalizar los órganos del Estado y las instituciones públicas. 18. Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras. La censura implicará la destitución de la Ministra o del Ministro. 19. Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras, mediante la comisión o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuicio del control que realicen los órganos competentes. 20. Controlar y fiscalizar las empresas públicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga participación económica el Estado.
Artículo 351. I. El Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas. (…) III. La gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales. En la gestión y administración podrán establecerse entidades mixtas, con representación estatal y de la sociedad, y se precautelará el bienestar colectivo.
Artículo 352. La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.
2. Código penal
Artículo 142. (PECULADO). La servidora o el servidor público que aprovechando del cargo que desem-
23 Convenio xx Xxxxxxxx Concesional al Gobierno suscrito entre Bolivia/China (Ley 187 del 22/11/2011.
xxxx se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encar- gado, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días. (Modificado por el artículo 34 la Ley Nº 004 de 31 xx xxxxx de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx”)
Artículo 143. (PECULADO CULPOSO). El funcionario público que culposamente diere lugar a la comis- ión de dicho delito, será sancionado con prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) año y multa de veinte (20) a cincuenta (50) días.
Artículo 145. (COHECHO PASIVO PROPIO). La servidora o el servidor público o autoridad que para hacer o dejar de hacer un acto relativo a sus funciones o contrario a los deberes de su cargo, recibiere directamente o por interpuesta persona, para sí o un tercero, dádivas o cualquier otra ventaja o aceptare ofrecimientos o promesas, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) días. (Modificado por el artículo 34 la Ley Nº 004 de 31 de mar- zo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx”)
Artículo 146. (USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS). La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebi- damente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días. (Modificado por el artículo 34 la Ley Nº 004 de 31 xx xxxxx de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx”)
Artículo 147. (BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO). La servidora o el servidor público o autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a doscientos cincuenta (250) días. (Modificado por el artículo 34 la Ley Nº 004 de 31 xx xxxxx de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx”)
Artículo 150. (NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS).
La servidora o el servidor público que por sí o por interpuesta persona o por acto simulado se interesare y obtuviere para sí o para tercero un beneficio en cualquier contrato, suministro, subasta u operación en que interviene en razón de su cargo, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de treinta (30) a quinientos (500) días. (Modificado por el artículo 34 la Ley Nº 004 de 31 xx xxxxx de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx”)
Artículo 150 Bis. (NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLI-
CAS POR PARTICULARES). El delito previsto en el artículo anterior también será aplicado a los árbitros, peritos, auditores, contadores, martilleros o rematadores, y demás profesionales respecto a los actos en los cuales por razón de su oficio intervienen y a los tutores, curadores, albaceas y síndicos respecto de los bienes pertenecientes a sus pupilos, curados, testamentarias, concursos, liquidaciones y actos análo- gos, con una pena privativa de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de treinta (30) a quinientos
(500) días. (Incorporado por el artículo 34 la Ley Nº 004 de 31 xx xxxxx de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx”)
Artículo 153. (RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES). La servidora
o el servidor o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes, o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años. La misma pena será aplicada cuando la resolución sea emitida por un fiscal. Si el delito ocasionare daño económico al Estado, la pena será agravada por un tercio.
Artículo 154. (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES). La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado. (Modificado por el artículo 34 la Ley Nº 004 de 31 xx xxxxx de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx”)
Artículo 163. (ANTICIPACIÓN O PROLONGACIÓN DE FUNCIONES). El que ejerciere funciones públi- cas sin título o nombramiento expedido por autoridad competente y sin haber llenado otros requisitos exigidos por Xxx, será sancionado con prestación de trabajo de dos (2) a seis (6) meses. En la misma pena incurrirá el que después de habérsele comunicado oficialmente que ha cesado en el desempeño de un cargo público, continuare ejerciéndolo en todo o en parte.
Artículo 164. (EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESIÓN). El que indebidamente ejerciere una profesión para la que se requiere título, licencia, autorización o registro especial, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a dos (2) años.
Artículo 198. (FALSEDAD MATERIAL). El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno
(1) a seis (6) años.
ARTÍCULO 221.- (CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO). La servidora o el servidor público que a sabi- endas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o de- scentralizadas, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años. En caso de que actuare culposamente, la pena será de privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. El particular que en las mismas condiciones anteriores celebrare contrato perjudicial a la economía nacional, será sancio- nado con reclusión de tres (3) a ocho (8) años. (Modificado por el Artículo 34 de la Ley Nº 004 de 31 xx xxxxx de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx”).
Artículo 224.- (CONDUCTA ANTIECONÓMICA). La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años. Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. (Mod- ificado por el Artículo 34 de la Ley Nº 004, de 31 xx xxxxx de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx”).
3. ley nº 14379 del 25 de feBrero de 1977 que aprueBa el Código de ComerCio.
4. ley no. 1178. ley de administraCión y Control guBernamentales (safCo) del 20 de julio de 1990. (de manera general)
5. deCreto reglamentario de la ley 1178 (de manera general).
6. ley nº 004. ley de luCha Contra la CorrupCión, enriqueCimiento ilíCito e investi- gaCión de fortunas “xxxXxxx xxxxxxx santa Xxxx” del 31 xx xxxxx de 2010 (de manera general)
7. deCreto supremo n° 0181 (de manera general)
8. deCreto supremo nº 1497 del 20 de feBrero de 2013
9. ley nº 466, ley de la empresa púBliCa, del 26 de diCiemBre de 2014
10. ley nº 483. ley del notariado plurinaCional, del 25 de enero de 2014
Artículo 42°.- (Protocolización de los documentos otorgados en el extranjero) Los documentos públicos otorgados en el extranjero deberán cumplir las formalidades y requisitos previstos en la reglamentación para su protocolización.
11. deCreto supremo nº 22243, 11 de julio de 1989, que aprueBa en su artíCulo 1 el reglamento Consular, 11 de julio de 1989
Capítulo XXIII: Traducción de documentos
Artículo 84°.- Las traducciones hechas por los funcionarios consulares del idioma castellano al del país en que ejercen sus funciones o de este último al idioma castellano, para que tengan validez dentro de la República, además de firmadas y selladas por el Cónsul, deberán estar acompañadas por el original o por una copia. Debidamente legalizada del original en idioma extranjero. Se hará constar la legalización en el documento original, por nota autorizada, por el sello y firma del Cónsul, y la fecha de traducción.
12. ley 3720 del 31 de julio del 2007 Categoriza las empresas estratégiCas que se rigen por el deCreto supremo no. 0181. deCreto modifiCado en su art. 83 a)
por el deCreto supremo no. 1497 del 28 xx xxxxx del 2009 parágrafo xviii Con el siguiente texto:
“Las EPNE24 de acuerdo a su naturaleza jurídica, en base a su función de producción y generación de exce- dentes, deberán realizar todos sus procesos de contratación de bienes y servicios de manera directa. Los procedimientos, garantías, porcentajes de anticipos y demás condiciones para estas contrataciones deberán ser reglamentados por cada EPNE en su RE- SABS- EPNE y compatibilizados por el órgano rector.”
13. reglamento espeCífiCo del sistema de administraCión de Bienes y serviCios de la empresa púBliCa y estratégiCa – (re-saBs-epne) de la ComiBol aproBado mediante reso- luCión de direCtorio general nº 4655/2011 de feCha 07 xx xxxxx de 2011.
14. reglamento espeCífiCo del sistema de administraCión de Bienes y serviCios de la empresa púBliCa naCional easBa (re-saBs-epne) easBa aproBada mediante resoluCión administrativa no. 038/2011 de feCha 27/05/2011.
15. xxx xx. 000 xxx 00 xx xxxxxxXxx xxx 0000.
Art. 1 (…) apruébese el Convenio xx Xxxxxxxx Concesional al Gobierno [CHINA EXIMBANK GCL No. (2011) 17 TOTAL No. (367)], suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y The Export Import Bank of China
– EXIMBANK en fecha 11 xx xxxxxx de 2011, por un monto de 411.000.000.- (Cuatrocientos once millones 11/100 Yuanes), equivalentes a $us. 60.000.000.- (Sesenta millones 00/100 Dólares Estadounidenses), des- tinados a financiar el “Proyecto de adquisición de perforadoras (…)”.
16. deCreto supremo 29894 de la organizaCión del órgano ejeCutivo del 07 de feBrero del 2009.
24 Empresas Públicas Nacionales Estratégicas
17. ley de la empresa púBliCa, ley nº 466 del 27 de diCiemBre de 2013. (de manera general)
18. Contratos:
• Contrato Comercial 2009AM420-016-YD201 (YPFB/CAMC) de fecha 28/05/2009.
• Contrato EASBA/GG/No. 047/2012 (EASBA/CAMC UNION ENGINEERING) de fecha 05/03/2012.
• Contrato entre Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y CAMC ENGINEERING CO LTD BOLIVIA BRANCH de fecha 24/06/2014.
• Contrato No. 290 A, entre el Viceministerio de Trasporte y la Empresa CAMC ENGINEERING XX.XXX. de fecha 02/10/2013.
• Contrato No. 076/2014 (Paquete 1) Misicuni/CAMC ENGINEERING CO LTD BOLIVIA BRANCH de fecha 14/08/2014.
• Contrato No. 077/2014 (Paquete 3) Misicuni/CAMC ENGINEERING CO LTD BOLIVIA BRANCH de fecha 14/08/2014.
• Contrato No. 90/2014 entre Misicuni/CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD BOLIVIA BRANCH Paquete 4 de fecha 08/10/2014.
• Contrato No. 290 COMIBOL/CAMC ENGINEERING CO LTD BOLIVIA BRANCH en fecha 13/07/2015.
IV. revisión y análisis de las fuentes primarias y seCundarias
IV.1. Caso de supuesto uso indeBido de influenCias entre xxXxxxxx xxxxxx – CamC y
ejeCutivos del goBierno.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, quien salto a la palestra pública, luego de que el 03/02/2016, el periodista Xxxxxx Xxxxxxxx denunciara en su programa televisivo, un presunto caso de tráfico de influencias que implicaría al presidente Xxx Xxxxxxx. El periodista exhibió pruebas ante las cámaras, como el certificado de nacimiento de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (nacido en 2007), quien sería hijo del mandatario con la señora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, la misma que habría sido nombrada gerente comercial en la sucursal boliviana de la empresa China Camc Engeenering Co. Ltd., que presumía de trabajar en “alianza estratégica” con el Estado boliviano. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ya había sido entrevistada en diferentes oportunidad como una joven empresaria, quien afirmaba ser Abogada y Licenciada en ciencias políticas y que había trabajado como mánager de firmas internacionales. Pero la denuncia realizada por el periodista hace referencia que estos vínculos con el presidente generaba un presunto tráfico de influencia para poder beneficiar a la empresa CHINA CAMC ENGEENERING CO. LTD., ya que luego de ella ser nombrada Gerente Comercial de dicha empresa, estos se han adjudicado proyectos estatales de más de 500 millones de dólares.
En fecha 04 de febrero el Ministro de la Presidencia, niega el vínculo y manifiesta que “Si hubiera alguna influencia de Xxx, diríamos que hay tráfico de influencia, pero ella no tiene ninguna relación desde el año 2007 y fue contratada en el 2013 por la CAMC”, al día siguiente el mismo Presidente en una entrevista pública reconoce “La conocí en el 2005, era mi pareja; en el 2007 tuvimos un bebe, y lamentablemente ha fallecido, tuvimos algunos problemas y a partir de ese momento nos distanciamos” además afirma que no había vuelto a saber de ella, supo que se casó y nada más. Con esta afirmación se puede ver de que si hay un vínculo entre la señora Xxxxxxxx Xxxxxx, vínculo que es reconocido por el mismo presidente.
El 06 de febrero, en redes sociales comienza a circular fotos del Ministerio de Cultura de un abrazo entre Xxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx que datan del carnaval de Oruro del año 2015. Es así que el 09 de febrero el Presidente se rectifica diciendo “Ustedes saben (…) yo vi a una mujer que no recordaba bien, cara conocida que se me acercó y era Xxxxxxxx”, claramente el Presidente quiere hacer creer a la opinión pública que este encuentro fue solo casualidad, sin embargo surgen más interrogantes sobre la veracidad de que habían dejado de tener lazos, puesto la afirmación de que la vio y no la recordaba bien es sorprendente (ya que sostuvieron una relación y procrearon un hijo).
El 10 de febrero, Xxxxxxxx Xxxxxx afirma que trabaja en CAMC desde 2013. En la misma fecha el Ministro de Obras Públicas admite que XXXX ganó un Amparo Constitucional que frenó la ejecución de boletas de garantía. Cargo que, según el vicepresidente de la CAMC BOLIVIA BRANCH Xx. Xxxx Xxx, se había abierto a través de “convocatoria interna” y que fue ofrecido a la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx por haber presentado el mejor perfil. No obstante, de acuerdo a las declaraciones de la Fiscalía, la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx ni siquiera contaba con credencial o matrícula de abogada otorgada por el Ministerio de Justicia, que habilita el ejercicio diario de la profesión, profesión ejercida en la CHINA CAMC desde el año 2013 hasta su destitución en el presente año, Hasta ahora no se tiene claridad sobre cómo, porqué y para qué fines se contrató a la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx como Gerente Comercial en la CHINA CAMC.
El 16 de febrero, se conforma la Comisión Mixta Legislativa para investigar el presunto uso indebido de influencias Caso CAMC., dentro de la información recabada contamos con una Escritura Pública N° 049/2006 de 20 de enero del 2006, sobre un contrato de Anticresis que suscribe el Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx a favor del Señor Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxx, de un Departamento ubicado en la en el Edificio Manantial N° 1602 de la Xx. 00 xx Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xx Xxx, gravamen que es levantado por la Escritura Pública N° 0089/2015 de fecha 26 de enero del 2015 firmada por las mismas personas. El hecho que el Presidente tenía durante el periodo del 20/01/2006 hasta el 26/01/2015 una residencia alterna que no era de conocimiento público nos hace cuestionarnos ¿Porque el Señor Presidente no ha informado sobre este departamento?, ¿Será que es en este lugar y durante este periodo que se desarrollaba el vínculo afectivo xx xxxxxx con la xxxxxx Xxxxxx?. Podemos observar en una entrevista de prensa realizada el 23 de enero de 200625, en la cual el presidente declara que la residencia presidencial
– Residencia de San Xxxxx “no es sólo para Xxx Xxxxxxx; y si quieren que yo viva, vivamos los cuatro”, refiriéndose a Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx, en la misma publicación señala que antes de que de ser presidente de la República, Xxxxxxx vivía en una casa de Cochabamba, pero además tenía un anticrético en el barrio Xxxx Xxxxxx, pero no menciona este departamento que obtiene un día antes de su posesión como presidente.
Luego de que se evidenciaran más indicios por el periodista Xxxxxxxx, como ser el libro de registro del Ministerio de la Presidencia. La Señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Ministra de Transparencia Institucional, mediante CARTA/MTILCC/VMLCC/2016-0361, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxxxxxxxxxx para su investigación a la Fiscal Departamental de La Paz, donde indica que por los antecedentes se podría presumir que la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx, referidas a la presunta comisión de delitos conforme al detalle de movimientos bancarios y la documentación que se adjunta, por lo que solicita se pueda iniciar la investigación a objeto de averiguar la verdad material de los hechos. Mediante CARTA/MTILCC/VMLCC/2016-0366, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx complementa la información, referida al Auto Inicial del Proceso Administrativo ALC N° 001/2016 que ha sido aperturado en contra de la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Por medio del Memorial de fecha 00 xx xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, informa al Juez de turno anticorrupción y violencia contra la mujer el inicio de diligencias de investigación preliminar, bajo el caso Fiscalía LPZ 1602762, señalando como denunciado la Sra. Xxxxxxxx
25 Fuente: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/XxxxxxxXxxxxxx00000.xxx. La residencia de San Xxxxx ya está desocupada. 22/1/2006.
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx, por los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Uso indebido de influencias y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado. Mediante memorial de fecha 26 de febrero del 2016, el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia, en representación del Sr. Ministro de la Presidencia Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se apersona y presenta querella ante la Fiscalía de Distrito26, en contra de los ciudadanos que se indica, así como contra todos los que resultasen coautores, cómplices, encubridores y demás partícipes y tengan responsabilidad directa o indirecta en los delitos objeto de la querella, haciendo notar que existen indicios relevantes y concretos de que los servidores públicos Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Cuba, así como la ciudadana que responde al nombre de Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, por los delitos de Uso Indebido de Bienes del Estado, Enriquecimiento Ilícito de Particulares con afectación al Estado, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Contribuciones y Ventajas ilegítimas, habrían hecho durante un largo tiempo uso de las Oficinas, Vehículos y personal de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, como si se tratase de sus oficinas particulares y bienes privados, donde se permitía que no solo se use esa repartición como oficina privada si no que permitía que la ciudadana Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx pase por Servidora Pública. Querella que reconoce que la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx usaba las oficinas de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social sosteniendo reuniones con terceras personas, que recibía correspondencia en dichas oficinas, se permitió que se haga pasar por Servidora Pública, se reconoce que se gestionaba ante otras entidades estatales buscando beneficios para las empresas que ella representaba. Solicitando en su otrosí segundo, que se disponga la aprehensión, de los servidores públicos, tomando en cuenta que “la co-querellada Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx ha sido aprendida en otro proceso penal”
Mediante memorial de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxx remite a la ciudadana aprehendida, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, y presenta resolución de imputación formal, ya que la imputada estaría realizando el uso de las oficinas, vehículos y personal de la Unidad de Apoyo de Gestión Social del Ministerio de la Presidencia como si se tratare de oficinas personales, haciéndose pasar por servidora pública y obteniendo beneficio para sí y terceros, buscando beneficiar a las supuestas empresas que representaba, menciona además, que al haberse hecho pasar como funcionaria estatal y tener relación con empresas y conseguir contratos para estas empresas, adjudicando los siguientes proyectos a la empresa China “CAMCE”: Planta Industrial de Azúcar y sus derivados en San Buena Xxxxxxx, Planta Industrial de Sales de Potasio Uyuni – Potosí, Proyecto Múltiple Misicuni Cochabamba, Construcción de Tramo Bulo Bulo Montero, haciendo referencia que de esta manera ha podido incrementar desproporcionadamente su patrimonio respecto a sus ingresos legítimos, afectando el patrimonio del Estado. Toda vez que existe el uso indebido de influencias, debido al accionar de la imputada se subsume en este tipo penal, toda vez que al utilizar oficinas de la Unidad, al ser trasladada para fines personales por el chofer y en el vehículo de la Unidad, al grado de conocer, permitir dolosamente que la jefa de la Unidad actúe a nombre de la imputada, para que interceda ante otras carteras de Estado con el fin de poder adjudicarse proyectos a su favor. Por lo que a todo eso requiere la Detención Preventiva de la imputada.
Por memorial presentado en fecha 01 xx xxxxx de 2016, donde el representante del Ministerio Publico remite a la ciudadana aprehendida, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, y presenta ampliación de la imputación formal ante el juez de instrucción en lo penal de la Ciudad de La Paz, por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Uso indebido de bienes y Servicio Púbicos, Uso indebido de Influencias, donde manifiesta que a raíz de un proceso de administrativo interno se ha identificado a la imputada como la persona que facilitaba los ambientes de la Unidad de Gestión Social, para que Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, reciba y concrete reuniones con terceras personas, con fines ajenos a la institución y que no registraban sus nombres como personas que tenían tramites o asunto en la institución, así se
tiene que la imputada habría intervenido y actuado a nombre de Xxxxxxxx Xxxxxx en diferentes gestiones
26 Fecha de recepción 26-02-2016, cuya hora de recepción es 20:35 según copia.
ante otras unidades estatales, buscando beneficio para las supuestas empresas que esta ciudadana representa, ha permitido que en las oficinas de la Unidad se reciban correo personal de Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que la referida imputada se haga pasar como funcionaria pública de esta dependencia, que ingrese o salga sin identificarse o registrarse en los libros de control, y que de las revisiones realizadas al Registro de control de ingreso desde las gestiones 2001, 2012, 2013 y 2014 se tiene que la señora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, está registrada en 104 oportunidades, siendo unos de los registros más antiguos en el año 2011. Por lo que se solicita la detención preventiva de la imputada.
Por memorial presentado en fecha 02 xx xxxxx de 2016, donde el representante del Ministerio Publico remite al ciudadano Aprehendido, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Cuba, y presenta ampliación de la imputación formal ante el juez de instrucción en lo penal anticorrupción de la Ciudad de La Paz, por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Uso indebido de bienes y Servicio Púbicos, manifestando que se inició el proceso administrativo interno en contra del imputado y que al existir en si contra indicios que el imputado como una de las personas que facilitaba, ordenaba el uso de los ambientes de la unidad de Gestión Social para que la co-imputada, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, reciba y concerté reuniones con terceras personas, con fines ajenos a la institución porque no registraban sus nombres como personas que tenían tramites o asuntos en la institución, indicando que en fecha 02 xx xxxxx del 2014, el imputado habría ordenado el ingreso de Xxxxxxxx Xxxxxx al Salón VIP junto con terceras personas a horas 20:05, en consecuencia se tiene que el imputado, tras haber sostenido reuniones con la co-imputada y haberla trasladado en el vehículo oficial de esta cartera de Estado, se hace pasible de Sanción penal. Por lo que solicita la detención preventiva, tomando en cuenta que fundamenta su decisión ya que en el proceso Interno Xxxxxxx señala no querer manifestar otros aspectos “Por qué no quiere meterse en problemas”.
Referido al proceso penal que está en proceso podemos observar:
1. Por cartas enviadas por las señora Ministra de Transparencia, Xxxxxxx Xxxxxxxx, de fecha 25 y 26 de febrero de 2016, solicitando que se investigue a la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx por los presuntos delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Enriquecimiento Ilícito de particulares con afectación al Estado, Uso Indebido de Influencias, abriéndose caso en la fiscalía de Distrito, designándose como fiscal al Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, en las actuaciones realizadas por el Ministerio Público se ha presentado las imputaciones correspondiente donde ampliamente fundamenta que la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ha incurrido en los delitos de que se le atribuye, indicando claramente que ha usado influencias para adjudicarse cinco proyectos para la empresa China “CAMCE”: Planta Industrial de Azúcar y sus derivados en San Buena Xxxxxxx; Planta Industrial de Sales de Potasio Uyuni – Potosí; Proyecto Múltiple Misicuni Cochabamba; Construcción de Tramo Bulo Bulo Montero, haciendo referencia que de esta manera ha podido incrementar desproporcionadamente su patrimonio respecto a sus ingresos legítimos, afectando el patrimonio del Estado. Es clara la visión del fiscal al determinar que se ha realizado el uso indebido de influencia para la adjudicación de estas obras, pero que estas llegan inclusive ante otras entidades estatales. En las imputaciones realizadas, se puede ver que el fiscal ha tenido los elementos suficientes para realizar la imputación en contra de los involucrados, pidiendo además la detención preventiva a cada uno de ellos.
2. Por medio de la imputación y las ampliaciones realizadas por el Ministerio Público, se puede evidenciar el uso indebido de influencias no es algo reciente, ya que claramente, el señor fiscal, indica que al revisar los libros de registros de ingresos 2011, 2012, 2013 y 2014, se ha podido verificar el ingreso de la Señora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en 104 oportunidades, indicando que desde septiembre de 2011 se tiene registro de su ingreso a esta repartición, lo mismo ocurre en los demás años, indicando en su fundamentación que existe declaraciones como pruebas pre constituidas que indican que ella ingresaba inclusive sin tener un registro.
3. Por otro lado el querellante establece que si se ha cometido delito, por tal razón exige que se investigue reconociendo en su querella que existía un claro uso indebido de influencia ya que la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx hacia el uso de esas dependencias de Estado, y con la participación de la jefa de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social habría intervenido en gestiones ante otras entidades estatales buscando beneficios para la empresa a la que representaba. Sin embargo después de fundamentar que se ha beneficiado a la empresa CHINA CAMCE con la contratación de diferentes obras, se extraña que el Ministerio Público no haya ampliado la investigación hacia la empresa mencionada, demostrando de esta manera que se quiere llegar conocer la verdad histórica de los hechos.
4. El 26/02/2013 la Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (Ministra de Transparencia) realiza su querella al ministerio público, denuncia a las señoras Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx por los delitos de LEGITIMACION DE GANANCIAS ILIICITAS, USO INDEBIDO DE BIENES DEL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONTRIBUIONES Y VENTAJAS ILEGITIMAS, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULATES CON AFECTACION AL ESTADO, así como contra todos los que resultasen coautores, cómplices, encubridores y demás participes que tengan responsabilidad directa o indirecta en los delitos de objeto de la querella. En la fundamentación de la relación circunstancial de los hechos se expone que Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx utilizo la oficina de la Unidad de apoyo a la gestión social como oficina privada y se hizo pasar por funcionaria pública, y la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx había autorizado la recepción de correspondencia personal y el uso de la oficina para reuniones con terceros.
5. Las imputadas han realizado declaraciones, tanto a la CEMICEECCE como en prensa aludiendo que el Ministro de Presidencia Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, tenía conocimiento y autorizaba el uso de estas dependencias para los fines ya descritos por los querellantes, por lo cual deberá ampliarse la investigación tanto a él como a los demás implicados de acuerdo a lo establecido en la querella. Es inconcebible que la máxima autoridad del Ministerio de la Presidencia, no conozca ni tenga relación alguna con la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx, después de que ella ha hecho uso regular de las oficinas de su dependencia durante cinco años.
6. Se ha probado mediante el Tribunal del menor que existe un niño, hijo Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y, según ella, fruto de su relación con Xxx Xxxxxxx Xxxx. Comprobándose esta relación de parentesco con el niño, se debe establecer una investigación seria sobre el uso indebido de influencias.
7. Que en reiteradas veces se ha solicitado a través de la CEMICEECCE se remita la documentación sobre los indicios y pruebas obtenidas para la imputación de la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como las citadas a continuación:
• 01/03/2016 Diputada Xxxxxxxx Xxxxx solicita que se requiera a Migración el flujo migratorio detallado de Xxxxxxxx Xxxxxx del 2006 a 2015.
• 09/03/2016 Requiere que se solicite la Ministerio de Transparencia y Xxxxx contra la corrupción remita la documentación los indicios y pruebas obtenidas por la posible comisión de delitos de ganancias ilícitas y enriquecimiento de particulares con afectación al Estado en que habría incurrido la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx
• 09/03/2016 Se requiere solicitar al Fiscal de Materia, la documentación concerniente al caso.
• Memorial 17/03/2014 requieren la comparecencia de Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx, principales ejecutivos de la empresa CHINA CAMC y ejecutivos de YPFB a efecto de informarnos todo lo relacionado con la venta de tres perforadoras.
• 23/03/2016 Peticiones de informe escrito en referencia a la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx solicitadas por
el Senador Lic. Xxxxx Xxxxx a instituciones como ser FUNDAEMPRESA, Ministerio de Educación, Universidad Mayor de San Xxxxx, Director General de la Autoridad de Pensiones y Seguros sobre los datos de la CHINA CAMC y de la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx; Ministra de Salud – Afiliaciones de CHINA CAMC y de Xxxxxxxx Xxxxxx; Ministerio de Trabajo y previsión – planilla de trabajadores de CHINA CAMC desde 2013 hasta la fecha; Derechos Reales de la Ciudad de La Paz y Declaraciones Juradas de Xxxx Xxxxxxx Xxxx desde la gestión 2006 a la fecha y sus actualizaciones.
A pesar de haber solicitado documentación adicional, esta no ha sido otorgada por las autoridades, por lo cual es necesario continuar con la investigación y seguimiento a esta querella, debido a que es de interés público del Estado Boliviano dilucidar los acontecimientos sobre los cuales se vierte información contradictoria desde la Presidencia y los diferentes ministerios, sobre todo que se ha visto que la Señora Xxxxxxxx Xxxxxx ha estado vinculada a diferentes obras realizadas por empresas públicas, tal es el caso de la investigación que lleva adelante el Ministerio de Transparencia sobre la Construcción de la Carretera Santa Xxxx – Cotoca, donde personeros de la ABC sostuvieron reuniones con la Señora Xxxxxx00, o las reunión sostenida con el Ministro de Minería donde admitió la existencia de cartas entre la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) y la empresa china Citic Group, en la que Xxxxxxxx Xxxxxx, ex pareja del presidente Xxx Xxxxxxx, figuraba como representante en Bolivia. Confirmó, además, la firma de un acuerdo para la exploración en el Salar de Xxxxxxx y un memorándum de entendimiento para operar en Uyuni. Sin embargo, la autoridad aseguró que estos convenios no se materializaron28, una razón más por la que es necesario continuar en un proceso de investigación.
IV.2. yaCimientos petrolíferos fisCales Bolivianos: provisión de Bienes nuevos y salidos de fáBriCa destinados a las redes de gas de ypfB y yaCimientos petrolíferos fisCales Bolivianos: provisión de equipos de perforaCión nuevos y salidos de fáBriCa de 1000
hp, 1500 hp y 2000 hp.
Para la firma del contrato comercial N. 2009 AM420-016-YD201 de fecha 28/05/2009, se firma primeramente (en fecha 21/02/2006) la carta de intenciones entre YPFB representado por su presidente
a.i. Ing. Xxxxx Xxxxxxxx, la Xxx. Xxx Xxxxxxxx, Gerente General de CAMC y el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx en su condición de Representante Legal de la Empresa CHINA NACIONAL CONSTRUCTIONAL & AGRICULTURAL MACHINERY IMPORT – EXPORT CORPORATION (CAMC), con el objetivo de suscribir acuerdos preliminares referidos a la ampliación del crédito preferencial para continuar con el proyecto de instalación de Gas Domiciliario de YPFB. Además, la empresa CAMC se compromete a gestionar ante EXIMBANK la solicitud de YPFB para ampliar la línea de crédito preferencial por un monto de hasta U$D 60.000.000,00 y continuar con el proyecto de instalación de gas domiciliario en la República de Bolivia, por su parte YPFB se compromete realizara las gestiones necesarias ante el Gobierno Nacional para concretar este financiamiento en el marco de la Norma del Sistema de Inversión Pública.
El 28/05/2009, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx suscribió el contrato comercial Nº 2009 AM420-016-YD201 con la Gerente General de CAMC Xxx. Xxx Xxxxxxxx, el objetivo del contrato era la compra de bienes nuevos y salidos de fábrica, detallados y destinados a las redes de Gas de YPFB, por un valor de 60 millones de dólares. El anexo A del contrato N. 2009 AM420-016-YD201 detalla un listado de material y equipos a contratar según el siguiente detalle:
27 Fuente: El Deber publicación del 07/05/2016.
28 Fuente: Correo del Sur publicación del 05/05/2016.
DESCRIPCIÓN DE ÍTEM | MONTOS U$D |
Tecnología Larga Distancia | 5.592.365,00 |
Tubería de polietileno (metros) | 2.358.800,00 |
Accesorios (piezas) | 943.521,90 |
Gabinete de medición y regulación (piezas) | 15.207.366,24 |
Puentes de regulación, por | 4.589.590,00 |
Máquina de Soldar | 218.830,00 |
Instrumentos y Herramientas | 16.360,00 |
Equipo de Perforación (2 conjuntos) | 31.073.166,86 |
TOTAL U$D | 60.000.000,00 |
En fecha 04/08/2009, se firmó el acuerdo marco entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y la República Popular de China, que establece se conceda una línea de crédito preferencial por una suma total no superior a 411 millones de yuanes de RMB al Ministerio de Planificación de Desarrollo de Bolivia, con el objetivo de efectuar el “Proyecto de Gas Domiciliario 39 K”. En la parte resolutiva del contrato de crédito concesional gubernamental de fecha 02/12/2009, en su punto 2.5 establece que “los productos, tecnologías y servicios adquiridos mediante el uso de los fondos del crédito deberán ser adquiridos preferiblemente de China”, por lo cual queda claro que no era una exigencia del financiador contratar como proveedor exclusivamente a CAMC.
En fecha 18/11/2009 mediante Decreto Supremo Nº 0358, se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a suscribir un contrato xx xxxxxxxx con el The Export Import Bank Of China por un monto de 60.000.000,00 de dólares29; contrato que es firmado en fecha 02/12/2009, con el propósito de implementar el Proyecto de Instalación de Gas Domiciliario de YPFB y la China National Construction And Agricultural Machinery Import And Export Corporation (CAMC), establecido en el contrato comercial Nº 2009 AM420- 016-YD201 de fecha 28/05/2009. Es en este documento se direcciona la contratación a la CAMC, puesto ya existía previamente un compromiso de contratarla a través del contrato comercial Nº 2009 AM420- 016-YD201 firmado con la CAMC, antes de que exista un contrato xx xxxxxxxx, o los recursos necesarios para llevarlo a cabo. Este contrato posteriormente fue aprobado mediante Ley 4149 de fecha 31/12/2009.
Podemos observar que XXXX firmó el contrato con CAMC sin contar con financiamiento específico en su POA, contraviniendo a la Ley 2042 de Administración Presupuestaria que establece en su art. 5 que “las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados”. Además, el contrato no contempla la emisión de boletas de garantía, plazos de ejecución y penalidades por incumplimiento x xxxxx. En este contrato solamente se cuenta con el compromiso de CAMC de poner en funcionamiento equipos de buena calidad en un plazo de 12 meses a partir de su arribo al puerto de destino, sin indicar ninguna fecha. Se denota que existían intereses desde niveles ejecutivos del gobierno en hacer realidad el contrato firmado entre XXXX y CAMC, por el hecho de conseguir en la misma gestión del 2009, que EXIMBANK financie este contrato a través de un crédito chino y que se apruebe en el congreso.
Nueve meses después, YPFB y CAMC modifican sustancialmente el objeto del contrato. En fecha 10/09/2010, se emitió el Informe Técnico Económico Nº VPNO 350/2010 – SPERF-232/2010 de referencia adquisición de equipos de perforación – crédito preferencial de la República de China. En la cual manifiestan lo siguiente:
29 El periodo de vencimiento del crédito será de 240 meses, entre los cuales el periodo xx xxxxxx será de 60 meses (5 años) y el periodo de repago será de 180 (15 años) meses de forma semestral (30 cuotas).
• Por la falta de equipos de perforación e intervención xx xxxxx en nuestro país, YPFB como compañía operadora surge la necesidad de realizar la adquisición urgente de estos equipos con el propósito de incrementar los volúmenes de hidrocarburos mediante la perforación e intervención xx xxxxx.
• Por lo que el gobierno Boliviano con el interés de optar el crédito concesional ofrecido por el Gobierno de la República de China y agilizar la adquisición de los equipos mencionados es que realizaron varias reuniones para tratar el tema con los representantes de la compañía CAMC, quienes manifestaron su aprobación para la ejecución de este crédito.
• Asimismo, en reiteradas oportunidades las empresas operadoras han manifestado la dificultad de disponer se equipos de perforación para cumplir con sus programas de trabajo en muchos casos el conseguir la prestación de estos servicios va ligado a la firma de contratos a largo plazo y los costos diarios de alquiler se pagan estén en operación o parados esperando la próxima operación.
• El crédito referencial de $US 60.000.000,00 otorgados de la República de China, inicialmente destinados a la adquisición de dos equipos de perforación xx xxxxx por un monto de $US 31.073.118,80 y de material de redes de gas por un monto de $US 28.926.881,20. Debido a impases que surgió sobre los precios de los materiales de redes de gas y la prioridad que otorga el gobierno de Bolivia a la exploración y explotación de hidrocarburos, YPFB solicita a la empresa CAMC, conceder dicho crédito exclusivamente para la adquisición de equipos de perforación e intervención xx xxxxx petroleros.
• En fecha 06, 07 y 08/09/2010 se llevaron reuniones entre la YPFB y CAMC concretizar la adquisición de estos equipos de perforación, donde también se analizaron los mecanismos para poder viabilizar la cancelación del excedente al monto de $US 60 millones del crédito preferencial de la República de China.
• CAMC efectuará la provisión de los equipos de perforación hasta el monto de $US 60 millones incluido el descuento especial del 5% equivalente a $us. 3.091.127,30 dentro de este monto está considerando el costo del equipo de 2000HP completo, tomando en cuenta que el monto del crédito no puede exceder los $US 60 millones, se visto por conveniente no incluir el valor de las tuberías de perforación de los equipos de 1000 HP y 1500 H, cuyo valor asciende a $US. 4.093.618,00.
Por lo expuesto anteriormente, se recomienda efectuar las gestiones respectivas con el fin de poder contar con los equipos de perforación partir de la gestión 2011, de acuerdo al cronograma de entrega propuesto por la empresa CAMC, para poder garantizar y agilizar las actividades de perforación exploratoria, de desarrollo xx xxxxxx así como la intervención xx xxxxx de manera agresiva en la áreas tradicionales y no tradicionales lo que permita incrementar las reservas y garantizar de esta manera el cumplimiento de los contratos tanto en el mercado interno y externo.
En fecha 10/09/2010 se emite el Informe Legal Nº DLG 1026 – UAJ 173/2010 de referencia Modificación al contrato Comercial Nº 2009AM420-016-YD201, en la cual se informa lo siguiente:
• El Numeral 4.2 señala expresamente “los materiales contemplados en el anexo A tienen un carácter referencial, por lo que están sujetos a variaciones de precio y cantidad de acuerdo a requerimientos y observaciones que podrán ser planteados por el COMPRADOR con aceptación del VENDEDOR”. Asimismo señala que: “se establece que los precios referenciales pueden ser sujetos a variación únicamente si favorecen al COMPRADOR”.
• En el marco de las referidas cláusulas del contrato comercial, YPFB en su calidad de comprador solicito la modificación de precios de los bienes para redes de gas, situación que no fue aceptada por la CAMC, posteriormente YPFB hizo conocer la posibilidad de aceptar equipos de perforación por la totalidad del crédito, por lo que la CAMC hizo llegar la propuesta del anexo A
reformulado que contiene la nueva composición de precios de los equipos requeridos por YPFB, así como las especificaciones técnicas de los equipos solicitados.
• Para hacer efectivas las modificaciones al Contrato Comercial Nº 2009 AM420-016-YD201 suscrito entre YPFB y la CAMC, es recomendable suscribir la Enmienda al referido contrato, previa aprobación del Ministerio de Hidrocarburos y Energía en su condición de cabeza de sector.
Es así que el 10 de septiembre de 2010, YPFB y CAMC firman la primera enmienda del contrato Nº 2009 AM420-016-YD201 modificando el objeto del mismo: la provisión de tres equipos de perforación nuevos y salidos de fábrica en lugar de equipos para la instalación de redes de gas.
Nº | DESCRIPCION DEL BIEN | CANT. | PRECIO UNITARIO |
1 | 1000HP Equipo de Perforación (incluye campamento, accesorios y otros equipos. Ver lista de especificaciones técnicas adjuntas) | 1 | 18.349.240,00 |
2 | 1500 HP Equipo de Perforación incluye campamento, accesorios y otros equipos. Ver lista de especificaciones técnicas adjuntas) | 1 | 18.829.320,00 |
3 | 2000 HP Equipo de Perforación incluye campamento, DP, DC y otros equipos. Ver lista de especificaciones técnicas adjuntas) | 1 | 22.821.440,00 |
TOTALES | 3 | 60.000.000,00 |
Mediante Decreto Supremo Nº 0955 del 10/08/2011, se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a suscribir en representación del Estado Plurinacional de Bolivia con el EXIMBANK, el convenio xx xxxxxxxx por un monto de Yuanes 411.000.000,00 equivalentes a $US 60.000.000,00, destinados a financiar el Proyecto de Adquisición de perforadoras. En fecha 11/08/2011, se suscribe el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx representado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Export Import Bank Of China (EXIMBANK), por un monto de 411.000.000,00 yuanes, destinados al financiamiento del Objeto contractual relativo al “Proyecto de Adquisición de Perforadoras”. Mediante Ley Nº 187 del 22/11/2011 se aprueba este Convenio xx Xxxxxxxx destinados al financiar el “Proyecto de Adquisición de Perforadoras” y abroga la Ley 4149 del 31 de diciembre de 2009.
En fecha 12/12/2011 se suscribe el Convenio de Subsidiario Nº DGCP-055/2011 entre el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Misterio de Economía Finanzas Publicas en representación del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministerio de Hidrocarburos y Energía y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a objeto de otorgar al “ejecutor” en calidad xx Xxxxxxxx los recursos reembolsables del Convenio xx Xxxxxxxx, en las mismas condiciones en las que están siendo contratados, y el de establecer las condiciones que regirán la utilización de dichos recursos en la ejecución del PROYECTO.
Podemos observar que por segunda vez YPFB firma una enmienda al contrato comercial Nº 2009 AM420-016-YD201 en fecha 10/09/2010 modificando el objeto del mismo: la provisión de tres equipos de perforación nuevos y salidos de fábrica en lugar de equipos para la instalación de redes de gas y nuevamente sin contar con los recursos financieros necesarios, el convenio xx xxxxxxxx con EXIMBANK que cubre el financiamiento se subscribe de manera posterior en fecha 11/08/2011 y se aprueba mediante Ley Nº 187 del 22/11/2011.
También constatamos que YPFB nuevamente suscribe contrato con la CAMC sin haber realizado con anterioridad un proceso de contratación; sin tomar en cuenta otras posibles ofertas o la experiencia de la empresa en el rubro especifico. Además la CAMC claramente actúa como intermediaria y ofrece vender las tres perforadoras en 64 millones de dólares tomando los 60 millones del contrato xx xxxxxxxx y 4 millones
de recursos propios. En fecha 24/12/2012 (Un año después de haberse aprobado el financiamiento) se suscribió el contrato Nº DLG-465 entre YPFB y la Empresa de Verificación de Comercio Internacional “Bureau Veritas Argentina S.A.”, con el objeto de realizar el servicio de verificación, inspección técnica y certificación de equipos que avalen la calidad de los materiales utilizados en la construcción y el correcto funcionamiento de todos y cada uno de los componentes de las unidades de perforación a ser fabricados en la República Popular de China y que serán adquiridos por YPFB.
Mediante informe técnico VPACF-038 DSP-11/2013 de fecha 29/04/2013 e informe técnico complementario VPACF-046 DSP-71/2013 de fecha 15/08/2013, se concluye que considerando la prioridad de YPFB la exploración y perforación xx xxxxx en búsqueda de nuevos yacimientos, es imperiosa la necesidad de importar los equipos de Perforación de Propiedad de YPFB, es por eso que, esta dirección reitera que está extremando todos los recursos técnicos y humanos para poder efectivizar la importación de los mencionados equipos, sin embargo es muy importante lograr previamente la firma de la adenda al contrato comercial, con el objetivo de efectuar modificaciones y complementaciones a la segunda adenda incorporando lo siguiente:
• Definir los términos y condiciones contractuales de los tres (3) equipos de perforación nuevos y salidos de fábrica, de acuerdo a lista, cantidad, requerimiento y especificaciones técnicas contenidos en el Anexo A.
• El comprador contrató a su costo una Empresa de Verificación de Comercio Internacional, a objeto de realizar la inspección de calidad, cantidad y correcto funcionamiento de los referidos equipos. En origen y en destino, en cada etapa la empresa de verificación de Comercio Internacional, emitirá el certificado de conformidad correspondiente.
• Se incorporan el numeral 4.5 que establecen el cronograma de Fabricación, Inspección y Entrega de los equipos de perforación detallados en el Anexo “A1”. Y numeral 4.6 que establece que los equipos detallados en el Anexo “A” provistos por el vendedor, deberán cumplir con las normas API y otras disposiciones vigentes en la industria petrolera.
• Reformulan los procedimientos de pago de la siguiente manera:
• El 55% del valor de cada equipo embarcado y que el mismo cuente con el certificado de conformidad emitido por la Empresa Verificación de Comercio Internacional,
• El 15% del valor de cada equipo después del arribo del equipo de perforación completo a la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, la Empresa Verificación de Comercio Internacional, deberá emitir el informe de inspección que respalde el arribo de los equipos de perforación en perfectas condiciones,
• El 5% del valor de cada equipo después de la emisión de la boleta de Garantía por la suma que asciende el 3% del valor total de Contrato.
• La forma de embarque y despacho aduanero.
• Establece la presentación de la Boleta de Garantía por el 7 % de valor total del contrato por una suma de $US. 42.000.000,00 con una vigencia hasta la llegada del ultimo equipo de perforación completo a la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra y la emisión de la boleta de Garantía por la suma que asciende el 3% del valor total de Contrato para garantizar la calidad de los bienes y perfecto estado de funcionamiento de los equipos de perforación.
• Ampliación de plazo del contrato por 2 años, computables a partir del 23/11/2013, hasta el 22/11/2015.
• Se establece la cláusula de Anticorrupción.
Es así que el 20/05/2013, YPFB y CAMC firmaron una nueva adenda al contrato comercial Nº 2009 AM420-016-YD201, con el objeto de efectuar modificaciones y complementaciones. En fecha 23/10/2013
se firma la primera adenda al Contrato Nº DLG-465 de la Empresa BUREAU VERITAS con el objetivo de modificar la cláusula sexta (de la entrega y plazo), ampliándose el plazo a 600 días efectivos de entrega.
En fecha 12/07/2013 el Vicepresidente de Administración, Contratos y Fiscalización a.i., designa como miembros del comité de recepción de equipos de perforación a los siguientes funcionarios; Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Ing. Xxxxx X. Xxxx Xxxxxx, Tec. Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx y Lic. Xxxxxx Ever Xxxxxx Xxxxx.
Entre junio de 2013 y abril de 2014 fueron embarcadas en China las tres perforadoras, que finalmente llegaron al país con más de dos años de retraso, con defectos de fábrica, severos daños materiales y las tres perforadoras estaban incompletas debido a la falta de piezas para su funcionamiento. La perforadora de 2.000 caballos de fuerza fue embarcada en China el 19 xx xxxxx de 2013 y llegó al país el 17/09/2013. Tras ser sometido a una revisión técnica el 25/11/2013 mediante informe técnico Nº DSP- 110/2013, de referencia informe de recepción de carga dañada (RIG 2000 HP), el equipo fue observado por los técnicos de YPFB y la Cía. Verificación BUREAU VERITAS, quienes identificaron al menos 20 componentes del equipo en mal estado, entre ellos la tapa del filtro de aceite y los pernos. La perforadora de 1.500 caballos de fuerza fue embarcada en China el 02/09/2013 y arribó al país el 22/02/2014. De igual manera mediante informe técnico Nº DSP-032/2014 de referencia informe de recepción de carga dañada (RIG 1500 HP) de fecha 15/07/2014, los técnicos que revisaron el equipo evidenciaron que éste llegó deteriorado con observaciones - daños - faltantes. De la Factura Nº 1 se tiene 18 observaciones, Factura Nº 2 se tiene 36 observaciones. El informe técnico confirma daños permanentes debido a las malas condiciones de embalaje y recomienda que se realicen reposiciones y reparaciones. Las fotografías del informe de recepción muestran un equipo deteriorado. La perforadora de 1.000 caballos de fuerza fue la última en ser embarcada el 16/04/2014 y en llegar al país el 26/08/2014. La revisión técnica efectuada el 21 de octubre de 2014 mediante informe técnico Nº DSP-180/2014 de referencia informe de recepción de cargas (RIG 1000 HP) determinó que el equipo llegó incompleto con observaciones - daños – faltantes. El informe técnico confirma daños permanentes debido a las malas condiciones de embalaje y recomienda que se realicen reposiciones y reparaciones.
Además de todas estas observaciones, no se hizo presente el personal especializado que debía montar el equipo. Por lo cual, después de haber esperado dos años para recibir el equipo de perforación, se debió esperar dos años más para montarlos puesto a que todas las instrucciones estaban en idioma chino. YPFB decidió hacer un gasto adicional y contratar a la empresa SINOPEC para que arme las perforadoras. Habían pasado casi dos años desde la firma del contrato y la CAMC todavía no cumplía el contrato. El 31 de diciembre de 2013, YPFB suscribió con la empresa SINOPEC INTERNATIONAL PETROLEUM SERVICE Ecuador Sucursal Bolivia SA un contrato de provisión del servicio de Operación y Mantenimiento de tres equipos de perforación. En fecha 14/08/2014 se ordenó el traslado del primer equipo 1.500 al pozo BBL-16D. En septiembre de 2014, SINOPEC reporta a YPFB dificultades en el montaje de la perforadora 1.500 por la falta o deterioro de partes y solicita los equipos faltantes y el reemplazo de los artefactos dañados. YPFB asume la responsabilidad de comprar las partes faltantes y realizar estos gastos adicionales.
En fecha 03/09/2014 mediante una nota con cite 021/2014 de referencia Proyecto Equipos de perforación YPFB, la representante legal de CAMC Xx. Xxx Xxxx Xxxx, hace conocer que:
• Para solucionar la perdida de los cables de izaje y terminar lo más antes posible la instalación, CAMC comprara dos cables de izaje de mástil haciendo lo máximo para entregarlos a la brevedad posible.
• El fabricante RG PETROMACHINERY no consiguió obtener a tiempo las visas para viajar a Bolivia.
• El equipo de 1500 HP llego a Bolivia hace 10 meses y por el largo tiempo xxx xxxxxxx al aire libre, tiene varios desgastes de los repuestos, CAMC está regularizando observaciones de YPFB y comprando ítems en Bolivia, que no fueron enviados conforme a las especificaciones técnicas.
• Comprendemos que YPFB está con personal en pozo y que las actividades de montaje estén destinadas, pero CAMC está trabajando para minimizar perjuicios a YPFB por lo cual presentamos nuestras disculpas.
Mediante esta nota claramente se puede ver que la CAMC admite el incumplimiento de Contrato y que los funcionarios de la YPFB a pesar de estos incumplimientos le han seguido otorgando modificaciones de las clausulas, ampliando plazos para la entrega de los Equipos de Perforación, siendo que a partir de la gestión 2011 se tenía que contar con estos equipos. Es evidente que la CAMC incumplió su contrato, causando una considerable demora en el montaje del equipo de perforación de 1.500. Además, XXXXXXX informó a YPFB el 10/11/2014 que había gastado 8,4 millones de bolivianos adicionales en el montaje de la máquina. El 4 de diciembre de 2014, la Dirección de Servicios de Perforación de YPFB expresó en su informe técnico
N. DSP 211/2014 su “insatisfacción con la calidad del servicio de CAMC (…) que ha enviado los equipos de perforación de forma deficiente, sin ninguna muestra de profesionalidad en el envío de equipos que dio como resultado innumerables atrasos. Inicialmente CAMC no quiso aceptar los reclamos y pasaron más de seis meses hasta que finalmente decidió atender alguno de ellos” y agregan que “CAMC ha omitido el envío de un ítem muy importante para el montaje e izaje del mástil de equipo 1.500 HP, lo cual ha causado importantes costos no programados. Asimismo, YPFB se halla perjudicada también por no recibir ingresos por la producción de hidrocarburos de los pozos que ya pudieron ser perforados” (Informe técnico de YPFB fechado el 4 de diciembre de 2014).
Mediante Informe técnico Nº DSP-003/2015 de fecha 16/01/2015, se informa lo siguiente:
· Posterior a la llegada de cada equipo de perforación a Bolivia YPFB emite los informe técnicos de recepción DSP-110/2013 (RIG 2000 HP) de fecha 25/11/2013; DSP-032/2014 (RIG 1500 HP) de fecha 20/02/2014 y DSP-180/2014 equipo (RIG 1000 HP) de fecha 21/10/2014, en los cuales se evidencian que el empaque y el embalaje fueron deficientes, provocando el deterioro de los mismos prematuramente.
· De acuerdo al artículo 5.1.5 del Contrato Comercial Nº 2009 AM420-016-YD201, suscrito entre la YPFB y CAMC, menciona que “si un equipo o alguna parte presenta algún problema causado por su calidad, CAMC debe dar la correspondiente solución dentro de 5 días hábiles de haber recibido la explicación escrita, mostrando fotos de los problema de calidad, empacar y embarcarlos en 7 días hábiles desde la identificación de la queja”. Sin embargo, una vez evidenciados los daños existentes y remitidos a CAMC, dicha empresa inicialmente rechazaba los mismos, pero debido a la insistencia de parte de XXXX, se aceptaron de forma progresiva luego de bastante tiempo, provocando retrasos considerables. Cabe resaltar que los daños evidenciados e informados para ser subsanados por parte de CAMC son más de los que fueron atendidos efectivamente.
· Las demoras ocasionados para subsanar los daños, tiene como resultado un retraso de 4 meses, desde la emisión de la orden de proceder (14/08/2014), considerando que la movilización y montaje debió tomar alrededor de 30 días, esto conlleva también un perjuicio para la empresa SINOPEC, ya que en virtud del contrato de servicio de operación de taladros , SINOPEC remite Nota SUC BOL 1441/2014, solicitando al pago de Stand By con personal establecido en el Anexo 4, a lo YPFB responde que no procede dicha solicitud mediante nota VPACF-705/2014, sin embargo es evidente que existen costos no programados en los que SINOPEC está incurriendo.
· Desde la fecha efectiva de movilización, los trabajos se fueron realizando con dificultades de menor magnitud, pero mayores en cantidad. Estas dificultades tenían básicamente tres fuentes: 1) que CAMC no los envió e la fábrica, 2) CAMC envió ítems con embalaje deficiente, 3) Ítems que se dete- rioraron o requieren mantenimiento debido al tiempo de espera desde su llegada a Bolivia.
· Dado que no es posible continuar con la no atención de las solicitudes por parte de la CAMC, y tampoco continuar con gastos no programados se pone a consideración la modificación y adición
de términos y condiciones al Contrato Principal, de manera tal que se incluyan los siguientes puntos principales: Se debe dar plazo indefectible a CAMC para solucionar todas las observaciones técnicas remitidas por YPFB; CAMC debe ser pasible a penalizaciones, en caso que no cumpla con plazos es- tablecidos por YPFB; debe de considerarse la posibilidad de terminar el contrato, en caso que CAMC no responda favorablemente; debe de incrementar el valor de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato de un 3% a 7% del valor total del Contrato; deben incluirse los conceptos de recepción provisional y definitiva; debe de modificarse las formas de pago y también, debe de incluirse una clausula donde establezca que CAMC reembolsara a YPFB todos los daños, perjuicios y costos no programados por causales atribuibles a CAMC.
En fecha 16/01/2015, mediante informe legal Nº DLG-UGLU 15-A/2015, de referencia tercera adenda al Contrato Comercial Nº 2009 AM420-016-YD201, se recomienda suscribir la tercera adenda al contrato cuyo objeto es el de complementar la cláusula segunda y modificar la cláusula cuarta, xxxxxx xxxxxxx 0.0, xxxx- xxxx xxxxxx e incorporar las clausulas 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22. Así mismo se incluye la modificación de las especificaciones de ítems del Anexo “A”. Por lo cual el 19/01/2015, YPFB y CAMC suscribieron la tercera adenda en la que acuerdan elevar el monto de la boleta de garantía hasta el 7% del valor de cada equipo, con vigencia de 12 meses después de la recepción definitiva de los mismos. Se introducen también penalidades por atraso en la entrega de los equipos de 0,15% por día durante 30 días, al cabo de los cuales la multa será de 0,35% diarios por otros 30 días. Pasado ese plazo, YPFB podrá ejecutar las boletas de ga- rantía, se amplía el plazo del contrato por 14 meses adicionales hasta el 14/04/2017, computables a partir del 29/02/2016, establece la devolución de gastos reembolsables a favor de YPFB en caso de incumplimiento en la entrega oportuna y/o mal funcionamiento de los equipos de perforación, se incluyen la cláusula de solución de controversias entre otros.
Habían pasado 59 meses desde la suscripción del contrato entre YPFB y la CAMC cuando se establecen las penalidades por incumplimiento. Después de que la CAMC no accediera a varios incumplimientos y de que YPFB incurriera en gastos o costos no programados y luego de haber perjuicios en las actividades de exploración e intervención xx xxxxx para garantizar el abastecimiento xxx xxxxxxx interno como el externo.
No siendo el retraso suficiente, en fecha 16/04/2015, YPFB y CAMC firmaron la cuarta adenda del contrato comercial N. 2009 AM420-016-YD201 respaldadas o justificadas en el informe técnico Nº DSP-031/2015 del 10/04/2015 e informe legal Nº XXX-000 XXXX – 013/2015 del 13/04/15, el objeto de esta adenda era el de detallar las penalidades introducidas en la tercera adenda; establecer procedimientos de reembolso con cargo a las penalidades por día de retraso en la entrega de los equipos; ampliar el plazo del cronograma de entrega de los equipos; establecer que la entrega de las observaciones pendientes e ítems faltantes se realizará hasta el 29/02/2016; incorporar un procedimiento para caso de defectos y/o fallas de los equipos de perforación e incluir una nueva causal de terminación de contrato, para el caso de presentarse una o más fallas en cualquiera de los equipos de perforación que impida seguir perforando debido a defectos de calidad y de fabricación. En resumen, la cuarta adenda amplia una vez más el plazo de entrega de los equipos y establece una especie de reglamento de multas.
En la compra de los equipos de perforación de YPFB se evidencia claramente en la documentación que hubo un perjuicio al Estado. El periodo xx xxxxxx del contrato xx xxxxxxxx fenece en cinco años, por lo cual se deben empezar a pagar pronto las cuotas del crédito. Para poder calcular con exactitud el monto del daño al Estado tendríamos que saber el monto total de los gastos adicionales en los que incurrió YPFB (ampliación del contrato de Bureau Veritas, compra de partes, contratación de SINOPEC y días de alquiler de perfora- xxxxx xx xxxx). Si hacemos un ejercicio con una sola máquina perforadora y contamos desde 01/01/2014 (tomando en cuenta que el primer equipo llego a Bolivia el 25/11/2013 y se puso en marcha en 15/04/2015 provisionalmente) y que el alquiler de cada equipo cuesta 40.000 dólares por día (monto de referencia pro- porcionado en la entrevista realizada al Gerente General de YPFB – Ing. Xxxxxxxxx Xxxx) por una sola má-
quina perforadora 2000 HP tenemos 20.400.000 millones de dólares estadounidense en pérdida del Estado. Sin embargo dentro de la documentación entregada a la CEMICEECCE, el único documento de resarcimien- to que hemos encontrado ha sido un acta de conciliación entre YPFB y la CAMC de fecha 16/12/2015, que se realiza por el monto de 4.451.681,04 millones de dólares que debía pagar la CAMC por penalidades de costos no programados en los equipos 1500 HP y 2000 HP y establece que quedan pendientes las penali- dades del equipo 1000 HP puesto que no ha sido entregado en su totalidad.
Podemos concluir luego de todo lo expuesto que se encuentran indicios de USO INDEBIDO DE INFLUEN- CIAS (Art. 146 del Código Penal), INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 del Código Penal), RESO- LUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES (Art. 153 del Código Penal) CONDUCTA
ANTIECONOMICA (Art. 224 del código penal) y CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO (Art. 221 del Código Penal) que deberían ser tomados en cuenta por las autoridades competentes.
IV.3. empresa azuCarera san Xxxxxxxxxxxx: proyeCto de ingeniería, suministro, ConstruCCión, montaje y puesta en marCha de la planta industrial de azúCar y derivados de la empresa azuCarera san Xxxxxxxxxxxx.
Para el proceso de contratación directa del proyecto de ingeniería, suministro, construcción, montaje y pues- ta en marcha de la planta industrial de azúcar y derivados de la Empresa Azucarera San Xxxxxxxxxxxx (EASBA), se realiza dos procesos de contratación, un primer proceso que se declara desierto y un segundo proceso que de acuerdo al informe de evaluación en la cual todas las empresas proponentes quedaron descalificadas. No obstante y a pedido del RPC mediante una nota se evalúan las propuestas técnicas de las empresas participantes del segundo proceso, acción que termina en la contratación de la CAMC EN- GINNERING CO LTD, como verificamos en el siguiente cuadro que resume las fases de este proceso de contratación directa.
Fase | Fecha | Detalle |
1 | 27/05/2011 | Resolución Administrativa 40/11 el RCPD – Gerente General de la EASBA, resuelve autorizar el proceso de contratación directa modo llave en mano. |
1 | 28/05/2011 | Se publica la convocatoria y los TBC en el SICOES. |
1 | 29/06/2011 | Inspección previa |
1 01/06/2011 | Recepción de consultas | |
1 | 11/06/2011 | Aprobación de TBC mediante Resolución Administrativa No. 053/2011, con 21 enmiendas y las aclaraciones de acta. |
1 | 11/06/2011 | Se realizó la notificación del TBC y nuevo cronograma de plazos. |
1 | 23/09/2011 | Memorando EASBA – GAF- 043/11 que designa Comisión de Calificación |
1 | 26/09/2011 | Recepción de propuestas y Acta de apertura de propuesta |
1 | 26/09/2011 | La Comisión de Calificación Envía nota al RPCD informando que empresas se presentaron y solicita informe legal sobre la validez de todos los documentos legales presentados por las empresas proponentes1 |
1 | 06/10/2011 | Resolución Administrativa No. 79/11 Declara desierto el proceso de contrata- ción debido a que las empresas no cumplían con lo establecido en el TBC, en base al Informe de Evaluación EASBA –CD No. 0001/2011. |
2 | 07/10/2011 | Solicita cotización del proyecto a: CHANDERPUR SUPPLIES, RKS PVT LTDA, ME- TALURGIA XXXXXX XXXXXXXXX, INSOLUX INGENIERIA, PROSPERU, EMUPRO, CHINA LIGHT INDUSTRIES, VICSTAR, TKS INDUSTRIA, SIMISA, SERMATEC, PLA- NUSI, INDUSTRIAS XXXXXXX, XX XXXX CONSTRACTORS DO XXXXXX, XXXXXX SA, COMSPAIN SA, CIBOLI LTDA, CHINA CAMC ENGENEERING, BEARWOOD ENGINEERING SUPPLIES LTDA, SNT SRL Y ASOCIADOS, BABA WISHWARKAAR- MA ENGINNERING CO. LTDA. De las cuales 9 hacen llegar sus respuestas. |
2 | 27/10/2011 | Emite Certificación de financiamiento No. 02/2011 |
2 | 28/10/2011 | Se publica en el SICOES que se canceló el proceso de contratación y con Re- solución Administrativa No. 93/2011 se da inicio a un nuevo proceso de con- tratación. |
2 | 28/10/2011 | Informe Técnico EASBA – INF – GI No. 197/2011 que recomienda a 5 de las 9 empresas para que participen en el proceso de contratación directa, conside- rando el precio referencial y la cotización ofertada. Estas son: BO CHI LIGHT INDUSTRIES, PROSPERUS ALLIANCE, CAMCE UNION ENGINEERING, GRUPO ISOLUZ CORSAN SA Y CONSORCIO SIMEX – PLANUSI – JW. |
2 | 28/10/2011 | Resolución Administrativa No. 96/2011 Resuelve lanzar la convocatoria para contratación directa. |
2 | 09/01/2012 | Solicitud de informe legal sobre la validez de aspectos legales de propuestas presentadas que envía la Comisión de Calificación al RCPD. |
2 | 10/01/2012 | Informe legal EASBA – AL-No. 03/2012 / Revisión de documentación |
2 | 18/01/2012 | Informe de Evaluación y Recomendación EASBA-CD-O-N0. 005/2011, se pre- sentan tres empresas: BO – CHI LIGHT INDUSTRIES, ISOLUX INGENIERIA SA Y CAMCE UNION ENGINEERING, de las cuales ninguna cumple con el TBC, por lo cual recomienda el inicio de un nuevo proceso de contratación directa. |
2 | 19/01/2012 | Resolución Administrativa 003/2012 se aprueba el Informe de Evaluación y Recomendación EASBA-CD-O-N0. 005/2011 |
2 | 24/01/2012 | Mediante nota interna EASBA- XX-XX- Xx. 000/0000 la MAE Solicita Revisión y análisis de propuestas técnicas presentadas al proceso de contratación di- recta a la Comisión de Calificación. |
2 | 30/01/2012 | Informe técnico EASBA –INF- GI 014/2012 se realiza la revisión y análisis de las propuestas técnicas presentadas donde concluye que la CAMCE UNION ENGINEERING es la empresa mejor calificada. |
2 | 30/01/2012 | Reunión técnica entre profesionales de la EASBA y personeros de CAMCE UNION ENGINEERING |
3 | 01/02/2012 | Informe Técnico EASBA – INF –GI 017/2012 de la Unidad Solicitante que re- comienda que autorice el inicio de proceso de contratación directa mediante invitación a la CAMCE UNION ENGINNEERING. |
3 | 01/02/2012 | Resolución Administrativa 009/2012, autoriza el inicio de proceso de contra- tación de forma directa e instruye a la gerencia administrativa cursar la invita- ción al proponente definido y seleccionado por la unidad solicitante. |
3 | 01/02/2012 | Mediante Nota EASBA –GG-GAF No. 026/2012 EASBA invita a CAMCE UNION ENGINEERING a presentar su aceptación y propuesta técnica al proceso de contratación directa. |
3 | 02/02/2012 | CAMCE UNION ENGINEERING hace llegar su aceptación a la invitación directa |
3 | 02/03/2012 | La CAMCE UNION ENGINEERING hace entrega de la documentación original de la empresa |
3 | 05/03/2012 | Informe Técnico Legal EASBA –CD-AL No. 001/2012 |
3 | 05/03/2012 | RPCD instruye elaboración de contrato |
3 | 05/03/2012 | Minuta de contrato 047/2012 entre EASBA y, |
03/08/2012 | Resolución Administrativa No. 075/2012 que designa al Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxx como Fiscal General | |
03/08/2012 | Minuta de Contrato EASBA/GG/No. 158/2012 con la Asociación Accidental VICSTAR UNION PROSPECCION para la consultoría “Sondeo Geotécnico y Es- tudio de suelos para la Planta Industrial de Azúcar y Derivados en San Buena- xxxxxxx”. | |
06/09/2012 | Orden de proceder con plazo de 30 meses que vence el 06/03/2015 | |
12/11/2012 | Minuta de Contrato EASBA/GG/no. 182/2012 con la consultora CAEM-ECZ CONSULTING GROUP SRL cuyo objeto es realizar el servicio de Soporte técni- co al Fiscal General. | |
04/02/2013 | VICSTAR UNION PROSPECCION presenta informe sobre pilastras | |
13/05/2013 | Modificación de Minuta de Contrato (modifica el plazo de ejecución aumen- tando meses y el monto del contrato a 174.619.693,87 millones de dólares). | |
04/2014 | Orden de cambio No. 1 amplia 1.130 días el plazo de ejecución de obra esta- bleciendo como nueva fecha de finalización en 11/10/2015. | |
11/09/2014 | Orden de cambio No. 2 por la no construcción de la viga de arrostramiento, reducción de 307.059,28 dólares. | |
02/10/2015 | Orden de cambio No. 3 amplía el plazo de la obra por 1242 días calendario | |
29/01/2016 | Orden de cambio No. 4 amplía el plazo a un total de 1485 días calendario. |
En fecha 24/01/2012, la MAE - Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx - solicita a la Comisión de Calificación que haga una revisión y análisis de propuestas técnicas presentadas al segundo proceso de contratación directa a la Comi- sión de Calificación que dice: “Mediante Resolución Administrativa 03/2012 de fecha 19/01/2012 se aprueba el informe de evaluación y recomendación EASBA – XX- X- X. 000/0000 de fecha 18/01/2012 emitido por la Comisión de Calificación, el mismo que recomienda iniciar un nuevo proceso de contratación directa toda vez que ninguna de las propuestas presentadas cumplió con lo especificado en el TBC (…) a fin de conocer el alcance técnico de las propuestas presentadas, instruyo efectuar una revisión y análisis técnico compara- tivo de las propuestas presentadas por las empresas” 30.
Este tipo de procedimiento no está contemplado en la normativa vigente: no lo contempla el art. 37 ni en otro artículo de su RE SABS, tampoco está establecido en el D.S. 0181, contraviniendo todo procedimiento establecido en las normas citadas, se instruye a la comisión de calificación del segundo proceso, evaluar nuevamente propuestas que ya habían sido descalificadas (debido a que contenían errores no subsan- ables31) mediante informe posteriormente aprobado por resolución administrativa. Resaltamos aquí, que no se cuenta con un documento que declare desierta o cancele el segundo proceso de contratación para iniciar un siguiente proceso, por lo cual no se dio una tercera convocatoria, solo se eligió de entre los ya descali- ficados del segundo proceso, resolviendo invitar directamente a la CAMCE UNION ENGINEERING. Estas acciones revelan indicios de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS (Art. 146 del Código Penal) y RESOLUCIO- NES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES (Art. 153 del Código Penal).
30 Nota interna EASBA- XX-XX- Xx. 000/0000.
31 Según informe legal de 09/01/2012, BO-CHI e ISOLUX cumplieron con los requisitos legales, pero la CAMCE UNION presento boletas contra garantizadas no de bancos nacionales, error no subsanable y debería ser descalificada, por lo cual, recomienda que solo se revise las propuestas técnicas de las dos primeras empre- sas y no de la CAMCE UNION.
En fecha 30/01/2012 mediante Informe técnico EASBA –INF- GI 014/2012 se realiza la revisión y análisis de las propuestas técnicas presentadas donde concluye que la CAMCE UNION ENGINEERING es la empresa mejor calificada con un valor de 87,21 sobre un total de 100, aunque ellos mismos observan que su propues- ta no contempla varios puntos requeridos por el TBC, como por ejemplo: caudal de generación de vapor que se utiliza para la concentración de vinaza, balance de energía, información sobre la actualización tecnológica de su equipamiento (muy importante para definir la calidad de la oferta), no incluye código utilizado para el proceso de la identificación de los equipos según lectura, existen varios problemas de traducción, etc. Pri- meramente debemos destacar que toda esta documentación carecía de valor al momento de realizarse este “informe” y la comisión en cuestión que califica, tampoco tenía validez puesto que ya se había concluido su mandato al momento al elevar el informe de evaluación de la segunda convocatoria a la MAE para su re- spectiva Resolución. Cuando los miembros de la comisión, a sabiendas de que esta documentación y de su mandato carecían de valor, proceden a la revisión de las propuestas y la elaboración del informe. Estos ac- tos exponen indicios de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 del Código Penal) y RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES (Art. 153 del Código Penal).
En fecha 31/01/2012 se realiza una reunión técnica entre profesionales de la EASBA y personeros de CAM- CE UNION ENGINEERING, con el objeto de aclarar dudas del proyecto. Se realizan preguntas sobre datos técnicos a los personeros de la CAMCE UNION ENGINEERING y estos responden que no son técnicos y que no pueden responder a las preguntas realizadas. Además, indican que trajeron catálogos actualiza- dos para que se pueda ver su experiencia. Por lógica debemos preguntarnos, ¿Por qué no se presentaron técnicos a una reunión técnica?, ¿Qué tipo de información o negociación han ido a realizar?, ¿Se puede ver- ificar la experiencia de una empresa a través de un catálogo?. ¿Por qué no influyo esta reunión en el informe técnico realizado, si no se aclararon las dudas técnicas?. Un hecho más que evidencia el direccionamiento de los funcionarios involucrados en el proceso de contratación, denotando indicios de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS (Art. 146 del Código Penal).
En fecha 01/02/2012 el informe técnico No. 17/2012, recomienda autorizar el inicio del proceso de con- tratación directa mediante invitación a la CAMCE UNION ENGINEERING, a pesar de no haberse aclarado las abundantes dudas técnicas en la reunión ya descrita en el punto anterior. Empero, se continua con el beneficiando a la CAMCE UNION, emitiendo la MAE la Resolución Administrativa No. 09/2012 en la que instruye a la Gerencia Administrativa – Financiera cursar invitación al proponente definido y seleccionado por la Unidad Solicitante. Es así, que a través de Resolución Administrativa, el RPCD realiza una contratación, sin haber formalmente finalizado el segundo proceso de contratación. Como establecido anteriormente no se cuenta con ningún documento que respalde el inicio del tercer proceso de contratación, solo existe una Resolución Administrativa (09/2012) que invita a la CAMCE UNION a presentar su aceptación de contrata- ción y propuesta técnica, actuando al margen de lo legalmente establecido, solicitando además en el mismo documento la documentación para elaboración del contrato respectivo.
Agregando a lo ya mencionado, podemos verificar que la garantía de cumplimiento de contrato que otorga la CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD., tiene descrito como objeto la garantía del Contrato EASBA-CD-No. 07/2011. Este garantía no tiene relación con el contrato firmado puesto debería decir contrato XXXXX-XX Xx. 00/0000. Por lo cual si se quisiera ejecutar esta garantía no sería válida, lo cual puede ser indicio de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 del Código Penal).
En fecha 30/06/2012 CAMCE UNION ENGINEERING remite a EASBA una nota32 proponiendo a la empresa Chengdu Haisum Construcción Supervisión Co. Ltd. para hacerse cargo de la SUPERVISION de la ejecu- ción de la planta industrial de Azúcar y Derivados en San Buenaventura y el 31/06/2012. La EASBA responde aceptando que esta empresa sea la responsable de ejercer la supervisión al cumplimiento y ejecución de la
32 Nota con cite: CAMCEEASBA20120730.
minuta de contrato EASBA No. 047/201233. Nos preguntamos la imparcialidad de esta SUPERVICION al ser los mismos supervisados quienes los escogen y definen. Este hecho ha derivado que en un lapso de siete meses de ejecución hayan tenido siete llamadas de atención del Fiscal (mayo a diciembre 2015) por inob- servancia al contrato y por negligencia de la supervisión. A tal grado se puede evidenciar la ineficacia de la empresa supervisora, que dentro de las llamadas de atención citadas respecto al tema medioambiental se evidencio la contaminación a través de la quema de residuos sólidos y el rescate de un mono silbador (Espe- cie en lista roja de la UICN, como especie amenazada) que servía de mascota al Xx. XXXXX XXXXXXXXX, trabajador de la CAMCE UNION, vulnerando las leyes ambientales de nuestro Estado.
Se han realizado cuatro cambios al contrato, con los cuales se ha ampliado en tres ocasiones el plazo de entrega - de fecha inicial 6 xx xxxxx del 2015 a 30 septiembre del 2016- con un total de 18 meses, también se ha modificado el monto de contratación inicial de 167.951.370,00 dólares, aumentando seis millones de dólares, para luego reducir cuatrocientos sesenta mil dólares, danto un total final de 174.159.562, 53 dólares. La CAMCE UNION ENGINEERING ha llegado casi al monto total requerido en su primera cotización y ha extendido de gran manera su fecha de entrega.
Por otro lado, dentro del informe preliminar de inspección34 podemos evidenciar la parcialidad hacia la CAM- CE UNION mediante las declaraciones del Gerente General de XXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, que resu- miendo dice: en el segundo proceso de contratación se descalifica a las empresas BO-CHI e ISOLUX S.A. debido a que encontraron fallas en su propuesta técnica, en el caso de la CAMCE UNION, su propuesta fue descalificada al no presentar la garantía de seriedad de propuesta, por lo cual no fue evaluada su propuesta técnica. El RCPD, a través de nota solicita la revisión y análisis de la propuesta técnica de las tres empresas descalificadas, presentadas en el segundo proceso de contratación y mediante la misma abre un “tercer proceso de contratación”35. Con esto podemos concluir que a sabiendas que dentro del segundo proceso las empresas que competían con CAMCE UNION no cumplían con los requisitos del TBC, se solicita evaluarlos para así descalificarlos nuevamente, queriendo justificar la parcialidad y contratar por invitación directa a la CAMCE UNION sin abrir un tercer proceso de contratación directa en la cual se pueda competir de igual manera. Nuevamente hallamos indicios de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS (Art. 146 del Código Penal).
Finalmente en la entrevista realizada por al Gerente de EASBA, justifica que la CAMCE UNION era la mejor opción debido a que tenía tres virtudes: iba a minimizar los impactos ambientales, tenía experiencia directa en construcción de plantas de azúcar y alcohol y presentaba el menor precio dentro de los proponentes. Ninguno de sus argumentos se considera válidos. En lo que se refiere primer punto respecto a minimizar los impactos ambientales, la CAMCE UNION recibió varias llamadas de atención por atentar contra el medio ambiente (quema de residuos, fauna xxxxxxxxx como mascota, desechar basura en rio, no retirar los desechos del rio). En el segundo punto que se refiere a la experiencia específica se descalifica a la Empresa ISOLUX porque su experiencia era en sociedad con otras empresas, sin embargo el caso de CAMC UNION, tenía la misma figura36. Finalmente, respecto al precio, éste término siendo modificado sobrepasando el precio ofertado de los otros dos proponentes.
Podemos concluir que se han reconocido en este proceso de contratación directa indicios de tres tipos pe- nales: USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS (Art. 146 del Código Penal), INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 del Código Penal) y RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES (Art.
33 Nota con cite: EASBA- GG no. 298/2012
34 CEMICEECCE No. 002/2016-2017 del 8 xx xxxxx de 2016.
35 Justificando a través de la unidad solicitante y amparándose en el art. 26 inc. c) y e) de su RE SABS, sin embargo, este articulo tiene referencia a un proceso de contratación desde su inicio hasta el final, no después de haberse dado ya una evaluación por la Comisión de Calificación y habiéndose descalificado ya a todas las empresas proponentes.
36 Presentan 15 años de experiencia general de la empresa CAMCE UNION, siendo que la CHINA CAMC fue creada en 2001 y la propuesta fue presentada el año 2012.
153 del Código Penal).
IV.4. ministerio de oBras púBliCas, serviCios y vivienda: ConstruCCión del primer tramo xxx xxxxxx xxxxxxx-Xxxx Bulo.
Mediante Resolución Ministerial Nº 002/13 de fecha 03/01/2013 se designa como Responsable de Proceso de Contrataciones (RPC) para la modalidad Licitación Pública al Viceministro de Transporte, Almte. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. El 20/06/2013 mediante nota interna XXXXX/XXX Xx. 000/0000 se aprueba el DBC y se autoriza el inicio del proceso de evaluación bajo la modalidad de licitación pública llave en mano. Seguido, en fecha 24/06/2013 a través del informe técnico37 se realiza la evaluación de costos de construcción estable- ciendo el total del costo de los tres tramos de la vía férrea Montero – Bulo Bulo en 250.000.000,00 Dólares americanos con el siguiente detalle:
· Tramo I: 104.808.223,00 USD
· Tramo II: 83.684.302,00 USD
· Tramo III: 47.015.823,00 USD
En fecha 02/07/2013 mediante nota interna38 se registra en el PAC con la certificación de recurso y certifica- ción presupuestaria de 1.635.600.000,00 Bolivianos y se realiza la publicación de la Primera Convocatoria bajo el CUCE: 13-0081-00-391816-1-1. El Viceministro de Transportes -Almte. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, so- licita al Director General de Asuntos Jurídicos Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx00, se designe un asesor legal para el proceso de contratación con código MOPS/VMT/LPI Nº 001/2013 CONSTRUCCIÓN DE OBRAS VIA XXXXXX XXXXXXX BULO BULO, que tenga la disponibilidad de asistir a actos administrativos y al acto público de apertura de propuestas a realizarse el 08/08/2013. Por lo cual se invita al Jefe de la Unidad de Transparencia, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx a participar del acto público de reunión de aclaración a llevarse a cabo el día 19/07/2013 y acto de apertura de propuestas a verificarse en fecha 08/08/2013.
El 22/07/2013 el RPC instruye al Director General de Asuntos Administrativos - Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx que proceda a realizar la Resolución Administrativa de Aprobación del DBC y sus enmiendas del proyecto de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS VIA XXXXXX XXXXXXX BULO BULO40. Mediante Resolución Administrativa MOPSV-RPC- VMT Nº 012/2013 de la misma fecha, el RPC resuelve aprobar el DBC del proceso de contra- tación realizado en la Modalidad de Licitación Pública para la CONSTRUCCIÓN DE OBRAS VIA XXXXXX XXXXXXX BULO BULO y sus treinta y nueve (39) enmiendas y ciento ochenta y seis (186) aclaraciones, descritas en el Acta de reunión de aclaraciones del 19 de julio de 2013.
El RPC realiza la designación como miembros de la Comisión de Calificación a los siguientes funcionarios41:
· Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Director General de Transportes Terrestre, Fluvial y Lacustre
· Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxx – Especialista Infraestructura UTF
· Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx - Especialista Trazado Ferroviario UTF
· Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx – Especialista en Planificación y Seguimiento
· Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Jefe Unidad Administrativa - DGAA
37 Cite: MOPSV/VMT/DESP No. 168/2013.
38 Cite: MOPSC/VTM/DGTTFL No. 168/2013.
39 Mediante nota interna MOPSV/VMT7LP 487/2013, de fecha 05/07/2013.
40 Mediante nota interna MOPSV/VMT Nº 282/2013.
41 Mediante MEMORANDUM MOPSV/VMT/DESP. Nº 041/2013 de fecha 19/08/2013.
En fecha 22/08/2013 se realiza la recepción de propuestas para la primera Convocatoria de la Modalidad de Licitación Pública Internacional para la CONSTRUCCIÓN DE OBRAS VIA FÉRREA XXXXXXX BULO BULO, en la cual se presentan las siguientes seis Empresas:
NOMBRE DE LA EMPRESA O RAZON SOCIAL | FECHA | HORA |
CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD. (T 1) | 2013/08/22 | 14:33 |
CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD. (T 2) | 2013/08/22 | 14:33 |
ASOCIACIÓN ACCIDENTAL YAPILO (T 3) | 2013/08/22 | 14:35 |
CHINA RAILWAY INTERNATIONAL (T 1, T 2 y T 3) | 2013/08/22 | 14:40 |
CEINSA (T1 y T3) | 2013/08/22 | 14:40 |
SINOHIDRO CORPORATION | 2013/08/22 | 14:41 |
ASOCIACIÓN ACCIDENTAL CORSAN- CORVIAM XXXXXXX | 2013/08/22 | 14:56 |
El 22/08/2013 mediante nota interna MOPSV/VMT/LPI Nº 001/2013, la Comisión de Calificación remite al RPC la nómina de proponentes dando cumplimiento al punto 23.4 del DBC., en el siguiente detalle:
NOMBRE DE LA EMPRESA O RAZON SOCIAL |
China CAMC Engineering CO LTD. (T 1) |
China CAMC Engineering CO LTD. (T 1) |
Asociación Accidental YAPILO (T 3) |
China Railway International (T 1, T 2, T 3) |
CEINSA (T1, T3) |
Sinohydro Corporation |
Asociación Accidental CORSAN- XXXXXXX XXXXXXX |
Observándose que no está de acuerdo al registro realizado por cada uno de las empresas proponentes puesto que la China CAMC Engineering CO LTD., se registró como empresa proponente para el Tramo 1 y Tramo 2, así como se detalla en el punto anterior.
El mismo día se realiza el Acta de Apertura en las instalaciones del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda a horas 15:00 verificando la documentación presentada por los proponentes de la siguiente manera:
· Dentro de la verificación a la documentación presentada en la propuesta Tramo1 de la China CAMC Engineering CO LTD., presento todos los documentos exigidos en el DBC, excepto el Formulario C-2, que es de presentación obligatoria según lo establecido en el DBC. Además se evidencia que la propuesta para el tramo 2, no es una propuesta que simplemente era una nota dirigida al Ministro. El monto propuesto para el Tramo 1 es de Bs. 722.170.582,88.
· La Asociación Accidental YAPILO, presento todos los documentos exigidos en el DBC para el tramo 3. El monto propuesto para el Tramo 3 es de Bs. 326.229.361,53.
· La China Railway International, presento toda la documentación exigida en el DBC para los tra- mos 1, 2 y 3. El monto propuesto para cada tramo: tramo 1 Bs. 729.461.014,24, tramo 2 Bs. 582.422.267,92 y tramo 3 Bs. 327.227.313,07.
· La Empresa CEINSA, presento toda la documentación exigido en el DBC para los tramos 1 y 3. El Monto propuesto para cada tramo es de: Tramo 1 Bs. 727.270.591,98 y tramo 3 Bs. 326.736.605,8.
· La empresa Sinohydro, presento todos los documentos exigidos en el DBC, excepto el Formulario
C-2, que es de presentación obligatoria establecida en el DBC. El Monto propuesto para cada tramo: tramo 1 Bs. 798.694.057,00 y tramo 3 Bs. 445.204.408,00.
· La Asociación Accidental CORSAN - CORVIAM – XXXXXXX, presento todos los documentos exigidos en el DBC, excepto la Garantía de Seriedad de Propuesta y el Formulario C-2, que es de presentación Obligatoria establecida en el DBC. El Monto propuesto para el Tramo 3 es de Bs. 309.918.956,11.
En fecha 30/08/2013, la Comisión de Calificación remite el Informe de Evaluación y Recomendación al RPC mediante MOPSV/VMT/LPI Nº 001/2013 en la cual informa lo siguiente:
· Tramo I: En la evaluación de propuestas (Formulario V-1) se observa que la China CAMC Engineering CO y LTD., no presenta el Formulario C-2 (que el DBC establece su presentación obligatoria) y es causal de descalificación, pero a pesar de ello, la comisión llega a la conclusión de que este proponente continua en el proceso de calificación. Justificándose con la nota de solicitud de verificación de documentación de fecha 23/08/2013 que presenta la China CAMC, en la que aclara que el Formulario C-2 se encuentra adjunto a su propuesta. Así mismo afirma que en el acta de apertura del 22/08/2013 consta como faltante debido a que por contratiempos de idioma el representante de la empresa no entendió la pregunta que se le hizo y no pudo aclarar este cuestionamiento. Dentro de la evaluación las Empresas CEINSA y CHINA RAILWAY las dos fueron descalificadas por lo establecido en el punto 7.2 del DBC que señala en su inciso e) como causales de descalificación que dice: “Cuando existe variación entre el precio de los elementos presentados en el Formulario B-3, con respectó al análisis de los Precios Unitarios del Formulario B-2”.La Empresa SINOHYDRO fue descalificada por lo establecido en el punto 7.2 del DBC que señala en su inciso d) que dice: “cuando la propuesta económica exceda el precio referencial” y por no presentar el Formulario C-2 el cual era de presentación obligatoria.
· Tramo II (Formulario V-1) dentro de la evaluación, la Empresa CHINA RAILWAY es la única que se presentó y que cumple con todo lo exigido en el DBC. Su propuesta económica se encuentra dentro del precio referencial establecido por lo tanto es la empresa adjudicada para el tramo II.
· Tramo III (Formulario V-1) se presentaron 5 empresas. La Sociedad Accidental YAPILO, cumplió con todos los requisitos establecidos en el DBC y sus términos de referencia por lo cual se le adjudica el Tramo III. La Asociación Accidental CORSAN- CORVIAM XXXXXXXX, fue descalificada porque no presento la Garantía de Seriedad de Propuesta. La Empresa CEINSA fue descalificada por presentar contradicciones en los precios unitarios y el presupuesto ofertado, conforme lo establecido en el punto 7.2 del DBC. La Empresa SINOHYDRO fue descalificada por lo establecido en el punto 7.2 del DBC que señala en su inciso d) que dice: “cuando la propuesta económica exceda el precio referencial” y por no presentar el Formulario C-2 el cual era de presentación obligatoria. Y finalmente la empresa CHINA RAILWAY fue descalificada por no cumplir con los términos requeridos en el punto 41.1 personal clave de los términos de referencias, puesto que la experiencia específica del superintendente no era en la construcción xx xxxxxxx.
Podemos observar que en el acta de recepción de propuesta, en el pie de página indica como fecha de recepción 23/08/2013, fecha que no corresponde, puesto que debía realizarse la recepción de propuestas el 22/08/2013, lo cual denota la manipulación de documentos y fechas en el proceso de contratación, habiendo indicios de FALSEDAD MATERIAL (ART. 198. Del Código Penal).
Por otro lado la Sinohydro42 – empresa que es filial de la CHINA NATIONAL MACHINERY INDUSTRY
42 Sinohydro, es una empresa estatal china en 2011, se fusionó con otras 58 empresas de sum- inistro provinciales para formar la Power Construction Corporation of China (China Power). Según la
CORPORATION accionista fundador de la CAMC- se presenta a la licitación con el mismo error que CAMC puesto no presentación el formulario C-2 y además su propuesta económica es mayor al precio referencial. El hecho de que esta empresa se presente con un precio mucho mayor al de referencia da a desconfiar, porque al ser miembros de una misma matriz, pareciera que se presenta para favorecer a la CAMC y para que no se declare desierta la licitación, en caso de no presentarse más proponentes.
Respecto a la falta del formulario C-2 en la documentación de la CAMC como consta en acta de recepción de 22/08/2013, se puede observar que la justificación de la Comisión para la Calificación es inválida. Esta comisión - integrada por profesionales calificados mismos que tienen la capacidad de reconocer los formularios de los que está conformado los requisitos establecidos por el DBC - atribuye que hubo un error y que el formulario estaba dentro de la documentación; que al consultar al representante legal este no comprendió la pregunta y por esto se dio por ausente. Es incomprensible que primeramente, la comisión no haya podido identificar un formulario usado para toda clase de licitación y en segundo lugar que un representante legal de una empresa en Bolivia, no pueda comprender el idioma o de ser así, no se presente con un traductor para una contratación de 722 millones de bolivianos, ya que el DBC establece punto 23.1 que se permitirá la presencia de los proponentes o sus representantes que hayan decidido asistir”. Por lo cual, podrían haber asistido más de una persona o cualquier otro miembro de la empresa que conozca el idioma. Por otro lado, el DBC en el punto 23.2 inciso c) parágrafo 3 establece que: “Cuando no se ubique algún Formulario o documento requerido en el presente DBC, la comisión de calificación podrá solicitar al representante del proponente, señalar el lugar de dicho documento ocupa en la propuesta o aceptar la falta del mismo, sin poder incluirlo”. Al respecto la comisión de calificación realizo la consulta al representante de la China CAMC el mismo no logro señalar la ubicación del Formulario C-2, por lo cual debió ser descalificada. Sin embargo y a pesar de ello la comisión no la descalifica, la hacen continuar aceptando una nota de solicitud de verificación de documentación un día después de realizada la consulta, situación que no está de ninguna manera acorde con el DBC. Lo descrito nos hace dar a entender que se pudo dar a lugar la inclusión de dicho formulario faltante con posterioridad al acto de apertura de sobre y verificación de documentación que es un acto público, a diferencia de la evaluación preliminar que se la realiza en una sección reservada, donde se confirma la ausencia del Formulario C-2 (Informe de Evolución MOPSV/VMT/LPI 001/2013- Formulario V1) pero llegan a la conclusión de que la CHINA CAMC puede continuar para el paso siguiente que es la calificación, siendo que a otros proponentes se los descalifico por faltas menores. Estas acciones muestran un claro favoritismo hacia la CHINA CAMC y evidencian indicios de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS (Art. 146 del Código Penal), INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 del Código Penal), RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES (Art. 153 del Código Penal) y FALSEDAD MATERIAL (ART. 198.).
En fecha 02/09/13 mediante Resolución Ministerial Nº 210 el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en el ejercicio de sus atribuciones designa como (RPCD) de Construcción de Obras de Vía férrea Xxxxxxx
Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) es una de las empresas con may- ores conflictos en el tratamiento de las negociaciones laborales a nivel mundial y existen múltiples evidencias de que no respeta las leyes laborales ni las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los países donde presta servicios. Sinohydro llega a Bolivia a finales de 2012 con la firma de un memoran- do de entendimiento con el Gobierno boliviano a través del Ministerio de Hidrocarburos y la Empresa Nacional de Electricidad, ENDE, para agilizar el proyecto hidroeléctrico Xxxxxxxx Xxxxxxxxx en el norte amazónico del país, se firmó mientras Sinohydro, que estaba a cargo de la construcción de la central hidroeléctrica Coca-Codo Xxxxxxxx en Ecuador, enfrentaba 10 denuncias en la Fiscalía de ese país y en siete juzgados civiles y laborales de Pichincha, acusada de presunto delito de peculado, incumplimien- to de pagos a una empresa subcontratista e incumplimiento en el pago de haberes e indemnizaciones laborales (Fuente: Página Siete de fecha 06/03/2016).
– Bulo Bulo, al Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas, durante el tiempo de ausencia del Viceministro de Transporte, quien reasumirá funciones como RCP a su retorno al país, en fecha 09/09/2013 (siete días). De esta forma, en misma fecha, mediante Resolución Administrativa MOPSV- RPC VMVU Nº 007 el Viceministro de Vivienda y Urbanismo Arq. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de RPC resuelve aprobar el Informe de Evaluación y Recomendación MOPSV/VMT/LPI Nº 001/2013 de fecha 30/08/2013 y adjudicar a las empresas CHINA CAMC ENGINEERRING CO. LTD., el tramo I por Bs. 722.170.582,88, en el tramo II a la Empresa CHINA RAILWAY INTERNATIONAL LTD., por Bs. 582.422.267,91
y en el tramo III a la Asociación Accidental YAPILO por Bs. 326.229.361,53.
Una vez adjudicadas las empresas se realiza un Informe legal 43 a instrucción del RPC, donde se informa sobre los ajustes a efectuar al modelo de contrato y DBC del proyecto CONSTRUCCION DE OBRAS VIA XXXXXX XXXXXXX BULO BULO, que concluye y recomienda:
1. Que existe la necesidad de ejecutar el proyecto de Construcción de Obras Vía Férrea Montero - Bulo Bulo, sin demora en su ejecución de manera simultánea a la construcción de la Planta de Urea y Amoniaco en Bulo Bulo, que generará beneficios económicos para el Estado Boliviano.
2. Que en el ordenamiento jurídico nacional se reconoce la existencia de la decisión gerencial, como la posibilidad de la administración pública de apartarse de lo prescrito en disposiciones legales en procura de mayor beneficio y resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes al momento de la decisión, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley No. 1178 y 63 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 23318-A.
3. Considerar los antecedentes expuestos y el informe técnico MOPS/VMT/DGTTFL Nº 284/2013 del 18/09/2013 de referencia y toma en cuenta que el proceso de contratación para la ejecución de proyecto se encuentra en la etapa final y lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nª 1178 del 20/07/1990, recomienda que el Viceministro de Transporte en su calidad de RPC de Licitación Pública, con facultades privativas considere tomar la Decisión Gerencial y efectué a través de una resolución administrativa de:
· Ajustar el modelo de contrato publicado en el DBC del Proyecto de Construcción de Obras Vía Férrea Montero - Bulo Bulo, adecuando el mismo al objeto y las condiciones técnicas propias del proyecto.
· Incluir la cláusula suspensiva que permita la suscripción del contrato de acuerdo al cronograma establecido por el DBC, acordando que su vigencia se encontrara sujeta a la presentación de la documentación solicitada en el DBC. Y que en caso de incumplimiento a la presentación de documentación requerida, el mismo no surtirá efecto legal alguno en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Supremo 23318-A.
· La cláusula cuarta del contrato (Plazo de ejecución de obra), establece que la orden de proceder podrá ser emitida antes de que se haga efectivo el desembolso total del anticipo y al acceso al sitio de la obra.
· No solicitar el requisito a las empresas extranjeras adjudicadas, la presentación del certificado de inscripción, en el registro de empresas constructoras establecido en el formulario A1 parágrafo III y el DBC.
· Autorizar la suscripción del contrato de obra llave en mano, pudiendo de manera temporal y condicionada, consignarse los datos del poder de Representación otorgado en el extranjero, sin que este cuente con la debida legalización emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la
43 Cite: MOPSV/VMT/DGTTFL/UTF Nº 173/2013 de fecha 18/09/2013, realizado por Xxxx. Beat- riz Xxxxxx Xxxxxxxxx.
protocolización ante la Notaria Pública.
· La cláusula trigésima segunda (morosidad y sus penalidades), establezca que a los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra al CONTRATISTA el pago de la multa para cada día calendario de retraso será del equivalente al 0,3 por mil del monto total del contrato.
En fecha 18/09/2013 (misma fecha del informe legal y técnico), mediante Resolución Administrativa MOPSV- RPC Nº 001/2013, se resuelve aprobar los informes técnico y legal antes mencionados y tomar la decisión gerencial de ajustar el modelo de contrato y el DBC del proyecto Construcción de Obras de Vía férrea Montero – Bulo Bulo. El informe legal y el informe técnico que justifica el cambio del DBC y del modelo de contrato se realizaron con posterioridad a la evaluación de las propuestas presentadas.
Sobre la aplicación del art. 33 de la ley 1178 y art. 63 del reglamento, en este caso es necesario aclarar que el art. 33 de forma textual indica: “No existirá responsabilidad administrativa, ejecutiva ni civil cuando se pruebe que la decisión hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de operación y las circunstancias imperantes al momento de la decisión, o cuando situaciones de fuerza mayor originaron la decisión o incidieron en el resultado final de la operación”. Se evidencia claramente que la aplicación de este articulado, está sujeto a condición especial, debido a que el art. 63 del reglamento indica que es un principio de prueba, establecido de la siguiente manera “(Principio de prueba de las decisiones gerenciales) I. A los efectos del artículo 33 de la Ley 1778, si el servidor público previa, concurrente o inmediatamente tomada la decisión hubiera enviado a su superior jerárquico, a los máximos ejecutivos de su entidad y a la autoridad que ejerce tuición sobre su entidad o institución, un informe escrito sustentando su decisión, éste servirá como principio de prueba para fines de control posterior”, como se puede apreciar, la aplicación de estos artículos está íntimamente ligada a la condición a un sometimiento de Control Posterior y que no basta sólo con que la autoridad indique que es en procura de mayor beneficio y resguardo de los bienes de la entidad, y que esta acción pueda eximir por completo de las responsabilidades, debido a que poner a conocimiento a la autoridad superior implica el hecho de un principio de prueba dentro de un proceso de control posterior de las actividades realizadas, (art. 27 ley 1178), y es en este control posterior, luego de un trámite especial, que se evalúa y determina si existe o no existe alguna de las responsabilidades establecida en el art. 33, no sin antes señalar que el art. 28 de la ley 1178, establece “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo”, mencionando la responsabilidad penal de los servidores públicos que en su actuar, ya sea por acción u omisión, está tipificada en el Código Penal, concordando de esta manera los art. 60 y siguientes del DS 23318-A.
Por lo que se evidencia que este accionar contraviene a lo enmarcado en el D.S. 0181, que establece que las modificaciones o enmiendas al modelo de contrato o al DBC se realizan con las aclaraciones pertinentes, mediante resolución administrativa aprobando el DBC y las modificaciones si es que las hubieran, deben realizarse con anterioridad a la presentación de las propuestas. En este caso, en las reuniones de aclaración realizadas en fecha 19/08/2013 no se evidencia ninguno de los ajuste propuestos en el informe técnico y legal mencionado. Además, se amparan en el Artículo 33 de la Ley 1178, para tomar la decisión de ajustar el modelo de contrato y el DBC, para librarse de responsabilidad si el resultado de la toma de decisiones no fuera positivas, como se dio en este caso porque se tuvo que rescindir el contrato a la falla de dos empresas CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD y CHINA RAILWAYS. Esto evidencia indicios de RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES (Art. 153 del Código Penal), e INCUMPLIMIENTO DE
DEBERES (Art. 154 del Código Penal).
El Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre, solicita al RPC, la ampliación de plazo para la presentación de documentos requeridos en el DBC, indicando que mediante nota de fecha 27/09/2013, las empresas CHINA CAMC EGINEERING CO. LTDA, CHINA RAILWAY INTERNATIONAL LTD y la Asociación Accidental “YAPILO”, solicitan se considere la ampliación de plazo
para la presentación de documentos para la suscripción del Contrato, tomando en cuenta que aún se encuentra en trámite por la tardanza en la legalización de los mismos (los documentos solicitados para la suscripción del contrato debe contar con la correspondiente legalización otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores) por lo que recomienda una ampliación de hasta 20 días hábiles44. Lo cual se habilita mediante Resolución Administrativa N° 024/2013 de 03/10/2013, fijando la fecha límite de presentación para el 30 de octubre del 2013.
En fecha 02/10/2013, se realiza la firma del Contrato No. 290, entre el Viceministerio de Trasporte y la empresa CHINA RAILWAY INTERNATIONAL LTD, como también en la misma fecha se suscribe el Contrato No. 290A con la Empresa CAMC ENGINEERING XX.XXX y finalmente en fecha 23/10/2013 se suscribe contrato (sin número) con la Empresa PUENTES y CALZADAS INFRAESTRUCTURALES S.L.U.
Por nota de fecha 15/10/2013, el Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Director División Xxxxxxx xx Xxxxxxx y Calzadas Infraestructurales, S.L.U., hace conocer al Ing. Xxxxx Xxxxxx, Director General de Transporte Terrestre, que los Componentes de la Asociación Yapilo han acordado la Cesión de todos los derechos y obligaciones de esta Sociedad Accidental a favor xx Xxxxxxx y Calzadas Infraestructuras S.L.U., por lo que solicitan que se evalúe y analice la posibilidad de suscribir contrato con la empresa que representa. Solicitud que es aceptada mediante Resolución Administrativa 002/2013 que aprueba las recomendaciones del informe técnico MOPSV/VMT/DGTTFL N° 360/2013 de 21/10/2013 e informe jurídico MOPSV/VMT N° 0048/2013 de fecha 23/10/2013 que en sus recomendaciones señala pertinente efectivizar la decisión gerencial, se efectúe a través de una Resolución Administrativa, que autorice la prosecución del proceso y suscripción de contrato de obra con la empresa española PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURALES S.L.U., que incrementará su participación de un 85% a un 100% en la ejecución del tramo III, bajo el compromiso de mantener inmodificables, tanto la propuesta técnica, como la propuesta económica adjudicada, considerando que no existe otra alternativa que otorgue otras posibilidades para la ejecución inmediata del Tramo III. Es así, que mediante esta resolución e invocando el artículo 33 de la Ley N° 1178 de 20 de Julio de 1990, toman la Decisión Gerencial autorizando la prosecución del proceso y suscripción de contrato de obra con la empresa española PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS S.L.U., en un 100% en la ejecución del Xxxxx XXX (Puentes Mayores) bajo el compromiso de mantener inmodificables, tanto la propuesta técnica como la propuesta económicas adjudicadas. En la misma Resolución instruye que en resguardo de los intereses del Estado Boliviano y ante el evidente incumplimiento y mala fe de las empresas constructoras Cruceña Ltda. Y Xxxxxxx Ltda., la Dirección General de Asuntos Administrativos ejecute la Boleta de Garantía de Seriedad de Propuesta presentada por la ASOCIACION ACCIDENTAL YAPILO equivalente al 15% del monto total, correspondiente a las empresas constructoras mencionadas y los vete para presentarse en futuras licitaciones del Estado por tres años. Estas acciones contravienen a lo establecido en el D.S. No. 0181 en su art. 24 parágrafo IV y art. 27 Parágrafo I inc. d) que dispone que debió declararse desierta el proceso de contratación en su tramo III, ejecutando monto total de la garantía y no así solo el 15%.
Existe la vulneración al D.S. 0181, al contratar a la empresa PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS, debido a que esta empresa se presenta mediante una sociedad accidental en el proceso de contratación, la Comisión de Calificación realiza el análisis de la propuesta presentada por la sociedad Accidental Yapilo, calificada para la adjudicación del Xxxxx XXX quien al no poder cumplir con la documentación solicitada para la firma del contrato, debió aplicarse lo establecido en el DBC V, punto 32.3., que dice “cuando el proponente adjudicatario desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato, su propuesta será descalificada, procediéndose a la revisión de la siguiente propuesta mejor evaluada. En caso de que la justificación del desistimiento no sea por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, además, se ejecutará su garantía de seriedad de propuesta y se informará al SICOES, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 49 de las NB-SAB”, sin embargo apartándose de toda
44 Mediante informe técnico, MOPSV/VMT/DGTTFL N° 314/2013 de fecha 02/10/2013.
normativa, evidenciamos indicios de RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES (Art. 153 del Código Penal) al emitir la RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 002/2013 de 23/10/2013, que adjudica de forma directa a la empresa española PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS S.L.U. y CONDUCTA ANTIECONÓMICA (Art. 224 del Código Penal) al no haberse cobrarse la boleta de garantía de seriedad de la propuesta en su totalidad como correspondía.
Se dan más modificaciones en base al informe técnico MOPSV/VMT/DGTTFL/UTL N° 0211/2013 de fecha 29/10/2013 e informe Jurídico MOPSV-DGAJ N° 1086/2013 de fecha 30/10/2013, se procede la primera modificación del Contrato referente a la cláusula sexta (CONDICION SUSPENSIVA), quedando como fecha límite para la presentación de la documentación requerida en el DBC hasta el 13/12/2013, minutas que son firmadas por el Almte. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, como Contratante y por los representantes de las empresas CHINA CAMC (TRAMO I) Y PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS S.L.U. (TRAMO III). Además
mediante informe jurídico MOPS-DGAJ N° 1108/2013 de fecha 31/10/2013, el Abogado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, remite un criterio Jurídico a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director General de Asuntos Jurídicos, donde manifiesta que el D.S. 1783 de 30 de Octubre de 2013 ha dispuesto la modificación al art. 19 del Decreto Supremo N° 0181, “En tal sentido, como consecuencia de la aplicación de Decreto Supremo Precitado, corresponde la Modificación a los suscritos por las empresas Chinas: Railway International LTD., y China CAMC CO LTD, para fines de solicitud de pago de anticipo” (dándoles un 20% de anticipo en vez de 15%), por lo que recomienda modificar la Cláusula Séptima de las Minutas Contrato de 02 y 23 de Octubre de 2013. En base a ese criterio legal y al informe técnico de estos informes, se firman los Contratos modificatorios, modificando la cláusula Séptima del contrato principal, firmado en fecha 31/10/2013, el Ministerio de Obras Públicas y Xx Xxxxx (con poder No.1033/2013 del 19/11/2013) como representante de la empresa CHINA CAMC ENGENIEERING CO. LTDA. (TRAMO I) y las empresas CHINA RAILWAY INTERNATIONAL LTDA,
representada por Gu Jailing, (tramo II), y PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS S.L.U. (Xxxxx XXX), representada por el Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, esta última empresa recién firman el contrato modificatorio en fecha 29/11/2013.
Firmados los contratos, Xx Xxxxx, Representante Legal de China CAMC Engineering Co Ltd. Bolivia Branch, solicita al Viceministro de Transporte “mayor tiempo para la apertura de la sucursal de CAMC en Bolivia, y solicita la ampliación de plazo de 44 días calendario a partir del 30 de octubre de 2013, teniendo como fecha límite para complementar toda la documentación el 13 de diciembre del 2013”. También, mediante Carta de fecha 25/10/2013, dirigida al Viceministro de Transporte, el Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, gerente xx XXXXXXX Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS, solicita la ampliación de Plazo para completar los documentos que aún se encuentran en curso, dicho plazo sea de 50 días calendarios, hasta el 19 de Diciembre de 2013. El Informe Técnico45de fecha 28/10/2013 realizado por el Director General de Transporte Terrestre recomienda al Viceministro de Transporte la autorización de la ampliación de plazos para la presentación de documentos necesarios para firma de contrato de Proceso de Contratación, Tramos I y III. Recomendando que la misma sea de 44 días calendarios computables desde el vencimiento del plazo inicial (30/10/2013), lo que conlleva que la fecha límite es el 13/12/2013, tanto para la Empresa CAMC (tramo I) como para la empresa PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS S.L.U. (TRAMOIII), fecha límite que queda establecida mediante la Resolución Administrativa 003/2013 de fecha 29/10/2013.
Podemos observar que mediante Resoluciones Administrativas el RPC amplía tres veces el plazo para la presentación de la documentación para la suscripción del contrato (ya suscrito en octubre 2013), con un total de 71 días calendario, por lo que la fecha de presentación queda establecida para el 13/12/2013, siendo estos plazos exuberantes teniendo que cuenta que el DBC establecía la ampliación de una sola vez fijando como plazo mínimo de 15 días para la presentación de la documentación para la firma de contrato.
45 Cite: MOPSV/VMT/DGTTFL N° 368/2013
Presentada la documentación es verificada a través de los siguientes informes de conformidad:
· INFORME DE CONFORMIDAD MOPSV/VMT/LP/ N° 001/2013 DE 09 de diciembre de 2013, se verificó la documentación de la empresa PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS, adjudicataria del tramo III.
· INFORME DE CONFORMIDAD MOPSV/VMT/LPI/N° 001/2013 de 13 de diciembre de 2013 se verificó la documentación de la empresa CHINA RAILWAY INTERNATIONAL, adjudicataria del tramo II, que a pesar de mencionar el extravío de la documentación respaldatoria, da la conformidad de la documentación presentada.
· INFORME DE CONFORMIDAD MOPSV/VMT/LPI/ N° 001/2013 tramo I de 13 de diciembre de 2013, en el cual se menciona que cumple con la documentación respaldatoria.
Es importante recalcar la inobservancia sobre la documentación presentada dentro del proceso de contratación puesto, además de lo ya expuesto, el representante legal de la CHINA CAMC Xx Xxxxx, firma el contrato modificatorio No. 2 con poder No. 1033/2013 de fecha 19/11/2013 haciendo notar que el contrato fue firmado el 31/10/2013. El Poder del Sr. Sihai46 no es válido puesto es de fecha posterior a la firma del contrato, como se puede constatar existen indicios de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO (Art. 221 del Código Penal).
La empresa CAMC ENGINEERING CO., LTD. Bolivia Branch representada legalmente por el Xx. Xx Xxxxx en fecha 26/12/201347 dirigida al Director General Administrativo con copia al Viceministerio de Transportes, en la cual se solicita la transferencia bancaria del 60 % del anticipo solicitado que es de Bs. 86.660.469,94 a su cuenta Nº 349356019824 del Bank Of China Beijing Branch y el beneficiario es la China CAMC Engineering Co. Ltd. En la misma fecha, mediante nota BO03E – 010/2013 CAMCE, la empresa CAMC ENGINEERING CO., LTD. Bolivia Branch representado legalmente por el Xx. Xx Xxxxx solicita la transferencia bancaria del 40
% del anticipo solicitado que es de Bs. 57.773.646,63 a su cuenta Nº 201-5048608-3-71 del Banco de Crédito de Bolivia S.A., como la empresa beneficiaria es la China CAMC Engineering Co. Ltd. Bolivia Branch. En fecha 20/02/2014, el Director General de Asuntos Administrativo, mediante nota MOPSV/DGAA. Nº 117/2014 de referencia transferencia de divisas al exterior en la cual solicita al Director General de Programación y Operaciones xxx Xxxxxx del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas instruir a quien corresponda la venta de divisas por U$D. 12.000.000,00 al tipo de cambio de 6,96 equivalente a Bs, 83.520.000,00, para tal efecto se ha procesado el preventivo C-31 Nº 02470 en la gestión 2013. Según los datos del Beneficiario, l empresa beneficiada es la CHINA CAMC ENGENIEERING CO. LTD., y su cuenta Nº 349356019824 del Bank Of China Beijing Branch.
En la misma fecha, el Director General de Asuntos Administrativo, mediante nota MOPSV/DGAA. Nº 118/2014 solicita al Director General de Programación y Operaciones xxx Xxxxxx del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas instruir a quien corresponda la venta de divisas por U$D. 7.000.000,00 al tipo de cambio de 6,96 equivalente a Bs, 48.720.000,00, para tal efecto se ha procesado el preventivo C-31 Nº 02474 en la gestión 2013. Según los datos la empresa beneficiada es la CHINA CAMC ENGENIEERING CO. LTD., y su cuenta Nº 349356019824 del Bank Of China Beijing Branch. Existiendo una diferencia de Bs. 12.194.116,57 que fue transferido al Banco Central de Bolivia en fecha 24/04/201448 a la empresa CHINA CAMC ENGENIEERING CO LTD Bolivia Branch. Revisada la documentación se puede verificar que el registro del devengado del anticipo se realizó de la siguiente manera:
· Mediante Preventivo C-31 Nº 02470 del 26/12/2013 se registró el importe total de Bs. 86.660.469,94, a favor de la Empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD. BOLIVIA BRANCH, por la ejecución
del PROYECTO CONSTRUCCION OBRA VIA FÉRREA MO TERO- BULO BULO.
46 No podemos verificar la información o la amplitud del poder del Xx. Xx Xxxxx porque no hemos recibido la documentación legal que debió presentarse para la firma del contrato.
47 Mediante nota BO03E – 009/2013 CAMCE, de referencia solicitud de transferencia del anticipo
48 Según orden de transferencia del Ministerio de Hacienda.
· Mediante Preventivo C-31 Nº 02474 del 26/12/2013 se registró el importe total de Bs. 57.773.646,63, a favor de la Empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD. BOLIVIA BRANCH, por la ejecución del PROYECTO CONSTRUCCION OBRA VIA FÉRREA MO TERO- BULO BULO.
· En fecha 31/07/2014 mediante preventivo Nº 1568 se realizó el registró de ejecución de gasto por el importe de Bs. 10.630.350,97, con el objetivo de realizar el traspaso al Banco Central de Bolivia por el pago del certificado Nº 1 de la empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD., aprobado por el supervisor mediante Informe de Aprobación Nº 1, a la cual se adjunta la nota interna N.I.VMT Nº 335/2014, H.R. 6536 y factura 02. En fecha 12/09/2014 se realizó la reversión del preventivo Nº 1568 por cambio de cuenta del Banco Central de Bolivia (BCB) al Banco de Crédito de Bolivia (BCP), generando un nuevo preventivo Nº 1884 en la cual se realizó el registró de ejecución de gasto por el Importe de Bs. 10.630.350,97, con el objetivo de realizar el traspaso al Banco de Crédito de Bolivia BCP en la cuenta Nº 253822027 de CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD. BOLIVIA BRANCH por el pago del certificado Nº 1 de la empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD., con toda la documentación adjunta antes presentada.
· En fecha 30/08/2014 mediante preventivo Nº 1762 se realizó el registró de ejecución de gasto por el Importe de Bs. 4.101.928,92, con el objetivo de realizar el traspaso al Banco de Crédito de Bolivia BCP en la cuenta Nº 253822027 de CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD. BOLIVIA BRANCH por el pago del certificado Nº 2 de la empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD., aprobado por el supervisor mediante Informe de aprobación Nº 2 a la cual se adjunta el Informe MOPSV/DGTTFL7FIS TI Nº 2/2014 y otros documentos adjuntos.
· En fecha 30/09/2014 mediante preventivo Nº 2032 se realizó el registró de ejecución de gasto por el Importe de Bs. 129.759.610,34, con el objetivo de realizar el traspaso al Banco de Crédito de Bolivia BCP en la cuenta Nº 253822027 de CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD. BOLIVIA BRANCH por el pago del certificado Nº 3 de la empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD., aprobado por el supervisor mediante Informe de Aprobación Nº 3 a la cual se adjunta el Informe INF-FIS/TI Nº 03/2014, H.R. 8222 y factura
Existe una dualidad dentro de las actuaciones de la CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD y la BOLIVIA BRANCH. Se puede observar que el registro del sistema contable tiene como beneficiario a la empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD. BOLIVIA BRANCH y la facturación también lo realiza esta empresa; sin embargo las transferencias son realizadas a la Empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD. También podemos denotar que las transferencias del anticipo se realizaron en porcentajes diferentes a lo solicitado por Xx Xxxxx representante legal de la Empresa CAMC ENGINEERING CO., LTD. BOLIVIA BRANCH. Al respecto vemos que los traspasos de los pagos son realizados al Banco de Crédito de Bolivia BCP en la cuenta Nº 253822027 de CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD. BOLIVIA BRANCH., siendo que el contrato fue adjudicado a la empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD. Existe irregularidad en estos actuados puesto todo documento debió realizarse a nombre de la empresa adjudicataria que es CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD.
Con los contratos suscritos, se da la orden de proceder del tramo I en fecha 13/12/2013 estableciendo un plazo de ejecución de 730 días calendario (corresponde a 2 años). Por su parte la orden de proceder a la empresa supervisora ACCIONA INGENIERIA -CPM recién se da en fecha 09/04/2014. Una vez en campo se pueden verificar los informes de avance sobre el trabajo realizado por la CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD a través de la supervisión y fiscalización de la obra que envía una serie de notas para rectificación que se numeran a continuación:
1) Nota incumplimiento de entrega de cronograma (10/06/2014).
2) Primera llamada de atención de la supervisión debido a que no se contaba con el Especialista ambiental (10/06/2014) y por la misma causal segunda llamada de atención (16/06/2014)
3) Segunda llamada de atención debido a que no presenta estudios TESA (25/06/2014).
4) Nota observando que se los desfases del cronograma (29/07/2014).
5) Tercera llamada de atención realizada a la CAMC por la empresa supervisora por ausencia injustificada del gerente del proyecto y emitió la instrucción de efectuar la sanción correspondiente (12/08/2014).
6) Cuarta llamada de atención ante la falta de cumplimiento a las instrucciones para la presentación de planes de manejo y licencia de actividades de sustancias peligrosas y PRP. (12/08/2014)
7) Primera llamada de atención del Fiscal de Obra debido a diferentes motivos (11/11/2014)
8) Informe de inspección ambiental que recomienda llamada de atención para la CAMC (15/12/2014).
9) Quinta llamada de atención por incumplimiento de acciones correctivas ambientales (19/12/2014).
10) Nota que ratifica la llamada la atención y vuelve a mencionar que no se han realizado las acciones correctivas ambientales (05/01/2015).
11) Nota indicando que se envíe carpeta con documentos de afectación del Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx (06/01/2015)
12) Nota pidiendo rectificación a los retrasos debido a la falta de cisterna (09/02/2015).
13) Nota que informa que no se aprueba el Plan de Calidad que presentan debido a que no concuerda con su propuesta en el DBC (12/02/2015).
14) Xxxx observando su composición de mezcla y proponiendo una nueva mezcla. (13/02/2015).
15) Nota evidenciando las deficiencia de las mezclas (13/02/2015)
16) Nota evidenciando la falta de equipamiento de laboratorio (10/03/2015)
17) Nota evidenciando el retraso de la obra (11/03/2015)
18) Nota evidenciando que no existe el equipamiento en la obra (30/03/2015)
19) Nota requiriendo la documentación que certifique la experiencia y currículo del personal clave que debe encontrarse en obra (21/04/2015)
20) Sexta llamada de atención por falta de movilización del equipo mínimo comprometido al lugar de la obra. (20/04/2015).
21) Se dan en total 10 llamadas de atención según el documento de conciliación de fecha 24/03/2016.
Se envía la primera intención de resolución de contrato a la CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD., en fecha 11/05/2015 a causa de las cinco llamadas de atención que habían recibido por la supervisión. Sin embargo, dentro del plazo establecido de 20 días la CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD presenta un plan de recuperación para el proyecto de construcción (fecha 23/06/2015), con lo cual en fecha 14/07/2015 retiran la carta de intención de resolución de contrato. Cabe notar que no dan a conocer a la supervisión de manera oficial hasta el 14/08/2015 vía correo electrónico y al no realizarse ninguna acción para la aplicación del plan de recuperación, en el informe jurídico dan a conocer que la empresa fiscalizadora envío seis notas a la CAMC en relación a su incumplimiento del plan de recuperación de julio a septiembre 2015, las últimas dos de fechas 10/08/2015 y 21/09/2015 fueron llamadas de atención (séptima y octava). El plan de contingencia tenía que ser evaluado hasta el mes xx xxxxxx y la empresa fiscalizadora emite informe recomendando la intención de rescindir contrato y estableciendo que no se cumplirá con el plazo con contractual, ni con el que surja con la aprobación de la compensación de plazo informada favorablemente
según comunicación verbal, que fijaba como fecha de terminación de la obra el 05/05/2016. Debido a estas causales se envía una segunda intención de rescindir contrato en fecha 30/09/2015 y transcurrido los 20 días hábiles y al no haberse enmendado las observaciones o presentado un plan de contingencia se inicia el proceso de resolución de contrato con la CAMC que finaliza con la notificación de la Resolución del contrato a la Representante Legal de CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD Xxx. Xxx Xxxx Xxxx en fecha 04/11/2015 a través de carta notariada.
La representante de la CHINA CAMC Xxx. Xxx Xxxx Xxxx presenta un amparo Constitucional en contra de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Ministro de Obras Publicas y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Director General de Asuntos administrativos, mediante Resolución N° 89/2015 de fecha 27/11/2015, la Sala Penal Primera, demanda que es presentada bajo los siguientes argumentos:
· Que el Ministerio de Obras Públicas, convocó a empresas constructoras interesadas para la presentación de propuestas técnicas y condiciones establecidas en el documento base de contrataciones, aprobado mediante Resolución Administrativa MOPSV-RPC-VMT N° 12/07/2013, y que mediante licitación se habría adjudicado la Empresa China CAMC ENGINEERING CO. LTD., mediante la Resolución Administrativa de Adjudicación MOPSV-RPC-CMVU N° 007 DE septiembre de 2013. Durante el proceso de ejecución la empresa habría tenido que soportar inclemencias climáticas imprevisibles en el tiempo y cantidades, situación que habría producido un retraso en los trabajos de campo sumando a ello el proceso de expropiación a cargo de la entidad contratante, no se había cumplido en tiempo y forma el correspondiente pago a los afectados ocasionando con esto el impedimento de poder si quiera ingresar a las zonas de trabajo con el respectivo retraso. Sin embargo esta situación no habría sido tomada en cuenta por la entidad contratante y es más se habría conminado a la resolución definitiva del contrato de manera unilateral, sin considerar que la parte accionante habría explicado y contestado los fundamentos mediante una nota, la misma que no fue contestada, entonces se habría vulnerado y violado derechos y garantías. Y que inclusive se estaría dañando su honor, imagen, tomando en cuenta que se trata de una empresa a nivel internacional. Se estaría violando el derecho a la petición y a la respuesta pronta, la violación al derecho al debido proceso, en su vertiente de falta de fundamentación o motivación, del ejercicio legal de auto tutela, el derecho a la defensa, por lo que piden se deje sin efecto la resolución del contrato en tanto no se brinde respuesta a su carta de fecha 23/10/2015, y piden la suspensión de las mencionadas boletas, indicando además que el contrato no estaría plenamente ejecutoriado debido a que no se encontraba protocolizado.
· Por su parte la autoridad demanda establece que no se estaría violando ningún derecho ni garantía constitucional, que referente a la respuesta, el Ministro ha firmado la nota y con esa nota estaba inmerso la respuesta adjuntando además el informe correspondiente. Señalan que habrían ordenado la ejecución de ambas boletas de garantía porque si bien el contrato afirma que se podrá ejecutar un tipo de boletas, sin embargo la otra también está permitido, puesta su vigencia podría haber terminado y que la resolución se debió al incumplimiento del mismo contrato y que no se habría vulnerado ningún derecho ni garantía.
El tribunal xx xxxxxx en sus considerando establece que no se ha contestado de forma material. Que se habría vulnerado el derecho a la petición. Además, mantiene que el contrato es vigente desde que se realiza la firma constituyéndose inclusive en una garantía y prueba de ello en forma material la otorgación de las boletas de garantías. Sin embargo, al no haberse dado respuesta a la nota enviada por la parte accionante es de que alguna forma también se estaría violando el debido proceso en cuanto a la vertiente de la fundamentación
y motivación en la respuesta, por lo que el tribunal determina conceder la tutela solicitada y en la misma dispone dejar sin efecto la nota fechada con 03/11/2015, porque viola el Derecho a la Petición y Congruencia en los alcances de la Legalidad y Legitimidad, para que se responda previamente o simultáneamente en los alcances de la legalidad, legitimidad, todas las peticiones o argumentos del accionante porque incluso es posible que al responder las peticiones la decisión de resolución no pueda ser plasmada, en consecuencia y como efecto se suspenda la ejecución de las respectivas boletas ya que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y para precautelar algún daño, se ordena en el día la renovación de todas las boletas de garantía.
La Sentencia Constitucional 0221/2016-S3 de fecha 19/02/2016, dentro de la Acción xx xxxxxx Constitucional interpuesta por la empresa “CHINA CAMC ENGINEERING XX.XXX. BOLIVIA BRANCH” representada por XXXX XXXX XXX contra XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, MINISTRO y XXXXX XXXXXXX XXXXX
XXXXXXXX, DIRECOR GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, ambos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Viviendas. El Tribunal Constitucional Plurinacional, establece como fundamento que esta vía no es la correcta para apreciar las causales que determinaron la resolución, los cuales deben ser resueltos en la jurisdicción ordinaria. En razón de aclarar el tribunal fundamenta que es la vía contenciosa administrativa la facultada para determinar si las causales son suficientes para proceder a la resolución del contrato, por lo que deniega la tutela solicitada. Sobre el recurso de Revocatoria y la suspensión de la ejecución de boletas de garantías, fundamenta que al no ser de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo a procesos de contratación, no será posible interponer el recurso de revocatoria frente a la determinación de resolver el contrato de obra, quedando claro que el recurso presentado por la empresa CHINA CAMC ENGINEERIG XX.XXXX. BOLIVIA BRANCH, sustentando en las normas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo no constituye un medio eficaz para sustentar la ejecución de las boletas de garantías, pues dicha ejecución tenía como causa de aplicación de la cláusula 22.4 del contrato de obra donde se estipuló que cuando la Resolución sea por causales imputables al Contratista, se consolide a favor de la Entidad la garantía de correcta Inversión del Anticipo hasta que se efectúe la conciliación de Saldos. Manifestando que el Tribunal de garantías al conceder la tutela solicitada, actuó de forma incorrecta, por lo que los miembros del Tribunal Constitucional Revocan la Resolución 89/2015 de 27/11/2015, y en consecuencia Deniega la Tutela Solicitada.
Se puede evidenciar indicios de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 del Código Penal) puesto fueron demasiados permisivos con la CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD. En primer lugar, como descrito en los antecedentes muchas de estas notas ameritaban ser llamadas de atención. En segundo lugar, a la tercer llamada de atención de fecha 12/08/2014 según contrato ya existían las causales para la rescindir contrato, sin embargo recién envían la primera intención de resolución de contrato el 11/05/2015, la cual retiran el 14/07/2015 en base a un plan de contingencia que no hacen conocer formalmente a la Supervisora hasta 18/08/2015. Al no implementarse este plan de contingencia (después de más de dos meses, cuatro notas de incumplimiento y dos llamadas de atención) se envía la segunda intención de resolución de contrato en fecha 30/09/2015. Transcurrido los 20 días hábiles que se les concede por contrato para enmendar las observaciones y al no tener ninguna respuesta por la CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD se resuelve el contrato en fecha 04/12/2015, faltando un solo mes para que se cumpla el plazo de entrega que hubiera habilitado el pago de las penalidades por retraso en el plazo de ejecución, tomando en cuenta que el contrato establece una penalidad por morosidad de 0,3 por mil por día calendario de retraso, sin embargo como no contamos con el cronograma de ejecución de cada ítem no podemos cuantificar el daño al Estado causado por la morosidad además del daño al Estado que causará cuando la planta de Urea, entre en funcionamiento y no exista el transporte necesario para sacar el producto.
Se pudo evidenciar que solo se llegó a calcular el cobro de Bs. 105.000,00 de multa que por los constantes incumplimientos al contrato; retrasos por la ejecución de hitos; por el abandono de la obra en ejecución y causar daño económico al Estado. No obstante el objetivo más importante de la ejecución de este proyecto u obra, era trasladar la producción de Urea y Amoniaco(Con una inversión de 877 Millones), debido a la
importancia y beneficios económicos que generará para el Estado Boliviano. El hecho de que no se concluya con este proyecto pondrá en riesgo la rentabilidad del primer proyecto petroquímico del país.
La ejecución de las Boletas de Garantía por el Cumplimiento del contrato es la sanción por el incumplimiento del contrato, debido a que este incumplimiento acarreara perjuicios y daño económico al Estado y no así una ganancia. Podemos concluir que lo que empieza pareciendo como simples acciones de negligencia, termina confirmando un fuerte indicio del uso indebido de influencia del cual la CMAC gozaba. Entonces, si tomamos en cuenta que la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx ingresó a trabajar en noviembre del 2013 a la CAMC, encontramos como nexo causal, no solo la adjudicación de obras, sino también el hecho de influir en instituciones del Estado, para evitar la resolución de contrato y con ello la suspensión inmediata de CAMC para participar en Procesos de Contratación durante 3 años.
Asimismo debe tenerse en cuenta que la rescisión del contrato con la Empresa China CAMC, fue por causas atribuibles a esta Empresa, hubo de por medo varias llamadas de atención, notas de observación e incumpliendo al cronograma de trabajo, en tal sentido al haberse resuelto el contrato (que debió disolverse con anterioridad) se aplica contundentemente la sanción de no poder participar en otros contratos por el lapso de tres años tal como lo establece el Decreto Supremo N° 0956, artículo 2, inc. j) que menciona “Los proveedores, contratistas y consultores con los que se hubiese resuelto el contrato, por causales atribuibles a éstos, no podrán participar durante tres (3) años después de la fecha de la resolución. (…) la entidad deberá registrar la información en el SICOES, según condiciones y plazos establecidos en el Manual de Operaciones.”
No obstante, cabe mencionar que antes de rescindirse el contrato el Ministerio de Obras Públicas al omitir el cumplimiento de sus deberes en resguardo de los intereses del Estado, condujo a que la Empresa China CAMC siga adjudicándose más contratos, pese a los malos antecedentes que obtuvo como empresa ineficiente, incompetente e insuficiente, se adjudicó cuatro procesos por la modalidad de contratación directa y por excepción que son detallados a continuación:
NOMBRE DEL PROYECTO | MONTO DEL PROYECTO (USD) | FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO | MODALIDAD DE CONTRATACIÓN | ENTIDAD ENCARGADA DE LA CON- TRATACIÓN |
Construcción de la presa, obras anexas y complementarias del proyecto múltiple Misicuni 1 | 61.638.517 | 08/10/2014 | Contratación por Excepción – EX | EMPRESA MISICUNI |
Contrato Sistema de Comunicaciones, Dis- tribución de Energía Proyecto Misicuni 4 | 2.515.052,10 | 08/10/2014 | Contratación por Excepción – EX | EMPRESA MISICUNI |
Contrato Instrumen- tos de Medición Proyecto Misicuni 3 | 2.280.897,37 | 14/08/2014 | Contratación por Excepción – EX | EMPRESA MISICUNI |
Construcción, Monta- je y Puesta en Marcha de la Planta Industrial de Sales de Potasio – GNRE | 177.008.174 | 13/07/2015 | Contratación Directa – CD Modalidad Llave en mano | COMIBOL |
TOTAL DOLARES | 243.442.640 |
En consecuencia, estos actos contrarios al ordenamiento jurídico boliviano, por parte de servidores públicos y personas particulares, adecuan su conducta al favorecimiento directo, lo cual denota indicios para el ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO (Ley 004 Xxxxxxx
Xxxxxxx Santa Xxxx art. 28).
IV.5. goBierno autónomo departamental de la paz: equipamiento Con maquinaria para la dotaCión de agua en el departamento de la paz.
El proceso de contratación directa de equipamiento para dotación de agua del Departamento de La Paz ha cumplido con las etapas correspondientes de acuerdo a Decreto Supremo No. 181: se verifica la previa existencia de la certificación presupuestaria (emitida el 18/03/2014), la autorización de inicio de proceso de contratación con la documentación correspondiente (20/03/2014) y el acta de apertura realizada el 17/04/2014 que establece cuatro proponentes: TECYSER SRL, NIBOL LTDA, XXXXXX XXXX XXXXXXX, CHINA CAMC ENGINEERING CO LTDA BOLIVIA BRANCH. En la revisión de la documentación enviada se evidencia la veracidad de las observaciones realizadas para la adjudicación que se establece en la Resolución Administrativa No. 08/2014 del 29/04/2014. Con la observación de que el camión perforador xx xxxxx de agua presentado por la CHINA CAMCE ENGINEERING CO LTDA BOLIVIA y TECYSER SRL son del mismo fabricante XXXX XXX EXPLORATION MACHINE GENERAL WORKS. Este fabricante envía una carta49 con fecha de 03/04/2014 otorgándole la representación de ventas de producto y autorización de otorgar garantías escritas contra defectos de fabricación o fallas ocurridas con posterioridad a CHINA CAMC ENGINEERING CO LTDA BOLIVIA BRANCH, pero esta misiva no presenta ningún sello o distintivo de la fabricante solo una firma.
Una vez adjudicada la CAMC suscribe su contrato recién en fecha 24/03/2014 (debido a que solicitaron 30 días hábiles para presentar su documentación legal que estaba en proceso de traducción oficial). Se cumple con el plazo de entrega establecido en el contrato de 120 días calendarios computados a partir del 24/06/2014. El acta de Recepción GADLP/LPN/062014 es emitida el 22 de octubre del 2014 exactamente a los 120 días, esta determina que se cumple el plazo y las especificaciones técnicas de la entidad convocante y la propuesta del ofertante.
Sin embargo, podemos observar de que en la Evaluación de Calificación la Comisión toma en cuenta uno de los Ítems en el que se especifica el detalle de lo requerido. La CHINA CAMC dentro de su propuesta no especifica los detalles, solo pone que CUENTA con la característica, en cambio la empresa TECYSER hace el desglose y se evidencia que no llega a lo requerido por lo cual se la descalifica, sin embargo al no dar
49 Folio 654. Proceso de contratación.
ningún detalle la CHINA CAMC no tiene ninguna observación.50Por otro lado, la Comisión de Calificación acepta una carta de representación51 del fabricante firmada a pie de página por un representante legal, pero en ningún lugar de la misiva, indica la empresa a la que representa, tampoco existe un sellado o legalizado por una autoridad competente que compruebe su legalidad.
Igualmente en el Formulario C-1 enviado dentro de la propuesta de la CHINA CAMC se compromete a dar el catálogo de piezas en el idioma español52, sin embargo el catálogo de piezas recibido esta en idioma chino53. (TDR II. Requisitos de las especificaciones técnicas complementarias 2.6 Manuales y catálogos: preferentemente en español en versión digital e impresa).
Encontramos además incongruencia en el acta de recepción54 ya que dice haber verificado que el camión de perforación cumplía con todas las especificaciones técnicas, sin embargo, no hay respaldo de tal verificación, puesto que en el acta solo cuenta con el número de chasis, motor, color de la máquina perforadora y del camión. No se establece a detalle si cumple con las cualidades técnicas insertas en el TDR, a diferencia del acta de recepción55 realizada al camión cisterna que especifica el estado y cumplimiento de cada característica requerida, evidenciando así indicios de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 del Código Penal).
La CAMC extendió una garantía del camión por 395 días y se comprometieron a tener a disposición taller de mantenimiento propio y repuesto de las piezas. Por lo cual podemos concluir que el estado actual del camión perforador xx xxxxx de agua y si este no fue entregado en conformidad a lo estipulado en el acta de recepción debe comprobarse a través de mayor indagación sobre los hechos ocurridos.
En la entrevista realizada al Ex Gobernador Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, este expresa de no conocer ni haber tenido ningún tipo de relación con la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, sin embargo los dos son activos militantes del Movimiento al Socialismo por al menos diez años, por lo cual no concebimos que no se hayan conocido en alguna de las actividades políticas del MAS, especialmente en los años en que Xxxxxxxx Xxxxxx era pareja del Presidente Xxx Xxxxxxx al ser él también una de las cabezas del partido.
IV.6. proyeCto misiCuni: ConstruCCión de la presa, oBras anexas y Complementarias
(misiCuni ii) del proyeCto múltiple misiCuni paquetes (paquete 1, 3 y 4).
La unidad solicitante del Proyecto Misicuni II, en la persona del Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx - Gerente Técnico, en fecha 07/05/201456 solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), en la persona de Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, – Gerente General Empresa Misicuni, el inicio de proceso de contratación y la certificación presupuestaria adjuntando los documentos requeridos. Seguido, la Gerencia Administrativa Financiera en la persona del Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx emite la Certificación de Recursos57 el 07/05/2014 con un monto total de 64.737.241,33 USD (sesenta y cuatro millones setecientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y 33/100 dólares americanos).
50 Véase carpeta proceso de contratación.
51 Carpeta Presentación de propuesta. Fs. 654
52 Carpeta Presentación de propuesta. Fs. 658
53 Carpeta Garantía del fabricante Pág. 218 a 239.
54 Carpeta Proceso de contratación. Fs. 1101 y 1100
55 Carpeta Proceso de contratación. Fs. 1094 a 1088 56 EM.GT.262/2014. Tomo 1- parte 1, Fs. 1 y 2.
57 EM/GAF/CONT 01/2014 – Gestión 2014. Tomo II Fs. 32.
Con la Certificación Presupuestaria, se instruye elaborar el informe legal58 y la resolución expresa, mediante la cual se instruirá la contratación directa, documentos con los cuales la MAE emite en fecha 09/05/2014, la Resolución Administrativa 10/201459, donde resuelve aprobar y autorizar el inicio del proceso de contratación, mediante la modalidad de contratación por excepción para la continuidad de la obra: Proyecto Misicuni: Construcción de la presa, obras anexas y complementarias (Misicuni II); además, resuelve aprobar: el informe técnico, el informe legal, el Documento Base de Contratación (DBC) y el procedimiento interno para esta contratación. En fecha 11/05/2014 se realiza la publicación en los periódicos El Deber, Los Tiempos y La Razón, donde se da a conocer la contratación por excepción de cuatro paquetes teniendo una fecha límite de presentación de propuestas el 12/06/2014 a horas 15:00. Mediante Memorándum de Designación60 de fecha 13/05/2014, se designa como Comisión de Calificación a:
· Ing. Xxxxx Xxxxx – Asesor Técnico Especializado
· Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx – Gerente Técnico
· Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx – Gerente Administrativo Financiero
· Ing. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Jefe del Departamento de Medio Ambiente y Participación Social
· Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx – Jefe del Departamento Proyectos, Operación, MTTO, y Sistemas.
· Ante la renuncia del Ing. Xxxxx Xxxxx, a través del Memorándum de Designación61 de fecha 13/05/2014, se designa como Comisión de Calificación a:
· Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – Jefe Planta de Tratamiento.
A través del instructivo62 de fecha 13/05/2014, la MAE instruye al Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx – Asesor Legal, a participar y revisar los documentos y asuntos legales que sean sometidos a su consideración dentro del presente proceso de contratación. Además, la MAE solicita a Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx – Gerente General de la Corredora de Seguros CBS LTDA., asistir y participar como empresa de asesoramientos en seguros, a todos los actos legales y administrativos del proceso de contratación.63 En fecha 20/05/2014 se realizó, como establecido, la inspección previa con una visita a la obra por las empresas interesadas y se fueron recibiendo consultas escritas hasta la realización de la Reunión de Aclaración64, llevada a cabo en fecha 22/05/2014, donde se toman en cuenta sus consultas y aclaraciones para realizar la Enmienda No. 1. El DBC y la Enmienda No. 165, fueron aprobadas mediante Resolución Administrativa 011/201466, con esto se establece la ampliación del plazo para la presentación de propuesta, en quince días hábiles, estableciendo como nueva fecha de presentación de propuestas el 08/07/2014. En fecha 08/07/2014, se reciben las propuestas67 y la apertura de sobres68, con cuatro empresas proponentes de las treinta y cinco invitadas formalmente69, estas son:
58 En fecha 09/05/2014. Tomo II Fs. 1271 a 1273.
59 En fecha 09/05/2014 Tomo II Fs. 1174 a 1179.
60 EM. GG. D-023/2014. Tomo II Fs. 1290.
61 EM. GG. D-037/2014. Tomo II Fs. 1291.
62 EM. GG -028/2014. Tomo II, Fs. 1293.
63 XX.XX -370/2014. 21/05/2014. Tomo II Fs. 1294.
64 XX.XX. EX. 003/2014. 22/05/2014. Tomo IV. Fs. 2029 al 2045.
65 Tomo IV. Fs. 2048 a 2066.
66 En fecha 02/06/2014. Tomo IV. Fs. 2067 a 2068.
67 Acta de Recepción de propuesta. Tomo V. Fs. 2073 al 2078.
68 Acta de Apertura. Tomo V. Fs. 2079 al 2085.
69 Referencia que tenemos a través de las cartas enviadas que se encuentran en el Tomo III.
No. | Razón Social | Monto de propuesta Económica en dólares americanos | Xxxxxxx |
0 | XXXXXXXXXX XXXXXXX SRL | 5.738.249,17 | 2 |
2 | PIMEXI SRL | 53.136.776,73 | 1 |
3 | CHINA CAMC ENGINEERING XX.XXXX. BOLIVIA BRANCH | 54.156.470,72 5.736.595,17 | 1,2,3,4 |
2.280.897,37 | |||
2.521.049,48 | |||
4 | CONSORCIO DEL AQUA& MIGEMA CONSTRUCCIONES | 54.146.694,67 | 1 |
En fecha 11/07/2014, el Asesor Legal: Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, emite un informe legal70a la comisión de calificación (sin previo requerimiento), donde establece que las empresas TECNOSUELO BOLIVIA SRL (PROPONENTE PAQUETE NO.2), CHINA CAMC (PROPONENTES PAQUETE NO. 1,2,3,4), y el
CONSORCIO DELL AQUA & MIGEMA (PROPENENTE PAQUETE NO. 1), cumple con los documentos legales exigidos en el DBC y que la empresa PIXEMA, no cumple con el DBC puesto no ha presentado su boleta de garantía de seriedad de propuesta, así establece que “no se encuentra habilitada para continuar con el respectivo proceso de contratación”.71
La Comisión de Calificación emite su informe de Evaluación y Recomendaciones en fecha 14/07/201472 y lo envía a la MAE. En la evaluación del Paquete 1 existían tres proponentes de los cuales, la Empresa PIXEMA queda descalificada por no presentar la garantía de seriedad de propuesta; la Empresa AQUA & MIGEMA queda descalificada por no cumplir con la exigencia de la experiencia general de dos veces el valor de la propuesta, tampoco cumple con los requisitos mínimos de una vez el monto de la propuesta. Por lo tanto, se adjudica la empresa CHINA CAMC el Paquete 1. En el Paquete 2, se presentan dos empresas, la CHINA CAMC es descalificada por no presentar el formulario A-4, referido a la experiencia específica en proyectos que correspondan a obras similares. Por lo cual, se adjudica este paquete la Empresa TECNOSUELO SRL. En el Paquete 3, se adjudica la CHINA CAMC, debido a que fue la única empresa proponente y que cumplió con los requisitos establecidos en el DBC. Finalmente, en el Paquete 4, se presentó solo una empresa la CHINA CAMC, pero fue descalificada por presentar en el formulario B-1, cantidades diferentes a las solicitadas en el DBC, por lo cual se declaró desierta.
Con la Resolución Administrativa No. 012/201473, se establece la adjudicación de los paquetes 1, 2 y 3 a las empresas ya mencionadas, declarando desierta la contratación del Paquete 4. Seguido, se enviaron las respectivas notas de adjudicación74 estableciendo los plazos para la presentación de la documentación original o fotocopia legalizada (Formulario A) necesaria para la suscripción del contrato hasta fecha 31/07/2014.
La CHINA CAMC, remite una nota el 31/07/201475, en la cual presenta parte de su documentación y solicita la ampliación del plazo para presentar los certificados de acreditación de experiencia general y específica
70 EM. AL. 354/2014. Tomo V. Fs. 2086 a 2089.
71 Ídem.
72 Informe de Evaluación y Recomendación no. 030/2014. Tomo V. Fs. 2090 a 2178. 73 Tomo V. Fs. 2179 a 2181.
74 Tomo V. Fs. 2182 a 2184.
75 Tomo VI. Fs. 2396 y 2397.
de la compañía y la de los técnicos. En esta misma fecha, se reúne la Comisión de Calificación y realiza la verificación de la documentación presentada por las Empresas, dándole a la CAMC quince días calendario76 para la presentación de la documentación faltante. Se emite la Resolución de Directorio 07/201477 (de fecha 31/05/2014), donde autoriza al Ing. Xxxxx Xxxxxxxx – Presidente a. i. de la Empresa Misicuni y al Gerente General, Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, la suscripción del contrato de obras con las empresas adjudicadas. Se finaliza el proceso de contratación, con la revisión de la documentación faltante que entrega la CHINA CAMC, en fecha 14/08/2014, y ese mismo día se realizada la firma del contrato78.
La Segunda Convocatoria por Excepción de la “Construcción de La presa, Obras Anexas y Complementarias (MISICUNI II), del Proyecto Múltiple Misicuni. PAQUETE 4” se realiza a solicitud de Xxxxxx Xxxxxxxxx, GERENTE TECNICO a Ing. Xxxxxxxx Xxxxx, GERENTE GENERAL, indicando que la Adjudicación del paquete N° 4 estará basada en método de selección y adjudicación Calidad, Propuesta Técnica y Costo79. Mediante Comunicación Interna80 de fecha 25/07/2014, la MAE instruye al Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, GERENTE ADMINISTRATIVO, que se elabore los Términos de Referencia y el DBC, bajo el marco de la norma Básica del Sistema de Administración de Bienes y Servicios D.S. 0181, en base al Informe legal del 25/07/2014 realizado por el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Asesor Legal de la empresa Misicuni, que en las conclusión manifiesta: “Habiéndose declarado desierto el paquete N° 4 SISTEMA DE COMUNICACIONES, DISTRIBUCION DE ENERGIA, del proceso de contratación por excepción EM.GG.EX.003/2014… Corresponde realizar un nuevo proceso de contratación, para el paquete no adjudicado de conformidad a las previsiones del art. 24 parágrafo IV del D.S. 0181 NB-SABS” 81.
Correspondiendo a la MAE, aprobar y autorizar un nuevo proceso de contratación se emite la Resolución Administrativa N° 013/2014 de fecha 25/07/20482, que resuelve aprobar y autorizar el proceso de contratación, mediante la modalidad de Contratación por excepción; aprueba el DBC por excepción del Paquete N° 4 SISTEMA DE COMUNICACIONES, DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA y finalmente aprueba el procedimiento interno. Es firmado por el Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, GERENTE GENERAL EMPRESA MISICUNI y Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, ASESOR LEGAL EMPRESA MISICUNI. Se realiza la publicación de la convocatoria para la contratación del Paquete N° 4 en los medios escritos en fecha 27/07/2014, siendo estos los periódicos en Deber, Los Tiempos y la Razón. Por carta83 de fecha 28/07/2014 el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, requiere la asistencia y participación como empresa de asesoramiento en proceso de contratación, a la empresa Corredora de Seguros CBS LTDA. La Comisión de Calificación es designada por Memorándum84 el 29/07/2014, nombrando a las siguientes personas:
· Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx – Gerente Técnico
· Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx – Gerente Administrativo Financiero
· Ing. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Jefe Dpto. Proyectos, Operación, Mtto y Sistemas.
· Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – Jefe de Planta Tratamiento – Profesional II.
76 Resolución Administrativa 014/2014 del 31/07/2014. Tomo V. Fs. 2330 a 2331. 77 Tomo V. Fs. 2258 a 2264.
78 Paquete 1: Contrato No. 076/2014. Tomo V. Fs. 2362 a 2373. Paquete 3: Contrato No. 077/2014. Tomo V. Fs. 2374 a 2385.
79 Tomo XIX. Fs. 6022.
80 EM GAF 218/2014. Tomo XIX. Fs. 6068.
81 Tomo XIX. Fs. 6193.
82 Tomo XIX. Fs. 6199.
83 EM.GG.519/2014. Tomo XIX. Fs. 6208.
84 EM.GG.D044/2014. Tomo XIX. Fs. 6209.
Por instructivo85 del 29/07/2014, se instruye al Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Asesor Legal, a participar y asesorar en la revisión de documentos y asuntos legales que sean sometidos a su consideración del proceso de contratación que se está revisando. La MAE a través de cartas de fecha 28/07/2014, realiza las invitaciones correspondientes a las siguientes empresas:
· Xx Xxxxx, REPRESENTANTE LEGAL CHINA CAMC INGINEERING CO. LTD. BOLIVIA BRANCH
· Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, REPRESENTANTE LEGAL EMIAS S.R.L.
· Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, REPRESENTANTE LEGAL PROVTEC.
El 01/08/2014 se realiza la reunión de aclaración86, donde solo se realizaron preguntas por la empresa PROVTEC, que al parecer era la única empresa presente ya que es la única que hace contar su presencia a través de la rúbrica del Ing. Xxxx Xxxxxxxx. Seguido, se presenta la Aclaración y Enmienda No. 0187 que modifica el cronograma en la fecha fijada para consultas escritas que decía 30/08/2014 y debía decir 30/07/2014, la cual es aprobada a través de la Resolución Administrativa No. 015/201488. En fecha 15/08/2014 la Comisión de Calificación le envía a la MAE su informe de evaluación y recomendación No. 037/201489, donde en su punto 3.2. indica que la única empresa proponente es la CHINA CAMC (lo cual no podemos verificar al no estar en la documentación brindada el acta de recepción y apertura de sobre). El informe indica en sus conclusiones que la CHINA CAMC cumple con todos los requisitos establecidos en el DBC y recomienda su adjudicación por el monto de 2.515.052,10 USD (dos millones quinientos quince mil cincuenta y dos 010/100 dólares americanos). En base a este informe y el emitido por el asesor legal90, la MAE adjudica el Paquete 4 a la CHINA CAMC, mediante Resolución Administrativa No. 016/201491. Sin embargo, nuevamente la CHINA CAMC solicita ampliación de plazo para presentar sus Certificados que acreditan su experiencia general y específica, como la de los técnicos92, que la MAE autoriza basado en el informe legal de fecha 29/08/201493. A través de Resolución Administrativa No. 17/201494, se amplía el plazo hasta el 24/09/2014, fecha en la cual se emite un Informe de evaluación de documentación presentada No. 050/201495, estableciendo que han cumplido con la presentación de toda la documentación requerida en el DBC y que también es avalada a través de un informe legal96 de la misma fecha. A través de Resolución Administrativa No. 18/2014 se establece una nueva fecha de suscripción de contrato (08/10/2014), con el justificativo de que se debe autorizar la contratación por el Directorio de la Empresa Misicuni. Se convocó a reunión extraordinaria del Directorio para fecha 07/10/2014, sin embargo por falta de quórum no se llevó a cabo, por lo cual la MAE emite la Resolución Administrativa No. 019/2014 de fecha 08/10/201497, en la cual se habilita y resuelve subscribir el contrato de obra con la CHINA CAMC por el Paquete 4, Contrato No. 85 EM. GG.33/2014. Tomo XIX. Fs. 6210.
86 Tomo XIX. Fs. 6381
87 Tomo XIX. Fs. 6382.
88 Tomo XIX. Fs. 6384.
89 Tomo XX. Fs. 6485.
90 Tomo XX. Fs. 6504 a 6506.
91 Tomo XX. Fs. 6507 a 6509.
92 Tomo XX. Fs. 6510.
93 Tomo XX. Fs. 6512.
94 Tomo XX. Fs. 6513 y 6514.
95 Tomo XX. Fs. 6720 y 6721.
96 Tomo XX. Fs. 6722 y 6723.
97 Tomo XX. Fs. 6729.
090/2014 de fecha 08/10/2014 por el monto ya asignado.
Respecto al proceso de contratación podemos observar los siguientes puntos:
1. Se enviaron un total de treinta y cinco invitaciones formales, de las cuales diecisiete fueron firmadas por el Gerente técnico y no así la MAE, que es el responsable de la contratación por excepción (Decreto 0181 Art. 64), con lo cual el gerente operativo se presume que ha incurrido en la usurpación de funciones.
2. Muchas de las empresas invitadas realizaron la inspección previa de la obra y formularon consultas. Sin embargo, observaron a través de misivas98 que el precio referencial tenía un déficit del 20%. Los contratos realizados con la CHINA CAMC después de ser adjudicada para su ejecución fueron modificados cambiando los montos y plazos. En el caso del paquete 1 se incrementó el monto 2.686.443,74 millones de dólares (4.96%) y el paquete 3 se incrementó 222.527,25 dólares (9.98%).
3. Como se puede evidenciar, en el Tomo XIV, fs. 4883, el Formulario A – 2ª, Xx Xxxxx firma como representante legal y declara tener el poder de representante legal con numero de testimonio 1033/2013. Empero, tanto en la apertura de sobre, como al momento de verificar la documentación la Comisión de Calificación, pasó por alto el hecho de que la CAMC no adjunto el poder que declara adjunto a su Formulario A -2ª. Sino que adjunta otro poder: el Poder Especial y Suficiente que confiere CHINA CAMC representada legalmente por el Xx. Xx Xxxxx en favor del Xx. Xxxxx Xxxx, para actuar a nombre de la sucursal en Bolivia en la realización de cuatro trámites legales, sin embargo, este poder en ningún lugar establece que debe usarse para la presentación de la propuesta de contratación (Testimonio No. 228/2014 de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000), xxx xx xxxx, xx XXXXX CAMC debió ser descalificada para los cuatro paquetes desde la apertura de sobre, si la Comisión de Calificación hubiera actuado de manera transparente. 99 Evidenciando indicios de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS (Art. 146 del Código Penal), INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 del Código Penal) y RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES (Art. 153 del Código Penal).
4. El Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx - Asesor Legal, realiza un informe legal100 en fecha 11/07/2014, accediendo a la documentación y emitiendo criterios referente a las propuestas de las empresas, previo a la evaluación de la Comisión de Calificación, descalificando a la empresa PIXEMA, puesto no ha presentado su boleta de garantía de seriedad de propuesta y cito: “no se encuentra habilitada para continuar con el respectivo proceso de contratación”101, vulnerando con este acto, el Art. 38 Numeral 3 inc. b) y c), que se refieren al análisis, calificación y evaluación de las propuestas técnicas – económicas, que son facultad única y exclusiva de la Comisión de Calificación de la cual no formaba parte. Por lo cual, incurre en el delito de usurpación de funciones y resoluciones contrarias. Además, en el informe realizado en ningún momento hace referencia al incumplimiento de CHINA CAMC, al no presentar el poder de representación, como ya hemos evidenciado en el punto anterior.
98 Tomo IV. Fs. 1780.
99 Especificado en el DBC, Formulario A -2 a- Identificación del Proponente. Corroborado en Tomo XIV. Fs. 4883 y Fs. 4915 a 4917.
100 EM. AL. 354/2014. Tomo V. Fs. 2086 a 2089.
101 Ídem.
5. En cuanto al personal clave propuesto por la CHINA CAMC, dentro de la certificación de trabajos y el Formulario A – 5102, se declara que el personal clave propuesto, trabajó en CAMC en las gestiones 1994 a 2001, siendo que la CAMC está legalmente constituida en la República Popular de China, según su propio Estatuto, desde el 13 xx xxxxx del 2001. Estando en la Bolsa de Valores recién desde el año 2006. No pudiendo tener personal antes de su creación, podemos deducir que esta información es falsa y es causal de descalificación. Además, se presume incurre en delito de falsedad material al ser la propuesta una Declaración Jurada.
6. Dentro del proceso de contratación actuaron como representantes legales dos personas. La primera, es el Xx. Xx Xxxxx que actúa como representante legal desde el inicio del proceso, sin embargo presenta su Poder de Representación Legal recién en fecha 30/07/2014103(Testimonio 1033/2013) y adjunta el Poder de Representación legal de fecha 30/07/2014, testimonio No. 632/2014104 del Xx. Xx Xxxxx. El segundo es el Xx. Xx Xxxxx, que firma como Representante Legal los certificados de trabajo del personal propuestos en fecha 05/07/2014, fecha que es anterior al Poder de Representación Legal, y en fecha 14/08/2014 firma la contratación.
7. La CHINA CAMC, remite una nota el 31/07/2014, en la cual presenta parte de su documentación y solicita la ampliación del plazo para presentar los certificados de acreditación de experiencia general y especifica de la compañía y la de los técnicos. La documentación presentada por CHINA CAMC dentro de su prepuesta, no se encuentra en su totalidad en español, tal como lo exige el DBC. Existe documentación en los idiomas chino, inglés y español. La documentación que ha sido traducida del Chino al Español no cuenta con ninguna certificación de traducción oficial, tal es el deficiente nivel de traducción, al extremo que hasta la misma CHINA CAMC en nota de 14/08/2014105 que presenta a la Empresa Misicuni, aclarando que la traducción de los textos de documentos notariados está mal realizada porque en sus contenidos “existen diferencias con los nombres insertos dentro de los formularios correspondientes a Experiencia General y Específica”106. Además de los ejemplos que podemos citar de los documentos entregados en el Paquete 4, Tomo XX, Fs. 6573, 6580, 6584, 6587, entre otros.
8. Finalmente, según DBC, la empresa debía realizar la construcción en 16 meses calendario, la orden de proceder no se encuentra dentro de la documentación presentada sin embargo en prensa establece que fue del mes de septiembre del 2014, con lo cual ya han pasado 19 meses, 3 meses más de los 16 meses de ejecución planteados en el contrato. Según datos de prensa107 la obra se encuentra con un avance físico del 36% en el Paquete 1 cuando la ejecución debería ser del 46%; el Paquete 4 tiene una ejecución de 10% y debía ser del 60% en la actualidad porque su fecha de entrega está fijada para el 09/03/2016108.
Podemos concluir que se ha acreditado indicios de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS (Art. 146 del Código Penal),
102 Tomo VI. Fs. 2601 a 2671.
103 Tomo V. Fs.2303 a 2312
104 Tomo V. Fs. 2313 a Fs. 2316
105 Tomo VI. Fs.2750. Firma como Representante Legal Xx Xxxxx.
106 Ídem.
107 Artículo del periódico en línea La Opinión. xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx/0000/0000/ imprimir.php?nota=182440.php. De fecha 06/02/2016.
108 No contamos con la información documental que expone el informe preliminar CEMICEECCE No. 004/2016-2017 referente a las modificaciones de los contratos, informes de supervisión, garantías y ejecución física y financiera.
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 del Código Penal), RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS
LEYES (Art. 153 del Código Penal) y FALSEDAD MATERIAL en el caso de la empresa CHINA CAMC, dentro del proceso de contratación por excepción hasta la firma del contrato. Debido a que no se nos ha entregado toda la documentación, es necesario continuar con el proceso de investigación.
IV.7 CorporaCIón MInera de BolIVIa: proyeCto de ConstruCCIón, Montaje y puesta en MarCha de la
planta IndustrIal de sales y potasIo-Gnre.
A través de la realización de estudios preliminares, la GNRE (COMIBOL), responsable de realizar la explotación de recursos evaporíticos en el país, decidió llevar a cabo el diseño, planificación y construcción de una planta industrial en el Salar de Uyuni para la obtención de sales de potasio de alta calidad. Debido a las grandes reservas del Salar, la Corporación Minera de Bolivia (GNRE-COMIBOL) levanta una escala de producción industrial consistente de 700.000 toneladas por año. Para el diseño de la Planta de sales de Potasio en Bolivia, la Corporación Minera de Bolivia (GNRE-COMIBOL) publicó una licitación denominada “Diseño de Ingeniería Final Planta Industrial de Sales de potasio en Bolivia” en el año 2011, la cual fue adjudicada la Consultora Alemana ERCOSPLAN.
En fecha 05/08/2014 se inicia el proceso de “CONTRATACION PARA LA CONSTRUCCION, MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DE LA PLANTA INDUSTRIAL DE SALES DE POTASIO”, mediante Nota Interna
OP-GNRE 0871/2014, firmada por el Ing. Xxxx Xxxxxxxxx, DIRECTOR DE OPERACIONES COMIBOL, nota que es presentada ante el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, GERENTE NACIONAL DE RECURSOS EVAPORITICOS, donde se adjuntan las especificaciones técnicas para la presentación de las expresiones de interés. (Fs. 16 Parte 1). Es así que la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos (GNRE) inicio el proceso de Contratación en 2 etapas.
La primera etapa: Iniciada en fecha 08/10/2014, mediante Nota Interna OP-GNRE N° 887/2014, de REF.: SOLICITUD DE PUBLICACION: CONVOCATORIA A EXPRESIONES DE INTERES “Construcción, Montaje
y Puesta en Marcha de la Planta Industrial de Sales de Potasio”, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de Suministro a.i. solicita al Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, GERENTE NACIONAL DE RECUROS EVAPORITICOS instruir al área de contrataciones realizar la Publicación de la Convocatoria Pública a Expresiones de Interés de la “Construcción, Montaje y Puesta en Marcha de la Planta Industrial de Sales de Potasio” y que dicha publicación debe estar disponible en la página Web de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos (GNRE). (Fs. 18, parte 1). En fecha 10/08/2014 se realizó la publicación en los periódicos de Circulación Nacional (Mundo y Cambio), así como la emisión de 14 invitaciones a Empresas y 7 Embajadas de distintas partes del mundo para anoticiar a las Empresas Extranjeras que deseen presentar sus expresiones de interés, con relación a la Construcción, Montaje y Puesta en Marcha de la Planta Industrial de Sales de Potasio.
Entre el 11 y 25 xx xxxxxx se envían las cartas de invitación a los posibles proponentes, en la cual se estableció 40 días calendarios desde la fecha de publicación de la convocatoria para la Recepción de las propuestas109(Fs.24-58 Parte 1).
En fecha 19/09/2014, mediante NOTA INTERNA OP-GNRE-1077/2014, de referencia: Evaluación de Expresiones de Interés dirigida al Gerente Nacional de Recursos Evaporíticos (GNRE) Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, el Director de Operaciones Ing. Xxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, informa que: “la descripción del procedimiento de evaluación a ser empleadas en la fase de expresiones de interés del proceso de contratación del proyecto denominado “Construcción Montaje y Puesta en Marcha de la Planta Industrial
109 Hasta horas 16:00 del 19/09/2014.
de Sales de Potasio”, se realizará una evaluación en dos etapas: en la primera se registraran datos en la tablas que permitan conocer la experiencia técnica y capacidad financiera de las empresas proponentes (en esta primera etapa, todas aquellas empresas que pudieran alcanzar un puntaje mayor a 51 puntos tendrán la posibilidad de pasar a una etapa posterior de verificación). En la segunda, el objetivo principal será corroborar que las ofertas que obtuvieron un puntaje superior a los 51 puntos son técnicamente semejantes y representan la mejor propuesta. Para ello, se realizará un análisis de la diferencia porcentual entre la mejor puntuación y las restantes, poniendo como margen mínimo el 75% (donde se considera 100% a la mayor puntuación obtenida y reflejada en las tablas iniciales) con el afán de evitar diferencias sustanciales entre las futuras empresas clasificadas en la primera etapa, las empresas que superen el 75% serán habilitadas para la presentación de propuestas.110 “Es importante recalcar que en el RESABS ENPE vigente, no existe puntaje establecido para este fin (selección de Potenciales Proponentes), por tanto será tuición de la comisión de Evaluación el establecer los mismos”.111
Es así, que mediante Nota Interna OP-GNRE-1075/14 de 19/09/2014112, el Ing. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Director de Operaciones dirigida a Ing. Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx Gerente Nacional de Recursos Evaporíticos (GNRE), se solicita el nombramiento de la “COMISION DE EVALUACION”, en la misma se sugiere a los siguientes funcionarios de GNRE – COMIBOL:
· Lic. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx - Director Administrativo Financiero (COMIBOL- GNRE)
· Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx - Director de Investigaciones y Desarrollo (COMIBOL- GNRE)
· Ing. Xxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx - Director de Operaciones (COMIBOL- GNRE)
· Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxx Administrativo (COMIBOL- GNRE)
· Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Encargada de Gestión Técnica (COMIBOL- GNRE).
En conformidad a la sugerencia realizada por el Ing. Xxxxxxxxx, la gerencia en la persona del Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, realiza la designación mediante MEMORANDUM XXXX: 130/2014 de fecha 19/09/2014113, de los integrantes para la “Comisión de Evaluación” para identificación de potenciales proponentes. Es importante resaltar, que fueron designados todas las personas sugeridas por el Ing. Xxxxxxxxx, incluido el mismo. En fecha 19/09/2014 a horas 16:00 se procede al cierre de recepción de propuestas, donde se presentan seis empresas114:
· TECNA BOLIVIA S.A.
· GRAÑA Y MONTERO CONSTRUCCIONES Y MONTAJE S.A.
· IBERESE BOLIVIA S.R.L.
· CHINA CAMCENGINEERING CO. LTDA. BOLIVIA BRANCH
110 fs. 14 y 15 Parte 1
111 fs. 14 y 15 Parte 1
112 Fs. 61 Parte 1
113 fs. 62 Parte 1
114 fs. 63 Parte 1
· TAUNUS S.A. / ERCOPLAN GMBH/INGPROCON SRL.
· GRUPO LARCOS INDUSTRIAL LTDA.
Se realiza la apertura de Expresiones de Interés “Construcción, Montaje y puesta en marcha de la plata industrial de sales de potasio” en fecha 19/09/2014. En este acto público participó el Ing. Luis Alberto Echazú Alvarado, Gerente Nacional de Recursos Evaporíticos, representantes de COMIBOL, representantes del Ministerio de Minería, tres de los cinco miembros de la Comisión de Evaluación115.
A través de dos misivas (fechas: 03 y 23/09/2014116), el Ing. Luis Echazú, Gerente Nacional de Recursos Evaporíticos, solicita al señor Cesar Navarro Miranda Ministro de Minería y Metalurgia, el nombramiento de una Comisión de Evaluación compuesta por un representante administrativo, un representante Legal y un representante técnico para el proceso de identificación de posibles proponentes para el proyecto Construcción de la Planta Industrial de Sales de Potasio. En respuesta el Ministro de Minería y Metalurgia le hace conocer que de acuerdo a normativa, la responsabilidad de designar miembros para la comisión de evaluación recae en su persona como RPCD de la GNRE117.
Mediante el Informe técnico OP-GNRE 421/2014 de fecha 27/10/2014 se remite al Ing. Luis Alberto Echazú, el INFORME DE EVALUACION PARA LA CONSTRUCCIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DE
LA PLANA INDUSTRIAL DE SALES DE POTASIO, en la cual recomienda “CONTINUAR el proceso de contratación para la CONTRUCCION, MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DE LA PLANTA INDUSTRIAL DE
SALES DE POTASIO en la siguiente etapa (Solicitud de Propuesta) con la participación de las empresas TECNA BOLIVIA S.A., CHINA CAMCENGINEERING CO.LTDA. BOLIVIA BRANCH y GRAÑA Y MONTERO CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A”118
Cabe notar que al finalizar la primera etapa del proceso, en discordancia con el RE-SABS-EPNE119 - que establece que para realizar un proceso de contratación se debe contar con un precio referencial con un informe técnico dirigido al RPC, recién se presenta mediante NOTA INTERNA CITE EDC-0013/2015120 de fecha 28/01/2015, el informe que establece el precio referencial de $US 178.086.701,86 en Bs. 1.239.438.444,9. Finalmente, el 30/01/2015 el Gerente Nacional de GNRE Ing. Luis Alberto Echazú Alvarado emite las notas a las empresas seleccionadas para la siguiente etapa, adjuntando un documento privado de confidencialidad que debe ser suscrito por las empresas seleccionadas en la primera etapa, para poder acceder a los términos de referencia y documentos licitatorios. Además la nota establece el 06/02/2015 como el plazo para
115 Firman los miembros de la comisión que asistieron: José Antonio Bustillos Castillo, Elsa Flores Feliz, Roberto Fernández, además de los veedores y representantes de las empresas interesadas (fs. 64 – 66 Parte 1). 116 GERE – 812/2014 y GERE – 878/2014.
117 Mediante carta MMM-DS-1342-DGAJ-384/2014, que dice “Cabe Señalar que su Solicitud no es viable conforme establece el Decreto Supremo N° 0181 de 28/06/2009. Adjunto informe
Legal N° 1341 – DGAJ-358/2014 de fecha 29/09/2014” Carta entregada en fecha 15/10/2014 en la Ge- rencia Nacional de Recursos Evaporíticos. (Informe legal fs. 70-72. Carta fs. 73).
118 FS.87-91 Parte 1.
119 Reglamento Específico de Contrataciones Directas – Empresa Nacional Estratégica – (RE-SABS-EP- NE) aprobado mediante Resolución de Directorio General Nº 4655/2011 de fecha 07/06/2011, SECCIÓN II PROCEDIMIENTOS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA, ARTÍCULO 33º (CUANTÍA DE CONTRATACIÓN) NUMERAL I, PASO 2.
120 Del Ing. Eddy Decormis Carvajal (Consultor individual por Producto), al Ing. Luis Alberto Echazú A Gerente Nacional de Recursos Evaporíticos, en la cual informa haber realizada la evaluación y análisis de la documentación final presentada por la Empresa ERCOSPLAN, para establecer el precio referencial de la Cons- trucción de la Planta Industrial de Sales de Potasio, de $US 178.086.701,86 en Bs. 1.239. 438.444,95.
la presentación de sus respectivas propuestas, con lo cual se cierra la primera etapa del proceso.
Segunda etapa: el 13/04/2015 se solicita la aprobación de los Términos Básicos de Contratación (TBC) la cual no es dada, de acuerdo a un informe legal121 . El 30/04/2015 se hace la invitación122 a la Ministra de Transparencia a la recepción pública de propuestas que se realizó el 05/05/2015.
Mediante memorándum123 del 05/05/2015 se asigna a nuevos integrantes de la comisión de calificación: José Antonio Bustillos, Elsa Flores, Juan Carballo Fernández, Humberto Quezada Cortez, Wilde Fernández Salazar, Marcelo Castro Romero, y el mismo día se realiza la recepción pública de propuesta hasta las 17 horas como se verifica en el acta de apertura de propuesta124.
TECNA BOLIVIA S.A., CHINA CAMC ENGINEERING CO.LTDA. BOLIVIA BRANCH y GRAÑA Y MONTERO
CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. presentan sus respectivas propuestas125 que son valoradas por la comisión de evaluación en el informe técnico OP-GNRE- 99/2015. GRAÑAY MONTERO CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. fue descalificada por que no presento su resumen financiero de las tres últimas gestiones, presupuesto por ítem general de la obra y se excedió del precio referencial. TECNA BOLIVIA S.A., fue descalificada debido a que no cumplió con cinco requisitos:
· Presupuesto por ítems general de la obra
· Análisis de precios unitarios
· Análisis de precios unitarios elementales
· Formulario de costo de trabajo de los equipos
· Cronograma de desembolso.
Por lo cual, se procede a la evaluación de la única empresa que quedo habilitada CHINA CAMC ENGINEERING CO.LTDA. BOLIVIA BRANCH, con el método de selección y adjudicación de calidad, propuesta técnica y costos a la empresa pudiéndose observar que califico con una puntuación de 79.90 sobre una base de
100. En fecha 19/05/2015 mediante nota interna OP-GNRE-286/2015 se realiza la solicitud de contratación directa fase II a favor de la CHINA CAMC ENGINEERING CO.LTDA. BOLIVIA BRANCH.
No conforme con este resultado, la empresa TECNA BOLIVIA S.A. en una primer carta126 manifestando su inconformidad con su descalificación, ya que el precio referencial establecido por la empresa ERCONSPLAN es de 2.635.090.432 Millones de bolivianos, duplicando el precio referencial establecido en fecha 02/05/2015 que es de 1.239.483.445 millones de Bolivianos por lo cual establece que el presupuesto referencial es insuficiente…“en virtud de lo expuesto podemos afirmar que si la CHINA CAMC ENGINEERING CO.LTDA. BOLIVIA BRANCH. No hubiera condicionado su oferta en este aspecto o no hubiera desarrollado un diseño alternativo a entonces asumido un compromiso técnico- económico cuyo cumplimento contradice la evidencia de los costos reales del proyecto y por ello de cumplimiento improbable”… “Por último, el criterio de evaluación explicitado en el informe es una novedad para TECNA. El personal clave y las calificaciones empresarias y/o profesionales requeridas difieren sustancialmente a lo postulado en la enmienda no. 2. TECNA no ha recibido, ninguna enmienda posterior a la anterior citada. Este aspecto formal implica que las calificaciones de la empresa ahora seleccionada- y que esperamos sea revisada fueron evaluados
121 Informe Legal COMIBOL-GNRE- AL- 036/2015. Fs. 315 Parte 2.
122 GERE:286
123 GERE:054/2015
124 Fs. 325 Parte 1.
125 Fs. 320 Parte 1.
126 Fecha 22/05/2015 Fs. 435 a 437
con un formulario inexistente para nosotros por vía de enmienda y por ello fuera del proceso licitatorio en cuestión”. COMIBOL emite una respuesta127 diciendo a TECNA “su oferta no es más que un esbozo a mano alzada de lo que podría ser una planta industrial de sales de potasio”128 … “no debió ser una novedad para TECNA ni para ningún participante la evaluación realizada ya que en fecha 01/04/2015 fue enviado el correo electrónico a todos los participantes en igualdad de condiciones” (adjunta correo electrónico). TECNA a su vez responde129 volviendo a manifestar su inconformidad con el proceso de su descalificación, pues considera que la respuesta otorgada “conforme a lo postulado por la COMIBOL, si no es posible dar crédito a la oferta de TECNA – afirmación que no compartimos-, tampoco se podría dar crédito a la ingeniería de ERCOSPLAN, por lo manifestado en el “Final report 6.1”… “complementariamente a lo expresado, en nuestra carta del 22/05/2015, no resulta procedente la descalificación de TECNA por presunta identificación de alcance – solo ahora extemporáneamente sugerido y sin fundamentación técnica- ni tampoco por los motivos anteriormente considerados por COMIBOL, en su informe de evaluación de propuesta del 12/05/2015, como ya fuera demostrado”…, “por último, tomamos nota de la evidencia explicitada respecto al correo modificatorio de la enmienda No. 2, con fecha 01/04/2015 el cual fue enviado por COMIBOL a funcionarios de TECNA que no participaron del proceso licitatorio, omitiéndose copiar al responsable directo en materia, Ing. Guillermo Svarc, conforme a lo evidenciado en la reunión aclarativa de información.
La tercera carta130 que envía TECNA reitera su consideración que el motivo de descalificación es improcedente debido a que las respuestas dadas por COMIBOL son referencias genéricas sin precisión y que la ingeniería omitida o faltante no ha sido explicitada como obligatoriamente requerida en los TDRs.
Por otro lado, Cooprogetti & Asociados, la empresa que se adjudicó la supervisión de obra, en su segundo informe, del mes de noviembre del 2015, establece una primera llamada de atención al contratista131 mediante CITE CSC- SCMP-SP- 26-2015 debido a que en la obra faltaba:
· Cronograma actualizado
· Planes ambientales
· Ensayos de laboratorios
· Personal técnico de la CAMC
· Falta de trabajos topográficos
· Modificación del diseño de construcción sin autorización de la supervisión132
Este informe está firmado por el gerente de proyecto ing. Néstor Terán, no contamos con los informes de diciembre, enero y febrero de Cooprogetti & Asociados, sin embargo esta el informe técnico del Director de operaciones Ing. José Antonio Bustillos Castillo del 29/02/2016 que da a conocer el estado actual de la obra adjuntando el informe técnico especial No. 01/2016 enviado por el Ing. Wilson Colín gerente del proyecto de la China CAMC Engineering CO LTD, y en el cual concluyen que la ejecución física del proyecto se encuentra dentro de los parámetros proyectados133.
127 GERE: 372/2015 del 26/05/2015
128 Ídem
129 Fecha 27/05/2015 Fs. 441 y 442.
130 Fecha 09/06/2015 Fs. 444 y 445.
131 CAMC.
132 Foja 225. Carpeta que corresponde memorial presentado en fecha 01/03/2016 (COMIBOL). GESTION 2016-2017.
133 Foja 22. 1er desembolso CHINA CAMC ENINEERING COLTD INFORME ESTADO ACTUAL DE EJECUCIO DEL PROYECTO CONSTRUC- CIONMONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DE LA PLANTA INDUSTRIAL DE SALES DE POTASIO 2015
Sobre el proceso de contratación directa podemos observar los siguientes puntos:
1. La COMIBOL – GNRE ha elaborado su RE –SABS-EPNE aprobado el 07/07/2011 mediante Resolución de Directorio General 4655/2011, sin embargo, hemos encontrado que este reglamento tiene varias contradicciones y vacíos que deben establecerse según Decreto Supremo No. 0181 y que debieron realizarse durante la contratación directa de la CAMC. Los puntualizamos a continuación:
· El RE –SABS-EPNE en sus artículos 11 y 28 establece que para iniciar el proceso de contratación se debe contar con el precio referencial y que deberá contar con “la información de respaldo correspondiente” entendida como certificación presupuestaria. Sin embargo, se ha verificado que esta documentación no se encuentra anexada desde el momento de inicio del proceso de contratación.
· No especifica en su RE –SABS-EPNE, la forma de designación, composición y atribuciones de la comisión de evaluación o calificación. Solo menciona a la comisión de recepción.
· La Unidad Solicitante, en la persona del Ing. José Bustillos, es el que establece todo el procedimiento que debe seguir la Comisión de Evaluación, mediante nota de fecha 19/09/2014, establece que: “se realizara la evaluación en dos etapas…el RESABS EPNE vigente no existe puntaje establecido para este fin (selección de potenciales proponentes), por tanto será tuición de la Comisión de Evaluación el establecer los mismos” 134. Esta nota da tuición a la Comisión de Evaluación a establecer sus propios criterios de evaluación y puntaje, acción que es contraria a lo establecido en el Art. 5 inc. k), jj), kk) del DS 0181 y que debió establecerse en el DBC. Además, se denota que dentro de la institución ya se habían identificado los vacíos de su RESABS.
Como se puede evidenciar existen indicios de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 del Código Penal) y RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES (Art. 153 del Código Penal), tanto
de la MAE como del Ministerio de Economía y Finanzas al haber compatibilizado un RESABS sin contemplar los requerimientos mínimos establecidos en el D.S. No. 0181.
2. El art. 26 inc b) de su RESABS, establece que es función de la MAE designar mediante resolución expresa a los Responsables de Proceso Contratación Directa (RPCD), estableciendo que su designación debe realizarse desde el inicio hasta la finalización y suscribir los contratos respectivos. Se evidencia la irregularidad en los actuados, ya que el Ing. Luis Alberto Echazu se atribuye el cargo de RPCD desde el inicio del proceso de contratación, siendo que recién fue designado como RPCD el 27/01/2015, como se puede comprobar en las citas siguientes:
· Documento Parte 1 fs. 131, “PRIMERA.- (DE LAS PARTES): LA GERENCIA NACIONAL DE RECURSOS EVAPORITICOS (GNRE-COMIBOL) DEPENDIENTE DE LA CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA, representada legalmente por el Ing. Luis Alberto Echazú Alvarado GERENTE NACIONAL DE RECURSOS EVAPORITICOS, con C.I. 634045 OR., designado en dichas funciones mediante Resolución Ejecutiva Nº PE-845/2014 de fecha 01/09/2014 y por poder Especial Amplio y Suficiente Nª 1338/2014 del 02/09/2014, otorgado por la notaria de Fe Pública Nº 025 a cargo de la Dra. Diomar M. Ovando Polo, en su condición de RESPONSABLE DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA que en lo sucesivo se denominar la GNRE- COMIBOL.”135
· Documento de fecha 07/11/2014, mediante Poder Especial y Amplio Nº 1677/2014 el Sr. Edgar Fidel Ramírez Santisteban Director Nacional del Sistema de Archivo Histórico fue Nombrado como RESPONSABLE DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA RPCD, el cual en fecha
27/01/2015 fue revocado en todas sus partes dejándolo sin valor legal alguno y se confiere nuevo
134 Nota interna OP-GNRE- 1077/2014 de fecha 19/06/2014.
135 Fs. 131 Parte 1.
poder especial y amplio y suficiente en favor del ING. LUIS ALBERTO ECHAZU ALVARADO GERENTE NACIONAL DE RECURSOS EVAPORITICOS – COMIBOL, conforme al artículo
primero de la resolución Ejecutiva Nº PE-0073/2015 de DESIGNACIÓN como RESPONSABLE DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA RPCD de la GERENTE NACIONAL DE RECURSOS EVAPORITICOS (GNRE) – COMIBOL.136 (fs. 287-292).
Por lo cual, queda demostrado que el Ing. Luis Alberto Echazú Alvarado inicia el proceso de Contratación Directa137 usurpando funciones del entonces RPCD, puesto que él es designado como RPCD cinco meses después de iniciado el proceso, denotando indicios de ANTICIPACIÓN O PROLONGACIÓN DE FUNCIONES (Art. 163 del código penal).
3. En el informe legal COMIBOL- GNRE- AL 036/2015138, de fecha 13/04/2015, concluye que “para las contrataciones de bienes, obras y servicios la GNRE-COMIBOL deberá regirse de acuerdo a lo prescrito en el RESABS – EPNE – COMIBOL el mismo que en sus treinta seis artículos incluida su disposición transitoria no establece que para los procesos de contratación se tenga que dictar una resolución de los TBC y recomienda la prosecución de los trámites correspondientes al proceso conforme lo establece en su Art. 25”. Vulnerando lo establecido en el D.S. 0181 art. 33 inc. c) que dice: “aprobar el DBC (en este caso TBC) mediante Resolución Expresa, después de una reunión de aclaración con las enmiendas, si existieran.” El objetivo principal de la existencia de las contrataciones directas es la celeridad del proceso, para que el proyecto de importancia o “estratégico” para el país pueda ser desarrollado en el menor tiempo posible. Sin embargo, como podemos verificar y evidenciar en la documentación, el RESABS en su Art. 33 no establece los plazos requeridos para cada una de las etapas del proceso de contratación. Por su parte, tampoco se establece en el DBC elaborado los plazos para el presente proceso, el mismo que tuvo un tiempo de duración de 11 meses (desde su inicio en fecha 08/08/2014 hasta la firma del contrato del 13/06/2015).
Descripción | Fecha |
Inicio del Proceso | 05/08/2014 |
Publicación de la convocatoria | 08/08/2014 |
Sugerencia de nombramiento de Comisión de Evaluación hecha por Ing. Bustillos | 19/09/2014 |
Designación de Comisión de Evaluación por la MAE | 19/09/2014 |
Plazo de presentación de la propuesta | 19/09/2014 |
Apertura de expresiones de interés | 19/09/2014 |
Informe técnico para continuar con la segunda etapa realizada por el Ing. Bustillos | 27/10/2014 |
Nombramiento de RPVD | 27/01/2015 |
Informe de consultor que establece precio referencial | 28/01/2015 |
MAE emite nota a las empresas que pasan a la segunda etapa para que conozcan los resultados, TDRs y TBC y establece como plazo de entrega de propuesta la fecha 06/02/2015. | 31/01/2015 |
136 fs. 287-292. Carpeta que corresponde memorial presentado en fecha 01/03/2016 (COMIBOL). GESTION 2016-2017.
137 Ver documento con fecha 05/08/2014 (fs. 16 parte 1),
138 Tomo I. Fs. 314 y 315.
Se autoriza de TDR y TBC mediante nota | 13/03/2015 |
Designación de integrantes de la comisión de evaluación | 05/05/2015 |
Acta de apertura de propuesta | 05/05/2015 |
Se solicita a través de nota interna del Ing. Bustillos la contratación por adjudicación de la CHINA CAMC | 19/05/2015 |
Se realiza la Certificación Presupuestaria | 20/05/2015 |
Se envía la nota de adjudicación | 21/05/2015 |
La CHINA CAMC solicita a la MAE ampliación de plazo para presentar do- cumentos de 35 a 50 días. | 03/06/2015 |
Ing. Bustillos envía al Director Administrativo sugerencia de respuesta para la CHINA CAMC | 03/06/2015 |
Ing. Bustillos envía nota interna a la Directora Jurídica expresando su con- formidad por los documentos anexos al Contrato | 10/07/2015 |
Firma del Contrato | 13/07/2015 |
Orden de proceder | 25/09/2015 |
4. Los formularios presentados por la CHINA CAMC se encuentran en español como exigido en el TBC, sin embargo la documentación anexa y de desarrollo de la propuesta se encuentra en tres idiomas diferentes: chino, inglés y español139, infringiendo el TBC en la sección segunda de la preparación de las propuestas punto No. 16 que dice “la propuesta, los documentos relativos a ella y toda la correspondencia que intercambien entre el proponente y el convocante, deberán realizarse en idioma ESPAÑOL”. Por ejemplo: En la Carpeta 1 de la Propuesta CHINA CAMC: la información financiera está en los idiomas chino e inglés. Fs. 141 a 198.
· En la Carpeta No. 2 Propuesta técnica CHINA CAMC: 17.3 construcción de equipos Fs. 504; 2.5.1 Equipo Rotativo de Fs. 512 que se encuentra en chino e inglés, punto 14 sobre la declaración de método de prueba instrumento individual el procedimiento general está en inglés; punto 6.13 Explicación del software de gestión de tuberías instalación, en idioma Chino. Fs. 717 a 726.
· Dentro de los documentos legales presentados en la propuesta de la CHINA CAMC, sobre el personal clave están en chinos e inglés, traducidos por la misma empresa CAMC, sin ninguna acreditación o certificación oficial. Por ejemplo: En la Carpeta 1 de la Propuesta CHINA CAMC: Certificados de trabajo. Fs. 26 a 56. y Documentación legal presentada para subscripción de contrato. Legajo 9. Fs. 01 a 219.
5. En cuanto al personal clave propuesto por la CHINA CAMC, dentro de los Formularios140, se declara que el personal clave propuesto, trabajó en CAMC en las gestiones 1994 a 2001, siendo que la CAMC está legalmente constituida en la República Popular de China, según su propio Estatuto, desde el 13/04/2001. Estando en la Bolsa de Valores recién desde el año 2006. No pudiendo tener personal antes de su creación, podemos deducir que esta información es falsa y es causal de descalificación. Además, se presume incurre en delito de falsedad material al ser la propuesta una Declaración Jurada. Por ejemplo: Carpeta 1: Propuesta Técnica CHINA CAMC: Fojas: 26, 43, 100, 109.
6. Cabe notar que el precio referencial sugerido por la Empresa ERCOSPLAN, quienes realizaron el diseño de la obra, fue de 2.635.090.432 millones de bolivianos y el precio referencial establecido por la COMIBOL en la segunda fase de la contratación directa (28/01/2015) es de 1.239.483.445 millones de Bolivianos, hay una diferencia de 1.395.606.987 millones de bolivianos o sea menos de la
139 CAMC
140 Formulario Curriculum Vitae, Experiencia General y Específica.
mitad de lo presupuestado. La empresa TECNA recalco que existieron incoherencias en el proceso, incluyendo la del punto anterior, además de no haber sido notificado de los cambios realizados a los TBC, que incluía documentación que ellos no habían presentado por desconocimiento de que era un requisito, razón por la cual fueron descalificados. Cabe recalcar nuevamente lo establecido en el punto 1 inc. e., que como no se ha realizado ninguna Resolución Administrativa para aprobar el TBC, modificaciones y enmiendas al mismo, se ha actuado durante todo el proceso de manera discrecional.
7. Se puede evidenciar que el Ing. José Bustillos, actuó dentro del proceso desde un inicio con claro favoritismo por la CHINA CAMC, estando presente en todo el proceso y actuando en él con facultades de RPC y Unidad Solicitante: determinó el procedimiento de evaluación y puntaje, sugirió a los integrantes miembros de la comisión de evolución (sugiriéndose el mismo), fue parte de la comisión de evaluación en sus dos etapas, pre aprueba la contratación de la CHINA CAMC141, sugiere respuestas favorables a la CHINA CAMC (Por ejemplo: en nota interna OP-GNRE-451/2015 enviada al Director Administrativo Financiero de fecha 03/06/2015 -misma fecha que llega la carta de la CAMC a la MAE de la COMIBOL- sugiere responder a la CHINA CAMC: “la GNRE está de acuerdo con adelantar el contrato con la presentación de certificado que avale que se inició trámites ante el ministerio de Relaciones Exteriores”142 ) y aprueba la documentación anexa al contrato. Debido a estas actuaciones podemos concluir que existen indicios del USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS (Art. 146 del código penal).
8. Tanto el Departamento Legal, Operativo y el Administrativo, admiten la presentación de una Garantía de Seriedad de Propuesta, que remite BANK OF CHINA BEIJING por cuenta de la CHINA CAMC, que el Banco Central de Bolivia dice y cito: “Sin compromiso ni responsabilidad para el Banco Central de Bolivia” 143. Siendo que esta garantía debió ser realizada por un Banco establecido en Bolivia. El art. 20 Numeral 3 del DS. 181 establece que “…en casos excepcionales y debidamente justificados, la entidad convocante permitirá que la entidad financiera bancaria actúe como avisador de una garantía emitida por una entidad financiera extranjera”. En este sentido, no existe dentro de la documentación, ni en el TBC, la justificación del caso excepcional para que esta garantía sea válida.
9. No se ha presentado dentro de la documentación las evaluaciones de la empresa fiscalizadora, que avale el avance físico y calidad de la obra para determinar si la ejecución se encuentra en los plazos establecidos. Además, tampoco se cuenta con la respuesta o acciones que se realizaron a la primera llamada de atención que hizo la empresa supervisora. Finalmente, tampoco hemos recibido ninguna modificación o ampliación del contrato que determine si la obra se encuentra en su tiempo de ejecución, por lo cual al no haberse recibido toda la información necesaria, es preciso continuar con la investigación de esta contratación.
10. Dentro del Informe Preliminar CEMICEECCE No. 006/2016-2017 del 21/03/2016 y la entrevista realizada por la Comisión al Ing. Luis Alberto Echazú, Gerente Nacional de Recursos Evaporíticos, podemos rescatar las siguientes declaraciones respecto a los problemas existentes en la contratación directa. A lo cual respondió “(…) la contratación directa es un dedazo, yo me pongo a pensar que dedazo que dura 275 días, que lindo hubiera sido que hagamos una contratación directa que nos permita ahorrar diez meses y que sea un mes (…) . El objetivo era acortar plazos, permitir que la inversión pública fluya más rápido y que las inversiones sean más rápidas”. En este caso, el Gerente de GNRE declara que no lograron su objetivo de acortar plazos, más bien debido a la manera en que condujeron todo el proceso, este duro casi un año. Respecto al proceso de contratación de la
141 Parte 1. Fs. 420.
142 Parte 1. Fs. 431.
143 Parte 1. Fs. 237.
Empresa, menciona que “se ha adjudicado con la base sustentatoria del RE SABS, que es la base de contratación, el Reglamento de contratación de Bienes y Servicios de la COMIBOL, que nos obliga a algunas cosas, yo quise modificar algo, me dijeron que no, que debo cumplir la RE SABS de COMIBOL”.
Podemos concluir, como lo evidencia el mismo gerente en el informe preliminar CEMICEECCE No. 006/2016-2017, el proceso de contratación directa no ha cumplido su objetivo de celeridad y eficiencia. Existen varios vacíos en su RE SABS y sus funcionarios no han aplicado supletoriamente lo establecido en el D.S. 0181, como debería realizarse. Dentro del proceso de contratación se han encontrado muchas falencias de forma y de fondo. Esta contratación ha tenido una duración mayor o igual a una licitación pública, evidenciando que no es imprescindible la contratación directa para los proyectos de inversión de Empresas Estratégicas, más bien es peligroso debido a que se interpreta y actúa a manera discrecional sin velar por los intereses del Estado. Además se han evidenciado indicios de delitos penales como ser USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCION Y A LAS LEYES.
v. ConClusiones
Por todo lo anteriormente expuesto, los Asambleístas que suscribimos el presente informe concluimos que:
1. La CEMICEECCE puso demasiado obstáculos para la realización de una investigación y fiscalización transparente e imparcial, de las cuales detallamos:
· Solicitud de documentación de los procesos de contratación requerida a la Comisión en reiteradas oportunidades que aún no se nos envió.
· Solicitud de comparecencia de autoridades a la etapa de entrevistas que no fueron contemplados ni considerados.
· Se nos coartó el derecho de fiscalización al limitarnos en el uso de la palabra en las preguntas que deseábamos interponer al Fiscal General, Fiscal de Distrito La Paz, Sra. Gabriela Zapata Montaño, Representantes de la Empresa Veritas, y otros.
· Se prohibió a los medios de prensa realizar la cobertura en la audiencia de la Sra. Zapata en el centro penitenciario de Miraflores vulnerando el principio de publicidad y transparencia.
· Se emitían informes preliminares para cada caso estableciendo conclusiones inmediatas y contrastando con los tipos penales estableciendo ya un pre juzgamiento, por el cual todas las conclusiones arribadas daban una aparente legalidad en los procesos de contratación.
2. Existe una marcada intencionalidad de la CEMICEECCE de cerrar esta investigación lo más pronto posible, se inició el tratamiento del informe final en fecha 04/05/2016 cuando el plan de trabajo establecía144 que se realice desde 09/05 hasta el 23/05.
3. Por su parte, la Sra. Gabriela Zapata desarrollaba actividades de negociación de contratos entre privados y el Estado desde el Ministerio de Presidencia desde el año 2011 hasta el año 2015, de acuerdo a lo establecido por la Fiscalía. Además de estas actividades, la fiscalía establece que ha declarado que fungía como Gerente Comercial de la empresa CHINA CAMC BOLIVIA BRANCH. Cargo que según el vicepresidente de la CAMC BOLIVIA BRANCH Sr. Shen Wei, se había abierto a través de “convocatoria interna” y que fue ofrecido a la Sra. Gabriela Zapata por haber presentado el mejor perfil. No obstante, de acuerdo a las declaraciones de la Fiscalía, la Sra. Gabriela Zapata ni
144 Resolución de la Comisión C.E.MI.C.E.E.C.C.E Nº002/2016-2017.
siquiera contaba con credencial o matricula de abogada otorgada por el Ministerio de Justicia, que habilita el ejercicio diario de la profesión, profesión ejercida en la CHINA CAMC desde el año 2013 hasta su destitución en el presente año. Hasta ahora no se tiene claridad sobre cómo, porqué o para qué fines se contrató a la Sra. Gabriela Zapata como Gerente Comercial en la CHINA CAMC.
4. La Sra. Gabriela Geraldine Zapata Montaño, que ha sido pareja del Presidente Juan Evo Morales Ayma145 y ha trabajado desde la gestión 2013 en la CHINA CAMC BOLIVIA BRANCH146 ha sido imputada por la Fiscalía de la ciudad de La Paz, a instancia de denuncia del Ministerio de Transparencia y querella presentada por el Ministerio de la Presidencia. Es acusada de cinco delitos de corrupción entre ellos el haber hecho uso indebido de influencia a través de autoridades estatales para la adjudicación de los contratos entre la CHINA CAMC y el Estado Plurinacional de Bolivia. Las afirmaciones de la fiscalía adicionadas a la revisión de todos los procesos de contratación vislumbra una actitud sistemática de favorecimiento hacia la CHINA CAMC como descrito en el presente informe. Con todos los antecedentes de irregularidades de la CHINA CAMC, sumados a sus actos de mala fe en los casos de YPFB y Montero – Bulo Bulo, es sorprendente que se les haya continuado adjudicando proyectos estratégicos de interés público primordiales para el desarrollo del país. Lo que amerita que se investigue a las personas claves que tienen la posibilidad de influir en la decisión de adjudicación dentro de todos estos ámbitos y que podrían estar involucradas. En la querella que realiza el Ministerio de la Presidencia en contra de la señora Pastora Cristina Choque Espinoza, se fundamenta que la señora Choque Espinoza habría en su momento intervenido y actuado a nombre de Gabriela Zapata, en gestiones ante otras entidades estatales, buscando beneficios para supuestas empresas que esta ciudadana representaba, sin embargo que poder de decisión o influencia tiene o tenía en todos estos ministerios y empresas públicas.
5. Habiendo reiterados indicios de participación en contra del Ministro Juan Ramón Quintana, puesto que las dos imputadas de este proceso penal, señalaron al Ministro de la presidencia en reiteradas veces como participe directo de este entramado, la Comisión se negó en más de una oportunidad a convocarlo para su entrevista. Sin embargo, es inminente que sea parte del proceso investigativo.
6. Se puede evidenciar que en los casos investigados por la CEMICEECCE los Procesos de Contratación tuvieron una duración de más de 6 meses, plazo estipulado para una Licitación Publica normal. Así pues se desvirtúa la argumentación del Ejecutivo Nacional, el cual justifica las Contrataciones Directas para evitar la morosidad y burocratización de las Licitaciones. Con ello, solo queda la susceptibilidad de que las contrataciones directas, tienen por único fin direccionar las adjudicaciones. Tomemos en cuenta además de todo lo ya establecido, que el marco legal en que se sustentan estas contrataciones, ha sido promulgado a través de Decretos Supremos del Presidente Evo Morales, el Vicepresidente Alvaro García Lineras y su gabinete. Se ha desarrollado la normativa que hace de la contratación directa una regla y no una excepción, establece la contratación directa a través de las modificaciones al Decreto Supremo No. 0181, que faculta a tomar decisiones ejecutivas a las Empresas declaradas Estratégicas (Ley No.466 de la Empresas Pública 27/12/2013), flexibiliza los procedimientos vulnerando a la licitación pública y se habilita la creación de normativa propia a través de los RE SABS. La flexibilización de las contrataciones, haciendo de las contrataciones directas una regla y no una excepción se presta a la consecución de hechos de corrupción.
7. De los ocho contratos que el Estado suscribió con la CAMC, tres se realizaron a través contrataciones directas, tres por excepción y dos por licitaciones públicas. De estos ocho contratos las tres obras
145 En base a las declaraciones del Presidente de Juan Evo Morales Ayma, realizadas en fecha 04/02/2013 por medios de prensa: “yo la conocí el 2005, la verdad era mi pareja el 2007, tuvimos un bebe y lamentablemen- te, nuestra mala suerte falleció. Tuvimos algunos problemas y a partir de ese entonces nos distanciamos”.
146 En base a la declaración realizada por Gabriela Zapata Montaño en la Red UNO de fecha 10/02/2016.
más importantes tienen la modalidad de llave en mano y solo uno de ellos es financiado por un crédito de la República Popular de China. El Banco Central de Bolivia (BCB), la Gobernación de Cochabamba y la Gobernación de La Paz financian el resto de los proyectos. La compra de los taladros de perforación de YPFB es el único contrato financiado con crédito de EXIMBANK que es gestionado por la CAMC. todas las demás contrataciones se han financiado con recursos del Estado y créditos del Banco Central de Bolivia, ascendiendo entre todos los contratos a un total de recursos propios de 516.844.446.92 millones de dólares.
8. Por otro lado, vemos que tres de estas contrataciones, las de mayor inversión, tienen la modalidad de llave en mano, lo cual implica que el contratante debe asumir la obligación de todo tipo de actividades (diseño, obras, suministro, transporte, equipo, personal, financiamiento, etc.) debe responder por las mismas y entregar en un plazo determinado la misma lista para funcionar. Este tipo de contrato llave en mano también implica que bajo ningún pretexto se puede pedir aumento de precio, puesto que es un precio a mano alzada que el contratista debe administrar para todo lo que implica la ejecución de la obra, por lo cual es invariable. Esto implica la celebración de un solo y único contrato, sin modificaciones presupuestarias o de ampliación de plazos, que no se dio en ninguno de los casos.
9. En el caso de YPFB, se ha afirmado por el oficialismo que se contrató a la empresa CAMC puesto era la única que se podría contratar para la ejecución según el Acuerdo Marco con la República Popular de China en la gestión 2009, sin embargo el contrato de crédito concesional de fecha 02/12/2009 no establece una empresa específica con la cual realizar la contratación; en su parte resolutiva 2.5 dice “los productos, tecnologías y servicios adquiridos mediante el uso de los fondos del crédito deberán ser adquiridos preferiblemente en China” por lo cual no existe la obligación de contratar a la Empresa CAMC. Es a través de la carta de intención realizada por YPFB y la CAMC, con la cual se habilita a ser contratado por YPFB en la gestión 2009. Contratación que vulnera todo procedimiento y normativa de cualquier proceso incluido el de contratación directa, al no contar con los fondos necesarios para la firma de un contrato.
10. En el caso del tramo I férreo de Montero – Bulo Bulo se pueden evidenciar varias irregularidades y anomalías, como ser la modificación del DBC, las ampliaciones de plazo para la presentación de los requisitos, la firma del contrato sin la presentación previa de los requisitos por parte de CAMC, el desembolso del 40 % del avance financiero cuando solo había 25% del avance físico. Las irregulares se suscitan desde el inicio de la contratación puesto no la descalifican a pesar de no haber presentado toda su documentación y de haber dado una boleta de garantía de un banco en china, luego le amplían los plazos de entrega de su documentación legal, firman contrato con anterioridad a la presentación de la documentación necesaria, modifican el DBC después de haber sido adjudicadas las empresas y hacen modificaciones al contrato que favorecían a la CAMC como el aumento del anticipo de un 15% a un 20% y la cláusula suspensoria que los habilita a ampliar el plazo de entrega de sus documentos legales. Asimismo, en la ejecución del proyecto dejaron pasar las constantes observaciones de la empresa supervisora que transgredían normas ambientales y laborales. Esperaron a la quinta llamada de atención para su primera intención de rescisión de contrato y no lo rescindieron hasta un mes antes de que se deba entregar la obra, a pesar de que solo tenían el 20% de avance físico después de 23 meses de ejecución. Cuando se ejecutaron las boletas de garantía en la Resolución del contrato Bulo Bulo, solo se recuperó 150 de los 288 millones de bolivianos recibidos, posteriormente se hizo una conciliación reconociendo una deuda de 68 millones de bolivianos en el cual el Estado resigna 62 millones bolivianos pero todavía no sabemos el verdadero daño económico al Estado, puesto pronto estará en ejecución la planta de Amoniaco y Urea – con una inversión de 876 millones de dólares– y no tendremos como transportar lo producido.
Un elemento concreto que refuerza los indicios del uso indebido de influencias del cual se beneficiaba
la Empresa China CAMC, se evidencia cuando esta empresa fue sancionada con la Rescisión de contrato de la Construcción de la Vía Férrea Bulo Bulo – Montero que conllevaba la sanción de no poder realizar contratos con el Estado durante 3 años. Sin embargo, la no resolución de contrato permitió a la China CAMC Engineering adjudicarse otros dos contratos más (Misicuni y Sales de Potasio).
11. La CHINA CAMC opera constantemente actuando como intermediario, se adjudica proyectos que luego subcontrata para realizar su ejecución. Prueba de esto es que en el caso del camión perforador de agua, actúa como intermediario de la Empresa Tain Jin Exploration Machine General Works, en el caso de las perforadoras vendidas a YPFB también es un intermediario tanto de YPFB al Gestionar el crédito de la EXIMBANK, como de la empresa fabricante RG PETROMACHINERY. En el proyecto de COMIBOL se ratificó que CAMC recibe asesoramiento del Instituto de diseño e investigación Changsha en China y ERCOSPLAN. En el proyecto de la vía férrea Montero – Bulo Bulo, la empresa supervisora en uno de sus reportes incluso pide el listado y currículo del personal de la CAMC, puesto considera que no tienen personal adecuado. Otro indicador de su rol de intermediario, son los formularios presentados en los cuales declara experiencia que tiene anterioridad a su creación (2001), pero en realidad esta experiencia es de sus socios, como en el caso de la Planta de Potasio donde presenta la experiencia de su empresa socia canadiense PROCOM y del proyecto Múltiple Misicuni en la cual presentan la experiencia de la China National Machinery Industry Corp (Sinomach) que es su casa matriz.
12. A través de las fuentes revisadas concluimos que existen indicios de tipos delictuales de corrupción que hemos detectado mediante el análisis del marco legal, la documentación y entrevistas realizadas en la CEMICEECCE de estos contratos (incluidos aquellos en los que se adjudican dentro de las gestiones 2013/2014/2015 cuando la Sra. Zapata era gerente comercial de la CAMC BOLIVIA BRANCH). Estos indicios delictivos tipificados en el ordenamiento penal que citamos a continuación deberían ser tomados en cuenta por las autoridades competentes para su investigación y acciones consiguientes.
· En el proceso de compra de perforadoras realizado por YPFB existen indicios de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES, CONDUCTA ANTIECONOMICA y CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO.
· En el caso de Empresa Estratégica EASBA se han identificado indicios de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES.
· En el proceso de contratación del Tramo I del ferrocarril MONTERO – Bulo Bulo, se ha evidenciado indicios de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, FALSEDAD MATERIAL, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES.
· En la Construcción de la planta de industrialización de Sales de Potasio, dependiente de la Gerencia de Recursos Evaporíticos, se puede evidenciar indicios de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCION Y A LAS LEYES.
· En el proyecto múltiple de MISICUNI (Paquete 1, 3 y 4) identificamos indicios de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES y FALSEDAD MATERIAL.
· En la compra de camión perforadora de pozo del Gobierno Autónomo Departamental se identifica indicios de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES.
vi. reComendaCiones
Por todo lo expuesto recomendamos:
1.- Remitir el presente informe al Fiscal General del Estado, a efecto de su análisis e incorporación al cuaderno de investigaciones para que en el momento del juicio oral sean valoradas en el marco del procedimiento penal
2.- Remitir el presente informe al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la corrupción, para fines consiguientes en su condición de denunciante en el caso 2762/16.
3.- Remitir el presente informe a la Contraloría General del Estado, a fin ejercer la función de control de la administración de las entidades públicas que fueron participes en el proceso de contratación con la empresa China CAMC, para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal.
4.- Iniciar un proceso de debate para la elaboración de un Proyecto de Ley que abrogue y derogue las normas legales referidas al proceso de contratación por la modalidad directa de bienes, obras y servicios, a fin de eliminar los actos de corrupción que comprometan o afecten los recursos del Estado y precautelar el patrimonio y el interés Estatal, así como redefina el sistema de contratación pública, asegurando la transparencia del mismo.
5.- Realizar el seguimiento al caso, puesto es solo el inicio de la investigación que requiere de mayor complementación con el informe de la Contraloría y el proceso que lleva la fiscalía. Además se ha quedado inconclusa la etapa de entrevistas, puesto no se han convocado a varias personas involucradas en el proceso de contratación, entre ellos los principales ejecutivos de la CHINA CAMC y el Ministro de Presidencia Juan Ramón Quintana.
6.- Realizar una investigación exhaustiva de fiscalización a los proyectos “Evo Cumple”, “UPRE”, “Barcazas Chinas” y “Fondo Indígena”.
(Footnotes)
1 Tomo 2, Fs. 735.
POR:
SENADOR OSCAR ORTIZ ANTELO
SENADOR VICTOR HUGO ZAMORA CASTEDO DIPUTADA GRISELDA MUÑOZ COLQUE DIPUTADA NORMA ALICIA PIEROLA VALDEZ DIPUTADO WILSON SANTAMARIA CHOQUE
PARTE II
(Crónica periodística)
LA DENUNCIA DE VALVERDE
Miércoles 3 de febrero 2016
El día miércoles 3 de febrero, una denuncia presentada por el periodista Carlos Valverde Bravo en la edición de su programa Esto es todo por hoy, que se emite por Activa TV (canal 33 de Cotas Cable), puso al Gobierno de Bolivia en el centro de la polémica y saca a relucir la punta del ovillo de un caso que golpea la imagen del presidente Evo Morales, al involucrarlo en un presunto tráfico de influencias que implica directamente al mandatario, a su expareja Gabriela Zapata Montaño y a la empresa China CAMC Engineering Co. Ltd. Bolivia Branch (CAMC).
Valverde presenta ante la opinión pública las que considera como pruebas irrefutables de su denuncia: el certificado de nacimiento de Ernesto Fidel Morales Zapata (nacido en 2007), de quien afirma era el hijo del mandatario con la supuesta abogada, licenciada en Ciencias Políticas y empresaria Gabriela Geraldine Zapata Montaño, quien ocupaba el cargo de gerente comercial de la CAMC.
En el certificado presentado ante las cámaras estaba impreso el número del carnet de identidad de Juan Evo Morales Aima: 2763595. La autenticidad del documento fue contrastada y verificada, no dejando lugar a dudas sobre su pertenencia, ya que el número correspondía al documento con el que Morales presentó su candidatura para las elecciones nacionales de 2014 y al documento mostrado por el alcalde de Warnes, Mario Cronembol (MAS), cuando anunció que el mandatario jugaría en el equipo Sport Boys de esa ciudad.
En el programa, el periodista Valverde anuncia que la investigación la realiza debido a una separata publicada el 31 de enero de 2016 en el diario El Deber, en la que Zapata se mostraba al centro de la fotografía de portada y en la foto principal de la página 1, junto al vicepresidente de CAMC y gerente general para Latinoamérica, Shen Wel.
En dicha separata se menciona cinco grandes obras en manos de la CAMC:
- Planta de sales de potasio, con un costo de $us 178.025.462
- Planta industrial de azúcar, con un costo de $us 168.000.000
- Proyecto múltiple Misicuni, con un costo de $us 61.638.517
- Construcción de vía férrea, con un costo de Bs 722.170.582
- Equipos de perforación petrolera para YPFB, sin costo
Valverde informa también durante la transmisión de Esto es todo por hoy que Zapata era hermana de Neyva Paola Irma Zapata Montaño, exparlamentaria suplente por Cochabamba por la desaparecida Convergencia Nacional.
El periodista remata su programa señalando que el cargo y las responsabilidades asignadas a Gabriela Geraldine Zapata Montaño en la CAMC constituirían delito de tráfico de influencias, porque no había forma de que una persona tan joven hubiera llegado a ocupar un cargo tan alto sin un gran respaldo político. “Hay un tremendo delito de tráfico de influencias, cuando menos, sino hablamos de corrupción absoluta”, sentencia el comunicador.
La ciudadanía y la prensa, tanto nacional como extranjera, no permanecieron al margen del escándalo y los principales medios publican al día siguiente, 4 de febrero de 2016, los siguientes titulares: Valverde revela al nuevo hijo de Evo y negocios de la madre (Erbol Digital); Oposición exige investigar denuncia de los vínculos de la madre del supuesto hijo de Evo (Agencia Fides); Carlos Valverde denuncia tráfico de influencia de Evo Morales – Oposición pide investigar denuncia de Valverde (El Deber); Gobierno desmiente tráfico
de influencias en el caso de Gabriela Zapata (La Razón); Oposición pide investigar denuncia de periodista Valverde (Los Tiempos); Oposición exige investigar denuncia de vínculos de la madre del supuesto hijo de Evo (Página Siete).
Desde un primer momento la denuncia de Carlos Valverde Bravo provoca una cadena de reacciones tanto del oficialismo como de la oposición. Sin embargo, desde el Gobierno se suceden una serie de versiones contradictorias, cuando no inverosímiles, que dejan muchas más dudas que certezas sobre lo que se pretende aclarar. Así, se establecen varios elementos sobre los que gira el caso de presunto tráfico de influencias que no obtienen respuestas creíbles de parte del oficialismo que, por el contrario, parece urdir una estrategia de confusión para dificultar la averiguación de la verdad.
PRIMER ELEMENTO: EL HIJO DEL PRESIDENTE
Vínculos Morales-Zapata
Aunque al día siguiente de la denuncia de Valverde nadie del Gobierno o del MAS responde sobre la existencia del hijo del presidente Evo Morales, aduciendo que el tema se enmarcaba en lo personal y privado, este elemento central en el caso de presunto tráfico de influencias es el de mayor repercusión pública y el de mayores contradicciones.
El viernes 5 de febrero se escucha por primera vez la voz del mandatario boliviano refiriéndose al caso que vino a ser llamado ‘el escándalo presidencial’ por varios medios de prensa del país.
En un acto en Santa Cruz, el presidente confirma que en 2007 tuvo un hijo con Gabriela Zapata, pero dice que este fallece y luego pierde todo contacto con la mujer.
Estas son las declaraciones del mandatario que el diario Página Siete publica sobre el tema, en la fecha mencionada: “A la Gabriela Zapata Montaño la conocí en 2005, era mi pareja. En 2007 tuvimos un bebé y lamentablemente, nuestra mala suerte, ha fallecido. Tuvimos algunos problemas y a partir de ese momento nos distanciamos. En el tema del llamado tráfico de influencias, yo no sabía dónde andaba la señora (Zapata). Esta mañana (viernes 5 de febrero) trataba de averiguar qué era de su vida. Me dijeron que se había casado, es su derecho. Yo perdí todo contacto correspondiente a partir de 2007”.
Según diario El Deber, estas son las frases textuales de la conferencia ofrecida por el mandatario:
- A Gabriela Zapata la conocí en 2005, en 2007 tuvimos un bebé y por mala suerte falleció y nos distanciamos. Después de 2007 corté todo contacto.
- El Gobierno decidió cortar el contrato con China CAMCE. Yo no sabía que Gabriela Zapata trabaja en esta empresa.
- No es primera vez que me veo envuelto en este tipo denuncias. Antes me dijeron que tuve un hijo con la hija de la ex ministra Achacollo.
- No sé si la oposición es cobarde o utiliza a las familias, decían que mis familiares ocupaban cargos importantes.
- Dentro de esta guerra sucia la oposición quiso pagar 20.000 dólares con la condición de que hable contra el Evo Morales.
- A mí no me gusta mentir. Tuve esta relación con Gabriela Zapata como dos o tres años. Recién hoy pregunté que era de su vida.
- Siento que lo hecho por Carlos Valverde es algo inmoral. No tiene ética que muestre el certificado del niño.
- Nadie puede usar mi nombre, ni familiares ni amigos, para aprovecharse de la situación.
El mismo día por la tarde y durante la inauguración de una unidad educativa en Cora Cora Alta (Chuquisaca), el vicepresidente Álvaro García Linera acusa a partidos opositores de utilizar a “un niño fallecido” para atacar al presidente Evo Morales por el supuesto delito de tráfico de influencias. La autoridad calificó este hecho de “asqueroso e inmundo”.
“El presidente Evo ha dicho que evidentemente el 2007, hace 8 años, enamoró con esa señora (Gabriela Zapata) y tuvo una wawa, pero esa wawa se murió. El presidente reconoció a esa wawa, pero ese niño se murió y nunca hablamos de eso. Ese tema es personal, es privado, tiene que ver con un niño muerto. Pero viene la derecha y le ataca al presidente”, señaló García Linera, según refleja el diario cochabambino Los Tiempos en su edición de la fecha.
Las afirmaciones del mandatario rápidamente son desmentidas. Al día siguiente, sábado 6 de febrero, las redes sociales viralizan una fotografía de Morales junto a Gabriela Zapata, sonriendo ambos en un acto público.
Bajo el titular Redes difunden foto de Evo y Gabriela en 2015, El Deber publica: Las fotos de Evo Morales y de Gabriela Zapata empezaron a inundar las redes sociales con distintos motivos, desde la fotografía de la supuesta vivienda de la que fuera pareja sentimental de Evo Morales hasta la fotografía de los dos en el palco oficial en Oruro en 2015.
Según una comparación de fotos entre una entrevista a Evo Morales en el palco en 2015 en una red de televisión y la fotografía que circula, se puede inferir que Gabriela Zapata habría estado hace un año acompañando la comitiva oficial [sic].
Mientras que la agencia ANF publica el título Evo Morales y Gabriela Zapata compartieron en el palco oficial del Carnaval de Oruro 2015, en la que publica lo siguiente: Pese a que el presidente Evo Morales y el ministro de la Presidencia Juan Ramón Quintana aseguraron que el Jefe de Estado no vio en años recientes a Gabriela Zapata, la madre de uno de sus hijos, una fotografía parece demostrar lo contrario.
La fotografía, que circula en las redes sociales, fechada el 15 de febrero del 2015, se muestra que Morales y Zapata compartieron el palco oficial en la entrada del carnaval de Oruro. En ella aparecen abrazando, sonriendo a la cámara. Morales está con la misma ropa con la que apareció junto al actor Jude Law, que visitó el país precisamente en el carnaval de 2015 [sic].
Nuevo silencio del oficialismo hasta el martes 9 de febrero, cuando frente a las innumerables pruebas presentadas por la prensa el mandatario finalmente reconoce la autenticidad de la fotografía. Diario Página Siete publica Evo admite que se tomó foto con Zapata y dice que no la reconoció, señalando lo siguiente: El presidente Evo Morales admitió ayer que la fotografía en la que aparece junto a Gabriela Zapata, su expareja y actual ejecutiva de la empresa China CAMC, en la entrada folklórica del Carnaval de Oruro 2015, es verídica. No obstante, aseguró que en ese momento le costó reconocerla.
“No sé si han visto a la gente, falta tiempo para sacarse una foto; yo me acuerdo, era una señora cara conocida, se acercó para sacarse una foto en el Carnaval, es la verdad. Era una cara conocida y cuando ya se sacó la foto, ¡ah!, creo que es la Gabriela, es la Gabriela”, relató Morales en entrevista en la radio Kawsachun Coca del trópico de Cochabamba [sic].
Entonces aparece un nuevo elemento en los medios: una invitación de 2014 en la que Morales aparece como padrino de bautismo junto a su expareja Gabriela Zapata. La ‘comadre´ es una persona que con el correr de los días tomaría gran protagonismo en el hecho: Pastora Cristina Choque Espinoza, jefa de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia.
El domingo 7 de febrero, Cristina Choque, ex viceministra de Igualdad de Oportunidades, presenta una denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc) por la invitación de bautizo ‘falsa’ de su hija menor de edad. “Estoy aquí en calidad de mujer y madre ante la maliciosa difusión que han hecho en las redes sociales, en donde mencionan que el presidente Evo Morales es padrino de mi hija”, manifestó
Choque, según publica Los Tiempos.
La autenticidad de la invitación ‘falsa’ no fue esclarecida hasta la fecha.
El miércoles 10 de abril, en la noche, finalmente Gabriela Zapata rompe el silencio en una entrevista exclusiva en el programa Que no me pierda de la Red Uno, y aunque anuncia un juicio contra las personas que “mellaron” su dignidad, se niega a proporcionar mayores detalles del supuesto hijo que tuvo con el presidente, aduciendo que ello es estrictamente personal.
Un día después (jueves 11 de abril), en su edición impresa, diario El Deber refleja lo siguiente sobre tema: Al ser consultada sobre su relación con el presidente Evo Morales y el hijo que tuvieron juntos en 2007, y que falleció, aseguró que no hablará de su vida privada por lo que no reconoció que existió la relación.
“Mi vida privada solo me incumbe a mí en primer lugar. En segundo lugar quiero decir que voy a tomar las acciones pertinentes y voy a llegar hasta el final porque han dañado mi dignidad, han dañado mi persona inescrupulosamente” [sic], afirma Zapata en la nota.
El tema del hijo del mandatario queda en la nebulosa e incluso pasa a segundo plano debido a otros elementos sobre los que gira el caso (contratos del Estado, procesos contra Valverde, requerimientos de la oposición, conformación de la comisión legislativa multipartidaria de investigación), pero un hecho vuelve a poner el tema sobre el tapete: la detención de la expareja del presidente.
El viernes 26 de febrero Gabriela Zapata Montaño es arrestada a solicitud de la ministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Lenny Valdivia, quien mediante una carta solicitó al ministro de Gobierno, Carlos Romero, “que se asuman acciones” porque su despacho “ha tomado conocimiento de presuntas irregularidades en las que habría incurrido” Zapata Montaño, “referidas a la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, ambos tipificados en el Código Penal y la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, los que serán puestos en conocimiento del Ministerio Público” (Página Siete, sábado 27 de febrero).
La detención de Zapata, sin orden fiscal, hace aparecer en escena a una mujer que se identifica como tía de la aprehendida, Pilar Guzmán, quien muy pronto cobra notoriedad y pasa a ser un personaje central de la trama.
El Deber presenta el titular Tía de Zapata asegura que el hijo de Evo está vivo y señala: Pilar Guzmán, tía de Gabriela Zapata, ha confirmado a cuatro medios televisivos que el hijo que tuvo Gabriela Zapata con el presidente Evo Morales no ha fallecido como lo había asegurado el mandatario. Vive la La Paz y tiene entre 8 y 9 años, dijo la mujer [sic], mientras que Página Siete titula Tía de Gabriela Zapata revela que el hijo de Evo está vivo y en su nota destaca: El presidente Morales afirmó el 5 de febrero que el menor había fallecido y que después él se distanció de su expareja. Hoy la tía de la gerente comercial de CAMC afirmó que el menor vive en La Paz y tiene entre 8 y 9 años. Anuncia su sobrina explicará todo en conferencia de prensa [sic].
La siguiente es la transcripción textual de la entrevista lograda por la Red PAT con Pilar Guzmán: Red PAT: ¿Usted qué pide a las autoridades?
Pilar Guzmán (PG): No sé por qué utilizan eso. Ellos deberían tratar de no sé, de defenderse, de volver a la posición que estaban, pero no utilizando esto. Ellos critican a la oposición de guerra sucia, quienes están haciendo la guerra sucia son ellos, porque están utilizando a la madre de un niño y a un niño para qué, para tratar de limpiar todo lo que habrán hecho, pero van a saber ustedes, van a tener conocimiento, la verdad se va saber, mi sobrino nunca más…”
PAT: ¿El niño vive?
PG: Sí.
PAT: ¿Me escuchó la pregunta? PG: Sí, le escuché, sí está vivo.
PAT: El niño producto de la relación… ¿el niño vive?
PG: Sí, está vivo, señor, yo lo he tenido en mis brazos, cuando tuvo cuatro meses viajé a Cochabamba, yo le he tenido en mis brazos.
PAT: ¿Cuánto años tiene el niño ahora y dónde está? PG: 8 o 9… está acá, está acá…
De inmediato el abogado Wálter Zuleta, uno de los defensores de Zapata, informa que su defendida comenzó a ser amenazada. “Ella está muy mal, está presionada, está agredida y está asumiendo un proceso que cobró una injustificada violencia en contra de ella. Recibió amenazas de muerte, contra su familia. Llegan por teléfono y le dicen que la van a degollar”, refirió el jurista al diario El Deber (nota Denuncian que ex novia de Evo recibe amenazas, sábado 27 de febrero).
La primera en responder a la nueva revelación fue la ministra de Transparencia, Lenny Valdivia. En una nota publicada en El Deber, bajo el título Ministra: Si el hijo vive, mintieron al presidente, la autoridad señala: “Con este tema del presunto hijo de nuestro presidente Evo Morales lo que la oposición y la derecha pretende es deteriorar y debilitar, afectar la imagen de nuestro presidente, haciéndolo ver como un presidente mentiroso, cosa que no es cierto”.
Por su lado, el diario La Razón, en una nota titulada Gobierno emplaza a Zapata a presentar al hijo del Presidente, señala: La ministra de Transparencia, Lenny Valdivia, dijo que debería presentarlo en las próximas 24 horas ante un juez del menor, para que el país conozca la verdad sobre este asunto (…). “Como Gobierno, preocupados por este tipo de aseveraciones y sindicaciones contra nuestro Presidente y exigimos que, si es cierto, si es evidente que el niño está vivo, lo que corresponde a la señora Zapata es que en plazo de 24 horas presente a un Juez del Menor, cumpliendo los requisitos y las formalidades [sic]”.
Dos días después de la revelación de Pilar Guzmán, el lunes 29 de febrero en conferencia de prensa el mandatario pide conocer a su hijo, según reflejan los principales matutinos del país: Evo Morales dice que quiere ver a su hijo y asumir su responsabilidad (La Razón); Evo pide la entrega del hijo que tuvo con Zapata (Página Siete); Evo pide conocer al niño y restringen visitas a Zapata (El Deber); Evo: Si el niño está con vida
¿por qué me ocultaron? (Los Tiempos).
Esto es lo que refleja La Razón en su edición digital de ese día: “Le pido a la familia de Gabriela Zapata que me lo traiga, estoy esperando, tengo derecho de verlo y cuidarlo. Esperamos en horas próximas que me lo
traigan y asuma mi responsabilidad con el niño (…). Yo he tenido mucha responsabilidad en el 2007, y me informaron que el bebé estaba enfermo, sin embargo exigí ver por qué seguía enfermo y después me dijo que había muerto”.
Mientras que Los Tiempos de Cochabamba reproducen estas declaraciones textuales: “Yo quiero pedirles que me traigan, quiero verlo, que me permitan recogerlo al niño. No creo que falsamente me digan que ha fallecido el bebé. ¿Qué interés está detrás del niño? No tengo ningún problema, si la familia permite me
lo recojo al niño, pero también quiero decirles, si no aparece el niño tengo la obligación de acudir ante las instituciones así como al juez del menor para que se investigue este hecho” [sic].
El martes 1 de marzo el ministro de Defensa Reymi Ferreira informa que a las 18:30 del lunes 29 de febrero, Evo Morales -a través de sus representantes legales María Isabel Ponce y Ricardo Gastón Velásquez - presenta un recurso ante un juez de la Niñez y Adolescencia en el que pide que la familia de Zapata Montaño presente a su supuesto hijo en un plazo de 5 días. En la oportunidad y por primera vez ante los medios Ferreira se declara ‘absolutamente convencido’ de que el menor falleció y se está engañando al presidente Morales (El Deber: Evo pide a la Justicia que le muestren a su hijo).
El recurso presidencial tuvo eco de inmediato. En la nota Zapata presentará al niño y rechaza decisión de Evo, El Deber pone lo siguiente: Gabriela Zapata presentará al hijo de Evo Morales, pero solo lo hará ante medio internacionales por razones de seguridad, según explicó Pilar Guzmán, tía de la ex novia del presidente y ex gerente de la empresa China CAMC. “No vamos a estar a lo que él (el presidente) dice ni a lo que nadie dice, va a ser decisión de la madre cuando vea conveniente. Nadie va a poner un plazo, ella va a ver conveniente, no vamos a esperar que se ponga un plazo”, agregó Guzmán [sic].
El miércoles 2 de marzo, Reymi Ferreira, denuncia que Gabriela Zapata utilizaba el certificado de nacimiento del hijo que concibió con el Morales para ‘acceder a negocios en carteras del Estado’.
En su edición del jueves 3 de marzo, diario El Deber publica las siguientes declaraciones textuales del ministro: “Había algunos ministerios en los que esta señora (Gabriela) Zapata se presentaba con el certificado del niño para pedir informes; lamentablemente, algunos hasta la recibieron porque, claro, creían, ¿no?”, cuestionó el ministro Ferreira. La autoridad acotó que fueron los ministros que renunciaron quienes recibieron a Zapata en audiencias. “(Ella decía) ‘soy la madre del hijo del presidente’ y, por lo tanto, hacía audiencia con empresarios y alguna gente le creía. Lamentablemente es así, y claro, eso tendrán que responsabilizarse”, advirtió [sic].
El mismo miércoles, uno de los abogados defensores de Zapata, Wálter Zuleta, informa que Evo Morales presentó una querella contra su expareja por presunta violencia psicológica contra su hijo y se notificó a la acusada mediante cedulón en el penal femenino de Obrajes.
Esto es lo que pone el diario Página Siete sobre el tema: “La madre (Gabriela Zapata) fue demandada hoy (miércoles), presentaron la demanda (...) y afirma que hay un niño. Están denunciando que hay violencia psicológica y esa misma jueza determina que no puede hablarse del tema”, dijo el abogado defensor de Zapata, Wálter Zuleta [sic].
En la demanda, Evo Morales argumenta que el mandatario entregó un monto de dinero para que el menor sea atendido en Chile. Según parte del memorial presentado al juzgado del menor, Morales explicó a la autoridad judicial que Zapata, en 2007, le dijo que su hijo había fallecido 15 días después de haberle entregado el dinero. El jefe de Estado argumentó que le impactó la noticia y que expresó su lamento a su exnovia (El Deber, Evo entregó dinero para que su hijo sea atendido en Chile).
El domingo 6 de marzo, el ministro Ferreira habla con El Deber, en una nota titulada Acumulan pruebas y piden esperar para saber la verdad: El ministro de Defensa, Reymi Ferreira, está muy seguro de que el hijo que tuvo Evo Morales y Gabriela Zapata “lamentablemente” falleció. Señaló que hasta ahora se reunieron cinco justificaciones, que prefiere no divulgarlas. Pero sale una, que el menor no cuenta con certificados de estudios ni libretas escolares. La familia de Gabriela está obligada a no exponer al menor, por decisión judicial. Ferreira pone las manos al fuego por Evo Morales. Confía en la sinceridad del mandatario, y por eso se convirtió en el vocero de este caso. El ministro está seguro de que el hijo de Evo y Gabriela falleció. “Ese niño no va a aparecer porque no existe”, aseguró Ferreira, quien dijo que una de las pruebas es que
Zapata, para evitar su detención en la cárcel de Obrajes, presentó certificados de nacimiento de tres niños y del supuesto hijo con Morales no presentó libretas de estudio, como lo hizo con una de sus infantes [sic].
Por su lado, diario Página Siete del mismo domingo publica la nota Ferreira contradice una declaración de Evo sobre Zapata, en la que señala: El ministro de Defensa, Reymi Ferreira, manifestó el pasado viernes que el presidente Evo Morales ordenó la detención de su expareja Gabriela Zapata -a quien se la acusa de tráfico de influencias- en enero de este año. Sin embargo, el 5 de febrero el Jefe de Estado manifestó en conferencia de prensa que recién ese día averiguó “qué era de su vida”. “A mediados de enero hubo una denuncia de que esta señora (Gabriela Zapata), que se hacía pasar como madre del hijo del Presidente, había entrado en negociaciones para beneficiar a estos señores (empresarios), eso llegó al Gobierno. Se consultó (en reunión) y el Primer Mandatario ordenó (indicando que) ‘hay que procesar y detenerla’. Yo fui testigo de eso”, declaró Ferreira a los medios [sic].
El viernes 11 de marzo, Zapata es conducida por efectivos policiales ante la jueza Jackeline Rada, del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia de La Paz, para que declare si existe o no el hijo de Evo Morales. Aunque permanece por más de tres horas y media, al término de la audiencia ni ella ni sus abogados quisieron hablar del caso y la jueza Rada solo se limita a declarar el caso en reserva. El único que habla, desde sus oficinas, es el ministro Ferreira, quien reitera que tiene ‘la certeza’ que el menor falleció.
El lunes 14 de marzo se realiza una requisa policial en la casa donde vivía Gabriela Zapata. Nuevamente aparece el ministro Ferreira para informar que no se encontró ningún indicio sobre la existencia del hijo del presidente. “Nunca ha estado inscrito en ningún colegio, no tiene cédula de identidad, en la requisa que se hizo al domicilio de Zapata no se encontró ninguna foto, algo que diga que hay una vinculación familiar” (…). Ferreira reiteró que “yo le puedo decir con absoluta certeza que el niño no existe y que quienes quisieron hacer ver al presidente como un mentiroso, van a quedar en ridículo”, según El Deber (Requisa no ubicó indicios del hijo de Evo con Zapata).
El miércoles 16 de marzo aparece en escena el Fiscal General del Estado, Ramiro Guerrero, para informar a la opinión pública que Gabriela Zapata Montaño utilizaba un certificado falso de nacimiento. Diario Página Siete, bajo el titular Guerrero: Zapata presentó certificado falso del supuesto hijo del presidente, señala lo siguiente: El Fiscal General del Estado, Ramiro Guerrero, informó este miércoles que Gabriela Zapata presentó ante el Ministerio Público un certificado falso sobre el nacimiento del supuesto hijo que tuvo con el presidente Evo Morales. Guerrero mencionó que la exgerenta comercial de la empresa china CAMC presentó un certificado de nacido vivo del Hospital de la Mujer en la ciudad de La Paz, donde supuestamente nació el hijo de Morales, pero al indagar la veracidad del documento, la Fiscalía dio cuenta que Zapata “nunca” estuvo internada en ese centro de salud. “La señora nunca ha estado internada en el Hospital de la Mujer. Nunca nació el bebé en ese Hospital de la Mujer. No hay registro de las camas, de la sala de internación del Hospital de la Mujer”, informó Guerrero. Incluso, mencionó, el certificado de nacimiento que presentó Zapata ante la Fiscalía corresponde a otro niño, porque data del 30 de abril de 2007, cuando el certificado de nacido vivo está fechado en 2006 [sic].
El vicepresidente Álvaro García Linera de inmediato hace eco de la noticia del certificado falso: “No ha existido (el) hijo; el certificado de nacimiento que le presentaron a Evo (Morales) había sido falso, nunca había nacido el hijo. Engañaron al presidente Evo (Morales), lo engañaron”, aseguró García Linera, en el octavo ampliado de la Confederación Nacional de Juntas Vecinales (Conaljuve), que se realiza en La Paz (diario Página Siete del 16 de marzo).
“Lo comentó en Gabinete, decía que siempre pidió que le presentan al niño y me decían que estaba enfermo, perdió que me lo muestren y dijo que nunca lo llegó a ver. Dio dinero para que lo lleven a curar a Chile y después, mucho tiempo después, le dijeron que había muerto, pero no le presentaron un certificado de
defunción” [sic], dijo por su lado Reymi Ferreira (diario El Deber, 16 de marzo).
El ministro de Defensa aparece nuevamente con declaraciones públicas el jueves 17 de marzo, cuando La Razón publica la nota Inteligencia estatal busca indicios de vida del niño, en la que se escribe: El ministro de Defensa, Reymi Ferreira, dijo que el Gobierno “se movió por todo lado” para descartar la existencia del hijo del presidente Evo Morales con su expareja, Gabriela Zapata. “Como esto es una agresión, nosotros, por supuesto, tenemos que movilizarnos por todo lado, hay que buscar indicios”, afirmó la autoridad cuando fue consultado sobre el uso del aparato estatal de Inteligencia. “Nos queda muy claro que esta señora Zapata era muy astuta, muy hábil y tuvo el apoyo de niveles medios, de alguna gente de la Unidad de Gestión Social (del Ministerio de la Presidencia)”, añadió Ferreira. Reiteró su hipótesis de que el niño no existe porque no tiene carnet de identidad; no es conocido por los abuelos carnales; no tiene libretas escolares y tras las pesquisas realizadas en el allanamiento a la casa de Zapata, no se encontró ninguna fotografía del menor [sic].
La ministra de Comunicación, Marianela Paco, también hace referencia a la conferencia del fiscal Guerrero y dijo lamentar que la ciudadanía hubiera creído en las mentiras de Gabriela Zapata en lugar de en la palabra del presidente Morales. “Le han creído más a una mujer que al Presidente, que es el primer hombre del país y que durante más de 10 años dio fe de su responsabilidad y sinceridad”, dijo la ministra, citada por la ABI (diario Los Tiempos, jueves 17 de marzo).
Ese mismo jueves, los abogados de Gabriela Zapata dan a conocer una carta enviada por la detenida a Denis Racicot, alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, en la que denuncia que su vida está en peligro y culpa de ello al Gobierno. La siguiente es la transcripción textual de partes de la misiva:
Por medio de la presente me dirijo a usted, con carácter de urgencia, pues mi vida está en peligro, a fin de poner en su conocimiento mi caso y solicitarle encarecidamente tenga a bien atenderlo y efectuar el respectivo seguimiento.
En fecha 26 de febrero de 2016 fui brutalmente secuestrada por agentes de inteligencia del Ministerio de Gobierno, quienes sin mayores explicaciones me introdujeron en una vagoneta con rumbo desconocido, pasados unos minutos se comunicaron, vía celulares, y recibieron las instrucciones de llevarme a la Felcc de la zona sur. En el trayecto fui amenazada y amedrentada (…).
El domingo 28 de febrero en una audiencia de medidas cautelares, en la que tampoco se respetaron mis derechos de mujer y de madre, menos se escuchó el pedido y las razones que presentó mi defensa en sentido de que tenía a mi cargo a mis hijos pequeños, se me sentenció a guardar detención preventiva en el centro de orientación de Obrajes, donde me encuentro actualmente atemorizada e indefensa ante la arremetida judicial que ha emprendido el Gobierno nacional contra mi persona.
Diariamente se me acusa de un sinfín de delitos que yo no he cometido y no me dan la oportunidad de defenderme o de que mis abogados puedan realizar las acciones necesarias, pues curiosamente mi caso pasea de un juzgado a otro. Peor aún, el señor presidente ha ordenado que en el tema que hace referencia al hijo que tenemos en común, tenga carácter reservado, por tanto estoy impedida de que yo o mis familiares puedan demostrar y hacer conocer la verdad (…).
Esto ha llegado al colmo el día de hoy, cuando han afirmado que el niño está muerto y que yo habría presentado un certificado de nacimiento falso, me han llamado mentirosa, extorsionadora y, para colmo, el fiscal general públicamente me ha condenado imputándome con tres o cuatro delitos, que van desde falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y no sé qué otros artículos más que lógicamente agravan mi situación.
Lamentablemente, yo desde esta prisión no puedo decir mi verdad, a pesar de que en su momento los gobernantes aseguraron que yo podía dar una conferencia de prensa, la misma que, obviamente, no puedo realizar pues me encuentro privada de libertad (…). [sic]
Pero además, Gabriela Zapata se pone en contacto con diario El Deber y en una entrevista exclusiva la expareja del presidente Morales confirma que tiene un hijo con el jefe de Estado, que el niño vive y que el mandatario le otorgó una pensión hasta 2010.
Esto es lo que publica El Deber en su edición impresa del viernes 18 de marzo: “El certificado de nacimiento que fue mostrado me lo entregó el abogado de Evo Morales y yo no participé en el trámite porque me dijeron que el profesional se encargaría de todo”, dijo Zapata. Sobre el carné de identidad que mostró Guerrero en una conferencia de prensa, aseguró que lo recibió junto con el certificado de nacimiento del niño. Sobre el título profesional de abogado, señaló que ella nunca lo tramitó y desconoce la existencia del documento exhibido por Guerrero. Zapata afirmó que ella dio a luz en un hospital particular e incluso mencionó el nombre del médico que la atendió, pero ayer el galeno no fue encontrado. “Evo Morales no puede negar la existencia del niño porque hasta 2010 le enviaba $us 100 de pensión a su hijo y ese dinero no alcanzaba para su manutención”. Reveló que cuando el menor tenía dos años, ella fue hasta su oficina y recibió una dura reprimenda [sic].
Por su lado, el diario Página Siete pone, bajo el titular Zapata: El hijo de Evo fue a Palacio y Morales dio pensiones: Gabriela Zapata quien se encuentra en el penal de Obrajes desde el 28 de febrero ratificó que el hijo fruto de la relación con el presidente Evo Morales está vivo, que el Mandatario lo habría conocido porque incluso fue al Palacio de Gobierno con él, y además le habría dado pensiones durante 10 años llegando a recibir hasta $us 1.000 en alguna oportunidad. (…)
“Evo Morales no puede negar la existencia del niño porque hasta 2010 le enviaba $us 100 de pensión a su hijo y ese dinero no alcanzaba para su manutención”, señala Zapata en una entrevista con el periódico El Deber. Zapata además dijo que en una oportunidad llevó al niño al Palacio, “viera el escándalo que se ha armado”, indicó al periódico La Razón.
Consultada sobre todos los desmentidos realizado por el Gobierno y la Fiscalía, donde algunas autoridades indicaron que la expareja de Evo buscaba un fin económico con el engaño, Zapata indicó que el presidente “alguna vez me dio esto”, y escribió: “$us 1.000”.
“Alguna otra vez 500, nada más”. “Su entorno le está obligando a eso, pero voy a contar la basura que está alrededor de esto”, dijo para luego añadir: “Voy a sacar pruebas de gente que se ha beneficiado de obras. Ahora no tengo nada que perder”. (sic]
Por su lado, esto es lo que pone diario La Razón en su edición impresa de ese día: (…) Sin embargo, las últimas revelaciones del Ministerio Público, que dan cuenta de que Zapata presentó documentación falsa para certificar el nacimiento del niño, la obligaron a salir al frente. Tanto que sus labios de intenso rojo no titubearon en afirmar que muchos del entorno del Mandatario sabían de la existencia del pequeño. “Incluso en una oportunidad lo he llevado al Palacio y viera el escándalo que se ha armado”, desveló. Se siente segura a pesar de las consecuencias legales que esto implica. “Si ellos han violado la reserva, ahora yo también lo voy hacer, me voy a defender”, insistió mientras pasaba la mano por una pequeña copia de la Constitución Política del Estado.
El mismo día, la ANF revela que familiares de Gabriela Zapata entregaron dos ecografías y un juego de fotografías que, aseguran, corresponden al hijo del presidente Evo Morales.
El juego de fotografías está en un álbum de tipo antiguo, en los que se acostumbraba guardar las imágenes cuando éstas eran captadas en un rollo. Este medio hizo fotos digitales de las fotos impresas y, en esta nota, entrega dos con el rostro del niño difuminado en cumplimiento a la normativa vigente.
Existen fotos de Gabriela Zapata abrazada al pequeño y también hay fotografías del bebé solo. No existe, en ese álbum, ninguna foto del presidente Evo Morales.
En cuanto a las ecografías, éstas son dos, supuestamente fueron tomadas en un centro llamado Ecomed y están firmadas por el doctor Gonzalo Rodrigo Saravia.
La primera corresponde a tres o cuatro semanas de gestación y fue tomada el 25 de octubre de 2006, mientras que la segunda fue tomada el 1 de marzo de 2007. Según los registros, el hijo del presidente Evo Morales nació el 30 de abril de 2007 [sic] (ANF, viernes 18 de marzo, Muestran fotografías y ecografías que, según familiares de Zapata, son del hijo de Evo)
Zapata, además de desmentir al Jefe de Estado y a los ministros que actuaron de voceros presidenciales negando la paternidad de Evo Morales e incluso la existencia del niño, también pasó a la ofensiva.
Esto pone diario Los Tiempos en la nota Zapata dice que Evo se convirtió en un “monstruo del poder” (viernes 18 de marzo): La expareja del presidente Evo Morales, Gabriela Zapata, se presentó hoy a declarar en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia para brindar información sobre el paradero del hijo que tuvo con el primer mandatario. Sin embargo, la audiencia fue suspendida por ausencia de la Defensoría. Al salir expresó: “Hay demasiada miseria humana y vuelvo a decir que él (Evo Morales) se ha convertido en un monstruo del poder (…)”. Al ser consultada por la existencia del menor y el presunto certificado de nacimiento falso, dijo: “Lo único que puedo decir es que yo he cumplido siempre con lo que él me ha prometido, con lo que él me ha pedido, que mantenga esta situación oculta y eso es lo que he hecho hasta ahora”. [sic]
Mientras que en El Deber de la fecha, bajo el título Zapata: “¿Cree que una niña de 17 años engañaría a un hombre de 48?”, este diario pone lo siguiente: Desde la cárcel de Obrajes, Gabriela Zapata revela que empezó su relación con el presidente Evo Morales cuando ella tenía 17 años y que mantuvo contacto con él hasta el año 2010, porque hasta entonces el Mandatario le depositó una pensión para el hijo de ambos en una cuenta bancaria. (…) Fue entonces que este medio le preguntó qué edad tenía cuando inició su relación con Morales, a lo que respondió: “Me indigna que yo tenga que hablar, yo a él lo conozco a mis 17 años, en las juventudes del MAS, como cualquier persona me he enamorado, he visto que había un líder, una persona mayor, protectora, hasta hace pocos meses creía en el presidente”. (…) Aseguró que Morales vio un par de veces al niño y que también vio su embarazo. Incuso, recordó que “una vez yo le he llevado al niño al Palacio, no han permitido que yo ingrese se hizo un escándalo”. “Lo ha visto un par de veces cuando era pequeño, me ha visto embarazada, en ese momento no era una persona insensible. Lo vio con muchas presiones por ocultar”, indicó. “Yo a él siempre lo he considerado una persona buena, antes, ahora es un monstruo porque es el monstruo que me ha traído aquí”, dice mientras deja escapar un sollozo. [sic]
Por su lado, en la nota Zapata: Cumplí con ‘mantener oculto’ al hijo de Evo, el diario Página Siete pone: “He cumplido siempre con lo que él me ha pedido: que mantenga esta situación oculta y eso es lo que he hecho hasta ahora”, aseveró Zapata sobre su hijo con Morales a la salida de la juez de la Niñez y Adolescencia, Jacqueline Rada (…). La expareja de Morales reveló además que el Jefe de Estado se encargó de realizar los trámites del menor, como registrarlo, debido a que ella era una joven de 17 años y el presidente entonces tenía 47 años y él afrontaba su primer mandato. “Yo tenía 18 años y el tenía 47. Él se ha encargado de todo, de hacer todos los trámites”, aseguró en medio de un fuerte despliegue policial (…) [sic].
Además, un defensor de la detenida afirma que hay una prueba de ADN reciente que confirma la paternidad
del mandatario. Los Tiempos en su edición impresa pone Abogado de Zapata asegura que existe prueba de ADN sobre el hijo de Evo y señala: Eduardo León, abogado de Gabriela Zapata, aseguró esta tarde que existe una prueba de ADN sobre el hijo que tuvo con el presidente, Evo Morales. “Esta prueba a la que doña Gabriela Zapata hace referencia es entre el niño y el padre y esto, pidió la juez, sea aclarado por la señora, tenemos entendido que fue hace tres años”, expresó. Asimismo, manifestó que se iniciará una demanda por falsedad contra los que presentaron los documentos del supuesto certificado de nacimiento del niño. “Evidentemente no corresponde a este menor porque no es del menor, es de otro. Él nació en Cochabamba”, expresó León. [sic]
Ante las nuevas revelaciones de la detenida, inmediatamente hace aparición en escena la ministra de Transparencia, como puede verse en la nota de La Razón Digital de ese mismo día Valdivia insiste en que ‘nunca existió’ el hijo de Gabriela Zapata y Evo Morales, en la que pone: La ministra de Transparencia dijo que hay “pruebas contundentes” que le llevan a afirmar que el niño no existe, como el hecho de que se utilizaron documentos falsos para obtener un certificado de nacimiento. Dijo que un psicólogo debería explicar el motivo para inventar este tipo de situaciones. [sic]
Frente a estas aseveraciones, los diputados opositores Norma Piérola (PDC) y Rafael Quispe (UD) presentan ante los medios de prensa nuevas pruebas que confirman la existencia del menor: una partida de nacimiento del niño y un certificado de reconocimiento firmado por el mandatario.
Esto es lo que pone el diario Página Siete en la nota Documentos y fotos refutan que hijo de Morales no haya existido (sábado 19 de marzo):
Documentos presentados por los diputados Norma Piérola (PDC) y Rafael Quispe (UD) y un par de fotografías publicadas por la agencia de noticias ANF refutan la versión del vicepresidente Álvaro García Linera de que el hijo del presidente Evo Morales y la exejecutiva de la CAMC, Gabriela Zapata, jamás existió.
“El documento es el reconocimiento del hijo de Morales con Zapata, es un acta de reconocimiento que es parte del legajo del certificado de nacimiento del menor”, afirmó Piérola con documento en mano.
Esta inscripción de reconocimiento fue elaborada y firmada el 18 de junio de 2007 en la provincia Cercado, Cochabamba. El documento señala a Morales y a Zapata como los progenitores del menor y para avalarlo firman dos testigos, Jorge García y Javier Escalera. El documento fue creado por la oficial de registro civil Ivette González, aunque también firma y sella otra oficial, Ninoska Pardo.
Según Piérola, el documento fue elaborado por el abogado de Morales, Eusebio Gironda, y la información coincide con la afirmación de Zapata.
Quispe mostró una partida de nacimiento extraída el 4 de marzo de este año del Servicio de Registro Cívico tras la denuncia de tráfico de influencias que hizo el periodista Carlos Valverde.
El documento señala que el menor fue inscrito el 18 de junio de 2007 en Cochabamba y que nació en La Paz; especifica que los progenitores son Evo Morales y Gabriela Zapata.
“Existe el certificado de nacimiento de nacido vivo, lo certifica este documento, no es como dijo el Fiscal General: que todo fue falso. Y esta es la prueba”, reiteró.
Quispe aclaró que en su calidad de opositor siempre fue cuidadoso en sus investigaciones, por lo que sólo denuncia con documentos en la mano. “Me siento indignado por el engaño”, aseguró. [sic]
Otra vez aparece como vocero presidencial el ministro de Defensa, quien en entrevista en La Razón, bajo el título Reymi Ferreira: ‘Le han llevado los documentos y firmó’ (sábado 19 de marzo), responde lo siguiente ante las sindicaciones:
— Se divulgó en las últimas horas el reconocimiento del hijo del presidente Evo Morales con Gabriela Zapata. ¿Conocía este testimonio?
— El fiscal (Ramiro) Guerrero ha dicho que el certificado de nacido vivo es falso y no el certificado de nacimiento, pero éste se ha hecho sobre la base de un certificado de nacido vivo que es el que se emite en la clínica o el hospital donde nace un niño, eso es lo que el Fiscal (General) ha dicho que es falso, nunca se ha referido al certificado de nacimiento ni al reconocimiento, ese reconocimiento nunca ha sido negado por nadie. Se quiere confundir y quitarle fuerza y efecto a la declaración del fiscal.
— Según la oficial del Registro Civil, el trámite cumplió con todos los requisitos legales, uno de ellos es la presencia de los dos padres.
— El presidente Evo Morales no estuvo físicamente en ese lugar y eso es claro. Autorizó para que se lleven los documentos y él firmó. Hay algunas exenciones que funcionarios del Estado como presidentes y ministros tienen: en lugar de concurrir a la notaría le pasan los documentos. Esos documentos (del testimonio) se los han llevado al Presidente para firmar, él no ha ido a la notaría. Ahora, si estuvo o no presente el niño, es algo que la notaria debe dar fe, pero el Presidente no estuvo. Y de repente es por eso que se dice que hubo acción de algunos abogados. Seguramente algún asesor ha hecho el trámite para traerlo (el documento) de una notaría a la oficina del Presidente.
— Según la oficial de Registro, hubo presencia de los padres del menor.
— Si la notaria dice eso, adelante. Es testigo de esto y tiene que ser convocada a declarar, pero en el reconocimiento no hay ninguna novedad, eso ya lo sabíamos. Es verdad, el Presidente ha reconocido (al menor); es más, él está convencido de que el niño existía, le habían dicho y por eso firmó.
— ¿Cómo se entiende reconocer a un hijo que no vio?
— Le han presentado la documentación y la ha firmado. No ha comparecido ni la señora Zapata ni la notaria.
Un día después (domingo 20 de marzo) las respuestas oficialistas en respaldo del mandatario nutren los diarios de todo el país.
Así, en Página Siete, bajo el titular Aguilar: Evo reconoció a un niño que le presentaron como suyo, el ministro brinda la siguiente explicación: El ministro de Educación, Roberto Aguilar, explicó ayer que el presidente Evo Morales contó que en su momento reconoció a un niño que Gabriela Zapata, su exnovia, le presentó como suyo. Al consultarle sobre la posibilidad de que el mandatario reconociera a un menor de edad que no engendró, la autoridad respondió que esas son especulaciones y él sólo se refiere a hechos. [sic]
Mientras que en El Deber, la ministra Paco explica lo siguiente, en la nota Ministra dice que el niño debe aparecer para que la prueba de ADN sea válida: La ministra de Comunicación, Marianela Paco, aseguró este domingo que la prueba de ADN que confirmaría la paternidad del niño que supuestamente concibieron el presidente Evo Morales y Gabriela Zapata solo será válida si es que el menor aparece y es presentado. “Si es que esa prueba de ADN existe, como dice su abogado (de Zapata) para ello tiene que aparecer el niño. Ningún otro documento, ADN, pruebas de sangre, estos papeles que muestran de su ecografía y todo lo demás no dan fe de que existe actualmente el niño”, dijo Paco en una entrevista con medios estatales. [sic]
El mismo domingo se escucha el primer pronunciamiento de la Iglesia Católica sobre el tema, como refleja el diario Página Siete en la nota Iglesia pide una investigación imparcial sobre caso CAMC: El arzobispo de Santa Cruz, Sergio Gualberti, afirmó en la homilía de ayer que en el país “hay necesidad de verdad y que la justicia haga una investigación imparcial”, esto en relación a las indagaciones sobre el presunto tráfico de influencias que involucra al presidente Evo Morales por su relación sentimental con Gabriela Zapata, exejecutiva de la empresa china CAMC. “Hay necesidad de verdad y que la justicia haga una investigación imparcial, objetiva y libre de toda presión”, y lamentó “la tentación de endiosar al poder, que afecta particularmente a los que ejercen alguna autoridad, pensando encontrar allí la satisfacción del propio ego, de su interés y de su vanidad”, dijo Gualberti en la misa por Domingo de Ramos que ofició en Santa Cruz. [sic]
Ya el lunes 21 de marzo, Zapata informa ante la opinión pública que quiere prestar declaraciones ante la comisión legislativa multipartidaria, lo que es reflejado en el titular de La Razón Gabriela Zapata quiere declarar sobre caso CAMC en la comisión legislativa, donde señala: Su abogado, Eduardo León, anunció que su defendida pedirá fecha y hora para declarar ante la comisión legislativa formada para investigar las denuncias de tráfico de influencias entre el Gobierno y la firma china CAMC, de la que Zapata era gerente comercial. [sic]
El mismo día, en Santa Cruz, el senador Óscar Ortiz denuncia en conferencia de prensa que el fiscal general Ramiro Guerrero oculta información clave sobre el presunto tráfico de influencias que involucra al presidente Evo Morales. Bajo el rótulo Unidad Demócrata: Fiscal General ocultó información sobre relación de Evo con Zapata, el Movimiento Demócrata Social informa a los medios de prensa del país que el Servicio de Registro Cívico (Sereci) de Cochabamba “emitió un informe de 14 páginas, que no fue dado a conocer por el representante del Ministerio Público, donde se confirma el registro de un hijo del mandatario con Gabriela Zapata”.
Esto es lo que pone la agencia Erbol sobre el tema, bajo el rótulo UD: Fiscal General ocultó registro que Evo firmó para reconocer a su hijo: La bancada opositora de Unidad Demócrata (UD) denunció este lunes que el Fiscal General, Ramiro Guerrero, ocultó el registro sobre el reconocimiento efectuado por el presidente Evo Morales a su hijo con Gabriela Zapata.
El jefe de bancada Arturo Murillo denunció que Guerrero cometió esta omisión cuando el 16 de marzo pasado aseguró que la expareja presidencial presentó un certificado de nacido vivo falso para obtener el certificado de nacimiento.
El opositor dijo que el certificado mostrado por el Fiscal General forma parte de un folio de nueve documentos que recibió del Servicio Nacional de Registro Civil (Sereci) de Cochabamba, a requerimiento del fiscal asignado caso Edwin Blanco Soria
En la documentación, que tenía a su disposición el fiscal, se acompaña el certificado de maternidad de Zapata extendido por el Hospital de la Mujer de La Paz, el mismo que Guerrero acusó de falso el 16 de marzo, en una conferencia de prensa. Sin embargo, existe otro documento en el cual Morales firmó dos veces para reconocer a su hijo. [sic]
Mientras que el portal Noticias Fides destaca el siguiente titular UD denuncia que fiscal general ocultó información de Gabriela Zapata, en el que pone: La opositora Unidad Demócrata (UD) a través de su jefe en el Senado, Arturo Murillo, denunció ocultamiento “malicioso” de información por parte del Fiscal General, Ramiro Guerrero, en el caso del hijo de Gabriela Zapata y el presidente Evo Morales.
Durante una conferencia de prensa señaló que accedió a un informe del Registro de Servicio Civil de Cochabamba que fue presentado al fiscal Edwin Blanco el día 16 de este mes, y que el Fiscal General salió
a mostrar sólo el documento de nacido vivo, al que calificó de falso.
“Pero se olvidó el Fiscal de mostrar ó más bien dicho, ocultó todos los demás documentos como son el reconocimiento del niño, carnets de identidad de Gabriela Zapata, Evo Morales y sus testigos Javier Escalera Calizaya y Silvio García, se ha olvidado todos estos documentos más el certificado de nacimiento del niño”, aseguró. [sic]
Ya el martes 22 de marzo, La Razón publica la nota Jueza verificará en reserva la existencia del hijo de Morales, en la que se señala: Una jueza del Menor verificará en completa reserva la existencia física del hijo del presidente Evo Morales y su expareja Gabriela Zapata, según anticipó el abogado defensor de esta última, Eduardo León. Un equipo multidisciplinario hará la constatación. “La autoridad jurisdiccional ha establecido que va a ser ella, junto con un equipo multidisciplinario, quien va a hacer la constatación (de la existencia del menor), sin establecer día ni fecha, y en este caso, nadie, ni las partes, van a saber cuándo se va a realizar aquello”, anticipó ayer el jurista en declaraciones a Cadena A. La determinación surge después de que el viernes 18 de marzo la jueza Jackeline Rada, del Juzgado 2° de la Niñez y la Adolescencia, pospusiera la comparecencia de Zapata quien, según informó más tarde la ministra de Comunicación, Marianela Paco, se había comprometido a presentar al menor en esa fecha. [sic]
Por su lado y ante las denuncias de Unidad Demócrata, el fiscal general Ramiro Guerrero anuncia la convocatoria a cinco supuestos testigos clave del caso. Esto es lo que informa el diario digital Oxígeno en su edición de ese día.
Dos testigos, supuestos familiares y la notaria que realizó el registro deberán comparecer sobre la existencia del hijo que el presidente Evo Morales tuvo con la exgerente de la empresa China CAMC, Gabriela Zapata. “Esos testigos y esa Oficial de Registro Civil van a ser convocados por la Fiscalía para que ellos se manifiesten y digan su verdad de manera inmediata. Hoy se está presentando la imputación a la autoridad judicial para que emita una serie de requerimientos y se está haciendo los trámites que corresponden”, dijo a la Revista Oxígeno el Fiscal General del Estado, Ramiro Guerrero. (…) Verónica Bustillos Riveros, médico del Hospital de la Mujer, quien supuestamente extendió el certificado de nacido vivo, Jorge Silvio García Soria y Javier Escalera Calizaya, testigos, además de la Notario de Fe Pública, Ivette Gonzales Iguez son algunos de los llamados. [sic]
El anuncio tiene respuesta inmediata. La Razón, en su edición digital de la misma fecha, publica lo siguiente:
“El señor Presidente simplemente se limitó a suscribir los documentos de inscripción, en presencia única de la oficial de Registro Civil”, afirmó hoy Javier Escalera, el exchofer del presidente Evo Morales, al referirse al papel que jugó el Jefe de Estado en el caso de la inscripción del presunto hijo que tuvo en 2007 con Gabriela Zapata, exejecutiva de la empresa china CAMC, ahora recluida en un centro penitenciario investigada por tráfico de influencias. Escalera, hombre de confianza de Morales por muchos años, contó que se eligió el Registro Civil “al azar” y que se cumplió con los documentos que solicitó la responsable de esa oficina, pero negó que Morales o él hayan visto al niño durante ese proceso. “Es totalmente falso; nunca vi al hijo de la señora Zapata tampoco conozco de su existencia”, declaró en Cochabamba, en contacto con La Razón, donde dio lectura a una carta pública. [sic]
El miércoles 23 de marzo sale a la luz pública una carta enviada por Gabriela Zapata al Defensor del Pueblo, Rolando Villena. En la misiva la detenida argumenta temer ser separada de su hijo: En una dramática carta que dirigió a la Defensoría del Pueblo, la expareja del presidente Evo Morales, Gabriela Zapata, denunció que teme por la seguridad de su hijo del que reivindica su existencia; asimismo, el abogado que la defiende, Eduardo León, reveló que el niño se encuentra fuera del país. “Me encuentro presionada por la jueza que está a cargo de este caso porque me conmina a presentarlo, sin comprender que como madre no voy a
renunciar a mi hijo, y no estoy dispuesta a que por mi actual situación legal y al encontrarme recluida vayan a entregar la custodia y tenencia a su padre, un padre que públicamente ha negado su existencia”, refiere la parte central de la carta (…). [sic] (El Deber)
Por los giros del caso (traslado de Zapata a otro penal; inspecciones de la comisión legislativa), el tema del hijo del mandatario queda en segundo plano por algunos días, pero pronto reaparece y nuevamente con serias contradicciones.
El 27 de marzo, en una nota titulada Abogado de Evo niega que exista hijo y datos de ADN, publicada en El Deber, se pone lo siguiente: El hijo de Gabriela Zapata y Evo Morales no existe materialmente, según Gastón Velásquez, abogado del primer mandatario. “Desde febrero que se presentó la acción no tenemos una evidencia concreta y real de que ese niño existe y eso le preocupa al Presidente, le crea una duda razonable de que no existe”, aseveró el jurista. Hace un par de semanas la exgerente de la empresa China CAMC dijo, a través de uno de sus abogados, que posee una prueba de ADN que data de hace aproximadamente cuatro años, que prueba la paternidad del primer mandatario y que “demuestra” que el menor sigue con vida. [sic]
El mismo diario, un día después (28 de marzo), publica la nota Abogado de Morales dice que su hijo jurídicamente sí existe, donde el jurista mencionado (Gastón Velásquez) incurre en nuevas contradicciones: Gastón Velásquez, abogado de Evo Morales, admitió ayer que el hijo del mandatario y de Gabriela Zapata está “jurídicamente vivo”, pero que ella debe demostrar la “verdad material”.
“El presidente tuvo conocimiento del nacimiento del niño, lo reconoció, pero personalmente no lo conoció. Es falso que mi cliente hubiera pasado pensiones hasta el 2011. La versión de Evo Morales, es que el niño nació el 2007, ese año fue reconocido, se enfermó por versión y murió”, manifestó.
Complementó que ella le pidió ayuda por el estado de salud del pequeño, y el mandatario se la dio. “La presentación del niño dilucidará si es que existe o no, porque jurídicamente sí existe porque hay un certificado de nacimiento. Pero la verdad material es demostrar la existencia física del menor y si el menor no existe, la señora Zapata deberá responder a una acción penal por delitos contra el honor”, dijo. [sic]
En la misma edición de El Deber, el ministro de Gobierno Carlos Romero aparece para señalar que a partir de datos del Segip y Migración se puede establecer que el hijo del mandatario no cuenta con registro de identidad ni salidas al exterior (Romero dice que no hay registros del hijo de Evo): “De acuerdo al informe del Segip, no existe ninguna cédula de identidad que haya sido tramitada a nombre del menor, mientras que Migración indica que desde el año 2007 a la fecha no se registra trámite de pasaporte alguno a nombre del menor”, manifestó Carlos Romero en conferencia de prensa. [sic]
En Página Siete, bajo el titular Quintana ordenó decir a Zapata que su hijo murió, según jurista, se publica lo siguiente: Juan Ramón Quintana, ministro de la Presidencia, instruyó a Gabriela Zapata, expareja del presidente Evo Morales, decir que el hijo de ambos había fallecido, reveló Eduardo León, abogado de la exgerente comercial de CAMC. “Ella (Zapata) esta aquí (en la cárcel) porque no quiso obedecer una instrucción o seguir un libreto, que era dar por muerto al hijo (de Evo Morales). A ella le dio la instrucción Juan Ramón Quintana y eso se va a mostrar con documentos y grabaciones el martes”, informó León.
El jueves 4 de febrero, la expareja del Presidente convocó a una conferencia de prensa a las 17:00, en el hotel Presidente, pero hasta las 23:00 no apareció. Según el abogado, Quintana le pidió a su cliente que suspendiera las declaraciones. [sic]
El martes 29 de marzo, Página Siete publica Juez conmina a Gabriela Zapata a presentar a su hijo: La juez de Familia Elsa Sangüeza conminó a Gabriela Zapata a presentar el hijo que tuvo con Evo Morales, en el
marco del proceso que inició el Presidente contra su expareja por supuesta violencia psicológica hacia el menor.
“Se conmina a la ciudadana demandada Gabriela Geraldine Zapata Montaño a dar cumplimiento estricto de lo señalado referente a la presentación del menor comprendido en el presente proceso, con la finalidad de constituir la entrevista bajo reserva con el menor, bajo apercibimiento de la ley”, dice una notificación que llegó al abogado de Zapata, Eduardo León.
El jurista aseveró que en anteriores oportunidades que el hijo está en el exterior y que la juez tiene hasta el 14 de abril para visitarlo y confirmar su existencia. [sic]
Nuevamente los entretelones del caso dejan de lado el tema del hijo del mandatario, hasta el 4 de abril, cuando en un sorpresivo giro la detenida Gabriela Zapata señala que el presidente Morales no tiene nada que ver en el tema.
La agencia Erbol refleja así la noticia, bajo el titular Zapata: “No voy a hablar más del Presidente, él no tiene nada que ver”:
De llamar al presidente Evo Morales “monstruo del poder”, “una persona desnaturalizada” y responsabilizarlo por su detención en un centro carcelario, Gabriela Zapata ahora cambió de versión y dijo que no hablará más del Primer Mandatario porque él no es responsable de nada.
La expareja de Morales habló con Erbol desde el penal de mujeres de Miraflores donde se encuentra recluida desde fines de marzo de este año.
Hace un mes, la empresaria, en entrevista con otro medio, llamó “monstruo” al Primer Mandatario, además de emplazarlo a que asuma su responsabilidad en el caso de la empresa china Camce y sobre la existencia del hijo que ambos tuvieron.
“Me siento indignada, él debería asumir (su responsabilidad) y no mandar a su tropa de ministros para desprestigiarme”, dijo Zapata en esa oportunidad.
Ayer, sin embargo, deslindó de toda responsabilidad al Presidente. “Hay un responsable de todo esto que ni siquiera es el Presidente, él no tiene nada que ver, el Presidente no tiene que ver absolutamente nada. El responsable es mi querellante, (Juan Ramón) Quintana”, dijo.
A la consulta respecto a que si el Mandatario se sintió feliz al saber que Zapata estaba embarazada, ésta fue categórica al decir que no hablará más de él y que asumirá su responsabilidad “con el mayor gusto”, si la tiene en este caso, siempre que Quintana, también acepte su culpa y sea sentenciado. [sic]
Durante 10 días a partir de entonces el tema del hijo de Morales pasa a segundo plano. El jueves 14 de abril, el diario La Razón publica una nota bajo el titular Ferreira asegura que tía de Zapata tiene 15 procesos y reitera inexistencia del hijo de Morales.
El ministro de Defensa, Reymi Ferreira, afirmó que Pilar Guzmán, quien dice ser tía de Gabriela Zapata, enfrenta 15 procesos penales y está “totalmente descalificada”. Reiteró que no existe el supuesto hijo entre Zapata y el presidente Evo Morales.
“Una pena que se siga especulando sobre algo que no tiene sentido, ese niño no existe y una pena que se le dé calidad de vocería a personas totalmente descalificadas, no solamente en el caso de Zapata, sino en el caso de su supuesta tía, de la que hemos investigado tiene 15 procesos penales”, afirmó en
una entrevista con la emisora Compañera.
Ferreira señaló que Guzmán tiene en la Justicia procesos por los delitos de estafa, falsificación, uso ilegal de la profesión e incluso, dijo, estuvo detenida en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
Hoy debía realizarse en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia una audiencia en el marco de la demanda interpuesta por Morales en contra de su expareja para que presente al supuesto hijo entre ambos. La audiencia fue suspendida.
“Tenemos varios indicios, muchos indicios, es más tenemos la certeza de que ese niño no existe. Eso es para nosotros un hecho”, reiteró y sostuvo que una autoridad judicial determinará la existencia o no del menor. [sic]
El viernes 15 de abril, la detenida Gabriela Zapata aparece en titulares de todos los diarios del país, afirmando que ya presentó al hijo de Morales ante una autoridad judicial competente: Zapata revela que presentó al hijo de Evo ante un juez (Página Siete); Zapata dice que presentó al hijo que tuvo con Evo (El Deber); Zapata asegura que presentó a su hijo, con Evo Morales, ante la autoridad competente (La Razón); Zapata dice que presentó al presunto hijo de Evo ante autoridades judiciales (Los Tiempos).
Esto es lo que pone Página Siete: Gabriela Zapata aseguró ayer que presentó ante las “autoridades competentes” al hijo que tuvo con el presidente Evo Morales, a quien le pidió que lo proteja.
El niño fue llevado “ante la autoridad competente. Lo he presentado como lo ha pedido su padre. Quiero dirigirme a él directamente: por favor, que tome cartas en el asunto y lo proteja porque los apoderados que tiene, que hablan a nombre de él, sólo están manoseando a mi hijo”, declaró Zapata.
La expareja de Morales denunció que los apoderados del Presidente solicitan una audiencia cautelar para que la tutela del niño pase a manos del padre. Y afirmó que no volverá a referirse al tema por ser reservado.
Como para despejar cualquier duda, un día después (16 de abril) el abogado de Zapata, Eduardo León, informa que el menor estuvo en manos de un equipo multidisciplinario que se encargó de su evaluación.
El Deber de la fecha reflejó en la nota titulada El hijo de Evo fue entrevistado lo siguiente: Un equipo multidisciplinario compuesto por la Defensoría de la Niñez, una sicóloga y una visitadora social, entrevistó al hijo del presidente Evo Morales y de esas entrevistas participaron también la jueza Jaqueline Rada, los abogados de las dos partes y el fiscal del caso, informó ayer el abogado Eduardo León, respecto a la constatación del menor.
El abogado explicó que tanto la jueza, como las partes interesadas no fueron parte de las entrevistas y asistieron en calidad de testigos o en habitaciones contiguas adonde fue entrevistado.
Los tres profesionales debían elevar un informe respecto al área de su especialidad y de ese modo la jueza tendrá elementos para decidir si el menor fue maltratado sicológicamente o fue víctima de violencia, esos informes deben ser entregados en esta semana.
El abogado lamentó que el padre del menor continúe negando su existencia y dijo que luego de esa prueba no existe argumento posible. [sic]
A pesar de ello, los abogados del mandatario continúan dudando de la existencia del menor. Por lo menos así lo refleja el diario Página Siete, en la nota Abogado: No tenemos evidencia de que se presentó al hijo de Evo:
El abogado del presidente Evo Morales, Gastón Velásquez, afirmó que no tiene constancia formal de que Gabriela Zapata haya presentado al hijo que tuvo con el mandatario, como afirmó ella el pasado jueves.
“Ellos dicen que han presentado al niño, nosotros no tenemos evidencia formal de que se hubiera presentado al niño, no sabemos cuándo o dónde lo presentó. No tenemos conocimiento de eso”, afirmó el jurista de Morales.
Por su parte, diario El Deber publica el 19 de abril, en su edición impresa, la nota rotulada Evo dice que cuando haya pruebas de la existencia de su hijo asumirá su rol: El presidente Evo Morales asumirá su responsabilidad paterna solo cuando tenga la certeza de la existencia del supuesto hijo que tuvo con su expareja, Gabriela Zapata, informó su abogado, Ricardo Gastón Velásquez. (…) El abogado señaló que la parte demandante no cuenta con la evidencia física ni formal de que el menor hubiera sido presentado ante la autoridad judicial correspondiente. El caso, a pedido de los abogados de Morales, fue declarado “en reserva” y ello impide a la jueza Jacqueline Rada confirmar o negar la información. [sic]
El miércoles 20 de abril Gabriela Zapata solicita al Defensor del Pueblo apersonarse ante el Juzgado Segundo del Menor para hacer seguimiento y brindar protección al hijo del presidente Morales, pese a que éste y diferentes autoridades de gobierno alegan que el niño no existe. En la misiva, dada a conocer por su defensor Eduardo León, Zapata pide además un examen de ADN debido a que el mandatario continúa dudando de la existencia del niño.
En ese ínterin surge una nueva contradicción. Según el ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, Morales ordenó investigar a su expareja en 2015, aunque el mandatario había señalado que en febrero que no supo nada de Zapata desde 2007. Esto es lo que publica el diario Página Siete bajo el titular El Presidente ordenó que se investigue a su expareja, el sábado 23 de abril:
En su declaración ante el fiscal Daniel Ayala, Quintana señaló que “con relación sobre las investigaciones acerca de la relación de la señora Cristina Choque y la señora Zapata, la indagación se inició por pedido del propio Presidente del Estado Plurinacional”, en octubre de 2015.
“Nos enteramos en el mes de octubre del año 2015 acerca de las visitas sospechosas que realizaba la señora Zapata e inmediatamente iniciamos las investigaciones correspondientes (…) indicio que nos permitió disponer que se hicieran las indagaciones preliminares que dieron lugar al posterior proceso sumario”, dijo el Ministro según la transcripción de la Fiscalía.
Pese a que Quintana dijo que el Presidente ordenó la indagación en octubre de 2015, en febrero pasado Morales sostuvo que no había tenido información de Zapata desde 2007, hasta que en el Carnaval de Oruro de 2015 se sacó una foto con ella porque le vio “cara conocida”.
El domingo 24 de abril el pueblo boliviano se entera de que una jueza determinó que se practique la prueba de ADN a Morales, Zapata y al supuesto hijo de ambos, como informa El Deber en la nota Señalan orden de prueba de ADN entre Evo e hijo de Zapata.
En la misma fecha, esto es lo que pone Página Siete bajo el título Una jueza cita a Evo, Gabriela y a su hijo para prueba de ADN: