PA 4/19
MINISTERIO
DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FINANCIERA
PA 4/19
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN ON LINE PARA LA PREPARACIÓN DE PRUEBAS DE ACCESO PARA PROMOCIÓN INTERNA DEL PERSONAL XXX XXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
1
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0 00000 - Xxxxxx
TrabajaNmOoGsUpEaRrAaLEtSiWANDELMER XXXXX - 2019-04-24 19:21:12 CET, SUBDIRECTOR XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX: X00X0X0X0 X0X0 X0X0 L P.D.
Xxxxxxxx xxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 xx xxxxxxx xx 0000 (XXX 13.10.2008) FAX: 00 000 00 00
ÍNDICE PA 4/19.
Página | |
I. Objeto del contrato | 7 |
II. Régimen jurídico del contrato | 7 |
III. Órgano de contratación | 7 |
IV. Tramitación del expediente de contratación | 8 |
V. Presupuesto del contrato | 8 |
VI. Financiación del contrato | 8 |
VII. Plazo de ejecución del contrato | 8 |
VIII. Procedimiento de selección y adjudicación del contrato | 8-18 |
IX. Formalización y publicidad del contrato | 18 |
X. Ejecución del contrato | 19 |
XI. Cumplimiento del contrato | 22 |
XII. Abonos al contratista | 22 |
XIII. Modificación del contrato | 23 |
XIV. Revisión de precios | 23 |
XV. Cesión del contrato y subcontratación | 24 |
XVI. Resolución del contrato | 24 |
XVII. Informe de la abogacía del estado | 24 |
Cláusula adicional única.- Valor estimado del contrato | 25 |
ANEXO I. Modelo de declaración expresa responsable de que la empresa no está incursa en las prohibiciones del artículo 71 de la LCSP | 29 |
ANEXO II. Modelo de oferta económica para empresarios españoles | 30 |
ANEXO III. Modelo de oferta económica para empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo | 31 |
ANEXO IV: Modelo de oferta relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas (salvo oferta económica para la que se utilizará los anexos II o III) | 32 |
ANEXO V: DEUC e instrucciones para su cumplimentación | 33 |
XXXXX XX: Modelo de declaración responsable sobre adscripción de medios | 54 |
XXXXX XXX: Modelo de declaración responsable del procedimiento abierto simplificado. | 55 |
xxx.xxxx.xx 2
Trabajamos para ti
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0 00000 - Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX - 2019-04-24 19:21:12 CET, SUBDIRECTOR GENERAL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO EDSIRT3AET0A3L69P4.4D0.5
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL | SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL |
Expediente nº: P.A. 4/19. | Aplicación Presupuestaria: 162.00/251-M. |
CUADRO RESUMEN XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO | |
1.- Objeto del servicio: Cursos de formación on line para la preparación de pruebas de acceso por promoción interna para el personal xxx XXXX. Al servicio le corresponde la codificación de la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos CPV (Reglamento 213/2008 de la Comisión) y la CPA que se detallan: CPV: 80511000-9/ CPA: 85.5. | |
2.- Necesidad e idoneidad del contrato a celebrar (artículo 28 LCSP): Breve resumen de memoria justificativa: El contrato que se rige por el presente PCAP tiene por objeto la impartición de cursos en modalidad on line al personal de Organismo para la preparación de pruebas de acceso por promoción interna al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, al Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado, Cuerpo Auxiliar de la Administración General del Estado de la OEP de 2019 y procesos de Estabilización para el 2019. Al carecer el Servicio Público de Empleo Estatal de estructuras, medios y personal suficiente para efectuar este tipo de trabajos, se hace necesario contratar los servicios de una empresa especializada en este tipo de servicios preventivos. El contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de (centro directivo o unidad): Servicio Público de Empleo Estatal. | |
3.- Desglose, en su caso, por lotes. - Lote 1: Curso de preparación para el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. (A2) (Promoción interna y proceso de estabilización). - Lote 2: Curso de preparación para la promoción interna al Cuerpo General Administrativo de la Administración Xxxxxxx xxx Xxxxxx. (X0) - Xxxx 0: Curso de preparación para el proceso de estabilización al Cuerpo General Auxiliar de la Administración General del Estado. (C2). Podrán licitar a un solo lote o bien a varios lotes. | |
4.- Condiciones de las variantes, en su caso. No caben variantes. | |
5.- Contrato sujeto a regulación armonizada: No. Contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación: No. | |
6.- Órgano de contratación: - Órgano de contratación: Actúa como Órgano de Contratación el Subdirector General de Gestión Financiera, en virtud de lo dispuesto por el artículo primero tres. 1 de la Resolución del 6 de Octubre de 2008, (B.O.E. Nº 247 de 13.10.08). - Perfil de contratante. Es accesible desde la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx. - Responsable del contrato: Subdirección general de Recursos y Organización. Área de Formación. | |
7.- Forma de tramitación del expediente de contratación. Ordinaria. Tramitación de gasto: Ordinaria. |
8.- Presupuesto base de licitación y valor estimado. Presupuesto base de licitación IVA incluido: 79.255,00 €. (El cálculo para su determinación se recoge en la cláusula adicional única de este PCAP.) Presupuesto base de licitación sin IVA: 65.500,00 €. Valor estimado del contrato (Calculado según cláusula adicional única de este PCAP): 65.500,00 €. |
9.- Sistema de determinación del precio. Por precios unitarios. |
10.- Financiación por anualidades: Cofinanciación por el Fondo Social Europeo (FSE): No. |
11.- Plazo de ejecución del contrato. Desde la publicación de la convocatoria de la Oferta de Empleo Público de 2019 para la promoción interna y desde la Oferta de Empleo Público de Estabilización publicada en el BOE de 31 de julio de 2018 para los procesos de estabilización, o desde la firma del contrato si ésta fuera posterior, hasta la fecha del último examen de las pruebas selectivas de cada grupo. Plazos y pagos parciales, en su caso: No. |
12.- Indicación sobre la posibilidad de prórroga: No. Plazo de ejecución vinculado a otro contrato principal: No. |
13.- A efectos, exclusivamente, de lo previsto en la Cláusula VIII.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares se tendrá en cuenta lo siguiente: Los pliegos y demás documentación relativa al procedimiento de licitación será accesible a través de la plataforma de contratación del Sector Público (PLACSP) y el perfil del contratante de los Servicios Centrales xxx XXXX. - Medios de comunicación con los licitadores: Todas las notificaciones y comunicaciones que realice el SEPE se practicarán a través de PLACSP, a la dirección de correo electrónico señalada en sus ofertas por los licitadores. Los licitadores se podrán poner en contacto con el SEPE a través de la PLASP o de la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx. - Plazo límite para solicitar información sobre los pliegos y documentación complementaria, si procede. Hasta la fecha fijada para la presentación de las ofertas. |
LOTES | OBJETO | Presupuesto base de licitación sin Iva. | Presupuesto base de licitación Iva 21%. |
LOTE 1 | C. GESTIÓN DE LA AGE. PROMOCION INTERNA. | 7.200,00 € | 8.712,00 € |
13.500,00 € | 16.335,00 | ||
LOTE 2 | C. GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA AGE. | 8.050,00 € | 9.740,50 € |
LOTE 3 | C. GENERAL AUXILIAR DE LA AGE. | 36.750,00 € | 44.467,50 € |
LOTES | OBJETO | Precio unitario máximo por alumno sin Iva 21%. | Precio unitario máximo por alumno con Iva 21%. | Presupuesto base de licitación sin Iva. | Presupuesto base de licitación Iva 21%. | Nº aprox. alumnos |
LOTE 1 | C. GESTIÓN DE LA AGE. PROMOCIÓN INTERNA. | 45 € | 54,45 € | 7.200,00 € | 8.712,00 € | 160 |
C. GESTIÓN DE LA AGE. ESTABILIZACIÓN. | 50 € | 60,50 € | 13.500,00 € | 16.335,00 € | 270 | |
LOTE 2 | C. GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA AGE. | 35 € | 42,35 € | 8.050,00 € | 9.740,50 € | 230 |
LOTE 3 | C. GENERAL AUXILIAR DE LA AGE. | 35€ | 42,35 € | 36.750,00 € | 44.467,50 € | 1.050 |
Ejercicio | Aplicación presupuestaria | Importe |
2019 | 162.00/251M | 39.627,50 € |
2020 | 162.00/251M | 39.627,50 € |
14.- Garantías: - Garantía Provisional: No procede - Garantía Definitiva: 5% del importe de licitación de cada lote, excluido el IVA. - Posibilidad de eximir de la garantía definitiva y justificación, en su caso: No procede eximirla. - Posibilidad de constituir la garantía definitiva mediante retención en el precio, en su caso: No procede. - Garantía complementaria, en su caso (adicional a la garantía definitiva): En caso de oferta considerada desproporcionada o anormal, la garantía definitiva será del 10% del importe de adjudicación, excluido el IVA así como en el supuesto previsto en el artículo 212.5 de la LCSP. |
15.- Presentación de proposiciones: Plazo de presentación de proposiciones: El indicado en el Perfil del Contratante del Organismo y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La presentación de ofertas será electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Xxxxx excluidas las ofertas que se presenten en papel en cualquier registro público. |
16.- Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional: Cuantía mínima exigida de solvencia económica, financiera: 65.500,00 € en el caso de que se licite a todos los lotes. En caso contrario, la cuantía exigida será el importe sin IVA del lote o lotes a los que se licite. Cuantía mínima exigida de solvencia técnica: 38.529,00 € en el caso de que se licite a todos los lotes. En caso contrario la cuantía exigida será un importe igual o superior al 70 % del importe sin IVA del lote del lote o lotes a los que se licite. *El valor anual medio de cada lote aparece en el punto 8 del presente cuadro resumen. Habilitación empresarial o profesional necesaria para realizar la prestación, en su caso: No. Declaración responsable sobre el compromiso de dedicación o adscripción de medios materiales o personales a la ejecución del contrato: No. |
17.- Clasificación: No. |
18.- Criterios de desempate. Los previstos con carácter general en el artículo 147.2 de la LCSP. |
19.- Criterios para la adjudicación del contrato y ponderación de los mismos. a- Criterios evaluables mediante fórmulas y fórmulas correspondientes: 49 puntos. La oferta más económica recibirá 49 puntos. Las restantes empresas obtendrán la puntuación que resulte de forma proporcional. Se valorará: 1.- Recursos materiales puestos a disposición del alumno. (Hasta 22 puntos). 1.A) Calidad Didáctica del Temario completo: Se valorará la secuenciación de contenidos, despliegue de contenidos en las unidades didácticas y en las guías didácticas, claridad de exposición, anexos, actualización de temas y legislación, otros servicios de información, animaciones y ayudas visuales así como servicios y soporte técnicos ofertados. (Hasta 16 puntos). 1.B) Personal docente propuesto. Se valorará: el nº de profesores dedicados al curso, valorándose el nº de horas semanales de dedicación por tutor, titulación del personal docente propuesto, seguimiento al alumno, feedback al alumno, informes al gestor, modelo de tutorización: plazo de respuesta así como propuesta de medidas para incentivar la participación del alumno a través de la plataforma. (Hasta 6 puntos). 2.- Calidad Metodológica de bancos de ítems y las pruebas de evaluación y autoevaluación teóricas y prácticas de que dispone el curso. (Hasta 12 puntos). Se valorará las estructura, la calidad didáctica, validez y fiabilidad de los ítems, la organización por temas o bloques de temas, feedback en la respuesta así como nº de ítems. 3.- Calidad y adecuación de los supuestos prácticos y sus resoluciones. (Hasta 7 puntos). Se valorará el nº de supuestos, organización, calidad didáctica, así como la adecuación y claridad en la exposición de las resoluciones de los mismos. 4.- Plataforma on line. (Hasta 10 puntos). Se valorará: La accesibilidad, actividades de participación (foros, chats de debate, clases virtuales, etc.), videoconferencias (calidad, nº, etc). Manual de uso, plan de acogida, facilidad de navegación y acceso a los cursos, calidad y número de clases virtuales, coherencia y elementos comunes a la navegación, diseño de la pantalla de navegación y facilidad en la descarga de materiales. Cada uno de los cuatro aspectos indicados se valorará proporcionalmente de acuerdo a la siguiente tabla: • 0 punto: Se trata insuficientemente. • 1 punto: Se trata de forma superficial. • 2 puntos: Se trata adecuadamente. • 4 puntos: Se trata en profundidad. *En el lote nº 1 relativo al cuerpo de gestión de la AGE, la puntuación obtenida relativa a la promoción interna representará un 40 % y la del proceso de estabilización un 60%, de tal manera que la puntuación de cada uno de los criterios referenciados en la tabla de arriba deberá tener en cuenta estos ambién porcentajes para el cálculo de la puntuación total. Umbrales: Conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitido a la fase de evaluación de los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, se exigirá que, en el criterio cuya cuantificación depende de un juicio de valor, los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación de 20 puntos sobre el máximo de 51 puntos. |
Criterios | Puntuación | |
Criterio evaluable mediante fórmula | 49 | |
Propuesta económica. | 49 | |
Criterios evaluables mediante juicio de valor. Calidad del Servicio. | 51 | |
A. Recursos materiales puestos a disposición del alumno. | 22 | |
B. Calidad metodológica banco de ítems. | 12 | |
C. Calidad y adecuación de supuestos prácticos y resoluciones. | 7 | |
D. Plataforma on line. | 10 |
20.- El número de sobres que es necesario presentar como proposición y la denominación de los mismos, de acuerdo con lo que figura en la Cláusula VIII.6.3.B) de este Pliego, es: Sobre nº 1: “Documentación General”. (Si se licita a los tres lotes bastará un único sobre nº 1). Contendrá el DEUC. Sobre nº 2: “Oferta no evaluable mediante fórmulas”. Sobre nº 3: “Oferta económica”. Anexos II, III y/o IV, según los lotes a los que se licite. **Las proposiciones se presentarán EXCLUSIVAMENTE de forma ELECTRÓNICA a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Xxxxx excluidas las ofertas que se presenten en papel en cualquier registro público. |
21.-Subasta Electrónica. No procede |
22.- Parámetros objetivos para la apreciación de que la proposición no pueda cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados: Cabe la apreciación de temeridad en los términos previstos en la cláusula VIII. 8.4 del PCAP. |
27.-Plazo especial de recepción, en su caso. Redacción del Proyecto: No procede. |
El pago de cada acción formativa se realizará en dos fases, abonándose únicamente los servicios relativos a los alumnos efectivamente inscritos: -Primer pago: 50% del precio del contrato y una vez comprobado el correcto funcionamiento de los servicios incluidos en la Plataforma on line. -Segundo pago: 50% restante una vez finalizada la acción formativa, siempre que se acredite de conformidad con lo contratado, se haya realizado el último examen y recibido de conformidad el informe final por el SEPE. |
31.- Condiciones concretas de modificación del contrato: No se establecen. |
- Posibilidad de cesión del contrato: Sí. - Obligación de indicar en la oferta la parte que se va a subcontratar: Sí. - Tareas críticas que no pueden subcontratarse: No. - Penalidades a imponer, en su caso: las previstas en el apartado tercero del artículo 215 de la LCSP. |
35.- Otros criterios de aplicación al presente contrato (no contemplados expresamente en los apartados anteriores del Cuadro-Resumen). No se establecen. |
I. OBJETO DEL CONTRATO
I.1 El contrato que se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tiene por objeto la prestación del servicio que se detalla en el apartado primero (1) del Cuadro-Resumen que forma parte inseparable del mismo, al que corresponde la codificación de la Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) y, en su caso, la codificación relativa a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV) que se detallan en el apartado primero (1) del Cuadro-Resumen.
I.2 El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de los Centros Directivos y, en su caso, de las Unidades que se detallan en el apartado segundo (2) del Cuadro-Resumen. De acuerdo con la memoria justificativa que consta en el expediente, queda acreditada la necesidad del contrato que se propone, así como la insuficiencia de medios propios para atender a las mismas.
I.3 En el supuesto de que los servicios objeto del contrato se dividan en lotes, éstos se indicarán en el apartado tercero (3) del Cuadro-Resumen.
I.4 Se admitirán variantes sobre los elementos y en las condiciones que se citan en el apartado cuarto (4) del Cuadro-Resumen, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la ley 9/17, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público.
II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
II.1. El presente contrato, que tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato de servicios, se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el proyecto que sirve de base al contrato, por la ley 9/17, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP), y en cuanto no se encuentre derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
II.2. Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al proyecto aprobado por la Administración y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que, con su Cuadro Resumen, sus anexos y sus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
II.3 En el apartado quinto (5) del Cuadro-Resumen se especificará si el presente contrato se encuentra sujeto o no a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la LCSP.
II.4. El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 190 y 191 de la LCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista y solicitar previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 109 y 195.
II.5. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 44 de la LCSP.
II.5 En el apartado quinto (5) del Cuadro-Resumen se especificará si procede, en su caso, la interposición del recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 44 a 60 de la LCSP.
III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
III.1 El órgano de contratación será el especificado en el apartado sexto (6) del Cuadro-Resumen el cual difundirá, a través de su perfil de contratante, cualesquiera datos e informaciones referentes a su actividad contractual que se mencionan en el artículo 63 de la LCSP.
La forma de acceso público al perfil de contratante propio del órgano de contratación será el especificado en el apartado sexto (6) del Cuadro- Resumen. Además se podrá acceder por la plataforma de contratación del sector público que permite consultar las licitaciones publicadas en los Perfiles del contratante alojados en la misma.
III.2 El órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo de la ejecución del contrato, expresándolo así en el apartado sexto (6) del Cuadro-Resumen, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la LCSP.
IV. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
IV.1 La forma de tramitación del expediente de contratación se indicará en el apartado séptimo (7) del Cuadro-Resumen pudiendo ser: Ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP; o, Urgente, según lo previsto en el artículo 119 de la LCSP, en cuyo caso deberá constar en el expediente la resolución por la que se declara y motiva esta clase de tramitación, así como cumplirse los plazos previstos, que en general quedarán reducidos a la mitad salvo las excepciones preceptuadas en la ley. Puede tratarse también de tramitación simplificada, conforme al artículo 159 de la LCSP.
V. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
V.1 El presupuesto base de licitación del contrato y, en su caso, su desglose en precios unitarios es el detallado en el apartado octavo (8) del Cuadro- Resumen. En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se expresará el presupuesto base de licitación que corresponda a cada lote.
V.2 Las ofertas de los licitadores deberán ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado en el apartado octavo (8) del Cuadro-Resumen, no pudiendo ser, caso contrario, admitidas a la licitación.
V.3 El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato, que se formula en los términos establecidos en el artículo 102 de la LCSP, se detalla en el apartado noveno (9) del Cuadro-Resumen.
V.4 El valor estimado del contrato, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de dicho texto legal y en la Cláusula Adicional Única de este pliego, es el que aparece en el apartado octavo (8) del Cuadro-Resumen.
VI. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
VI.1 Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan en el apartado décimo (10) del Cuadro-Resumen.
VI.2 En los expedientes que se tramiten anticipadamente, la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio siguiente. Apartado séptimo (7) del Cuadro-Resumen.
VI.3 En caso de que así se determine en el apartado décimo (10) del Cuadro-Resumen, el contrato podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en virtud de lo establecido por el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
VII. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
VII.1 El plazo de ejecución del contrato será el consignado en el apartado decimoprimero (11) del Cuadro-Resumen de este pliego.
VII.2 El contrato podrá prever una o varias prórrogas, si así se establece en el apartado decimosegundo (12) del Cuadro-Resumen, que se acordarán por el órgano de contratación y serán obligatorias para el contratista, en los términos del artículo 29.2 de la LCSP, sin que quepa en ningún caso el consentimiento tácito de las partes.
VII.3 Para el caso de que los servicios deban prestarse sucesivamente, los plazos en que éstos deben realizarse serán los previstos en el apartado decimoprimero (11) del Cuadro-Resumen y, en el supuesto de que no exista calendario de plazos, el empresario realizará los servicios en el plazo máximo previsto en dicho apartado.
VII.4 En cualquier caso, la Administración se reserva el derecho de ordenar al contratista el escalonamiento en la realización de las obras o de modificar el calendario de plazos, siempre que éstos se verifiquen con arreglo a la distribución de anualidades previstas en el apartado décimo (10) del Cuadro-Resumen y sin que el contratista adquiera, por ello, ningún derecho a indemnización frente a la Administración
VII.5 En el supuesto de contratos complementarios de otro principal, el plazo de ejecución vinculado a dicho contrato principal será el establecido en el apartado decimoprimero (12) del Cuadro-Resumen.
VIII. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
VIII.1 Procedimiento de Adjudicación del Contrato.
VIII.1.1 El contrato de servicios objeto del presente pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en la sección segunda, del capítulo I del libro segundo de la LCSP, artículos 131 y siguientes.
VIII.1.2 Los pliegos y la documentación complementaria será accesible a través de la plataforma de contratación del Sector Público y del perfil del contratante indicado en el apartado decimosegundo (13) del Cuadro-Resumen.
VIII.1.3 Los actos de comunicación con el órgano de contratación se realizarán a través de la dirección electrónica indicada en el apartado decimosegundo (13) del Cuadro-Resumen xxx xxxxxx. En estos casos, habrá de figurar en el “asunto” o título del correo electrónico, las letras “SEPE” y el número del expediente.
De acuerdo con la disposición adicional 15ª de la LCSP la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos conllevará la práctica de notificaciones y demás comunicaciones derivadas de los mismos, exclusivamente electrónicas.
VIII.1.4 En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones
laborales, el órgano de contratación facilitará a los licitadores, en los términos previstos en el artículo 130 de la LCSP, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación.
Así mismo, de acuerdo con el apartado sexto del artículo 130, el contratista tiene la obligación de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de estos.
VIII.1.5 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación, en los términos del artículo 144 de la LCSP.
VIII.1.6 El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
VIII.2 Requisitos de los licitadores
VIII.2.1 Podrán concurrir a la licitación de este contrato, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 68 de la LCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones ni tampoco cuando se proceda a la adjudicación del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así proceda, se encuentren debidamente clasificadas ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
VIII.2.2 Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de su actividad a tenor de lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales.
VIII.2.3 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su aptitud para contratar mediante la presentación del informe previsto en el artículo 68 de la LCSP y las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea (o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP.
VIII.2.4 Las uniones temporales de empresarios deberán atenerse a lo establecido en el artículo 69 de la LCSP.
VIII.3 Garantías
VIII.3.1 Garantía provisional
VIII.3.1.1 Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores que constituyan una garantía provisional en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 106 de la LCSP.
Dicha exigencia, deberá ser, en todo caso, expresamente motivada.
VIII.3.1.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
VIII.3.1.3 La motivación de la exigencia de dicha garantía, el porcentaje sobre el presupuesto base de licitación, así como su importe, quedan reflejados en el apartado decimocuarto (14) del Cuadro-Resumen.
VIII.3.2 Garantía definitiva
VIII.3.2.1 El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa viene obligado a constituir una garantía definitiva, a disposición del órgano de contratación, en la cuantía del cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o del 5 por ciento (5%) del presupuesto base de licitación cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios.
La garantía definitiva exigida en el apartado decimocuarto (14) del Cuadro-Resumen responderá de los conceptos previstos en el artículo 110 de la LCSP.
La constitución de la garantía definitiva, así como su acreditación, deberá producirse dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento correspondiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (Art. 109 y 151 de la LCSP).
No obstante, de conformidad con el artículo 107 de la LCSP, el órgano de contratación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, podrá eximir al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa de la obligación de constituir garantía definitiva, motivando dicha exención en el apartado decimocuarto (14) del Cuadro-Resumen.
VIII.3.2.2 En supuestos especiales, el órgano de contratación podrá establecer, en el apartado decimocuarto (14) del Cuadro-Resumen, que se preste, además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, una garantía complementaria que no podrá superar el 5 por ciento (5%) del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar una garantía total de hasta un 10 por ciento (10%) del citado importe. Dicha garantía tendrá, en todo caso, la consideración de garantía definitiva.
VIII.3.2.3 Cuando, previo los informes oportunos, el órgano de contratación adjudique el contrato a una empresa cuya proposición hubiese sido considerada desproporcionada o anormal, la garantía definitiva a constituir será del 10% del importe de adjudicación del contrato IVA excluido, que sustituirá a la del 5%.
VIII.3.3 Forma de constitución de las garantías
VIII.3.3.1 Las garantías provisional y definitiva podrán constituirse en alguna de las formas establecidas, respectivamente, en los artículos 106 y 109 de la LCSP.
VIII.3.3.2 Para los supuestos de exigencia de garantía provisional, si ésta se constituye en efectivo deberá depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. En el resto de los supuestos se presentará el justificante correspondiente ante el órgano de contratación.
VIII.3.3.3 El justificante de constitución de la garantía definitiva en cualquiera de las formas definidas en el artículo 108 de la LCSP deberá depositarse o entregarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
VIII.4 Convocatoria de la licitación
El anuncio de licitación del procedimiento para la adjudicación del contrato se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, así como en el perfil del contratante del órgano de contratación y en la plataforma de contratación del Sector Público. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En el caso de que se trate de procedimiento abierto simplificado bastará con la publicidad en el Perfil del Contratante.
VIII.5 Proposiciones de los licitadores
VIII.5.1 Las ofertas o proposiciones de los licitadores se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 139 y 140 de la LCSP.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 139.1 de la LCSP, la presentación de proposiciones por los interesados supone la aceptación incondicionada por parte del empresario de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, sin perjuicio de la acreditación de las mismas de acuerdo con lo especificado en la cláusula siguiente. Así mismo supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado Miembro de la Unión Europea.
Una vez entregada o remitida la proposición, la misma no puede ser retirada, salvo por causa debidamente justificada. Las proposiciones, que tendrán carácter secreto, se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este pliego.
VIII.5.2 Las proposiciones se presentarán exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del plataforma de contratación del Sector Público. Xxxxx excluidas las ofertas que se presenten en papel en cualquier registro público.
Las proposiciones de presentarán en tantos FICHEROS o SOBRES como se establezca en el apartado veinte (20) del Cuadro-Resumen.
Los ficheros o sobres deberán ser firmados utilizando la firma electrónica que les proporciona la propia plataforma. Serán presentados en soporte informático tratable (ficheros Excel, Word o PDF/A) junto con la documentación correspondiente dirigidos a la Mesa de Contratación xxx XXXX antes de las 24 horas del día fijado como fecha límite para la presentación de la oferta.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres o ficheros en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello del tiempo de la plataforma de contratación.
Ver instrucciones colgadas en la Plataforma de Contratación del plataforma de contratación del Sector Público denominada “Guía de servicios de licitación electrónica: preparación y presentación de ofertas”.
VIII.5.3 Ningún licitador podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 139.3 de la LCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
VIII.5.4 Los documentos podrán presentarse mediante copias simples.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLC, los documentos se presentarán en castellano. Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
VIII.5.5 Los licitadores deberán indicar una dirección de correo electrónico a los efectos de la disposición adicional 15ª de la LCSP.
VIII.6 Contenido y forma de presentación de las proposiciones.
Todas las proposiciones de los licitadores deberán estar integradas por dos tipos de documentación: a) la de carácter general o administrativo, mediante la que se acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, y b) la que se refiera a la parte de la oferta, de contenido
económico o no económico, que deba ser evaluada mediante fórmula. Además, en su caso, se incluirá en el expediente un tercer tipo de documentación que es la referida a la parte de la oferta que no vaya a ser evaluada mediante fórmula.
Los criterios para la adjudicación del contrato y su condición de evaluables mediante fórmula o no evaluables mediante fórmula figuran en el
apartado decimonoveno (19) del Cuadro-Resumen.
La necesidad de presentar dos sobres o tres quedará claramente especificada en el apartado vigésimo (20) del Cuadro-Resumen.
Esta documentación se presentará en dos sobres en los supuestos en que todos los criterios de valoración de las ofertas sean evaluables mediante fórmulas (Sobre 1 y Sobre 2) o en tres sobres cerrados en los supuestos en que no todos los criterios de valoración de las ofertas sean evaluables mediante fórmulas (Sobre 1, Sobre 2 y Sobre 3). Solamente en el caso de que se trate de un procedimiento simplificado se requerirá un único sobre.
En el caso de que se tengan que presentar dos sobres se estará a lo dispuesto en la cláusula VIII.6.1 del presente pliego, si por el contrario se deben presentar tres sobres es de aplicación la cláusula VIII.6.2. En caso de un sobre único se estará a lo previsto en la cláusula VIII.6.2.3.
VIII.6.1 Presentación de ofertas en DOS Sobres
El Sobre Número 1 contendrá la documentación general o administrativa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 139 y 140 del de la LCSP.
El Sobre Número 2 contendrá la oferta económica ajustada, según los casos, al modelo del Anexo II o del Anexo III de este pliego y, cuando proceda, la otra parte de la oferta evaluable mediante fórmulas.
De acuerdo con ello, el título y contenido de cada sobre será el siguiente:
VIII.6.1. A) Sobre Número 1
a) El Sobre Número 1, titulado “DOCUMENTACIÓN GENERAL” contendrá la documentación general o administrativa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, el sobre se presentará firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la licitación de que se trate y del licitador.
b) Contenido del Sobre Número 1.- Toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados siguientes se sustituirá, de forma obligatoria, por la declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (en adelante DEUC), que deberá estar firmado por quien presente la oferta, y que se acompaña como Anexo V al presente pliego así como las instrucciones para su cumplimentación.
En caso de que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, de conformidad con el artículo 75 de la presente ley, cada una de ellas también deberá presentar un DEUC. Del mismo modo, en caso de que varios empresarios concurran en una unión temporal (UTE), también aportarán un DEUC por cada empresa participante. Además, en este caso, se aportará el compromiso de constitución de la UTE por parte de los empresarios que formen parte de la misma, de conformidad con el artículo 69.3 de la LCSP.
Si pertenecen a algún grupo empresarial, deben indicar el listado de empresas pertenecientes al mismo, de cara a una posible apreciación de temeridad.
En caso de división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos, variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. En todo caso, deberá aportar dicha documentación el licitador que presente la mejor oferta en los términos del artículo 150.2 de la LCSP.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de las ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar.
Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar en los siguientes términos:
a) Si los licitadores fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Si los licitadores fueran personas jurídicas españolas, deberán acompañar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.1 de la LCSP.
c) En todo caso, los empresarios individuales y las personas jurídicas españolas deberán presentar fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Cuando los licitadores sean empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación en los términos exigidos en los artículos 67 y 84.2 de la LCSP.
Asimismo deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 67.2 de la LCSP o, en caso de no necesitarla para
ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
e) La capacidad de obrar de los demás empresarios extranjeros se acreditará en los términos exigidos en el artículo 68 y 84.3 de la LCSP.
A estos efectos, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato
Asimismo, deberán acompañar Informe de la Misión Diplomática Permanente española que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2º.- Acreditación, en su caso, de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán fotocopia de poder bastante al efecto y de su D.N.I. o del documento que, en su caso, haga sus veces (art.140 de la LCSP).
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE), en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
4º.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas o, en su caso, de la clasificación.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, según lo indicado a continuación:
4º.1 Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera del empresario: En aplicación del art. 87 de la LCSP, la acreditación de la solvencia económica y financiera consistirá en una declaración responsable del licitador sobre el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. La cuantía mínima a la que debe ascender dicho volumen anual en este procedimiento se concreta en el apartado décimo sexto (16) del Cuadro-Resumen.
En el supuesto de que las empresas licitadoras se hayan constituido dentro de los tres años anteriores a la fecha de la presente licitación, la solvencia económica y financiera que deberán acreditar, estará en función a la actividad que hayan desarrollado a partir del momento de su creación o de la fecha de inicio de sus actividades.
4º.2 Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional del empresario: En aplicación del artículo 90 de la LCSP, deberán aportar una relación de los principales servicios del mismo tipo y naturaleza al que corresponde al objeto del contrato realizados durante los últimos tres años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, que avalarán con los correspondientes certificados. El requisito mínimo requerido será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor anual medio de este contrato o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato. La cuantía a la que deben ascender como mínimo el conjunto de dichos servicios se concreta en el apartado décimo sexto (16) del Cuadro-Resumen.
Los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario del servicio sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario del servicio sea un sujeto privado, los certificados deberán ser expedidos por éste. En este supuesto, la falta de certificación podrá sustituirse por una declaración responsable del empresario para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
4º.3 El empresario podrá acreditar su solvencia, mediante su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría de clasificación cuando así se indique en el apartado décimo séptimo (17) del Cuadro Resumen, lo cual sustituirá a la acreditación de la solvencia, debiendo incluirse una declaración responsable del mantenimiento de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
4º.4 En las Uniones Temporales de Empresas (UTE) cada uno de los que las componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de conformidad con lo establecido en el apartado décimo sexto (16) del Cuadro- Resumen acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la UTE, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La clasificación de las UTE, establecida, en su caso, en el apartado décimo séptimo (17) del Cuadro Resumen, se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los empresarios que concurran agrupados, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario que todas las empresas que concurran en UTE estén clasificadas, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea en el apartado 4 del artículo 78 de la LCSP.
4º.5 Se podrá exigir a los licitadores, si así consta en el apartado décimo sexto (16) del Cuadro-Resumen, que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello, bastando
presentar, a estos efectos, una declaración responsable en tal sentido. (Ajustada al modelo del Anexo VI del PCAP). No obstante, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, se le exigirá que, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, acredite formalmente la efectiva disposición de tales medios.
Estos compromisos se integrarán en el contrato y el presente pliego les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos resolutorios previstos en el artículo 211. f) de la LCSP para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. (Cláusula treinta y cuatro (34) del Cuadro -Resumen).
4º.6 Cuando así se establezca en el apartado décimo sexto (16) del Cuadro-Resumen, los licitadores deberán aportar el documento acreditativo de estar en posesión de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
5º.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, firmada por el representante del mismo y con las formalidades establecidas en el artículo 85 del de la LCSP, según modelo del Anexo I.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Todo ello se entiende sin perjuicio de que, cuando la persona física o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en alguno de los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o se tratara de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
6º.- En su caso, el resguardo original que acredite haber constituido la garantía provisional prevista en la cláusula VIII.3.1 de este pliego.
7º.- Empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo de empresas. A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLC, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
8º.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º.- Cuando así proceda, los empresarios podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia en la adjudicación del contrato en caso de empate la documentación acreditativa de las circunstancias mencionadas en el apartado décimo octavo (18) del Cuadro- Resumen.
c) La documentación acreditativa de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica, representación del empresario y, en su caso, la clasificación profesional o solvencia económica, financiera y técnica o profesional, podrá sustituirse por la respectiva certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Cuando la acreditación de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, o cuando la acreditación de su clasificación, o justificación de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, se realice mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, prevista en el artículo 96 de la LCSP, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
En el supuesto de certificados comunitarios de clasificación para empresarios autorizados para contratar establecidos en los Estados miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP, debiendo en todo caso acompañarse el certificado de una declaración responsable de la empresa licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
La incorporación del certificado al procedimiento no podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, debiendo ser aportado por el licitador.
VIII.6.1. B) Sobre Número 2
a) El Sobre Número 2, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio se titulará “OFERTA ECONÓMICA” y contendrá la oferta económica que se ajustará, según los casos, al modelo del Anexo II o del Anexo III de este pliego. Cuando además del criterio del precio existan otros y todos ellos sean evaluables mediante fórmula, el sobre se titulará “OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS Y OFERTA ECONÓMICA” y contendrá toda la documentación sobre la oferta relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas y la oferta económica que se ajustará, según los casos, al modelo del Anexo II o del Anexo III de este Pliego. Los criterios evaluables mediante fórmulas se enumeran en el apartado décimo noveno (19) del Cuadro Resumen.
b) La oferta se ajustará a las siguientes reglas:
1ª- La oferta o proposición económica estará firmada en todas sus hojas por quien tenga capacidad para formular la proposición -la proposición presentada por una UTE deberá estar firmada en todas sus hojas por los representantes de cada una de las empresas componentes de la misma- y se presentará, dentro del sobre, en documento cerrado, independiente y diferenciado del resto de la documentación incluida en el mismo. Su contenido se ajustará estrictamente al modelo que figura en el Anexo II o en el Anexo III de este pliego, según proceda.
El oferente, al formular su propuesta económica, deberá consignar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso que no fuera aplicable la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido y sí otro tipo de tributos, se hará constar
expresamente en la oferta, en cuyo caso, ésta deberá comprender el precio del contrato y el importe del tributo que en su caso corresponda.
En cualquier caso, a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
La oferta económica indicará el precio de cada unidad si la prestación estuviera referida a unidades (materiales, de tiempo, etc.), además de la cuantía a tanto alzado que corresponda. En este supuesto la vinculación de la oferta se entenderá por el importe de las unidades realmente prestadas.
2ª- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica.
3ª- Se aportará la documentación para la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas para la adjudicación del contrato referido en el
apartado décimo noveno (19) del Cuadro Resumen.
El contenido de esta parte de la oferta, relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas se ajustará al modelo que figura en el Anexo IV de este pliego.
4ª En el caso de que el presupuesto del contrato esté desglosado por lotes, los licitadores podrán optar por ofertar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellos pero, en cualquier caso, ofertarán la totalidad de los artículos y cantidades previstos en cada lote de los incluidos en el apartado tercero (3) del Cuadro Resumen, en el orden que se indica en el mismo, por precios unitarios y por el importe total de cada lote ofertado.
5ª Si se admitiera la presentación de ofertas variantes por los licitadores, la proposición económica deberá incluir, en todo caso, la valoración económica de la solución base y, además, podrá contener oferta sobre las soluciones variantes que, en su caso, se propongan.
6ª Los precios ofertados incluyen toda clase de impuestos, recargos, etc., así como todos los gastos derivados del contrato, incluso los gastos asociados a la entrega y prestación de los servicios en el lugar convenido, debiendo estar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA.) o tributo que lo sustituya cuantificado expresamente e indicado como partida independiente.
VIII.6.2 Presentación de las Ofertas en TRES Sobres
Se aplicará en aquellos casos en que se hayan establecido dos fases distintas y sucesivas de valoración, la primera de las cuales se referirá a la valoración de los aspectos de la oferta no evaluables mediante fórmula y la segunda a la valoración de los aspectos de la oferta evaluables mediante fórmula y la oferta económica, lo que deberá hacerse constar expresamente en el apartado vigésimo (20) del Cuadro-Resumen.
En estos supuestos, el Sobre Número 1 contendrá la documentación general, el Sobre Número 2 la oferta no evaluable mediante fórmula y el Sobre Número 3 la oferta evaluable mediante fórmula y la oferta económica.
VIII.6.2.A) Sobre Número 1.
Al Sobre Número 1, titulado “DOCUMENTACIÓN GENERAL” le es de aplicación todo lo establecido respecto al mismo en la Cláusula VIII.6.1.A) de este Pliego.
VIII.6.2.B) Sobre Número 2,
a) El Sobre Número 2 titulado “PARTE DE LA OFERTA NO EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS” se presentará cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la licitación de que se trate y del licitador.
b) Contenido.- En el interior del sobre se hará constar su contenido en hoja independiente, enunciado numéricamente, y contendrá la parte de la oferta que no pueda ser evaluada mediante fórmula, es decir que dependa de juicios de valor. Este sobre contendrá:
1) La documentación acreditativa que deba aportar el licitador para la valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas para la adjudicación del contrato.
2) Cualquier otra documentación que, a criterio del órgano de contratación, convenga al contrato y que no se refiera a la oferta cuyos criterios de evaluación sean fórmulas u oferta económica.
Asimismo se aportará aquélla documentación que haya sido exigida en el presente Xxxxxx y no haya sido expresamente citada para incluirse en ningún otro sobre, o aquélla que se determine en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el supuesto de que entre la documentación que deba aportar el licitador figurara una declaración responsable, ésta deberá ir debidamente fechada y firmada.
El órgano de contratación podrá establecer umbrales que las ofertas deban superar, de modo que de no superarse, el licitador no pueda pasar a la fase siguiente de apertura del sobre número 3, según conste expresamente en el apartado décimo noveno(19) del Cuadro-Resumen.
En ningún caso podrá incluirse dentro de la documentación de este sobre indicación alguna que haga directa o indirectamente referencia a los criterios evaluables mediante fórmulas y oferta económica.
VIII.6.2.C) El Sobre Número 3
El Sobre Número 3, cuando el único criterio de adjudicación, además de los no evaluables mediante fórmula, sea el precio se titulará “OFERTA ECONÓMICA” y contendrá la oferta económica que se ajustará, según los casos, al modelo del Anexo II o del Anexo III de este pliego. Cuando además del criterio del precio y de los no evaluables mediante fórmula, existan otros criterios evaluables mediante fórmula, el sobre se titulará “OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS Y OFERTA ECONÓMICA” y contendrá toda la documentación sobre la oferta relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas (Anexo IV) y la oferta económica que se ajustará, según los casos, al modelo del Anexo II o del Anexo III de este pliego. Los criterios sobre los que se evaluará la oferta evaluable mediante fórmulas se enumeran en el apartado décimo noveno (19) del Cuadro- Resumen.
El sobre se presentará firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la licitación de que se trate y del licitador. A este Sobre Número 3 le es de aplicación lo establecido en la Cláusula 6.1.B. respecto del Sobre Número 2.
VIII.6.3. Procedimiento abierto simplificado.
La oferta se presentará en un único sobre de acuerdo con los regulado en el artículo 159 de la LCSP por tratarse de contratos de un valor estimado igual o inferior a 100.000 euros, de acuerdo con el apartado octavo (8) del Cuadro-Resumen y apartado veinte (20) del cuadro resumen, salvo en los casos en los que se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Las especialidades de este procedimiento son las previstas en el mencionado artículo, siendo únicamente necesario la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante. Además todos los licitadores que se presenten a la licitación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
VIII.6.3.A) En caso de que exista un Sobre Único, por ser todos los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, se titulará
“DOCUMENTACIÓN GENERAL Y OFERTA ECONÓMICA”, y contendrá:
1.- La declaración responsable del Anexo VII del presente pliego que deberá estar firmada por quien presente la oferta. Dicha declaración hace referencia al cumplimiento de los requisitos exigidos en la Cláusula VIII.6.1.A) de este Pliego.
2.- La oferta económica, de acuerdo con el Anexo II ó III del presente pliego.
VIII.6.3.B) En el caso, de que existan criterios de adjudicación que contengan un juicio de valor o no evaluables mediante fórmula, existirán dos sobres:
- Sobre número 1, se titulará:”PARTE DE LA OFERTA NO EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS” y contendrá la parte de la oferta que no pueda ser evaluada mediante fórmula, es decir que dependa de juicios de valor, de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en el apartado diecinueve letra b (19) del Cuadro-Resumen.
- Sobre número 2, se titulará: “DOCUMENTACIÓN GENERAL Y OFERTA ECONÓMICA”, y contendrá:
1.- La declaración responsable del Anexo VII del presente pliego que deberá estar firmada por quien presente la oferta. Dicha declaración hace referencia al cumplimiento de los requisitos exigidos en la Cláusula VIII.6.1.A) de este Pliego.
2.- La oferta económica, de acuerdo con el Anexo II ó III del presente pliego.
La apertura del sobre se realizará en acto público por la Mesa de Contratación, quien seguidamente procederá a evaluar y clasificar las ofertas, proponiendo la adjudicación del licitador que presente la mejor oferta. Posteriormente comprobará en el Registro Oficial de L icitadores y Empresas Clasificadas que la empresa cumple los requisitos declarados en la declaración responsable y le requerirá para que p resente en el plazo de 7 días hábiles, la garantía definitiva, y en su caso el resto de documentación necesaria. En caso de que no se presente en plazo, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato mejor valorado.
En el supuesto en el que el procedimiento contemple criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de val or, la valoración deberá ser efectuada con anterioridad al acto de apertura del sobre que contiene la oferta económica o evaluable mediante fórm ulas.
Salvo en aquellos casos en que se presuma que la oferta es anormalmente baja, en los términos de la cláusula VIII.8.4 del presente pliego, y previa fiscalización del compromiso de gasto, se procederá a adjudicar el contrato en un plazo no superior a 5 días, desde el envío de la correspondiente comunicación, y una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En lo no previsto en el artículo 159 de la LCSP se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto previstas en la ley y en el presente pliego.
VIII.7 Apertura y examen de las proposiciones
VIII.7.1 La Mesa de Contratación procederá, en primer lugar, a abrir los sobres relativos a la documentación general (“Sobres Número 1”) y calificará la la declaración responsable y demás documentación, en su caso. En caso de que aprecie defectos subsanables, dará un plazo de 3 días hábiles para su corrección tal y como dispone el artículo 141.2 de la LCSP.
De todas las actuaciones realizadas, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
VIII.7.2 La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general a que se refiere el artículo 140 de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se pronunciará expresamente sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, con el fin de que este extremo pueda incluirse, en su caso, en la notificación de la adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de la LCSP.
Siempre que figure en al apartado vigésimo (20) del Cuadro-Resumen que en el procedimiento es necesaria la presentación de 3 sobres, la mesa de contratación, abrirá públicamente el contenido del sobre número 2 con la documentación relativa a la parte de la oferta no evaluable mediante fórmula y la trasladará, en su caso al órgano que corresponda según el artículo 146.2 de la LCSP, para que se emita el correspondiente informe.
VIII.7.3 Apertura de ofertas económicas y otras, evaluables mediante fórmulas.
VIII.7.3.1 Realizadas las actuaciones anteriores se procederá a celebrar en el lugar, día y hora que previamente se hayan anunciado, el acto público de apertura de las ofertas proposiciones evaluables mediante fórmulas contenidas en los sobres 2 ó 3, según los casos.
VIII.7.3.2 En los casos en que sea necesaria la presentación de tres (3) sobres, la Mesa de Contratación en la que se abra el sobre número 3, leerá públicamente el resultado de la valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
Si, además, se hubiera exigido para la superación de cada fase alcanzar un umbral mínimo de puntuación, no se abrirá el sobre número 3 de aquellos
licitadores que en la fase anterior de valoración de las proposiciones no evaluables mediante fórmula, no hubieran superado algunos de los umbrales establecidos. En estos casos, la existencia de esos umbrales deberá recogerse en el apartado décimo noveno (19) del Cuadro-Resumen.
VIII.7.3.3 Una vez examinadas las proposiciones de los licitadores y ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
VIII.8. Valoración de las proposiciones.
VIII.8.1. Homogeneización de proposiciones en el supuesto de admisión de variantes.
En el supuesto de que en la presente licitación se hayan admitido variantes, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 1.4, las soluciones técnicas recogidas en las ofertas se informarán y valorarán, desde el punto de vista técnico, por grupos homogéneos, diferenciados por cada prestación o característica técnica que haya sido determinada como elemento variante.
La valoración desde el punto de vista económico se realizará considerando un único grupo para todas las soluciones (Base y Variantes) admitidas.
VIII.8.2. Rechazo de proposiciones.
En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente pliego o de las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en la LCSP o en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
Las ofertas a la base o, en su caso, las variantes excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de valoración.
VIII.8.3. Criterios de Valoración de las Ofertas.
VIII.8.3.1 Las ofertas se valorarán atendiendo a criterios objetivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 y siguientes de la LCSP, que permitirán seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 1.3 de la LCSP el SEPE incorporará de manera transversal criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato en la convicción de que su inclusión proporciona una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación en el Organismo de las pequeñas y medianas empresas.
La mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al criterio o a los criterios de adjudicación establecidos en el apartado décimo noveno (19) del Cuadro-Resumen, ponderados por orden decreciente de importancia, y el órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
La propuesta de adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en la cláusula VIII.8.4 de este pliego, el órgano de contratación presuma fundamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
VIII.8.3.2 Cuando así proceda por concurrir el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 146.2 del de la LCSP se deberá constituir el comité de expertos a los solos efectos de la evaluación contemplada en los mismos o se encomendará dicha evaluación al organismo técnico especializado que se identifique en el apartado décimo noveno (19) del Cuadro-Resumen.
VIII.8.3.3.Cuando las especificaciones del contrato lo permitan, el órgano de contratación podrá celebrar una subasta electrónica invitando a ella a todos los participantes cuyas ofertas hayan sido admitidas con el fin de que puedan presentar nuevos precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 de la LCSP.
En estos casos, así se indicará en el anuncio de licitación y las condiciones, plazos y demás requisitos de aplicación a la subasta electrónica quedarán recogidos en el apartado vigésimo primero (21) del Cuadro-Resumen.
VIII.8.3.4 Si varias empresas licitadoras hubieran empatado, una vez aplicados los criterios de adjudicación, éste se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios generales previstos en en artículo 147.2 de la LCSP salvo que se prevean otros criterios específicos en el apartado décimo octavo (18) del Cuadro-Resumen.
VIII.8.4. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
VIII.8.4.1. En el caso de que se prevea en el apartado vigésimo segundo (22) del Cuadro-Resumen, la propuesta de adjudicación a la empresa licitadora que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, el Órgano de Contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Cuando para la adjudicación del contrato se tome en consideración más de un criterio de valoración, la temeridad sólo se apreciará respecto de la oferta económica.
VIII.8.4.2 El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
VIII.8.4.3 Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten proposiciones individuales para la adjudicación del contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Para ello, las empresas del mismo grupo que concurran a una licitación deberán presentar la declaración que se indica en la cláusula VIII.6.A, punto 6º de este Pliego.
VIII.8.4.4 En los casos en que de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente pliego, el órgano de contratación presuma que una oferta u ofertas resultan inviables por haber sido formuladas en términos que la hacen anormalmente baja, sólo podrá ser excluida previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP. Si el Órgano de Contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el artículo 150 y 151 de la LCSP.
Cuando, previo los informes oportunos, el órgano de contratación adjudique el contrato a una empresa cuya proposición hubiese sido considerada desproporcionada o anormal, la garantía definitiva a constituir será del 10% del importe de adjudicación del contrato IVA excluido, que sustituirá a la del 5% prevista en la cláusula VIII.3.2.
VIII.8.5 Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación
VIII.8.5.1 El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
VIII.8.5.2 El órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el art. 150.2 de la LCSP, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
1. La documentación exigida en la cláusula VIII.6.1.A) apartado b) (Documentación acreditativa de los requisitos previos prevista en las letras
a) y C) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP) que fue alegada mediante declaración responsable o DEUC, tanto del licitador como de aquellas otras empresas cuyas capacidades se recurra.
2. En su caso, de disponer efectivamente de los medios que se hubieses comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
3. Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida en el apartados décimo cuarto (14) .
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Además se procederá a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional si se hubiera constituido.
Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario sea el precio, la adjudicación del contrato recaerá en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones (Art. 158.1 de la LCSP).
Cuando se hayan establecido una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
El plazo indicado en el apartado anterior, se ampliarán en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4 de la LCSP, por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal .
De no producirse la adjudicación en los plazos indicados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir ésta.
VIII.8.5.4 La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación, interponer, conforme al artículo 44 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos según el artículo 151.2 de la LCSP:
a) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
b) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 154.7 de la LCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al
artículo 153 de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la D.A 15ª.
VIII.9 Gastos exigibles al adjudicatario
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 135 de la LCSP y que debe abonar el adjudicatario es el que figura en el apartado vigésimo tercero (23) del Cuadro-Resumen, el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLC, será el que corresponda según las tarifas vigentes en el Boletín Oficial del Estado.
El importe de los gastos de publicación en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en otros medios de difusión, se distribuirán entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a los presupuestos indicativos de las adjudicaciones de cada uno.
Si el procedimiento abierto en su totalidad, o alguno de los lotes, resultaran desiertos, el importe de los gastos de publicidad correspondientes será por cuenta de la Administración.
IX. FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO
IX.1 El contrato se formalizará ante el órgano que figura en el apartado sexto (6) del Cuadro-Resumen en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
IX.2 Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 153.3 de la LCSP.
IX.3 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IX.4 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos de emergencia previstos en el artículo 120.1 de la LCSP.
IX.5 La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea en el plazo de 10 días hábiles desde la formalización del contrato y antes de cualquier otra publicidad.
IX.6. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
IX.7 Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes, así como el importe del anuncio del procedimiento abierto y todos los demás gastos que origine la adjudicación.
IX.8 En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
IX.12 El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuadro resumen y pliego de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual.
X. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
X.1 El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en su clausulado, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
X.2 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 197 de la LCSP.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la
ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
X.3 Condiciones especiales de ejecución del contrato.
X.3.1 El órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que figurarán, en su caso, en el apartado vigésimo cuarto (24) del Cuadro-Resumen y podrán referirse, entre otras, a cualquiera de las consideraciones de tipo medioambiental o social mencionadas en el artículo 202 de la LCSP.
El incumplimiento por el contratista de estas condiciones especiales de ejecución del contrato podrá verificarse en cualquier momento por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación.
X.3.2 El incumplimiento por el contratista de las condiciones especiales de ejecución del contrato podrá motivar la imposición de penalidades en los términos previstos en este pliego, pudiendo atribuirse a las mismas el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en el apartado vigésimo cuarto (24) del Cuadro-Resumen, en los términos reglamentariamente establecidos, como infracción grave a los efectos previstos en el artículo 71.1.e) de la LCSP.
En el supuesto de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato se aplicarán las penalidades previstas en el apartado vigésimo quinto (25) de la Hoja-Resumen que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y 192 y siguientes de la LCSP.
X.4 Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
X.4.1 Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “Administración contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la “Administración contratante”.
X.4.2 La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, en especial, la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación, en cumplimiento del artículo 201 de la LCSP.
X.4.3 La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
X.4.4 La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
X.4.5 La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que, tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la “Administración contratante”, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la “Administración contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en la relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la
empresa contratista con la “Administración contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la “Administración contratante” acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en las composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
X.5 Facultades de dirección e inspección de la Administración
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
La dirección e inspección de la ejecución de los servicios que se contratan, así como la comprobación de las características y calidades de los mismos se realizarán, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, por las Unidades competentes del Servicio Público de Empleo Estatal o, caso de haber sido designado, por el responsable del contrato quien podrá dirigir instrucciones al contratista, inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, acerca de los materiales empleados o del proceso de ejecución de los servicios, pudiendo, en los casos que estime pertinente, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización.
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se darán por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas.
Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas estando obligado a corregir los defectos observados.
X.6 Ejecución defectuosa y penalidades administrativas.
X.6.1 En el caso de incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o incumplimiento de las los compromisos o condiciones especiales de ejecución del contrato del artículo 76.1 de la LCSP, a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
X.6.2 En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectos, las penalidades previstas en el apartado vigésimo quinto (25) del Cuadro-Resumen que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
X.6.3 En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el apartado vigésimo quinto (25) del Cuadro-Resumen.
X.6.4 El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y 192 de la LCSP.
X.7 Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas
X.7.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesiva.
X.7.2 Conforme al artículo 198 del RGLC, en los contratos de tracto sucesivo el contratista viene obligado a presentar, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la formalización del contrato, un Programa de trabajo para la ejecución del contrato que deberá ser aprobado por la Administración.
Este Programa de trabajo coincidirá en el plazo total y en los plazos parciales con los ofertados, en su caso, por el licitador, los cuales, en ningún caso, podrán superar los plazos máximos considerados en este pliego.
En el supuesto de que la Administración exceptúe al contratista de la elaboración del Programa de trabajo, dicha dispensa figurará en el apartado vigésimo sexto (26) del Cuadro-Resumen.
X.7.3 El contratista incurrirá en xxxx en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la constitución en xxxx del contratista requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración.
X.7.4 Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el artículo 192 de la LCSP, debiendo conceder, caso de optar por la imposición de penalidades, la ampliación del plazo del contrato que estime resulte necesaria para la terminación del mismo.
Si la Administración no optase por la resolución del contrato, las penalidades económicas de aplicación, por cada día de retraso, serán las establecidas en el citado artículo 193 de la LCSP, salvo que el órgano de contratación, en vista de las especiales características del contrato, considere necesario para su correcta ejecución el establecimiento de unas penalidades diferentes, lo que se justificará, en tal caso, en el apartado vigésimo quinto (25) del Cuadro-Resumen de este pliego en el que se especificarán las penalidades que serán de aplicación.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y 193 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 (5%) del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
X.7.5 Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
X.7.6 Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
X.8 Obligaciones de las partes
X.8.1 Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, así como de las condiciones especiales de ejecución que se recogen en el apartado vigésimo cuarto (24) del Cuadro-Resumen, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
X.8.1.1 El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración del todo ajena a dichas relaciones laborales.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la Administración contratante, según dispone el artículo 308 de la LCSP.
X.8.1.2 El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general.
X.8.2 Seguridad y confidencialidad
X.8.2.1 El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 133 de la LCSP.
X.8.2.2 El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
X.8.2.3 El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
X.8.2.4 El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto. Además quedan sometidos a las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, además de la normativa nacional de desarrollo.
X.8.2.5 La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
XI. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
XI.1 Entrega del objeto del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación contratada.
A tal efecto, el contratista deberá realizar y entregar, en su caso, los trabajos relativos al objeto del contrato dentro del plazo estipulado en el mismo, efectuándose por los representantes del órgano de contratación, cuando proceda, un examen de la documentación presentada o de los trabajos realizados.
XI.2 Recepción del objeto del contrato
XI.2.1 La recepción se realizará en Madrid, en los Servicios Centrales del Organismo, calle Condesa de Venadito nº 9, en el plazo de un mes contado desde la entrega de los servicios, siempre y cuando éstos sean susceptibles de recepción. En el supuesto de que proceda establecer un plazo especial de recepción o de que sea necesaria una forma particular de recepción, éstos se determinarán en el apartado vigésimo séptimo
(27) del Cuadro-Resumen.
A estos efectos, el representante de la Administración procederá a citar por escrito al contratista y, en su caso, al representante de la Intervención General del Estado, indicándoles el lugar, fecha y hora en que se efectuará la recepción.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
XI.2.2 Si la Administración considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, procederá a su recepción, levantando a tal efecto el acta correspondiente.
XI.2.3 Si la prestación del contratista no reuniese las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que el contratista subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas por el contratista, levantándose entonces el acta correspondiente.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pagar o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
XI.3 Plazo de garantía
XI.3.1 Cuando la naturaleza de la prestación lo requiera o la legislación pertinente lo exija, se establecerá un plazo de garantía de aquélla que será el señalado en el apartado vigésimo octavo (28) del Cuadro-Resumen, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 305 de la LCSP.
Este plazo, que los licitadores podrán ampliar cuando se incluya como criterio de valoración de las ofertas, empezará a contar a partir de la fecha de recepción o conformidad de la prestación objeto del contrato.
XI.3.2 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
XII. ABONOS AL CONTRATISTA
XII.1 Pago del precio
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada con arreglo al precio convenido y en los términos establecidos en la LCSP en este pliego y en el contrato.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta, o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos o periodicidad que se hubiesen estipulado, en los términos que figuran en el apartado vigésimo noveno
(29) del Cuadro Resumen de este pliego, previa conformidad de las facturas por el órgano destinatario de la prestación, y en los términos del artículo 198 de la LCSP.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90% del precio del contrato, al expediente de pago que se tramite, habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. (Artículo
198.2 párrafo segundo de la LCSP).
Para el caso de que los servicios se realicen mediante entregas sucesivas de prestaciones, se podrá autorizar la realización de pagos parciales de acuerdo con el apartado decimoprimero (11) del Cuadro-Resumen.
El pago del precio se efectuará en el plazo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP y con los efectos que en dicho artículo se determinan.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, de la disposición trigésima tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en relación con las facturas, a continuación se indican los mismos:
CIF SEPE: X0000000X
Unidad Tramitadora: Subdirección General de Gestión Financiera (Servicio de Gestión Financiera)
Código DIR-3: EA0002941
Órgano Gestor y oficina contable: Subdirección General de Gestión Financiera Código DIR-3: E03694405
XII.2 Abonos a cuenta por operaciones preparatorias
El contratista tendrá derecho a percibir, cuando así se prevea en el apartado trigésimo (30) del Cuadro-Resumen y en las condiciones señaladas en el mismo, abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía, según establece el artículo 198.3 de la LCSP.
XIII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
XIII.1 El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la LCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista, salvo que en los supuestos del artículo 206 del citado texto legal.
A tal efecto, en el apartado trigésimo primero (31) del Cuadro-Resumen se informará sobre las condiciones concretas de modificación del contrato, como preceptúa el artículo 204.1 de la LCSP.
Para las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP.
XIII.2 Cuando, como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el servicio o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
XIII.3 Por otra parte, ni el responsable del contrato ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el contrato que no estén debidamente autorizadas.
XIII.4 Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LCSP y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 207 de la LCSP y 102 del Reglamento.
XIII.5 En todo caso, la previsión de que el contrato sea modificado así como las condiciones fijadas en el presente pliego bajo las cuales será posible dicha modificación, serán recogidas igualmente en el documento contractual.
XIV. REVISIÓN DE PRECIOS
XIV.1 Dada la naturaleza del presente contrato, y teniendo en cuenta que el presupuesto de licitación se acomoda a las exigencias d el mercado por la totalidad del periodo inicial por el que se pacta, el precio del mismo no será objeto de revisión durante el plazo de vigencia del contrato. Apartado trigésimo segundo (32) del Cuadro-Resumen.
XV. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
XV.1 Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero cuando así se prevea en el Apartado trigésimo tercero (33) del Cuadro-Resumen en los términos y condiciones establecidos en el artículo 214 de la LCSP, y siempre y cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Es requisito indispensable el cumplimiento de los límites y los requisitos del apartado segundo del artículo 214 de la LCSP.
XV.2 Subcontratación
XV.2.1 El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el apartado trigésimo tercero (33) del Cuadro- Resumen establezca tareas críticas que no puedan ser objeto de subcontratación en los términos de la letra e) del apartado segundo del artículo 215 de la LCSP.
Cuando así lo establezca apartado trigésimo tercero (33) del Cuadro-Resumen, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
XV.2.3 Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP será de aplicación los previsto en al apartado tercero del mencionado artículo.
XVI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
XVI.1 La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 y 212 de la LCSP y, específicamente, para el contrato de servicios en el artículo 313 de dicho texto legal.
XVI.2 También serán causas de resolución, las especiales para este contrato que, en su caso, se establezcan en el apartado trigésimo cuarto (34)
del Cuadro-Resumen a efectos de lo previsto en el artículo 211 letra f) de la LCSP.
XVII. INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
Visto el informe nº 769/2019, de fecha de 24 xx xxxxx de 2019, de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre este Pliego, se aprueba el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habrá de regir en la contratación, por el procedimiento abierto, y con tramitación ordinaria del expediente administrativo, para la contratación del servicio de referencia.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN FINANCIERA
CLÁUSULAS ADICIONALES
CLÁUSULAADICIONALÚNICA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CÁLCULO DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
Según lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, debe establecerse el valor estimado del contrato, que figurará con los importes correspondientes en el apartado octavo (8) del Cuadro-Resumen, determinado por los sumandos que se indican en el siguiente desglose:
*1.- Presupuesto base de licitación, sin incluir el I.V.A: 65.500,00 €.
2.- Cualquier forma de opción eventual. 3.- Eventuales prórrogas del contrato: No.
4.- Incremento máximo de las modificaciones.
5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO = 1 + 2 + 3 + 4: 65.500,00 €.
*CÁLCULO DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (PBL). Se ha tenido en cuenta para el cálculo del mismo, el importe de adjudicación del contrato anterior y estudios preliminares xx xxxxxxx.
ANEXOS
A N E X O I
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 71 LCSP
D.…………………………………………………………………………………………................como ………………………………………………………………..…………………….……..............
de la Empresa DECLARA
BAJO SU RESPONSABILIDAD, tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar contenidas en el artículo 71 de la LCSP.
En especial, declara no estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica, ni sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LCSP, en los supuestos previstos en la ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma y disposiciones concordantes.
Asimismo, declara expresamente que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, si su oferta fuese seleccionada como la económicamente más ventajosa y así se decidiese, a aportar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles siguientes a aquél en que reciba el correspondiente requerimiento.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
A N E X O II. LOTE 1
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D..........................................................., con residencia en ……………., provincia de ………………, calle ……………….. nº ………., con D.N.I. nº , enterado de las
condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto *, para la contratación del servicio de *, se encuentra en situación de licitar al mismo al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 71 de la LCSP.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete, en nombre ….............. (propio o de la empresa que representa) con NIF …….., con domicilio en …………, calle ……………., nº ….., código postal ………., teléfono ……, fax nº….., correo electrónico (a efectos de notificaciones) …………….., a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, y presenta su oferta por los siguientes precios unitarios:
Precio unitario ofertado por alumno sin IVA 21%. € ( Máx. 45 €). *40% del TOTAL. | Precio unitario por alumno con Iva 21%. € | ||
LOTE 1. | C. GESTIÓN DE LA AGE. PROMOCIÓN INTERNA. |
Precio unitario ofertado por alumno sin IVA 21%. € ( Máx. 50 €).* 60% del TOTAL. | Precio unitario por alumno con Iva 21%. € | ||
LOTE 1 | C. GESTIÓN DE LA AGE. ESTABILIZACIÓN. |
*En el lote nº 1 relativo al cuerpo de gestión de la AGE, la puntuación obtenida relativa a la promoción interna representará un 40 % y la del proceso de
estabilización un 60%, de tal manera que la puntuación de cada uno de los criterios referenciados en la tabla de arriba deberá tener en cuenta estos también porcentajes para el cálculo de la puntuación total.
(Expresar en cifra y letra).
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
SR.PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
A N E X O III. LOTE 2
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D..........................................................., con residencia en ……………., provincia de ………………, calle ……………….. nº ………., con D.N.I. nº , enterado de las
condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto *, para la contratación del servicio de *, se encuentra en situación de licitar al mismo al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 71 de la LCSP.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete, en nombre ….............. (propio o de la empresa que representa) con NIF …….., con domicilio en …………, calle ……………., nº ….., código postal ………., teléfono ……, fax nº….., correo electrónico (a efectos de notificaciones) …………….., a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, y presenta su oferta por los siguientes precios unitarios:
Precio unitario ofertado por alumno sin IVA 21%. € ( Máx. 35 €) | Precio unitario por alumno con Iva 21%. € | ||
LOTE 2 | C. GNRL. ADMINISTRATIVO DE LA AGE. |
(Expresar en cifra y letra).
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
A N E X O IV. LOTE 3
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D..........................................................., con residencia en ……………., provincia de ………………, calle ……………….. nº ………., con D.N.I. nº , enterado de las
condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto *, para la contratación del servicio de *, se encuentra en situación de licitar al mismo al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 71 de la LCSP.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete, en nombre ….............. (propio o de la empresa que representa) con NIF …….., con domicilio en …………, calle ……………., nº ….., código postal ………., teléfono ……, fax nº….., correo electrónico (a efectos de notificaciones) …………….., a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, y presenta su oferta por los siguientes precios unitarios:
Precio unitario ofertado por alumno sin IVA 21%. € ( Máx. 35 €) | Precio unitario por alumno con Iva 21%. € | ||
LOTE 3 | C. GNRL. AUXILIAR DE LA AGE. |
(Expresar en cifra y letra).
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
AN E X O I V
MODELO DE OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (SALVO LA OFERTA ECONÓMICA PARA LA QUE SE UTILIZARÁ LOS ANEXOS II O III).
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ANEXO V. DEUC. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), consiste en una declaración responsable normalizada de las empresas licitadoras, que sustituye la documentación general o administrativa que debe contener el Sobre nº 1. Tiene carácter OBLIGATORIO, por lo que los licitadores deben presentar esta declaración en el Sobre nº 1 tal y como dispone el artículo 140 de la LCSP.
El reglamento (UE) Nº 2016/7, que está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/x00000-00000.xxx, contiene el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Las instrucciones para su cumplimentación aparecen en el Anexo I de dicho Reglamento.
(*Además la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, ha emitido una Recomendación que trata de facilitar su uso, adaptándolo a los usuarios españoles. Ver:
%20sobre%20el%20DEUC%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20_3_.pdf. En concreto el punto 2.3.2.2. Página 9) Existen dos maneras de cumplimentar el DEUC en el presente procedimiento:
- Rellenando manualmente el que a continuación se Anexa, o bien
- Accediendo al documento XML que se anexa en la plataforma de contratación junto a los Pliegos. En este caso, los pasos a seguir serían los siguientes:
- Guardar ese documento XML en su PC.
- Acceder a xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx.
Una vez en este sitio debe responder lo siguiente:
-Quién es Usted: Seleccionar. Un operador Económico.
-Qué desea hacer: Importar un DEUC
-A continuación debe seleccionar: Cargar un documento, seleccionar un archivo y adjuntar el documento XML previamente guardado en su PC.
- Los datos que debe rellenar en uno u otro caso, en el DEUC son los que se indican a continuación:
PARTE I INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR.
A rellenar en caso de rellenado manual: Título de la licitación, breve descripción ( Volver a reproducir título de la licitación) y nº de referencia.
PARTE II INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO del formulario:
A. INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO.
Nombre, datos sobre la dirección postal de la empresa, correo electrónico, teléfono, persona de contacto y nº de IVA (El nº de IVA es el CIF de la empresa licitadora).
B. INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES EL OPERADOR ECONÓMICO.
Nombre, apellidos, lugar de nacimiento, correo electrónico, teléfono y cargo o calidad en la que actúa.
PARTE III. MOTIVOS DE EXCLUSIÓN: Deben marcar sí o no a las preguntas.
PARTE IV. CRITERIOS DE SELECCIÓN.
a : Indicación global relativa a todos los criterios de selección.
Respecto a los criterios de selección, el operador económico declara que:
Cumple todos los criterios de selección requeridos Indique la respuesta SÍ.
Después deberá exporta a su PC este documento, si lo desea, y en todo caso imprimirlo para proceder a su firma por la persona que se ha señalado como representante.
ANEXO VI. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Información sobre la publicación
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que el DEUC se haya generado y cumplimentado utilizando el servicio DEUC electrónico.
Referencia del anuncio pertinente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
Número del anuncio recibido Número del anuncio en el DOS:
Identidad del contratante Nombre oficial:
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
País:
España
Información sobre el procedimiento de contratación Título:
Servicio de
Breve descripción:
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso):
P.A. nº
Parte II: Información sobre el operador económico
A: Información sobre el operador económico Nombre:
Calle y número:
Código postal:
Ciudad:
País:
Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso):
Correo electrónico:
Teléfono:
Persona o personas de contacto:
Número de IVA, si procede:
Si no se dispone de un número de IVA, indique otro número de identificación nacional, en su caso y cuando se exija
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa?
❍ Sí
❍ No
Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido?
❍ Sí
❍ No
¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos?
En caso necesario, especifique a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate.
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)?
❍ Sí
❍ No
Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI.
a) Indique el número de inscripción o certificación pertinente, si procede:
b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar:
c) Indique las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial:
d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos?
❍ Sí
❍ No
• Consigne, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda, ÚNICAMENTE cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
e) ¿Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente?
❍ Sí
❍ No
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar:
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?
❍ Sí
❍ No
• Asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado.
a) Indique la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.):
b) Identifique a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente:
c) En su caso, nombre del grupo participante:
En su caso, indicación del lote o lotes para los cuales el operador económico desea presentar una oferta:
B: Información sobre los representantes del operador económico #1
• En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación:
Nombre Apellidos
Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento Calle y número: Código postal: Ciudad:
País:
Correo electrónico:
Teléfono:
Cargo/calidad en la que actúa:
En caso necesario, facilite información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad …):
C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo?
❍ Sí
❍ No
• Facilite un formulario de DEUC aparte, que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y de la parte III, por cada una de las entidades de que se trate, debidamente cumplimentado y firmado por las entidades en cuestión.
Tenga en cuenta que debe incluir además el personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas a las que recurra el operador económico, incluya la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
D: Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra el operador económico
• (Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información.)
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros?
❍ Sí
❍ No
En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato, enumere los subcontratistas previstos:
• Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la parte I, facilite la información requerida en las secciones A y B de la presente parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas, en cuestión.
Parte III: Motivos de exclusión
A: Motivos referidos a condenas penales El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Participación en una organización delictiva
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por participación en una organización delictiva, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Fecha de la condena Motivo
¿Quién ha sido condenado?
Si está fijada directamente en la condena, duración del período de exclusión.
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No URL Código Expedidor
Corrupción
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por corrupción, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Fecha de la condena Motivo
¿Quién ha sido condenado?
Si está fijada directamente en la condena, duración del período de exclusión.
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No URL Código Expedidor Fraude
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por fraude, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Fecha de la condena Motivo
¿Quién ha sido condenado?
Si está fijada directamente en la condena, duración del período de exclusión.
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No URL Código Expedidor
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? tal como se definen en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Fecha de la condena Motivo
¿Quién ha sido condenado?
Si está fijada directamente en la condena, duración del período de exclusión.
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No URL Código Expedidor
Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Fecha de la condena Motivo
¿Quién ha sido condenado?
Si está fijada directamente en la condena, duración del período de exclusión.
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No URL Código Expedidor
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Fecha de la condena Motivo
¿Quién ha sido condenado?
Si está fijada directamente en la condena, duración del período de exclusión.
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No URL Código Expedidor
B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social El artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Pago de impuestos
¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas al pago de impuestos, en el país en el que está establecido o en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
País o Estado miembro de que se trate Importe en cuestión
Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa?
❍ Sí
❍ No
Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante?
❍ Sí
❍ No
Indique la fecha de la condena o resolución
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión Describa los medios que se han utilizado
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No URL Código Expedidor
Cotizaciones a la seguridad social
¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas a las cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
País o Estado miembro de que se trate Importe en cuestión
Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa?
❍ Sí
❍ No
Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante?
❍ Sí
❍ No
Indique la fecha de la condena o resolución
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión Describa los medios que se han utilizado
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No URL Código Expedidor
C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional El artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Incumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho social
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho social? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho laboral
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho laboral? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No Descríbalas Quiebra
¿Se encuentra el operador económico en quiebra? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No URL Código Expedidor
Insolvencia
¿Está el operador económico sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No URl Código
Expedidor
Convenio con los acreedores
¿Ha celebrado el operador económico un convenio con sus acreedores? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No URL Código Expedidor
Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional
¿Está el operador económico en alguna situación análoga a la quiebra, resultante de un procedimiento similar vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No URL Código Expedidos
Activos que están siendo administrados por un liquidador
¿Están los activos del operador económico siendo administrados por un liquidador o por un tribunal? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No URL Código Expedidor
Las actividades empresariales han sido suspendidas
¿Han sido suspendidas las actividades empresariales del operador económico? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No URL Código Expedidor
Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Ha cometido una falta profesional grave
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave?
En su caso, véanse las definiciones en el Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación. Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses, con arreglo al Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, debido a su participación en el procedimiento de contratación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación
¿Ha asesorado el operador económico, o alguna empresa relacionada con él, al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Presentación de declaraciones falsas, ocultación de información, incapacidad de presentar los documentos exigidos y obtención de información confidencial del presente procedimiento
¿Se ha encontrado el operador económico en alguna de las situaciones siguientes:
a) ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección,
b) ha ocultado tal información,
c) no ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y
d) ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
D) Motivos de exclusión puramente nacionales
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación?
Parte IV: Criterios de selección
ɑ: Indicación global relativa a todos los criterios de selección
Respecto a los criterios de selección, el operador económico declara que: Cumple todos los criterios de selección requeridos
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
A: Idoneidad
El artículo 58, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes criterios de selección:
B: Solvencia económica y financiera El artículo 58, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes criterios de selección:
C: Capacidad técnica y profesional El artículo 58, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes criterios de selección:
D: Sistema de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental El artículo 62, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes criterios de selección:
Finalizar
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados El operador económico declara que:
Cumple los criterios objetivos y no discriminatorios o las normas que deben aplicarse a fin de limitar el número de candidatos de la manera siguiente:
En los casos en que se exija la presentación de determinados certificados u otras formas de pruebas documentales, indique respecto a cada uno de ellos si el operador económico posee los documentos necesarios:
Si algunos de estos certificados u otros tipos de pruebas documentales están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar respecto de cada uno de ellos:
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No URL Código Expedidor
Parte VI: Declaraciones finales
El o los abajo firmantes declaran formalmente que la información comunicada en las partes II – V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El o los abajo firmantes declaran formalmente que podrán aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se les soliciten, salvo en caso de que:
a) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita, (siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora hacerlo; si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos), o
b) b) A partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar (dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE), el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.
El o los abajo firmantes formalmente consienten en que [indique el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indique la parte/sección/punto o puntos pertinentes] del presente Documento Europeo Único de Contratación, a efectos de [indique el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)].
Fecha, lugar y, cuando se exija o sea necesaria, firma o firmas:
Fecha Lugar Firma
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
D. ……………………………………….………………………......., con DNI ………………..…., como representante de la empresa ……………………………, en relación con el
procedimiento de contratación nº * que tiene por objeto la prestación del servicio de *:
DECLARA:
Su compromiso de adscribir y mantener, a lo largo de la duración del presente contrato, los medios técnicos y materiales necesarios para cumplir con la correcta ejecución del contrato, en concreto los precisados en el pliego de prescripciones técnicas que rige el presente contrato, así como la habilitación empresarial o profesional necesaria para realizar la prestación.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ANEXO VII. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE. PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. ARTÍCULO 159.4.C).
D………………………….…………., con DNI nº………………, en nombre de la sociedad ………………………………………………………, con NIF nº…………………, actuando
como , en relación con el presente expediente de contratación, DECLARO bajo mi responsabilidad:
1º.-Que ostento la representación legal de la empresa que presenta la oferta.
2º.-Que la empresa a la que represento está legalmente constituida, dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional y solvencia necesarias para concertar la ejecución del contrato y que el objeto social de la misma comprende la actividad objeto del mismo, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos sociales, los cuales se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
3º.-Que la empresa a la que represento no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
4º.-Que la empresa a la que represento se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución previstas en la Cláusula 10.4. de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen este contrato.
5º.-Que la empresa a la que represento, en caso de ser extranjera, acepta someterse al fuero español.
6º.-Que la empresa a la que represento, en el caso de estar formada por una unión de empresarios, se compromete a la constitución de la unión.
7º.-Que, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que deriven del presente expediente de contratación es la siguiente:
……………………………..
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art.159.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, a cuyo efecto me comprometo a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en caso de ser requerido por el órgano contratante y autorizo expresamente al órgano contratante, cuando ello fuera procedente, su verificación directa.
NOTA. Esta declaración deberá ir firmada electrónicamente y se presentará, exclusivamente, a través del enlace a la licitación que estará disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público una vez que se proceda a la convocatoria de la misma.