PRONUNCIAMIENTO N.° 066-2008/DOP
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PRONUNCIAMIENTO N.° 066-2008/DOP
Entidad: Ministerio de Educación
Referencia: Concurso Público N.º 042-2007-ED/UE 024, convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central del MED y locales anexos
ANTECEDENTES
Mediante Oficio N.º 001-C.P. N.º 0042-2007-ED/UE 024 recibido el 28.01.08, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia, remitió al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) las observaciones formuladas por la empresa FORZA SEGUR S.A.C., así como el Informe Técnico respectivo en el que sustenta las razones para no acogerlas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y el artículo 116° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.
Sobre el particular, en relación con la observación N.º 1, dado que la materia de cuestionamiento fue suprimida con ocasión de la absolución de consultas y observaciones, no se emitirá Pronunciamiento al respecto. De otro lado, en la medida que las observaciones N.º 2, 7, 8, 10 y 11 fueron acogidas por el Comité Especial, tampoco se emitirá Pronunciamiento; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 59º de la Ley.
2. OBSERVACIONES
Observante: FORZA SEGUR S.A.C
Observación N.° 03: Contra el contenido de la propuesta económica
El observante cuestiona que como parte del contenido de la propuesta económica la Entidad solicite la presentación de una estructura de costos por cada vigilante. Al respecto, solicita que dicha información sea solicitada al postor ganador de la Buena Pro para la firma del contrato, así como que se precise que el único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta.
Pronunciamiento
El proceso ha sido convocado bajo el sistema de precios unitarios, habiéndose establecido en el numeral 1.3 de las Bases, como precio unitario, al precio mensual por puesto de vigilancia.
En concordancia con ello, la propuesta económica debería contener únicamente el monto total de la oferta y el detalle de precios unitarios, de conformidad con el artículo 75º del Reglamento.
Ahora bien, se aprecia que en el numeral 3.3 de las Bases, el Comité Especial ha señalado que la propuesta económica contendrá:
“1. Monto total ofertado, de acuerdo al modelo del Anexo N.º 07, indicando el precio en nuevos soles …”
La estructura de costos por vigilante, la que deberá concordar con el monto total ofertado”.
El monto mensual que el Ministerio de Educación deberá abonar al contratista, que deberá concordar con la estructura de costos y el monto total ofertado” (el subrayado es agregado).
En relación con lo indicado, el Anexo N.º 7 de las Bases denominado “Formulario para presentación de propuesta económica” requiere que los postores consignen el monto total de la oferta más los precios mensuales ofertados por puesto de vigilancia.
Es el caso que al absolver la observación, el Comité Especial señaló que “se consideró mantener dicho requisito por cuanto el proceso ha sido convocado bajo el sistema de precios unitarios y de conformidad con el artículo 75º del Reglamento, corresponde solicitar en la propuesta económica la oferta económica y el detalle de los precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases”.
De lo expuesto se advierte que el Comité Especial confunde el contenido del detalle de precios unitarios y los alcances de una estructura de costos, la misma que comprende el “costo de la mano de obra, la que abarca la remuneración por el trabajo cumplido, las primas y gratificaciones, (…), los gastos de seguridad social de los empleadores, (…) el suministro de ropa de trabajo y los gastos de contratación, así como los impuestos considerados como costos de la mano de obra”1.
En ese sentido, al requerirse en el Anexo N.º 7 de las Bases que los postores consignen el precio mensual por puesto de vigilancia, ya se está exigiendo el detalle de precios unitarios, lo que concuerda con el artículo 75º del Reglamento.
Por lo expuesto, este Consejo Superior ha decidido ACOGER la observación; por lo que deberá suprimirse toda exigencia de presentar estructuras de costos como parte de las propuestas2.
Observación N.° 04: Contra los términos de referencia
El observante cuestiona que las Bases establezcan que cuando se produzcan hurtos, sustracciones, robos o daños a la Entidad, se generalice toda la responsabilidad a la empresa contratada, sin que ésta haya presentado sus descargos y luego que las investigaciones policiales respectivas determinen las responsabilidades del caso.
Por lo expuesto, solicita que se precise que las responsabilidades frente a un acto delictivo o de daños a la Entidad serán dadas luego de finalizar las investigaciones policiales o a través del Ministerio Público.
Pronunciamiento
El literal f) del numeral 1.6 de los términos de referencia indica que “en caso de producirse algún daño, deterioro, pérdida o robo de algún bien en las instalaciones del MED, durante la prestación del servicio de seguridad y vigilancia, el contratista queda obligado a comunicar en forma oportuna y posteriormente emitir un informe escrito a la Unidad de Abastecimiento dentro de las 24 horas siguientes a los hechos”. Seguidamente el literal g) del mismo numeral señala que “el MED determinará, en base al informe policial respectivo, si la empresa es responsable por los daños causados; de ser así, el contratista queda obligado al pago de los gastos de reparación o reposición correspondiente, quedando facultado el MED para efectuar en caso de incumplimiento, el descuento en forma directa de la retribución económica del contratista, sin perjuicio de interponer las acciones legales y/o administrativas a que hubiere lugar”.
De la lectura de la disposición contenida en las Bases se advierte que la Entidad ha definido que la responsabilidad por el daño, deterioro, pérdida o robo de los bienes será atribuida al contratista, luego de las investigaciones policiales efectuadas para el deslinde de las responsabilidades.
Lo indicado, se ve reafirmado con lo expuesto por el Comité Especial en el pliego de absolución de consultas y observaciones, quien manifestó que “en las Bases se establece que ante un acto delictivo o de daños a la Entidad, en base al informe policial se determinará si la empresa es responsable por los daños ocasionados; en tal sentido, queda claro que las acciones que el Ministerio de Educación pudiera llevar a cabo están condicionadas a los resultados del indicado informe policial”.
Conforme a lo expuesto, toda vez que corresponde a la Entidad determinar las condiciones de ejecución del contrato, y que lo solicitado por el observante ha sido previsto en las Bases, carece de objeto que se emita pronunciamiento al respecto.
Observación N.° 05: Contra los términos de referencia
El observante cuestiona que como parte de los requerimientos técnicos mínimos se exija que el personal de vigilancia cuente con la edad “entre 20 y 45 años”, sin tener en consideración que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83º del Decreto Supremo N.º 005-94-IN “Reglamento de Servicios de Seguridad Privada”, sólo se exige que el personal sea mayor de edad. Por lo tanto, solicita se elimine de las Bases dicho requerimiento porque restringe la mayor participación.
Pronunciamiento
El literal d) del numeral 1.7 de los términos de referencia señala que el personal del servicio de vigilancia (agentes y supervisor) debe cumplir con tener entre 20 y 45 años cumplidos.
Al respecto, el artículo 83º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 005-94-IN, señala entre los requisitos que deberán cumplir los vigilantes de servicio de seguridad, que estos deberán ser mayores de edad, es decir mayores de 18 años de edad.
En esa medida, se puede advertir que la normativa especial en la materia de seguridad y vigilancia privada prevé un mínimo exigible, por lo cual en las Bases no se puede establecer restricciones distintas a las señaladas en ella, como se aprecia en el presente caso.
Por las consideraciones expuestas, este Consejo Superior ha decidido ACOGER la observación, por lo que deberá modificarse dicho requerimiento técnico mínimo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa especial.
Observación N.º 6: Contra el Anexo N.º 9
El observante requiere que las Bases precisen que los postores podrán presentar un modelo diferente al Anexo N.º 9, referido a la relación y datos del personal propuesto, siempre y cuando contenga toda la información necesaria que luego será materia de calificación. Indica que dicho Anexo es un formato, una guía para los postores que no necesariamente debe ser igual.
Pronunciamiento
El Anexo N.º 9 de las Bases, denominado “Relación de personal que será destacado al Ministerio de Educación” requiere que los postores consignen información referida a:
i) Supervisor: Nombre, D.N.I., años de experiencia como supervisor de seguridad y empresas de seguridad en la que laboró como supervisor de seguridad,
ii) Jefe de Grupo Nocturno: Nombre, D.N.I., años de experiencia como vigilante, empresas de seguridad y vigilancia en la que laboró como vigilante, número de carné emitido por DICSCAMEC y número de licencia de posesión y uso de arma emitida por DICSCAMEC y,
iii) Vigilantes: Nombre, D.N.I., años de experiencia como vigilante, empresas de seguridad y vigilancia en la que laboró como vigilante, número de carné emitido por DICSCAMEC y número de licencia de posesión y uso de arma emitida por DICSCAMEC.
Al respecto, según se aprecia, el Anexo N.º 9 de las Bases servirá para que la Entidad pueda identificar los datos del personal de vigilancia que brindará el servicio de vigilancia y seguridad. Ahora bien, puesto que lo relevante para la Entidad es conocer la información allí solicitada, no se puede exigir que los postores utilicen el mismo formato para declarar dicha información, ya que podrán uso de otros formatos, siempre y cuando éstos contengan la información requerida en el referido Anexo.
En tal sentido, se ACOGE la presente observación, debiendo permitir la Entidad que los postores presenten la información consignada en el Anexo N.º 9 en otros formatos, siempre y cuando éstos contengan toda la información allí solicitada.
Sin perjuicio de lo expuesto, deberá suprimirse del Anexo N.º 9 la información requerida respecto del “supervisor”, toda vez que los datos de dicha persona se solicitan a través de la presentación del Anexo N.º 11. Asimismo, deberá efectuarse una indicación en el Anexo N.º 9, de tal manera que sólo sea necesario solicitar el “número de licencia de posesión y uso de arma emitida por DICSCAMEC” respecto de aquellos vigilantes que portarán armas.
Observación N.º 9: Contra un requisito para suscribir el contrato
El observante cuestiona que las Bases soliciten que para la suscripción del contrato el contratista presente la constancia de registro expedida por la DICSCAMEC de cada uno de los vigilantes que serán destacados al Ministerio de Educación. Al respecto, señala que el costo unitario de cada constancia es de S/. 13.00, por lo que el costo total que deberá asumir el contratista sería de S/. 1,209.00, lo que afectaría la economía de la empresa. Por lo tanto, solicita que se suprima el literal k) del numeral 6.5 de las Bases.
Pronunciamiento
Sobre el particular, en el literal k) del numeral 6.5 de las Bases se ha establecido que el ganador de la Buena Pro deberá presentar la constancia de registro expedida por la DICSCAMEC de cada uno de los vigilantes que serán destacados al Ministerio de Educación.
Al absolver la observación, el Comité Especial señaló que la Constancia de Registro que expide la DICSCAMEC es un documento “que acredita de manera indubitable la experiencia del personal propuesto”. Añade que “dicho documento es un requisito necesario para efectos de que la Entidad tenga la certeza de estar contando con personal calificado en el desarrollo de las actividades de seguridad y vigilancia”. Asimismo, precisa que no se está requiriendo la indicada constancia para efectos de la presentación de la propuesta técnica, donde el costo aludido estaría en riesgo de perderse, en caso de no obtener la Buena Pro, sino que ésta constituye un requisito de obligatoriedad para aquella empresa a la que se le adjudique la Buena Pro.
Conforme a lo expuesto por el colegiado a cargo, se aprecia que la Entidad requiere la presentación de la Constancia de Registro que expide la DICSCAMEC, a fin de verificar la experiencia del personal propuesto por el postor ganador de la Buena Pro.
Sin embargo, cabe advertir que en el factor de evaluación “Experiencia en la especialidad del supervisor y de los vigilantes”, el Comité Especial ha solicitado la presentación de constancias o certificados para acreditar la experiencia de éstos. Adicionalmente, en los Anexos N.º 9 y 11 se ha requerido que los postores indiquen los años de experiencia con que cuentan los vigilantes y el supervisor que prestarán el servicio, respectivamente.
En ese sentido, puesto que la verificación de la experiencia de cada uno de los vigilantes ya se encontraría acreditada a través del requerimiento de las constancias o certificados que serán evaluados para medir la experiencia de cada uno de ellos, resultaría innecesario que se requiera para la suscripción del contrato, otros documentos con los cuales se pretenda verificar dicha experiencia. En dicho sentido, se ACOGE la observación, debiéndose suprimir el literal k) del numeral 6.5 de las Bases. Cabe anotar que las Bases sí requieren la presentación, en la oferta técnica, de carnet que acredita la inscripción de todos los vigilantes ante la DICSCAMEC.
3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 59° de la Ley, este Consejo Superior ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento.
Modificación del calendario del proceso de selección
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 116° y 117º del Reglamento, la integración de Bases se produce luego de la notificación del Pronunciamiento que emita este Consejo Superior. Por tanto, el Comité Especial deberá modificar las fechas de integración de Bases, de presentación de propuestas y de otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que debe mediar un lapso no menor de cuatro (4) días hábiles entre la fecha en que el Comité Especial publique la integración de Bases en el SEACE y la presentación de propuestas, a tenor del artículo 98º del Reglamento.
Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107° del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases; por lo que la fecha límite prevista para acceder al registro de participantes también deberá ser modificada tomando en cuenta la nueva fecha de integración.
Forma de presentación de consultas y observaciones
En el numeral 2.3 de las Bases se dispone que las consultas sean presentadas por escrito, acompañadas de un diskett.
Al respecto, debe tenerse presente que la normativa no ha previsto este tipo de requisitos (presentación de medios informáticos) para la formulación de consultas u observaciones, por lo que, en lo sucesivo, dicha condición sólo puede solicitarse con carácter facultativo, debiendo precisarse así en las Bases.
Contenido del sobre técnico
El punto 8 del numeral 3.3 de las Bases solicita que el postor presente la copia de la licencia de funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad del lugar donde se encuentra ubicada la sede central del postor. Sobre el particular, dado que la copia simple de la licencia de funcionamiento ha sido solicitada a los proveedores para proceder a su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE, no corresponderá que se solicite dicho documento como parte del sobre técnico, por lo que deberá suprimirse su requerimiento. Asimismo, deberá suprimirse su referencia en la nota adjunta a dicho numeral.
Al absolver la consulta N.º 6 formulada por la empresa FORZA SEGUR S.A.C., el Comité Especial eliminó el factor de evaluación “Sanciones al postor impuestas por la DICSCAMEC, por lo que deberá eliminarse el contenido del punto 2 de los documentos de presentación facultativa.
Deberá adecuarse la redacción del punto 4 de los documentos facultativos, conforme a lo expuesto con motivo del Pronunciamiento emitido con ocasión de la observación N.º 6.
Deberá ubicarse como parte del literal A, Documentos obligatorios, la presentación del carné expedido por la DICSCAMEC de cada uno de los vigilantes y de la licencia de posesión y uso de arma expedida por la DICSCAMEC (cuando corresponda), puesto que dichas condiciones han sido previstas como términos de referencia y, además, tienen respaldo en la normativa especial de servicios de seguridad privada.
Plazo de validez de la oferta
Debe suprimirse del numeral 3.5 de las Bases la expresión “mínimo”, toda vez que la oferta se debe encontrar válida hasta la suscripción del contrato.
Plazo de prestación del servicio
En el numeral 3.9 de las Bases se señala que el servicio se prestará por el período de veinticuatro (24) meses, contados a partir del día de la suscripción del acta de instalación del servicio.
Sobre el particular, al absolver la consulta N.º 6 formulada por la empresa ESVICSAC, el Comité Especial manifestó que “el plazo para la instalación del servicio será el que fije el Ministerio, atendiendo a la vigencia de la ejecución del servicio que viene prestando el contratista actual”.
Al respecto, aun cuando el colegiado a cargo ha intentado clarificar los alcances de lo dispuesto por el numeral en mención, se advierte que los postores no conocerán a ciencia cierta a partir de cuándo se iniciará la prestación efectiva del servicio, lo que incidiría en sus ofertas económicas y en la formulación de propuestas serias. En consecuencia, deberá consignarse dicha información en las Bases, en concordancia con el expediente de contratación.
Factores de evaluación
Deberá considerarse en el factor de evaluación “Experiencia en la actividad” lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la Resolución N.º 696-2006/TC, en el sentido que los postores podrán acreditar su experiencia con contratos de ejecución periódica que aún se encuentran en ejecución, en cuyo caso el Comité Especial sólo validará la experiencia efectivamente adquirida a la fecha de presentación de propuestas. Para ello debe requerirse, además del contrato respectivo, la presentación de los comprobantes de pago cancelados a efectos de sustentar los montos efectivamente ejecutados.
Asimismo, deberá incluirse la posibilidad de acreditar la experiencia del postor con órdenes de servicios que cuenten con su conformidad de culminación del servicio.
Finalmente, dado que con motivo de la absolución de consultas y observaciones, el Comité Especial suprimió el factor de evaluación “Sanciones al postor impuestas por la DICSCAMEC” redistribuyendo su puntaje al factor de evaluación “Experiencia en la actividad”, deberá cuidarse de reasignar el citado puntaje en cada uno de los rangos de evaluación del citado factor.
Deberá indicarse en el factor de evaluación “Sanción de suspensión temporal, cancelación de autorización y/o inhabilitación de su licencia de funcionamiento como empresa de seguridad privada impuesta por DICSCAMEC” que el período que será materia de evaluación será desde el “01 de enero 2006 a la fecha de presentación de propuestas”, y no sólo hasta el 15 de diciembre del 2007.
Deberá corregirse el último rango de evaluación del factor “Experiencia en la especialidad de los vigilantes”, de tal manera que se asigne puntaje cuando el postor ofrezca personal de vigilancia que supere los 2 años de experiencia, puesto que al asignarse puntaje a los 2 años de experiencia se estaría calificando el cumplimiento de un requisito mínimo, lo que transgrede lo dispuesto por el artículo 64º del Reglamento. En tal medida, deberá adecuarse la metodología de evaluación del citado factor.
Términos de referencia
De acuerdo con el numeral 1.3.1 de los términos de referencia, es una condición del servicio que el personal del contratista efectúe el servicio correctamente uniformado y “con buena presencia”. Toda vez que esta última condición es subjetiva, deberá indicarse los criterios que se tomarán en cuenta para su verificación durante la ejecución del contrato.
El literal q) del numeral 1.3.3 de los términos de referencia señala que los vigilantes efectuarán “labores de inteligencia y contra inteligencia”. Al respecto, deberá verificarse, en concordancia con el estudio xx xxxxxxx y el expediente de contratación, si tales actividades forman parte de las obligaciones del personal. De lo contrario, deberán ser suprimidas.
El literal d) del numeral 1.4 de los términos de referencia indica que los postores deben ofrecer equipos de comunicación “Nextel-radio”. Sobre el particular, puesto que la normativa sobre contratación gubernamental, ha proscrito hacer referencias a nombres comerciales o marcas, se deberá suprimir toda referencia a la marca “Nextel” cuando se haga mención al requerimiento de radios.
Los literales c) y d) del numeral 1.5 de los términos de referencia señalan que la Entidad impondrá sanciones por faltas cometidas por el personal que ha asignado el contratista para la prestación del servicio, clasificadas de la siguiente manera:
Faltas leves:
O de Clase “B”, son aquellas que, sin ser de gravedad para la seguridad del Centro, demuestran falta de responsabilidad, seriedad, rectitud y lealtad, etc.
Faltas graves:
O de Clase “A”, son aquellas que por su gravedad implican grave riesgo para la integridad de las personas e instalaciones de la Institución, por lo que se separará del servicio a todo aquel que las cometa.
Todo acto reñido con la moral y buenas costumbres por parte del personal de seguridad, será considerado una falta grave y conllevará su separación del servicio, en tanto que el contratista asumirá la correspondiente responsabilidad Civil y/o Penal según sea el caso, por el daño que se hubiera ocasionado en el Ministerio.
Por las faltas cometidas se aplicarán las siguientes sanciones:
Amonestación:
Impuesta al personal que incurran en faltas simples cometidas por primera vez, con la advertencia de que la reiteración, conllevará a una suspensión.
Suspensión
Impuesta al personal que cometan faltas que involucran riesgo a la seguridad del MED, con la advertencia que la reiteración, conllevará a la separación definitiva del servicio.
Separación
Impuesta al personal que incurra en faltas graves y que involucran riesgo a la seguridad del MED, lo cual será registrada en los archivos de seguridad para impedir su posible reingreso, comunicándose a la DICSCAMEC”.
En relación con lo anteriormente expuesto, se advierte que la Entidad estaría pretendiendo imponer “sanciones” al postor por faltas cometidas por su personal, efectuando una calificación que resulta por demás subjetiva, además de que las gravedad de las sanciones tampoco resulta objetiva. En esa medida, dado que ya se ha señalado que no es posible establecer ninguna referencia a términos o calificaciones subjetivas, se deberá suprimir los literales c) y d) antes mencionados.
El literal e) del numeral 1.6 de los términos de referencia indica que “el Ministerio se reserva el derecho de realizar visitas inopinadas a sus instalaciones para verificar el estado de conservación de las mismas y del equipamiento con el que cuenta para una mejor prestación de servicio”. Al respecto, toda vez que no se ha establecido la finalidad de la referida visita ni el procedimiento que se empleará para su realización deberá suprimirse dicho literal.
El literal d) del numeral 1.7 de los términos de referencia refiere que es una condición del agente de seguridad que éste posea “alto nivel de integridad y responsabilidad”. Sobre el particular, deberá clarificarse los alcances de dicho requerimiento, el mismo que tendría que ser verificado durante la ejecución del contrato. De lo contrario, deberá ser suprimido.
Otras precisiones
De la revisión de las Bases se advierte que como parte del servicio no se ha previsto la entrega de adelantos ni el cumplimiento de prestaciones accesorias. En tal sentido, se deberá suprimir la alusión a las “garantías por adelanto” y “garantía por prestaciones accesorias” aludidas en el numeral 7.1 de las Bases.
En el último punto del literal n) del numeral 6.5 de las Bases se solicita que el postor ganador de la Buena Pro presente la “Constancia de verificación de datos personales que efectúa el contratista antes de iniciar el servicio en el Ministerio de Educación al personal que ha seleccionado”. Al respecto, toda vez que el requerimiento de dicho documento no es claro se deberá clarificar su alcance.
Debe eliminarse el literal i) del Anexo N.º 3 de las Bases, ya que su alusión resulta innecesaria.
Debe eliminarse de los numerales 11.1 y 11.2 de la cláusula décimo primera de la proforma del contrato la referencia a solicitar la póliza de caución como medio de garantía, de acuerdo con la modificación del artículo 213º del Reglamento.
Deberá mencionarse en el numeral 4 de la cláusula décimo tercera de la proforma del contrato, que la causal para disponer la resolución el contrato es en virtud de la aplicación de la Ley N.º 27626.
Precisiones de los términos de referencia
Al absolver las consultas y observaciones planteadas por los participantes del presente proceso de selección, el Comité Especial ha efectuado precisiones respecto del servicio a contratar3; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, se deberá acreditar, ante este Consejo Superior, que dichas modificaciones provinieron del área usuaria y que resultan indispensables a efectos de la cabal ejecución de la prestación.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, el CONSUCODE dispone:
4.1 ACOGER la Observación N.º 3 formulada por la empresa FORZA SEGUR S.A.C., contra las Bases del Concurso Público N.º 042-2007-ED/UE 024, convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central del MED y locales anexos. Sin embargo, deberá actuarse conforme a lo allí dispuesto.
4.2 NO PRONUNCIARSE sobre la Observación N.º 4 formulada por la empresa FORZA SEGUR S.A.C., contra las Bases del Concurso Público N.º 042-2007-ED/UE 024, convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central del MED y locales anexos, en la medida que lo solicitado ha sido previsto en las Bases.
4.3 ACOGER la Observación N.º 5 formulada por la empresa FORZA SEGUR S.A.C., contra las Bases del Concurso Público N.º 042-2007-ED/UE 024, convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central del MED y locales anexos, por lo que deberá efectuarse las correcciones que resulten necesarias conforme a lo allí dispuesto.
4.4 ACOGER la Observación N.º 6 formulada por la empresa FORZA SEGUR S.A.C., contra las Bases del Concurso Público N.º 042-2007-ED/UE 024, convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central del MED y locales anexos, debiendo actuarse conforme a lo allí dispuesto.
4.5 ACOGER la Observación N.º 9 formulada por la empresa FORZA SEGUR S.A.C., contra las Bases del Concurso Público N.º 042-2007-ED/UE 024, convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central del MED y locales anexos, correspondiendo que se actúe conforme a lo expresado en el Pronunciamiento.
4.6 El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas por el CONSUCODE en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases del presente proceso de selección.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas y observaciones, de acuerdo con el numeral 4 del Anexo I del Reglamento.
4.8 Publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE en el SEACE, éste deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que se a necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116º del Reglamento.
Xxxxx Xxxxx, 11 de febrero de 2008
MSH/.
2 De las Bases se advierte que la estructura de costos deberá ser presentada por el ganador de la Buena Pro con ocasión de la suscripción del contrato.
3 A tal efecto, cabe recordar que el Comité Especial carecerá de competencia para autorizar la modificación de dichas especificaciones, por cuanto su determinación corresponde al área de dónde provienen los requerimientos.