La Comunidad del Conocimiento
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El contrato de obra a precio alzado
Autor X.X.X Xxxxxxx Xxxxx Xxxx miércoles, 30 xx xxxx de 2007
Modificado el sábado, 00 xx xxxxxx xx 0000
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La importancia de contar con un contrato de obra a precio alzado o precios unitarios por parte de las personas que contratan servicios de obra.Â
 El Instituto Mexicano del Seguro Social vigila constantemente las obras de construcción o remodelación donde se contraten trabajadores eventuales o permanentes de la construcción y que laboren por obra o tiempo
determinado.  Resulta importante destacar, que el Instituto en su labor de fiscalización permanente solicita a los patrones o dueños de la obra información para verificar si se han cumplido con las obligaciones que establece el Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la contrucción por obra o tiempo determinado.  Cuando un particular (persona física o moral) solicite los servicios de construcción a una persona dedicada a este giro deberá solicitar también
la celebración de un contrato de obra a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios para liberarse de cualquier responsabilidad como patrón hacia los trabajadores y hacia el propio instituto.  Lo primero que hay que determinar es
¿Qué es un contrato de obra a precio alzado? El Código Civil Federal lo contempla en los artículos 2616 al 2645. El artículo 2616 lo define de la siguiente manera:   2616.- El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.  2617.- Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.  2618.- Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.   Pues bien, resulta importante celebrar un contrato de obra a precio alzado con quien hubiésemos contratado para que nos realizara
alguna construcción o remodelación, ya que de no hacerlo el Instituto Mexicano del Seguro Social haciendo uso de sus facultades de fiscalización podrá solicitarnos el pago de las cuotas respectivas que generan los trabajadores de la construcción con cargo a las personas que contrataron la obra ocasionando un problema personal y directo contra su tranquilidad y patrimonio.  Sin embargo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en su reglamento denominado: REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA
CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO (RLSSOTCOTD) contempla esta situación de una manera muy clara, exime y exhonera de cualquier pago a las personas que contraten los servicios a una persona que se dedique a la construcción SIEMPRE Y CUANDO tenga celebrado un contrato de obra a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios con empresas establecidas (artículo 5º del RLSSTCOTD) y que encuyo contrato conste: Que cuentan con elementos propios par la realización de su fin.Que en el contrato conste el nombre, denominación o razón social del contratista.Que en el contrato conste su domicilio fiscal y registro ante el Instituto. Cabe destacar que el instituto contempla dentro de este mismo artículo que el patrón (contratista) tendrá la obligación de presentar al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de lso trabajos, un aviso comunicando el tipo y domicilio de la obra y en su caso la fase de ésta que se vaya a ejecutar.  Por lo expuesto anteriormente resulta importante celebrar un contrato de obra con el Contratista que ejecutará el trabajo.  Existen varios tipos de contrato, yo manejo uno en especial, si quisieras que te mandara una copia del mismo, no dudes en contactarme a mi correo
xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx .                                               Â
Derecho Fiscal por la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP) y Especialista Fiscal por la Universidad Iberoamericana plantel Golfo Centro (UIA). Es asesor de negocios desde hace 15 años de Xxxxx Xxxx y asociados S.C., catedrático de maestría en la UPAEP y de licenciatura en la UIA Puebla,  conferencista en diversos estados de la República Mexicana.  Â
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