REGLAMENTO SOBRE LA PROPIEDA INTELECTUAL
REGLAMENTO SOBRE PROPIEDAD
INTELECTUAL
REGLAMENTO SOBRE LA PROPIEDA INTELECTUAL
El Rector de la Universidad EIA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial, de las conferidas en el Capítulo Sexto, artículos 26 y 27 de los Estatutos, y
CONSIDERANDO:
1. Que, según decisión del Consejo Superior, que consta en el acta 257 del 25 xx xxxxx de 2002 y del acuerdo correspondiente, se aprobó la expedición del reglamento de propiedad Intelectual, cuya divulgación se efectúa por medio de la presente resolución rectoral.
2. Que es función de la EIA promover entre sus integrantes la investigación y la producción intelectual; así como, proteger la propiedadintelectual.
3. Que la EIA requiere de una política clara respecto a la titularidad de los derechos sobre la producción intelectual y al régimen de reconocimientos xxxxxxx, estímulos económicos y promociónacadémica por los resultadosdeella.
RESUELVE:
Según decisión del Consejo Superior de la EIA, expedir y divulgar a la comunidad académica el reglamento de propiedad intelectual cuyo texto es el siguiente:
CAPÍTULO 1. DE LAS NORMAS RECTORAS
ARTÍCULO 1. PRINCIPIO DE LA BUENA FÉ. La EIA reconoce la autoría de los docentes, de los asesores, de los investigadores y/o de los estudiantes sobre su producción intelectual, ypresume que con ella no se han quebrantado derechos sobre la propiedad intelectual de terceras personas; en caso contrario, la responsabilidad por daños y perjuicios será del infractor.
ARTÍCULO 2. RESPONSABILIDAD. Las ideas expresadas en las obras e investigaciones publicadas o divulgadas por la EIA omanifestadas por los docentes, los asesores, los investigadores y/o los estudiantes son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen el pensamiento oficial de la Institución.
ARTÍCULO 3. PREVALENCIA. Las normas previstas en este reglamento están subordinadas a las de orden jerárquico superior; en caso de conflicto entre disposiciones de igual rango dentro de la normatividad interna de la EIA, prevalecerá el presente reglamento.
Los casos queno se encuentren expresamente previstoseneste reglamento se regirán por las normasque traten la materia directamente o por analogía.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. En caso de conflicto o de duda en la interpretación o en la aplicación del presente reglamento o de las actas y de los convenios que regula, se aplicará la norma más favorable al creador de la propiedad intelectual.
ARTÍCULO 5. CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO. Las colecciones de obras artísticas, científicas, literarias, memorias y cuaderno de investigaciones y demás soportes de la producción intelectual que reposan en las distintas unidades académicas o unidades administrativas de la EIA pertenecen a ésta y forman parte de su patrimonio.
ARTÍCULO 6. COOPERACIÓN. La EIA podrá proporcionar a los estudiantes y a los empleados de las unidades académicas o administrativas, los recursos necesarios para registrar, patentar y comercializar la producción intelectual, cuando los resultados pertenezcan exclusivamente a ellos, y podrá exigir como contraprestación una participación en las utilidades o regalías, en la proporción establecida en el acta que deberán suscribir previamente.
CAPÍTULO 2. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 7. DEFINICIÓN. Sobre las producciones xxx xxxxxxx o del ingenio se ejerce una propiedad especial denominada propiedad intelectual.
La propiedad intelectual comprende el derecho de autor, la propiedad industrial y la creación de variedades vegetales.
ARTÍCULO 8. DERECHO DE AUTOR. El derecho de autor tiene por objeto la protección sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye los programas de computador y las bases de datos.
La ley del derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las respectivas obras. No son objeto de protección las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas ni su aprovechamiento industrial o comercial.
La protección que la ley otorga al autor tiene como título originario la producción intelectual, sin que se requieraregistro alguno. El registro ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares delderecho.
El derecho de autor comprende las facultades xxxxxxx y las facultades patrimoniales.
ARTÍCULO 9. FACULTADES XXXXXXX. Xxxxxxxxxx xxxxxxx son las prerrogativas que corresponden al autor por el hecho de crear la obra. Autor es la persona que realiza la creación intelectual o que dirige una obra colectiva.
Las facultades moralesnacen desde elmomento de la creación de la obra, sin necesidad de registro ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor. Son personales e irrenunciables; por su carácter extrapatrimonial no pueden enajenarse ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada.
Son facultades xxxxxxx:
a. Reivindicar la paternidad sobre la obra y exigir que el nombre del autor y el título de la obra sean mencionadoscada vez que ésta se utilice, publique o divulgue.
b. Presumirqueelautoreslapersonacuyonombre,seudónimo,inicialesuotrosignoquelo identifique apareceen la obra, en sus reproducciones o se menciona en su representación.
c. Velar por la integridad de la obra, a efecto de que no sea mutilada o deformada.
d. Optar por publicar la obra o por dejarla inédita. El autor puede publicar la obra con su nombre propio, o bajo un seudónimo o en forma anónima.
e. Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones aquehaya lugar.
ARTÍCULO 10. FACULTADES PATRIMONIALES. Las facultades patrimoniales consisten en el aprovechamiento económico de la obra; se causan con su publicación o su divulgación.
Las prerrogativas económicas pueden tener comotitular al autor o pueden corresponder a otras personas, según la modalidad bajo la que aquel cree la obra. Pueden cederse por el autor o por disposición legal a favor de terceras personas, en todo o en parte, por acto entre vivos o por causa de muerte. Tienen carácter temporal; pueden renunciarse y embargarse; son prescriptibles y expropiables.
Las facultades patrimoniales son tantas cuantas formas de utilización puedan darse a una obra. Las distintas formas de utilización de una obra son independientes entre sí; la autorización del autor para hacer uso de una de ellas no se extiende a las demás.
ARTÍCULO 11. LIMITACIONES A LAS FACULTADES PATRIMONIALES. Son limitaciones a los derechos patrimoniales las utilizaciones de una obra permitidas directa y taxativamente por la ley, sin necesidad de solicitar autorización al titular y sin pago de derechos, tales como:
a. Citar en una obra otras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condiciónde quetales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que persiga.
b. Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes
artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición de quetalutilización sehagaconformealosusoshonrados,enla medida justificada por el fin que se persiga, yqueno sea objeto de transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.
c. Reproducir una obra en forma individual por la biblioteca o un centro de documentación, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de ellos y la reproducción se haga parapreservarelejemplar o sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o para sustituir en la colección permanente de otra biblioteca o centro de documentación un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado.
d. Reproducir o distribuir en periódicos o boletines, emitir por radiodifusión o transmisión pública o por cable artículos de actualidad, de discusión económica, política o religiosa, publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión o transmisión pública no se hayan reservado expresamente.
e. Reproducir, distribuir y comunicar al público noticias u otras informaciones relativas a hechos o sucesos que hayan sido públicamente difundidos por la prensa o por radiodifusión.
f. Representar o ejecutar una obra en el curso de las actividades académicas, por el personal, los estudiantes ydemás personas directamente vinculadas a las actividades de la EIA.
g. Reproducir por cualquier medio una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado, en un solo ejemplar para uso privado y sin fines de lucro. La reproducción de un programa de computador, incluso para uso personal, exigirá la autorización del titular de los derechos, con excepción de la copia de seguridad.
h. Reproducir en un solo ejemplar una obra cinematográfica, sin fines de lucro, para uso personal y en el domicilio privado.
ARTÍCULO 12. OBRAS SEGÚN EL TIPO DE CREACIÓN. Según el tipo de creación, las obras pueden ser originales y derivadas.
Son originales las obras producidas primigeniamente por un autor.
Son derivadas las creaciones realizadas sobre obras originales pertenecientes a otras personas, las cuales son protegidas como obras independientes, en cuanto representen una creación personal, tales como las traducciones, adaptaciones y demás transformaciones realizadas sobre una obra, con autorización expresa del titular de los derechos; las analogías, diccionarios, bases de datos y obras similares, cuando el método o sistema de selección o de organización de las distintas partes constituya una creación original.
ARTÍCULO 13. OBRAS SEGÚN EL NUMERO DE AUTORES. Según el número de autores las obras pueden ser individuales y complejas.
Son individuales las creaciones realizadas por un solo autor.
Son complejas las creadas por dos o más personas; las obras complejas se dividen en obras en colaboración, obras colectivas y obras compuestas.
Obra en colaboración es la realizada por dos o más personas que hacen aportes propios en la creación intelectual. Para que haya colaboración es preciso, además, que la titularidad del derecho de autor no pueda dividirse sin alterar la naturaleza de la obra. En la obra en colaboración se da la coautoría entre partícipes.
Obra colectiva es la realizada por un grupo de personas que elabora su trabajo según un plan diseñado por un director y bajo lacoordinación deéste,quien eselquecreaintelectualmente la obra. Eldirector eseltitular de los derechossobre la obra y sólo tiene, respecto de su colaboración, las obligaciones que haya contraído paraconéstos en el respectivo contrato.
La persona natural o jurídica que coordine una compilación se considera autor de ella, sin perjuicio de los derechosde los titulares de las obras seleccionadas.
Obra compuesta es la obranueva a la cual se incorpora unaobrapreexistente, sin quemedie colaboración entre los respectivos autores. Los autores de la obra compuesta son titulares del derecho de autor sobre sus respectivas creaciones.
ARTÍCULO 14. OBRAS CREADAS POR ENCARGO O BAJO SUBORDINACIÓN LABORAL. Obra por encargo es la
realizada por uno o varios autores por mandato expreso de un comitente, según un plan señalado por éste y por su cuenta y riesgo. Los autores solo percibirán por la ejecución del plan los honorario pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto se entiende que el autor o autores transfieren los derechos patrimoniales sobre la obra al comitente, pero conservan las prerrogativas xxxxxxx consagradas en los literales a y b del artículo 9 de este estatuto.
La obra creada por el trabajador, en cumplimiento de las obligaciones laborales pactadas expresamente en el respectivo contrato, pertenece al empleador, sin perjuicio de las prerrogativas xxxxxxx de autoría.
ARTÍCULO 15. OBRAS SEGÚN SU PUBLICACIÓN. Obra inédita es la que no ha sido publicada. El autor, no obstante, puederegistrar laobra inédita ante la DirecciónNacionaldel Derecho deAutor, con advertencia de tal circunstancia.
Obra publicada es la que se ha puesto al alcance del público mediante su reproducción en ejemplares. Obra divulgada es la que se da a conocer al público mediante su representación o exhibición.
Obra póstuma es la que se publica o divulga luego de la muerte del autor, salvo cuando haya disposición testamentaria en contrario.
ARTÍCULO 16. PROPIEDAD INDUSTRIAL. La propiedad industrial es la que se ejerce sobre las producciones intelectuales que tienen aplicación en la industria.
Se entiende por industria cualquier actividad productiva, incluidos los servicios. La propiedad industrial comprende las nuevas creaciones y los signos distintivos.
ARTÍCULO 17. NUEVAS CREACIONES. Son protegidas como nuevas creaciones en la propiedad industrial:
a. Las invenciones de productos, de procedimientos o de materia viva en los casos que lo permita la ley, en todos los campos de la tecnología, la biotecnología y la biomedicina, siempre que sean novedosas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
b. El inventor tiene el derecho moral a ser mencionado como tal en la patente y podrá igualmente oponerse a esa mención.
c. Los modelos de utilidad o toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte de él, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no teníaLos diseños industriales, que son las reuniones de líneas o combinación de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional que se incorpora a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o la finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación.
ARTÍCULO 18. SIGNOS DISTINTIVOS. Son los nombres comerciales que sirven para identificar al comerciante y al establecimiento de comercio.
Las marcas, los lemas comerciales y las indicaciones geográficas (denominaciones de origen e indicaciones de procedencia) son los signos que identifican los productos y servicios.
ARTÍCULO 19. EXPLOTACIÓNEXCLUSIVA. Los bienes que integran la propiedad industrial dan derecho asu titular para explotarlos de manera exclusiva y temporal en el país donde se hayan patentado o registrado. Los derechos de explotación exclusiva de las invenciones y los modelos de utilidad se adquieren con la patente; los de explotación exclusiva sobre los diseños industriales se adquieren con el registro. Las patentes y los registros se tramitan ante la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia o el organismo administrativo competente en otro país.
Los derechos de explotación exclusiva sobre las marcas y demás signos distintivos de los productos o servicios se adquieren con el registro, que se puede tramitar en la Cámara de Comercio de Medellín o en la Superintendencia de Industria y Comercio. Los derechos sobre el nombre del comerciante y del establecimiento de comercio se adquieren por el primer uso, sin necesidad de registro.
ARTÍCULO 20. SECRETOS INDUSTRIALES. Se considera secreta la información que reúna las siguientes características:
a. Se refiere a la naturaleza, características o finalidades de un producto o a los métodos o procesos de su producción o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios;
b. Tenga carácter secreto, en el sentido de que como conjunto o en la configuración y composición precisas de sus elementos no sea conocida en general ni fácilmente accesible a las personas integrantes de los círculos que normalmente manejan ese tipo de información.
c. Tenga un valor efectivo o potencial, por ser secreta.
d. Se haya mantenido secreta por la persona que la tenga bajo su control, quien, atendiendo a las circunstancias dadas, debe haber adoptado medidas razonables para tal fin, y
e. Conste en documentos, medios electrónicos, discos ópticos, microfilmes, películas y otros elementossimilares.
f. Quien lícitamente tenga control de un secreto industrial estará protegido contra la revelación, adquisición o el uso que terceros hagan de él sin su consentimiento y de manera contraria a las prácticas leales de comercio.
ARTÍCULO 21. OBTENCIÓN DE VARIEDADES VEGETALES. La persona que haya creado una variedad vegetal nueva, homogénea, distinguible, estable y protegible, a la que haya denominado con un nombre distintivo que constituya su designación genérica,puede solicitar elotorgamientode un certificado de obtentor ante el organismo competenteen Colombia o en otro país.
Se presume que la persona natural o jurídica en cuyo nombre se solicita el certificado es la titular de los derechos económicos de la variedad.
Entiéndase por crear el obtener una nueva variedad mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas.
ARTÍCULO 22. DERECHOS QUE CONFIERE EL CERTIFICADO.
a. Elderechoexclusivo para comercializar elmaterial dereproducción,propagacióno multiplicación de suvariedad.
b. Se entiende el anterior derecho a las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida, es decir, que conserve las expresiones de los caracteres esenciales que resultan del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial; como también a aquellos cuya producción requiera el empleo repetido de la variedad protegida. Por material se entiende el que sirve para la reproducción de la variedad, el producto de la cosecha, la planta entera o partes de ella, incluidas las semillas y los tallos. Dentro del material de reproducción no se incluye el producto fabricado a partir de un producto de cosecha. Los terceros pueden, sin autorización del titular, utilizar el material sin fines comerciales, o a título experimental, o en el ámbito privado, o para obtener una nueva variedad vegetal que no sea esencialmente derivada de la variedad protegida.
c. Conceder licencias para la explotación del material e impedir que terceros sin su consentimiento realicen actos de comercialización o tendientes a ella.
PARÁGRAFO. Si la variedad vegetal protegible tiene aplicación industrial como proceso o como producto, el titular podrá ampararla con el certificado de obtentor y con la patente de invención. Igualmente podrá registrar sus signos distintivos.
CAPÍTULO 3 DE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS SOBRE LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL
ARTÍCULO 23. PRINCIPIO GENERAL. La paternidad sobre la producción industrial pertenece al creador.
Los derechos patrimoniales podrán pertenecer conjunta o separadamente a los creadores, a la EIA o a otras personas y organismos, conforme con la modalidad con la cual el realizador ejecute la producción intelectual.
El reconocimiento de derechos patrimoniales puede originarse por la creación intelectual, por la dirección del trabajo, por la financiación, por la comercialización o legalización, o por otros factores, según lo que se establezca en el acta respectiva.
La financiación de una obra genera derechos patrimoniales para el ente o entes financiadores, en proporción a sus aportes, sin perjuicio del porcentaje que corresponda a la EIA y a los realizadores.
ARTÍCULO 24. OBRA HECHA POR ENCARGO DE LA EIA O DE UN TERCERO. Corresponde de manera
exclusiva a la EIA la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la producción intelectual de sus profesores y empleados o de sus estudiantes, cuando la obra se haya hecho por encargo expreso de la Institución y con el pago de una remuneración o el otorgamiento de una contraprestación.
Cuando la producción es encargada por un tercero a la EIA y financiada por él, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponde al encargante, sin perjuicio de que la remuneración se distribuya entre la EIA y los realizadores, conforme se defina en el acta que deberá suscribirse entre las partes. ARTÍCULO 25. OBRA CREADA BAJO RELACIÓN LABORAL. Corresponden a la EIA los derechos patrimoniales sobre las obras y producciones creadas por sus empleados, siempre y cuando hayan sido contratados específicamente para realizarlas, o cuando estén comprendidas dentro de las obligaciones laborales expresamente contraídas por el empleado.
Se exceptúan de esta disposición las lecciones o conferencias de los profesores, sobre las cuales ejercen éstos tanto los derechos xxxxxxx como los patrimoniales. Los estudiantes aquienes están dirigidas, pueden anotarlas libremente, pero para su publicación oreproducción integral oparcialrequieren autorización previayescrita dequien laspronunció.
ARTÍCULO 26. EDICIONES ACADÉMICAS. La EIA podrá designar a una persona como editor académico para diseñar, de acuerdo con las líneas editoriales definidas, la organización teórica y metodológica deuna obra realizada por varios autores, así como, de seleccionarlos y coordinarles el trabajo.
El editor académico de una publicación es titular de los derechos xxxxxxx, sin perjuicio de los que correspondan a los diversos autores con respecto a sus propias contribuciones.
En las ediciones académicas, la EIA se considerará como comitente de una obra por encargo. ARTÍCULO 27. DERECHOS EXCLUSIVOS DE LOS EMPLEADOS. Corresponden a los empleados de las unidades académicas o unidades administrativas, los derechos patrimoniales sobre su producción intelectual, cuando:
a. Se trate de trabajos realizados por fuera de las obligaciones legales o contractuales con la EIA.
b. Xxxx conferencias o lecciones dictadas en ejercicio de la cátedra o en actividades de extensión. ARTÍCULO 28. COPARTICIPACIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES ENTRE LA EIA Y SUS EMPLEADOS. Habrá coparticipación de derechos patrimoniales entre la EIA y los empleados de sus unidades académicas o administrativas, cuando éstos realicen su producción intelectual en las siguientes modalidades:
a. Cuando utilicen materiales o equipos de la Institución, cuyo uso implique desgaste o depreciación, según la contabilidad de la EIA.
b. Esta coparticipación sedará aúnenelevento que no se haya celebrado previamente convenio entre elempleado y la EIA para la utilización de los materiales y equipos.
c. Como resultado del período sabático o de una comisión de estudios, incluidas en ésta la licencia remunerada para ejercer la comisión fuera de la EIA y la concesión de becas por parte de la Institución.
d. Con financiación de la EIA o con su respaldo institucional.
e. Como directores de obras colectivas o de proyectos especiales de grado.
organismos financiadores, si los hay, se determinará en un acta que deberán suscribir las partes. ARTÍCULO 29. PRODUCCIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Pertenecen al estudiante los derechos xxxxxxx y patrimoniales sobre la producción intelectual que realice personalmente o con la orientación de un asesor, en desarrollo de las actividades académicas.
Es asesor el empleado de la EIA que, en cumplimiento de sus labores con la Institución, orienta al estudiante en la realización de una monografía o memoria, de una producción arquitectónica o artística, o en trabajos análogos que se evalúan académicamente, mediante sugerencias sobre el tema para desarrollar y la forma de estructurarlo, sin participar directamente en la ejecución ni asumir responsabilidad por los resultados.
En los demás casos se aplican los siguientes criterios:
a. Cuando en los trabajos académicos de los estudiantes intervenga un empleado de la EIA que participe de manera directa en el resultado final y asuma responsabilidad por los resultados, habrá coparticipación de derechos patrimoniales entre la EIA, el empleado y los estudiantes ejecutores.
b. El empleado que, en desarrollo de las actividades académicas con los estudiantes, dirija un trabajo que dé lugar a la creación de un programa de computador o de una base de datos será coautor con los estudiantes si participa directamente en cualquiera de las siguientes fases: creación del soporte lógico, del diseño, la codificación y la puesta en funcionamiento del programa. En tal caso habrá coparticipación de derechos patrimoniales entre los coautores y la EIA, en la proporción que se determine en el acta respectiva.
c. Cuando la participación del estudiante consista en labores operativas, de recolección de información, en tareas instrumentales y, en general, en operaciones técnicas dentro de un trabajo referido a la propiedad intelectual, previo un plan trazado por la EIA, sólo tendrá el reconocimiento académico o pecuniario convenido en el acta.
d. Cuando el estudiante participe en una obra colectiva, el director será cotitular con la EIA de los derechos patrimoniales, y respecto de los partícipes, sólo tendrá las obligaciones que haya contraído en el acta respectiva, sin perjuicio del derecho de mención que le asiste.
e. Cuando el alumno participe en una obra en colaboración, todos los partícipes que hagan aportes intelectuales en el resultado final serán coautores de la obra o creación, sin perjuicio de los derechos patrimoniales que puedan corresponder a la Institución y a los directores.
f. Los derechos patrimoniales sobre los proyectos de grado tendrán el tratamiento de obra por encargo y, en consecuencia, corresponderán a la EIA.
g. Los derechos patrimoniales sobre los resultados que produzca el estudiante durante las prácticas académicas pertenecen a la institución en la cual las desarrolle. No obstante, la EIA se reserva el derecho a utilizarlos o difundirlos para fines estrictamente académicos, en sus planteles educativos. El practicante conserva la facultad moral que le corresponda sobre la paternidad y el derecho de mención cuando se divulgue o publique su producción, sin perjuicio que pueda presentarla ante su unidad académica como trabajo de grado.
ARTÍCULO 30. ACTA. La titularidad de los derechos xxxxxxx y patrimoniales, los criterios para distribuir los derechos patrimoniales y la proporción que corresponda a cada beneficiario deberán establecerse en un acta que habrá de suscribirse entre todos los partícipes, antes de iniciar cualquier trabajo que dé lugar aunaproducción intelectual.
El Comité Técnico de Investigación y los Comités Asesores de Carrerade las respectivas dependencias exigirán la elaboración del acta como requisito previo a la aprobación de proyectos o propuestas investigativas.
En las actas por lo menos se determinarán:
a. El objeto del trabajo o de la investigación.
b. Los partícipes, tales como, el líder del grupo de investigación, los investigadores principales, los auxiliares de investigación, el asesor y las demás personas que intervengan en la realización del trabajo; así como, los organismos financiadores, si es del caso, la naturaleza y cuantía de sus aportesyelporcentaje conelcual contribuyen a los costos del proyecto.
c. El grado de autonomía que tienen el líder del grupo de investigación y los investigadores principales para designar colaboradores, acompañado de la constancia sobre que los organismos financiadores, si los hubiere, aceptan los cambios de investigadores.
d. El compromiso personal de los investigadores con la realización de la investigación, por lo menos, hasta que sean reemplazados por otros. En todo caso la continuidad en la labor investigativa es obligatoria mientras el investigador no sea sustituido oficialmente, mediante constancia anexa al acta de que se viene hablando.
e. La clase de labores que realizarán los distintos partícipes.
f. Las obligaciones y los derechos de las partes, especialmente, si tienen o no derechos sobre la propiedad intelectual y, en caso afirmativo, determinar las personas en quienes se radican los derechos xxxxxxx y los de carácter patrimonial.
g. Las bases para determinar los beneficios económicos entre los copartícipes.
h. La distribución de utilidades entre los titulares de derechos patrimoniales.
i. El porcentaje de los réditos que se destinará para la comercialización.
j. Si los empleados o los estudiantes de la EIA que participen en la distribución de utilidades seguirán disfrutándolas luego de su desvinculación con la Institución y, en caso positivo, aclarar la forma y cuantía de su participación.
k. Si con el trabajo o la investigación los partícipes cumplen o no un requisito académico.
l. Las cláusulas de confidencialidad, si hay lugar a ellas.
m. La duración del proyecto, el cronograma de actividades y el término de vinculación de cada partícipe.
n. Las causales de retiro y de exclusión.
o. En los proyectos de grado, el compromiso de los partícipes de restituir en efectivo y de manera inmediata a la EIA, los aportes recibidos y los pagos hechos por la Institución a terceros por servicios o equipos, si el Comité Asesor de Xxxxxxx declara suspendido el proyecto por incumplimiento del cronograma o de las demás obligaciones contraídas por los partícipes; y en cualquier caso de suspensión, la obligación de devolver en el estado en que les fueron proporcionados y de manera inmediata los equipos de laboratorio, de computación y demás bienes suministrados por la EIA para la realización del proyecto.
p. El compromiso inequívoco de dar crédito a la EIA en los informes de avance de resultados y en el registro de éstos, cuando ha habido financiación de la EIA.
q. Constancia de que todos los partícipes conocen el presente estatuto.
anexarse al actaoriginal.
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regalías se distribuirán en su totalidad entre el Fondo para el Fomento a la Investigación
y la unidad o unidades
CAPÍTULO 4 DE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 31. CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS. Los archivos o memorias de las actividades y de las investigaciones de cada unidad académica o administrativa no podrán destruirse sino cuando hayan sido reproducidos en discos ópticos, microfilmación u otro sistema idóneo.
ARTÍCULO 32. CONTINUIDAD Y RESERVA DE PROYECTOS. Desde el comienzo de una investigación se llevará un registro de laboratorio o un diario de campo, en el que se asentarán en orden cronológico los resultados, mediciones y observaciones de cada fase experimental.
Se dejará copia, para la EIA, de los proyectos de investigación aprobados por la Institución, así como, de los trabajos que los contengan.
ARTÍCULO 33. INFORMES. En los trabajos de investigación que deban ser evaluados por terceras personas o por instituciones, los informes de avance podrán presentarse, a juicio del director, de modo tal que impidan aquienes los conozcan apropiarse, aprovechar o reproducir el trabajo, directamente o por interpuesta persona.
En los informes se dejará constancia sobre que el contenido es reservado y de que el evaluador queda obligado ano divulgarlo.
En los convenios mediante los cuales se contrata al evaluador, se estipularán las cláusulas de confidencialidad que sean necesarias, para obligarlo a la reserva de la información que llegue a su conocimiento.
ARTÍCULO 34. DEL SOPORTE DEL MATERIAL Y SU UTILIZACIÓN. Cuando la obra o la investigación pertenezca exclusivamente al estudiante o al empleado, el soporte material le será devuelto por el evaluador, salvo cuando la EIA, según los reglamentos de las unidades académicas o unidades administrativas, exija como requisito depositar uno o varios ejemplares de la obra para el archivo oficial de la Institución.
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Las personas y los organismos evaluadores no podrán efectuar directamente ni facilitar a terceros la utilización, la divulgación o la reproducción, total o parcial, de monografías, trabajos de investigación, ensayos bibliográficos, proyectos arquitectónicos o artísticos, o creaciones que den derecho sobre propiedad intelectual, mientras se está tramitando el registro, la solicitud de patente o el certificado de obtentor.
Los proyectos o trabajos de grado y las tesis que reposan en las bibliotecas y centros de documentación de la EIA, no pueden ser reproducidos por medios reprográficos sin autorización previa del autor; se exceptúa la reproducción de breves extractos, en la medida justificada para fines de enseñanza o para la realización de exámenes, siempre que se haga conforme a los usos honrados y no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso ni tenga directa o indirectamente fines delucro.
CAPÍTULO 5. DE LOS TRÁMITES Y COMERCIALIZACIÓN
ARTÍCULO 35. APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Cuando la producción intelectual dé lugar a un resultado industrial o a una nueva variedad vegetal que puedan comercializarse, el grupo de investigación respectivo someterá a aprobación del Comité Técnico de Investigación de la EIA, la decisión de adelantar o no la tramitación de la patente, de registro o certificado.
Dicho organismo tomará la determinación teniendo en cuenta, entre otros factores, el estudio de costos, en el que se calculen los gastos de legalización incluidos los honorarios de abogado, los costos de mantener el producto en condiciones razonables de cantidad, calidad y precio en el mercado mientras dure el privilegio de explotación exclusiva y el valor de las tasas periódicas que deban pagarse para evitar la caducidaddelapatente,del registroodelcertificado.
El Comité Técnico de Investigación, dadas las circunstancias, podrá optar por conceder licencia a un tercero o al organismofinanciador, paraque seencarguede los trámitesycomercialización delproducto, así como, deejercer el derecho de prioridad para adelantar la legalización en otros países.
La concesión de las licencias podrá hacerse por un precio fijo o por participación en un porcentaje de las regalías.
ARTÍCULO 36. SOLICITUDES. Cuando la EIA sea titular de derechos patrimoniales en coparticipación con sus empleados o estudiantes tendrá preferencia para adelantar los trámites de patente, registro o de certificado; así como, para divulgar y comercializar los resultados, dentro del año siguiente a la finalización del trabajo o del informe final si lo hubiere.
Con todo, los partícipes podrán en cualquier tiempo realizar a iniciativa propia tales actividades,
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cuando así lo convengan con la EIA.
Quienes adelanten los trámites quedan obligados a rendir al Comité Técnico de Investigación de la EIA informes sobre su estado, así como, a someter a su aprobación previa, la concesión de licencias o cualquier otro pacto quepretendan celebrar con terceros.
Cuando la solicitud de patente o de registro se inicie en países cuya legislación no permita como solicitante a una persona jurídica, la solicitud se hará a nombre de los integrantes del grupo de investigación respetando en todo caso la distribución de beneficios entre las partes pactada en el acta original.
CAPÍTULO 6. DE LAS PUBLICACIONES Y CONTRATO DE EDICIÓN
ARTÍCULO 37. POLÍTICA DE PUBLICACIONES. Cuando exista cotitularidad de derechos sobre una obra entre la EIA y sus empleados o sus estudiantes, aquella procurará celebrar con los titulares un contrato de edición. En tal caso, el Comité de Publicaciones determinará los porcentajes de participación entre los distintos titulares.
ARTÍCULO 38. CONTRATO DE EDICIÓN. En el contrato de edición que celebre la EIA con sus empleados o sus estudiantes se observarán las siguientes reglas, y en lo no previsto en ellas se seguirán las normas establecidas en la legislación.
a. La EIA podráefectuar las correcciones necesarias, cuando el autor no las ejecute, teniendo en cuenta que no podrá afectar el derecho moral sobre la integridad de la obra.
b. Afalta deacuerdoentre las partes, la EIAempezará la edición de la obradentrode los dosmeses siguientes a la aprobación que para publicación imparta el Comité de Publicaciones, si es la primera edición; si tiene autorización para hacer varias ediciones, elplazo se contaráapartir de la fechaenque seagoten los ejemplares de laedición anterioren el mercado. Se disolverá el vínculo jurídico entre las partes yse extinguirán las obligaciones contraídas, cuando la EIA no empiece los trabajoseneltérminodicho,sinunacausaquelojustifique,casoenelcualnohabrá lugarareclamaciónporperjuicios.
c. El contrato de edición es para una sola impresión de la obra, salvo acuerdo en contrario.
d. En cada edición se debe acordar el número de ejemplares de que debe xxxxxxx.Xx EIAse reservalafacultad deimprimirun cincoporciento(5%)más deltiraje contratadoyderendir cuentas sobreun cinco por ciento (5%) menos, para cubrir los posibles daños y pérdidas en
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el proceso de edición. Los ejemplares editados adicionalmente paracubrirpérdidasoaverías, no se tienen en cuenta para laliquidación de las utilidades.
e. Si la remuneración es una suma fija, independiente del resultado de las ventas, será exigible desde el momento en que la obra esté lista para la distribución, salvo acuerdo expreso en contrario. Si la remuneración se pacta en proporción a los ejemplares vendidos, deberá pagarse mediante liquidaciones semestrales, conforme a las cuentas que deberá rendir el editor altitular.
f. Debedeterminarse elámbitogeográfico delcontrato yexpresar si la EIA quedao no facultada paraexportar la obra, imprimirla, distribuirla o comercializarla en otro país.
g. La EIA deberá entregar al titular o titulares el cinco por ciento (5%) de los ejemplares editados, sin sobrepasar en ningún caso de cien (100) unidades. Los ejemplares entregados así, quedan fuera del comercio y no se tendrán en cuenta para la liquidación de utilidades.
h. La EIA destinará el cinco por ciento (5%) de los ejemplares editados para la promocióny publicidad de la obra. Estosejemplaresno seconsiderarán comoejemplaresvendidos aefecto delaliquidaciónsemestraldeutilidades.
i. Porel contrato deedición nose transfiere elderecho deautor, ni se autoriza reproducir la obrapor otros medios no previstos ni existentes al momento de la celebración.
j. Las cláusulas oscuras o contradictorias se interpretarán a favor del autor o del titular de los derechos.
k. No habrá contrato de edición sino prestación de servicios cuando se reproduzcan las notas o las lecciones de los profesores para ser vendidas a los estudiantes a precio de costo en las instalaciones de la EIA.
CAPÍTULO 7. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 39. COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Por este acto se crea el Comité de Propiedad Intelectual, en los términos que a continuación se establecen:
El Comité de Propiedad Intelectual es un organismo asesor adscrito a la Secretaría General de la EIA; sus recomendaciones serán acogidas discrecionalmente por el directivo u organismo encargado de resolver el conflicto. Estará integrado por el Secretario (a) General, el director administrativo y el director de Investigación de la EIA.
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El Comité se reunirá, previa citación de la Secretaría General, cuando las necesidades lo exijan. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple.
Sin perjuicios de las que posteriormente se le asignen, son funciones del Comité:
a. Fomentar el respeto a la propiedad intelectual y el manejo adecuado de los derechosque de ella emananentre los diversos estamentos de la comunidad universitaria.
b. Asesorar las distintas unidades académicas y administrativas en la aplicación del presente estatuto; podrá ser consultado para elaboración de actas, realización de negociaciones, redacción y supervisión de contratos, establecimiento de redes y demás asuntos relacionados con el manejo de la propiedad intelectual en el ámbito interno o con entidades externas, en el ámbito nacional e internacional.
c. Hacerrecomendaciones en caso de conflictos relacionados con los derechos sobre propiedad intelectual.
ARTÍCULO 40. VIGENCIA. El presente reglamento rige desde su publicación, regula las producciones intelectualesquese efectúen después de su vigencia y aquellas que están en curso y que no han sido objeto de reglamentación de derechos y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Medellín, el 1 xx xxxxxx de 2002.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX XXXX
Rector Secretaria General
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