Contract
1. OBJETIVO
Asegurar que la aplicación de penalidades a los contratos de consultoría y obras, se desarrollen bajo las condiciones definidas en la Ley de Contrataciones del Estado y lineamientos establecidos por Sedapal.
2. ALCANCE
Desde la detección de la infracción hasta la aplicación de la penalidad correspondiente en los contratos de consultoría y obras.
3. DEFINICIONES
3.1 Coordinador de obra: Es un Ingeniero designado por el Jefe del Área a cargo de la obra, responsable de cautelar el cumplimiento del contrato suscrito con el Supervisor de Obra, así mismo es el que realiza el seguimiento y atención de los diversos expedientes presentados por el Contratista de la obra a través del Supervisor, con la finalidad que estos sean atendidos dentro del plazo fijado por la normatividad vigente.
3.2 Inspector de Estudio: Es un ingeniero de planta designado por el Jefe de Equipo de la Unidad Formuladora, responsable de velar directamente y permanentemente por el desarrollo del estudio de Pre-Inversión o Inversión y del cumplimiento del contrato.
3.3 Coordinador Social: Es un profesional de planta designado por el Jefe del Equipo Gestión Social de Proyectos, responsable de monitorear, apoyar y evaluar el cumplimiento de los términos de referencia del componente intervención social, contenidos en el contrato suscrito con el consultor, contratista o el supervisor externo.
3.4 Contratista: Persona natural o jurídica que brinda los servicios necesarios (mano de obra, materiales, y equipos) para la ejecución de una obra, y que ha suscrito contrato con SEDAPAL de conformidad con las normas legales vigentes.
3.5 Consultor: Persona natural o jurídica que brinda los servicios necesarios para el desarrollo del Estudio de Pre-Inversión o Inversión, y que ha suscrito contrato con SEDAPAL de conformidad con las normas legales vigentes.
3.6 Cuaderno de Obra: Documento que, debe estar foliado y firmado por el Inspector o Supervisor y el Residente de Obra, donde se anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y respuestas a las consultas.
3.7 Infracción: Es la falta del cumplimiento de las obligaciones de la prestación del servicio objeto del contrato a cargo del consultor o contratista, ya sea por retraso o incumplimiento de sus obligaciones.
3.8 Inspector de Obra: Es un Ingeniero de planta designado por el Jefe del Área a cargo de la obra, responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.
3.9 Xxxx: Retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecución de obra sujetos a cronograma y calendarios contenidos en las Bases y/o Contratos.
3.10 Supervisor: Es un Ingeniero Colegiado o una Empresa Supervisora, responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato; contratado especialmente para supervisar una obra.
4. DOCUMENTOS A CONSULTAR
4.1 Contrato de Consultoría, Contrato de Obra.
4.2 Cuaderno de Obra
4.3 Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias.
4.4 Normatividad Legal aplicable y vigente (General especializada e institucional).
4.5 Normativa ISO-SEDAPAL.
5. RESPONSABILIDADES
5.1 Los Jefes de Equipo a cargo del Proyecto o de la Obra son los responsables de hacer cumplir el presente procedimiento.
5.2 El Inspector de Xxxxxxx (en consultoría), Coordinador de obra (en Supervisión de obra) y Supervisor o Inspector de Xxxx (en ejecución de obra) son los responsables de su aplicación.
5.3 Los Operadores del Equipo Licitaciones y Contratos son los responsables de incluir la Tabla de Penalidades y procedimiento en las bases y contratos de los servicios de consultoría, consultoría de obra y ejecución de obras, según corresponda.
6. CONDICIONES GENERALES
6.1 El Reglamento de la Ley de Contrataciones establece dos tipos de penalidades:
La penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación, referida al retraso injustificado en la realización de la consultoría, la ejecución de la obra, o de la prestación objeto del contrato, cuyas consideraciones para su aplicación están señaladas en el Artículo 133° de la mencionada norma y detallada en el presente procedimiento.
La aplicación de otras penalidades, referidas al incumplimientos de las diversas obligaciones a cargo del consultor o contratista distintas al retraso, cuyas consideraciones están definidas en el Artículo 134° de la mencionada norma y detalladas en el presente procedimiento.
6.2 Las penalidades a las que se refiere el Artículo 134° han sido establecidas en el presente procedimiento, las cuales formarán parte en los contratos de consultoría y ejecución de obras; siendo esta penalidad independiente de la penalidad por xxxx.
6.3 De acuerdo al Artículo 132° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de contrato vigente o de ser el caso del ítem y/o componente que debió ejecutarse, quedando la Empresa facultada para iniciar el proceso de resolución del contrato.
7. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
7.1 Aplicación del Artículo 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Penalidad por xxxx (aplicable a contratos de consultoría, ejecución de obra o supervisión de obra).
La aplicación de la penalidad por xxxx se da en los siguientes casos: i) incumplimiento en la entrega del producto final en el plazo contractual (estudio de pre-inversión, expediente técnico, obra); ii) presentación del producto final de manera incompleta en el plazo contractual (estudio de pre-inversión, expediente técnico, obra); y iii) incumplimiento en el levantamiento de observaciones del producto final en el plazo establecido en los Términos de Referencia (estudio de pre-inversión, expediente técnico). En dichas circunstancias se aplicará la fórmula establecida en el artículo 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
7.1.1 Para el caso de estudios de consultoría (perfil, factibilidad, estudio definitivo y expediente técnico)
a) El Inspector de Xxxxxxx, al detectar este incumplimiento comunica a la Jefatura, y se remite una carta al Consultor, manifestándole que a partir de la fecha que no ha subsanado las observaciones del Informe Final en el plazo establecido en los Términos de Referencia, se le aplicará la penalidad por xxxx de acuerdo a la fórmula establecida en el Artículo 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
b) El Inspector del Estudio hará el seguimiento del periodo incumplido y una vez que el monto acumulado de esta penalidad llegue o supere el 10% deberá comunicar al Jefe de Equipo de Gestión de Proyectos, para que se evalúe la Resolución de Contrato de Consultoría (debe seguirse el procedimiento GPOPR019). Para este efecto el Inspector de Estudio deberá determinar que no exista ningún requerimiento del Consultor no atendido por la Entidad (prestaciones adicionales, ampliaciones de plazo, etc.).
c) Es importante tener en cuenta que, cuando el Consultor entregue el Informe Final, de ser posible, se debe verificar que se haya entregado en forma completa de acuerdo a lo exigido en los términos de referencia, para que de esta manera desde un primer instante calificar que el servicio no ha sido entregado completo; también puede existir la posibilidad que la Entidad haya detectado este hecho después de varios días de entregado el Informe Final, en estos casos el Inspector comunicará inmediatamente este hecho al Consultor, calificándolo que el Informe Final es incompleto y se da por no recibido.
7.1.2 Para el caso de obras.
a) El Supervisor o Inspector de Obra, al detectar que el Contratista de Obra no ha culminado la ejecución de la misma en el periodo contractual establecido, hará anotación del hecho en el cuaderno de obra y remitirá una carta al contratista, manifestándole que a partir de la fecha se le aplicará la penalidad por xxxx de acuerdo a la fórmula establecida en el Artículo 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
b) El Supervisor o Inspector de Obra hará el seguimiento del periodo incumplido y una vez que el monto acumulado de esta penalidad llegue o supere el 10% deberá comunicar al Jefe de Equipo de Gestión de Proyectos, para que se evalúe la Resolución de Contrato del Contratista de Obra; el Supervisor o Inspector de Obra deberá determinar que no exista ningún requerimiento del Contratista no atendido por la Entidad (prestaciones adicionales, ampliaciones de plazo, etc.).
7.2 Aplicación del Artículo 134° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Otras penalidades (aplicable a contratos de consultoría, ejecución de obra o supervisión de obra).
Esta penalidad se aplica durante el periodo contractual, y buscan disuadir al contratista para no incumplir determinadas obligaciones distintas al cumplimiento oportuno de la prestación, para este efecto se acompaña una tabla de penalidades.
7.2.1 Aplicación de Otras Penalidades para Estudios de Consultoría (Perfil, Factibilidad, Estudio Definitivo)
a) El Inspector de Estudio al detectar el incumplimiento de las obligaciones señaladas en: Anexo 01: Tabla de Penalidades – Contrato de Consultoría o el Anexo 02: Tabla de penalidades – Intervención Social, según corresponda, remite una carta de preaviso al consultor estableciéndole un plazo para la subsanación de la infracción. En los casos de infracciones reincidentes pasa directamente al literal c).
b) El consultor revisa el caso notificado y procede a subsanarlo en el plazo establecido, de no hacerlo, pasa al siguiente numeral.
c) El Inspector de Xxxxxxx, procede a calcular la penalidad e informa a la Jefatura, según la Tabla establecida en el Anexo 00 x Xxxxx 00, según corresponda, sobre la base del Monto de Contrato vigente, por día, persona u ocurrencia, de corresponder, verificando antes que
el monto acumulado de penalidades aplicadas no haya excedido el monto máximo de penalidad admisible, equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, caso contrario pasara al literal g).
d) El Jefe de Equipo a cargo del Proyecto mediante carta comunica al consultor la aplicación de la penalidad, la cual deberá ser aplicada en la siguiente valorización o en la valorización final según corresponda.
e) El Inspector de Xxxxxxx elabora y remite a su Jefatura la valorización con la aplicación de la penalidad.
f) El Jefe de Equipo a cargo del Proyecto aprueba y coordina se procese la valorización en la que se aplica la penalidad.
g) En los casos que el monto acumulado de penalidades aplicado haya excedido el monto máximo admisible, el Inspector de Estudio evaluará y podrá proponer al Jefe de Equipo a cargo del proyecto inicie la Resolución del Contrato de consultoría.
h) El Jefe de Equipo a cargo del Proyecto evalúa la conveniencia de proceder con la Resolución del Contrato de Consultoría, en caso proceda, aplica el procedimiento GPOPR019 Resolución de Contrato de Consultoría.
7.2.2 Aplicación de Otras Penalidades en Ejecución de Obras
a) El Supervisor o Inspector de Obra al detectar el incumplimiento de las obligaciones señaladas en: Anexo 03: Tabla de Penalidades – Contrato de Obras, registra la infracción en el Cuaderno de Obra, y remite carta de preaviso al contratista, adjuntando las evidencias que pudiera haber obtenido, en dicha carta se establece un plazo para la subsanación de la infracción. En los casos de infracciones reincidentes pasa directamente al numeral c).
b) El contratista revisa el caso notificado y procede a subsanarlo en el plazo establecido, de no hacerlo, pasa al siguiente numeral.
c) El Supervisor o Inspector de Obra procede a calcular la penalidad según la Tabla establecida en el Anexo 03, sobre la base del Monto de Contrato vigente, por día, persona u ocurrencia, de corresponder, verificando antes que el monto acumulado de penalidades aplicadas no haya excedido el monto máximo de penalidad admisible, equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, caso contrario pasa al literal g).
d) El Supervisor o Inspector de Xxxx registra en el cuaderno de Obra la aplicación de la penalidad, y en el caso del Supervisor, mediante carta comunica a Sedapal que la penalidad será incluida en la siguiente valorización.
e) El Supervisor o Inspector de Xxxx elabora y remite al Jefe de Equipo a cargo de la obra la valorización con la aplicación de la penalidad.
f) El Jefe de Equipo a cargo de la Obra aprueba y coordina se procese la valorización en la que se aplica la penalidad.
g) En los casos que el monto acumulado de penalidades aplicadas haya excedido el monto máximo admisible, el Supervisor o Inspector de Obra evaluará y podrá proponer al Jefe de Equipo a cargo de la obra inicie la Resolución del Contrato de obra.
h) El Jefe de Equipo a cargo de la Obra evalúa la posibilidad de iniciar la gestión de Resolución del Contrato.
7.2.3 Aplicación de Otras Penalidades en Supervisión de Obra
a) El Coordinador de Obra al detectar el incumplimiento de las obligaciones señaladas en: Anexo 04: Tabla de Penalidades – Contrato de Supervisión de Obra, remite una carta de preaviso al supervisor estableciéndole un plazo para la subsanación de la infracción. En los casos de infracciones reincidentes pasa directamente al literal c).
b) El supervisor revisa el caso notificado y procede a subsanarlo en el plazo establecido, de no hacerlo, pasa al siguiente numeral.
c) El Coordinador de Obra, procede a calcular la penalidad e informa a la Jefatura según la Tabla establecida en el Anexo 04, sobre la base del Monto de Contrato vigente, por día, persona u ocurrencia, de corresponder, verificando antes que el monto acumulado de
penalidades aplicadas no haya excedido el monto máximo de penalidad admisible, equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, caso contrario pasa al numeral g).
d) El Jefe de Equipo a cargo del Proyecto mediante carta comunica al supervisor la aplicación de la penalidad, la cual deberá ser aplicada en la siguiente valorización o en la valorización final según corresponda.
e) El Coordinador de Obra elabora y remite a su Jefatura la valorización con la aplicación de la penalidad.
f) El Jefe de Equipo a cargo de la Obra aprueba y coordina se procese la valorización en la que se aplica la penalidad.
g) En los casos que el monto acumulado de penalidades aplicadas haya excedido el monto máximo admisible, el Coordinador de Obra evaluará y podrá proponer al Jefe de Equipo a cargo de la obra inicie la Resolución del Contrato de consultoría de obra.
h) El Jefe de Equipo a cargo del contrato evalúa la conveniencia de proceder con la Resolución del Contrato de Consultoría de Obra.
8. MEDIDAS DE SEGURIDAD
Los colaboradores, al realizar las actividades relacionadas con el procedimiento, deben aplicar las medidas de prevención y control de los riesgos identificados en los procesos y actividades en las cuales se está implementando el presente procedimiento, según el SSTFO002 Formulario Identificación de Peligros Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles, y el SSTFO006 Formulario Control de Riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
9. REGISTROS Y ANEXOS
A) REGISTROS
9.1 Cuaderno de Obra
9.2 Cartas.
9.3 Informes.
9.4 Memoranda.
9.5 Valorizaciones
B) ANEXOS
9.6 Anexo 01: Tabla de Penalidades - Contrato de Consultoría
9.7 Anexo 02: Tabla de Penalidades – Intervención Social
0.0 Xxxxx 00: Tabla de Penalidades - Contrato de Obra
9.9 Anexo 04: Tabla de Penalidades - Contrato de Supervisión de Obra
9.10 Anexo 05: Flujogramas - Procesos de Aplicación de Penalidades a los contratos de consultoría y obras
ANEXO 01: TABLA DE PENALIDADES – ACTIVIDAD DESARROLLO DE ESTUDIOS
N° | INFRACCIÓN | UNIDAD | Monto |
1 | No cumple con la participación del personal profesional planteado en la propuesta técnica según el cronograma y tiempo de participación. | Por día y persona | 0.25% x M |
2 | No cumple con la disposición de una oficina equipada, o el uso de materiales o equipos (vehículo o medio de comunicación o teodolito, etc.) establecidos en los Términos de Referencia. | Por día | 0.25% x M |
3 | No cumple con la subsanación de Observaciones de los Entregables en el plazo establecido, observaciones persistentes, registradas en cuaderno de proyectos y/o cartas remitidas. | Por día | 0.10% x M |
4 | No presentar los informes de avance completo en la fecha establecida, según lo exigido en la presentación de tareas de los Términos de Referencia. | Por día | 0.10% x M |
5 | No cumple con las responsabilidades de pago xxx xxxxxxx u honorario al personal profesional incluyendo los beneficios sociales de acuerdo x Xxx. | Por ocurrencia | 0.10% x M |
6 | El personal profesional del Consultor no asiste a las reuniones convocadas por XXXXXXX. | Por día y persona | 0.10% x M |
7 | No cumple con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. | Por ocurrencia | 0.15% x M |
8 | No cumple en entregar el Plan de trabajo, calendario de Estudio o cronograma de Actividades detallado, en los plazos solicitados. | Por ocurrencia | 0.10% x M |
*09 | En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado | Por cada día de ausencia de cada personal a partir del día en que termine el contrato del personal ofertado | 0.5 UIT (1) |
M: Monto del Contrato vigente
1 UIT: vigente a la fecha de aplicación de la penalidad
ANEXO 02: TABLA DE PENALIDADES – ACTIVIDAD INTERVENCIÓN SOCIAL
N° | INFRACCION | UNIDAD | Monto |
1 | No cumple con la participación del personal profesional planteado en la propuesta técnica según el cronograma y tiempo de participación. | Por día y persona | 0.25% x M |
2 | Ausencia del personal en la oficina de campo y/o área de influencia del proyecto: Coordinador, promotores, capacitadores, secretaria y encuestadores. | Por día y persona | 0.10% x M |
3 | No uso de equipo de campo (vehículo o medio de comunicación o uniformes, etc.) establecido en los Términos de Referencia | Por ocurrencia | 0.10% x M |
4 | No ejecutar las actividades establecidas en los Términos de Referencia de Intervención Social, o no se presenten a las reuniones informativas, visitas de inspección de campo solicitadas por la entidad en el lugar y hora fijada y/o visitas inopinadas y no cumplir con lo establecido en los procedimientos de la GPO. | Por ocurrencia | 0.10% x M |
5 | Incumplimiento en la presentación del informe semanal y/o mensual, en el plazo establecido y cualquier otra información que se solicite. | Por ocurrencia | 0.10% x M |
6 | No comunicar a SEDAPAL en el día, sobre eventos ocurridos durante la elaboración del estudio definitivo, ejecución de obra, ejecución de actividades de intervención social (accidentes, manifestaciones, etc.) | Por ocurrencia | 0.10% x M |
7 | Utilizar a las organizaciones sociales, la oficina de campo para fines particulares y/o de interés personal | Por ocurrencia | 0.10% x M |
8 | No instalar la oficina dentro del área de influencia del proyecto, en el plazo establecido en los Términos de Referencia. | Por día | 0.25% x M |
9 | Que los materiales educativos, de difusión y equipos no cumplan con las especificaciones técnicas del Manual de uso de Elementos Gráficos. | Por ocurrencia | 0.10% x M |
10 | No cumple con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. | Por ocurrencia | 0.15% x M |
*11 | En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado | Por cada día de ausencia de cada personal a partir del día en que termine el contrato del personal ofertado | 0.5 UIT (2) |
M: Monto del Contrato vigente
2 UIT: vigente a la fecha de aplicación de la penalidad
ANEXO 03: TABLA DE PENALIDADES – ACTIVIDAD DE EJECUCION DE OBRA
N° | INFRACCIÓN | UNIDAD | Monto |
1 | No cumple con proveer con el personal establecido en su propuesta Técnica. | Por día | 0.25% x M |
2 | No cuenta con materiales necesarios en obra de acuerdo a su Calendario de Adquisición de Materiales y con el equipo mínimo ofertado. | Por día | 0.05% x M |
3 | Emplea materiales y equipos en obra no autorizados previamente por el Inspector y/o Supervisor. | Por ocurrencia | 0.05% x M |
4 | No cumple en recoger el desmonte y efectuar la limpieza de la zona de trabajo dentro de los plazos establecidos en el cuaderno de obra o mediante carta. | Por día | 0.05% x M |
5 | El residente no se encuentra en obra sin haber justificado su ausencia ante el Inspector y/o Supervisor. | Por día | 0.10% x M |
6 | No cumple en colocar y mantener la señalización de la zona de trabajo y/o mantener los puentes peatonales y/o vehiculares en la zona de trabajo. | Por cada punto de trabajo | 0.05% x M |
7 | No cumple con realizar las medidas de mitigación ambiental indicadas en el estudio de Impacto Ambiental. | Por ocurrencia | 0.05% x M |
8 | El personal del contratista no cuenta con uniformes y equipos de protección personal completos. | Por día | 0.05% x M |
9 | No reporta los accidentes de trabajo de acuerdo a lo estipulado en la Ley 29783 – Ley General de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo – D.S. N° 005-2012- TR | Cada accidente | 0.05% x M |
10 | No cumple con lo estipulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones Xxxxx X. 050. | Por ocurrencia | 0.10% x M |
11 | No cumple con las responsabilidades de pago oportuno xxx xxxxxxx de acuerdo a la oferta económica a su personal, incluyendo los beneficios sociales de acuerdo con la Ley, evidenciado por reclamos de su personal ante SEDAPAL. | Por cada trabajador | 0.10% x M |
12 | No cuenta con equipos y/o instrumentos de medición calibrados antes de su utilización en obras. | Por ocurrencia | 0.10% x M |
13 | Demora en el termino del levantamiento de observaciones durante la ejecución de la obra formuladas por el Supervisor. | Por ocurrencia | 0.10% x M |
14 | No permanencia del cuaderno de obra, en la obra y/o no tiene al día el cuaderno de obra. | Por ocurrencia | 0.05% x M |
15 | No cumple con la formulación y/o ejecución de actividades establecidas en el Plan de Monitoreo Arqueológico. | Por ocurrencia | 0.05% x M |
16 | No cumple con renovar o ampliar la vigencia de la Póliza Todo Riesgo de Construcción (CAR) hasta la recepción de la Obra. | Por ocurrencia | 0.6% x M |
17 | De verificarse que la valorización mensual de avance de obra representa un atraso acumulado mayor al 5% respecto al calendario de avance de obra valorizado acumulado programado, por razones atribuibles al Contratista, será objeto de penalidad3. | Por ocurrencia | 0.20% x M |
18 | No presentar valorización dentro de los plazos establecidos en el contrato. | Por ocurrencia | 0.20% x M |
19 | No renueva dentro los plazos de vigencia la Carta Fianzas | Por ocurrencia | 0.20% x M |
3 De presentarse la situación que se expone, es responsabilidad del Supervisor o Inspector explicar en detalle las razones del atraso en que viene incurriendo el contratista.
PROCEDIMIENTO | Código : GPOPR054 Revisión : 11 Aprobado : GPO Fecha : 2016.09.08 Página : 9 de 17 | |
APLICACIÓN DE PENALIDADES A LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y OBRAS |
*20 | En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado | Por cada día de ausencia de cada personal a partir del día en que termine el contrato del personal ofertado | 0.5 UIT (4) |
21 | Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al supervisor o inspector de obra, impidiéndole anotar las ocurrencias. | Por ocurrencia | 0.05% x M |
M: Monto del Contrato vigente
4 UIT : vigente a la fecha de aplicación de la penalidad
PROCEDIMIENTO | Código : GPOPR054 Revisión : 11 Aprobado : GPO Fecha : 2016.09.08 Página : 10 de 17 | |
APLICACIÓN DE PENALIDADES A LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y OBRAS |
ANEXO 04: TABLA DE PENALIDADES – ACTIVIDAD SUPERVISIÓN DE OBRA
N° | INFRACCION | UNIDAD | Monto |
1 | No cumple con la participación del personal profesional planteado en la propuesta técnica según el cronograma y tiempo de participación. | Por día | 0.25% x M |
2 | No cumple con presentar la vigencia del SCTR de los trabajadores de la Supervisión en el informe mensual. | Por día y por trabajador | 0.05% x M |
3 | Su personal no cuenta con uniformes y equipos de protección de seguridad personal completos. | Por día | 0.05% x M |
4 | No cumple con el uso de materiales y equipos de campo (vehículos, medio de comunicación, teodolito, etc.) establecidos en los Términos de Referencia. | Por ocurrencia | 0.05% x M |
5 | No comunica a SEDAPAL cuando el contratista incumple las medidas de seguridad establecidas en la normatividad vigente. | Por cada punto de trabajo | 0.10% x M |
6 | No tiene al día el cuaderno de obra o no atiende las consultas de EL CONTRATISTA en el plazo establecido en el Reglamento o no envía diariamente vía correo electrónico copia digitalizada del Cuaderno de Obra al Coordinador de Obra SEDAPAL. | Por ocurrencia | 0.10% x M |
7 | No cumple con la presentación de los Informes semanal, mensual, Final u otros requeridos expresamente por SEDAPAL, dentro del plazo establecido en los Términos de Referencia, procedimientos del Sistema de Gestión Integrada de SEDAPAL o fijados por SEDAPAL para casos particulares. Esta penalidad también se aplicará si realiza la entrega dentro del plazo, pero de forma incompleta o deficiente (sin informes de especialistas o sin la firma de ellos, etc.). | Por ocurrencia | 0.20% x M |
8 | No cumple con presentar su informe o presenta en forma incompleta sobre la solicitud de ampliación de plazo presentada por El CONTRATISTA, dentro del plazo máximo de 5 días calendario, contabilizados desde el día siguiente de la fecha de su presentación por el CONTRATISTA. | Por día | 0.25% x M |
9 | No cumple con presentar su informe o presenta de manera incompleta sobre adicionales de obra presentados por El CONTRATISTA, dentro del plazo máximo de 14 días calendario, contabilizados desde el día siguiente de su presentación por el CONTRATISTA. Asimismo incumpla con emitir su opinión sobre el expediente técnico del adicional de obra, cuando corresponda, en un plazo máximo de 5 días hábiles de recepcionado dicho expediente técnico. | Por día | 0.50% x M |
10 | No cumple con la presentación del informe referido a la liquidación de obra presentada por el Contratista, en el plazo de 30 días calendario o el equivalente al 50% de un décimo del plazo vigente de ejecución de obra, el que resulte mayor, desde el día siguiente de su recepción. | Por día | 0.50% x M |
11 | No comunica a SEDAPAL oportunamente sobre el vencimiento de las garantías, o informa erróneamente sobre los montos por amortizar de los adelantos. | Por ocurrencia | 0.05% x M |
12 | No comunica a SEDAPAL en el mismo día de ocurrido, sobre eventos especiales en la obra (incidentes y accidentes de trabajo, afectaciones de servicios, paralizaciones, | Por ocurrencia y por cada punto de trabajo | 0.05% x M |
manifestaciones, etc.). | |||
13 | No verifica y/o corrobora que los materiales y equipos cumplan con las especificaciones técnicas del Expediente Técnico de la obra. | Por ocurrencia | 0.05% x M |
14 | No se asegura que los equipos y/o instrumentos de medición se encuentren calibrados antes de su utilización en obra. | Por ocurrencia | 0.05% x M |
15 | No verifica que EL CONTRATISTA amplíe el monto de la garantía de fiel cumplimiento en función del (de los) adicional(es) otorgado(s), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. | Por ocurrencia | 0.05 x M |
16 | No cumple con las responsabilidades de pago xxx xxxxxxx a su personal, incluyendo los beneficios sociales de acuerdo con la Ley. | Cada trabajador o profesional | 0.05% x M |
17 | Negarse a recibir injustificadamente comunicaciones o documentación remitida por SEDAPAL. | Por ocurrencia | 0.50% x M |
18 | La supervisión comunica a SEDAPAL cualquier información inexacta respecto a la ejecución de la obra, que induzca a SEDAPAL a error. | Por ocurrencia | 0.80% x M |
19 | La supervisión comunica la culminación de las obras y recomienda su recepción por parte de la Entidad, sin estar finalizadas | Por ocurrencia | 0.80% x M |
20 | No comunica a SEDAPAL oportunamente sobre el vencimiento de la Póliza Todo Riesgo de Construcción(CAR) | Por ocurrencia | 0.10% x M |
21 | No aplica la Tabla de Penalidad establecida para el Contratista de Obra, pese a tener conocimiento de las infracciones. | Por ocurrencia | 0.05% x M |
*22 | En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado | Por cada día de ausencia de cada personal a partir del día en que termine el contrato del personal ofertado | 0.5 UIT (5) |
Nota: En los casos de las infracciones 8 y 9, relacionadas a la entrega extemporánea, deficiente o incompleta de informes sobre solicitudes de ampliación de plazo y adicionales de obra presentados por el Contratista, se procederá a la aplicación directa de la penalidad, al igual que en los casos de reincidencia en el resto de infracciones.
M: Monto del Contrato vigente
5 UIT: vigente a la fecha de aplicación de la penalidad