CONTRATO DE PATROCINIO ENTRE NESTLÉ ESPAÑA, S.A Y LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MÁLAGA EN BIOMEDICINA Y SALUD.
CONTRATO DE PATROCINIO ENTRE NESTLÉ ESPAÑA, S.A Y LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MÁLAGA EN BIOMEDICINA Y SALUD.
En la fecha de la firma digital
REUNIDOS
De una parte, la sociedad NESTLE ESPAÑA S.A., (en lo sucesivo denominada “NESTLE”), Sociedad Unipersonal, con X.X.X. X‐00000000, x xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, c/Xxxxx Xxxxxxxxx núm. 2, representada en este acto por Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. . Interviene en su condición de Director General y apoderado, según escritura pública de nombramiento y poder a su favor de fecha 18 de diciembre de 2013, otorgada ante el Notario de Barcelona D. Xxxx‐Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con el número de protocolo 3529, que figura debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, y que asegura hallarse vigente y no haberle sido restringida, revocada ni modificada hasta la fecha en lo que concierne a su capacidad para concertar el presente negocio.
De otra parte, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, con NIF Director Gerente y representante legal de la Fundación
en calidad de
Pública Andaluza para la
Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (en adelante, FIMABIS), inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA/606 y CIF G‐29830643 y domicilio social Málaga, calle Doctor Xxxxxx Xxxx Xxxxx, 28, local, en nombre del Instituto de Investigación Biomédica de Málaga (IBIMA), en virtud de los poderes otorgados por el patronato de dicha entidad en fecha 26 xx xxxxx de 2018 y elevados a escritura pública ante el notario de Málaga D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx con fecha 15 xx xxxx de 2018, bajo el número 1381 de su protocolo y que asegura hallarse vigentes y no haberle sido restringidos, revocados ni modificados hasta la fecha en lo que concierne a su capacidad para concertar el presente negocio jurídico.
En adelante, Nestlé y la FUNDACIÓN será referidas conjuntamente como las “Partes” e individualmente como la “Parte”. Reconociéndose ambas partes recíprocamente capacidad jurídica y representación suficientes para obrar, obligarse y suscribir el presente documento,
MANIFIESTAN
I. Que Nestlé es una sociedad mercantil dedicada a la elaboración y comercialización de diferentes clases y categorías de productos dietéticos y alimenticios cualquiera que sea su naturaleza y finalidad, que extiende su objeto social a otras actividades derivadas, complementarias o relacionadas con aquella. A través de su División Nestlé Health Science, (“NHS”) comercializa, entre otros, alimentos básicos adaptados para ser administrados por vía enteral, preparados alimenticios para regímenes dietéticos y alimentos destinados a una alimentación especial, complementos y suplementos nutricionales y productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso. Al tiempo, auspicia, financia y colabora en diferentes proyectos y actividades de investigación, formación y desarrollo en el ámbito de la medicina, la salud y la nutrición, en su firme compromiso por descubrir y ofrecer
alternativas y propuestas para conseguir una alimentación sana y equilibrada y un estilo de vida saludable, y promueve y participa en iniciativas que propicien mejoras en el conocimiento y prevención de las enfermedades, avances en el conocimiento sobre la nutrición, la salud y el bienestar, que aporten soluciones innovadoras y perfeccionamiento en los métodos, tratamientos y técnicas de intervención, así como en el diseño y desarrollo de materiales que contribuyan a la normalización y mejora del estado de salud de las personas con necesidades terapéuticas nutricionales.
II. Que la FUNDACIÓN es una entidad sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Ley 10/2005, de 31 xx xxxx, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que tiene entre sus fines promover la investigación científica, biomédica y biotecnológica en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, gestionar, coordinar y asesorar la actividad educativa e investigadora, así como fomentar la formación continuada y de postgrado de investigación biomédica y biotecnológica.
III. Que, en cumplimiento de sus fines fundacionales, la FUNDACIÓN está interesada en celebrar la VII JORNADA INTERDISCIPLINAR SOBRE AVANCES EN ENFERMEDADES RARAS (en adelante, el “Proyecto”).
IV. Que la FUNDACIÓN ha solicitado a Nestlé una aportación económica en concepto de patrocinio de la referida actividad.
V. Que, atendiendo al interés general científico, socio sanitario y formativo de la solicitud, Nestlé está interesada en colaborar con el Proyecto, a fin de contribuir a la mejora, a través de éste, del estado de salud de las personas y, en virtud de ello, manifiesta su disposición a colaborar económicamente con la FUNDACIÓN en relación con el citado Proyecto.
De conformidad con lo precedente, los comparecientes convienen en otorgar el presente Contrato de Patrocinio (en adelante, el “Contrato”), que se regirá con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
1.‐ Objeto.
El presente Contrato tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de las partes en relación al “Proyecto” referido en el Expositivo II, llevará a cabo la FUNDACIÓN, así como en relación con su patrocinio por parte de Nestlé.
De este modo, en virtud del presente Contrato:
a) La FUNDACIÓN se obliga a llevar a cabo el “Proyecto”, organizando y ejecutando, por sí misma o a través de terceros a su ruego, cuantas actividades le correspondan, y comprometiendo su colaboración, con la intensidad que resulte precisa, para el mejor desarrollo del “Proyecto”. Asimismo, se obliga a colaborar en la publicidad de Nestlé, en los términos indicados en el presente Contrato y en el marco de lo previsto en los artículos 22 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad y 6.1.a) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) Por su parte, Nestlé como contrapartida del referido patrocinio, se compromete a realizar una aportación económica en los términos que en este documento se establezcan.
La ejecución de este Contrato no implica de ningún modo que la FUNDACIÓN, ni ninguno de sus miembros y/o empleados y/o colaboradores, deban promover los productos de Nestlé. Lo anterior se establece sin perjuicio de la obligación por parte de la FUNDACIÓN de hacer público este patrocinio, en los términos establecidos en el presente Contrato, y de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
2.‐ Aportación económica
La aportación económica a efectuar por Nestlé, en cuanto patrocinador en virtud del presente Contrato, y durante la vigencia del mismo, será de MIL EUROS (1.000.‐€), más el porcentaje de IVA que resulte aplicable, en calidad de patrocinio de las mismas. FIMABIS se compromete a destinar los fondos en el marco y estricto cumplimiento de sus fines fundacionales.
Nestlé hará efectiva La cantidad referida en el párrafo anterior en un solo pago a la firma del presente documento, mediante transferencia a la entidad CAIXABANK, SA, a la cuenta con de la que La
FUNDACION manifiesta y declara solemnemente ser titular exclusiva.
Para ello, la FUNDACIÓN emitirá una factura detallada de acuerdo con las indicaciones que reciba de Nestlé para que ésta pueda efectuar el pago de la cantidad convenida, cumpliendo con las exigencias y formalidades de sus procedimientos internos.
La FUNDACION declara que se han seguido los trámites internos establecidos para la solicitud y aceptación de la cantidad antecitada.
Si el Proyecto fuera cancelado o suspendido antes de su finalización, la FUNDACIÓN vendrá obligada a devolver a Nestlé el importe que no se haya utilizado en un plazo de treinta (30) días desde dicha cancelación o suspensión, sin perjuicio del derecho de Nestlé de exigir las indemnizaciones que legalmente procedan por la parte consumida.
3.‐ Vigencia del Contrato.
3.1 El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y su duración estará vinculada, en primer término, a la realización del Proyecto, esto es, a su terminación y al pago de la aportación económica por parte de Nestlé.
3.2 En cualquier caso, una vez finalizado el Proyecto, la terminación del Contrato tendrá carácter automático, sin que en ningún caso quepa entenderlo prorrogado, ni siquiera por tácita reconducción, salvo que, excepcionalmente, las partes, de mutuo acuerdo, así lo convengan de manera expresa y por escrito, indicando el propósito, finalidad y razón de dicha prórroga, y los compromisos económicos que cada una de ellas asuman.
3.3 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente contrato por una de las partes, facultará a la otra para rescindir el mismo.
4.‐ No Exclusividad
Este patrocinio no implica ninguna relación de exclusividad entre las Partes.
5.‐ Obligaciones de las partes
5.1 Obligaciones de Nestlé. Serán obligaciones de Nestlé, en virtud del presente Contrato, aquellas que se relacionan a continuación:
a) Durante el periodo de vigencia del presente Contrato, y en su condición de patrocinador, a realizar la aportación económica definida en la estipulación segunda, en los términos y condiciones del presente Contrato.
b) Dado que, en su condición de patrocinador, tendrá derecho a la inserción de (los) logotipo(s) de NHS en diversos materiales, Nestlé deberá entregar a la FUNDACIÓN los logotipos y/o signos distintivos que desee que ésta difunda.
5.2 Obligaciones de la FUNDACIÓN. En virtud del presente Contrato, la FUNDACIÓN se obliga a lo siguiente:
a) Realizar el Proyecto, prestando su colaboración activa y en el debido tiempo para el desarrollo del Proyecto en todas sus fases, a fin de llevarlos a buen término;
b) Difundir la imagen de Nestlé como patrocinador, mediante la inserción de(los) logotipo(s), entregado(s) a estos efectos por Nestlé, en los materiales formativos en los términos establecidos en el Anexo I;
c) Con el fin de dotar del máximo contenido al patrocinio por parte de Nestlé, la FUNDACIÓN se compromete a dar una adecuada publicidad al Proyecto entre los profesionales de la salud, dando a conocer la existencia del mismo, mediante los medios que considere oportunos, y que contribuyan a su divulgación;
d) De conformidad con lo prevenido en el artículo 22 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la FSEE, en tanto que entidad patrocinada, se compromete a colaborar en la publicidad de Nestlé y a desarrollar la actividad necesaria para lograr el resultado publicitario que motiva y justifica el patrocinio.
e) La FUNDACIÓN se obliga a cumplir con las disposiciones vigentes y aplicables durante la duración del presente Contrato.
6. Propiedad intelectual
6.1 La entrega de logotipos y/o demás signos distintivos que Nestlé pueda facilitar a la FUNDACIÓN para su difusión no supondrá en ningún caso la cesión de derecho alguno sobre los mismos.
7.‐ Terminación anticipada del contrato.
7.1. Sin perjuicio de lo establecido en la estipulación tercera, el presente Contrato terminará por cualquiera de las causas establecidas por Derecho.
7.2 Será asimismo causa de terminación del presente Contrato el incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, de las obligaciones asumidas por las Partes, siempre que tal incumplimiento no sea subsanado por la Parte incumplidora en el plazo xx xxxx
(10) días a contar desde que la otra Parte le intime por escrito el cumplimiento, o inmediatamente en caso de que no se trate de un incumplimiento subsanable.
7.3 En particular, serán causas de terminación del presente Contrato:
a) En caso de Fuerza Mayor, siempre que ésta se prolongara por un periodo superior a treinta (30) días, en los términos previstos en la estipulación 10.2.
b) La cancelación de la ejecución del Proyecto, o su suspensión.
c) El incumplimiento de las indicaciones de Nestlé en relación con el uso del logotipo u otros signos distintivos entregados, así como su modificación y/o alteración.
7.4 Asimismo, serán causas de terminación del presente Contrato, sin necesidad de conferir el plazo xx xxxx (10) días antes citado, las que siguen:
a) La divulgación a terceros por la otra parte de cualquier información confidencial recibida en méritos de este Contrato.
7.5 La resolución del presente Contrato, con independencia de la causa que la haya originado, y del momento en que tenga lugar, se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades adquiridas, o de aquellos otros derechos y obligaciones que sean exigibles, bien en el momento de la resolución, o que continúen siéndolo después de ésta, según lo establecido en este Contrato.
7.6 Si la causa de resolución del presente Contrato fuere el incumplimiento por parte de la FUNDACIÓN, éste vendrá obligada a devolver a Nestlé la parte de la aportación no consumida; todo ello, de nuevo, sin perjuicio de las indemnizaciones que legalmente procedan.
8.‐ Protección de datos de Carácter Personal.
8.1 Las partes quedan debidamente informadas de que los datos de carácter personal de las personas físicas que firman este contrato, pueden ser tratados por la otra parte con la finalidad de cumplimiento y ejecución de la relación contractual, siendo la base legitimadora de dicho tratamiento la prevista en el artículo 6.1.b) del Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y sobre la libre circulación de dichos datos, tal como dispone el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
8.2 Nestlé no incorporará los datos de las personas físicas que suscriben el presente contrato a ningún fichero, conjunto ni archivo organizado, sistematizado ni estructurado, ni serán ordenados con arreglo a ningún criterio determinado relativo a la identidad de los interesados, que permita acceder posteriormente a los mismos con arreglo a criterios predeterminados.
8.3 En cualquier caso, toda vez que los datos de carácter personal de los legales representantes de las partes conciernen a personas físicas que prestan sus servicios en una persona jurídica, los interesados no autorizan a la otra parte al tratamiento de dichos datos para ninguna finalidad que no sea la expresada en el primer párrafo de este mismo punto, esto es, para el mantenimiento, seguimiento, control, análisis y evaluación de la relación contractual y su desarrollo.
8.4 Las partes se obligan mutuamente a informar a las personas de contacto de sus respectivas organizaciones sobre cuáles son los datos personales que se han facilitado a la otra parte, con qué propósito o para qué finalidad, sobre qué base legitimadora y durante cuánto tiempo, teniendo en cuenta lo convenido el presente apartado, debiendo facilitarles también información completa y detallada sobre los derechos que les amparan y proporcionarles acceso al contenido de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx. De igual modo, cuando proceda, las Partes se obligan mutuamente a mantener permanentemente actualizados los datos de las personas de contacto que hayan comunicado a la otra parte.
Las disposiciones contenidas en los párrafos anteriores se aplicarán también a los datos personales de las personas de contacto de ambas partes compartidas antes de la conclusión del presente acuerdo, por ejemplo, durante el proceso de negociación.
8.5 Las partes intentarán, siempre que sea posible, que no exista cesión ni comunicación de datos de otras personas físicas entre Nestlé y la FUNDACION, a cuyo fin, las partes procurarán que los datos a los que acceda la otra parte sean datos disociados.
8.6 Con carácter excepcional, sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, en el caso de que la adecuada ejecución del contrato hiciera necesario que una de las Partes accediese a datos de carácter personal de terceros cuya responsabilidad corresponde a la otra, las partes se regirán celebrarán el correspondiente contrato de encargado del tratamiento.
8.7 Ambas Partes garantizan el cumplimiento de las obligaciones que le son impuestas por la normativa de protección de datos vigente, manteniéndose recíprocamente indemnes frente a cualquier reclamación, sanción o multa que pudieran recibir como consecuencia de un incumplimiento de las obligaciones que le corresponden a la otra en virtud de esta normativa o de las disposiciones contenidas en este documento.
8.8 En particular, la FUNDACIÓN informa a NESTLÉ de que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive del presente acuerdo, queda sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente, según la cual:
a) Los datos personales que nos proporcionen serán utilizados para su tratamiento con la finalidad de la gestión derivada del acuerdo, la ejecución de las obligaciones de él nacidas y contactar, en caso necesario, para la adecuada relación de las partes, quedando almacenados durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales estipuladas.
b) La base jurídica del tratamiento de sus datos es la ejecución de lo estipulado en el presente acuerdo.
c) Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo que se disponga en una obligación legal.
d) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud y/o el Instituto de Investigación Biomédica de Málaga, cuya dirección es xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, 00, xxxxx, 00000, Xxxxxx.
e) Los firmantes podrán contactar con el Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección electrónica xxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión de sus datos personales, o la limitación u oposición a su tratamiento, así como a la portabilidad de sus datos, solicitándolo por escrito, con copia de su DNI, a la Fundación Pública Andaluza para la
Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud, con domicilio en xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, 00, xxxxx, 00000, Xxxxxx; o mediante correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
9.‐ Transparencia.
En cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que, en su caso, vengan legalmente impuestas a FIMABIS, el presente Contrato será objeto de publicación para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la ciudadanía y de la sociedad en general y favorecer la participación ciudadana en la misma. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, por lo que la publicidad se llevará a cabo previa disociación de los datos personales en él contenidos. Del mismo modo se velará por el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de confidencialidad.
10.‐ Responsabilidad.
10.1 Cada parte responderá frente a las otras, sus empleados, y frente a terceros de los perjuicios derivados del incumplimiento doloso o negligente de sus obligaciones derivadas del presente Contrato de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
La FUNDACIÓN y Nestlé serán responsables y se indemnizarán recíprocamente, por el incumplimiento de cualquiera de las provisiones del presente contrato, así como por cualquier reclamación, coste, pérdida, daño de terceros o responsabilidad, que se derive directa o indirectamente del incumplimiento por parte de cualquiera de las partes del presente Contrato, así como de las disposiciones de la normativa aplicable.
10.2 Ninguna de las partes será responsable por falta o demora en el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de este contrato si ello fuera motivado por alguna causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, siempre y cuando la Parte que invoque tal(es) causa(s) para justificar la inobservancia de aluna de sus obligaciones, haya extremado el cuidado debido y realizado las diligencias necesarias para evitar tal(es) acaecimiento(s), y comunique de forma inmediata y fehaciente la llegada de tal(es) evento(s) a la contraparte.
Transcurridos diez (10) días naturales desde que dicha fuerza mayor se produjera, la parte no afectada por la fuerza mayor tendrá plena libertad para suspender temporalmente el presente contrato sin que, por ello, la parte afectada cese en la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para mitigar o solucionar las circunstancias que impiden la normal ejecución del contrato, o buscar fórmulas alternativas para la prestación de los servicios contratados. En caso de que el contrato se suspendiera, cesarán temporalmente las obligaciones recíprocas de las partes entre sí.
Transcurridos treinta (30) días naturales desde que la fuerza mayor se produjera, se haya suspendido previamente el contrato o no, la parte no afectada por la fuerza mayor podrá resolver definitivamente el contrato, sin tener que indemnizar en forma alguna a la otra parte, y sin perjuicio de reclamar las medidas compensatorias que legalmente pudieran corresponderle.
11.‐ Compliance y Anticorrupción.
11.1 Las partes garantizan que han obtenido y mantendrán todas las autorizaciones y otros permisos necesarios para conducir las operaciones que se desprendan de este contrato y cumplirá bien y fielmente con las leyes nacionales e internacionales (incluyendo anti‐corrupción, impuestos y leyes de control de cambio), aplicables.
11.2 La política anticorrupción de ambas partes contratantes establece que ninguno de sus empleados ni los de cualquier tercero que actúe para las mismas o en su nombre, pueden tener ningún interés o compromiso que entre en conflicto o le impida desarrollar sus obligaciones en el presente Contrato de una manera ética, moral y adecuada. De igual modo, señala que todas las actividades se llevarán a cabo respetando y cumpliendo estrictamente con tales estándares éticos y con la legislación que les sea aplicable. Las partes consideran esencial un comportamiento íntegro y transparente y aplica una política de tolerancia cero con cualquier práctica corrupta. Las Partes no cometerán, autorizarán ni permitirán ninguna acción que derive en un incumplimiento suyo, o de sus afiliados, de cualquier normativa vigente relativa a la corrupción y/o el soborno.
11.3 Los empleados de ambas partes y cualquier tercero que actúe en nombre de las mismas no realizarán contactos o autorizarán, bajo ningún concepto, ni directa ni indirectamente, pagos de ningún tipo, con el propósito de obtener una ventaja improcedente o de influir indebidamente en la toma de cualquier decisión. Se incluyen en el concepto de “pagos” los pagos o promesas de pago, en especie y/o en metálico, así como cualquier otro ofrecimiento de bien o servicio.
11.4 Cada Parte se compromete a no ofrecer ni entregar, ni acordar la entrega, a ningún empleado, representante o tercero que actúe en nombre de la otra así como a no aceptar, ni acordar la aceptación, por parte de ningún empleado, representante o tercero que actúe en nombre de la otra Parte, de ningún regalo o beneficio, monetario ni de ningún otro tipo, que pueda interpretarse como un incentivo impropio, soborno o recompensa y que, en consecuencia, el destinatario no deba recibir con respecto a la negociación, conclusión o cumplimiento de este Acuerdo.
11.5 Las partes registrarán de forma fidedigna todas las transacciones económicas realizadas en nombre y por cuenta de la otra derivadas del presente Contrato, si las hubiera, y pondrá a disposición de la otra parte cuando ésta se lo solicite por escrito, la documentación correspondiente que permita verificar el cumplimiento de los compromisos recogidos en el presente documento.
11.6 Cada parte pondrá en conocimiento de la otra, tan pronto tenga conocimiento o sospecha, cualquier tipo de corrupción con respecto a la negociación, la conclusión o el cumplimiento de este Acuerdo
11.7 La FUNDACIÓN reconoce el hecho de que Nestlé es una compañía que opera en el sector de los preparados alimenticios para regímenes dietéticos y alimentos destinados a una alimentación especial, complementos y suplementos nutricionales y productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso, y como tal ésta sujeta a diversos códigos de buenas prácticas, entre ellos, el “Código Deontológico de la Asociación Española de Fabricantes y Distribuidores de Productos de Nutrición Enteral” (AENE), que la FUNDACIÓN declara expresamente conocer, y al que Nestlé se encuentra adherido, en tanto que asociada de AENE, y en particular su artículo 3.1, y se compromete a aplicarlo y respetarlo en todo aquello a que hubiere menester, velando por su efectivo cumplimiento y asumiendo, en caso contrario, las consecuencias a que
hubiere lugar en Derecho, no destinando la aportación realizada por Nestlé a actividades o prácticas que contravengan dicho Código.
11.8 En caso de que cualquiera de las partes realizara cualquier pago o entregara cualquier regalo prohibido, de conformidad con las disposiciones anteriores de este Acuerdo; o en caso de que cualquiera de las partes tuviera un motivo justificado para creer que dichos pagos o regalos hayan sido realizados o se estuvieran realizando o quebrante los requerimientos mencionados arriba será considerado un incumplimiento grave y la parte cumplidora se reserva el derecho a terminar por escrito este contrato de forma inmediata. Además, Nestlé se reserva el derecho a no abonar las cantidades pactadas que estuvieran pendientes y a solicitar la devolución de las cantidades ya abonadas.
12.‐ Cesión del Contrato
El especial y estricto carácter personal del presente Contrato determina que la FUNDACIÓN no podrá ceder el Contrato, ni los derechos y obligaciones previstos en el mismo, sin que exista el previo consentimiento expreso y por escrito por parte de Nestlé.
Nestlé podrá ceder libremente el presente Contrato a cualquier otra compañía del grupo Nestlé o a cualquier tercero que pueda sucederle en esta actividad comercial, siempre que asuma las obligaciones contenidas en el mismo.
13.‐ Xxx aplicable y sumisión expresa a fuero
13.1 El presente contrato se rige exclusivamente por la Ley española en todos sus aspectos.
13.2 Las partes se comprometen a resolver cualquier controversia, reclamación o disputa que pudiera derivarse de la interpretación o cumplimiento del presente contrato de forma amistosa como primera vía. No obstante, si ello no fuese posible, para la resolución de cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación, cumplimiento, efectos y extinción del presente Contrato, ambas Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que, por Xxx, pudiera corresponderles, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.
Y conformes con las precedentes estipulaciones, las se comprometen a cumplirlas de buena fe, en prueba de lo cual firman el presente contrato al final del mismo, al tiempo que rubrican el resto de sus hojas y visan todos sus anexos, en el lugar y fecha al principio indicados.
Firma: Firma:
X. Xxxxxx Xxxxxxxx X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx
Director y Apoderado Director Gerente
12/2/2021 12/2/2021
I
USO DE LAS MARCAS Nestlé
Primero.‐Nestlé autoriza a la FUNDACIÓN para usar las Marcas que Nestlé en cada momento decida, y que en el presente caso son las que están enumeradas en este Anexo, única y exclusivamente para los fines del presente Contrato, y en los ámbitos y los soportes establecidos en el mismo. Dichos logotipos están sujetos a propiedad industrial, y son marcas registradas (en lo sucesivo, las “Marcas”), que únicamente podrán ser utilizadas por la FUNDACIÓN con la autorización expresa y por escrito de Nestlé.
La FUNDACIÓN no ostentará derecho alguno, en virtud del presente Contrato, a utilizar las Marcas para cualquier otra finalidad distinta de aquella establecida en la presente autorización, ni a autorizar a terceros el uso de dichas Marcas, y reconoce que el uso de las Marcas distinto de aquellos amparados por este Contrato, requerirá de una nueva autorización, otorgada por escrito y a tal efecto por Nestlé.
En todo caso, la FUNDACIÓN deberá abstenerse de utilizar las Marcas de forma tal que pueda dar lugar a error o confusión entre ésta y Nestlé, así como evitar cualquier uso de éstas susceptible de causar descrédito o perjuicio a la marca, imagen o reputación de Nestlé o de los productos de ésta.
La presente autorización no concede ningún derecho de exclusividad a la FUNDACIÓN, ni permite la apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento, de las Marcas ni de ninguna otra marca o signo similar. La FUNDACIÓN no hará valer ningún derecho sobre las marcas registradas y/o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del titular de los derechos, en virtud del uso de las Marcas hecho de conformidad con este Contrato.
La FUNDACIÓN podrá utilizar las Marcas siempre y cuando la relación de patrocinio existente entre ésta y Nestlé se mantenga. En caso de que la relación con Nestlé terminare, cualquiera que fuera la causa de dicha terminación, o a petición expresa de Nestlé formulada en cualquier momento y sin necesidad de alegar ni acreditar justa causa, la FUNDACIÓN se compromete a cesar de forma inmediata en el uso de las Marcas objeto de la presente autorización, así como de aquellas que se hubieran incorporado en el presente anexo con posterioridad a la fecha de firma del presente Contrato, debiendo retirar inmediatamente todos los rótulos, carteles, catálogos u otros soportes donde estén plasmadas. Igualmente, en caso de que estén presentes en comunicaciones electrónicas o en espacios virtuales, deberán suprimirse inmediatamente.
La FUNDACIÓN se compromete a no modificar las Marcas de ningún modo como, por ejemplo, cambiando el diseño original de las mismas, tanto en proporción como en disposición, forma y en color. Si, por razones técnicas, no pudiera utilizar el color adecuado, utilizará el blanco y negro. Cualquier otra modificación no estará permitida, pudiendo Nestlé retirar la presente autorización.
Asimismo, la FUNDACIÓN se compromete a incluir el símbolo ® después de las Marcas, Cuando sea posible, la FUNDACIÓN incluirá junto a las Marcas la mención “Marcas registradas propiedad de Société des Produïts Nestlé S.A., Vevey, Suiza”.
Cualquier uso no consentido de las Marcas, o contrario a lo establecido en la presente cláusula, será causa de resolución del presente Contrato, sin perjuicio de las correspondientes acciones judiciales que correspondan a Nestlé.
ANEXO II DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
VII JORNADA INTERDISCIPLINAR SOBRE AVANCES EN ENFERMEDADES RARAS
Fecha: 26 de febrero de 2021. Organiza: IBIMA‐RARE
09:00‐09:30h. INAUGURACION. Presentación de Día Mundial de las Enfermedades Raras. 9:30h a 10:10h. CONFERENCIA INAUGURAL.
Presentación.
Ponencia: ¿Qué sabemos de las enfermedades raras?
Xx. Xxxxxxxx Xxxxx. Director del Servicio de Medicina Genética. Instituto Pediátrico de Enfermedades Raras. Hospital Sant Xxxx de Déu. Barcelona
10.30h a 11:45h. PRIMERA SESION: INVESTIGACION EN ENFERMEDADES RARAS
Moderador: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. IBIMA‐RARE. Universidad de Málaga.
10.30‐10:50h: Avances en displasias esqueléticas. Xx. Xxxx Xxxxx. Departamento de Biología Celular, Genética y Fisiología. Facultad de Ciencias. Universidad de Málaga.
10:50‐11:10h: Enfermedades raras en oncología. Xx. Xxxxxxx Xxxxx. Servicio de Oncología Médica. Hospital Regional Universitario de Málaga.
11:10‐11:30h: Investigación traslacional en el síndrome de progeria. Xx. Xxxxxxx Xxxxxx.
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
11:30‐11:45h: Coloquio.
11:45h a 12:00h. Pausa.
12.00h a 13:15h. SEGUNDA SESION: ATENCION SANITARIA Y REALIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR ENFERMEDADES RARAS
Moderador: Xxxxxx Xxxxxxxx. IBIMA‐RARE. Hospital Regional Universitario de Málaga. 12.00‐12:20h: La gestión hospitalaria de las enfermedades raras. Dra. Xxxxx del Xxx Xxxxxxx. Directora‐Gerente Hospital Regional de Málaga.
12:20‐12:40h: La visión del paciente. X. Xxxx Xxxxxxx. Presidente xx XXXXX.
12:40‐13:00h: Concienciando sobre las enfermedades raras a través de una plataforma de comunicación. X. Xxxxxxx Xxxxx. Periodista. Director y presentador de los programas de radio “Enfermedades Raras” e “Investigadores por el Mundo”.
13:00‐13:15h: Coloquio.
13.15h a 14.00h: CONFERENCIA DE CLAUSURA
Presentación.
Ponencia: Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx. Director de la Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica. Universidad de Santiago de Compostela.
14:00‐14:15h: Conclusiones y Clausura
IV Premio IBIMA-RARE “Trayectoria profesional de Investigación y Atención a las Enfermedades raras”