CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
VERSIÓN PÚBLICA DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ART. 30 LAIP
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
NOSOTROS: XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX, ----------------, de -------------
años de edad, del domicilio de , departamento de , con Documento Único de Identidad número
; y con Número de Identificación Tributaria
; actuando en carácter de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad XXXXXXXX XXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia IGOS, S.A. de C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria , que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA ARRENDANTE”; y XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, , de años de edad, , del domicilio de ----------------------- con Documento Único de Identidad número ------------------------------
------------------------, expedido en el municipio y departamento de ; actuando en
nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en calidad de Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según consta en Acuerdo Presidencial número doce, de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número noventa y nueve, Tomo cuatrocientos tres, de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce, por medio del cual, el profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Constitucional de la República de El Xxxxxxxx, me nombra como Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del día uno xx xxxxx de dos mil catorce y quien en nombre del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, está facultada para celebrar actos como el presente, y quien en el curso de este instrumento me denominare Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se abrevia “El MARN”, o “EL ARRENDATARIO”; y por medio de este documento, OTORGAMOS: De conformidad a Resolución Razonada MARN N°. 047/2015, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. DECLARACIONES PREVIAS: “La Arrendante”, es dueña y actual poseedora, de un inmueble con construcciones, que se encuentra ubicado en Colonia San Xxxxxxxxx, Avenida Los Espliegos, Xxxxx Xxx Xxxxxxx, xxxx Xx. 00, Xxx Xxxxxxxx. CLÁUSULA SEGUNDA. CONSTITUCIÓN DEL ARRENDAMIENTO: “La Arrendante”, en este acto
entrega al MARN, en arrendamiento el inmueble descrito en la Cláusula Primera del presente documento, con todos los accesorios de funcionamiento, incluyendo parqueo interno y externo frente al inmueble, entregándoselo en condiciones aceptables, juntamente con sus llaves, y “El Arrendatario”, se obliga a
devolverlo en el mismo estado en que lo recibe. CLAUSULA TERCERA. DESTINO DEL INMUEBLE ARRENDADO: El inmueble será destinado para que “El Arrendatario”, instale en este, oficinas administrativas del MARN. CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DEL ARRENDAMIENTO: El plazo del arrendamiento del inmueble antes mencionado es de DOCE MESES, contado desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre, ambas fechas del año dos mil dieciséis. El plazo podrá ser prorrogado, si de mutuo acuerdo las partes así lo convinieren, debiendo manifestar su intención de prorrogarlo en forma escrita, por xxxxx xx xxxxxx, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento. CLÁUSULA QUINTA. PRECIO: El precio total del arrendamiento es de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN 20/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$34,171.20), el cual incluye IVA, pago de impuestos anuales municipales del inmueble y mantenimiento de jardín, distribuido en doce cuotas, que “El Arrendatario” pagará de forma mensual, anticipada y sucesiva de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE 60/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,847.60) cada una, pagaderas dentro de un plazo máximo de quince días calendario, posteriores a la presentación de la respectiva Factura, en la Unidad Financiera Institucional (UFI) del MARN.El pago será efectuado a la cuenta bancaria a elección de “La Arrendante”. El abono a la cuenta será realizado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la implementación del Sistema de Pagos de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. CLÁUSULA SEXTA. LAS FACTURAS: “La Arrendante”, extenderá Factura de Consumidor Final a nombre de MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, la cual presentará durante los primeros cinco días hábiles al mes al que corresponda la cancelación. CLÁUSULA SÉPTIMA. FORMA DE PAGO: “La Arrendante”, entregará la respectiva Factura, en la Unidad Financiera Institucional (UFI) del Ministerio, a efecto de realizar el trámite de Quedan, el cual se hará efectivo en un plazo no mayor de quince días calendario, posteriores a la recepción de la Factura; a la cual para el primer pago deberá anexar una copia del contrato suscrito con el MARN, y dos originales del Acta de Recepción; y para los restantes pagos, anexará únicamente los dos originales del Acta de Recepción; dichas Actas serán firmadas por “La Arrendante”, y por un representante de la Unidad de Logística del MARN o la persona que la Dirección General de Administración designe. CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES PARA EL ARRENDATARIO: “El Arrendatario”, se obliga a: a) Efectuar el pago de los servicios de energía eléctrica, agua potable; así como la conexión y consumo de líneas telefónicas; b) velar por la seguridad del inmueble arrendado; c) mantener el inmueble arrendado en buen estado de conservación; d) devolver el inmueble al final del plazo del contrato o sus prórrogas, en perfecto estado y debidamente pintado, tal como lo ha recibido; e) efectuar las reparaciones locativas en el inmueble que se arrienda, entendiéndose estas las que se originen por daño, uso o desgaste ordinario del inmueble; y f) dar mantenimiento al equipo de
bomba de cisterna y equipo de bombeo y filtración para piscina, los que a la finalización del contrato deberán ser entregados en buenas condiciones. CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DE LA ARRENDANTE: “La Arrendante”, se obliga a: a) Pagar los impuestos municipales del inmueble arrendado; y b) efectuar las reparaciones mayores que por deterioro normal de su vida útil hubiere que hacer en el inmueble. CLÁUSULA DÉCIMA. CONDICIONES ESPECIALES: a) “El Arrendatario” no podrá, bajo ningún aspecto, almacenar sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas, nocivas o de cualquier otra clase prohibidas por la Ley, que pongan en peligro la salud de los vecinos de la comunidad inmediata al inmueble; b) “El Arrendatario”, no podrá subarrendar en todo o en parte el inmueble objeto de este contrato ni ceder los derechos derivados del mismo sin permiso escrito de parte de “La Arrendante”; c) previo permiso escrito de “La Arrendante”, el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, podrá efectuar mejoras al inmueble, relativas a adecuar áreas del mismo para ser utilizadas como oficinas, sin que dichas mejoras afecten el piso actual clavando divisiones al mismo, y sin que “La Arrendante” incurra en gastos. Cualquier tipo de construcción o mejora que se realice por parte de “El Arrendatario,” podrá retirarse del inmueble al terminar el contrato, o dejarse en el mismo sin costo alguno para “La Arrendante”, por mutuo acuerdo entre las partes; y d) en caso que el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, encuentre espacio físico adecuado para trasladar las oficinas instaladas en el inmueble arrendado, el contrato podrá darse por terminado, previo aviso que dará éste con treinta días de anticipación, cancelándose únicamente las cuotas de los cánones de arrendamiento de los meses utilizados. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: “La
Arrendante” y “El Arrendatario” podrán por mutuo acuerdo dar por terminado el presente contrato; y además “La Arrendante” podrá darlo por terminado en los siguientes casos: a) por falta de pago en una de las cuotas pactadas, y en tal caso, podrá promover el correspondiente juicio en contra de “El Arrendatario”, para reclamar los cánones adeudados, hasta la completa desocupación del inmueble que se da en arrendamiento; b) por incumplimiento por parte de “El Arrendatario” de cualesquiera de las obligaciones o pactos consignados en este contrato; y c) en caso que el inmueble arrendado sufriere daños que pusieren en peligro la vida o integridad física de sus ocupantes, o en riesgo de daño los bienes al interior del mismo, ocasionados por fenómenos naturales, tales como: terremotos, inundaciones, huracanes, etc., o por cualquier otra causa de fuerza mayor, por el resto del plazo que faltase para la terminación del contrato. Asimismo, en caso que “La Arrendante”, decida vender el inmueble, quedará sin efecto el presente contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, para lo cual dará aviso por escrito con sesenta días de anticipación a “El Arrendatario”. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO ESPECIAL: Las partes contratantes nos sometemos a la legislación aplicable sobre la materia. Para los efectos legales de este contrato, señalamos como domicilio especial la ciudad de San
Salvador, a la jurisdicción de cuyos tribunales nos sometemos, en cuyo caso, los gastos razonables judiciales y extrajudiciales serán cubiertos a prorrata por cada una de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. COMUNICACIONES: Las noticias y avisos entre “La Arrendante” y “El Arrendatario”, en relación con este contrato, se tomarán como válidas al ser entregadas en las Oficinas Centrales de “El Arrendatario”, ubicadas en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0-0-0-0, Xxxxxxxxxx Xxxxx Embajada Americana, Urbanización Santa Xxxxx, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en donde se le hará constar su recibo. Así nos expresamos, en fe de lo cual firmamos el presente contrato, en dos originales de igual valor y tenor, en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de diciembre de dos mil quince.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Administrador Único Propietario de IGOS, S.A. de C.V. “La Arrendante” | Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales “El Arrendatario” |
En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dieciséis de diciembre de dos mil quince. Ante mí, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Notaria, de este domicilio, comparecen por una parte la señora XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX, ------------------, de ------
años de edad, , del domicilio de , departamento de ---------------------------, persona a quien no conozco pero identifico con Documento Único de Identidad número ----------------------------------------------------, y con Número de Identificación Tributaria
------------------; quien actúa en carácter de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad XXXXXXXX XXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia IGOS, S.A. de C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria ----------------
, personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Escritura Pública de Constitución de la Sociedad Xxxxxxxx Xxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse IGOS, S.A. de C.V., otorgada en
la ciudad de San Xxxxxxxx, a las ocho horas y quince minutos del día dos de octubre de dos mil, ante los oficios de la Notario Xxx Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, en la que consta que el domicilio es el de la ciudad de San Xxxxxxxx, pudiendo establecer agencias, sucursales, oficinas y dependencias dentro y fuera del territorio nacional; su plazo es indeterminado, que entre sus finalidades está el rubro del ejercicio del comercio, la industria y la prestación de toda clase de servicios profesionales o técnicos como servicios de gimnasia, deportes, artísticos y recepciones; entre otras, que la administración de la Sociedad está a cargo de un Administrador Único, electo por la Junta General Ordinaria de Accionistas, por un período de cinco años pudiendo ser reelecto; que la representación legal y extrajudicial, así como el uso de la Firma Social de la Sociedad, corresponderá al Administrador Único de la Sociedad; dicho instrumento fue inscrito al número dos, del Libro un mil quinientos noventa y cuatro, de Registro de Sociedades, del Registro de Comercio, el día veintiuno de febrero de dos mil uno; b) Escritura Pública de Modificación al Pacto Social de la Sociedad, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las diez horas del día seis xx xxxx de dos mil diez, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en la que consta que se modificó el Pacto Social de la Sociedad, en lo relativo al domicilio de la Sociedad, en la que se estableció que el domicilio de la Sociedad es el de la ciudad de San Salvador, departamento de San Xxxxxxxx, pudiendo establecer agencias, sucursales, oficinas y dependencias dentro y fuera del territorio nacional; asimismo, se estableció en dicha modificación que la Administración de la Sociedad estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo suplente, nombrados por la Junta General Ordinaria de Accionistas, por un período de siete años, que el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial, como el uso de la Firma Social estará sujeta a lo dispuesto en el artículo doscientos sesenta, del Código de Comercio; entre otras modificaciones que no contradicen lo antes relacionado, dicho instrumento fue inscrito al número dos, del Libro dos mil seiscientos uno, de Registro de Sociedades, del Registro de Comercio, el día treinta xx xxxxxx de dos mil diez; y c) Credencial de Elección de Administrador Único, Propietario y Suplente, en la cual consta que en sesión de Junta General Ordinaria de Accionista, celebrada el día veinte de septiembre de dos mil diez, se acordó elegir la nueva Administración, resultando electa como Administrador Único Propietario, la licenciada Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, por un período de siete años, contados a partir de la fecha de elección; inscrita al número treinta y siete, del Libro dos mil seiscientos veintisiete, del Registro de Sociedades, del Registro de Comercio, el día seis de octubre de dos mil diez; y quien en lo sucesivo se denominará “LA ARRENDANTE”; y por otra parte, XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, salvadoreña, de cincuenta y dos años de edad, Licenciada en
Sociología, del domicilio de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número cero dos nueve cero seis uno cero dos guión tres, expedido en el municipio y departamento de San Salvador; actuando en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en calidad de Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según consta en Acuerdo Presidencial número doce, de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número noventa y nueve, Tomo cuatrocientos tres, de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce, por medio del cual, el profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Constitucional de la República de El Xxxxxxxx, me nombra como Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del día uno xx xxxxx de dos mil catorce y quien en nombre del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, está facultada para celebrar actos como el presente, y quien en el curso de este instrumento me denominare Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se abrevia “El MARN”, o “EL ARRENDATARIO”; y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas que calzan el anterior documento que contiene un contrato de arrendamiento, suscrito en dos hojas fechado este mismo día, así como también reconocen como suyos los conceptos y obligaciones vertidos en el referido documento, el cual contiene las cláusulas siguientes: “““““CLÁUSULA PRIMERA. DECLARACIONES PREVIAS: “La Arrendante”, es dueña y actual poseedora, de un inmueble con construcciones, que se encuentra ubicado en Colonia San Xxxxxxxxx, Avenida Los Espliegos, Xxxxx Xxx Xxxxxxx, xxxx Xx. 00, Xxx Xxxxxxxx. CLÁUSULA SEGUNDA. CONSTITUCIÓN DEL ARRENDAMIENTO: “La Arrendante”, en este
acto entrega al MARN, en arrendamiento el inmueble descrito en la Cláusula Primera del presente documento, con todos los accesorios de funcionamiento, incluyendo parqueo interno y externo frente al inmueble, entregándoselo en condiciones aceptables, juntamente con sus llaves, y “El Arrendatario”, se obliga a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe. CLÁUSULA TERCERA. DESTINO DEL INMUEBLE ARRENDADO: El inmueble será destinado para que “El Arrendatario”, instale en este, oficinas administrativas del MARN. CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DEL ARRENDAMIENTO: El plazo del arrendamiento del inmueble antes mencionado es de DOCE MESES, contado desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre, ambas fechas del año dos mil dieciséis. El plazo podrá ser prorrogado, si de mutuo acuerdo las partes así lo convinieren, debiendo manifestar su intención de prorrogarlo en forma escrita, por xxxxx xx xxxxxx, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento. CLÁUSULA QUINTA. PRECIO: El precio total del arrendamiento es de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN 20/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$34,171.20), el cual incluye IVA, pago de impuestos anuales municipales del inmueble y mantenimiento de jardín, distribuido en doce cuotas, que “El Arrendatario” pagará de forma mensual,
anticipada y sucesiva de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE 60/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,847.60) cada una, pagaderas dentro de un plazo máximo de quince días calendario, posteriores a la presentación de la respectiva Factura, en las oficinas centrales de “El Arrendatario”, ubicadas en Kilómetro cinco y medio, carretera a Santa Tecla, Calle y Colonia Las Mercedes, Edificio MARN (instalaciones ISTA), San Xxxxxxxx. El pago será efectuado a la cuenta bancaria a elección de “La Arrendante”. El abono a la cuenta será realizado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la implementación del Sistema de Pagos de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. CLÁUSULA SEXTA. LAS FACTURAS: “La Arrendante”, extenderá Factura de Consumidor Final a nombre de MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, la cual presentará durante los primeros cinco días hábiles al mes al que corresponda la cancelación. CLÁUSULA SÉPTIMA. FORMA DE PAGO: “La Arrendante”, entregará la respectiva Factura, en la Unidad Financiera Institucional (UFI) del Ministerio, a efecto de realizar el trámite de Quedan, el cual se hará efectivo en un plazo no mayor de quince días calendario, posteriores a la recepción de la Factura; a la cual para el primer pago deberá anexar una copia del contrato suscrito con el MARN, y dos originales del Acta de Recepción; y para los restantes pagos, anexará únicamente los dos originales del Acta de Recepción; dichas Actas serán firmadas por “La Arrendante”, y por un representante de la Unidad de Logística del MARN o la persona que la Dirección General de Administración designe. CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES PARA EL ARRENDATARIO: “El Arrendatario”, se obliga a: a) Efectuar el pago de los servicios de energía eléctrica, agua potable; así como la conexión y consumo de líneas telefónicas; b) velar por la seguridad del inmueble arrendado; c) mantener el inmueble arrendado en buen estado de conservación; d) devolver el inmueble al final del plazo del contrato o sus prórrogas, en perfecto estado y debidamente pintado, tal como lo ha recibido; e) efectuar las reparaciones locativas en el inmueble que se arrienda, entendiéndose estas las que se originen por daño, uso o desgaste ordinario del inmueble; y f) dar mantenimiento al equipo de bomba de cisterna y equipo de bombeo y filtración para piscina, los que a la finalización del contrato deberán ser entregados en buenas condiciones. CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DE LA ARRENDANTE: “La Arrendante”, se obliga a: a) Pagar los impuestos municipales del inmueble arrendado; y b) efectuar las reparaciones mayores que por deterioro normal de su vida útil hubiere que hacer en el inmueble. CLÁUSULA DÉCIMA. CONDICIONES ESPECIALES:
a) “El Arrendatario” no podrá, bajo ningún aspecto, almacenar sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas, nocivas o de cualquier otra clase prohibidas por la Ley, que pongan en peligro la salud de los vecinos de la comunidad inmediata al inmueble; b) “El Arrendatario”, no podrá subarrendar en todo o en parte el inmueble objeto de este contrato ni ceder los derechos derivados del mismo sin permiso escrito de parte de “La Arrendante”; c) previo permiso escrito de “La Arrendante”, el MINISTERIO DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, podrá efectuar mejoras al inmueble, relativas a adecuar áreas del mismo para ser utilizadas como oficinas, sin que dichas mejoras afecten el piso actual clavando divisiones al mismo, y sin que “La Arrendante” incurra en gastos. Cualquier tipo de construcción o mejora que se realice por parte de “El Arrendatario,” podrá retirarse del inmueble al terminar el contrato, o dejarse en el mismo sin costo alguno para “La Arrendante”, por mutuo acuerdo entre las partes; y d) en caso que el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, encuentre espacio físico adecuado para trasladar las oficinas instaladas en el inmueble arrendado, el contrato podrá darse por terminado, previo aviso que dará éste con treinta días de anticipación, cancelándose únicamente las cuotas de los cánones de arrendamiento de los meses utilizados. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: “La Arrendante” y “El Arrendatario” podrán por mutuo acuerdo dar por terminado el presente contrato; y además “La Arrendante” podrá darlo por terminado en los siguientes casos: a) por falta de pago en una de las cuotas pactadas, y en tal caso, podrá promover el correspondiente juicio en contra de “El Arrendatario”, para reclamar los cánones adeudados, hasta la completa desocupación del inmueble que se da en arrendamiento; b) por incumplimiento por parte de “El Arrendatario” de cualesquiera de las obligaciones o pactos consignados en este contrato; y c) en caso que el inmueble arrendado sufriere daños que pusieren en peligro la vida o integridad física de sus ocupantes, o en riesgo de daño los bienes al interior del mismo, ocasionados por fenómenos naturales, tales como: terremotos, inundaciones, huracanes, etc., o por cualquier otra causa de fuerza mayor, por el resto del plazo que faltase para la terminación del contrato. Asimismo, en caso que “La Arrendante”, decida vender el inmueble, quedará sin efecto el presente contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, para lo cual dará aviso por escrito con sesenta días de anticipación a “El Arrendatario”. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO ESPECIAL: Las partes contratantes nos sometemos a la legislación aplicable sobre la materia. Para los efectos legales de este contrato, señalamos como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la jurisdicción de cuyos tribunales nos sometemos, en cuyo caso, los gastos razonables judiciales y extrajudiciales serán cubiertos a prorrata por cada una de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. COMUNICACIONES: Las noticias y avisos entre “La Arrendante” y “El Arrendatario”, en relación con este contrato, se tomarán como válidas al ser entregadas en las Oficinas Centrales de “El Arrendatario”, ubicadas en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0-0-0-0, Xxxxxxxxxx Xxxxx Embajada Americana, Urbanización Santa Xxxxx, Antiguo Cuscatlán, en donde se le hará constar su recibo. Así nos expresamos, en fe de lo cual firmamos el presente contrato, en dos originales de igual valor y tenor, en la ciudad de San Xxxxxxxx, el día dieciséis de diciembre de dos mil quince”””””. Yo, la suscrita Notaria, doy fe: a) De ser auténticas las firmas que calzan al final del anterior documento, por haberlo manifestado así los comparecientes, en el carácter en el que actúan, así como de ser legítima y
suficiente la personería para actuar en nombre de sus representadas, por haber tenido a la vista la documentación antes relacionada. Además, les expliqué claramente los derechos y obligaciones a los que se han sometido por medio de este Instrumento. Así se expresaron los comparecientes a quienes le hice saber los efectos legales de la presente Acta Notarial, que principia al pie del contrato ya relacionado, y que consta de cuatro hojas de papel simple, y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto, sin interrupción, ratifican su contenido y para constancia firmamos. DOY FE.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Administrador Único Propietario de IGOS, S.A. de C.V. “La Arrendante” | Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales “El Arrendatario” |