PARTE II
PARTE II
CONDICIONES GENERALES DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS
PRIMERA: ANTECEDENTES Y DECLARACIONES
1.1 EL ARRENDATARIO requiere usar temporalmente el/los equipo(s) señalado(s) en la cláusula TERCERA de la PARTE I del Contrato, en lo sucesivo LOS EQUIPOS, para efectos del CONTRATO PRINCIPAL, EL CLIENTE y zona geográfica detalladas en la PARTE I del Contrato.
1.2 EL ARRENDADOR declara y acepta que: i) Está facultado técnica, administrativa y legalmente para cumplir las prestaciones objeto del Contrato; ii) cuenta con todas las autorizaciones, permisos y licencias que le son aplicables a él y LOS EQUIPOS; iii) sobre LOS EQUIPOS no existe ningún tipo de carga, gravamen, medida judicial o extrajudicial que impida o limite su arrendamiento o que impida o limite el uso que EL ARRENDATARIO dará a LOS EQUIPOS; iv) conoce la ubicación geográfica donde se utilizarán LOS EQUIPOS; v) conoce las normas de Seguridad, Prevención de Riesgos y Gestión Ambiental de EL ARRENDATARIO y de EL CLIENTE, obligándose a cumplirlas estrictamente yserá responsable del incumplimiento de dichas normas. y vi) que ha recibido el “Manual del Contratista” de parte de EL ARRENDATARIO.
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Bajo los términos y condiciones del Contrato, EL ARRENDADOR da LOS EQUIPOS en Arrendamiento a EL ARRENDATARIO, para su uso en la ejecución del CONTRATO PRINCIPAL.
2.2 Las partes mediante adenda escrita podrán añadir o reducir LOS EQUIPOS materia de arrendamiento.
TERCERA: RENTA – HORAS MINIMAS
3.1 Por el uso de cada uno de LOS EQUIPOS, EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR, la renta pactada en la cláusula CUARTA de la PARTE I del Contrato, la cual se expresa en forma de TARIFAS.
3.2 Adicionalmente, se podrá pactar en la PARTE I del Contrato, el pago de Horas Mínimas por cada uno de LOS EQUIPOS, siempre que tal retribución corresponda a EQUIPO operativo y disponible para su uso. El cómputo de las Horas Mínimas será por EQUIPO o por tipo de EQUIPO según se pacte, y de forma acumulativa durante el plazo de vigencia del Contrato o la periodicidad que se pacte en la PARTE I, sin perjuicio de la liquidación mensual para efectos de pagos a cuenta, una vez culminada la vigencia del Contrato o en base a la periodicidad pactada, se procederá a realizar el cómputo y liquidación final a efectos de determinar el pago o compensación de horas que corresponda.
3.3 Salvo alguna exclusión expresamente prevista en el numeral 4.3 de la cláusula CUARTA de la PARTE I del Contrato, las TARIFAS pactadas corresponden a EQUIPOS no operados (sin operador), en estado operativo y disponibles para su uso, secos (sin combustible); e incluyen los costos de: posesión, mantenimiento, de reparaciones, de repuestos, lubricantes, grasas, llantas, elementos de desgaste, trenes de rodamiento, filtros, materiales, elementos xx xxxxx y afines, materiales para prevención y cuidado del medio ambiente, uniformes y elementos de protección del personal de EL
ARRENDADOR; costos de transporte al lugar de uso de LOS EQUIPOS de tal personal, costos de alimentación, alojamiento, exámenes médicos y sus seguros; también incluyen el costo de los seguros de LOS EQUIPOS, costo de apoyo logístico, gastos generales, utilidad y en general cualquier otro gasto o costo necesario para la ejecución del Contrato, lo cual declara conocer y aceptar EL ARRENDADOR.
3.4 Las TARIFAS son fijas y no serán materia de reajuste, asumiendo EL ARRENDADOR, todo efecto generado por la variación de las circunstancias y/o condiciones y/o normas vigentes al momento de celebrar el Contrato.
3.5 Siendo obligación de EL ARRENDATARIO suministrar a LOS EQUIPOS el combustible necesario para su uso, EL ARRENDADOR acepta que el volumen de consumo promedio Galón/Hora mensual máximo de combustible de cada uno de LOS EQUIPOS es el que consta en el numeral 4.1 de la cláusula Cuarta de la PARTE I del Contrato, cualquier exceso será de cargo y costo de EL ARRENDADOR así como los demás costos y gastos que dicho exceso de consumo genere para EL ARRENDATARIO, salvo que el exceso de consumo de combustible se deba a mala operación por parte de EL ARRENDATARIO o a la mala calidad del combustible suministrado por EL ARRENDATARIO. Para ello, el exceso de consumo de combustible deberá ser sustentado con un informe técnico el cual debe ser aprobado por ambas partes. El costo por el Informe técnico deberá ser asumido por EL ARRENDADOR. EL ARRENDADOR autoriza a EL ARRENDATARIO a retener y compensar, con cualquier suma que tenga por pagarle a EL ARRENDADOR, los costos y/o gastos que hubiese pagado o incurrido por un mayor consumo de combustible al pactado y gastos o costos afines. EL ARRENDATARIO se obliga a comunicar a EL ARRENDADOR los excesos de consumo de combustible que detecte, para que tome las medidas del caso destinadas a evitarlos.
CUARTA: FORMA DE CÁLCULO Y PAGO DE LA RENTA
4.1 Las Partes establecieron en la cláusula QUINTA de la PARTE I del Contrato el tiempo previsto de uso de LOS EQUIPOS en cada periodo xx xxxxx.
4.2 Las valorizaciones xx xxxxx se realizarán por el periodo y de la forma pactada en la cláusula QUINTA de la PARTE I del Contrato.
4.3 Las valorizaciones serán elaboradas por EL ARRENDADOR, serán presentadas a EL ARRENDATARIO para su revisión y aprobación según lo pactado en la cláusula QUINTA de la PARTE I del Contrato.
4.4 Si existiese alguna discrepancia respecto del monto de la valorización presentada, EL ARRENDATARIO pagará el monto que él hubiese aprobado, con cargo a definir la diferencia no aprobada con ocasión de la siguiente valorización; si en dicho periodo las Partes no llegasen a un acuerdo, se diferirá la solución de la diferencia al periodo de valorización xx xxxxx subsiguiente, hasta un plazo máximo de 60 días, pasado ello será aplicable el
mecanismo de solución de controversias pactado.
4.5 Salvo que se pacte expresamente algo distinto en contrario en la PARTE I del Contrato, no se computará para la determinación de la renta: i) el tiempo que dure el mantenimiento, reparación o reemplazo de LOS EQUIPOS
; ii) el tiempo necesario para las pruebas mecánicas post mantenimiento que tenga que realizar EL ARRENDADOR;
iii) el tiempo por maniobras, movilización, desmovilización y operaciones (pruebas mecánicas, mantenimientos, traslados a talleres, maniobras infructuosas, etc.), siendo que estas labores de mantenimiento, maniobras, movilización, desmovilización y operaciones no deberán interrumpir el normal funcionamiento de los correspondientes frentes de trabajo donde están destinados LOS EQUIPOS, por lo que deberán ser programadas avisando con quince (15) días de anticipación; iv) los días o fracciones de éste, en los cuales LOS EQUIPOS no se encuentren disponibles y operativos para su uso en los términos pactados en la cláusula DECIMA de la PARTE II y cláusula DECIMA PRIMERA de la PARTE I del Contrato, siempre que tal falta de disponibilidad no sea imputable a EL ARRENDATARIO:
v) los días o fracciones de éste, en los cuales LOS EQUIPOS no se encuentren disponibles para su uso por causas de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Vigésima Primera.
En los supuestos i), ii), iii) y iv) anteriores, las partes acuerdan que no se devengará renta hasta que LOS EQUIPOS hayan sido reparados y/o reemplazados por otros de similares características y se encuentren disponibles y operativos para su uso. Si LOS EQUIPOS no pueden ser reparados o reemplazados, EL ARRENDATARIO podrá resolver el Contrato respecto de tales EQUIPOS, mediante un aviso escrito cursado a EL ARRENDADOR con una anticipación no menor de 48 horas a la fecha señalada de resolución, sin perjuicio del pago, de corresponder de los deducibles (franquicia) en caso de siniestros cubiertos por pólizas de los EQUIPOS y el pago de la renta devengada hasta la fecha en que ocurrió el siniestro.
4.6 Luego de aprobada la valorización por EL ARRENDATARIO, EL ARRENDADOR presentará la respectiva factura, la cual será pagada en el plazo establecido en el literal “e” del sub-numeral 5.2.5 de la PARTE I del Contrato, siempre que sea emitida de conformidad con las normas legales vigentes y las indicaciones de EL ARRENDATARIO.
4.7 El monto a pagar a EL ARRENDADOR será neto y luego de haber compensado cualquier deuda de EL ARRENDADOR con EL ARRENDATARIO y que se derive del Contrato, compensación que autoriza EL ARRENDADOR
4.8 El pago se llevará en la forma prevista en la cláusula QUINTA de la PARTE I del Contrato.
4.9 Es requisito para el pago de facturas, que EL ARRENDADOR acredite documentalmente y a satisfacción de EL ARRENDATARIO, estar al día en sus pagos de remuneraciones, tributos y beneficios sociales de sus trabajadores contratados y designados para efectos del Contrato, así como en el pago de sus deudas a ESSALUD, ONP y AFP por cuenta de tales trabajadores. Asimismo, el pago de las facturas se suspenderá y EL ARRENDATARIO no se encontrará en xxxx, si es que EL ARRENDADOR no cumple con presentar todos los documentos requeridos para efectos de la formalización del contrato tales como:
poderes actualizados, R.U.C, documentos de identidad de sus representantes legales, pólizas de seguro y constancias de pago xx xxxxxx, licencias, permisos autorizaciones, etc.
4.10 EL ARRENDADOR faculta a EL ARRENDATARIO para que pueda (si así lo decide) pagar total o parcialmente las deudas de EL ARRENDADOR referidas en el numeral
4.9 precedente, así como deudas por falta de pago a proveedores de EL ARRENDADOR vinculados al Contrato, cuando tales deudas no hubieran sido pagadas y EL ARRENDATARIO hubiese recibido una notificación y/o reclamo por dicha falta de pago. Los montos de tales deudas, serán comunicados a EL ARRENDADOR antes de su pago (si es que no existe impedimento legal para ello), para que éste solucione el reclamo, otorgando para ello EL ARRENDATARIO un plazo razonable. EL ARRENDADOR autoriza a EL ARRENDATARIO a retener y/o compensar con cualquier suma que tenga por pagarle, las sumas que hubiese pagado a terceros, así como el monto que resarza a EL ARRENDATARIO todo el perjuicio económico que se le genere, incluyendo un cargo por Costos Administrativos equivalentes al 15% de lo pagado por cuenta de EL ARRENDADOR.
4.11 Conforme lo regulado en el literal “e” de la Cláusula
5.2.4 de la PARTE I del Contrato, es requisito para el pago final, la entrega por parte de EL ARRENDADOR del FINIQUITO de Contrato.
QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO E INICIO DEL CÓMPUTO DE LA RENTA
5.1 El plazo de vigencia del Contrato se señala en la cláusula SEXTA de la PARTE I del Contrato, pudiendo ser renovado antes de su vencimiento, de mutuo acuerdo y por el tiempo que sea necesario, mediante la Adenda respectiva.
5.2 La renta pactada por el uso de LOS EQUIPOS se empezará a devengar con la ocurrencia del evento que se señale en la cláusula SEXTA de la PARTE I del Contrato.
5.3 Sin perjuicio de lo anterior, las Partes reconocen y aceptan que el plazo de vigencia del Contrato que figura en la PARTE I está sujeto a la necesidad de uso de LOS EQUIPOS que determine EL ARRENDATARIO, pudiendo en consecuencia este plazo extenderse, reducirse o extinguirse, según lo decida y comunique por escrito a EL ARRENDADOR por escrito con por lo menos 72 horas de anticipación a la fecha en que surta efectos tal decisión, sin que esta decisión genere responsabilidad indemnizatoria ni obligación de pago adicional alguno por cualquier concepto a favor de EL ARRENDADOR, salvo la renta devengada por el uso de LOS EQUIPOS hasta la fecha de extinción del Contrato respecto de ellos.
SEXTA: DE LA ENTREGA Y DEVOLUCION DE LOS EQUIPOS
6.1 A la entrega de LOS EQUIPOS en el lugar señalado en la cláusula SEPTIMA de la PARTE I del Contrato deberá suscribirse por las Partes un “Acta de Entrega”, a la cual se adjuntará un inventario físico por cada uno de LOS EQUIPOS. Si la entrega se realiza en diversas oportunidades, el acta de entrega se levantará en la fecha de recepción de cada uno de los mismos. La no entrega de LOS EQUIPOS en la o las fechas pactadas, genera a EL ARRENDADOR la obligación de reconocer y pagar a EL ARRENDATARIO todos los daños que éste hubiese
sufrido, siendo aplicable el mecanismo de compensación pactado en el numeral 4.10 de la cláusula CUARTA de la PARTE II del Contrato.
6.2 El ARRENDADOR deberá entregar LOS EQUIPOS con todos sus accesorios mecánicos de seguridad, permisos, autorizaciones y licencias vigentes durante todo el plazo del contrato. Asimismo, deberán estar en las condiciones mecánicas y operativas de disponibilidad de uso requeridas para el uso indicado por EL ARRENDATARIO. Caso contrario, LOS EQUIPOS serán reemplazados por otros de similares características, a satisfacción de EL ARRENDATARIO y dentro del plazo fijado por éste último, conforme a lo establecido en el numeral 12.2 de la cláusula DECIMA SEGUNDA de la PARTE II del Contrato.
6.3 El inicio del cómputo de la renta se suspenderá y no se devengará hasta que EL ARRENDATARIO los reciba a conformidad por estar en condiciones mecánicas, de equipamiento y físicas, aptas para el uso que EL ARRENDATARIO le dará conforme al Contrato. De no recibir LOS EQUIPOS en las condiciones pactadas y en el plazo fijado para dicho fin, EL ARRENDATARIO podrá resolver, de pleno derecho, el Contrato, libre de cualquier responsabilidad y de cualquier pago por cualquier concepto.
6.4 EL ARRENDADOR acepta cumplir y acatar las disposiciones de Normas de Seguridad y Medio Ambiente de EL ARRENDATARIO y EL CLIENTE vigentes en el lugar de ejecución de EL CONTRATO PRINCIPAL, en consecuencia, como mínimo y salvo pacto en contrario deberá entregar LOS EQUIPOS con el equipamiento mínimo detallado en la cláusula DECIMA PRIMERA de la PARTE I del Contrato.
6.5 A la culminación de la vigencia del Contrato, EL ARRENDATARIO devolverá LOS EQUIPOS en el mismo lugar donde le fueron entregados, salvo pacto en contrario expreso previsto en la PARTE I del Contrato.
6.6 El plazo para la devolución de LOS EQUIPOS se especifica en la cláusula SEPTIMA de la PARTE I del Contrato.
6.7 LOS EQUIPOS se devolverán en las condiciones recibidas, salvo el desgaste normal por su uso, debiendo suscribirse para tal efecto un Acta de Devolución en la que constarán – de existir - las observaciones que correspondan, así como los plazos y pactos a los que las partes lleguen al respecto.
SEPTIMA: FLETE: MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION
7.1 Salvo pacto en contrario expreso en la PARTE I del Contrato, el costo de movilización y desmovilización de LOS EQUIPOS, desde el lugar de recojo pactado en el Contrato hasta el lugar de uso señalado por EL ARRENDATARIO, así como los de regreso, serán de cuenta de EL ARRENDATARIO, que podrá realizar la movilización y desmovilización con sus equipos o contratando con terceros. El período xx xxxxxx para la movilización y desmovilización se pactó en la cláusula OCTAVA de la PARTE I del Contrato.
7.2. En caso LOS EQUIPOS de EL ARRENDADOR no alcancen un mínimo dos (2) meses consecutivos o tres (3) alternos de la disponibilidad de uso pactada en el Contrato; este deberá asumir la movilización y desmovilización del equipo de reemplazo. A tal efecto EL ARRENDADOR
autoriza a EL ARRENDATARIO el descuento respectivo por este concepto.
OCTAVA: MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS
8.1 Salvo pacto en contrario previsto en la cláusula NOVENA de la PARTE I del Contrato, el mantenimiento de LOS EQUIPOS (preventivo o correctivo; programado o no programado) será de cargo, costo y responsabilidad de EL ARRENDADOR, conforme a las especificaciones técnicas y condiciones que a continuación se detallan:
a. Mantenimiento Preventivo: EL ARRENDADOR presentara un Programa o Plan de Mantenimiento Preventivo para la aprobación de EL ARRENDATARIO, el mismo que debe de ser elaborado conforme a las especificaciones requeridas por las Marcas Fabricantes de los EQUIPOS. Y deberá indicar las fechas y plazos máximos previstos para la realización de los mantenimientos. EL ARRENDADOR se compromete a programar los mantenimientos en días y horarios que no afecten los trabajos y producción de EL ARRENDATARIO. Asimismo, el tiempo desde la entrega del equipo por parte de EL ARRENDATARIO y la devolución a la misma para la realización de estas laborales no serán contabilizadas para el cobro de la renta.
b. Mantenimiento Correctivo: Se efectuará cada vez que sea necesario y/o requerido por EL ARRENDATARIO. En concordancia a lo anteriormente indicado, EL ARRENDADOR se obliga a mantener la operatividad y buen funcionamiento de los EQUIPOS permanentemente. EL ARRENDADOR se compromete a programar los mantenimientos en días y horarios que no afecten los trabajos y producción de EL ARRENDATARIO. Asimismo, el tiempo desde la entrega del equipo por parte de EL ARRENDATARIO y la devolución a la misma para la realización de estas laborales no serán contabilizadas para el cobro de la renta.
8.2 El mantenimiento se realizará en el lugar que señale EL ARRENDATARIO, de acuerdo a los cronogramas que oportunamente se coordinen por escrito. El mantenimiento deberá realizarse en horas y condiciones tales que no interfieran con el normal uso de LOS EQUIPOS, reduciendo al mínimo y necesario el tiempo de paralización por mantenimiento.
8.3 EL ARRENDADOR, se obliga a tener LOS EQUIPOS disponibles y en estado operativo para su uso, reparando inmediatamente las deficiencias mecánicas de los mismos cuando estas se presenten. Dichas reparaciones deberán ser efectuadas por EL ARRENDADOR en un plazo máximo de 72 horas contadas desde que se detecta la falla, salvo pacto en contrario expreso. Para estos efectos, EL ARRENDADOR contará, por su cuenta y costo en el lugar de uso de LOS EQUIPOS, con el personal técnico necesario. Si la reparación de LOS EQUIPOS tiene como causa un evento imputable a EL ARRENDATARIO debidamente acredito, el costo de tal reparación y de los repuestos, será de cargo de EL ARRENDATARIO.
8.4 De no ser posible la reparación de LOS EQUIPOS en el
plazo fijado para dicho fin en el numeral precedente, EL ARRENDATARIO podrá requerir a EL ARRENDADOR que reemplace, bajo su propio costo y responsabilidad, LOS EQUIPOS con otros de similares características, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 12.2 de la PARTE II del Contrato; caso contrario, EL ARRENDATARIO podrá resolver, de pleno derecho, el Contrato, libre de cualquier responsabilidad y de cualquier pago por cualquier concepto, salvo las responsabilidades de pago previas al suceso en mención.
8.5 EL ARRENDATARIO, a través de sus representantes, podrá efectuar inspecciones, controles y supervisiones a los EQUIPOS para verificar su correcto funcionamiento, sin que sea necesario un aviso previo. Sin perjuicio de lo anterior, EL ARRENDADOR será el único responsable por el correcto funcionamiento de los EQUIPOS, exista o no supervisión de EL ARRENDATARIO. Las inspecciones, controles y supervisiones no liberan al ARRENDADOR de sus responsabilidades y obligaciones.
NOVENA: SEGUROS
9.1 EL ARRENDADOR se obliga a contratar a su costo y mantener vigentes durante la vigencia del Contrato, las siguientes pólizas de seguro: i) Seguro de Xxxx Xxx; i) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) con coberturas de pensiones y salud, para todos sus trabajadores asignados o destacados al Contrato, de acuerdo a las normas vigentes; ii) Seguro de Responsabilidad Civil General con una cobertura mínima de USD 100,000.00 (Cien mil con 00/100 Dólares Americanos), que incluya la cláusula de Responsabilidad Civil Patronal, c r u z a da y cubra tanto daños personales a terceros como a sus bienes; se especifica que la cobertura es primaria; iii) TREC por el valor a nuevo de LOS EQUIPOS, con las coberturas de colisión, vuelco, inundación, derrumbes, riesgos sísmicos, traslado por sus propios medios, para equipos con y sin placa de rodaje, huelga, conmoción civil y terrorismo, así como circulación por vías autorizadas y no autorizadas
Sin perjuicio de lo anterior, podrán solicitarse otras Pólizas.
9.2 Copia de las pólizas de seguro deberán ser entregadas a EL ARRENDATARIO dentro de los tres (3) días de suscrito el Contrato y/o en el mismo plazo antes del inicio de labores, así como copia del convenio de pago y/o los comprobantes de pago de las primas que acredite la activación de las pólizas.
9.3 Si EL ARRENDADOR no cumple con contratar y presentar las pólizas de seguro a satisfacción de EL ARRENDATARIO, entonces éste, con cargo a las valorizaciones de EL ARRENDADOR, las podrá tomar en su nombre, en este caso los deducibles (franquicias) serán de cargo de EL ARRENDADOR.
9.4 El pago de los deducibles (franquicia) en caso de siniestros cubiertos por las pólizas, será de cargo de EL ARRENDATARIO, a menos que la causa del siniestro le sea imputable a EL ARRENDADOR o derive de causas inherentes a LOS EQUIPOS.
9.5 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 9.3 de la presente cláusula, EL ARRENDATARIO no asumirá, gasto, costo o pago de suma alguna bajo cualquier título derivado de siniestros de LOS EQUIPOS que debieron estar bajo la cobertura de los seguros a los que se refiere la presente cláusula o que no estén cubiertos por dichas pólizas o que tengan cobertura insuficiente.
9.6 Las pólizas de seguros a ser obtenidas por EL ARRENDADOR deberán contener las siguientes estipulaciones:
a. Una declaración, en la que EL ARRENDATARIO y/o compañías afiliadas y/o asociadas y/o subsidiarias, sus agentes, funcionarios y empleados aparezca como Asegurado Adicional.
b. Una declaración, en la que la Compañía de Seguros haya renunciado a los derechos de subrogación contra EL ARRENDATARIO y/o compañías afiliadas y/o asociadas y/o subsidiarias, sus agentes, funcionarios y empleados.
c. Una declaración en la que se señale que la Póliza no se modificará o enmendará, ni se cancelará o anulará, sin que se curse una notificación escrita por parte de la ASEGURADORA a EL ARRENDATARIO con treinta (30) días calendarios de anticipación como mínimo, antes de dicho cambio o cancelación.
9.7 EL ARRENDATARIO se reserva el derecho de requerir a EL ARRENDADOR en cualquier momento de la ejecución del Contrato, la sustitución de la ASEGURADORA por otra de su entera satisfacción.
9.8 Las coberturas de seguros que sean contratadas por EL ARRENDADOR deberán permanecer vigentes durante todo el plazo de la ejecución de EL SERVICIO, debiendo EL ARRENDADOR asumir cualquier suma, obligación o responsabilidad que, por cualquier razón, imputable o no a EL ARRENDADOR, no resulte cubierta por la póliza de seguros respectiva.
9.9 No será necesario presentar evidencia de una cobertura de seguro de los ítems que no sean aplicables al Contrato, pero se requerirá que EL ARRENDATARIO confirme por escrito a EL ARRENDADOR la inaplicabilidad de tales coberturas.
9.10 EL ARRENDATARIO no aceptará ningún reclamo ni tendrá responsabilidad alguna por pérdidas, robos, hurtos, daños o perjuicios que afecten a LAS MAQUINARIAS Y/O EQUIPOS, EL ARRENDADOR renuncia a toda acción judicial o administrativa que tenga relación con dicho fin.
DECIMA: PERSONAL DEL ARRENDADOR
10.1 Entre los trabajadores de EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO no existe vínculo laboral o contractual alguno, siendo EL ARRENDADOR el único responsable por las obligaciones de índole laboral o de cualquier otra clase que se genere respecto de ellos, asumiendo, en consecuencia, en forma exclusiva todas y cada una de las obligaciones que la legislación laboral vigente en el Perú establece. EL ARRENDADOR deberá mantener al día el pago de sus trabajadores asignados al cumplimiento del Contrato, abonando íntegramente las remuneraciones pactadas en las condiciones y plazos vigentes, responsabilizándose expresamente a toda obligación directa o indirecta respecto del mismo personal tales como AFP, ONP, ESSALUD, etc.
10.2 EL ARRENDADOR se obliga, a comunicar por escrito a EL ARRENDATARIO la relación de sus trabajadores contratados para la ejecución del Contrato que sean desplazados al lugar de uso de LOS EQUIPOS, esta comunicación deberá cumplir con la legislación vigente y deberá ser permanentemente actualizada a fines de cada mes de vigencia del Contrato o cada vez que ocurra un cambio en dicho personal.
DECIMA PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
11.1 Este Contrato podrá ser resuelto por acuerdo escrito de ambas partes.
11.2 De conformidad con el Art. 1430° del Código Civil, EL ARRENDATARIO podrá resolver de pleno derecho el Contrato en caso de que EL ARRENDADOR incumpliera con cualquiera de sus obligaciones establecidas en la Cláusula Segunda, numeral 4.5 y 4.9 de la Cláusula Cuarta, numeral 6.3 y 6.4 de la Cláusula Sexta, numeral
8.4 de la Cláusula Octava, Xxxxxx, Décima y Décimo Segunda de la PARTE II del Contrato, bastando para ello que se envíe comunicación escrita dando por resuelto el contrato.
11.3 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 11.2 precedente, EL ARRENDATARIO podrá dar por resuelto de pleno derecho el Contrato ante el incumplimiento de EL ARRENDADOR de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este Contrato, si es que ante el requerimiento de EL ARRENDATARIO EL ARRENDADOR no procediese a subsanar el incumplimiento en un plazo a ser fijado por EL ARRENDATARIO dependiendo de la naturaleza de la obligación.
11.4 Ambas partes convienen que EL ARRENDATARIO podrá resolver el contrato de manera unilateral y sin expresión de causa, mediante comunicación escrita, y sin que implique reconocimiento de responsabilidad ni pago alguno, salvo el reconocimiento de la renta efectivamente devengada hasta la fecha de resolución del Contrato
11.5 EL ARRENDADOR podrá resolver este Contrato, mediante un aviso escrito cursado a EL ARRENDATARIO con una anticipación no menor de 15 días calendario a la fecha señalada de resolución, en caso de que EL ARRENDATARIO no cumpla con efectuar el pago de 03 meses xx xxxxx en forma consecutiva.
DECIMA SEGUNDA: DISPONIBILIDAD DE LOS EQUIPOS Y SOLICITUD DE REEMPLAZO - PENALIDAD
12.1 EL ARRENDADOR se obliga a que cada uno de LOS EQUIPOS tengan durante la vigencia del Contrato como mínimo la disponibilidad de uso mensual prevista en la cláusula DECIMA de la PARTE I del Contrato, respecto del tiempo previsto de uso. El “tiempo previsto de uso” es el pactado en el numeral 5.1 de la cláusula QUINTA de la PARTE I del Contrato. En caso que EL ARRENDADOR no alcance el porcentaje de disponibilidad pactado, deberá pagar a EL ARRENDATARIO como consecuencia de su incumplimiento la penalidad establecida en la cláusula DECIMA de la PARTE I del Contrato, por cada hora o día (o fracciones de estas) de falta de disponibilidad de LOS EQUIPOS fuera del porcentaje pactado así como pagar las multas y/o penalidades que pudiese imponer EL CLIENTE a EL ARRENDATARIO como consecuencia directa del incumplimiento de EL ARRENDADOR y los daños y perjuicios causados y sufridos por EL ARRENDATARIO.
12.2 EL ARRENDATARIO podrá solicitar el reemplazo de cualquiera de LOS EQUIPOS, por otros de similares características, si es que éstos presentan fallas de orden mecánico o de cualquier otro tipo, que interfiera su normal uso; la sustitución se realizará sin costo alguno de cargo de EL ARRENDATARIO de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2 del presente documento. EL ARRENDADOR atenderá dicha solicitud como máximo dentro de cinco (5) días calendarios, en función a su disponibilidad de equipos y dando prioridad a la solicitud de EL ARRENDATARIO, siendo de cargo de EL ARRENDADOR los costos de movilización y desmovilización de LOS EQUIPOS que tuviese que contratar EL ARRENDATARIO de otros terceros.
DECIMA TERCERA: DATOS PERSONALES
De conformidad con la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, desde la firma del presente Contrato EL ARRENDADOR da expresamente su consentimiento a EL ARRENDATARIO para el tratamiento de los datos personales que por EL ARRENDADOR sean facilitados o que se faciliten a través del presente Contrato, respecto de él o de sus trabajadores con la finalidad de ejecutar el presente Contrato y cumplir sus obligaciones. EL ARRENDADOR acepta que EL ARRENDATARIO puede compartir los referidos datos personales a su Cliente o autoridades competentes que notifiquen oportunamente al respecto, sin que ello le genere algún tipo de responsabilidad.
EL ARRENDADOR declara que todos los datos proporcionados son verdaderos y actualizados y que se le ha informado del uso que EL ARRENDATARIO podrá realizar, debiendo EL ARRENDADOR comunicar inmediatamente por escrito cualquier cambio a EL ARRENDATARIO en cuanto se produzca el cambio.
EL ARRENDADOR declara conocer que tiene expedito los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos personales proporcionados a EL ARRENDATARIO, de acuerdo x Xxx.
DECIMA CUARTA: COMUNICACIONES MODIFICACION DEL CONTRATO
14.1 Las Partes acuerdan que cualquier comunicación a ser enviada entre ellas con ocasión del presente Contrato deberá ser realizada por escrito, pudiendo ser remitida a las direcciones y personas que figuran en la introducción de la PARTE l del Contrato, o a los representantes designados en el numeral 13.1 con relación a la ejecución del Contrato.
14.2 Cualquier cambio o modificación al Contrato para su validez, deberá constar por escrito y deberá ser suscrita por personas con poder vigente debidamente acreditado a la otra parte, en consecuencia, no será oponible entre las partes pactos verbales ni comunicaciones unilaterales que no sean incluidas en el Contrato vía adendas.
14.3 La PARTE I y PARTE II de este Contrato, constituyen un acuerdo y entendimiento íntegros y sustituye todas y cualquier otra negociación, propuestas y/o acuerdos previos.
DECIMA QUINTA: LEY APLICABLE
En todo lo no pactado expresamente en el Contrato se aplicarán las normas del Código Civil peruano vigente y la legislación del Perú
DECIMA SEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
16.1 El Contrato se celebra y ejecuta de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aplicables a la República del Perú, cuyas disposiciones legales se incorporan supletoriamente a su texto.
16.2 Las Partes podrán someter cualquier controversia, diferencia o reclamación que se produzca entre ellas relativa a la interpretación, ejecución, resolución, rescisión, eficacia, validez u otro asunto vinculado al Contrato, o por cualquier otro motivo o circunstancia relacionada, directa o indirectamente, con el Contrato y con los que por causa del Contrato se celebren, a un arbitraje de derecho ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante el “Centro”), conforme al Reglamento del Centro, el mismo que las Partes declaran aceptar y conocer, y bajo la administración del Centro. El arbitraje de derecho se tramitará conforme al siguiente procedimiento:
a. El arbitraje se llevará a cabo por un Tribunal Arbitral compuesto de tres (03) miembros.
b. El arbitraje se llevará a cabo conforme al Reglamento del Centro, a cuyas normas se someten las Partes en forma incondicional y las que declaran conocer y aceptar en su integridad.
c. El Tribunal Arbitral se constituirá de la siguiente forma: Cada una de las Partes designará un árbitro y el tercero será designado de común acuerdo por los árbitros ya designados. El tercer árbitro presidirá el Tribunal Arbitral.
d. En caso que una de las Partes no designe a su árbitro o las Partes no llegasen a un acuerdo sobre la designación de los tres (03) árbitros, dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles contado desde la fecha en que una de ellas manifieste por escrito su voluntad de acogerse a la presente cláusula, el árbitro o los árbitros que no haya(n) sido designado(s) será(n) nombrado(s) por el Centro.
e. El Tribunal Arbitral tendrá un plazo de noventa
(90) días hábiles desde su instalación para expedir el respectivo laudo arbitral, el cual será inapelable.
f. El Tribunal Arbitral puede quedar encargado de determinar con precisión la controversia, así como otorgar una prórroga en caso fuera necesario para emitir el laudo.
g. El lugar del arbitraje será en la ciudad de Lima, Perú y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el castellano.
h. El correspondiente laudo arbitral será definitivo e inapelable, a efectos de lo cual, las Partes renuncian expresamente a presentar cualquier acción y/o recurso de apelación ante una segunda instancia arbitral.
16.3 juicio de lo anterior, las Partes acuerdan de manera
1 Leyes Anticorrupción, significa la Ley N° 30434, la Ley N° 27693 y el Decreto Legislativo N° 1106 de la República del Perú y la Foreign Corrupt Practices Act de los Estados Unidos de Norteamérica (15
U.S.C. §§ 78dd-2, et seq.), así como cualquier otra norma que las regulen, complementen, modifiquen o sustituyan.
2 Política Anticorrupción, significa el Código de Ética y la Política Anti- Corrupción de cada Parte. La Política Anticorrupción del COMITENTE se encuentra disponible en el siguiente enlace web: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx. Por otro lado, la Política Anticorrupción del LOCADOR se adjunta como Anexo N 2.
3 Funcionario Público, significa: (1) cualquier funcionario o empleado de una entidad gubernamental, departamento de gobierno o agencia de gobierno; (2) cualquier funcionario o empleado de una empresa que esté bajo el control del Estado; (3) cualquier funcionario o empleado de
expresa que EL ARRENDATARIO de estimarlo conveniente podrá llevar la controversia a la competencia y jurisdicción de los Jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima, con renuncia expresa de la otra Parte al fuero que pudiera corresponderle.
DÉCIMO SEPTIMA: CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y POLÍTICAS ANTICORRUPCION DEL GRUPO AENZA
17.1 Cada una de las Partes cumplirá con las Leyes Anticorrupción1 y con las Políticas Anticorrupción2 y se abstendrá de realizar sobornos, pagos con fines corruptos, o entregar cualquier cosa de valor a un Funcionario Público3 con la finalidad de obtener o conservar para sí o para la otra Parte, un negocio u operación comercial, o de ser favorecido y/o asegurar cualquier ventaja inapropiada relacionada al presente Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las Partes deberá informar a la otra sobre cualquier proceso penal seguido en su contra dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la suscripción del presente Contrato y sobre el estado de cualquier proceso penal que se mantenga en trámite, incluyendo investigaciones a cualquier nivel, ya sea policial, fiscal o judicial relacionados con Leyes Anticorrupción. Además, cualquiera de las Partes deberá informar a la otra Parte cuando sospechen que los Terceros Involucrados4 que actúen por su encargo o en su nombre hayan violado las Leyes Anticorrupción o las Políticas Anticorrupción, respecto de cualquier asunto que pudiera relacionarse al presente Contrato o los demás contratos, convenios, acuerdos y enmiendas a los mismos que las Partes suscriban.
La Parte perjudicada por el incumplimiento de lo estipulado en la presente Cláusula 18.1 podrá resolver el presente Contrato.
17.2 Cada una de las Partes garantiza a la otra Parte que no tiene conocimiento, salvo declaración escrita en contrario dirigida a la otra Parte y exceptuando también los hechos de público conocimiento a la fecha de suscripción del presente Contrato, que ni ésta ni los Terceros Involucrados.
17.2.1. Ha sido condenado mediante sentencia judicial firme en relación con cualquier violación o potencial violación a las Leyes Anticorrupción
17.2.2. Ha admitido ante una autoridad competente haber cometido cualquier violación a las Leyes Anticorrupción y, en consecuencia, ha sido notificado con una sentencia firme y consentida en la que se le imputa responsabilidad por la violación de las Leyes Anticorrupción;
17.2.3. Es un Funcionario Público;
17.2.4. Han hecho o harán, a fin de colaborar en obtener o conservar negocios para sí o para AENZA S.A.A., ya sea en forma directa o indirecta, cualquier soborno, ofrecimiento o pago de cualquier cosa de valor a un Funcionario Público o a cualquier tercero para el
una organización internacional pública como las Naciones Unidas, el Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial de la Salud, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, u otras similares;
(4) cualquier funcionario de un partido político; (5) cualquier candidato a un cargo cuya designación se produce por votación popular; (6) los individuos que actúen en nombre de cualquiera de las personas u organizaciones enumeradas anteriormente incluyendo, sin limitación, a lobistas, gestores o agentes, o (7) cualquiera que ejerza función pública por mandato legal.
4 “Terceros involucrados”: Accionistas, directores, ejecutivos, afiliados, agentes, representantes, empleados, consultores, intermediarios, contratistas, socios comerciales y demás personas que actúen en nombre de una empresa para la ejecución del presente contrato.
beneficio de un Funcionario Público, para efectos de influir sobre dicha persona o inducirla a violar su deber, por acción u omisión, o a usar su influencia para afectar o influir en cualquier acto o decisión gubernamental, o garantizar cualquier ventaja impropia relacionada con la ejecución del presente Contrato o los demás contratos, convenios, acuerdos y enmiendas a los mismos que las Partes suscriban.
Cada una de las Partes notificará por escrito a la otra Parte cuando tome conocimiento de que cualquiera de las declaraciones contenidas en la presente cláusula deje de ser verdadera y fehaciente.
La inexactitud de cualquiera de dichas declaraciones a la fecha de celebración del Contrato o el incumplimiento del deber de notificación al que se refiere el párrafo precedente serán consideradas incumplimientos contractuales y la parte perjudicada por cualquiera de los referidos incumplimientos podrá resolver el presente Contrato a partir de la notificación por escrito de su decisión a la Parte incumplidora.
17.3 Cada una de las Partes deberá llevar libros y registros contables que reflejen de manera adecuada, verdadera y exacta todas las operaciones y transacciones comerciales que realice en función a las actividades a que se ha comprometido en virtud de este Contrato; así como a mantener dichos libros y registros por un periodo no menor a cinco (5) años siguientes al periodo en que se registren.
17.4 Cualquiera de las Partes podrá realizar inspecciones contables a su costo y durante horarios normales de oficina a efectos de examinar los libros, cuentas y registros contables de la otra Parte en relación con las actividades relacionadas a la ejecución del presente Contrato siempre que notifique a la otra Parte su intención de realizar la inspección con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación.
17.5 EL LOCADOR declara conocer que: (i) como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, el LOCADOR podría tener acceso a información que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto Supremo N° 093-2002-EF, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, pudiera calificar como “Información Privilegiada” y (ii) que, de acuerdo a ello, el LOCADOR se encuentra debidamente informado sobre las regulaciones y sanciones aplicables, así como la responsabilidad penal que podría acarrear el uso indebido de Información Privilegiada, según se encuentra dicho termino definido en la referida norma”.
DÉCIMO OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
18.1 EL ARRENDADOR, así como sus funcionarios, empleados y servidores, si los tuviera, se comprometen a mantener la mayor confidencialidad sobre cualquier información que puedan recibir con relación a la ejecución del presente CONTRATO.
18.2 La obligación de confidencialidad que por el presente instrumento asume EL ARRENDADOR se mantendrá vigente incluso después del vencimiento del presente Contrato o de su resolución, en tanto la información a la que pudiera haber accedido mantenga, a criterio de EL ARRENDATARIO, su carácter confidencial.
18.3 Asimismo, cualquier información que se hubiese obtenido con ocasión de la ejecución del presente Contrato, de manera directa o indirecta, relacionadacon EL ARRENDATARIO, sus afiliadas, subsidiarias o empresas relacionadas o asociadas, accionistas, socios y accionistas o socios de sus afiliadas, subsidiarias y empresas relacionadas o asociadas, sus clientes y los clientes de las empresas antes mencionadas, califican como información confidencial.
DÉCIMO NOVENA: SUBCONTRATACION Y CESION DE POSICION CONTRACTUAL
19.1 Las Partes acuerdan que LOS EQUIPOS materia del presente Contrato no podrán ser subcontratados sin la previa autorización expresa y por escrito de la otra Parte.
19.2 De la misma manera, cualquiera de las Partes sólo podrá ceder su posición contractual a un tercero previa autorización expresa y por escrito de la otra Parte, salvo se trate de la cesión de posición contractual o subcontratación de EL ARRENDATARIO a favor de cualquiera de sus empresas vinculadas o Consorcio que integre, en cuyo caso cuenta en este acto con autorización expresa de EL ARRENDADOR para dicha cesión o subcontratación.
VIGESIMA: RELACION JURIDICA
EL ARRENDADOR no podrá alegar bajo ningún supuesto una situación de incumplimiento de parte de EL ARRENDATARIO y mucho menos podrá suspender y/o condicionar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas y/o vinculadas con el presente Contrato, en virtud de otros contratos celebrados por EL ARRENDADOR con EL ARRENDATARIO o con sus empresas vinculadas o consorcios del que sea parte EL ARRENDATARIO, indistintamente de que dichos contratos hayan sido celebrados para efectos de la ejecución de LA OBRA o para algún otro proyecto, puesto que se tratan de relaciones jurídicas obligacionales distintas.
VIGESIMA PRIMERA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
21.1 Las Partes han convenido en que no constituye incumplimiento ni violación a las estipulaciones del presente Contrato, las demoras que se pudieran producir en en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL ARRENDATARIO, debido exclusivamente a causas que califiquen legalmente como fuerza mayor o caso fortuito, conforme al artículo 1315º del Código Civil Peruano.
21.2 En caso se produzca un evento de caso fortuito o de fuerza mayor, el Contrato se mantiene vigente, sin embargo, las obligaciones de las Partes se suspenderán por el tiempo en que la ejecución del Contrato se encuentre impedido por causas de fuerza mayor y caso fortuito. Para tales efectos, la Parte afectada con eventos de fuerza mayor o caso fortuito, está obligada a dar aviso a la otra parte inmediatamente dentro de las primeras 48 horas después de haberse iniciado la ocurrencia de los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito e indicar las medidas paliativas que ejecutará para evitar la mayor afectación posible, así como al finalizar los mismos, estableciendo en dicho aviso la
naturaleza, las causas o razones, la duración estimada y finalmente calculada del hecho y el tiempo durante el cual la ejecución de este Contrato se halle impedida. La otra Parte, luego de culminada la causal, evaluará la información recibida y no rechazará su existencia y efectos sin causa justa. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, la parte afectada deberá adoptar en forma oportuna, todas las acciones que tiendan a superar las dificultades y deberá reanudar el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como sea razonablemente posible. Se entiende que los plazos y obligaciones determinados por el Contrato quedarán suspendidos mientras dure la causa de fuerza mayor o caso fortuito.
21.3 De producirse la ejecución parcial, tardía o defectuosa de la obligación que fue afectada por el caso fortuito o fuerza mayor, ello no exime a las Partes de continuar con la ejecución de las demás obligaciones derivadas del Contrato que no fuesen afectadas por tales acontecimientos.
21.4 La ocurrencia de un hecho de fuerza mayor o caso fortuito no será causal para la solicitud ni reconocimiento de alguna compensación, gasto, costo y/o pago adicional por algún concepto por parte de EL ARRENDADOR, ni para el pago de alguna indemnización o concepto económico similar por parte de EL ARRENDATARIO.
21.5 Si la ejecución del Contrato en progreso está impedida por un periodo continuo de sesenta (60) días por causa de la fuerza mayor o caso fortuito computados desde el preaviso indicado en el numeral 21.2 precedente, o por periodos múltiples que suman más de noventa (90) días debido a la misma fuerza mayor o caso fortuito notificada, entonces cualquiera de las Partes puede dar un aviso de la terminación del Contrato a la otra Parte.
En este caso la terminación tomará efecto a los cinco (5) días siguientes desde que se dé el aviso de terminación. Luego de la terminación, EL ARRENDATARIO determinará si existe o no algún monto pendiente de pago a EL ARRENDADOR.
VIGESIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD
22.1 EL ARRENDADOR mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a EL ARRENDATARIO, así como a las empresas que los conforman, de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de EL ARRENDADOR, en el desarrollo de este contrato
22.2 Si EL ARRENDATARIO y/o las empresas que conforman parte de su Grupo Empresarial, estiman que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestarán por escrito a EL ARRENDADOR, caso en el cual acordarán la mejor estrategia de defensa o, si lo estiman necesario, asumirán directamente la misma. Luego, el costo asumido por EL ARRENDATARIO será reembolsado por EL ARRENDADOR y/o será compensado contra cualquier acreencia a su favor.
22.3 EL ARRENDADOR mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a EL ARRENDATARIO en los siguientes supuestos, siendo la lista a mero título enunciativo y no limitativo:
22.3.1 Toda pérdida, daño o responsabilidad que surja de un reclamo formulado por un tercero con motivo de pérdida o daño sufrido por éste o sus bienes, ya sea en forma directa o indirecta, por o en relación con la prestación del Servicio o cumplimiento de las obligaciones por parte de EL ARRENDADOR o de su Personal;
22.3.2 Todo reclamo formulado por el Personal o por cualquier organismo público, entidad sindical y/o división de seguridad social, otras autoridades de aplicación o terceros debido al incumplimiento de EL ARRENDADOR de sus obligaciones legales (tributarias, laborales, de seguridad social, infracciones administrativas como licencias, permisos, autorizaciones, etc.), así como el pago de remuneraciones y demás beneficios del personal.
22.3.3 Enfermedades, daños o lesiones de su Personal, así como daños a los bienes de EL ARRENDATARIO o de terceros.
Firmado por duplicado por las Partes en señal de conformidad, en el lugar y fecha de suscripción de la Parte I del Contrato.
EL ARRENDATARIO
EL ARRENDATARIO
EL ARRENDADOR