Pliego de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco para el suministro de energía eléctrica con destino a 2.154 puntos de suministro de la Comunidad de Madrid conectados en Alta y Baja Tensión, a adjudicar por procedimiento abierto mediante el...
Ref: 03/036361.9/18
Pliego de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco para el suministro de energía eléctrica con destino a 2.154 puntos de suministro de la Comunidad de Madrid conectados en Alta y Baja Tensión, a adjudicar por procedimiento abierto mediante el criterio precio.
Primera. Objeto del Contrato.
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación, a través de acuerdo marco, del suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión, en puntos de la Comunidad de Madrid, agrupados en 31 lotes.
Segunda. Datos de identificación y características de los suministros.
Los datos de identificación y las características de los suministros se recogen en el Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1202582755014974776267
Se incluyen varias líneas xx xxxxxxx vinculadas al suministro principal, en las que sólo se registrarán consumos en caso de entrar en servicio, como consecuencia de fallo de suministro en la línea principal.
Los datos se complementarán, en la fase de información pública, mediante la plantilla de presentación de ofertas, en formato electrónico de tabla Excel. Esta plantilla estará disponible, junto con los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas, en la dirección de Internet xxxx://xxx.xxxxxx.xxx (Portal de la Contratación Pública), en el plazo que se establezca en el anuncio de licitación correspondiente.
Los datos de los consumos, tarifa de acceso y de potencias contratadas que aparezcan en la plantilla podrían ser diferentes de los que se muestran en el Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, como consecuencia de la actualización con nuevos datos de facturación, o de cambios y optimizaciones de potencia efectuadas en los suministros.
En este sentido, habrá que tener en cuenta lo detallado en el segundo párrafo de la cláusula cuarta del presente Xxxxxx.
Tercera. Objeto de la licitación, condiciones y adjudicación del contrato.
3.1 Objeto de la licitación.
e-mail:
De entre todos los conceptos que conforman la facturación de la energía eléctrica consumida para cada punto de suministro (término de potencia, término de energía,
energía reactiva, alquiler del equipo de medida, impuestos aplicables), el objeto de la licitación será el siguiente:
• El precio de la energía a aplicar a todos los suministros de un mismo lote, expresado en cent€/kWh con precisión de 4 decimales, para cada período tarifario. Este precio incluye todos los conceptos que intervienen en el precio final, como son el coste de la energía, el margen de la empresa comercializadora, el peaje del término de energía de la tarifa de acceso, y demás conceptos regulados que establezca la normativa vigente.
Los precios deberán ser firmes desde la presentación de las ofertas hasta la formalización del contrato de Acuerdo Marco, y no podrán variar a lo largo del plazo de vigencia del contrato, salvo lo indicado en la cláusula quinta. El precio ofertado no incluirá los impuestos aplicables.
3.2 Condiciones de las ofertas.
En aquellos lotes a los que decidan concurrir, las empresas licitadoras deberán cumplimentar, únicamente, todas las columnas de precio unitario por período de esos lotes, pudiendo licitar a uno o varios de los lotes en que se divide el presente Pliego. Cada lote será adjudicado a una única empresa. Todos los suministros del mismo lote tendrán los mismos precios unitarios por período.
Con el fin de facilitar el proceso de adjudicación, las empresas ofertantes presentarán su oferta, tanto en papel, como en formato electrónico (Excel), utilizando la plantilla de presentación de ofertas, en la que únicamente deberán rellenar los campos relativos a los precios ofertados del término de energía, en cent€/kWh con cuatro decimales, correspondientes a cada período tarifario.
3.3 Adjudicación del contrato.
Cada lote se adjudicará a la empresa que haya ofertado el mejor precio ponderado de la energía, de acuerdo con los consumos por período correspondientes a la tarifa incluida en el lote, según la plantilla de presentación de ofertas.
e-mail:
La Comunidad de Madrid se reserva el derecho de declarar desierto alguno de los lotes, en el caso de que el mejor precio ponderado ofertado supere el valor de referencia. Este valor de referencia se calculará en función del coste de la energía eléctrica obtenida de las cotizaciones recogidas en el mercado de futuros para el periodo de duración del contrato, y publicada en la web xxx.xxxx.xx, en función del margen de comercialización estimado y de los elementos regulados incluidos en el precio.
Cuarta. Condiciones de contratación.
Por tratarse de un contrato de precios unitarios, el número de unidades energéticas a suministrar estará subordinado a las necesidades de los centros durante el plazo de vigencia del contrato, sin que pueda definirse con exactitud su cuantía al tiempo de celebrar el mismo.
Antes de solicitar los nuevos accesos a la distribuidora, la comercializadora adjudicataria comprobará los datos de tarifas y potencias, y enviará a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano un informe de los suministros en los que se hayan detectado incongruencias entre las establecidas en el Anexo xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares o en la plantilla de presentación de ofertas, y las reseñadas en la base de datos de la distribuidora. Asimismo, informará sobre los suministros que se encuentren dados de baja. Para los demás suministros, solicitará los nuevos accesos a la compañía distribuidora “sin cambios”, con las tarifas y potencias que tengan contratadas en ese momento. En ningún caso se podrá contratar un suministro cuya tarifa real no coincida con la que corresponda al lote en el que dicho suministro se encuentra incluido, ni solicitar el alta de un suministro que se encuentre de baja.
La fecha de inicio prevista, con carácter general, para todos los puntos de suministro incluidos en este pliego, será el 1 de julio de 2018. En el caso de que la formalización del contrato sea posterior a la fecha de inicio prevista, el cómputo del plazo se realizará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.
No obstante, en el caso de que la fecha de entrada en vigor del contrato de la tarifa de acceso, tramitado por la compañía comercializadora adjudicataria para cada punto de suministro, no permita el inicio del contrato en la fecha prevista, la fecha de inicio real para cada punto de suministro será la más próxima posible, de acuerdo con el ciclo de lectura y facturación correspondiente, una vez concedido el acceso por parte de la empresa distribuidora. Esta eventualidad será tenida en cuenta, también, en el momento de finalización del contrato, dado que se podría prolongar éste hasta el cierre del ciclo de lectura en curso, y nuevo cambio de comercializadora.
Los derechos de enganche en el inicio del contrato se entenderán incluidos en el precio.
e-mail:
La Comunidad de Madrid se reserva el derecho a modificar tanto la tarifa de acceso, como las potencias contratadas, en el transcurso del contrato, dentro de las posibilidades técnicas de cada instalación. La compañía adjudicataria de cada punto deberá tramitar dichas modificaciones ante la compañía distribuidora correspondiente. En caso de modificación de la tarifa de acceso, la compañía
adjudicataria aplicará, en el término de potencia, los precios correspondientes a la nueva tarifa de acceso.
Podrán solicitar las modificaciones de potencia contratada o de cambio de tarifa de un suministro la Unidad Administrativa de la que éste dependa, la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano o la Junta Central de Compras. La empresa adjudicataria informará de la fecha de aplicación de dichas modificaciones o, en su caso, de las causas por las que éstas no se han podido aplicar.
4.1 Altas.
La Comunidad de Madrid se reserva el derecho a incluir nuevos suministros en los lotes, durante el período de ejecución del contrato, como consecuencia de altas o incorporaciones en el Acuerdo Marco, o por modificaciones de la tarifa de acceso.
La incorporación de puntos de suministro en los lotes, bien como nuevas inclusiones, bien como consecuencia de cambios de tarifa, se efectuará en el lote que determine la Comunidad de Madrid, atendiendo a criterios de precio o de facilidad de gestión (un suministro podrá incluirse en el lote que tenga mejor precio en el momento de la inclusión, o bien en el lote que contenga suministros similares o dependientes de la misma Unidad). El precio a aplicar a esos nuevos suministros, en cada periodo tarifario, será el ofertado por la empresa adjudicataria de ese lote, actualizado, en su caso, de acuerdo a la cláusula quinta de este pliego.
El consumo estimado anual agregado en cada lote, como consecuencia de las incorporaciones de puntos de suministro en la forma descrita en los párrafos anteriores, no podrá exceder del 20% del consumo anual estimado de los lotes de los que haya resultado adjudicataria, según la plantilla de presentación de ofertas.
4.2 Bajas.
La Comunidad de Madrid se reserva el derecho a excluir, en cualquier momento del período de ejecución del contrato, puntos de suministro por baja en su actividad, por su supresión como consecuencia de reestructuraciones orgánicas, por cambio de titularidad, por la reubicación de inmuebles o instalaciones, por transferencias a otras Administraciones, por cambio del modelo de gestión o por cambio en la tarifa de acceso.
e-mail:
En todos los casos de baja o exclusión anteriores, no procederá imponer penalización ni indemnización alguna a favor de la adjudicataria.
Quinta. Actualización de los precios de adjudicación.
Los precios de adjudicación se actualizarán únicamente cuando se hayan producido modificaciones de los valores del peaje del término de energía de la tarifa de acceso, de los pagos al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx y de los pagos por capacidad, en la forma prevista en los siguientes apartados. No se actualizarán por cambios en el valor de interrumpibilidad ni por ningún otro concepto no mencionado expresamente.
Al inicio del contrato se actualizarán cuando se hayan producido modificaciones entre la fecha de la subasta electrónica y la fecha de inicio del contrato, en el caso de lotes para los que sí se produzcan pujas durante la subasta, o bien entre la fecha de presentación de la oferta por escrito y la fecha de inicio del contrato, en el caso de los restantes lotes.
Asimismo, se actualizarán los precios cuando se produzcan modificaciones durante el período de ejecución del contrato.
Se tomarán como valores iniciales, para el cálculo de las actualizaciones, los últimos vigentes, trasladándose automáticamente a los precios contratados, ya sea al alza o a la baja, en función de los kWh a facturar y según lo regule la normativa vigente.
Para la actualización de precios, y hasta la finalización del contrato, se utilizarán los porcentajes de pérdidas de la siguiente tabla:
Pérdidas (en %) | ||||||
TARIFA | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
2.X A | 18,3 | |||||
2.X DHA | 17,7 | 14,8 | ||||
2.X DHS | 18,0 | 18,1 | 13,1 | |||
3.0 A | 17,7 | 17,8 | 16,2 | |||
3.1 A | 7,2 | 7,6 | 7,1 | |||
6.1 A | 7,1 | 8,0 | 6,9 | 7,2 | 6,6 | 7,8 |
6.2 | 5,1 | 5,7 | 4,9 | 5,0 | 4,6 | 5,5 |
Sexta. Facturación.
e-mail:
La facturación de la energía eléctrica para cada punto de suministro se efectuará según lo dispuesto en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica o normativa que lo sustituya.
Con independencia de que se realice la facturación electrónica, se adjuntará un fichero en formato pdf en el que se desglosará de la siguiente forma:
• Un término de potencia. El término de potencia se facturará como la suma de los productos de los peajes de potencia diarios de cada periodo tarifario, multiplicado por las potencias facturadas en cada uno de ellos, y multiplicado por los días facturados.
Dichas potencias figuran en la plantilla de presentación de ofertas; pero pueden variar durante el plazo de vigencia del contrato, como consecuencia de cambios en la tarifa o en las potencias contratadas. Los precios del término de potencia correspondiente a cada período de la tarifa de acceso serán los establecidos por la normativa vigente en cada momento.
En la factura aparecerá la potencia contratada por período, el precio diario de la potencia por período, el importe del término de potencia por período y el total del término de potencia. En el caso de tarifa 3.0 A y 3.1 A, también aparecerá la potencia máxima demandada y la facturada por período.
En el caso de las líneas xx xxxxxxx, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1164/2001, que indica, en su apartado 4, que, en los suministros xx xxxxxxx, cuando su alimentación la realice la misma empresa distribuidora, se facturará únicamente el 50 % del término de potencia.
• Un término de energía activa. El término de facturación de energía activa será el sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida en cada período tarifario por el precio de adjudicación correspondiente, teniendo en cuenta la posible actualización de precios indicada en la cláusula quinta.
En la factura aparecerá el total de la energía consumida por período, el precio actualizado de la energía por período, el importe del término de energía por período y el total. En el caso de que haya modificaciones de precio a lo largo del plazo de vigencia del contrato, en la factura aparecerá el precio final, una vez actualizado.
• Un término de exceso de potencia en los suministros con tarifa de acceso de 6 períodos, si lo hubiera.
e-mail:
En la factura aparecerá el valor de los Aci y Ki por período, el coeficiente fijo, el importe del exceso por período y el total. A modo de ejemplo, se presenta el siguiente cuadro:
• Un término de energía reactiva, si lo hubiera. En la factura aparecerá el consumo de energía reactiva por período, el valor del exceso facturable, el cos ϕ, el precio del exceso en función del valor del cos ϕ, el importe del exceso por período y el total. A modo de ejemplo, se presenta el siguiente cuadro:
• Base imponible del impuesto sobre electricidad
• Impuesto sobre la electricidad.
• Coste mensual (o del período facturado) de alquiler del equipo de medida, si lo hubiera.
• Base imponible del IVA.
• IVA.
• Importe total final.
Para la remisión electrónica de las facturas, se suministrará a las empresas adjudicatarias los códigos DIR3 correspondientes, aplicándose, en cualquier caso, lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y su desarrollo posterior, y la normativa que la Comunidad de Madrid establezca en esta materia.
e-mail:
Cuando tenga lugar una modificación en los precios de cualquiera de los componentes de la factura (actualizaciones del precio de la energía, peajes, importes
del equipo de medida, etc.), o bien en los impuestos aplicables, las empresas adjudicatarias enviarán una notificación por escrito a las Unidades responsables de los puntos de suministro, así como a las personas de contacto que designe la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y la Junta Central de Compras, explicando, de forma detallada, esta modificación.
Séptima. Servicios adicionales incluidos.
La empresa adjudicataria realizará, en nombre de la Comunidad de Madrid y sin cargo alguno para ésta, el contrato y pólizas de acceso a la red con la empresa eléctrica distribuidora. En este contrato se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de las tarifas de acceso a la distribuidora.
La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano tiene, entre sus competencias, la elaboración de estudios y propuestas de optimización de potencias eléctricas contratadas y el seguimiento de la facturación. Para el desarrollo de estas tareas resulta fundamental contar con los datos que aportan las empresas adjudicatarias, mediante ficheros de facturación y obtenidos por el acceso a sus páginas web. Por esta razón, la empresa adjudicataria estará obligada a informar a la Comunidad de Madrid, con periodicidad mensual, dentro del mes siguiente a la finalización del mes natural, del importe detallado de la facturación emitida, para cada punto de suministro (CUPS).
La información se facilitará en fichero con formato Excel, incorporando una fila por cada factura emitida para cada suministro, y una columna para cada uno de los datos requeridos para la facturación, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo I adjunto. En el fichero de facturación mensual deberán incluirse todos los datos de las facturas cuya fecha de finalización del período de facturación esté dentro del mes. Asimismo, aun cuando haya vencido la vigencia del Acuerdo Xxxxx, la adjudicataria asume la obligación de enviar los datos pendientes que no se hubieran enviado antes.
Asimismo, la empresa adjudicataria proporcionará, a quien determine la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, un acceso corporativo no personalizado (sin requerimiento de datos personales concretos), a través de Internet, que permitirá la consulta de la información que se requiera para la gestión, seguimiento y control de los suministros eléctricos contratados.
e-mail:
Este acceso permitirá, al menos, la descarga de cualquiera de las facturas completas durante todo el período de ejecución del contrato. La información antes mencionada estará accesible desde el momento de la firma de los contratos individuales de los suministros, debiendo disponer la empresa de los históricos
necesarios para que se puedan consultar todos los datos a lo largo del período de vigencia del contrato, manteniéndolo activo hasta dos meses después de la finalización del mismo, con el fin de poder consultar las últimas facturas y datos disponibles.
Con este acceso se podrán consultar todos los suministros incluidos en los lotes adjudicados a la empresa.
En el caso de que existan suministros telemedidos, la empresa adjudicataria deberá facilitar los datos necesarios para poder acceder a la telemedida de los contadores, como CUPS, número de teléfono, dirección de enlace, punto de medida y clave de enlace o contraseña.
La empresa adjudicataria estará obligada a informar a quien determine la Comunidad de Madrid, de la fecha en la cual se produce el cambio de comercializadora en los puntos de suministro vinculados al contrato.
Octava. Calidad, continuidad del suministro y atención al consumidor.
En cuanto a la calidad, continuidad del suministro y atención al consumidor, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
La empresa adjudicataria se compromete a cumplir lo establecido en la normativa en materia de calidad en la atención y relación con el cliente y a colaborar con la Comunidad de Madrid en cuantas reclamaciones y gestiones sean necesarias con la compañía distribuidora de cada punto de suministro en caso de detectarse incumplimientos en los parámetros de continuidad del suministro y de calidad del producto, utilizando, en su caso, el registro cuarto-horario u horario de los equipos de medida instalados.
Los descuentos reglamentarios que se apliquen por estos incumplimientos de la calidad del servicio individual al comercializador, por parte de la empresa distribuidora, serán directamente repercutidos en la facturación de la empresa adjudicataria a la Comunidad de Madrid.
La empresa adjudicataria se compromete a disponer de un servicio permanente de atención al cliente (24 horas, 7 días a la semana) para resolver cualquier anomalía en el suministro.
e-mail:
La empresa adjudicataria nombrará a una persona como responsable de las relaciones con la Comunidad de Madrid en el contexto de este contrato; la Comunidad de Madrid se reserva el derecho a solicitar el cambio de esta persona si lo considera
necesario. La empresa adjudicataria deberá llevar a cabo este cambio en el plazo máximo de un mes.
Novena. Visita de las instalaciones.
Las empresas licitadoras podrán realizar una visita de las instalaciones objeto del presente contrato, previa solicitud a la dirección del centro.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y GOBIERNO ABIERTO
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XX XXXXX MAYOR BARBA Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2018.01.23 11:53:42 CET
Huella dig.: f1eed8320c0d7f8e8b6bf51222f8c6e8ee046fd9
e-mail:
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxx
ANEXO I
Diseño de los ficheros de facturación
e-mail:
Los ficheros de facturación, en formato Excel, que la empresa adjudicataria deberá enviar mensualmente, contendrán un registro por cada punto de suministro y factura emitida, con la denominación de los campos, contenido, unidades y formato que se detalla a continuación:
Nombre del Campo | Contenido | Unidades | Formato Excel |
NIF | CIF/NIF de la Unidad a la que se factura el suministro | - | General |
Razon_Social | Nombre del cliente o del punto de suministro | - | General |
NIS | Número de identificación del contrato de suministro | - | General |
Direccion_NIS | Dirección del punto de suministro | - | General |
CUPS | Código Universal del Punto de Suministro (sin espacios de separación entre dígitos) | - | General |
Tarifa | Tipo de tarifa de acceso que se aplica al punto de suministro | - | General |
Fecha_Factura | Fecha de emisión de la factura | - | Fecha (dd/mm/aaaa) |
N_Factura | Número de factura emitida por la empresa comercializadora | - | General |
Tipo_Factura | Normal, Corregida, Demora, Devolución, … | - | General |
N_Factura_Corregida | Número de factura a la que corrige la factura actual | - | General |
Fecha_Desde | Fecha del inicio del período de facturación al que corresponde la factura | - | Fecha (dd/mm/aaaa) |
Fecha_Hasta | Fecha del fin del período de facturación al que corresponde la factura | - | Fecha (dd/mm/aaaa) |
Importe_Total | Importe total de la factura | euros | Moneda (€ con 2 decimales) |
Base_IVA | Importe de la base imponible sobre la que se aplica el IVA | euros | Moneda (€ con 2 decimales) |
IVA | Importe resultante de aplicar el IVA | euros | Moneda (€ con 2 decimales) |
Base_IE | Importe de la base imponible sobre la que se aplica el impuesto eléctrico | euros | Moneda (€ con 2 decimales) |
Impuesto_Electrico | Importe resultante de aplicar el impuesto eléctrico | euros | Moneda (€ con 2 decimales) |
Nombre del Campo | Contenido | Unidades | Formato Excel |
Importe_TP | Importe total del término de potencia en el período facturado | euros | Moneda (€ con 2 decimales) |
Importe_TE | Importe total del término de energía activa en el período facturado | euros | Moneda (€ con 2 decimales) |
Importe_EM | Importe del alquiler del equipo de medida en el período facturado | euros | Moneda (€ con 2 decimales) |
Importe_Reactiva | Importe total del exceso de energía reactiva en el período facturado | euros | Moneda (€ con 2 decimales) |
Importe_Exceso_Potencia | Importe total de los excesos de potencia activa en el período facturado (tarifa 6) | euros | Moneda (€ con 2 decimales) |
Potencia_Contratada1 | Potencia contratada en el período P1 (tarifa tipo 6) o Punta | kW | Número |
Potencia_Contratada2 | Potencia contratada en el período P2 (tarifa tipo 6) x Xxxxx | kW | Número |
Potencia_Contratada3 | Potencia contratada en el período P3 (tarifa tipo 6) x Xxxxx | kW | Número |
Potencia_Contratada4 | Potencia contratada en el período P4 (tarifa tipo 6) | kW | Número |
Potencia_Contratada5 | Potencia contratada en el período P5 (tarifa tipo 6) | kW | Número |
Potencia_Contratada6 | Potencia contratada en el período P6 (tarifa tipo 6) | kW | Número |
Consumo_Activa1 | Energía consumida en el período tarifario P1 (tarifa 6) o Punta | kWh | Número |
Consumo_Activa2 | Energía consumida en el período tarifario P2 (tarifa 6) x Xxxxx | kWh | Número |
Consumo_Activa3 | Energía consumida en el período tarifario P3 (tarifa 6) x Xxxxx | kWh | Número |
Consumo_Activa4 | Energía consumida en el período tarifario P4 (tarifa 6) | kWh | Número |
Consumo_Activa5 | Energía consumida en el período tarifario P5 (tarifa 6) | kWh | Número |
Consumo_Activa6 | Energía consumida en el período tarifario P6 (tarifa 6) | kWh | Número |
Consumo_Activa_Total | Energía activa total consumida en el período facturado | kWh | Número |
Consumo_Reactiva1 | Energía reactiva consumida en el período tarifario P1 (tarifa 6) o Punta | kVArh | Número |
Consumo_Reactiva2 | Energía reactiva consumida en el período tarifario P2 (tarifa 6) x Xxxxx | kVArh | Número |
Consumo_Reactiva3 | Energía reactiva consumida en el período tarifario P3 (tarifa 6) x Xxxxx | kVArh | Número |
Consumo_Reactiva4 | Energía reactiva consumida en el período tarifario P4 (tarifa 6) | kVArh | Número |
Consumo_Reactiva5 | Energía reactiva consumida en el período tarifario P5 (tarifa 6) | kVArh | Número |
Consumo_Reactiva6 | Energía reactiva consumida en el período tarifario P6 (tarifa 6) | kVArh | Número |
Consumo_Reactiva_Total | Energía reactiva total consumida en el período facturado | kVArh | Número |
e-mail:
Nombre del Campo | Contenido | Unidades | Formato Excel |
Exceso_Reactiva1 | Energía reactiva del período tarifario P1 (tarifa 6) o Punta que excede del 33% del consumo de activa en el mismo período | kVArh | Número (2 decimales) |
Exceso_Reactiva2 | Energía reactiva del período tarifario P2 (tarifa 6) x Xxxxx que excede del 33% del consumo de activa en el mismo período | kVArh | Número (2 decimales) |
Exceso_Reactiva3 | Energía reactiva del período tarifario P3 (tarifa 6) x Xxxxx que excede del 33% del consumo de activa en el mismo período | kVArh | Número (2 decimales) |
Exceso_Reactiva4 | Energía reactiva del período tarifario P4 (tarifa 6) que excede del 33% del consumo de activa en el mismo período | kVArh | Número (2 decimales) |
Exceso_Reactiva5 | Energía reactiva del período tarifario P5 (tarifa 6) que excede del 33% del consumo de activa en el mismo período | kVArh | Número (2 decimales) |
Exceso_Reactiva6 | Energía reactiva del período tarifario P6 (tarifa 6) que excede del 33% del consumo de activa en el mismo período | kVArh | Número (2 decimales) |
Potencia_Maxima1 | Potencia máxima demandada en el período tarifario Punta | kW | Número |
Potencia_Maxima2 | Potencia máxima demandada en el período tarifario Llano | kW | Número |
Potencia_Maxima3 | Potencia máxima demandada en el período tarifario Xxxxx | kW | Número |
Potencia_Facturada1 | Potencia facturada en el período tarifario Punta, con la regla del 85-105% | kW | Número (2 decimales) |
Potencia_Facturada2 | Potencia facturada en el período tarifario Llano, con la regla del 85-105% | kW | Número (2 decimales) |
Potencia_Facturada3 | Potencia facturada en el período tarifario Xxxxx, con la regla del 85-105% | kW | Número (2 decimales) |
Ac1 (1) | Coeficiente de exceso de potencia del período tarifario P1 (tarifa 6) | - | Número (4 decimales) |
Ac2 | Coeficiente de exceso de potencia del período tarifario P2 (tarifa 6) | - | Número (4 decimales) |
Ac3 | Coeficiente de exceso de potencia del período tarifario P3 (tarifa 6) | - | Número (4 decimales) |
Ac4 | Coeficiente de exceso de potencia del período tarifario P4 (tarifa 6) | - | Número (4 decimales) |
Ac5 | Coeficiente de exceso de potencia del período tarifario P5 (tarifa 6) | - | Número (4 decimales) |
Ac6 | Coeficiente de exceso de potencia del período tarifario P6 (tarifa 6) | - | Número (4 decimales) |
Distribuidora | Distribuidora del punto de suministro | - | General |
Cambio_Precio | Indica si hay cambio de precio en el período de facturación (de energía, de potencia u otros) | - | General |
Precio_TE1 (2) | Precio de la energía en el período tarifario P1 (tarifa 6) o Punta | c€/kWh | Número (4 decimales) |
e-mail:
Nombre del Campo | Contenido | Unidades | Formato Excel |
Precio_TE2 | Precio de la energía en el período tarifario P2 (tarifa 6) x Xxxxx | c€/kWh | Número (4 decimales) |
Precio_TE3 | Precio de la energía en el período tarifario P3 (tarifa 6) x Xxxxx | c€/kWh | Número (4 decimales) |
Precio_TE4 | Precio de la energía en el período tarifario P4 (tarifa 6) | c€/kWh | Número (4 decimales) |
Precio_TE5 | Precio de la energía en el período tarifario P5 (tarifa 6) | c€/kWh | Número (4 decimales) |
Precio_TE6 | Precio de la energía en el período tarifario P6 (tarifa 6) | c€/kWh | Número (4 decimales) |
Precio_TP1 (3) | Precio diario de la potencia en el período tarifario P1 (tarifa 6) o Punta | €/kW | Número (6 decimales) |
Precio_TP2 | Precio diario de la potencia en el período tarifario P2 (tarifa 6) x Xxxxx | €/kW | Número (6 decimales) |
Precio_TP3 | Precio diario de la potencia en el período tarifario P3 (tarifa 6) x Xxxxx | €/kW | Número (6 decimales) |
Precio_TP4 | Precio diario de la potencia en el período tarifario P4 (tarifa 6) | €/kW | Número (6 decimales) |
Precio_TP5 | Precio diario de la potencia en el período tarifario P5 (tarifa 6) | €/kW | Número (6 decimales) |
Precio_TP6 | Precio diario de la potencia en el período tarifario P6 (tarifa 6) | €/kW | Número (6 decimales) |
Imp_Otros_Conceptos | Importe por otros conceptos | euros | Moneda (€ con 2 decimales) |
Conceptos | Descripción de los conceptos a los que aplica el importe anterior | - | General |
Nota (1). Los coeficientes Aci se calcularán como la raíz cuadrada de la suma de las potencias demandadas cada cuarto de hora, menos la potencia contratada, para cada período tarifario, cuando la potencia demandada sea mayor que la contratada:
∑
j =n
j =1
( Pdj − Pci)
2
Nota (2). En el caso de que se haya producido un cambio de precio del término de energía en el período de facturación, los precios que contendrá el fichero serán los prorrateados en función de los días de facturación a los que haya que aplicar los precios distintos.
e-mail:
Nota (3). En el caso de que se haya producido un cambio de precio del término de potencia en el período de facturación, los precios que contendrá el fichero serán los prorrateados en función de los días de facturación a los que haya que aplicar los precios distintos.