CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA UN CONTRATO INTERADMINISTRATIVO
(Art. 32 Ley 80 de 1993, artículo 2 numeral 4 Literal c) Ley 1150 de 2007,
Artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015)
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA o la Dirección), es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Como tal, es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto estos derechos y por lo que, inculca la noción de derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que contribuyen en gran medida a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, respondiendo a los retos impuestos por los avances tecnológicos.
La Decisión Andina 351 de 1993 establece en su artículo 13 que el autor o en su caso, sus derechohabientes tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir a) la reproducción de la obra por cualquier medio, b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes, c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler, d) la importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho y e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. A su turno, los artículos 33 al 42 establecen los denominados derechos conexos de los artistas intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Finalmente, el literal c) del artículo 51 de la xxxxx xxxxxx, establece que las oficinas nacionales de Derecho de Autor y Derechos Conexos, son competentes para intervenir por vía de conciliación o arbitraje, en los conflictos que se presenten con motivo del goce o el ejercicio del Derecho de Autor o de los Derechos Conexos, de conformidad con lo dispuesto en las legislaciones internas de los Países Miembros.
Ahora bien, la mayoría de las obras y prestaciones protegidas por el derecho de autor y conexos respectivamente, requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas y por ende los creadores y titulares suelen negociar los derechos de las mismas a individuos y/o empresas más capaces de comercializarlas.
Asimismo, el ejercicio gremial de los autores mediante las Sociedades Gestión Colectiva, genera relaciones de estas sociedades con una amplia base de personas que explotan económicamente obras y prestaciones, personas que pueden ser grandes empresarios como los organismos de radiodifusión y promotores de conciertos o pequeños comerciantes como el caso de una persona que realiza una comunicación pública en un local comercial. En ese sentido, existe pluralidad de potenciales conflictos en materia contractual relacionada con los Derechos de Autor, Derechos Conexos, Sociedades de Gestión Colectiva y los relacionados con usos infractores a los derechos consagrados a los titulares.
Por esta razón, se consideró por parte de la DNDA de vital importancia contar con un mecanismo alternativo para la solución de conflictos especializado en el tema de Derecho de Autor y Derechos Conexos, y en el marco de ese propósito la Dirección entendió que podía desempeñar un importante papel mediante la Creación de un Centro de Conciliación y Arbitraje, el cual, una vez cumplidos los requisitos exigidos sobre la materia por la normatividad vigente, fue autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante la Resolución No. 0271 del 20 xx xxxxx de 2012.
Al respecto, es menester señalar que la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014, en su artículo 197 establece que el Gobierno Nacional, en coordinación y bajo el marco del respeto a la autonomía de la rama judicial, apoyará las acciones que permitan aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión judicial, garanticen la descongestión de los despachos judiciales y permitan alcanzar una justicia al día para todos los ciudadanos. Entre las acciones se encuentra la adecuada implementación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – MASC- desjudicialización y ejercicio de funciones jurisdiccionales para autoridades administrativas.
En el caso específico de nuestro país, la conciliación extrajudicial en derecho se encuentra reglamentada por la Ley 640 de 2001, la Ley 446 de 1998 y la Ley 23 de 1991, mientras que las funciones jurisdiccionales que ejercen las autoridades administrativas tienen sustento en el artículo 116 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 270 de 1996 y en el caso específico de la DNDA, el literal b), numeral 3) del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 del Código General del Proceso.
De conformidad con lo anterior, es pertinente establecer la importancia de los mecanismos alternativos de solución de conflictos de Conciliación y Arbitraje, a través de los cuales, de un lado, dos o más personas, gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, de ahí que se trate de un mecanismo de solución autocompositivo y de otro lado, dos o más personas, a través de una o varias personas sumamente calificadas denominadas árbitros, resuelven las controversias planteadas de manera heterocompositiva.
En ese orden, la DNDA al estar facultada por el Ministerio de Justicia como Centro de Conciliación y Arbitraje, está en la obligación de capacitar a sus abogados como conciliadores para proponer soluciones apropiadas a los conflictos que se puedan presentar.
Es importante señalar que, el número de solicitudes de conciliación con el paso de los años se ha venido incrementando, sin embargo, el Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX”, cuenta solamente con cuatro (4) conciliadores inscritos en su lista, razón por la cual, se hace necesario capacitar a funcionarios de las diferentes áreas de la DNDA como conciliadores, aclarando que para ser conciliador en derecho, es necesario acreditar la capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos la cual se hace a través de una institución avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, así como inscribirse ante un centro de conciliación. Asimismo, también es preciso aclarar que, en el marco de un proceso judicial, la conciliación se encuentra consagrada en el marco de la audiencia del artículo 372 del CGP, como una de las fases necesaria a agotar, lo cual hace necesario que los funcionarios de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales se capaciten en las competencias necesarias en Conciliación para realizar esta labor de manera efectiva.
Por las razones expuestas, se hace necesario adelantar un proceso de contratación con la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, para que los funcionarios de la DNDA participen en el Diplomado abierto al público en Conciliación Extrajudicial en Derecho que comenzará en el mes xx xxxxxx de 2017 en el Centro de Conciliación “XXXXX XXXXX XXXX”, no sólo para fortalecer la lista de Conciliadores del Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX”, sino también para efectos de brindar un adecuado y oportuno servicio a los diferentes usuarios que tiene la Dirección.
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA es un ente universitario autónomo, del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, de carácter docente e investigativo según lo estipulado en el artículo 1º del Decreto 1210 de 1993 y para satisfacer la necesidad planteada, LA DIRECCIÓN atendiendo los principios de la contratación estatal, al procedimiento de selección por contratación directa y teniendo en cuenta los lineamientos y recomendaciones contenidos en la Circular Conjunta No 014 xx xxxxx de 2011 expedida por la Contraloría General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Auditoría General de la Nación consideró la idoneidad, experiencia, capacidad jurídica y técnica, de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA así como la trayectoria y prestigio en la realización de los diplomados en Conciliación
2. ANÁLISIS DEL SECTOR
Atendiendo lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y en aplicación al manual o guía expedido por Colombia Compra Eficiente para la elaboración de los estudios del sector en materia de contratación directa, se establece
el siguiente análisis del sector desde los aspectos legales, organizacionales, comerciales, técnicos y análisis del riesgo, dejándose claro que: “No será necesario que la Entidad Estatal haga un estudio de la oferta y la demanda del sector de la prestación de servicios con particularidades sobre tipos, precios, calidades y cantidades de la oferta y la demanda”.
Sin embargo es de aclarar que el presente proceso será en la modalidad de contratación Directa Interadministrativa teniendo en cuenta las características del servicio y la naturaleza jurídica de la Entidad Estatal con la que se pretende contratar, de conformidad con lo contemplado en el literal c) numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece que será procedente la contratación directa a través del contrato interadministrativo, siempre y cuando las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
2.1. ASPECTOS LEGALES Y ORGANIZACIONALES (IDONEIDAD):
La Universidad Nacional de Colombia es un ente universitario autónomo vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial y definida como una Universidad Nacional, Pública y del Estado de carácter docente e investigativo, creada por la Ley 66 de 1867. Su objetivo es el desarrollo de la educación superior y la investigación, la cual será fomentada por el Estado permitiendo el acceso a ella y desarrollándola a la par de las ciencias y las artes para alcanzar la excelencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, se tiene que el Acuerdo No. 036 de 2009, reglamentó la Extensión en la Universidad Nacional de Colombia, y en su artículo 1º establece: “La Extensión es una función misional y sustantiva de la Universidad, a través de la cual se establece una interacción privilegiada y recíproca entre el conocimiento sistemático de la academia y los saberes y necesidades de la sociedad, y de las organizaciones e instituciones que hacen parte de ella(…)”.
El artículo 5º literal b) del mismo Acuerdo No. 036 de 2009 establece: “Servicios Académicos. Son las actividades que se realizan para atender demandas y necesidades específicas de los agentes sociales con el concurso de la comunidad académica. Incluyen las Consultorías y Asesorías, la interventoría, la evaluación de programas y políticas, los conceptos y otros servicios de extensión. Adicionalmente en el literal c) “Servicios de Educación. Comprenden todas aquellas actividades que se realizan para transmitir la experiencia de la Universidad en la formulación de programas académicos y estrategias pedagógicas a las instituciones públicas o privadas de los distintos niveles, y prestarles ayuda. Literal d) “Servicios de educación continua y permanente”. Modalidad que realiza mediante cursos de extensión, actualización o profundización, diplomados y programas de formación docente, articulados con los programas académicos de pregrado y postgrado de la universidad. Estos cursos pueden ser presenciales, semipresenciales o virtuales.
La Universidad Nacional de Colombia a través del Centro de Conciliación “Xxxxx Xxxxx Xxxx”, desde su creación en el año de 1991, se ha caracterizado por la prestación de sus servicios a la sociedad en general, y por el desarrollo de capacitaciones a través de seminarios, cursos, y talleres a la población universitaria y a la comunidad jurídica nacional.
Es importante mencionar que, inicialmente, el Ministerio del Interior y de Justicia mediante el Decreto 3756 de 2007 fijó las directrices para la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, posteriormente esta norma fue derogada por el Decreto 1829 de 2013, la cual determinó en su artículo 49 que “El ministerio de Justicia y del Derecho fijará mediante resolución los contenidos mínimos que debe comprender el Programa de Formación. Este se dividirá en tres módulos: básico, entrenamiento y pasantía. La aprobación de cada módulo será requisito para continuar la capacitación. Tanto el módulo básico como el módulo de entrenamiento, tendrán una duración mínima de sesenta (60) horas. La pasantía comprenderá un mínimo de dos (2) audiencias acompañadas por un docente conciliador”.
En cumplimiento de esta norma, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió la Resolución 0221 de 2014, en la cual estableció el contenido mínimo del Programa de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho, quedando así las Entidades avaladas con la obligación de ajustar sus programas académicos a las nuevas exigencias.
En pro de atender este requerimiento, y a su vez implementar una adecuada formación jurídica y social de la conciliación en derecho, la Universidad Nacional de Colombia a través del Centro de Conciliación “Xxxxx Xxxxx Xxxx” de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, reformuló su plan curricular, y hoy ofrece a la comunidad jurídica nacional, un Programa de formación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, con énfasis en Conciliación, diseñado de conformidad a los parámetros establecidos por el Ministerio del Interior y de Justicia.
2.2. ASPECTOS LEGALES DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS - MASC
En Colombia existe un amplio entorno normativo relacionado con los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, entre los cuales encontramos:
• Ley 23 de 1991.
• Ley 446 de 1998
• Ley 640 de 2001
2.3. ASPECTOS COMERCIALES, TECNICOS Y ANALISIS DEL RIESGO
Según cifras suministradas por el Directorio de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho; en Colombia tenemos las siguientes cifras de Centros de Conciliación:
Centros de Conciliación | |
Bogotá | 82 |
Resto del país | 354 |
Total | 436 |
En Colombia la conciliación extrajudicial en derecho está reglamentada en una serie de normas de obligatorio cumplimiento, entre las normas más importantes tenemos la Ley 640 de 2001, la Ley 446 de 1998 y la Ley 23 de 1991. A pesar de existir normas que rigen la materia, muchos de los conciliadores aplican la conciliación con procedimientos diferentes y muchas veces contradictorios entre sí.
En Colombia se carece de estudios e investigaciones con cobertura nacional sobre el procedimiento conciliatorio donde se establezca si los conciliadores siguen procedimientos con unidad de criterios.
Los procesos de formación y realización de talleres sobre procedimiento conciliatorio con un enfoque jurídico siempre se encuentran con grandes diferencias en la manera como muchos conciliadores adelantan las conciliaciones. Los criterios que tienen en cuenta, la forma en que interpretan la ley, los principios jurídicos que siguen e incluso los documentos que elaboran son diferentes y en algunos casos preocupantemente contradictorios. Es cierto que la conciliación es flexible e informal, pero eso no lleva al extremo de considerar que cada operador de la conciliación tiene un ordenamiento jurídico diferente, la norma jurídica es la misma y debería existir unidad de criterios al desarrollar procedimentalmente una conciliación.
Esto ayudará a garantizar la seguridad jurídica, pues de lo contrario se encuentra en cada centro de conciliación o conciliador un derecho diferente, a pesar que Colombia tiene normas de aplicación nacional. Adicionalmente la línea institucional de conciliación del Ministerio de Justicia, busca ofrecer una posición jurídica unificada para el entendimiento de la norma de conciliación y se construye cada día con la ayuda de los mismos operadores del Sistema Nacional de Conciliación.
En Colombia existen otras líneas institucionales muy consolidadas como es el caso de los conceptos jurídicos de la DIAN, la Superintendencia Financiera, el Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Hacienda, Superintendencia de Notariado y Registro, entre otras entidades públicas que establecen líneas jurídicas para la aplicación de las normas en el sector de su competencia y que son seguidas y respetadas por los correspondientes operadores.
Por último, la Universidad Nacional de Colombia a través del Centro de Conciliación “Xxxxx Xxxxx Xxxx” de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales cuenta con trayectoria de más de cinco (5) años de experiencia relacionada con la temática de la conciliación extrajudicial en derecho.
2.4. TIPO DE REMUNERACION:
El tipo de remuneración recomendada para la prestación del servicio objeto del Proceso de Contratación es a través del rubro de inversión con cargo a la actividad denominada “Capacitación en temas de Conciliación y Arbitraje”, previa certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato y acreditación de que el contratista se encuentra al día en el pago de los aportes relativos al Sistema Integral de Seguridad Social.
2.5. ANALISIS DE LA OFERTA
En Colombia los servicios de capacitación en temas de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos MASC son prestados por entidades públicas y privadas, por mencionar algunas, están entidades públicas como la Universidad Nacional de Colombia a través del Centro de Conciliación “Xxxxx Xxxxx Xxxx” y privadas tales como la Cámara de Comercio de Bogotá, el Colegio de Abogados de Colombia y diversas instituciones educativas entre las que encontramos Universidad xxx Xxxxxxx, Universidad Javeriana, Universidad del Área Andina, Universidad de la Gran Colombia, Universidad Católica de Colombia y Universidad Republicana.
Teniendo en cuenta lo anterior, se solicitaron cotizaciones a diferentes entidades que realizan capacitaciones en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos MASC, al igual se consultó en las páginas Web de diferentes instituciones educativas, obteniendo los siguientes resultados
Universidad Nacional | Cámara Comercio Bogotá | de de | Universidad Javeriana* | Universidad Agraria* | Universidad Republicana | |||
Conciliación | $1.300.000 persona | por | $4.150.000 persona. | por | $3.960.000 persona | por | $1.000.000 por persona | $1.200.000 por persona |
30% de descuento para grupos conformados por 3 o más personas, es decir, $910.000 por persona | 15% de descuento para grupos conformados por 3 o más personas, es decir, $3.320.000 por persona | 15% de descuento para grupo conformados por 3 o más personas, es decir, $3.168.000 por persona | N/A | N/A |
*Datos 2016
2.6. ANALISIS DE LA DEMANDA
Si bien es cierto que en Colombia existen diversas entidades públicas y privadas que prestan los servicios de capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos MASC, la existencia de una entidad estatal cuyo objeto permita satisfacer la necesidad que tiene la DNDA, hace conveniente la contratación directa a través de un contrato interadministrativo que propende por una mayor eficiencia en el control del gasto público, más aun, cuando dicha entidad estatal resulta ser la mejor opción desde el punto de vista económico.
2.7. ASPECTOS FINANCIEROS, ORGANIZACIONALES, TÉCNICOS Y DE ANÁLISIS DE RIESGO
La Dirección Nacional de Derecho de Autor en la vigencia 2014 contrato con la Cámara de Comercio de Bogotá el Diplomado de Formación de Conciliadores en Derecho, para 3 funcionarios de la entidad, cada uno por valor de $2.236.498. El resultado de tal contrato fue satisfactorio, en la medida que se han alcanzado los objetivos propuestos. Sin embargo, debido al evidente y exponencial crecimiento en el número de conciliaciones, se hace necesario formar nuevos conciliadores en Derecho.
La Universidad Nacional de Colombia a través del Centro de Conciliación “Xxxxx Xxxxx Xxxx” de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, entidad que cuenta con el aval otorgado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y que tiene una trayectoria de más de cinco (5) años de experiencia relacionada en diplomados cuyo objeto son iguales o similares al objeto de la presente contratación presentó cotización a la DNDA para capacitar como conciliadores a sus funcionarios por valor de $910.000 por persona.
3. ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR
3.1. OBJETO A CONTRATAR
Prestación de servicios de capacitación a los funcionarios de la Dirección Nacional de Derecho de Autor a través de su participación en el Diplomado de Formación en conciliación extrajudicial en Derecho que realizará la Universidad Nacional de Colombia en el segundo semestre de 2017, con el fin de ejecutar la actividad del proyecto de inversión aprobado por el DNP para la vigencia 2017 que se encuentra detallada en la ficha BPIN 2016011000109.
3.2. Clasificación del Objeto a Contratar en el Clasificador de Bienes y servicios:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 se especifica la descripción del objeto a contratar identificado en el Clasificador de Bienes y servicios:
Segmento | ||||
86000000 | 86100000 | 86101700 | 86101713 | Servicios de formación profesional en Derecho |
86000000 | 86100000 | 86101700 | 86101714 | Servicios de formación profesional en ejecución de la ley |
3.3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Xxxx señalarse que de conformidad con el Decreto 1829 de 2013, compilado en el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, las instituciones interesadas en formar Conciliadores en Derecho, deben contar con el aval otorgado por el Ministerio de Justicia. Por lo tanto, el Contratista debe aportar el aval en mención.
Los ítems mínimos que debe tener en cuenta el contratista para realizar la Capacitación en Conciliación Extrajudicial en Derecho son:
Estructura Académica
a) Módulo básico.
⮚ Teoría del conflicto
⮚ Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos -MASC
⮚ Xxxxx Legal y Jurisprudencial de la Conciliación
⮚ Funciones y obligaciones del Conciliador
⮚ Centros de Conciliación
⮚ Clases de Conciliadores
⮚ Conciliación en Derecho de Familia
⮚ Conciliación en Derecho Penal
⮚ Conciliación en Derecho Laboral
⮚ Conciliación en Derecho Contencioso Administrativo
⮚ Conciliación en Derecho Privado
⮚ Conciliación Virtual
b) Módulo de entrenamiento.
⮚ Procesos de resolución y transformación de conflictos
⮚ Habilidades para la resolución y transformación de conflictos
⮚ Diversidad y diferencia en el análisis y solución de conflictos
⮚ Gestión de conflictos familiares
⮚ Gestión de conflictos públicos
⮚ Gestión de conflictos laborales
⮚ Gestión de conflictos penales
⮚ Gestión de conflictos de derecho privado
⮚ Procedimiento conciliatorio
⮚ Audiencia de conciliación
⮚ Elaboración de actas y constancias en el procedimiento conciliatorio
c) Módulo de pasantía.
⮚ Observación de audiencias
⮚ Dos (2) Conciliaciones asistidas.
d) Modalidad del Diplomado:
⮚ Diplomado presencial
⮚ Posibilidad de presenciar conciliaciones reales
e) Materiales
⮚ La prestación del servicio debe incluir los materiales de trabajo necesarios para adelantar el Diplomado.
f) Número de funcionarios a capacitar
Nueve (9) funcionarios.
En cualquier circunstancia, y siempre que el curso de formación no haya iniciado, la DNDA se reservará la posibilidad de cambiar cualquiera de sus postulaciones, debiendo aceptar el contratista dichos cambios.
g) Lugar de la Capacitación
⮚ Centro de Conciliación Xxxxx Xxxxx Xxx, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá.
h) Informe de Asistencia
El contratista se compromete a entregar un informe final al culminar el diplomado, en lo que se refiere a la ejecución, participación de los asistentes y listado de asistencia.
i) Certificación como conciliadores
El contratista se compromete a entregar al final del proceso de capacitación, la certificación que indique que los funcionarios de la DNDA que culminen el curso de formación en conciliación en derecho, cumplan con todos los requisitos académicos, se encuentran habilitados para realizar procesos conciliatorios y están facultados por la Ley. Esta certificación solo se expedirá a quienes hayan asistido mínimo al 80% del curso y aprueben las evaluaciones de la temática del Diplomado.
NOTA. Esta certificación será entregada a la DNDA hasta que se surta el trámite correspondiente para que el Ente certificador dé el aval de su expedición.
j) Duración:
⮚ Diplomado de 120 horas, compuesto por un módulo básico presencial de 60 horas y un módulo de entrenamiento semi-presencial de 60 horas más dos audiencias de conciliación.
3.4. IDONEIDAD.
El servicio debe contratarse con una persona jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que demuestre la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con temas objeto de la presente contratación y para el presente proceso, el objeto exige que la capacitación se realice a través de un entidad avalada por el Ministerio de Justicia, razón por la cual se verificó en el link xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx/Xxxxxxxxxxx/Xxxxxxx, que la Universidad Nacional de Colombia se encuentra avalada y activa por parte del Ministerio de Justicia para dictar capacitaciones de formación de Abogados como Conciliadores en Derecho. (Ver imagen de consulta)
3.5. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
El contrato que se suscriba en desarrollo del presente proceso de contratación será un contrato interadministrativo de prestación de servicios.
3.6. FORMA DE PAGO.
La forma de pago del contrato interadministrativo de prestación de servicios se realizará en dos (2) giros, así:
1) Un giro por el valor del 50% del contrato, cuando el contratista haya completado el componente teórico correspondiente al módulo básico, con una intensidad de 60 horas, haciendo entrega de un informe parcial donde conste los nombres de los funcionarios autorizados por la DNDA para la capacitación con el número de horas de asistencia.
2) Un segundo giro por el valor del 50% restante, cuando el contratista haya cumplido lo siguiente:
a) Las 60 horas correspondientes al módulo de entrenamiento, el cual es semi- presencial y está compuesto por talleres.
b) Permitir a los funcionarios capacitados, programar durante el mes de noviembre de 2017 en el centro de conciliación autorizado por la Universidad, dos audiencias por conciliador.
c) Presentar un informe una vez finalicen los diplomados en lo que se refiere a la ejecución, participación de los asistentes y listado de asistencia.
d) Entregar al final del proceso de capacitación, la certificación que indique que los funcionarios de la DNDA que culminen el curso de formación en conciliación en derecho, cumplen con todos los requisitos académicos, se encuentran habilitados para realizar procesos conciliatorios y están facultados por la Ley. Esta certificación solo se expedirá a quienes hayan asistido mínimo al 80% del curso y aprueben las evaluaciones de la temática del Diplomado.
En el evento que alguno de los funcionarios capacitados repruebe el diplomado, informar las razones que conllevaron a dicha condición.
Para ser efectivos los pagos anteriormente citados, adicionalmente cada uno requiere de la expedición de la factura correspondiente, del certificado a satisfacción del servicio por parte del supervisor del contrato de la DNDA y el certificado xx xxx y salvo con los sistemas de salud, pensión y parafiscales si es del caso.
Sin embargo, se aclara que el pago estará sujeto al PAC y/o situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los pagos se realizarán a través de la cuenta de ahorros y/o corriente que disponga el contratista, acorde con la certificación expedida por la entidad financiera aportada por el contratista en su oferta.
3.7. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
El contrato se ejecutará en el Centro de Conciliación Xxxxx Xxxxx Xxxx ubicado en la Xxxxx 00 Xx. 0-00 xxxx 0x xx xx xxxxxx xx Xxxxxx y/o en los lugares que disponga el contratista.
El plazo de ejecución del contrato que se suscriba será de cinco (5) meses sin exceder el 31 de diciembre de 2017, contados a partir del cumplimiento de los requisitos necesarios para su ejecución, previo perfeccionamiento del mismo.
3.8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá cumplir a cabalidad y en forma oportuna las siguientes obligaciones:
3.8.1. Generales:
a) Garantizar la disponibilidad de tiempo y dedicación necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones como contratista.
b) Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato.
c) Cumplir con el objeto del contrato, presentando los informes parciales y finales sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato para que le sea expedida la certificación del cumplimiento correspondiente, documento indispensable para el pago.
d) Xxxxx en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad.
e) Emitir los conceptos relacionados con el objeto contractual a solicitud del supervisor del contrato.
f) Pagar los impuestos si a ello diere lugar.
g) Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato.
h) No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta.
i) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación.
j) Xxxxxx a través de la suscripción del contrato, las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, siempre que se verifique el incumplimiento de los compromisos anticorrupción.
k) Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del adjudicatario.
l) Xxxxxxxxxx las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales.
m) Acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
n) Afiliarse a la ARL y efectuar los pagos correspondientes.
o) Comunicar a la DNDA el número de una cuenta corriente o de ahorros en una entidad financiera y/o en caso de no tenerla, efectuar la constitución y apertura de una cuenta de ahorros, para la realización de los pagos mensuales de servicios por consignación.
p) Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual.
3.8.2. Obligaciones Específicas:
a) Capacitar en Conciliación Extrajudicial en Derecho a nueve (9) funcionarios de la DNDA.
b) Aceptar, siempre que el curso de formación no haya iniciado, la posibilidad de la DNDA de cambiar cualquiera de sus postulaciones.
c) Abordar el programa académico señalado en las especificaciones técnicas del presente documento.
d) Entregar al final del proceso de capacitación, la certificación que indique que los funcionarios de la DNDA que culminen el curso de formación en conciliación en derecho, cumplen con todos los requisitos académicos, se encuentran habilitados para realizar procesos conciliatorios y están facultados por la Ley. Esta certificación
solo se expedirá a quienes hayan asistido mínimo al 80% del curso y aprueben las evaluaciones de la temática del Diplomado.
e) Presentar un informe una vez finalice el diplomado en lo que se refiere a la ejecución, participación de los asistentes y listado de asistencia.
f) Atender con prontitud y diligenciar las actividades solicitadas en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
g) El contratista se compromete que en su metodología de capacitación incluirá docentes calificados con experiencia en el tema y material de apoyo.
h) Las demás que se requieran y que se relacionen con el objeto del contrato.
3.9. OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN
En desarrollo del objeto de este contrato, LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones:
a) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato.
b) Xxxxxxx en forma clara y expresa las pautas que debe seguir EL CONTRATISTA en sus actuaciones y los objetivos que debe perseguir.
c) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución.
d) Tramitar los pagos de oficio en los términos acordados en este contrato, con base en certificaciones de prestación efectiva del servicio.
e) Prestar la debida, adecuada y oportuna ayuda al CONTRATISTA en los temas que este requiera para la ejecución del objeto del contrato.
3.10. COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
La DNDA brindará al contratista el apoyo necesario para el desarrollo del contrato, para lo cual entregará toda la información necesaria y facilitará el ambiente para la realización de gestión y las reuniones de trabajo y ejecución de labores entre el contratista, el supervisor del contrato y demás funcionarios que sea necesario para cumplir con el objeto contractual.
3.11. SUPERVISIÓN Y CONTROL DE EJECUCION DEL CONTRATO:
La supervisión del contrato resultante del presente proceso designado por la Directora General será el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje o quien haga sus veces.
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA CONTRATACIÓN
4.1. RÉGIMEN JURIDICO.
a) LEY 80 DE 1993
b) LEY 1150 DE 2007
c) LEY 1474 DE 2011
d) DECRETO LEY 019 DE 2012
e) DECRETO 1082 DE 2015.
f) Demás normas que complementen, modifiquen o reglamenten las anteriores disposiciones y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del contrato.
4.2. MODALIDAD DE SELECCIÓN
La modalidad de selección corresponde a la de Contratación Directa de que trata el literal c) numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, y el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, se presenta el estudio previo para adelantar un proceso de Contratación Directa para la suscripción de un contrato interadministrativo.
Lo anterior por tratarse de un bien o servicio que por sus características, la cuantía y la destinación del mismo, permite la suscripción de un contrato interadministrativo en el entendido de que las obligaciones derivadas de su ejecución, tienen relación directa con el objeto de la entidad ejecutora conforme a la ley y en sus reglamentos, lo que permite que se adelante un proceso para la escogencia del contratista utilizando la regla dispuesta en la Ley 1150 de 2007 como lo es la Contratación Directa, donde es posible adelantar un proceso que garantice la eficiencia de la gestión contractual y la escogencia de la mejor oferta para la Entidad.
La Universidad Nacional de Colombia, es un ente universitario autónomo, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial y definida como una Universidad Nacional, Pública y del Estado, de carácter docente e investigativo, creada por la Ley 66 de 1867. Su objetivo es el desarrollo de la educación superior y la investigación, la cual será fomentada por el Estado permitiendo el acceso a ella y desarrollándola a la par de las ciencias y las artes para alcanzar la excelencia.
En ese orden, la Universidad Nacional de Colombia a través del Centro de Conciliación “Xxxxx Xxxxx Xxxx”, atiende a la necesidad planteada con la con la contratación que se requiere efectuar, toda vez que cuenta con una trayectoria de más de cinco (5) años de experiencia desarrollando capacitaciones en el ámbito de la Conciliación Extrajudicial con profesionales idóneos y expertos en la materia.
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACIÓN DEL MISMO
5.1. VALOR DEL CONTRATO
El valor estimado del presente contrato es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL PESOS ($8.190.000,oo) incluido impuestos, tributos, contribuciones, aportes parafiscales o cualquier otro descuento que hubiere de realizarse por ley, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 11017 del 13 de julio de 2017 con cargo al rubro C-3706-1000-1 “Fortalecimiento de la Creatividad Productiva de los Derechos de Autor” expedido por la Subdirectora Administrativa.
5.2. JUSTIFICACIÓN DEL VALOR ESTIMADO.
Para determinar el valor estimado del contrato de conformidad con las actividades encaminadas al cumplimiento del mismo, se ha tomado como base y referencia el objeto contractual a desarrollarse, el plazo de ejecución, la experiencia que debe tener la persona jurídica, así como la propuesta presentada por la Universidad Nacional de Colombia para participar en el Diplomado de Conciliación Extrajudicial en Derecho.
Adicionalmente, el presupuesto para desarrollar la actividad del presente estudio, se tomará del proyecto de inversión vigencia 2017, denominada “Capacitaciones en temas de conciliación y arbitraje” que se encuentra consignada en la ficha BPIN 2016011000109.
El término del contrato es de cinco (5) meses sin exceder el 31 de diciembre de 2017, para lo cual la Subdirectora Administrativa expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 11017 de fecha 13 de julio de 2017 por el rubro C-3706-1000-1 del proyecto de Inversión vigencia 2017
Acorde con lo anterior, el valor estimado es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL PESOS ($8.190.000,oo), incluido impuestos, tributos, contribuciones, aportes parafiscales o cualquier otro descuento que hubiere de realizarse por ley.
6. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA OFERTA
6.1. CORRESPONDENCIA
El interesado deberán hacerlo a través de SECOP II en el siguiente Link:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX
6.2. PREPARACIÓN Y PRESENTACION DE LA OFERTA
La oferta deberá ser presentada a través del SECOP ll en el siguiente LINK:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX
El interesado debe estar registrado en el SECOP II para poder participar en el proceso de selección.
La oferta debe venir suscrita por el interesado según corresponda. El idioma del proceso de selección es el castellano, y por tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refiere la invitación a ofertar emitidos en idioma diferente al xxxxxxxxxx, xxxx presentados en su idioma original y en traducción simple al castellano.
No se aceptarán ofertas enviadas en físico por correo o fax, tampoco serán tenidas en cuenta las que lleguen después de la hora prevista para el cierre del proceso de selección.
Todos los documentos de la oferta en los cuales se requiere la firma de la persona que los expide, deben venir debidamente firmados.
6.3. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y CIERRE DEL PROCESO:
El plazo para la presentación de la oferta empezará a correr a partir de la publicación del presente estudio previo en el SECOP II y terminará en la fecha y hora establecidas para el cierre, la cual se señala en el Cronograma del proceso contenido en la plataforma del SECOP II.
7. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MAS FAVORABLE
Por tratarse de una contratación directa (contrato interadministrativo de prestación de servicios), de conformidad con la normativa vigente, no se aplicará la definición de los factores de escogencia y la favorabilidad del ofrecimiento, ni ponderación de las ofertas, siendo en este caso, la verificación y comprobación, del cumplimiento de los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y económicos, la base para la aprobación de la oferta presentada.
La verificación del cumplimiento de la capacidad jurídica, financiera, técnica y de experiencia del proponente para la ejecución del objeto contractual, no dará derecho a la asignación de puntaje, solo conducirá a determinar si la propuesta es hábil para ser evaluada.
En consecuencia, la persona natural debe anexar los documentos que acrediten experiencia e idoneidad de conformidad con lo solicitado en los siguientes requisitos.
7.1. EVALUACIÓN
La entidad procederá a verificar los requisitos habilitantes, condiciones técnicas y el factor económico el cual no debe superar el presupuesto oficial disponible para esta contratación.
FACTORES | EVALUACION |
JURIDICOS | CUMPLE / NO CUMPLE |
FINANCIEROS | CUMPLE / NO CUMPLE |
TÉCNICOS Y DE EXPERIENCIA | CUMPLE / NO CUMPLE |
ECONOMICOS | CUMPLE/ NO CUMPLE |
• Requisitos jurídicos (Cumple/ no cumple)
Se verificará la presentación y validez de los documentos solicitados.
• Requisitos financieros (Cumple/ no cumple)
Se verificará la presentación y validez de los documentos solicitados.
• Requisitos Técnicos y de Experiencia (Cumple / no cumple)
Se verificará que la propuesta técnica se ajuste a las necesidades de la entidad consignadas en los estudios previos.
• Requisitos Económicos (Cumple / no cumple)
La oferta presentada debe cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y de experiencia, las especificaciones técnicas y que el precio no supere el presupuesto oficial estimado para la presente contratación, el cual se ha fijado en la suma de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL PESOS ($8.190.000,oo) incluido
impuestos, tributos, contribuciones, aportes parafiscales o cualquier otro descuento que hubiere de realizarse por ley, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 11017 de fecha 13 de julio de 2017 con cargo al rubro de inversión C-3706-1000-1.
7.2. DOCUMENTOS PARA EVALUAR LA OFERTA
No. | DETALLE DEL DOCUMENTO |
1 | Oferta Económica. La oferta económica deberá publicarla en SECOP II. Será la que señale la DNDA en la lista de precios, sin embargo, es importante aclarar que el valor de la oferta debe señalarlo el oferente a través de la plataforma del SECOP II en el área de trabajo establecida para señalar su oferta y será el valor que la entidad tendrá en cuenta para verificar y validar el costo del servicio. En todo caso no debe sobrepasar el presupuesto oficial. |
2 | Anexo No. 1 Especificaciones Técnicas. Debe adjuntar a la propuesta el anexo No. 1 debidamente firmado por el representante legal de la persona jurídica que oferta el servicio, con lo cual se entiende que acepta la ejecución y condiciones del objeto a contratar. |
3 | Anexo No. 2 Certificación sobre habilidad para contratar con el Estado. Certificación sobre habilidad para contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios vigentes, y el Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 literal j), y las demás disposiciones constitucionales y legales vigentes aplicables. |
4 | Anexo No. 3 Certificación sobre pagos de seguridad social y aportes parafiscales al perfeccionamiento y en la ejecución del contrato (Art 50 Ley 789 de 2002 e inciso segundo y parágrafo 1º del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y Articulo 23 de la Ley 1150 de 2007). El pago a salud y pensión debe acreditarlo para la realización de cada pago derivado del contrato. |
5 | Certificado de existencia y representación legal expedido por la Entidad competente con fecha de expedición no mayor a 30 días. |
6 | Decreto x Xxx de creación de la Universidad Nacional de Colombia y/o del Centro de Conciliación “Xxxxx Xxxxx Xxxx”. |
7 | Acta de nombramiento del representante legal. |
8 | Acto administrativo mediante el cual fue facultado para contratar en caso de ser por delegación, el acto de delegación. |
9 | Documento de posesión del representante legal. |
10 | Fotocopia de la Libreta Militar del Representante Legal (si es hombre) |
11 | Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. |
12 | Registro Único Tributario expedido por la DIAN debidamente actualizado. |
13 | Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. |
14 | Certificación expedida por la Contraloría General de la República. Donde conste que el oferente no está reportado en el boletín de responsables fiscales |
15 | Certificado de antecedentes de policía o judiciales del Representante Legal |
16 | Anexo No. 4 Hoja de Vida única persona Jurídica. Diligenciar en su totalidad el formato correspondiente y debidamente firmado. |
17 | Documento de Autorización expedido por el Ente competente y que los autoriza a capacitar conciliadores en Derecho El proponente deberá anexar la Resolución por la cual están avalados por el Ministerio de Justicia para dictar formación de conciliadores. |
18 | Experiencia e Idoneidad del oferente El oferente deberá presentar una certificación en la que conste que ha desarrollado mínimo dos (2) diplomados en conciliación extrajudicial en derecho, dentro de los últimos cinco (5) años, debidamente firmada por el Decano y/o representante legal. Adicional a lo anterior, el oferente deberá anexar los actos administrativos mediante los cuales la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia ha aprobado el presupuesto para la realización de los diplomados en conciliación extrajudicial en derecho referenciados en el inciso anterior. |
19 | (Anexo No. 5) Información SIIF. (Este documento no es requisito habilitante) El futuro contratista deberá anexar DILIGENCIADO el Formato de Información de Proveedores o Contratistas Sistema de Información Integral Financiera SIIF, necesaria para la conformación de la base de datos y para el pago oportuno de las cuentas, por lo que el formato debe ser diligenciado en su totalidad de forma clara y precisa, en letra imprenta, a máquina o en computador. |
20 | Certificación Bancaria. (Este documento no es requisito habilitante). Debe anexar la certificación de la Entidad Bancaria, en donde los datos del cuentahabiente deben coincidir con los datos del proponente. (Fecha de expedición no mayor a 90 días contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección). |
7.3. ANÁLISIS CRITERIOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN ECONÓMICA.
Se realizará a través del comité de contratos conformado por el Subdirector Administrativo, un Delegado del nominador, la Coordinadora del Grupo de Compras, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y un profesional de la Entidad que conozca las especificaciones técnicas del servicio a contratar.
8. SOPORTES PARA LA ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES SIN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. (Ver matriz anexa)
En desarrollo de lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el articulo 1 y numeral 9 del artículo 12 del Decreto–Ley 4170 de 2011, el Documento CONPES
3714, el Decreto 1082 de 2015, y artículo 25, numerales 7 y 12 de la Ley 80 de 1993, y con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por la entidad, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados para el presente proceso de contratación se procede a realizar el análisis de riesgos de la contratación, su tipificación, estimación y asignación.
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente
contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación. La Dirección Nacional de Derecho de Autor no estará obligada a efectuar reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.
Sólo en el evento que se demuestre por parte del contratista pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a él, y se acepte tal situación por la entidad, se procederá al restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato.
En atención a la anterior normatividad, en el presente estudio previo se tuvieron en cuenta las indicaciones establecidas en el Manual para la identificación y cobertura del Riesgo en los procesos de contratación emitido por Colombia Compra Eficiente y se siguieron los siguientes pasos para establecer los riesgos:
1. Se estableció el contexto en el cual se adelanta el proceso, es decir, se identificaron los riesgos comunes a los procesos de contratación en la DNDA.
2. Se identificaron y clasificaron los riesgos del proceso de logística, operación y producción de eventos:
• Clase: General y específico
• Fuente: Interno y Externo
• Etapa: Planeación, Selección, Contratación y Ejecución
• Tipo: Riesgos Económicos, Riesgos Sociales o Políticos, Riesgos Operacionales, Riesgos Financieros, Riesgos Regulatorios, Riesgos de la Naturaleza, Técnicos, entre otros.
3. Se evaluaron y calificaron los riesgos identificados estableciendo el impacto de los mismos frente al logro de los objetivos del proceso de contratación y su probabilidad de ocurrencia.
Esta evaluación permitió asignar a cada riesgo una calificación en términos de impacto y de probabilidad, lo cual permitió establecer la valoración de los riesgos identificados y las acciones que se deben efectuar.
4. Asignar y tratar los riesgos: Se estableció un orden de prioridades de acuerdo al objeto contractual y su alcance con el fin de evitar el riesgo, transferirlo, aceptarlo, reducir la probabilidad y las consecuencias.
5. Monitorear y revisar la gestión de los riesgos: Se realizó un análisis de cada uno de los riesgos incluidos en la matriz anexa proponiendo un plan de tratamiento los cuales serán revisados constantemente durante la ejecución del contrato y de ser necesario se deben hacer ajustes al plan de tratamiento de acuerdo con las circunstancias que se presenten durante la ejecución del contrato.
Este monitoreo deberá garantizar que los controles son eficaces y eficientes, obtener información adicional para mejorar la valoración del riesgo, analizar y aprender a partir de los eventos, cambios, éxitos y fracasos, detectar cambios en el contexto externo e interno que exijan revisión de los tratamientos del riesgo e identificar nuevos riesgos que puedan surgir.
No obstante lo anterior, los oferentes interesados en el proceso podrán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato, permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.
9. REQUERIMIENTO DE GARANTIAS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, en la contratación directa la Entidad es libre de exigir o no garantías. En la presente contratación conforme al objeto del contrato y las actividades desarrolladas por el futuro contratista amerita la exigencia de una garantía.
En consecuencia, el contratista NO deberá constituir una Garantía Única a favor de la DNDA.
10. INDICACIÓN SI LA CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO.
En cumplimiento a lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto 1082 de 2015 la DNDA, establece si el servicio objeto del presente proceso de selección se
encuentra cobijado por los acuerdos y tratados internacionales que vinculen al estado colombiano, para lo cual se verificó:
a) Si la cuantía del proceso se somete al capítulo de compras públicas
b) Si la Entidad se encuentra cobijada bajo el capítulo de compras públicas
c) Si los bienes y servicios a contratar no se encuentran excluidos del capítulo de compras.
De acuerdo a la verificación realizada sobre los TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, ACUERDOS INTERNACIONALES VIGENTES PARA EL ESTADO COLOMBIANO, el
presente proceso no se somete al capítulo de compras públicas.
El presente documento se firma por el responsable en la ciudad de Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2017.
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR EL SUSCRITO
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Director del Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX”
Anexo: Matriz de Riesgos
Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 11017 del 13 de julio de 2017 Oferta económica Universidad Nacional xx xxxx 10 de 2017