CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
|
CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA |
||||
MINUTA DE CONTRATO |
|||||
Versión: 03 |
Fecha: JULIO DE 2017 |
Código: GJUR-FT-08 |
Serie: |
CONTRATANTE: CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
CONTRATISTA:
IDENTIFICACION:
DURACIÓN:
VALOR:
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX, mayor de edad y vecino de la ciudad de |Bucaramanga, identificado con la cédula de ciudadanía No XXXX expedida en XXXX, quien obra en nombre y representación del CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, con NIT. 804.003.778-1 en su calidad de Presidente de conformidad con la Ley 136 de 1994 y Acuerdo No. XXX de XXX de XXX y Acta Nº XXX del XXX de XXX del XXX, debidamente facultado para la suscripción del presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS XXXXXXXXX por una parte y por la otra XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N° XXXXXXX expedida en XXXXXXX quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, y conforme a lo establecido en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 y el Articulo 2.2.1.2.1.4.9 de la subsección cuarta “ Contratación Directa” del Decreto 1082 de 2015 hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes consideraciones: a) Que la Secretaría General elaboró solicitud del mes de Julio de 2016 la cual justifica la necesidad de la contratación de prestación de servicios profesionales, cuyo objeto hace referencia a PRESTAR LOS SERVICIOS ………….. b) Que la Secretaria General de la entidad certificó que no existe Personal de Planta para cumplir la actividad objeto de este contrato, c) Que la oficina Asesora Jurídica elaboró para la Presidencia del Concejo los respectivos estudios previos en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2, numeral 4, literal d de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 siendo suscritos por la presidenta, razón por la cual se expidió la disponibilidad presupuestal No. 560 con cargo al rubro presupuestal 2.1.01.02.98.03 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS – OTROS contenido en el Plan Anual de Adquisiciones vigencia 2016 d) Que la Oficina Asesora Jurídica en Conjunto con la presidencia evaluaron la hoja de vida de XXXXXXXXXXX, concluyendo que cuenta con idoneidad y experiencia para desarrollar el objeto contractual y reúne los requisitos exigidos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Articulo 2.2.1.2.1.4.9 de la Subsección cuarta “ Contratación Directa” del Decreto 1082 de 2015 ajustándose a los requerimientos exigidos por la entidad para tal fin. e) Que de acuerdo con el, Articulo 2.2.1.2.1.4.1. Subsección cuarta del decreto 1082 de 2015, los Contratos De Prestación De Servicios Profesionales y de Apoyo A La Gestión no requieren de acto administrativo de justificación de la contratación directa, e) Que se ha cumplido con los requisitos de orden técnico, administrativo y presupuestal para celebrar el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: XXXXXXXXX: Para el cumplimiento del objeto a contratar se requiere el desarrollo de las siguientes actividades descritas en la necesidad, los estudios previos y la propuesta del contratista así: 1……... OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: Cumplir con los deberes establecidos en el artículo 5° de la ley 80 de 1993, en consecuencia deberán: a) Colaborar con la Entidad en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; b) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato la Entidad le imparta; c) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales; d) Garantizar la calidad de los bienes y/o servicios a realizar; e) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. b) Suscribir el contrato y cumplir con los requisitos de legalización, en la oportunidad establecida para el efecto. c) Cumplir con las normas sobre seguridad social integral (Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales) d) Cumplir con las normas tributarias, pagando los impuestos y retenciones a que haya lugar de conformidad con el estatuto tributario; e) Pagar los costos directos e indirectos que implique el cumplimiento del objeto contractual, tales como impuestos, retenciones, tasas, gastos de legalización, etc. En consecuencia, el precio ofertado se entiende incluye dichos costos. f) Garantizar el contrato, en los riesgos y vigencias establecidas en el contrato y efectuar las modificaciones necesarias dentro de la etapa de ejecución o liquidación. g) Cumplir con los procesos y procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad que le correspondan de acuerdo con las actividades derivadas del contrato. h) El Contratista se compromete a presentar los informes escritos que le solicite el supervisor del contrato, no obstante, deberá presentar un informe escrito mensual por el término de duración del contrato, que contenga la información detallada del cumplimiento del objeto contractual y de los resultados esperados del servicio. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA: a) se obliga a efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Solicitar los informes de la gestión adelantada con ocasión del objeto contractual. c) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la ejecución del contrato. d) Pagar en forma oportuna de conformidad a la cláusula cuarta del presente contrato. TERCERA: PLAZO O DURACIÓN: El término de duración del presente contrato, será de XXXXXXXXX contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación, por parte del Contratista y el Supervisor. CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de Prestación de Servicios de apoyo a la gestión es la suma de: XXXXXXXXXXX PESOS MCTE ($XXXXXXXX): PAGADEROS ASI: XXXXXXX, XXXXXXXXX PESOS ($XXXXXXX) MCTE CADA UNO, previa presentación del acta de ejecución, informe de cumplimiento de actividades, certificación de pago de seguridad social y demás requisitos exigidos para su cuenta. QUINTA: SUPERVISION: De conformidad con lo manifestado en la necesidad y los estudios previos supervisión será ejercida por el Doctor xxxxxxxxxxxxx, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Concejo Municipal o quien haga sus veces. PARAGRAFO: Cuando sea necesario designar un nuevo supervisor del contrato, ésta la efectuará el ordenador del gasto, quien le comunicará mediante memorando al designado y le hará entrega del contrato con todos sus soporte. SÉXTA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº XXX del XX de XXX del año 20XX. Rubro XXXX XXXXX Vigencia Fiscal año 2016. SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad y/o inhabilidad, de que trata los artículos 8 de la Ley 80 de 1.993, Ley 1150 de 2007 y ley 1474 de 2011 y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación, la cual se entiende expresada con la aceptación del presente contrato. PARÁGRAFO: Igualmente manifiesta haberle dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 190 de 1995. OCTAVA: CESION Y SUBCONTRATACION: El Contratista no podrá ceder, ni subcontratar en todo o en parte el contrato. NOVENA: AUTONOMÍA: Por tratarse de un contrato de prestación de servicios se regirá por el artículo 32 numeral 3º de la Ley 80 de 1993 y 1082 de 215 y no por la normatividad laboral, el Contratista actuará con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente contrato, y en consecuencia no contrae relación laboral alguna, ni subordinación, ni dependencia ni generará derecho a prestaciones sociales. DÉCIMA: DOMICILIO Y LEYES: Para cualquier efecto, el lugar de domicilio contractual y el lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales será la ciudad de Bucaramanga, así mismo, el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Y LOS Decretos 1082 de 2015 y demás legislación complementaria y la normatividad civil y comercial aplicable. DECIMA PRIMERA: Forman parte integral del presente contrato, la necesidad, el certificado de insuficiencia de personal, , estudios previos, certificación plan anual de adquisiciones, el CDP, propuesta, la hoja de vida y sus anexos, presentados por el contratista, la evaluación de idoneidad y todos aquellos que no contraríen la naturaleza y la ejecución del objeto contractual. DECIMO SEGUNDA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: De conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1.993, el presente contrato de prestación de servicios, podrá ser interpretado, modificado o terminado unilateralmente por el Concejo Municipal de Bucaramanga, o por mutuo acuerdo, con sujeción a las disposiciones legales antes citadas y todas aquellas pertinentes, las cuales se consideran incorporadas a este contrato. DECIMO TERCERO: OBLIGACIONES FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES: Conforme a lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003, el Artículo 23 de la ley 1150 de 2007 y demás normas reglamentarias, complementarias y modificatorias pertinentes, “EL CONTRATANTE” verificará el cumplimiento por parte del “CONTRATISTA” de sus obligaciones para con los sistemas de salud y pensión y riesgos profesionales del Sistema de Seguridad Social, y aportes parafiscales en los términos establecidos en las mencionadas normas. DECIMO CUARTA: GARANTIA UNICA: EL CONTRATISTA, no prestará garantías que avalen el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, de conformidad el artículo 7 de la Ley 1150 del 2007,en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.5 de la subsección cuarta Contratación Directa del Decreto 1082 de 2015 que señala la no obligación de la exigencia de garantías de conformidad con la naturaleza del contrato y la forma de pago, por cuanto son prestaciones de servicios periódicas, cuyo pago está supeditado al cumplimiento previo de todas y cada una de las obligaciones con los respectivos soportes y visto bueno el supervisor del contrato. DECIMO QUINTO: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento definitivo del CONTRATISTA, este pagará al CONCEJO a título xx xxxx, una suma equivalente xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato que se imputará a la indemnización por los perjuicios que reciba la CORPORACION por el incumplimiento, el que se podrá cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, y se hará efectiva garantizando el debido proceso de qué trata el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. DECIMO SEXTO: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 60 de la ley 80 del 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto ley 019 del 2012, al presente contrato de prestación de servicios profesionales no se le practicará liquidación. DECIMO SEPTIMA: SUSPENSION: Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato por razones especiales, de fuerza mayor caso fortuito o de conveniencia previamente analizadas y aceptadas por el supervisor e interventor de un contrato, mediante un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo, se compute el termino de suspensión. DECIMO OCTAVA: SOLUCION A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversias o diferencias entre las partes, se recurrirá a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: a) Acuerdos b) Transacción c) Conciliación, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos para tal efecto. DECIMO NOVENO: CADUCIDAD Y EFECTOS: El Concejo Municipal de Bucaramanga previo requerimiento por escrito al contratista y garantizando el debido proceso declarará la caducidad del presente contrato, cuando se presente incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista que afecte de manera grave y directa su ejecución y amenace con su paralización, igualmente la declarara cuando el contratista incumpla la obligación prevista en el numeral 5 del artículo 5 de la ley 80 de 1993,mediante Resolución motivada por la Presidencia. VIGÉSIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y requiere para su ejecución, la expedición del Registro Presupuestal, acreditar la afiliación al sistema de seguridad social, así como acreditar el pago de la estampilla PRO CULTURA equivalente al 2% del valor del contrato si este excede los 15 SMMLV. PARÁGRAFO: NO REQUIERE PUBLICACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el DECRETO 0019 del 2012.
Suscrita por las partes, en Bucaramanga, a los
El Contratante, El Contratista,
XXXXX XXXXX XXXXX XX XXXXXXX XXXX XXXX
Presidente Contratista
Proyecto
Revisó
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Fase II Alcaldía de Bucaramanga (Sótano)
Teléfonos: 0000000 - 0000000 - Telefax: 6420460
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx