CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES N° EG-0751-2006-ONPE
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES
N° EG-0751-2006-ONPE
Conste por el presente documento, el contrato de locación de servicios que celebran de una parte la Oficina Nacional de Procesos Electorales con R.U.C. N° 20291973851, debidamente representada por su Gerente de Administración y Finanzas, Ingeniero XXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 09375633 y con domicilio en Xx. Xxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, facultado según Resolución Jefatural N° 311-2005-J/ONPE, a quien en adelante se le denominará LA ONPE; y de la otra parte xxx XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX, identificado con D.N.I. N° 23965631 y con domicilio en XXXXX XXXXXXXXX 000, xxxxxxxx xx XXXXX, xxxxxxxxx xx XXXXX y departamento de CUZCO, a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA ONPE es un organismo público autónomo con personería de derecho público interno, siendo la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales del país. En tal sentido, goza de autonomía en materia técnica, administrativa, económica y financiera.
EL LOCADOR es Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas y cuenta con la experiencia requerida por LA ONPE.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato de locación de servicios, regulado por el artículo 1764° y siguientes del Código Civil, LA ONPE contrata a EL LOCADOR para que preste servicios a la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral, en calidad de Especialista en capacitación electoral y seguimiento N° 24 - ODPE AREQUIPA - SUBSEDE AREQUIPA, para el Proceso de Elecciones Generales 2006, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Xxxxxx, con arreglo al requerimiento y términos de referencia formuladas en el proceso CI N° 0723-2006-EXO-ONPE, cuyo otorgamiento se registró en el SEACE con fecha 31 de Enero de 2006.
De conformidad con el artículo 1766° del Código Civil, EL LOCADOR prestará el servicio descrito en el numeral precedente en forma personal, para cuyo efecto LA ONPE le proporcionará los medios y/o materiales necesarios para el mejor desarrollo de sus obligaciones.
CLÁUSULA TERCERA: SUPERVISIÓN
LA ONPE queda facultada a través de la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral o a quien ésta designe, a supervisar con la periodicidad que estime oportuna el estado y avance de la ejecución del servicio, con la facultad de requerir cualquier tipo de información acerca del mismo y formular las observaciones que considere pertinentes. Sin embargo, dicha supervisión, no importa la aprobación de resultados parciales en el servicio.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de 4 meses, el cuál empezará a regir el 1 de Febrero de 2006 y culminará indefectiblemente el 31 xx Xxxx de 2006, sin que sea necesario cursar aviso previo a EL LOCADOR para que surta efectos la conclusión del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO
Las partes acuerdan que los honorarios por los servicios prestados por EL LOCADOR ascienden a la suma total de S/. 12,000.00 (DOCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), cuyo monto se cancelará en 4 armadas, a saber:
Por los servicios prestados durante el mes de febrero de 2006, la suma de S/. 3,000.00
Por los servicios prestados durante el mes xx xxxxx de 2006, la suma de S/. 3,000.00.
Por los servicios prestados durante el mes xx xxxxx de 2006, la suma de S/. 3,000.00
Por los servicios prestados durante el mes xx xxxx de 2006, la suma de S/. 3,000.00
EL LOCADOR autoriza a LA ONPE efectuar el pago mediante abono en cuenta bancaria de una entidad del Sistema Financiero Nacional, previa Conformidad del Servicio emitida por la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral, para cuyo efecto EL LOCADOR deberá presentar a LA ONPE el recibo por honorarios profesionales que corresponda conjuntamente con el Informe de Actividades realizadas para el cumplimiento de las prestaciones materia del presente contrato.
El pago de cada armada, se efectuará además de lo exigido en el párrafo anterior, siempre que EL LOCADOR cumpla con presentar las rendiciones de cuenta debidamente documentadas de los gastos realizados durante la ejecución mensual de las prestaciones materia del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR
EL LOCADOR debe prestar personalmente el servicio, por lo que se encuentra prohibido de contratar a auxiliares y sustitutos para ejecutar la prestación a su cargo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE EL LOCADOR
Prestar los servicios en forma personal, de manera diligente y conforme a lo establecido en el presente contrato.
Guardar reserva sobre las actividades desarrolladas a favor de LA ONPE, así como de la información y documentación manejada por EL LOCADOR respecto de los servicios que presta a favor de LA ONPE, en razón que aquellos son de exclusiva propiedad y/o posesión de esta última. Asimismo, cualquier producto de naturaleza tangible o intangible que EL LOCADOR elabore o produzca con ocasión de la ejecución del presente contrato, también es propiedad de LA ONPE, requiriendo autorización expresa y por escrito de esta última, para su divulgación o utilización.
Presentar a LA ONPE, a través de la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral, el informe final respecto de la gestión realizada, así como informar a LA ONPE cuando se le requiera.
Cumplir con las directivas emanadas de LA ONPE y en particular de las impartidas por la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral.
Aquellas que en materia de contratación administrativa le sean delegadas.
Guardar respeto y consideración debida al personal de LA ONPE.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ONPE
Proporcionar apoyo técnico y logístico para el buen desempeño de los servicios a cargo de EL LOCADOR.
Recibir el resultado de la prestación de los servicios de EL LOCADOR.
Recibir los informes, que en cumplimiento de sus obligaciones debe de presentar EL LOCADOR.
Abonar a EL LOCADOR la retribución pactada por los servicios efectivamente prestados y debidamente aprobados.
La ONPE podrá asumir los costos que considere necesarios para que EL LOCADOR pueda realizar la prestación del servicio materia del presente contrato. Para su pago, necesariamente se requerirá solicitud del área usuaria y constancia de disponibilidad presupuestal.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Se podrá resolver el presente contrato por las siguientes causales:
La decisión unilateral de LA ONPE, mediante carta simple, la misma que será efectiva a partir de la comunicación a EL LOCADOR, sin que LA ONPE se encuentre obligada a pagar indemnización por ningún concepto a EL LOCADOR.
La decisión unilateral de EL LOCADOR, para lo cual deberá comunicar por escrito a LA ONPE en un plazo no menor de cinco días hábiles.
La falta de recursos presupuestales y/o financieros, en cuyo caso LA ONPE tendrá que comunicar tal situación a EL LOCADOR con una anticipación no menor de 24 horas.
El incumplimiento de una o más obligaciones a cargo de EL LOCADOR.
CLÁUSULA DÉCIMA: COMPENSACIÓN
EL LOCADOR autoriza a LA ONPE a compensar aquellas deudas pendientes de pago o saldos pendientes de rendir cuenta a que se encuentre obligado frente a LA ONPE con el monto total de los honorarios que le correspondiera percibir por la prestación de sus servicios, hasta donde alcance.
CLÁUSULA UNDECIMA: PENALIDADES
Si EL LOCADOR, por razones imputables a él, incumpliese cualquiera de sus obligaciones contractuales:
El pago de una penalidad por cada día de atraso, hasta alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, calculado según la metodología que a continuación se detalla:
Penalidad Diaria = 0.10xMonto
F x Plazo en días
Donde F equivale a 0.25
La penalidad será deducida de la retribución que le correspondiera recibir por la prestación de sus servicios, hasta donde alcance. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad LA ONPE procederá a resolver el contrato por incumplimiento.
La resolución del contrato y el abono a LA ONPE del equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total de la retribución pactada en calidad de cláusula penal por incumplimiento diferente de la xxxx contemplada en el numeral 11.1
EL LOCADOR podrá ser sancionado con la inhabilitación para contratar con cualquier entidad de la Administración Pública de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.
CLÁUSULA DUODECIMA: NORMAS DE SUJECIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se sujeta a las disposiciones del Código Civil, la Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y demás normas legales que lo regulen o que se apliquen supletoriamente al presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DOMICILIO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes señalan como sus domicilios para los efectos de este contrato los indicados en la introducción, debiendo comunicar a la otra parte, de cualquier cambio de domicilio mediante carta notarial con cinco (5) días calendario de anticipación, a la fecha en que se haga efectivo dicho cambio.
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja en la interpretación o ejecución del presente contrato, será resuelta mediante el procedimiento establecido en la Ley General de Arbitraje.
En señal de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por triplicado el 31 de Enero de 2006.
................................ ............................
EL LOCADOR por LA ONPE
XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX 4/4