PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO PRIVADO DE CAZA BU-10231, EN QUINTANILLA DEL AGUA (BURGOS)
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO XXX XXXX PRIVADO DE CAZA BU-10231, EN XXXXXXXXXXX DEL AGUA (XXXXXX)
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACION.-
El objeto del contrato a suscribir es el aprovechamiento cinegético de los terrenos incluidos en el Coto Privado de Caza BU-10231, cuya superficie conjunta estimada es de 2.440,00 Has., e incluye terrenos situados en Xxxxxxxxxxx del Agua (término municipal xx Xxxxxxxxxxx del Agua y Tordueles), en Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx (término municipal xx Xxxxx).
El contrato de arrendamiento se encuentra condicionado a la resolución del cambio de titularidad de dicho Coto Privado de Caza a favor del Ayuntamiento de Quintanilla del Agua y Tordueles, por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
La superficie del citado acotado será la que resulte del expediente anteriormente señalado.
Si el vencimiento de los contratos de arrendamiento o cesión de los derechos cinegéticos de los terrenos que constituyen el Coto se produjera con anterioridad a la resolución citada, el aprovechamiento cinegético del acotado quedará suspendido automáticamente hasta que se dicte la misma.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1 p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.-
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento del aprovechamiento cinegético será el procedimiento abierto, en el que toda persona natural o jurídica interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación, que deberá ser el del mejor precio.
Se señala el procedimiento de urgencia, ante la necesidad de adjudicar el aprovechamiento xxx xxxx en fechas próximas al inicio de la primera campaña cinegética objeto de contrato y una vez resuelto el expediente de cambio de titularidad del citado coto privado de caza.
TERCERA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.-
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa contractual, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil del Contratante, al que se tendrá
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acceso, según las especificaciones que se regulan, en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CUARTA.- TIPO DE LICITACIÓN.-
El tipo de licitación, se fija en VEINTIDOS MIL EUROS (22.000,00 €) POR TEMPORADA CINEGÉTICA, más el IVA que legalmente sea exigible, que podrá ser mejorado al alza.
El precio del remate será revisado anualmente, incrementándose de acuerdo con el I.P.C., cuando éste sea positivo.
Los licitadores podrán limitarse a cubrir el tipo de licitación o mejorarlo, consignando la cantidad concreta en letra y número.
QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.-
La duración del contrato de arrendamiento del aprovechamiento cinegético xxx Xxxx Privado de Caza BU-10231, será de CINCO AÑOS, desde la fecha de su firma hasta el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxx con las cinco temporadas xx xxxx, computándose por temporada xx xxxx el plazo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 31 xx xxxxx de cada año, comenzando con la temporada 2016-2017 y finalizando en la 2020-2021.
En el caso de la primera anualidad, se computará a todos los efectos, como el tiempo transcurrido desde la firma del contrato hasta el 31 xx xxxxx de 2017.
Puede ser objeto de prórroga, si ambas partes están de acuerdo, por cinco temporadas cinegéticas más, correspondientes a la cesión de los derechos cinegéticos, finalizándose a este respecto en la campaña 2025-2026.
SEXTA.- FORMA DE PAGO.-
El pago de precio del objeto de este contrato y para cada temporada cinegética se hará efectivo, mediante ingreso en la cuenta bancaria correspondiente, a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Agua y Tordueles, al inicio de cada una de las temporadas cinegéticas, y, en todo caso, antes del 30 xx xxxxx de cada año.
La primera anualidad, correspondiente a la campaña cinegética 2016-2017, se hará efectiva a la firma del correspondiente contrato y la última antes del 30 xx xxxxx de 2020.-
Esta modalidad será de aplicación a la posible prórroga del contrato previsto en este
pliego.
SÉPTIMA.- DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.-
Conforme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 83/1988, de 30 xx xxxxx, que desarrolla reglamentaria la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Xxxx xx Xxxxxxxx y León, modificada por la Ley 4/2006, de 25 xx xxxx, en los casos de nuevos arrendamientos, el titular del acotado estará obligado a comunicar, de forma fehaciente, las ofertas recibidas al anterior arrendatario, indicando al menos, precio, condiciones del arrendamiento y nombre del postor, pudiendo aquél ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de veinte días naturales desde la comunicación.
Asimismo, el arrendatario tendrá derecho de retracto en el plazo máximo de nueve días naturales desde la celebración del contrato y si ésta no se conociera, se contará dicho término desde la notificación del negocio jurídico al Servicio Territorial.
En el caso de que ofrecido debidamente no se ejercite el derecho de tanteo en el plazo, no podrá ejercitarse el derecho de retracto, siempre que se mantengan las condiciones que le fueron comunicadas.
OCTAVA.- ORGANO DE CONTRATACIÓN.-
A la vista del importe del contrato, teniendo en cuenta el importe de las anualidades y la duración del mismo, incluyendo la posibilidad de prórroga, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será EL PLENO del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Agua y Tordueles, puesto que supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal.
NOVENA.- CAPACIDAD.-
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y no se hallen incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No podrán presentar oferta las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. (art. 95.2. RPAP).
A los efectos expuestos, se acreditará la capacidad de obrar:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) En los demás casos, mediante presentación de su Documento Nacional de Identidad y declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Acreditación de la representación:
Los que comparezcan o firmen proposición en nombre de otro, presentarán copia notarial (autenticada) del poder de representación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente, la persona a cuyo favor de otorgó el poder de representación, deberá acompañar copia autenticada de su Documento Nacional de Identidad.
Acreditación de no incursión en causas de prohibición o incompatibilidad para contratar:
Se acreditará mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, la no incursión en la prohibición recogida en el artículo 95.2 del RPAP, así como la no concurrencia de ninguna situación de incompatibilidad para contratar, según la normativa específica aplicable (artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). (Anexo I)
Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social:
Los licitadores deberán presentar certificado acreditativo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Licitadores extranjeros:
Los licitadores extranjeros, presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
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De todos los documentos que aporten los licitadores, se deberá presentar el original o copia debidamente autenticada.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.-
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego. Deberán ir redactadas en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, y su presentación implica la aceptación incondicionada de todas las prescripciones incluidas en este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar por la administración Deberán ir firmadas por quien las presenta.
Cada oferente podrá presentar una única proposición que se ajustará a las especificaciones contenidas en el pliego.
La documentación se presentará en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones.
El primero de ellos contendrá la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del mismo, y de su representante en su caso, y el segundo sobre incluirá la propuesta correspondiente.
En cada uno de los sobres figurará el nombre del proponente y la inscripción “Proposición para tomar parte en el procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Quintanilla del Agua y Tordueles para la adjudicación del Aprovechamiento Cinegético del Xxxx xx Xxxx BU-10231”
En el sobre A se adjuntará la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar del oferente, conforme a los dispuesto en el presente pliego. A su vez, se acompañará la documentación acreditativa de no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el art. 60 del TRLCSP resguardo acreditativo de haber formalizado la correspondiente garantía provisional. [1.1.- DNI del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o fotocopia compulsada, o Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el licitador fuera persona jurídica. - 1.2.- Poder bastanteado por el Secretario de la Corporación, o por Notario, cuando se actúe por representación. 2.- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional. 3.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público conforme Anexo I. 4.- Certificados acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguidad Social]
En el sobre B se acompañará de la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña.:
MODELO DE PROPOSICIÓN
“D. …….., con domicilio en …… y con D.N.I (o N.I.F.)………., en nombre propio (o en representación de ……. como acredito por……..), enterado de la convocatoria del procedimiento tramitado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Agua y Tordueles, para adjudicar por procedimiento abierto, subasta, el Aprovechamiento Cinegético del Xxxx xx Xxxx BU-10231, anunciado en el B.O.P. núm…… de fecha …..,y en el Perfil del Contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomo parte en la licitación ofreciendo la cantidad de ……………………………………………………… euros (en letra y número), por cada campaña cinegética, más IVA que legalmente pueda corresponder. “
(Anexo II)
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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Las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento de Quintanilla del Agua y Tordueles, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxxx xxx Xxxx (Xxxxxx). X.X. 00000.
Teléfono 000000000. Fax 000000000.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Horario de atención al público, de lunes a viernes, de 10h. a 14h.
El plazo para presentación de proposiciones será de OCHO DÍAS NATURALES a contar del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el perfil del contratante. Si el último día de presentación de proposiciones resultara sábado o festivo, se trasladará al inmediato hábil siguiente.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los interesados podrán consultar y obtener fotocopias del presente Pliego, así como solicitar cuantas aclaraciones consideren pertinentes, desde la publicación de la convocatoria de la licitación hasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, solicitándolo en el Ayuntamiento de Quintanilla del Agua y Tordueles, en días y horas de oficina. También podrá ser visualizado en la siguiente dirección de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Ayuntamiento/perfil contratante).
DECIMO PRIMERA.- GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.- GARANTÍA PROVISIONAL.-
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de seiscientos euros (600,00.- €) que responderá de la seriedad de la oferta y de su mantenimiento hasta la adjudicación del contrato.
La presentación de dicha garantía podrá acreditarse mediante la presentación de aval bancario, ingreso en cuenta del Ayuntamiento de Quintanilla del Agua y Tordueles o cualquier otro medio admisible en derecho y que permita tener constancia de su constitución.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva e incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
GARANTÍA DEFINITIVA.-
ANTES de la formalización del contrato y en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se le notifique la adjudicación definitiva, el adjudicatario deberá constituir fianza definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación del remate, bien sea en metálico, valores o aval bancario, que se consignarán en la Caja de la Corporación, de conformidad con lo previsto en el art. 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. El incumplimiento de ese requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.
DECIMO SEGUNDA.- MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación estará formada por:
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde del Ayuntamiento, que actuará como Presidente de la misma.
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Concejal del Ayuntamiento, como Vocal
D. Xxxxxxxx Xxxxx Tomé, Concejal del Ayuntamiento, como Vocal
Dña. Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento, como Vocal
Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario-Interventor del Ayuntamiento, como Vocal Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, personal del Ayuntamiento, que actuará como Secretario de
la Mesa.
DECIMO TERCERA.- APERTURA DE PROPOSICIONES.-
La apertura de proposiciones se llevará a cabo a los dos días hábiles siguientes, siempre que no sea sábado, en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, a las 13 h., procediéndose a la apertura de los sobres “A” y calificándose la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, se concederá plazo, no superior a tres días para posible subsanación de defectos y omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente se procederá a la apertura del sobre B, acordándose la propuesta de adjudicación a favor del postor que oferte el precio más alto. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del adjudicatario propuesto frente a la Administración. No obstante cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Derecho de tanteo.-El Ayuntamiento notificará al anterior arrendatario xxx xxxx la propuesta de adjudicación, ofreciéndole plazo de veinte días para que pueda ejercitar el derecho de tanteo previsto en el artículo 22.3 de la vigente Xxx xx Xxxx en Castilla y León (Ley 4/1996, de 00 xx xxxxx) x xxxxxxxx 00 xxx Xxxxxxx 83/1998, de 30 xx xxxxx
No habrá lugar a la realización del trámite, si la propuesta de adjudicación recayere sobre propuesta formulada por el anterior arrendatario xxx xxxx.
Expirado el plazo fijado para ejercicio del derecho de tanteo, el Pleno Municipal decidirá sobre la adjudicación definitiva del contrato.
DECIMO CUARTA.- AUSENCIA DE PROPOSICIONES.-
Si la adjudicación quedase desierta o no se llegase a cubrir el precio de licitación, se podrá proceder a la celebración un segundo procedimiento de adjudicación, o bien adjudicar directamente el aprovechamiento por el precio de licitación.
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DECIMO QUINTA.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.-
El Pleno Municipal procederá a la Adjudicación del contrato adoptando la resolución oportuna.
Realizada la adjudicación del contrato, se procederá a la devolución de la garantía provisional presentada por los licitadores, excepto la correspondiente al adjudicatario, a quien se devolverá una vez constituida la definitiva y formalizado el contrato.
DECIMO SEXTA- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Agua y Tordueles y el adjudicatario deberán formalizar el contrato de adjudicación en Documento Administrativo, dentro de los quince días siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro.
No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura pública a petición del adjudicatario y a su xxxxx. El contratista, además del Contrato, deberá firmar los Pliegos de Cláusulas.
Antes de la firma del contrato deberá acreditarse la constitución de la garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio del contrato.
El arrendatario del Xxxx xx Xxxx, tendrá derecho de retracto en el plazo máximo de nueve días naturales desde la celebración del contrato y si ésta no se conociera, se contará dicho término desde la notificación del negocio jurídico al Servicio Territorial.
En el caso de que ofrecido debidamente no se ejercite el derecho de tanteo en el plazo, no podrá ejercitarse el derecho de retracto, siempre que se mantengan las condiciones que le fueron comunicadas.
DECIMO SÉPTIMA.- RIESGO Y XXXXXXX.-
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
DECIMO OCTAVA.- DERECHOS Y DEBERES.-
Serán derechos y deberes del adjudicatario del aprovechamiento cinegético xxx Xxxx Privado de Caza BU-10231, las siguientes:
Primera.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.-
Convenida la adjudicación, correrán de cuenta del adjudicatario el importe del anuncio que genere la tramitación del expediente de adjudicación y los preparatorios y de formalización del contrato.
Asimismo serán a cargo del adjudicatario los Tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato así como los gastos de formalización pública del contrato de adjudicación si es deseo del Adjudicatario elevarlo a escritura pública.
Segunda.- CONDICIONES Y OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS.
a) Abonar el precio del arrendamiento dentro del plazo y en la forma señalados en este contrato.
b) Abonar los derechos por expedición de licencias o matrículas del xxxx xx xxxx y de las tasas correspondientes.
c) Mientras dure la vigencia del contrato, el arrendatario se subrogará en todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Xxxx xx Xxxxxxxx y León (Ley 4/1996, de 12 de julio), y normativa de desarrollo, en cuanto se relacionan con los aspectos cinegéticos de los terrenos.
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El arrendatario responde de las infracciones previstas en la precitada ordenación xx xxxx, de las responsabilidades penales y de las civiles y económicas por daños causados en el ejercicio de la caza.
El arrendatario será el único responsable de todo tipo de daños producidos por la caza en el acotado, debiendo suscribir, a tal efecto, un seguro de responsabilidad civil.
d) Deberá señalizar el xxxx xx xxxx, según la normativa vigente sobre los xxxxx xx xxxx en cada momento, y durante la duración del contrato. Corresponde al arrendatario adquirir y poner las tablillas reglamentarias en el xxxx xx xxxx, así como la custodia y conservación de las mismas. Al término del arrendamiento, el arrendatario deberá dejar las tablillas instaladas en el xxxxxxx xxx xxxx, sin que por ello pueda pedir indemnización alguna.
e) Constituye responsabilidad del arrendatario la elaboración del Plan Cinegético. Deberá redactar y presentar, por su cuenta, los correspondientes planes cinegéticos al Servicio Territorial de Medio Ambiente durante los años que duración del contrato.
f) Queda excluido de este arrendamiento cualquier otro aprovechamiento que no sea el de la caza. So pretexto de la caza el arrendatario no podrá impedir el normal aprovechamiento agrícola, forestal o ganadero de los terrenos que integran el xxxx xx xxxx.
g) Queda prohibido el subarriendo xxx xxxx, así como cualquier forma de explotación comercial del mismo.
h) Queda prohibida la realización de obras de carácter auxiliar o instalación de medios complementarios para la ejecución objeto de este contrato sin la autorización previa del Ayuntamiento.
i) Serán de cuenta del arrendatario todos los gastos que ocasione el poner un guarda jurado.
j) Se respetarán las zonas donde existan viñedos y ello hasta la fecha de terminación de las labores de vendimia de las mismas.
k) Respetar los derechos de los cazadores locales que se expresan en este pliego.
DECIMO NOVENA.- CAZADORES LOCALES.-
El adjudicatario autorizará el ejercicio del deporte de la caza a los cazadores locales, tal y como se definen a continuación, y ello en la zona que a continuación se delimita:
“Al sur, Río Arlanza. Al norte, término municipal de Mecerreyes. Al oeste, términos municipales de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx, de Santa Xxxx, y terrenos de la Granja conocida como de Báscones del Agua, en Xxxxxxxxxxx del Agua. Al Este, con camino de Quintanilla del Agua y Camino xxx Xxxxxx”.
En dicha zona, que tiene una superficie aproximada de unas 500 Has, únicamente podrán cazar los cazadores locales. En plano adjunto se señala dicha zona, a todos los efectos.
En la zona local e indicada anteriormente podrán cazar, como máximo diez cazadores locales.
Dichos cazadores locales estarán exentos de los gastos generales y de mantenimiento xxx xxxx (seguros, administración, repoblaciones, etc…)
Los derechos cinegéticos de los cazadores locales serán personales e intransferibles, debiendo ser provistos por el adjudicatario xxx xxxx de los documentos bastantes y suficientes que acrediten el derecho a cazar en cada campaña cinegética.
Estos cazadores locales ingresarán directamente al Ayuntamiento las cantidades que a tal efecto se determinen por cada campaña cinegética.
Estas cantidades no están incluidas en el precio de licitación ni en el de adjudicación del futuro contrato por lo que no inciden en el precio del contrato objeto de este pliego.
VIGÉSIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado y se trata de un contrato excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre), por lo que, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la precitada Ley, se regirá por la legislación patrimonial, aplicándose los preceptos del TRLCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, tal y como dispone el apartado 2 del artículo 4.
En consecuencia, el presente contrato, en lo no previsto en este Pliego, se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas ( en adelante LPAP), en aquellos artículos que tengan carácter básico o de aplicación general, siendo supletoria de la legislación patrimonial específica de Régimen Local, en el resto de su articulado. En el mismo sentido que lo expuesto, le será de aplicación el Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Xxxxxxx xx xx Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx (RPAP). La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). El Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. La Ley y Reglamento xx Xxxxxx. Ley 4/1996, de 00 xx xxxxx, xx Xxxx xx Xxxxxxxx x Xxxx. Ley 4/1989 de Conservación de Espacios Naturales, de la Flora y Fauna Silvestres y sus disposiciones complementarias. Orden Anual de Xxxx xx Xxxxxxxx y León. Otras disposiciones en vigor, relativos a esta materia.
VIGÉSIMO PRIMERA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
El presente contrato tiene la calificación de contrato privado, tratándose de un contrato excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los litigios derivados del mismo quedan sometidos a los órganos de la Jurisdicción Civil.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y por tanto, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
El fuero jurisdiccional será el correspondiente al arrendador.
En Xxxxxxxxxxx del Agua, 30 xx xxxxx de 2016.-
El Alcalde
Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
DILIGENCIA.- Se extiende para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Agua y Tordueles, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 xx xxxxx de 2016.-
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDIACION DEL APROVECHAMIENTO CINEGETICO XXX XXXX PRIVADO DE CAZA BU-10231, EN XXXXXXXXXXX DEL AGUA Y TORDUELES (XXXXXX)
Anexo I
DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR NI DE CONCURRIR SITUACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD
Don......................................................................................................................, con D.N.I........................
Actuando en mi propio nombre o en representación de con
CIF................................................................ y domicilio en
.........................................................................................................
HAGO LA SIGUIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
Que yo o mi representada no está incursa en prohibición para contratar, conforme al artículo 60 del RD Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La adjudicación de contratos a personas que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos mencionados será nula de pleno derecho, con los efectos, y en su caso indemnización de daños y perjuicios que se prevén en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
(Lugar, fecha y firma)
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDIACION DEL APROVECHAMIENTO CINEGETICO XXX XXXX PRIVADO DE CAZA BU-10231, EN XXXXXXXXXXX DEL AGUA Y TORDUELES (XXXXXX)
Anexo Ii
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. …………………………………..…………..., con domicilio en ………………………………………, y con
D.N.I (o N.I.F.)………., en nombre propio (o en representación de como
acredito por ), enterado de la convocatoria del procedimiento tramitado por
el Ayuntamiento de Quintanilla del Agua y Tordueles, para adjudicar por procedimiento abierto, subasta, el Aprovechamiento Cinegético del Xxxx xx Xxxx BU-10231, anunciado en el B.O.P. núm…… de fecha …..…..,y en el Perfil del Contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomo parte en la licitación ofreciendo la cantidad de ……………………………………………………… euros (en letra y número), por cada campaña cinegética, más IVA que legalmente pueda corresponder. “
Lugar, fecha y firma.
(Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estar normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.)