Consejería de Educación, Formación y Empleo
Consejería de Educación, Formación y Empleo
510 Resolución de 29-12-2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo Tomate Fresco (Manipulado y Envasado).-Expte.: 200844110044.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondien- te Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colecti- vo de Trabajo de Tomate Fresco (Manipulado y Envasado) (Código de Convenio número 3001335) de ámbito sector, suscrito con fecha 09-12-2008 por la Comisión Negociado- ra del mismo, con notificación a la misma.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 29 de diciembre de 2008.—El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma. El Subdirector General de Trabajo. (Resolución de 01.10.2007), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Acta de firma de convenio
En Murcia, siendo las diecisiete horas del día nue- ve de Diciembre de 2008, en los locales de PROEXPORT, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Tomate Fresco de la Región xx Xxxxxx, pertenecientes a la Aso- ciación de Empresarios PROEXPORT y a los Sindicatos CC.OO. y U.G.T., y que son los que constan en el Acta de Constitución de aquella de fecha 13 de Febrero de 2008.
Tras reconocerse representatividad y legitimidad en los términos establecidos en los arts. 88 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, proceden a suscribir el texto y las tablas de salarios del Convenio Colectivo de Manipu- lado y Envasado de Tomate Fresco de la Región xx Xxxxxx, que tendrá su vigencia desde el 1.1.2008 a 31.12.2010.
Las partes indican el carácter estatutario del Con- venio y asimismo señalan que durante la negociación del mismo ha presidido la buena fe, procediendo a la firma to- dos los integrantes de la Comisión Negociadora.
Se acuerda remitir el texto del Convenio y las tablas salariales a la Dirección General de Trabajo para su ins- cripción, registro y publicación en el B.O.R.M.
En prueba de conformidad se firma la presente acta en la ciudad y fecha indicadas.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA “MANIPULADO Y ENVASADO DE TOMATE FRESCO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA XX XXXXXX.
Capítulo I Condiciones generales
Artículo l.- Ámbito territorial.
El presente Convenio será de aplicación obligatoria en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Artículo 2.- Ámbito funcional y personal.
El presente Convenio afecta a los trabajadores y a las empresas en aquellos centros de trabajo que se dedi- quen al manipulado y envasado de tomate fresco, como actividad mayoritaria, así como a otros manipulados de productos hortícolas que se puedan realizar en los citados centros de trabajo.
Entre las empresas afectadas por el ámbito personal y con carácter mayoritario se encuentran las asociadas a PROEXPORT, siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones establecidas en este Artículo
Las partes suscriptoras del Convenio, expresamente convienen que la actividad de la empresa es cíclica e inter- mitente, que se está en presencia de convenio sectorial, y que la actividad del sector justifica la ampliación de la jornada de los trabajadores fijos discontinuos.
Artículo 3.- Duración y vigencia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1.1.2008. La duración del Convenio será de tres años, es decir des- de el 1.1.2008 al 31.12.2010.
Artículo 4.- Denuncia y prórroga.-
El Convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización y se seguirá aplicando el convenio ven- cido hasta tanto no se alcance un nuevo acuerdo que de lugar al nuevo Convenio Colectivo.
Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas y dere- chos supletorios.
a) Las condiciones que se establecen en este Con- venio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación.
b) Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tengan establecidas las empre- sas al entrar en vigor este Convenio, así como los dere- chos adquiridos por los trabajadores que excedan de lo pactado.
c) Con carácter supletorio y en lo no previsto en este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la Legislación General Laboral, Ordenanza Laboral de Comercio (BOE. 9.4.96) y Disposiciones complementarias.
Capítulo II
Jornada, Licencia y Descansos Artículo 6.- Jornada de trabajo.
La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a las l4 horas xxx xxxxxx.
La jornada diaria laboral se podrá efectuar dentro del abanico horario que las partes pactan, entre las 7,30
h. y las 21,30 h., de lunes a viernes, y el sábado de 9’00 a 14’00 h, salvo pacto en contrario entre Comité de Empresa y Dirección de la misma. El abanico horario antes indicado no será de aplicación en el régimen de trabajo a turnos de mañana, tarde y noche, donde se trabajará en la forma que pacten la empresa y su comité.
El descanso entre jornada y jornada será al menos de doce horas.
En aquella jornada cuya duración por la mañana ex- ceda de cinco horas, se concederá un descanso de 20 mi- nutos para el bocadillo, que será de cuenta del trabajador. Por el contrario, cuando en jornada de tarde, ésta termine después de las 20 horas, y siempre que exceda en más de l0 minutos, se concederá idéntico descanso de 20 minutos, pero éste será retribuido por las empresas y computado como de trabajo efectivo.
Se garantiza un mínimo de cuatro horas diarias de trabajo en los llamamientos al mismo, salvo los sábados que será de tres horas y media. De no trabajar tales horas, salvo fuerza mayor, se abonará el importe de las horas an- tes citadas.
Las empresas confeccionarán en el mes de Enero de cada año el calendario laboral del que se dará cuenta al Comité de Empresa, con indicación de los festivos y fiestas anuales. El mismo se expondrá en el tablón de anuncios.
Artículo 7.- Fiestas locales.
El disfrute de las fiestas locales se llevará a cabo en los días en que consten las fiestas en la localidad donde esté ubicado el centro de trabajo. No obstante para aque- llos trabajadores con residencia distinta a la del centro de trabajo, una vez llegadas las fiestas patronales de su loca- lidad habitual, podrán disfrutarlas aunque sin derecho a la percepción del día o días festivos, aunque deberán asistir al trabajo si son llamados en los días de fiestas locales del lugar del centro de trabajo, percibiendo entonces remune- ración normal.
Artículo 8.- Licencias.
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar y ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por los motivos y durante el tiempo que a continuación se señala:
a) Durante dos días laborables o tres naturales, a elección del trabajador, ampliables hasta otros tres más naturales, cuando el trabajador tenga que realizar algún desplazamiento, en caso de alumbramiento de la esposa, justificándose la necesidad de dicho desplazamiento. Esa misma licencia se hace extensiva a los familiares de primer grado y hermanos.
Esta licencia sólo la podrá utilizar una persona en la empresa, previa justificación de la necesidad de acompa- ñamiento.
b) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal..
c) En los casos de enfermedad grave u hospitaliza- ción del cónyuge, padres o hijos del trabajador, las empre- sas concederán hasta dos días laborales o tres días natu- rales de licencia, previa petición y posterior justificación de la gravedad de aquella.
d) En caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, se concederán igualmente dos días la- borales o tres días naturales de licencia retribuida y si el fallecimiento tuviese lugar en localidad distinta a la del tra- bajador, se concederán hasta cinco días naturales con jus- tificación de dicha circunstancia. En caso de fallecimiento de padres o hermanos políticos se concederá esta licencia por dos días laborales o tres días naturales, incluido el po- sible desplazamiento.
e) En caso de matrimonio, los trabajadores tendrán derecho a quince días naturales de licencia retribuida con independencia de las vacaciones.
f) Las empresas concederán licencias en los térmi- nos del presente Artículo, a las trabajadoras embarazadas, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto efectuadas por la X.Xxxxxx, y previo aviso y justificación de su realización dentro de la jornada laboral.
g) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica de especialista, justificándolo con posterioridad, y siempre que esa consulta no se pueda realizar en horas de no trabajo. En este caso, se abonará también el tiempo empleado en asistir a la consulta del médico de medicina general.
h) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en el caso de que ambos trabajen.
Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, tendrán derecho a las licencias de los fijos en las mismas condiciones que éstos. En todo caso para tener derecho a la licencia retribuida tendrían que estar en activo en el momento del hecho causante.
Licencia no retribuida para asuntos propios
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho al disfrute de una licencia especial no re- tribuida de tres días naturales al año, que pueden solici- tarse de forma continua o alterna, y con un preaviso a las empresas de al menos cuatro días de antelación a la fecha del disfrute. Tal licencia se entiende que es para asuntos propios del trabajador y las empresas vendrán obligadas a concederlos, siempre que las peticiones no alcancen al 8% de la plantilla activa y en vacaciones en el momento de
la petición, excluyendo del cómputo del porcentaje indica- do a los trabajadores en I.T., maternidad, excedencias y li- cencias. Las peticiones se concederán en función al orden cronológico de la petición, salvo que las mismas afecten al proceso productivo, en cuyo caso habría que consensuar las mismas con los Comités de Empresa o Delegados de Personal.
Artículo 9.- Vacaciones.
El personal fijo afectado por este Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. Se entiende que el personal fijo que no llegue al año de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho a la par- te proporcional de vacaciones correspondiente a los días trabajados.
El personal fijo discontinuo, igualmente tendrá dere- cho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales. El importe de las mismas va prorrateado en el salario diario. Ahora bien, por la propia discontinuidad de la prestación de servicios, tan sólo se establece el disfrute obligatorio de las mismas para aquellos trabajadores fijos discontinuos que presten sus servicios en las empresas hasta completar la jornada máxima anual establecida en este Convenio para dichos trabajadores fijos discontinuos.
Debido a la estacionalidad y discontinuidad propia del sector, aún siendo obligatorio el disfrute, los trabajado- res fijos discontinuos podrán optar por no disfrutar la mitad de sus vacaciones, las cuales podrán ser disfrutadas en años sucesivos. La prestación de servicios en ese período, se considerará horas extraordinarias, pero se abonarán sin recargo alguno, es decir al valor de la hora normal, y no computarán como parte de su jornada anual.
El resto de trabajadores fijos discontinuos que no al- cancen la jornada máxima anual prevista para estos, tam- bién tendrán derecho al disfrute de sus vacaciones, pero este será proporcional al número de días de trabajo efec- tuados por éstos.
El cómputo de los días de trabajo para la determi- nación del disfrute de vacaciones será el del año natural inmediatamente anterior a dicho disfrute.
El disfrute de las vacaciones se hará de mutuo acuer- do entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Em- presa, si bien el 50% del periodo de disfrute se efectuará entre el 20 xx Xxxxx y el 20 de septiembre, salvo que por acuerdo individual entre empresa y trabajador se acuerde el disfrute en otras fechas.
El disfrute de las vacaciones se hará por turnos, den- tro de cada categoría y especialidad, de forma que no in- terrumpa el normal desarrollo del proceso productivo y se procurará que no coincida con el período de mayor activi- dad en las empresas.
Con respecto al párrafo anterior y para adecuar los calendarios de vacaciones al proceso productivo de la em- presa, ésta y los Comités de Empresa determinarán los cuadrantes de los turnos de vacaciones, en función del or- den cronológico de solicitud de las mismas por parte de los trabajadores.
El calendario de vacaciones se fijará en cada centro de trabajo de forma tal que el trabajador conozca las fe- xxxx que le corresponden dos meses antes al menos del comienzo de su disfrute.
El inicio de las vacaciones no podrá coincidir nunca con domingo o festivo
Los trabajadores fijos discontinuos que proporcio- nalmente al número de días de trabajo efectuados en el año anterior no alcancen el derecho a doce días de las mismas, podrán solicitar de las empresas un permiso no retribuido hasta alcanzar los doce días, cuyo disfrute se hará de una sola vez y se procurará que coincida con los meses xx xxxxxx.
Al tener incluida en la retribución diaria el importe de las vacaciones, el disfrute de las mismas no se incluirá a efectos del cómputo de jornada y, por la misma razón, el trabajador no percibirá ningún tipo de retribución.
El trabajador eventual también tiene incluido el im- porte de las vacaciones en su precio salario/hora.
El trabajador /a que tenga suspendido su contrato de trabajo por disfrute de periodo de maternidad, tendrá dere- cho a disfrutar las vacaciones que le correspondan inme- diatamente después de finalizar dicho periodo
Artículo 10.- Excedencias.
Con respecto a las excedencias, tanto forzosas como voluntarias, las partes se someten expresamente a las disposiciones establecidas al respecto en los arts. 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, con las modificacio- nes introducidas por la Ley 39/99, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras.
En caso de nacimiento de hijo, el inicio de la exce- dencia regulada en el presente apartado, será a partir de la terminación de la baja maternal, computando el perio- do de tres años máximo de dicha excedencia, a partir de aquella.
Se pacta expresamente que el plazo para la reincor- poración a la Empresa tras el vencimiento de la exceden- cia voluntaria es de tres días a partir de aquel.
La petición de excedencia voluntaria de los trabaja- dores, salvo los técnicos, se efectuará al menos con diez días de antelación a la fecha de inicio de aquella, viniendo la empresa obligada a contestar a la solicitud, y en el en- tendimiento de que si no hay contestación al respecto, se entenderá concedida la excedencia, siempre y cuando se reúnan los requisitos legales para la solicitud y concesión.
Los trabajadores con categorías de técnicos solicita- rán la excedencia voluntaria al menos con treinta días de antelación a la fecha de inicio de aquella.
Excedencia por cuidado de familiares.-
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de aco- gimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar
desde la fecha de nacimiento o en su caso desde la fecha de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de exceden- cia de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente Artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres. No obstante si dos o mas trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto cau- sante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que en su caso se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situa- ción de excedencia, conforme a lo establecido en este Artí- culo, será computable a efectos de antigüedad, y el traba- jador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorpo- ración. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, Transcurrido dicho plazo, la re- serva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
La solicitud de esta excedencia se podrá efectuar den- tro del periodo máximo pactado de dos años por períodos breves y sucesivos hasta la total duración. Una vez des- aparecido el hecho causante, el trabajador debe solicitar la reincorporación en un plazo no superior a siete días, siendo obligatoria su reincorporación a su puesto de trabajo.
Lactancia y otros derechos.
1.- Los trabajadores /as, por lactancia de un hijo me- nor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de au- sencia en el trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmen- te en caso de parto múltiple.
La mujer por su voluntad, podrá sustituir este dere- cho por una reducción de jornada en media hora, con la misma finalidad o acumularlo a jornadas completas, en el acuerdo a que llegue con el empresario.
2.- En los casos de nacimiento de hijos prematuros, o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán dere- cho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. para el disfrute de este permiso se estará a lo pre- visto en el apartado 4 de este Artículo.
3.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cui- dado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desem- peñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reduc- ción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcio-
nal xxx xxxxxxx, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajado- res, hombres o mujeres. No obstante, si dos o mas traba- jadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funciona- miento de la empresa.
4.- La concreción horaria y la determinación del pe- riodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reduc- ción de jornada, previstos en los apartados 2 y 3 de este Artículo, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. el trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación, la fecha en que se reincorpora- rá a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y traba- jador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 2 y 3 de este Artículo, será resuelto por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el Artículo 138.bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
5.- La trabajadora víctima de violencia de género, tendrá derecho, para hacer efectiva su protección, o su de- recho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, o de la aplicación del horario flexi- ble, o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrá ejercitar en virtud de los acuerdos que se establezcan entre la empresa y los re- presentantes legales de los trabajadores o en su defecto conforme al acuerde entre la empresa y la trabajadora afectada. En caso de existir discrepancias se estará a lo dispuesto en lo establecido en el apartado 4.º de este Artí- culo, para su resolución.
Capítulo III
Condiciones económicas Artículo 11.- Salario base.
El salario base que percibirán los trabajadores acogi- dos a este Convenio es el que figura en el anexo salarial. Para los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, se fija un salario-hora que también se específica en el anexo y en el que se incluyen las partes proporcionales xx xxxx- ciones, pagas extras, domingos, festivos y beneficios.
Artículo 12.- Hoja de salarios.
Las empresas entregarán obligatoriamente la hoja oficial de salarios en la que constarán todos los datos exi- gidos por la Ley.
En las hojas de salarios de los trabajadores fijos dis- continuos eventuales, deberán figurar el número de horas realizadas en el periodo que correspondan.
El importe de las nóminas de los trabajadores se abonará hasta el 4.º día hábil del mes siguiente al vencido y trabajado.
Artículo 13.- Finiquito.
Para la firma del documento por el cual el trabajador declara extinguida voluntariamente su relación laboral con la empresa, éste podrá asesorarse de sus representantes sindicales.
Artículo 14.- Pagas extraordinarias.
Se abonarán a los trabajadores acogidos al presente Convenio, dos pagas de 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüe- dad si procede. El abono a los trabajadores fijos se hará en las fechas de l5 de Julio y 22 de Diciembre. Se estable- ce también una paga de beneficios de 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad, que deberá percibirse antes del l6 xx xxxxx de cada año, con el mismo cómputo de prorrateo para los no fijos continuos que el de las pagas de Julio y Diciembre.
Artículo 15.- Plus de nocturnidad.
Se fija un plus de nocturnidad del 25 por l00 xx xxxx- rio base, para aquellos trabajos que se efectúen entre las 22’00 y las 6’00 horas, que se cobrará con independencia del recargo por horas extraordinarias, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Artículo 16.- Antigüedad.
La antigüedad de los trabajadores fijos se regulaba por lo establecido en el art. 38 de la antigua Ordenanza de Comercio, si bien el abono de cuatrienios será en la cuan- tía del 5,25% xxx xxxxxxx base.
Los trabajadores fijos discontinuos consolidarán en concepto de antigüedad, cuatrienios al 5,25% de su salario base, computándose un cuatrienio por cada 950 días de trabajo efectivo en la empresa, sin que haya establecido interrupción en su vinculación a la misma por causas impu- tables al trabajador.
Los cuatrienios ya computados en base a anteriores convenios colectivos, permanecerán invariables.
Los trabajadores fijos o fijos discontinuos que al 1 de Enero de l.994 estuvieran en trámite de adquisición del tramo temporal correspondiente al siguiente cuatrienio, cuando lo alcancen, lo consolidarán, pero quedará conge- lado en el importe que correspondiera en el momento de la consolidación y sin que a partir de ese momento puedan acumular más cuatrienios.
Los trabajadores fijos o fijos discontinuos que aún no hubieran consolidado ningún cuatrienio el 1 de Enero de l.994, podrán consolidar un máximo de dos cuatrienios, desde esa fecha, en cuyo momento quedará congelado el importe correspondiente y no podrán acumular más cua- trienios.
Salvo a efectos exclusivos de llamamientos y ceses, no podrán acumular antigüedad ni devengar el importe de
la misma los trabajadores, cualquiera que sea su forma de contratación, que hubieran iniciado su relación laboral en la empresa a partir del l de Enero de l.994; es decir que es- tos trabajadores no tendrán derecho al plus de antigüedad establecido en este Artículo.
La redacción de este Artículo se mantiene inaltera- ble con la ya establecida en los anteriores Convenios, y en concreto en el aprobado por resolución de la D.General de Trabajo de 29 de Julio de l.996, B.O.R.M. de 26.8.96, Dirección General de Trabajo de l6 xx Xxxxxx de 2000,
B.O.R.M. 6.9.2000, Dirección General de Trabajo de 12.3.2003.B.O.R.M. 1.4.2003 y a los mismos efectos que aquella.
En el anterior Convenio, que terminó su vigencia el 31.12.2007 se establecía y ahora se matiza, que: “Con in- dependencia de lo establecido en los párrafos anteriores, donde hasta la fecha de finalización de la vigencia del últi- mo Convenio, estaba pactada la congelación de la antigüe- dad, tanto en lo referente al importe consolidado como a la posibilidad de seguir devengando mas cuatrienios, las par- tes suscriptoras del presente Convenio, han constatado las dificultades de aplicación del importe de los cuatrienios, en todos los trabajadores del sector, por las diferencias sala- riales que ha supuesto el que unos y otros trabajadores co- braran el importe diferente de los cuatrienios en función de la fecha en que se produjo la congelación de los mismos, por ello, a partir del inicio de la vigencia de aquel Convenio Convenio, y manteniendo las condiciones anteriormente indicadas, en lo no establecido a partir de aquel, se pactó expresamente un valor único por cuatrienio para todos los trabajadores fijos discontinuos afectados por el Convenio, y que se estableció en la cantidad que constaba en el ci- tado Convenio de referencia, que ya expiró su vigencia. A partir del inicio de la vigencia del presente Convenio, se incrementarán los cuatrienios en los porcentajes pactados como incremento salarial para los tres años de vigencia del mismo, figurando por tanto el importe de los cuatrienios en la tabla salarial de retribuciones anexa, y que se estable- ce con respecto al año 2008 en 0,271 Euros, para el año 2009 en 0,279 Euros y para el año 2010, queda pendiente de determinar, una vez se constate si procede o no la revi- sión salarial para el año 2010, y efectuado ello la Comisión Paritaria determinara el importe de los cuatrienios para el tercer año de vigencia del Convenio.
En todo caso, los tramos siguen congelados y no cabe la posibilidad de seguir devengando más tramos en aquellos trabajadores que ya los habían consolidado.
Artículo l7.- Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que superen las nueve horas diarias de trabajo efectivo o las 40 horas semanales, también de trabajo efectivo. Su realización será voluntaria y se abonarán en la cuantía que consta en la tabla de retribuciones.
También tendrán la consideración de horas extras las realizadas entre las 00’00 h. y las 9’00 x. xxx xxxxxx y también las realizadas a partir de las 14’00 x. xxx xxxxxx, y las realizadas en domingos y festivos.
En la tabla de retribuciones anexa aparece el valor de las horas extraordinarias para las distintas categorías profesionales del Convenio Colectivo, las cuales no experi- mentaran incremento más allá del porcentaje pactado, sin tener en cuenta la revisión.
Artículo 18.- Dietas y desplazamientos.
Los trabajadores desplazados por la empresa en co- misión de servicios, fuera de la localidad donde esté situa- do su centro de trabajo, serán compensados en los gastos procedentes que justifiquen, salvo que el nuevo centro de trabajo esté ubicado en localidad donde el trabajador ten- ga su domicilio.
Artículo 19.- Plus de asistencia.
Para potenciar la eliminación de los índices de absen- tismo en las empresas y premiar la asistencia al trabajo en las mismas, se establece un Plus de Asistencia en cuantía de 0,08 Euro/hora efectiva de trabajo, durante la vigencia del primer año del convenio, de 0,10 Euros/hora durante el segundo año de vigencia del Convenio y de 0,12 Euros/ hora, durante el año 2010, que se abonará mensualmen- te tan sólo para aquellos trabajadores que hayan prestado servicios de forma efectiva el 90% de las horas ordinarias de llamamiento efectuado por la Empresa al trabajo. No se abonará este Plus a quien no alcance el porcentaje ante- riormente indicado, aunque tenga el contrato suspendido por cualquier causa prevista legalmente.
En todo caso se excluye de las causas de suspen- sión de contrato y no se contabiliza a efectos de penalizar el abono del Plus de Asistencia las vacaciones reglamenta- rias, el disfrute de horas sindicales, la I.Temporal derivada de accidentes de trabajo, las licencias retribuidas previstas en el presente convenio, los asuntos propios, también con- templados en el mismo y descanso por maternidad.
Este Plus de Asistencia se podrá compensar y ab- sorber en los trabajadores fijos continuos cuya retribución sea superior en cómputo anual a la establecida para los mismos en el presente Convenio Colectivo.
Para el percibo del Plus de Asistencia, sólo se cuan- tificarán las horas ordinarias efectivamente trabajadas y no las horas extraordinarias.”
Artículo 20.- Desplazamientos.
La jornada laboral empieza y termina en el almacén de manipulado y envasado de tomate y otros productos hortícolas..
En el caso de los trabajadores que vengan prestan- do sus servicios para la empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residencia, la empresa habrá de garantizar el transporte para dicho per- sonal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc..), siendo dicho transporte a cuenta de la empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores, sustituya esta obliga- ción por el abono a cada trabajador, durante toda la xxxxx- cia del Convenio, de la suma de 0,22 €. por kilómetro que exceda de los dos primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, cual-
quiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador.
Capítulo IV
Condiciones sociales Artículo 21.- Póliza de seguro.
La empresa compensará hasta 22,00 Euros. a cada trabajador, durante toda la vigencia del Convenio, por la suscripción de póliza de seguro para cubrir el riesgo de muerte, invalidez permanente total o absoluta, cuya con- tratación será de exclusiva cuenta de éste (trabajador), siendo indispensable para el pago de la cantidad mencio- nada, justificar ante la empresa la formalización de la pó- xxxx, bien directamente o a través de la Compañía de Se- guros. También se pacta que la Póliza pueda ser colectiva, pero viniendo obligados los trabajadores, a través de los Comités de Empresa, a presentar la misma suscrita a la empresa con la relación de los trabajadores beneficiarios y ésta abonará la cantidad pactada en función del número de aquellos.
Artículo 22.- Subsidio de desempleo.
Las empresas se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de desempleo y a las mo- dificaciones que puedan surgir durante la vigencia de este Convenio.
Los contratos fijos discontinuos ahora regulados en el art.12 del E.T., los interinos fijos discontinuos y even- tuales (salvo los que se efectúen por duración inferior a cuatro semanas), se harán por escrito, teniendo la empre- sa la obligación de hacerlo por triplicado ejemplar y entre- gar después de firmado, una copia al trabajador y otra a la Oficina de Empleo correspondiente, debiendo figurar en el contrato que se suscriba las condiciones en que ha sido contratado. Estos contratos son los aprobados de acuerdo con la legislación vigente, con las peculiaridades estable- cidas, tanto para unos como para otro, en el art. 30 del presente Convenio.
Artículo 23.- Documentación sobre trabajadores.
En el plazo de quince días, a contar desde la fecha la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, este Convenio, las empresas que no lo hubieran efectua- do, según el anterior Convenio, vendrán obligadas a ex- poner una listas de los trabajadores fijos discontinuos, en las que figurará la antigüedad inicial de éstos a efectos de llamamiento, con obligación del trabajador de presentar a la empresas las quejas relativas a su antigüedad en la mis- ma, si hubiera motivo para ello, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de la publicación de las listas. La empresa dispondrá de un plazo de quince días para resol- ver la reclamación planteada. La misma obligación existi- rá en todas las empresas para los trabajadores fijos. Las listas se renovarán, con iguales requisitos anualmente, a efectos de inclusión de los nuevos contratados.
Artículo 24.- Comedores.
Para la instalación de comedores en las empresas se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
Artículo 25. Jubilación.
Se establece la jubilación obligatoria de los trabajado- res regidos por el presente Convenio a los 65 años, siem- pre que al cumplimiento de dicha edad, tengan cubierto el periodo de carencia para causar derecho a la prestación.
Esta medida está vinculada a la transformación de contratos temporales en indefinidos, según se establece en el art. 30 del presente Convenio y ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2005 de l de Julio
Artículo 26.- Ropa de trabajo.
Las empresas entregarán dos prendas de trabajo a sus trabajadores al inicio de la relación laboral, y a partir de entonces una prenda al inicio de cada campaña, es de- cir, verano e invierno, así como guantes, cuyo costo será a cargo de la Empresa.
El trabajador se obliga al uso de la mencionada ropa de trabajo, y a la devolución de la prenda usada a la entre- ga de la nueva, así como al término de la relación laboral.
Artículo 27.- Trabajadoras embarazadas.
Las empresas procurarán dar ocupación a las traba- jadoras embarazadas en un puesto de trabajo en función a las disponibilidades de las mismas, que sea más cómodo para dicha situación, y compatible con su estado de salud.
Artículo 28.- Accidente de trabajo.
Las empresas completarán hasta el l00% de la base reguladora diaria a los trabajadores que causen baja por Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, a partir del primer día de baja y mientras persista la situación de I.T.
Artículo 29.- Principios de obligado cumplimien- to que se introducen a partir de las últimas reformar legislativas.
Las partes suscriptoras del presente Convenio Co- lectivo, en base a lo dispuesto en el art. 15.8 del Estatu- to de los Trabajadores, han acordado expresamente, por tratarse el presente de un Convenio de ámbito sectorial y ser la actividad del sector estacional, ampliar la jornada de referencia y establecer para todos los fijos discontinuos afectados por el mismo, sea cual fuera la fecha de inicio de la relación laboral en las empresas, la de referencia de 1.818 horas anuales de trabajo efectivo, que es inferior a la establecida en el Convenio Colectivo de 1.826 horas anua- les, que a su vez es la fijada para los trabajadores fijos a tiempo completo y la que sirve de módulo de cálculo de las retribuciones de todos los trabajadores afectados por el Convenio.
Lógicamente la jornada de referencia que ahora se pacta para los fijos discontinuos de 1818 horas de trabajo anuales, podrá no ser cumplida por los trabajadores fijos discontinuos, ya que la prestación de servicios, por la pro- pia discontinuidad de la actividad irá en función del trabajo existente en cada momento en la empresa, que como ha quedado anteriormente indicado, será intermitente y cí- clico, y por tanto de imposible determinación por las em- presas con carácter previo, lo que obligará a las mismas
a efectuar los contratos de trabajo con las peculiaridades previstas en art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador fijo discontinuo no podrá superar o igua- lar la jornada máxima a tiempo completo anual establecida para los trabajadores fijos continuos de 1826 horas anua- les de trabajo efectivo.
Con relación a lo establecido en el párrafo anterior, no se incluirán a efectos de superación o equiparación de jornada, los períodos de suspensión de trabajo en que se pudiera encontrar el trabajador fijo discontinuo por cual- quiera de las causas previstas legalmente, ni las vacacio- nes establecidas en el Artículo anterior, salvo supuestos de accidentes de trabajo, y sólo por el número de días que le hubiera correspondido trabajar en razón de la lista de llamamientos
Capítulo V
Contratación y condiciones laborales
Artículo 30.- Clasificación de los trabajadores se- gún su permanencia en la empresa.
Fijos: Son aquellos trabajadores que prestan sus ser- vicios en la Empresa de una forma continuada y perma- nente.
Fijos discontinuos: Son los que fueron contratados de acuerdo con el art. 15.6. del E.T. y art. 11 del R.D. 2.104/84, de 21 de Noviembre, que mantendrán sus condi- ciones laborales “ad personam”, de acuerdo con aquellas disposiciones legales antes de ser modificadas o deroga- das. Asimismo es el que aparece regulado en el num. 8 del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, en la nueva redacción dada por la Ley 12/2001 de 9 de Julio.
Interinos: Son trabajadores interinos los que ingresen en la empresa expresamente para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sus- tituido y la causa de la sustitución.
La duración de la interinidad será la misma que la del periodo de suspensión del contrato del sustituido, y cesará en el momento de la reincorporación de éstos últimos, sal- vo el supuesto de fallecimiento o reconocimiento xxx xxxxx- tuido en situación de invalidez permanente total o absoluta que dará lugar a la extinción del contrato, tanto del sustitui- do como del interino. Asimismo será causa de extinción del contrato de interinidad la jubilación o la no reincorporación del trabajador sustituido o la extinción por cualquier causa de la relación laboral del sustituido.
Una vez se incorpore el sustituido, cesará en la pres- tación de servicios, sin derecho a indemnización.
Cuando se trate de formalizar contratos de interinidad de trabajadores fijos discontinuos, constatada la suspen- sión del contrato y la necesidad de cubrir esa vacante por un interino, se formalizará el contrato de esta naturaleza con expresión de la causa de interinidad, la persona a la que sustituye y demás causas previstas legalmente.
Ahora bien, como resulta que los trabajadores fijos discontinuos tienen que ser llamados al trabajo por rigu-
xxxx orden de antigüedad, en su categoría profesional y especialidad, para no producir perjuicio a los trabajadores fijos discontinuos que están en la lista de los mismos a efectos de llamamiento, el interino, a pesar de sustituir al que tiene el contrato suspendido, pasará a la lista de lla- mamientos de trabajadores fijos discontinuos en el último lugar, y será llamado al trabajo una vez estén ocupados todos los discontinuos y ello por cuanto que la sustitución no lleva aparejado el reconocimiento de la antigüedad del sustituido, ya que es un complemento personal de éste.
Tendrán preferencia para ser contratados como in- terinos, aquellos trabajadores que en la fecha de formali- zación del contrato ostentaran la condición de eventuales preferentes y estén en trámite de adquisición de la fijeza discontinua. Los días de servicio prestados por interinos en esta situación, se computarán, en todo caso, para el re- conocimiento del fijo discontinuo en los términos previstos en el art.31 del presente Convenio.
En el caso de no existir trabajadores eventuales preferentes, los puestos de trabajo a cubrir con interinos, serán designados libremente por la empresa, y estos tra- bajadores tan sólo tendrán el derecho al trabajo durante la interinidad, pero sin derechos de preferencia posterior a ser contratados por la empresa, ya que una vez cesada la causa de suspensión la interinidad se extinguirá de pleno derecho.
Contratos para la formación: El contrato para la for- mación es aquel contrato formativo por el que el trabajador se compromete a prestar un trabajo y a recibir formación teórica y práctica para el desempeño adecuado de un ofi- cio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y el empresario se obliga a remunera a aquel y a proporcionar el trabajo efectivo y conceder los permisos necesarios para aquella.
La duración de estos contratos no puede exceder de tres años. La retribución de los trabajadores contratados bajo esta modalidad será la del 70%, 80% y 90% respecti- vamente en cada uno de los años, xxx xxxxxxx que aparece reflejado en el Convenio Colectivo en la categoría de tra- bajadores fijos y en el apartado “oficial de 1.ª, oficial admi- nistrativo y conductor mecánico”.
El tiempo dedicado a la formación fuera del puesto de trabajo, no puede ser inferior al l5% de duración máxi- ma de la jornada prevista al efecto, que en este caso es la de los trabajadores fijos.
En lo no previsto en el Convenio se estará a lo dis- puesto con respecto a este contrato en el X. Xxxxxxx 000/00 xx 00 xx Xxxxx, X.X. de 14.7.98 y Ley 12/2001, de 9 de Julio.
Eventuales: Se estará a lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y en lo previsto igualmente en el art. 8.2. del mismo Cuerpo Legal.
La duración máxima de prestación de servicios, am- parada por uno o varios contratos de esta naturaleza, será de nueve meses como máximo en un periodo de un año y se formalizará siempre por escrito.
En el supuesto previsto en el art. 8.2. del E.T., si los contratos no tienen una duración superior a cuatro sema- nas, no será necesaria su formalización por escrito, bas- tando la simple comunicación a los organismos oficiales correspondientes y a la representación legal de los traba- jadores.
Si por las siguientes causas que a continuación se in- dican, ajenas todas ellas a la voluntad de las partes, fuera imposible la prestación de servicios en alguno o varios días dentro del periodo de vigencia pactado como de duración del contrato, éste se considerará suspendido de acuerdo con lo establecido en el art. 45.a) y b) del E.T., quedando exoneradas las partes de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Las causas de suspensión que las partes suscripto- ras del presente Convenio consideran como válidas son las siguientes:
a) Circunstancias climatológicas que afecten a la pro- ducción xx xxxxxx objeto de la manipulación. Tales causas son: lluvias, vientos, heladas, pedriscos, calores y fríos que anticipen, impidan o retrasen la maduración de los frutos.
b) Problemas fitosanitarios que afecten a la produc- ción y sean ajenos a la voluntad de las partes.
Cuando se produzca alguna de las causas anterior- mente indicadas, la empresa afectada por la misma, lo pon- drá en conocimiento del Comité de Empresa y del trabaja- dor de forma anticipada, y según la práctica que al efecto se utilice en las empresas, para exonerarle de la vincula- ción laboral con la misma mientras perdure la suspensión, viniendo obligada a reponerlo en su actividad, cuando cese la causa que motivó la suspensión del contrato.
La suscripción de este contrato con las condiciones pactadas se vincula inexorablemente a los derechos reco- nocidos en el art. 31, del Convenio sobre Estabilidad en el Empleo y acceso a la Fijeza discontinua de los Traba- jadores Eventuales, lo que supone en doctrina del T.S. los llamados “actos de disposición condicionada”, pues la dejación de ciertos derechos por parte del trabajador se asume a cambio de las condiciones de acceso a la fijeza discontinua, con lo que se consigue el propósito de estabi- lidad en el empleo y la adquisición de tal fijeza discontinua que vincula de forma cierta al trabajador con la empresa de forma indefinida.
La contratación eventual coincidirá con los periodos de mayor actividad en la Empresa, por lo que se procurará acomodar la duración del contrato a la previsible actividad de la Empresa.
Los contratos eventuales que se lleven a cabo por las empresas serán considerados en fraude xx xxx, ade- más de las causas ya establecidas legalmente por la inob- servancia de alguno de los siguientes requisitos:
1.- Para la contratación de trabajadores eventuales es preciso que todos los trabajadores fijos discontinuos del centro de trabajo de su categoría y especialidad, hayan sido llamados al trabajo y que la contratación coincida con las causas previstas en la ley para realización de los mis-
mos, es decir, acumulación de tareas, circunstancias de producción o exceso de pedidos.
2.- Cuando se suspenda el contrato y no se haya no- tificado al Comité de Empresa, y al trabajador afectado, de forma anticipada con la motivación de las causas de sus- pensión. En todo caso es preceptiva la notificación escrita al trabajador afectado cuando la suspensión sea superior a 7 días, y a los representantes legales de los trabajadores, con independencia del número de días que dure la sus- pensión. Esta comunicación estará a disposición de los trabajadores afectados que lo soliciten.
3.- Cuando se efectúe el contrato eventual de larga duración, a sabiendas de que no existirá actividad en la Empresa, o ésta sea muy limitada en el tiempo.
4.- Si no se entrega copia del contrato o listado de comunicaciones verbales al Comité de Empresa, en los quince días siguientes a la formalización del mismo.
5.- Cuando el contrato de trabajo ya estuviera sus- pendido por algunas de las causas previstas legalmente.
Cuando se acredite cualquiera de estas causas, los contratos eventuales se transformarán en fijos discontinuos.
6.- Cuando exista actividad regulada en la Empresa y esta desvíe la producción a otras empresas ajenas con el ánimo de paralizar o disminuir voluntariamente la activi- dad, y siempre que se acredite la mala fe de la empresa y tal hecho no se haya basado en razones organizativas, productivas y económicas.
7.- Cuando la suspensión de los contratos vulnere la preferencia de los eventuales de tal condición sobre los no preferentes; y dentro de los eventuales preferentes, cuan- do no se cumplan las reglas de preferencia en función de los días trabajados en la empresa.
Art. 31.- Estabilidad en el empleo y acceso a la fijeza discontinua de los trabajadores eventuales.
Siendo propósito de las partes suscriptoras del pre- sente Convenio el fomento de la estabilidad en el empleo, las empresas afectadas por el mismo se obligan a la con- versión de trabajadores eventuales en fijos discontinuos, en la forma y con las condiciones establecidas a continua- ción:
a) Los trabajadores eventuales que presten servicios en las empresas al menos el 30% de la media de los días trabajados por los fijos discontinuos de aquellas, tendrán preferencia para ser contratados en la misma condición de eventualidad en la segunda campaña.
B) Los trabajadores eventuales que al término de la segunda campaña hubieran prestado servicios en las empresas que superen el 40% de la media de los días trabajados por los fijos discontinuos en dicha campaña, adquirirán la condición de fijos discontinuos al inicio de la siguiente campaña, siempre y cuando no se haya produci- do una cesación voluntaria en la prestación de servicios, o ausencias injustificadas ( en el único entendimiento de no acudir al llamamiento al trabajo, previamente justificado por la empresa).
Para la obtención de la media de los días previstos en los dos supuestos anteriores, no se computará a los trabajadores fijos discontinuos que en la campaña tuvie- ran su contrato suspendido por duración superior a treinta días, y siempre que la suspensión no sea consecuencia de los ceses de actividad propios de la fijeza discontinua.
A efectos del cálculo de la media fijada, las empresas se obligan a la presentación de los boletines de cotización a los Comités de Empresa, o en su defecto a la represen- tación legal de los Sindicatos suscriptores del presente Convenio, previo su requerimiento.
Si no se alcanza la media de días anteriormente in- dicados para la adquisición de la fijeza discontinua, el tra- bajador mantiene la preferencia a su contratación eventual hasta que, una vez concurran los requisitos fijados, ad- quiera aquella.
La preferencia estará en función de los días trabajados en la Empresa en su categoría profesional o especialidad.
Por la falta de contratación en las siguientes campañas, una vez adquirida la preferencia del 30%, el trabajador no contratado, por el número de orden de la lista de eventuales preferentes podrá reclamar en procedimiento por despido.
C) En el caso de que en alguna o algunas empresas no existieran fijos discontinuos a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, el cálculo de referencia para la consideración de tal figura, será el promedio de los días efectivamente trabajados por los trabajadores eventuales en las dos campañas anteriores y con el mismo sistema de cálculo establecido anteriormente.
D) A partir del inicio de la vigencia del presente Con- venio, los trabajadores eventuales que presten servicios en las empresas o centros de trabajo durante tres años consecutivos, y ello con independencia del número de días de prestación de servicios, adquirirán la fijeza discontinua al término del tercer año.
E) En todo caso el trabajador eventual que en la pri- mera campaña alcance el 65% de la media de los trabajos efectuados por los fijos discontinuos en las condiciones antes indicadas, adquirirá la fijeza discontinua, al término de la campaña.
F) Todos los contratos efectuados por las empresas afectadas por el presente Convenio se realizarán por las mismas. En ningún caso se realizarán contratos por medio de empresas de trabajo temporal, que se puedan entender efectuados en fraude xx xxx, y en el entendimiento de que para acudir a este tipo de contratación la empresa tiene que haber ocupado previamente a sus trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales preferentes.
Las condiciones pactadas en este Artículo se aplica- rán a partir de la firma del Convenio y ello sin perjuicio de los derechos adquiridos o en trámite de adquisición en vir- tud de la aplicación de los acuerdos referidos a este mismo tema que constan en el Convenio anterior.
Artículo 32. Llamamiento y cese al trabajo.
Los trabajadores fijos discontinuos, deberán ser lla- mados cuando la empresa, en uso de su facultad discre-
cional de gestión de negocio, decida iniciar su actividad por orden de antigüedad, en cada especialidad, y xxxxxxx en el trabajo en orden inverso al de su llamamiento, por finalización xx xxxxxxx o en su caso, cuando por falta de materia prima, situación comercial, etc.., se suspenda temporalmente la actividad en los almacenes, siempre teniendo en cuenta lo que disponía la legislación que los regulaba a efectos de preferencia de los trabajadores con- siderados como fijos discontinuos.
La empresa facilitará al trabajador que lo solicite y al término de cada campaña o en el plazo que reglamentaria- mente se determine, un certificado acreditativo de los días efectivamente trabajados durante la misma.
Capítulo VI Artículo 33.- Derechos sindicales.
Los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa gozarán durante la vigencia del Convenio, de los derechos y garantías reconocidos actualmente por la legislación vigente, que entre otras cosas son las siguien- tes:
A) Ser informados de los despidos y sanciones por faltas graves y muy graves impuestos a los trabajadores.
B) Ser informados por la empresa de la iniciación de un expediente reestructuración de plantilla.
C) Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos.
D) Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la Comisión Negociadora por los trabajadores o sus sindicatos.
E) Disponer del crédito de horas establecido al res- pecto en el Estatuto de los Trabajadores, con arreglo a las siguientes matizaciones:
- Podrán utilizarlas mediante simple y previo aviso a la empresa con toda la antelación que le sea posible y jus- tificando su destino con igual antelación si se puede, y en todo caso, con justificación posterior del tiempo invertido.
- Utilizarlas, no sólo en diálogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión ante los organismos públicos directamente relacionados con su función representativa y también para asistir a las re- uniones que el sindicato convoque, tanto decisorias como informativas, como las de carácter formativo, siempre y cuando unas y otras estén directamente relacionadas con su función representativa y directamente contribuyan a su formación para mejor ejercicio de su condición de repre- sentantes.
- Las horas sindicales que se realicen dentro de la jor- nada de trabajo, se considerarán como de trabajo efectivo.
F) Los Delegados de Personal y miembros del Comi- té de Empresa podrán acumular hasta el 100% de las ho- ras sindicales mensuales del resto de los representantes de los trabajadores de su Sindicato que las cedan y previa notificación de tal cesión a la empresa.
G) Dispondrán de un tablón de anuncios donde con independencia de las notas o anuncios que ponga la em-
presa de cualquier índole, incluidos los datos relativos a cotización, podrán insertar disposiciones legales publica- das en Decretos, Leyes, Ordenes Ministeriales o Boletín Oficial de la Provincia o del Estado, relativas a materias laborales o sindicales.
En relación a este tablón de anuncios, las empresas vendrán obligadas a insertar en el mismo las listas de altas y bajas del personal que a diario se produzcan.
H) La Empresa facilitará a los Comités de Empresa y Delegados de Personal información sobre la necesidad de realizar horas extras y estructurales.
Capítulo VII Artículo 34.- Comisión Paritaria
Ambas partes acuerdan establecer una Comisión Pa- ritaria mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio.
Estará compuesta por tres miembros representantes de los trabajadores, adscritos a las centrales sindicales fir- mantes del Convenio y tres de los empresarios, miembros todos de la Comisión Negociadora del Convenio.
La Comisión Paritaria mixta estará asesorada por los técnicos que ambas partes soliciten. Será convocada a peti- ción de cualquiera de las partes con siete días de antelación y será presidida por la persona que ambas partes designen.
La Comisión Paritaria queda compuesta por tres miembros de cada una de las centrales sindicales que suscriben el Convenio Colectivo, y seis miembros de la Asociación de empresarios. En el supuesto de que el Con- venio Colectivo se suscribiera únicamente por una Central Sindical, la representación empresarial en la Comisión Pa- ritaria estará compuesta por tres miembros.
La Comisión Paritaria se reunirá al término de cada año de los establecidos como vigencia en este Convenio, para redactar la Tabla de Retribuciones correspondiente.
Será también misión de la Comisión Paritaria la de:
1.- Velar para que tanto las mujeres como los hom- bres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a em- pleo, formación, promoción y el desarrollo de su trabajo.
2.- Velar para que la mujer trabajadora tenga la mis- ma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igualdad de trabajo la mujer siempre tenga la misma retribución.
3.- Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de la Empresa las mismas oportunidades que el va- xxx, en caso de ascensos y funciones de mayor responsa- bilidad.
Artículo 35.- Cláusula de no aplicación del régi- men salarial.
El incremento salarial pactado en el presente Conve- nio podrá no aplicarse en todo o en parte, únicamente en el caso de empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación. Sólo se considerará dañada esa estabilidad económica cuando la aplicación del incremento pueda causar daños irrepara- bles en la economía de la Empresa según las previsiones.
Para acogerse a dicha inaplicabilidad la empresa de- berá formular la petición ante los representantes de los tra- bajadores y la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo máximo de 30 días desde la publicación del Convenio en el B.O.R.M., o de las Tablas de Retribuciones correspon- dientes a los restantes años de vigencia del Convenio. De no existir representantes de los trabajadores, la empresa formulará directamente la petición de la Comisión Paritaria, acompañando en todo caso la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la solicitud.
b) Documentación que acredita la causa invocada entre la que necesariamente figurará la presentada por la empresa ante los organismos oficiales (Ministerio de Ha- cienda, Registro Mercantil, etc..,) referida a los dos últimos ejercicios.
c) Propuesta salarial alternativa y posible pacto de recuperación.
Las partes podrán alcanzar acuerdo en el plazo de l5 días que podrá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio para adquirir eficacia plena.
En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la empresa, la cuestión se elevará a la Comisión Paritaria del Convenio que será la competente para resolver en definitiva y en su caso fijar las condiciones salariales alternativas.
Si la Comisión Paritaria no lograse un acuerdo se so- meterá la cuestión a arbitraje. El árbitro será designado por la Comisión Paritaria en el plazo de l5 días a partir de la fe- cha de la resolución, donde se constate el desacuerdo.
El arbitro designado al efecto dispondrá de un plazo de 15 días, para que una vez examinada la documentación presentada por las partes y las alegaciones que se puedan presentar en contra, dictar el laudo sobre el descuelgue o no de la Empresa sobre la aplicación del régimen salarial del convenio.
Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzados por los representantes de los trabajadores y la empresa, ratificados por la Comisión Paritaria, los alcanzados por la Comisión Pa- ritaria y los Laudos arbitrales, serán irrecurribles y ejecutivos.
Art. 36.- Adhesión a la ORCL.
Para la resolución extrajudicial de conflictos, las par- tes suscriptoras del Convenio, manifiestan su propósito de acudir en vía de mediación o arbitraje a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx, y ello sin perjuicio de acudir a la Jurisdicción Laboral.
Art. 37.- Salud Laboral.-
Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a velar por el cumplimiento de la Legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95 y Reglamentos de aplicación). En caso de in- cumplimiento por parte de alguna o algunas personas o empresas de la materia anteriormente indicada, los traba- jadores, a través de sus representantes legales o de los Comités de Seguridad y Salud, si existieran, pondrán en conocimiento de la Inspección Provincial de Trabajo estos hechos, para su subsanación.
Cualquier acuerdo que la Comisión Paritaria del Con- venio alcance sobre temas referidos a salud laboral, se in- corporará a este Convenio Colectivo como anexo.
Disposición adicional primera.- El presente Conve- nio se considera un todo orgánico e indivisible, y tiene que ser considerado en conjunto y en todo su articulado. Ha sido negociado en principio de la buena fe, y de acuerdo con las características del sector al que se aplica y las pe- culiaridades del mismo.
Disposición transitoria primera.-
Los salarios pactados para la vigencia del presente Xxxxxxxx, son los que a continuación se indican:
Del 1.1.2008 a 31.12.2008, se incrementarán los salarios del año 2007 en un 3,9%. Si al término del año 2008 el IPC real nacional superara el porcentaje pactado, se procederá a revisar los salarios en el entendimiento que el resultado final será el correspondiente a aplicar el IPC real nacional de 2008 más 0,5 puntos. El Plus de Asisten- cia para el año 2008 se establece en la cantidad de 0,08 Euros/hora efectivamente trabajada
Del 1.1.2009 a 31.12.2009, se acuerda el incremen- to del IPC real de ese año más un punto, que se aplicará sobre el salario del año 2008. En todo caso, como no se ha constatado todavía cual sea el IPC de ese año, se esta- blece un incremento salarial para ese año de vigencia del 3% sobre las tablas de retribuciones del año 2008, pero que lógicamente podrá variar en función del IPC y será la Comisión Paritaria la que proceda a redactar las tablas de- finitivas de salarios de ese año. El Plus de Asistencia se establece sin tener en cuenta las circunstancias del IPC en el 0,10 Euros/ hora efectivamente trabajada.
Del 1.1.2010 a 31.12.2010, se acuerda un incremen- to del IPC real de ese año más un punto, que se aplicará sobre el salario de 2009. Como tampoco en este caso se puede constatar cual sea el IPC de ese año, se establece un incremento salarial para ese tercer año de vigencia, del 3% sobre la tabla de retribuciones del 2009, que si procede se rectificará en función del IPC pactado. El Plus xx Xxxx- tencia se establece sin tener en cuenta las circunstancias del IPC en 0,12Euros/hora efectivamente trabajada.
El importe de las horas extraordinarias se pacta en el 2,75% para el primer año de vigencia sobre las estableci- das en el Convenio anterior, del 3% para el año 2009, con respecto a las del 2008; y del 3% para el año 2010, con respecto a las del año 2009. En todo caso, el importe del valor de las horas extraordinarias con la aplicación de esos porcentajes para los tres años de vigencia del Convenio se considerará un valor fijo no sujeto a ningún tipo de re- visión salarial, cuyo importe se transcribe en las tablas de salarios anexas al presente Convenio, aunque las corres- pondientes al tercer año, se fijaran en momento oportuno, cuando se constate el IPC.
El importe de las retribuciones pactadas en el pre- sente Artículo, aparecen reflejadas en el Anexo que como tabla de retribuciones se incorporara al presente Convenio, quedando pendiente por determinar las del año 2010, por
las razones antes indicadas, y en todo caso, pendientes de comprobar los IPC de los años 2008 y 2009, para proceder a la revisión definitiva, si procediera.
Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio, se abonarán antes del 31 de Diciembre de 2008 y ello con independencia de la publicación del presente Convenio en el B.O.R.M.
Anexo III
REGIMEN DISCIPLINARIO.
Definición xx xxxxxx laborales.
Se considerarán faltas laborales las acciones u omi- siones del trabajador que supongan incumplimiento laboral de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en el presente Artículo.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy gra-
Anexo I
TABLA DE RENDIMIENTOS MÍNIMOS
(Promedios de confección)
ves.
Faltas leves.
Se consideran faltas leves:
De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en
Tomate a granel Platos/h.
Calibre “M”. 38
Calibre “MM”. 34
Calibre “MMM”. 28
Llenado en chorro. 35
Tomate Empaquetado
Calibre “GG”. 37
Calibre “G”. 31
Calibre “M”. 27
Calibre “MM”. 23
Calibre “MMM”. 18
1) Estas cantidades se refieren a platos xx xxxxxx y cartón.
2) A las empresas que tengan pactadas tablas de rendimiento entre ellas y sus trabajadores, no les será de aplicación la que se pacta en este Convenio.
3) La tabla de rendimientos será de aplicación en todas las empresas, salvo en aquellas que su grado de mecanización no lo permita y las incluidas en el anterior apartado.
4) La realización de estos rendimientos queda supe- ditada a unas condiciones normales de trabajo y un volu- men suficiente de productos en cada uno de los puestos de trabajo.
Si no se dan estas circunstancias y ello supusiera ren- dimientos por debajo de los pactados, en ningún caso po- drán disminuirse los salarios que figuran en la tabla anexa.
Anexo II
Tabla de Salarios
Se incorporan las tablas de retribuciones para los años 2008 y 2009, bajo la denominación Tablas xx Xxxx- xxxx Provisionales, pero en el único entendimiento que la provisionalidad tan sólo depende de la afectación sobre las mismas del I.P.C. en los términos indicados en la Disposi- ción Adicional Primera del presente Convenio.
el período de un mes.
No notificar a la empresa, en el plazo de dos días hábiles, la baja por incapacidad temporal u otra causa jus- tificada de inasistencia al trabajo, salvo que el trabajador acredite la imposibilidad de realizar dicha notificación.
Faltar al trabajo un día en el período de un mes sin causa que lo justifique.
La desobediencia en materia leve.
Los descuidos en la conservación del material que se tuviese a cargo o fuese responsable.
No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social.
El abandono no justificado del puesto de trabajo du- rante breve tiempo de la jornada.
La embriaguez no habitual durante el trabajo.
Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
De cuatro a ocho faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.
Faltar dos días al trabajo, sin justificación, en el pe- ríodo de un mes
La falta de aseo o limpieza personal, si es habitual.
Contribuir a simular la presencia de otro trabajador en la empresa, firmando o fichando por él a la entrada o a la salida del trabajo.
La imprudencia en el desempeño del trabajo si la misma conlleva riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, o si supone peligro de avería o in- cendio de las instalaciones o materiales.
El incumplimiento de la órdenes o instrucciones de los superiores, cuando no sea repetido o no se ocasionen por su causa perjuicios a la empresa.o a terceros.
La doble comisión de falta leve dentro del período de un mes excepto las de puntualidad e inasistencia.
La falta de respeto en materia grave a los compañe- ros o mandos de la empresa.
La voluntaria disminución en el rendimiento laboral o en la calidad del trabajo realizado.
El empleo del tiempo, máquinas, materiales o útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.
El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falsea- miento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguri- dad Social
Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
El fraude, deslealtad, transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en las gestiones enco- mendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes de pro- piedad de la empresa, compañeros o de cualquiera otra persona dentro de la dependencia de la empresa.
La indisciplina o desobediencia.
La reiteración de falta grave dentro del periodo de un mes siempre que aquéllas hayan sido sancionadas.
La falta de asistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos en el periodo de un mes o seis al- ternos en el periodo de cuarenta y cinco días.
Más de doce faltas de puntualidad, en un período de seis meses o de veinticinco en un año sin justificación, de- bidamente advertida.
El abuso de autoridad ejercido por quienes desempe- ñan funciones de mando.
El acoso sexual, y psicológico ó mobbing.
Todas aquellas causas de despido disciplinario reco- gidas en la Legislación Vigente.
Sanciones.
Las empresas podrán imponer a los trabajadores, en función de la calificación de las faltas cometidas y de las circunstancias que hayan concurrido en su comisión, las sanciones siguientes:
1. Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día.
2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince
días.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a se- xxxxx xxxx.
b) Despido disciplinario.
Procedimiento sancionador.
Las sanciones por las faltas leves, graves y muy gra- ves deberán ser comunicadas al trabajador por escrito, ha- ciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que le motivan.
Los representantes legales de los trabajadores serán informados por la empresa de las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
Se tramitará expediente contradictorio para la imposi- ción de sanciones, por faltas graves y muy graves a dichos representantes de los trabajadores.
Página 2324
CONVENIO COLECTIVO DE MANIPULADO Y ENVASADO DE TOMATE FRESCO DE LA REGIÓN XX XXXXXX
TABLAS DE SALARIOS PROVISIONALES
Año 2008
Año 2009
Horas anuales
Viernes, 23 de enero de 2009
Trabajadores fijos
Mes / € Anual / € Mes / € Anual / €
Peón |
Xxxxxxxx especialista |
Oficial 3ª y auxiliar administrativo |
Oficial 2ª y conductor |
Oficial 1ª y oficial administrativo y conductor mecánico |
Encargado/a de sección |
Técnicos no titulados y asimilados |
Técnico de grado medio |
Técnico de grado superior |
721,97 | 10.829,55 |
741,92 | 11.128,78 |
751,05 | 11.265,77 |
751,99 | 11.279,80 |
760,26 | 11.403,86 |
769,36 | 11.540,38 |
782,39 | 11.735,82 |
927,49 | 13.912,42 |
1.382,65 | 20.739,74 |
743,63 | 11.154,44 |
764,18 | 11.462,64 |
773,58 | 11.603,75 |
774,55 | 11.618,19 |
783,06 | 11.745,97 |
792,44 | 11.886,59 |
805,86 | 12.087,89 |
955,32 | 14.329,79 |
1.424,13 | 21.361,93 |
1.826 |
1.826 |
1.826 |
1.826 |
1.826 |
1.826 |
1.826 |
1.826 |
1.826 |
Número 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN XX XXXXXX
Trabajadores fijos discontinuos y eventuales Hora normal Hora extra Hora normal Hora extra
Peón, encajador/a, auxiliar, estriador/a, Empaquetador/a, empapelador/a y controlador/a de calidad |
Carpintero, montador/a, tapador/a. |
Carretillero/a u operador de transporte interior |
Encargado/a de sección |
5,93 | 7,67 |
5,93 | 7,67 |
5,93 | 7,67 |
6,04 | 7,79 |
6,11 | 7,90 |
6,11 | 7,90 |
6,11 | 7,90 |
6,22 | 8,02 |
1.826 |
1.826 |
1.826 |
1.826 |
Salario Regulador: |
Kilometraje: |
Importe cuatrienio: |
Plus de Asistencia : |
Póliza de seguro |
39,478 |
0,22 |
0,271 |
0,080 |
22,00 |
40,662 |
0,22 |
0,279 |
0,100 |
22,00 |