TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA DE NITTO
A partir del 25 de noviembre de 2014
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA XX XXXXX
1. ACEPTACIÓN. Todas las ofertas, pedidos, confirmaciones de pedidos, ventas, facturas, transacciones y acuerdos están sujetos a la aceptación final xx Xxxxx. Nitto únicamente aceptará los pedidos del Cliente bajo la condición de que éste último acepte los términos y condiciones de venta aquí previstos, y por lo tanto el Cliente renuncia a cualesquier otros términos y condiciones previstos en cualquier otro formato, confirmación de pedido, o en cualquier otro documento del Cliente, sin importar que éstos hayan sido proporcionados a Nitto anterior o posteriormente a la aceptación de estos términos y condiciones, y los cuales pudieran añadir, diferir, modificar, ser contrarios a estas disposiciones o de cualquier otra manera ser inconsistentes con lo aquí previsto. Este documento sustituye y deja sin efecto a cualesquier otros términos y condiciones presentados por el Cliente a Xxxxx. En caso de que el Cliente no objete por escrito estos términos y condiciones antes de la aceptación por parte de éste último de los productos ordenados a Nitto ó durante los diez (10) días posteriores a la entrega de los mismos, se entenderá que el Cliente ha aceptado los presentes términos y condiciones de venta.
2. HARDWARE Y DOCUMENTOS PROPORCIONADOS POR EL CLIENTE. Las cotizaciones xx Xxxxx están basadas en la información, especificaciones, planos, obras, grabaciones, herramientas y accesorios (en su conjunto los "Documentos y Hardware"), que en su caso, sean proporcionados a Nitto antes de la fecha de la cotización. En caso de que Xxxxx determine en cualquier momento después de la fecha de la cotización que cualquier parte de los Documentos y Hardware están incompletos, incorrectos, o no son exactos, éste notificará al Cliente de dicha determinación, informará del problema identificado y requerirá los materiales o información correctiva correspondiente al Cliente. Nitto podrá, a su sola discreción y como resultado de cualquier problema identificado en relación a los Documentos y Hardware, modificar los precios, tiempos de entrega, o cualquier otro término según lo determine apropiado, sin el consentimiento del Cliente. El Cliente no podrá realizar ninguna modificación a ninguna parte de los Documentos y Hardware después de la fecha en la que se emitió la cotización por parte xx Xxxxx, a menos que el Cliente lo haga para responder a un problema notificado por Xxxxx o que exista aceptación por escrito por parte xx Xxxxx. Esta aceptación por escrito no será irrazonablemente retenida, pero en caso de ser otorgada por Xxxxx podría resultar en modificaciones a los precios, tiempos de entrega, o a cualquier otro termino según Xxxxx lo determine apropiado.
3. POLÍTICA DE ENVÍO.
X. Xxxxx. Los plazos de entrega de producción cotizados se basan en los plazos vigentes a la fecha de la cotización. Por lo tanto, la obligación de entrega xx Xxxxx estará basada en los plazos de entrega vigentes a la fecha de aceptación del pedido. Nitto no será responsable de ningún retraso en la entrega que se deriven de problemas identificados en la Sección 2 de este documento o debido a circunstancias que vayan más allá del control xx Xxxxx, incluyendo pero no limitado a escasez de materiales o disputas laborales.
B. Cantidad. Nitto se reserva el derecho de enviar un 5% más o menos del total de los productos señalados en cada orden de compra correspondiente. Los precios por unidad dentro de estos parámetros no sufrirán cambio alguno, y las entregas que realice Nitto dentro de estos parámetros se entenderán como realizadas en total cumplimiento con las cantidades establecidas en cada pedido aceptado, y que por lo tanto Xxxxx ha cumplido adecuadamente con su obligación de envío de acuerdo al pedido correspondiente. Lo anterior no es aplicable a prototipos de ingeniería o a cantidades de pre-producción.
C. Costos de Envío y Términos/Riesgos de Perdida. Todos los envíos se realizarán de acuerdo al INCOTERM FCA "Libre Transportista / Lugar Convenido" (Free Carrier / Shipping Point - Por su denominación en inglés), a menos que Nitto y el Cliente acuerden lo contrario por escrito. Nitto entregará los productos comprados por el Cliente al transportista designado por el Cliente, y, en ausencia de instrucciones oportunas del Cliente en cuanto al envío, Xxxxx podrá seleccionar al transportista y negociar el envío de los productos al domicilio designado por el Cliente. El Cliente deberá de reembolsar a Nitto cualquier costo o gasto incurrido en relación al envío de los productos. El riesgo de pérdida de los productos lo asumirá el Cliente a partir del momento en que Nitto le entregue los productos al transportista, sin que tenga que mediar aviso al Cliente. Xxxxx no asume ninguna responsabilidad respecto a la contratación de seguros para el envío de los productos, a menos que haya sido específicamente solicitado por escrito por el Cliente, en cuyo caso el Cliente deberá de pagar a Nitto dichos gastos incurridos. Si el Cliente es una sociedad Mexicana y la venta se realiza dentro del territorio nacional, en caso de que sea necesario una exportación posterior de los productos, el Cliente será el único responsable de realizar el despacho aduanero de las mercancías, así como de todos los trámites aduaneros correspondientes, sin perjuicio de otras condiciones de venta.
4. ACEPTACIÓN/RECHAZO POR PARTE DEL CLIENTE. Todas las reclamaciones del Cliente en relación a que los productos enviados no cumplen con las especificaciones del correspondiente pedido aceptado por el Cliente serán consideradas como una reclamación de garantía, por lo que los derechos y acciones del Cliente para dichas reclamaciones se limitarán a los descritos en la Sección 6 de este documento. Todas las reclamaciones relacionadas con un acto u omisión xx Xxxxx sobre un envío de productos en particular, serán validas únicamente si el Cliente ha notificado por escrito a Nitto respecto a dicho acto u omisión dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que el Cliente recibió el cargamento de productos en cuestión, y especificando razonablemente a detalle el problema identificado. En caso de que la notificación por escrito haya sido enviada a Nitto dentro del plazo antes mencionado y si la reclamación es procedente, Nitto subsanará el problema dentro de un tiempo razonable.
5. MODIFICACIONES EN LAS ORDENES DE COMPRA. El Cliente deberá de notificar por escrito a Nitto respecto a cualquier ajuste o modificación en cualquier orden de compra, incluyendo pero no limitado a cambios de ingeniería, suspensiones de pedidos, liberaciones parciales, modificaciones en cantidad y cambios en los tiempos de entrega. Como resultado de dichos cambios, Xxxxx podrá realizar el ajuste correspondiente a los tiempos de entrega y precios.
6. GARANTÍA. Nitto garantiza por un periodo de un (1) año contado a partir de la fecha del envío de los productos adquiridos por el Cliente, que los mismos se encontrarán libre de defectos de mano de obra y de materiales. Dicha garantía aplicará únicamente si el Cliente ha notificado por escrito a Nitto de dichos defectos, describiendo a detalle dichos defectos, dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha en la que el defecto fue descubierto por el Cliente o que debió de haber sido descubierto por el Cliente. Esta garantía no se extiende i) a productos que hayan sido sujetos a un mal-uso, negligencia o accidente, ii) a productos que hayan sido alterados o reparados por cualquier personal que no sean empleados xx Xxxxx o empleados del Cliente que hayan sido capacitados y certificados por Nitto, o iii) a daños causados, directa o indirectamente, por las operaciones o mantenimiento desempeñado por cualquier individuo no capacitado por Nitto.
7. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE GARANTÍA. LA GARANTÍA ESTABLECIDA EN LA SECCIÓN 6 DE ESTE DOCUMENTO ES EXCLUSIVA Y REEMPLAZA CUALQUIER OTRA GARANTÍA, YA SEA EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN, GARANTÍAS DE COMERCIALIZACIÓN E IDONEIDAD PARA UN FIN EN ESPECÍFICO. XXXXX EXPRESAMENTE EXCLUYE Y RENUNCIA A CUALQUIER OTRA GARANTÍA.
8. LIMITACIÓN DE RECURSOS Y ACCIONES.
A. En caso de que el Cliente quisiese hacer valer la garantía establecida en la sección 6 de este documento, el único recurso o acción del Cliente y la única obligación xx Xxxxx será reparar o remplazar, a sola discreción xx Xxxxx, el producto defectuoso dentro de un plazo de tiempo razonable. La devolución de productos a Nitto se permitirá únicamente después de que Nitto haya emitido un número de Autorización para la Devolución de Materiales ("RMA" - Return Material Authorization por sus siglas en inglés). Dicha autorización será emitida después de que Xxxxx haya recibido la notificación descrita en la Sección 6 de este documento. Ningún cargamento de productos devueltos será aceptado por Nitto sin que exista un número RMA. La reparación o reemplazo de los productos devueltos a Nitto, según se ha mencionado anteriormente, se realizará después de que Xxxxx haya recibido los productos devueltos, revisado las razones de la devolución, y determinado si los productos devueltos se encuentran en una causal de incumpliendo a la garantía. El transporte terrestre será utilizado para el transporte de los productos a ser devueltos, a menos de que Nitto autorice por escrito el uso de otro medio de transporte. El Cliente se hará cargo de todos los gastos y riesgos de perdida en relación con la devolución de cualquier producto de acuerdo a lo aquí descrito. Xxxxx rembolsará al Cliente los gastos de transportación en los que éste incurra, en relación con aquellos productos que Nitto determine que es procedente la aplicación de la garantía prevista en este documento.
B. EN NINGÚN CASO NITTO SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SUFRA EL CLIENTE DERIVADOS (i) DE CUALQUIER FALLA O DEFECTO EN LOS PRODUCTOS VENDIDOS DE ACUERDO A ESTE DOCUMENTO, O (ii) DE QUE NITTO INCUMPLA CON LA GARANTÍA AQUÍ PREVISTA, AÚN Y CUANDO EL CLIENTE HAYA NOTIFICADO A NITTO POR ESCRITO DE LA POSIBILIDAD DE QUE DICHOS DAÑOS Y PERJUICIOS SE OCASIONEN.
C. Respecto al incumplimiento xx Xxxxx de cualquiera de sus obligaciones previstas en este documento, la única y exclusiva responsabilidad xx Xxxxx será, a su sola discreción, (i) subsanar el incumplimiento en un plazo razonable o, (ii) si Nitto no subsana dicho incumplimiento, pagar al Cliente una cantidad que no podrá exceder el monto de aquellos gastos previamente pagados por el Cliente a Nitto, de acuerdo a la orden de compra correspondiente.
D. Los recursos, acciones y derechos del Cliente expresamente establecidos en este documento serán los únicos recursos, acciones o derechos que podrá utilizar el Cliente en relación al mismo. El Cliente renuncia a cualquier otro recurso, acción y derecho ya sea legal o de cualquier otro tipo, incluyendo sin limitación, recursos, acciones y/o derechos sobre desempeño específico o reivindicatorios. Cualquier acción o recurso interpuesto por el Cliente en relación al cumplimiento de las obligaciones xx Xxxxx de acuerdo con este documento tendrá que ser interpuesto durante el año siguiente contado a partir de la fecha en la que se originó el incumplimiento correspondiente, de lo contrario se entenderá como que el Cliente renuncia a los mismos.
9. CANCELACIONES Y CAMBIOS. Cualquier pedido por parte del Cliente a Xxxxx que sea aceptado por Xxxxx será considerado como final e irrevocable. El Cliente únicamente podrá cancelar un pedido o modificar parte del mismo válidamente, si Xxxxx lo ha aceptado por escrito.
El Cliente reconoce que a menos de que Xxxxx indique lo contrario por escrito, los productos serán producidos de acuerdo a las especificaciones indicadas por el Cliente y Nitto no podrá venderlos a otro de los clientes xx Xxxxx. En caso de que Xxxxx acepte la cancelación o modificación a un pedido, el Cliente deberá pagar a Nitto todos aquellos gastos en los que éste último haya incurrido, tales como materiales no utilizables para otros clientes, mano de obra y la utilidad correspondiente del producto pedido por el Cliente.
10. PAGOS.
A. Todas las facturas de los productos enviados, ya sean parcial o totalmente, al Cliente, así como de las herramientas, pruebas especiales o cualquier otro bien o servicio prestado al Cliente, y los cargos por cancelación, serán pagaderos a Nitto de acuerdo a los términos de pago otorgados por Xxxxx.
B. Cualquier cantidad vencida generará intereses moratorios, los cuales comenzarán a correr a partir de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la factura correspondiente, a un tasa del uno y medio por ciento (1.5%) por mes, hasta el máximo permitido por la ley aplicable.
C. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo "A" anterior, si Nitto determina que la situación financiera del Cliente no justifica el envío de productos solicitados por el Cliente, Nitto podrá solicitar pago, total o parcial, por adelantado de los productos antes del envío, así como el pago total de cualquier saldo pendiente, antes de que Nitto autorice cualquier envío de productos adicionales.
11. PROPIEDAD: GARANTÍA. Los productos vendidos de acuerdo a este documento permanecerán como propiedad xx Xxxxx y serán propiedad del Cliente hasta que el mismo haya cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a este documento. Para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones del Cliente, éste ultimo se obliga a otorgar a Nitto, si éste así lo requiere, cualquier tipo de garantía que sea suficiente para cubrir los productos y servicios que se entreguen al Cliente, y por lo tanto éste está de acuerdo en firmar cualquier documento o instrumento adicional que sea solicitado por Xxxxx para garantizar lo anterior.
12. INDEMNIZACIÓN, PATENTES Y LICENCIAS. El Cliente está de acuerdo en indemnizar y sacar en paz y a salvo a Nitto de cualquier tipo de reclamación, daños, pérdidas y gastos, incluyendo honorarios de abogados, en los que llegue a incurrir en caso de que sea necesario interponer o responder a una acción que resulte de (i) el uso que haga el Cliente de los productos ordenados, incluyendo pero no limitado a las responsabilidades que deriven de lesiones corporales, incluyendo muerte o daños a la propiedad; (ii) la presunta infracción a cualquier patente o licencia que se cometa mediante el uso o la venta por parte del Cliente de un bien manufacturado o cualquier tipo de ensamble, circuito, combinación, método o proceso en el que el Cliente utilice cualquier producto vendido conforme a este documento; (iii) la presunta infracción a cualquier patente o licencia que se comenta a través de la manufactura o venta por parte xx Xxxxx de los productos vendidos conforme a este documento, si Nitto manufactura los productos de acuerdo a las especificaciones del Cliente, o si diseña y manufactura los productos para cumplir con los requerimientos del Cliente, o si utiliza cualquier equipo, material, parte o maquinaria que haya sido proporcionado por el Cliente para ayudar o permitir que Nitto manufacture los productos; (iv) la presunta infracción o cualquier violación en materia de propiedad intelectual o de cualquier ley, que resulte de la comercialización, etiquetado o promoción, ya sea por el Cliente o por Nitto a solicitud del Cliente, de los productos vendidos conforme a este documento; o (v) el incumplimiento del Cliente al presente documento, incluyendo, sin limitarse a, lo establecido en la Sección 21.
13. RESCISIÓN.
A. Cualquier de las partes podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho o acción, rescindir este contrato mediante aviso por escrito a la otra parte con efectos inmediatos, si cualquiera de los siguientes supuestos ocurre:
i. Si cualquiera de las partes incumple con su obligación de pago hacía la otra cuando sea debido de acuerdo a lo previsto en este documento y si dicho incumplimiento se prolonga por más de treinta (30) días después de la fecha en la que se recibió notificación por escrito señalando el incumplimiento;
ii. Si cualquiera de las partes incumple cualquiera de las disposiciones establecidas en este documento y dicho incumplimiento se prolonga por más de treinta (30) días después de la fecha en la que se recibió notificación por escrito señalando el incumplimiento;
iii. Si cualquiera de las partes cae en Concurso Mercantil o si cualquiera de ellas se vuelve insolvente, quiebra o realiza una cesión general a favor de sus acreedores o inicia un proceso de liquidación o se encuentra en administración judicial;
iv. Si cualquiera de las partes cesa o amenaza con cesar sus operaciones comerciales o si dispone de todo o parte substancial de su empresa o activos;
v. Si el control corporativo del Cliente es adquirido por cualquier entidad o individuo distinto a los que mantienen el control a la fecha de aceptación de este documento;
B. En caso de cualquier incumplimiento del Cliente, Xxxxx podrá declarar cualquier deuda pendiente del Cliente como inmediatamente vencida y pagadera a partir de dicha declaración, y los intereses moratorios derivados de los mismos se computarán a partir del día siguiente en que Xxxxx haya realizado dicha declaración, a la tasa máxima permitida por la ley. La fecha de pago será la establecida en el calendario de pagos correspondiente para aquellas cantidades vencidas y adeudadas que cuenten con dicho calendario de pagos. La fecha de pago para cualquier otra cantidad adeudada será la fecha en que dicha cantidad sea declarada como inmediatamente vencida y pagadera, de acuerdo a lo anterior. La recisión de este contrato, por cualquier razón, no liberará al Cliente de sus obligaciones de liquidar cualquier cantidad pendiente adeudada a Nitto de acuerdo a este documento, pero liberará a Nitto de cualquier obligación de realizar envíos de productos adicionales.
C. En caso de que el Cliente incumpla con sus obligaciones aquí previstas, Nitto y cualquiera de sus partes relacionadas, subsidiarias o afiliadas, podrán compensar los daños derivados de dicho incumplimiento, incluyendo sin limitación, retención de pagos, envío o aceptación de producto, materiales o servicios, en relación con este documento o transacción con el Cliente, sus partes relacionadas, subsidiarias o afiliadas.
D. A partir de la recisión de este contrato, Xxxxx podrá, a su sola discreción, cancelar todos los pedidos no entregados aún al Cliente.
E. En caso de recisión, el Cliente deberá oportunamente regresar a Nitto toda la documentación, literatura, planos, diseños, datos, ejemplares, materiales y en general toda la información propiedad xx Xxxxx. A partir de la recisión, el Cliente deberá inmediatamente cesar el uso de cualquier propiedad xx Xxxxx.
14. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. El Cliente no adquirirá ninguno de los derechos de propiedad intelectual xx Xxxxx, o de sus empresas afiliadas o partes relacionadas, que se utilicen en los productos o servicios, por lo que dichos derechos son y permanecerán propiedad de la parte que es titular de los mismos.
15. CONFIDENCIALIDAD. El Cliente expresamente reconoce que en el desempeño de este contrato con Xxxxx, podría llegar a tener acceso y/o posesión de la información confidencial y
propietaria xx Xxxxx. La información confidencial es y será propiedad única y exclusiva xx Xxxxx, y será utilizada por el Cliente únicamente para dar cumplimiento a sus obligaciones conforme a este contrato, excepto que Xxxxx autorice previamente y por escrito otros fines. El Cliente no deberá divulgar o revelar a ningún tercero la información confidencial xx Xxxxx y no deberá utilizar dicha información confidencial después de la recisión o conclusión de sus operaciones con Xxxxx.
16. PRECIOS. Todos los precios cotizados por Xxxxx se encontrarán sujetos a cambios, sin que medie ninguna notificación. Sin embargo, sujeto a las demás disposiciones aquí previstas, los precios cotizados para una cantidad específica de productos y que sean ordenados por el Cliente dentro de la fecha en la que se cotizó el precio, y que sean para entrega durante los tiempos de envío establecidos en la cotización del precio, serán firmes.
17. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Cualquier retraso o incumplimiento por cualquiera de las partes en el desempeño de sus obligaciones de acuerdo a este contrato se encontrará exento si y en la medida que dicho retraso o incumplimiento sea causado por caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo huelgas o cualquier otro contratiempo laboral, guerra, ya sea declarada o no, incendio, impedimento para garantizar el transporte, o cualquier otra causa que no pueda ser razonablemente controlada por dicha parte.
18. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO. Nitto proporcionará, en caso de ser solicitado por escrito por el Cliente, un certificado de cumplimiento el cual establezca que las especificaciones aplicables para el lote de envío han sido cumplidas, bajo el entendido, sin embargo, que dicho certificado no súpera el alcance de la garantía establecida en la Sección 6 o los recursos o acciones disponibles para el Cliente de acuerdo a la sección 8.
19. CUMPLIMIENTO A LAS LEYES APLICABLES. El Cliente garantiza expresamente que cumple y que continuará cumpliendo con todas las leyes y regulaciones aplicables a la presente transacción comercial con Nitto. Cualquier costo o gasto en el que incurra Nitto como resultado del incumplimiento del Cliente a dichas disposiciones, deberá de ser pagado por el Cliente a Nitto. Las acciones o recursos establecidas para Nitto en esta Sección serán en adición a cualquier otra acción o recurso prevista en este documento o por la ley.
20. CONTRATOS DE GOBIERNO. En caso de que el suministro de bienes y servicios por parte xx Xxxxx, en relación a pedidos aceptados, se encuentren sujetos a disposiciones obligatorias respecto de contratos o subcontrataciones con el gobierno mexicano o para el beneficio del gobierno mexicano, el Cliente deberá de notificar por escrito dicha situación a Nitto, especificando las disposiciones mexicanas obligatorias que aplicarían al pedido correspondiente.
21 CUMPLIMIENTO A LA EXPORTACIÓN.
A. General. El Cliente expresamente reconoce y acuerda que los productos vendidos por Nitto podrán estar sujetos a las regulaciones mexicanas en materia de control de exportaciones correspondientes. Dichas regulaciones incluyen, entre otras, el Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, la exportación xx xxxxx convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación xx xxxxx convencionales y de destrucción masiva, el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la
Defensa Nacional, el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Secretaría de Energía, y el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, así como cualquier otra que pudiera publicarse en un futuro (las “Regulaciones en materia de Control de Exportaciones”). El Cliente esta de acuerdo en cumplir con todas y cada una de las Regulaciones en materia de Control de Exportaciones, incluyendo pero no limitado a la exportación, reexportación, transbordo, tránsito, transmisión y transferencia al exterior del país de cualquiera de los objetos regulados por las Regulaciones en materia de Control de Exportaciones suministrados por Nitto, así como del manejo de toda la información tecnica relacionada con dichos productos.
B. Personas y Países Prohibidos. Sin limitación a lo establecido en el párrafo inmediato anterior, el Cliente se obliga a que los productos adquiridos xx Xxxxx mediante el presente contrato que se encuentren listados en las Regulaciones en materia de Control de Exportaciones o en el Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, no serán vendidos, transferidos, exportados o re- exportados a ninguno de los países o personas a los que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas haya impuesto una sanción o embargo. El Cliente garantiza expresamente que no se encuentra dentro de las listas de personas y entidades designadas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (las “Personas y Entidades Prohibidas”), y esta de acuerdo y se obliga a no vender, transferir, exportar o re-exportar ninguno de los productos xx Xxxxx a las Personas y Entidades Prohibidas.
C. Usos Prohibidos. Sin limitación alguna, el Cliente acuerda en que los productos adquiridos xx Xxxxx de acuerdo a este contrato no serán destinados a ninguna de las siguientes actividades: (i) investigación o desarrollo, diseño, manufactura, construcción, prueba o mantenimiento de cualquier dispositivo nuclear explosivo, reactor nuclear, instalaciones para la fabricación, conversión, proceso o almacenamiento de combustible nuclear, componentes derivados, o de cualquier otra actividad similar; (ii) diseño, desarrollo, producción, almacenamiento o uso xx xxxxx nucleares o biológicas; (iii) diseño, desarrollo, producción o uso de sistemas de cohetes incluyendo pero no limitado a sistemas de misiles balísticos, vehículos de lanzamiento espacial, cohetes de sondeo, y vehículos aéreos no tripulados incluyendo sistemas de misiles de crucero, target drones, y aviones de reconocimiento; o (iv) cualquier actividad relacionada con plantas de propulsión nuclear marítimas, sus prototipos terrestres e instalaciones para su construcción, apoyo o mantenimiento.
D. Información Técnica Proporcionada por el Cliente. El Cliente garantiza que todas las especificaciones, dibujos, diseños o información tecnica (la "Información Tecnica") que ha proporcionado a Nitto sobre cualquier producto o proyecto, con independencia del formato o medio, no se encuentran controlados y no requieren de una licencia o permiso para su exportación de acuerdo a las Regulaciones en materia de Control de Exportaciones. El Cliente reconoce y acuerda que Xxxxx confiará y se basará en la anterior declaración para llevar acabo y cumplir con sus propias obligaciones de exportación, a menos que el Cliente le proporcione notificación por escrito a Xxxxx, indicando que la Información Tecnica proporcionada por el Cliente se encuentra sujeta a restricciones específicas a la exportación de acuerdo con las disposciciones de las Regulaciones en materia de Control de Exportaciones. En dicha notificación por escrito, el Cliente identificará especificamente la Información Tecnica que se encuentra
sujeta a las restricciones y asentando, además, las Regulaciones en materia de Control de Exportaciones o cualquier otra restricciónen especifico a la cual se encuentra sujeta.