CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS (PETRÓLEO CRUDO), EN EL BLOQUE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS (PETRÓLEO CRUDO), EN EL BLOQUE
……. DE LA REGIÓN AMAZÓNICA ECUATORIANA SEÑOR NOTARIO:
Sírvase incorporar en el protocolo de escrituras públicas a su cargo, una que contenga el siguiente Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos (Petróleo Crudo), en el Bloque ……. de la Región Amazónica ecuatoriana, contenido en las siguientes cláusulas:
COMPARECIENTES.- Para la suscripción de este Contrato comparecen: por una parte el Estado ecuatoriano por intermedio de la Secretaría de Hidrocarburos, en adelante la “Secretaría”, representada por el Ab. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, de conformidad con el nombramiento constante en el Acuerdo Ministerial No. 331 de 23 xx xxxxx de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 706 de 18 xx xxxx de 2012, y, por otra, las compañías ……, representadas por los señores ……, de nacionalidad ……., respectivamente, en sus calidades de Apoderados Generales y como tales Representantes Legales, de las compañías …… integrantes del Consorcio Petrolero Bloque……, Contratista del Bloque ……, de conformidad con los poderes que se incorporan como habilitantes.
CLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES
1.1. Los artículos 1, 000 x 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establecen que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible.
1.2. El numeral 11 del artículo 261 de la Carta Magna, señala que el Estado ecuatoriano tendrá competencia exclusiva sobre los recursos hidrocarburíferos.
1.3. El artículo 313 de la Carta Magna prescribe que los recursos naturales no renovables son de carácter estratégico, sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar de acuerdo a los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
1.4. El artículo 6-A de la Ley de Hidrocarburos determina que la Secretaría de Hidrocarburos, entidad adscrita al Ministerio Sectorial, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, que administra la gestión de los recursos naturales no renovables hidrocarburíferos y de las sustancias que los acompañen, es la encargada de ejecutar las actividades de suscripción, administración y modificación de las áreas y contratos petroleros.
1.5. En el artículo 6-A de la Ley de Hidrocarburos, se detallan las atribuciones de la Secretaría de Hidrocarburos, entre las que consta la facultad de suscribir a nombre del Estado ecuatoriano los contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte, previa adjudicación por parte del Ministerio Sectorial.
1.6. El Art 16 de la Ley de Hidrocarburos define el Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, siendo aquellos en que personas jurídicas, previa y debidamente calificadas, nacionales o extranjeras, se obligan a realizar con sus propios recursos económicos servicios de exploración o explotación de hidrocarburos.
1.7. El artículo 19 de la Ley de Hidrocarburos, prescribe que la adjudicación de los contratos a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 de esta Ley la efectuará el Ministerio Sectorial mediante licitación. Para las adjudicaciones, el Ministerio Sectorial conformará un Comité de Licitaciones que se integrará y funcionará de conformidad con el Reglamento. Las bases, requisitos y procedimientos para las licitaciones serán determinados por el Comité de Licitaciones de conformidad con la Constitución y la Ley. Para las licitaciones el Ministerio Sectorial promoverá la concurrencia del mayor número de oferentes de probada experiencia y capacidad técnica y económica. Las resoluciones del Comité de Licitaciones causan ejecutoria de conformidad con la ley.
1.8. Mediante convocatoria publicada en la prensa el .. de ….. de 2012, el Comité de Licitación Hidrocarburífera (COLH) convocó a participar en la Ronda Sur Oriente Ecuador, a las empresas nacionales o extranjeras, estatales o privadas.
1.9. El … de ….. de 2013, el Comité de Licitación Hidrocarburífera (COLH), receptó las oferta para la Licitación No. ….-COLH-SH-BLQ-2012 del Bloque ……..
1.10. Con Resolución No. COLH-….. de .. de de 2013, el Comité de Licitación
Hidrocarburífera, aprobó el informe y acta de negociación con …… oferente para el Bloque ……, conforme la recomendación del Equipo de Negociación constante en el Memorando No. …… de .. de ……. de 2013, y resolvió recomendar al Ministro de Recursos Naturales No Renovables, adjudique el Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos (Petróleo Crudo), en el Bloque ……. de la Región Amazónica ecuatoriana al Consorcio o Empresa correspondiente a la Licitación No. …-COLH-SH-BLQ-
2012.
1.11. El Ministro de Recursos Naturales No Renovables, mediante Resolución No.
….-2013 de .. de ….. de 2013, adjudicó el Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos (Petróleo Crudo), en el Bloque
……. de la Región Amazónica ecuatoriana al Consorcio o Empresa …….; y, autorizó al Secretario de Hidrocarburos la suscripción de este Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA DOCUMENTOS DE ESTE CONTRATO
2.1. Documentos Habilitantes.- Son documentos habilitantes de este Contrato y se protocolizan como tales, los siguientes:
2.1.1. Copia certificada del Acuerdo Ministerial No. 331 de 23 xx xxxxx de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 706 de 18 xx xxxx de 2012, que contiene el nombramiento del Secretario de Hidrocarburos;
2.1.2. Copia certificada de los poderes que acreditan la representación legal de las compañías integrantes de la Contratista;
2.1.3. Certificado que acredita la existencia legal de las compañías integrantes de la Contratista y su domiciliación en el Ecuador;
2.1.4. (Antecedentes del proceso licitatorio).
2.1.4.1. Resolución No. COLH-……… de … de ….. de 2013, con la cual el Comité de Licitación Hidrocarburífera, aprobó el informe y acta de negociación con
…………….. oferente para el Bloque …………… y recomendó al Ministro de Recursos Naturales No Renovables la adjudicación;
2.1.4.2. Resolución No. .……… de … de …… de 2013, con la cual el Ministro de Recursos Naturales No Renovables adjudicó el Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos (Petróleo Crudo), en el Bloque ……… de la Región Amazónica ecuatoriana; y, autorizó al Secretario de Hidrocarburos la suscripción de este Contrato.
2.2. Documentos Anexos.- Forman parte integrante de este Contrato los siguientes anexos:
Anexo A El área y las coordenadas planas de los vértices del Área del Bloque Contratado.
Anexo B Programa exploratorio.
Anexo C Fórmula para corrección por la calidad del Petróleo Crudo.
Anexo D Reglamento de Contabilidad y de Control y Fiscalización de los Contratos de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
Anexo E Garantías Solidarias de las Casas Matrices y Garantías de los períodos de exploración y explotación.
Anexo F Normas para el funcionamiento del Comité de Supervisión. Anexo G Detalle de las pólizas de seguros previstas en este Contrato. Anexo H Programa de Capacitación.
Anexo I Procedimiento de Levantes.
Anexo J Lista de posibles empresas consultoras.
Anexo K Pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado mediante el cual se autoriza al Estado Ecuatoriano a través de la Secretaría de Hidrocarburos someter las controversias originadas en el presente contrato a arbitraje internacional y transigir en ellas.
Anexo L Bases de Contratación.
Anexo M Ejemplo de cálculo de la tarifa.
CLÁUSULA TERCERA
MARCO LEGAL DE LA CONTRATACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE)
3.1. La Ley Aplicable a este Contrato es la Constitución de la República del Ecuador, tratados internacionales de los cuales el Ecuador sea parte, leyes, reglamentos, decretos, bases de contratación, ordenanzas, así como cualquier otra norma emitida o que se emita de conformidad con la legislación ecuatoriana (en adelante, la “Ley Aplicable”).
3.2. Los derechos y obligaciones de las Partes según este Contrato, incluyendo cualquier Anexo, se ejecutarán de acuerdo con la Ley Aplicable.
3.3. La Contratista declara expresamente que tiene pleno conocimiento de la legislación ecuatoriana aplicable a la contratación petrolera, vigente al momento de la celebración de este Contrato.
CLÁUSULA CUARTA INTERPRETACIÓN DE ESTE CONTRATO
4.1. Interpretación.- Este Contrato es un contrato administrativo, regulado por la Ley Aplicable. Las Partes convienen en que interpretarán este Contrato de acuerdo con la Ley Aplicable, incluyendo las disposiciones del Título Décimo Tercero (XIII), Libro Cuarto (IV), del Código Civil, dejando establecido que los títulos y el orden de las cláusulas y subcláusulas sólo tienen propósitos de identificación y referencia.
4.1.1. Cualquier tolerancia de las Partes referida a la falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato, en ningún caso implicará cambio o alteración de sus estipulaciones, y tal hecho no constituirá precedente para la interpretación de este Contrato, ni fuente de derechos en favor de la Parte que incumplió las obligaciones.
4.1.2. En caso de que existan contradicciones o conflictos entre las disposiciones de este Contrato y sus anexos o entre cada uno de ellos, las Partes acuerdan el siguiente orden de prelación, siendo el primero de ellos el que prevalecerá sobre
los demás y así sucesivamente: (i) los términos y condiciones de este Contrato y
(ii) los anexos mencionados en la Cláusula 2.2 de este Contrato.
4.1.3. Las Partes aceptan expresamente que en caso que las estipulaciones contenidas en este Contrato contravengan las disposiciones legales o reglamentarias, serán estas últimas las que prevalecerán sobre este Contrato.
4.2. Idioma.-
4.2.1. Este Contrato ha sido redactado y suscrito por las Partes en idioma castellano y dicha versión será considerada para todos sus efectos como la única válida.
4.2.2. Las comunicaciones que se cursaren las Partes, así como la información requerida por la Ley Aplicable serán redactadas en idioma castellano, excepto aquellos reportes de naturaleza técnica que, por su índole altamente especializada, deban ser presentados en otro idioma, en cuyo caso, de considerarse indispensable por la Secretaría de Hidrocarburos, deberán ser acompañados con una traducción al castellano, preparada de conformidad con la Ley Aplicable, a costo de la Contratista.
4.3. Definiciones.- Salvo que se estipule lo contrario en este Contrato, los siguientes términos en mayúscula inicial tendrán el significado que se indica a continuación. El singular incluirá el plural y viceversa, en la medida que el contexto de este Contrato lo requiera.
4.3.1. Actividades de Exploración: Son el conjunto de actividades de investigaciones geológicas, geoquímicos, geofísicas, perforación xx xxxxx y cualesquiera otra operación aceptada por la industria petrolera para la exploración con el fin de investigar el área y evaluar las trampas estructurales o estratigráficas existentes o que se descubran; incluyendo las que constan en el Programa Exploratorio.
4.3.2. Actividades de Exploración Adicional: Son aquellas Actividades de Exploración, que la contratista ejecute durante el Período de Explotación.
4.3.3. Actividades de Producción: Son el conjunto de actividades que permiten poner en producción el Petróleo Crudo desde el subsuelo hasta la superficie, su recolección, tratamiento, procesamiento en el campo y transporte hasta el Centro de Fiscalización y Entrega.
4.3.4. Actividades de Recuperación Mejorada: Son el conjunto de actividades (técnicas y planes piloto) que pueden ser propuestas por la Contratista en el Período de Explotación, acordadas y aprobadas por la Secretaría de Hidrocarburos en un Programa de Actividades Adicionales con el objeto de
implementar nuevas técnicas para la recuperación mejorada de las reservas existentes.
4.3.5. Activo Fijo: Es cualquier bien no fungible de naturaleza mueble o inmueble, adquirido, construido o suministrado por la Contratista, para las actividades previstas en este Contrato, con una vida útil que exceda de un año y mayor a un mil Dólares (USD 1,000), conforme lo establecido en el Reglamento de Contabilidad.
4.3.6. Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH): Es el organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador.
4.3.7. Año Fiscal: Es el período de doce (12) meses comprendido entre el primero
(1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
4.3.8. Área del Bloque Contratado: Es la superficie terrestre y su proyección en el subsuelo ubicada dentro del Bloque, en la cual la Contratista se compromete a prestar los servicios objeto de este Contrato, conforme el Anexo A.
4.3.9 Auditoría Socio - Ambiental: Conjunto de métodos y procedimientos que tiene como objetivo la determinación de cumplimientos o conformidades e incumplimientos o no conformidades de elementos de la normativa ambiental aplicable y la respectiva licencia ambiental, en base de términos de referencia definidos y aprobados previamente, realizada en el marco de la legislación ambiental aplicable.
4.3.10. Autoridad Ambiental: Es el Ministerio del Ambiente o su dependencia técnico - administrativa que controlará, fiscalizará y auditará la gestión socio ambiental; realizará la evaluación, aprobación de los estudios ambientales, licenciamiento y el seguimiento de las actividades hidrocarburíferas en todo el territorio ecuatoriano de conformidad con la Ley Aplicable.
4.3.11. Barril: Es la unidad de producción de Petróleo Crudo, equivalente en volumen a cuarenta y dos (42) galones de los Estados Unidos de América, medido a condiciones estándar.
4.3.12. Bloque: Es el Bloque …. xxx Xxxx de Bloques Petroleros certificado por el Instituto Geográfico Militar, cuyas delimitaciones y coordenadas se detallan en el Anexo A.
4.3.13. Cambio de Control: Es cualquier cambio directo o indirecto en el Control de la Contratista, en el entendido de que luego de que opere dicho Cambio de Control, (i) no controle a la Contratista y/o (ii) directa o indirectamente no posea al menos cincuenta por ciento (50%) de sus acciones que conforman su capital u otro tipo de participación patrimonial.
4.3.14. Casa Matriz: Es la (s) compañía (s)………. (En caso de consorcio o asociación se establecerá la casa matriz de cada una de las integrantes) que conforman la Contratista son: ….........
4.3.15. Centro de Fiscalización y Entrega: Es el lugar donde se mide y fiscaliza los volúmenes en barriles de Petróleo Crudo neto producido del Área del Bloque Contratado y entregados por la Contratista al Estado, lugar hasta donde llega la responsabilidad de la Contratista.
Este centro estará ubicado en , dentro del Bloque, lo más cercano a uno
de sus límites y próximo a un ducto secundario o principal.
4.3.16. Compañías Relacionadas: Para efectos de este Contrato, se consideran como Compañías Relacionadas a: Matriz: Es la compañía o entidad que directa o indirectamente Controla a la Filial, Sucursal o a la Subsidiaria; Filial o Sucursal: Es una compañía o entidad que directamente es Controlada por su Matriz; y, Subsidiaria: Es una compañía o entidad que es directamente controlada por la Filial e indirectamente por la Matriz. Esta definición en nada limitará la aplicación de la legislación tributaria en lo relacionado a partes relacionadas y precios de transferencia.
4.3.17. Condensado de Gas: Es la mezcla de hidrocarburos provenientes de Yacimientos de Gas Natural Libre o de Yacimientos de Condensado de Gas que a condiciones de presión y temperatura de superficie, pasan al estado líquido.
4.3.18. Condiciones Estándar: Corresponden a una presión absoluta de 14.7 libras por pulgada cuadradas y a una temperatura de 60 grados Fahrenheit.
4.3.19. Consultor: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, independiente y de reconocido prestigio respecto al asunto materia de la consulta, para los fines previstos en este Contrato, de conformidad con la Cláusula 31.3.
4.3.20. Consumer Price Index (CPI): Es el índice de precios al consumidor previsto en el “Consumer Price Index” del Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor.
4.3.21. Contratista: Es la compañía (s) o consorcio o asociación integrado
por…….., organizadas y constituidas de acuerdo con las leyes de ,
respectivamente, con sede principal en , y domiciliadas en el Ecuador.
4.3.22. Contrato: Es este instrumento incluidos sus documentos habilitantes y anexos.
4.3.23. Control: Significa, cuando es utilizado en relación con una persona jurídica, la facultad de dirigir la administración o las políticas de dicha persona jurídica, directa o indirectamente, bien sea a través de la propiedad de acciones u otros títulos valores. A efectos de este Contrato, cuando una persona jurídica posee directa o indirectamente más del 50% de los poderes de voto de otra persona jurídica, se considera que aquella tiene el Control de esa persona jurídica. “Que Controla” y “Controlado” tienen significados correspondientes.
4.3.24. Costos de Comercialización: Son los costos razonables, sustentados, directamente imputables y efectivamente incurridos por el Estado para la comercialización del Petróleo Crudo, tanto en el mercado interno como en el externo, incluyendo los egresos que se originen por el almacenamiento necesario para tales operaciones de comercialización y otros imprescindibles para el perfeccionamiento de dichas operaciones de comercialización.
4.3.25. Costos de Transporte del Estado: Son los costos razonables, sustentados, directamente imputables en los que efectivamente incurre el Estado para el transporte por Ductos Principales del Petróleo Crudo producido en el Área del Bloque Contratado, desde los Centros de Fiscalización y Entrega hasta los terminales de exportación o centros de industrialización.
4.3.26. Costos y Gastos de la Contratista: Son los costos no capitalizables, razonables y necesarios, incurridos directamente por la Contratista o indirectamente a través de sus Compañías Relacionadas, dentro o fuera del Ecuador, incluyendo los señalados en los Programas y Presupuestos Anuales, y contabilizados de acuerdo al Reglamento de Contabilidad, e incluirán los operacionales de transporte por Ductos Secundarios y los realizados en ejecución de los programas de capacitación técnica y administrativa efectuados por la Contratista.
4.3.27. Daño Ambiental: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de las condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos.
4.3.28. Daños Sociales: Son los ocasionados a la salud humana, al paisaje, al sosiego público y a los bienes públicos o privados, directamente afectados por actividad contaminante.
4.3.29. Dólar: Es la moneda de los Estados Unidos de América y se abrevia (USD).
4.3.30. Ductos Principales: Son el Oleoducto Transecuatoriano SOTE, el Oleoducto de Crudos Pesados OCP, Oleoducto Nor Peruano ONP, y otros ductos y facilidades de almacenamiento concomitantes que sean necesarios para evacuar el Petróleo Crudo desde los Centros de Fiscalización y Entrega hasta las terminales de exportación o centros de industrialización.
4.3.31. Ductos Secundarios: Son los ductos necesarios para transportar el Petróleo Crudo desde los campos en producción dentro del Bloque hasta los Centros de Fiscalización y Entrega.
4.3.32. Ecuador / Estado: Es la República del Ecuador.
4.3.33. EP Petroecuador: Es la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, PETROECUADOR, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa; con domicilio principal en la ciudad de Quito, que tiene por objeto el desarrollo de las actividades que le asigna la Ley Orgánica de Empresas Públicas y el Decreto Ejecutivo 315 de 2010, publicado en el R.O. Suplemento No. 171 de 14 xx xxxxx de 2010.
4.3.34. Estándares de la Industria Petrolera Internacional: Son aquellas prácticas y procedimientos generalmente utilizados en la industria petrolera, por operadores a nivel mundial, respaldados en criterios técnicos, en condiciones y circunstancias similares a aquellas experimentadas en relación con el o los aspectos relevantes del Proyecto.
4.3.35. Explotación Anticipada: Son las actividades de desarrollo y producción que puede efectuar la Contratista, previa autorización de la Secretaría, dentro del Período de Exploración.
4.3.36. Estudio de Impacto Ambiental: Son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas.
4.3.37. Evento de Insolvencia: Significa cuando: (a) una Persona comience en forma voluntaria un estado de quiebra, insolvencia, disolución, liquidación o un procedimiento similar; (b) se haya iniciado contra ella uno de esos procedimientos, y tal procedimiento haya dado lugar a una orden o medida que no haya sido revocada, resuelta, suspendida o apelada dentro de los sesenta (60) días siguientes a su declaración; o (c) una Persona efectúe una cesión en beneficio de sus acreedores o admita por escrito su insolvencia o incapacidad general para cumplir con sus obligaciones a medida que se venzan.
4.3.38. Fecha de Vigencia: Es la fecha de la inscripción de este Contrato en el Registro de Hidrocarburos de la Secretaría, desde la cual se inicia la vigencia de este Contrato y empieza a transcurrir el plazo del mismo.
4.3.39. Fecha Efectiva: Es la Fecha de Vigencia.
4.3.40. Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Para efectos de este Contrato, un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito significará cualquier evento o circunstancia, que (i) sea imposible de resistir, o de ser controlado por la Parte obligada a cumplir la obligación de que se trate, (ii) sea imprevisible por dicha Parte o que aún siendo previsible por ésta, no pueda ser evitada, en todo o en parte, mediante el ejercicio de la debida diligencia de dicha Parte, (iii) que ocurra después de la Fecha Efectiva de este Contrato, y (iv) que ocasione la obstrucción o demora, total o parcial del cumplimiento de las obligaciones de alguna Parte, según las estipulaciones de este Contrato. Esta definición abarca, pero no se limita a, lo establecido en el Código Civil ecuatoriano, e incluyendo terremotos, maremotos, inundaciones, deslaves, tormentas, incendios, explosiones, paros, huelgas, disturbios sociales, actos xx xxxxxx (declarada o no), actos de sabotaje, actos de terrorismo, acciones u omisiones por parte de cualquier autoridad, dependencia o entidad estatal. Queda entendido y convenido, sin embargo, que la Secretaría podrá invocar como actos constitutivos de Fuerza Mayor, cualquier acto u omisión de cualquier agencia, organismo o autoridad estatal ecuatoriana, cuando dichos actos u omisiones sean causados por otros hechos o circunstancias que, a su vez, constituyan Fuerza Mayor. Para efectos de este Contrato el término Caso Fortuito tendrá el mismo significado que Fuerza Mayor.
4.3.41. Gas Natural Asociado: Es la mezcla de hidrocarburos provenientes de Yacimientos de Petróleo Crudo que a condiciones de presión y temperatura de superficie pasan al estado gaseoso.
4.3.42. Gas Natural Libre: Es la mezcla de hidrocarburos provenientes de Yacimientos de Gas que en condiciones de presión y temperatura de superficie se mantiene en estado gaseoso.
4.3.43. Hidrocarburos Líquidos Condensados del Gas Natural Asociado: Significa etano y cualesquiera otros hidrocarburos de más alto peso molecular que el etano, separados del Gas Natural Asociado mediante compresión, extracción u otros procesos.
4.3.44. Incremento de Reservas Comercialmente Explotables: Es el aumento del volumen de reservas (recuperables) proveniente de Actividades de Recuperación Mejorada o nuevos descubrimientos por Actividades de Exploración Adicional realizados por la Contratista y aprobadas por la Secretaría.
4.3.45. Ingreso Bruto del Contrato (YB): Es el valor en Dólares que resulta de multiplicar la Producción Fiscalizada entregada por la Contratista por el Precio Promedio Mensual, corregido de acuerdo a la calidad equivalente a la producida por la Contratista en el Área del Bloque Contratado. La corrección por la calidad del Petróleo Crudo se realizará de conformidad con el Anexo C. El Petróleo Crudo del Área del Bloque Contratado destinado para consumo interno del Estado u otros fines será valorado con el Precio Promedio Mensual.
4.3.46. Ingreso Bruto de la Contratista: Es el valor en Dólares que recibirá la Contratista por la prestación de sus servicios, sobre la base de la tarifa acordada en este Contrato por cada Barril neto producido y entregado al Estado, conforme la fórmula establecida en la Cláusula Décima Cuarta.
4.3.47. Ingreso Disponible (YD): Es el valor en Dólares resultante de la diferencia entre el Ingreso Bruto del Contrato y la suma de los siguientes conceptos: (i) Margen de Soberanía; (ii) Costos de Transporte que incurre el Estado; (iii) Costos de Comercialización que incurre el Estado; y, (iv) el Tributo establecido en la Codificación de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y la Ley de Creación xx Xxxxxx Sustitutivas para las Provincias de Napo, Esmeraldas y Sucumbíos, si los mismos resultasen aplicables.
4.3.48. Inversiones: Son los costos efectuados directamente por la Contratista o indirectamente, a través de sus Compañías Relacionadas, dentro o fuera del Ecuador, incluyendo los señalados en los Planes, Programas y Presupuestos Anuales y sus reformas, y contabilizados de acuerdo al Reglamento de Contabilidad, que son: (i) susceptibles de capitalización; y (ii) razonables y necesarios para explorar, descubrir, desarrollar, producir, obtener, transportar, mantener e incrementar la producción de Petróleo Crudo en el Área del Bloque Contratado.
4.3.49. Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la Autoridad Ambiental a una persona natural o jurídica previo a la ejecución de un proyecto, obra o actividad de conformidad con la Ley Aplicable, en la que se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos imprevistos que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente.
4.3.50. Margen de Soberanía: Es el veinte y cinco (25) por ciento de los ingresos brutos provenientes de la producción fiscalizada, que el Estado ecuatoriano se reserva de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Hidrocarburos.
4.3.51. Ministerio Sectorial / Ministerio: Es el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables del Ecuador o aquel que lo sustituya.
4.3.52. Ministro Sectorial: Es el titular del Ministerio Sectorial.
4.3.53. Modelo Económico: Formulación matemática de variables, que se aplica para la estimación del Pago a la Contratista.
4.3.54. Operadora: Es la compañía ……. que ejecutará todas las operaciones objeto de este Contrato por cuenta de la Contratista.
4.3.55. Pago a la Contratista: Es el valor que recibe la Contratista, en Dólares, en Petróleo Crudo o en forma mixta, si conviniere a los intereses del Estado, por sus servicios prestados, conforme a la Cláusula Décima Cuarta.
4.3.56. Parte o Partes: Se refiere al Estado ecuatoriano representado por la Secretaría o a la Contratista individualmente, según fuere el caso, o se refiere conjuntamente al Estado ecuatoriano representado por la Secretaría y a la Contratista.
4.3.57. Pasivo Ambiental: Son aquellos daños ambientales y/o impactos ambientales negativos no reparados o restaurados respectivamente, o aquellos que han sido intervenidos previamente pero de forma inadecuada o incompleta y continúan estando presentes en el ambiente constituyendo un riesgo para cualquiera de sus componentes, generados por una obra, proyecto o una actividad productiva o económica en general.
4.3.58. Período de Exploración: Es el lapso que inicia con la Fecha Efectiva y termina con la aprobación del Plan de Desarrollo, en este período se ejecutarán las Actividades de Exploración, incluyendo las detalladas en el Programa Exploratorio que serán de cumplimiento obligatorio.
4.3.59. Período de Explotación: Es el lapso que inicia con la aprobación del Plan de Desarrollo y finaliza con la terminación del contrato.
4.3.60. Persona: Se refiere a la persona natural, corporación, sociedad, consorcio, fideicomiso o cualquier otra entidad jurídica, Matriz, Filial, Subsidiaria o cualquier agencia, autoridad o subdivisión política de la misma o cualquier organización internacional.
4.3.61. Petróleo Crudo: Es la mezcla de hidrocarburos en estado líquido a condiciones de presión y temperatura de superficie.
4.3.62. Plan de Desarrollo: Es el conjunto de actividades e inversiones estimadas que la Contratista se compromete a realizar para desarrollar los yacimientos de hidrocarburos comercialmente explotables, descubiertos en el Período de Exploración.
4.3.63. Planes de Desarrollo Adicional: Es el conjunto de actividades e inversiones estimadas que la contratista se compromete a realizar para desarrollar los
yacimientos de hidrocarburos comercialmente explotables, producto de la Exploración Adicional o de la implementación de nuevas técnicas para la recuperación mejorada de las reservas existentes, realizada en el Período de Explotación.
4.3.64. Plan de Desarrollo para Explotación Anticipada: Es el conjunto de actividades e inversiones estimadas que la contratista se compromete a realizar para poner en producción las reservas de hidrocarburos, en el Período de Exploración.
4.3.65. Plan Quinquenal: Es el conjunto de actividades proyectadas y de Inversiones estimadas, incluyendo sus reformas, propuestas por la Contratista durante el Periodo de Explotación para los cinco (5) Años Fiscales siguientes al año de presentación de dicho Plan, para cumplir con el objeto contractual. Este Plan Quinquenal será actualizado anualmente.
4.3.66. Planes: Se refiere al Plan de Desarrollo, Planes de Desarrollo Adicional, Planes de Desarrollo de Explotación Anticipada y Plan Quinquenal.
4.3.67. Programa Exploratorio: Son las Actividades de Exploración comprometidas, de cumplimiento obligatorio, e Inversiones estimadas de exploración, a ser ejecutadas por parte de la Contratista, por su cuenta y riesgo aportando la tecnología, los capitales, y los equipos, bienes y maquinarias necesarios.
4.3.68. Plazo: Cuando este Contrato se refiera a “plazo”, éstos se computarán en forma continua y en días calendario; y, cuando se refiera a “término”, se computarán únicamente los días laborables, excluyendo los días feriados con ámbito nacional o local, y de descanso obligatorio. En todos los casos en los que los plazos vencieran en días no laborables, éstos se entenderán prorrogados hasta el primer día laborable siguiente.
4.3.69. Plazo de Vigencia: Es el que se estipula en la Cláusula Sexta de este Contrato.
4.3.70. Producer’s Price Index (PPI): Es el índice de precios al productor previsto en el “Producer’s Price Index for Industrial Commodities” del “Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor” (Código PCU213112213112 “support activities for oil and gas operations”).
4.3.71. Precio Promedio Mensual: Se refiere al precio promedio ponderado de un determinado mes de ventas externas de Petróleo Crudo durante ese mismo periodo, realizadas por EP PETROECUADOR. Estos precios se expresarán en términos FOB, puerto de embarque (terminal principal de exportación y en Dólares) por Barril. En caso de que EP PETROECUADOR no haya realizado
ventas externas en dicho mes, el Precio Promedio Mensual se establecerá conforme a lo estipulado en la cláusula 14.8.8.
4.3.72. Producción Fiscalizada: Es el volumen de Petróleo Crudo neto producido en el Área del Bloque Contratado, fiscalizado por la ARCH en el Centro de Fiscalización y Entrega.
4.3.73. Programa y Presupuesto Ambiental Anual: Se refiere al programa anual de actividades ambientales derivado del respectivo plan de manejo ambiental y el presupuesto ambiental del año siguiente para su evaluación y aprobación por parte de la Autoridad Ambiental, que formará parte integrante de los Programas y Presupuestos Anuales, que deberá incluir los aspectos de operaciones, de Inversiones en sus diferentes desagregados conforme a la Ley Aplicable, y, gastos administrativos, rubros que a su vez deberán estar claramente identificados.
4.3.74. Programas y Presupuestos Anuales: Son el conjunto de actividades que la Contratista se compromete a realizar en el Año Fiscal respectivo, y los Presupuestos de las Inversiones, Costos y Gastos estimados para la ejecución de dichas actividades, incluidas sus reformas. Los Programas y Presupuestos Anuales guardarán relación directa con el Programa Exploratorio, y Planes. La aprobación de estos Programas y Presupuestos Anuales se realizará de conformidad con la Cláusula Décima Segunda.
4.3.75. Propiedad Intelectual: Significa la referencia conjunta a todos los derechos, prioridades y privilegios relacionados con la propiedad intelectual, bien que surjan de cualquier Ley Aplicable, ley comunitaria o extranjera o de cualquier otra manera, incluyendo derechos de autor, licencias de autor, patentes, licencias de patentes, marcas, licencias sobre marcas, tecnología, know-how y procedimientos, y todos los derechos para intentar alguna acción bajo derecho o equidad por cualquier violación o impedimento de los mismos, incluyendo el derecho a recibir cualquier beneficio, indemnización por daños o similar de ellos.
4.3.76. Reglamento de Contabilidad: Es el Reglamento de Contabilidad y de Control y Fiscalización de los Contratos de Prestación de Servicios para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, que regula la contabilidad de los costos, gastos e Inversiones efectuadas por la Contratista para la ejecución de las actividades objeto de este Contrato, el cual se incorpora como Anexo D.
4.3.77. Reparación Integral: Conjunto de acciones, procesos y medidas, que aplicados integralmente, tienden a revertir daños y pasivos ambientales, mediante el restablecimiento de la calidad, dinámica, equilibrio ecológico, ciclos vitales, estructura, funcionamiento y proceso evolutivo de los ecosistemas afectados; así como medidas y acciones que faciliten la restitución de los derechos de las personas y comunidades afectadas, de compensación e indemnización a las víctimas, de rehabilitación de los afectados, medidas y acciones que aseguren la
no repetición de los hechos y que dignifiquen a las personas y comunidades afectadas.
4.3.78. Reservas Probadas Remanentes: Es el volumen de hidrocarburos que de acuerdo al análisis de la información geológica y de reservorios, presenta una razonable certeza de ser recuperado durante la vigencia del Contrato, bajo las condiciones económicas y operativas actuales. Las cifras oficiales de las reservas serán las establecidas por la Secretaría.
4.3.79. Situaciones de Emergencia: Para efectos de este Contrato un evento que constituye una situación de emergencia, es aquel que por razones técnicas, mecánicas o de seguridad, debidamente justificadas por la Contratista y aceptadas por la Secretaría, causa que las Partes se vean obligadas a interrumpir total o parcialmente el cumplimiento de sus actividades u obligaciones estipuladas en este Contrato, en el entendido de que dicho evento: (i) no constituye un evento de Fuerza Mayor; (ii) no fue causado por culpa o dolo de las Partes; y (iii) obliga a las Partes a adoptar acciones inmediatas necesarias para evitar perjuicios que afecten o puedan afectar a las operaciones de la Contratista según el Contrato o a las Personas que presten servicios a cualquiera de las Partes o a bienes de cualquiera de las Partes o a terceros o a sus bienes.
4.3.80. Subcontratista: Se refiere a cualquier Persona que ejecute para la Contratista alguna parte de las actividades o le provea bienes para el cumplimiento del objeto del Contrato.
4.3.81. Tarifa por Barril: Es el valor en Dólares acordado por las Partes conforme la Cláusula Décima Cuarta.
4.3.82. Tasa Máxima de Producción: Es el máximo volumen de Petróleo Crudo producido por unidad de tiempo, por Yacimiento, campo x xxxx, de conformidad con la Ley Aplicable, los Estándares de la Industria Internacional y lo previsto en este Contrato.
4.3.83. Tasa Prime: Es la tasa de interés denominada Prime, publicada por el Banco Central del Ecuador en los medios impresos o electrónicos pertinentes, vigente para cada jornada de valoración. En caso de que el Banco Central del Ecuador deje de publicar dicha Tasa Prime, será la tasa anual de interés, en fracción decimal, determinada sobre la base del promedio del prime rate fijado por los siguientes bancos de los Estados Unidos de América: Citibank N.A. y Xxxxxx Guaranty Trust Company of New York, vigente para cada jornada de valoración.
4.3.84. Tributos: Son los impuestos, tasas, contribuciones, derechos arancelarios y demás derechos y gravámenes que deban ser pagados a las autoridades nacionales, estatales o cantonales en virtud de la legislación tributaria aplicable.
4.3.85. Trimestre: Es el período de tres (3) meses consecutivos que comienza el primero de enero, primero xx xxxxx, primero de julio y primero de octubre, de cada Año Fiscal.
4.3.86. Yacimiento: Es todo cuerpo xx xxxx, en el cual se ha acumulado Petróleo Crudo, Gas Natural o ambos, y que se comportan como una unidad independiente en cuanto a mecanismo de producción se refiere.
4.3.87. Yacimientos de Condensado de Gas: Son aquellos Yacimientos de Gas que de ser explotados, producirían gas y líquidos en una relación que exceda cien
(100) mil pies cúbicos estándar de gas por cada barril de hidrocarburos líquidos, según mediciones hechas en superficie bajo Condiciones Estándar.
4.3.88. Yacimientos de Gas: Son aquellos Yacimientos de hidrocarburos que, a condiciones de presión y temperatura de reservorio contienen hidrocarburos solo en estado gaseoso.
4.3.89. Yacimientos de Petróleo Crudo Comercialmente Explotables: Son aquellos yacimientos, incluidos en el Plan de Desarrollo u otros Planes, aprobados por la Secretaría.
4.3.90. Yacimientos de Petróleo Crudo: Son aquellos yacimientos que contienen hidrocarburos, en estado líquido, a condiciones de reservorio.
4.4. Otras Definiciones.- Cualquier otra definición necesaria para la aplicación de este Contrato serán las establecidas en la Ley Aplicable.
4.5. No Discriminación.- La Secretaría en la interpretación y ejecución de este Contrato, considerando las particularidades de cada caso, garantizará un tratamiento no discriminatorio a todos los contratistas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos que hubieren suscrito sus respectivos contratos de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Hidrocarburos.
CLÁUSULA QUINTA OBJETO
5.1. Prestación de Servicios.- Este Contrato tiene por objeto la prestación de servicios a la Secretaría por parte de la Contratista, que con sus propios recursos y a su solo riesgo, ejecute las Actividades de Exploración y explotación de
hidrocarburos, en el Área del Bloque Contratado, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en este Contrato, y los establecidos en la Ley Aplicable.
Para el cumplimiento del objeto contractual la Contratista se obliga con la Secretaría a ejecutar al menos las Actividades de Exploración del Programa Exploratorio dentro del Período de Exploración y al menos las actividades de desarrollo y producción comprometidas en los Planes dentro del Período de Explotación, aportando la tecnología, los capitales y los equipos, bienes y maquinarias necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato.
5.2. Contraprestación por los Servicios.- La Contratista recibirá a cambio de sus servicios el pago de la Tarifa pagadera en dinero, en especie o en forma mixta, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Hidrocarburos y la Cláusula Décima Cuarta de este Contrato. La contraprestación que corresponda a la Contratista por los servicios que preste conforme a este Contrato se limitará al derecho a recibir el Pago a la Contratista, previsto en este Contrato, conforme a la Tarifa acordada.
5.3. De ser acordado por las Partes, podrá haber una tarifa adicional para privilegiar producciones provenientes de actividades adicionales comprometidas por la Contratista, a fin de impulsar el descubrimiento de nuevas reservas o la implementación de nuevas técnicas para la recuperación mejorada de las reservas existentes.
5.4. Las Partes convienen que, en el caso de descubrirse Gas Natural Libre, sustancias asociadas al Petróleo Crudo, o Yacimientos de Petróleo Crudo de gravedad inferior a 15º API en el Área del Bloque Contratado, se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y a lo estipulado en este Contrato.
CLÁUSULA SEXTA PLAZOS Y PERÍODOS
Este contrato comprende dos (2) períodos: El Período de Exploración y el Período de Explotación.
6.1. Período de Exploración.- Este período durará hasta cuatro (4) años, prorrogables hasta por dos (2) años más, previa justificación de la Contratista y autorización de la Secretaría.
Las Actividades de Exploración deberán comenzar y continuar en el terreno dentro de los seis (6) primeros meses, a partir de la fecha de inscripción del Contrato en el Registro de Hidrocarburos, inscripción que tendrá que realizarse dentro de los treinta (30) días de suscrito el Contrato.
En este período se realizarán al menos las Actividades de Exploración contempladas en el Programa Exploratorio, que forma parte integrante de este contrato como Anexo B.
La Contratista presentará dentro de los tres (3) primeros años del Período de Exploración, el mosaico aerofotogramétrico de la zona terrestre contratada, utilizando la escala y las especificaciones que determinare el Instituto Geográfico Militar. El levantamiento aerofotogramétrico, si no estuviere hecho, se realizará por intermedio o bajo el control del Instituto Geográfico Militar y los negativos serán de propiedad del Estado.
6.2. Programas y Presupuestos Anuales.- La Contratista presentará para conocimiento y aprobación de la Secretaría, los Programas y Presupuestos Anuales de exploración, los mismos que deberán estar de acuerdo con el Programa Exploratorio.
6.2.1. Los Programas y Presupuestos Anuales a los que se refieren el numeral anterior serán presentados por la Contratista a la Secretaría, hasta el treinta y uno
(31) de octubre anterior al Año Fiscal en el que los mencionados Programas y Presupuestos Anuales deberán ser ejecutados. Así mismo, dentro de los treinta
(30) primeros días del Año Fiscal siguiente, la Contratista presentará un informe de las actividades realizadas con su ejecución presupuestaria correspondiente.
6.2.2. La Secretaría conocerá y aprobará dichos Programas y Presupuestos Anuales, dentro del plazo de sesenta (60) días posteriores a su presentación. La Secretaría no podrá exigir a la Contratista más de lo contemplado en el Programa Exploratorio.
6.2.3. En el caso del primer año del Período de Exploración, el Programa y el Presupuesto Anual se presentarán por el lapso que reste el Año Fiscal; y, si el primer año comienza después del primero de octubre, el Programa y Presupuesto Anual correspondiente al Año Fiscal inmediato siguiente, será presentado hasta treinta (30) días después de la Fecha Efectiva, debiéndose seguir en lo demás, el trámite indicado en los numerales anteriores.
6.2.4. La Contratista presentará a la Secretaría la reforma de los Programas y Presupuestos Anuales del Período de Exploración, reformas que no podrán disminuir los compromisos adquiridos en el Programa Exploratorio.
6.2.5. Si la Contratista descubriere hidrocarburos en el Área del Bloque Contratado, notificará inmediatamente a la Secretaría, con la información técnica pertinente.
6.2.6. Dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la completación de un pozo descubridor, la Contratista remitirá a la Secretaría toda la información técnica pertinente.
6.2.7. Si la Contratista considera que el descubrimiento debe ser evaluado, incluirá en la información el programa de evaluación.
6.2.8 Las actividades y trabajos de evaluación del o los descubrimientos realizados durante el Período de Exploración deberán realizarse dentro de este Período.
6.3. Prórroga del Período de Exploración.- El Período de Exploración se podrá prorrogar por pedido motivado de la Contratista y previa aceptación de la Secretaría, hasta por el plazo de dos (2) años en los siguientes casos:
a) Si algún descubrimiento ocurriere en el cuarto (4) año del Período de Exploración, sin que previamente hubiesen existido descubrimientos que puedan considerarse comerciales. Durante esta prórroga se realizará la evaluación de los descubrimientos.
b) Si la Contratista se obliga a ejecutar un nuevo programa exploratorio, siempre y cuando haya cumplido todas las obligaciones del Programa Exploratorio, en el que se incluirá la perforación y evaluación de un nuevo pozo exploratorio. En este caso, presentará una nueva garantía por el veinte (20) por ciento de las inversiones que se compromete realizar durante la prórroga; y,
c) Por demoras no atribuibles a la contratista en la obtención de permisos y Licencias Ambientales o por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Situación de Emergencia debidamente comprobada, que interrumpan el desarrollo de las actividades exploratorias, siempre y cuando esta situación no supere dos (2) años. En este caso, la validez de la Garantía debe ser extendida por el plazo de la prórroga. En caso de que el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Situación de Emergencia supere los dos (2) años se dará por terminado el Contrato, sin reconocimiento o pago alguno a la Contratista por parte de la Secretaría.
6.4. Prórroga del Período de Exploración en caso de Explotación Anticipada: La Contratista no tendrá derecho a la prórroga del Período de Exploración en caso de estar en explotación anticipada.
6.5. Finalización del Período de Exploración.- Este período terminará con el vencimiento del plazo o antes, si se han cumplido todas las obligaciones previstas para este período y la Contratista presenta el Plan de Desarrollo.
6.6. Si no presenta el Plan de Desarrollo dentro de los plazos establecidos, dará lugar a la terminación del Contrato con la extinción de los derechos de la contratista.
6.6.1. Plan de Desarrollo.- Al menos noventa (90) días antes de la terminación del Período de Exploración, la Contratista presentará el Plan de Desarrollo para el Periodo de Explotación, en el que deberá constar el cronograma de actividades con su respectivo presupuesto, las coordenadas planas del área de explotación, así como los análisis técnicos, económicos y financieros de los Yacimientos descubiertos.
6.6.2. En el Plan de Desarrollo la Contratista determinará las áreas de explotación con los Yacimientos Comercialmente Explotables. Las áreas de explotación deberán estar conformadas por lotes rectangulares con dos de sus lados orientados dirección norte sur, salvo cuando límites naturales o de otras áreas reservadas o contratadas. Las áreas se conformarán con lotes de dos mil quinientas (2500) hectáreas continuas por un lado o un vértice que incluya los límites de los Yacimientos proyectados en superficie.
6.6.3. El Plan de Desarrollo deberá comprender entre otros lo siguiente:
6.6.3.1. Cronograma de actividades e inversiones, área de explotación y de ser del caso área de exploración adicional; interpretación geológica – geofísica de las estructuras ajustadas por datos xx xxxx; cierre y extensión del área productiva, comprobada mediante pozos de avanzada; intervalos y profundidades de las zonas saturadas con petróleo crudo; datos de producciones iniciales de los pozos y predicción del comportamiento de producción de los Yacimientos; mecanismos de producción natural de los Yacimientos; métodos de levantamientos artificiales aplicados a Petróleo Crudo; simulación matemática del comportamiento de los Yacimientos; otras actividades discutidas y acordadas entre las Partes; pozos de desarrollo; factor de recobro; y, reservas recuperables.
6.6.3.2. El Plan de Desarrollo contendrá al menos:
ASPECTOS TÉCNICOS:
a) GEOLOGÍA Y GEOFÍSICA:
- Estudios geológicos y geofísicos.
- Interpretación de registros eléctricos.
- Mapas y cortes estructurales-estratigráficos, planimétricos, isobáricos e isópacos, isoporosidades, isosalinidades y porcentaje de agua de los yacimientos.
- Cálculo del POES y reservas.
b) YACIMIENTOS:
- Estudio de yacimientos y fluidos.
- Comportamiento de presión y producción.
- Propuesta de la tasa de producción de máxima eficiencia, por pozo, Yacimiento y campo, con los debidos sustentos técnicos.
- Modelos matemáticos del comportamiento del campo y la recuperación de las reservas.
c) PERFORACIÓN:
- Pozos de desarrollo.
- Programa de completación xx xxxxx.
d) PRODUCCIÓN:
- Inversiones y programas de preservación del medio ambiente.
- Facilidades de producción y obras de infraestructura.
- Centro de fiscalización y entrega; y,
e) CRONOGRAMA:
- Cronograma de actividades para todo el plazo del Contrato.
ASPECTOS ECONÓMICOS:
a) Estudio técnico - económico de comercialidad de los Yacimientos.
b) Modelo económico;
c) Determinación de las inversiones a efectuarse; y,
d) Determinación de los costos a incurrir.
6.6.3.3. Perfil de producción, Inversiones ejecutadas y auditadas del Período de Exploración, inversiones estimadas para el Período de Explotación; obras de infraestructura; costos de producción; precio de venta del Petróleo Crudo expresado en valores constantes en el Período de Explotación; inversiones y programas para preservar el ambiente; y, estados financieros estimados.
6.6.3.4. Comercialidad.- En el Plan de Desarrollo la Contratista deberá incluir el estudio técnico - económico de comercialidad del o los Yacimientos descubiertos.
6.6.3.5. La Secretaría realizará las observaciones, de ser del caso, al Plan de Desarrollo propuesto.
6.6.3.6. La Secretaría podrá proponer reformas al Plan de Desarrollo propuesto, cuando pueda aplicarse un plan específico y alternativo de desarrollo, que siendo técnicamente tan eficiente como el propuesto resulte menos costoso e igual o más beneficioso económicamente para las Partes.
6.6.3.7. Si dentro de los noventa (90) días siguientes, contados a partir de la presentación del Plan de Desarrollo, la Contratista no recibiera respuesta por parte de la Secretaría, se entenderá tácitamente aprobado.
6.6.3.8. El Plan de Desarrollo una vez aprobado, podrá ser reformado por la Secretaría a petición de la Contratista.
6.6.3.9. La aprobación del Plan de Desarrollo dará inicio, sin otro requisito, al Período de Explotación.
6.7. Período de Explotación.- El Período de Explotación………….. (hasta veinte
(20) años prorrogables) de conformidad con la Ley Aplicable, por las siguientes causas:
a) Cuando el Área del Bloque Contratado se encuentre alejada de la infraestructura petrolera existente, por un período de hasta cinco (5) años;
b) Cuando por efecto de la exploración adicional se descubran nuevos yacimientos de petróleo crudo comercialmente explotables;
c) Cuando la contratista proponga nuevas actividades e inversiones significativas en los últimos cinco (5) años del Período de Explotación, siempre y cuando requieran plazos adecuados de amortización para dichas inversiones; y,
d). Para impulsar el descubrimiento de nuevas reservas o la implementación de nuevas técnicas para la recuperación mejorada de las reservas existentes en explotación.
6.7.1. Planes de desarrollo adicional.- La Contratista deberá presentar para la aprobación de la Secretaría los respectivos Planes de Desarrollo Adicional, , a fin de poner en producción las nuevas reservas descubiertas o de la implementación de nuevas técnicas para la recuperación mejorada de las reservas existentes.
6.8 La Contratista delimitará definitivamente el área contratada y entregará el documento cartográfico correspondiente, dentro de los cinco primeros años del período de explotación, siguiendo métodos geodésicos u otros métodos científicos. De existir dicho documento cartográfico, la Contratista tiene la obligación de actualizarlo.
6.9. Planes Quinquenales.- La Contratista actualizará y presentará dentro del primer mes de cada Año Fiscal del Período de Explotación, el Plan Quinquenal, previsto en el literal k) del artículo 31 de la Ley de Hidrocarburos. La Secretaría dentro del plazo de treinta (30) días analizará, efectuará observaciones y aprobará de ser del caso, dicho Plan Quinquenal.
6.10. Inversiones mínimas.- La Contratista deberá incluir en el Plan de Desarrollo, para los tres primeros años del Período de Explotación, por lo menos las inversiones mínimas establecidas en el inciso final del artículo 25 de la Ley de Hidrocarburos. Las inversiones en los años sucesivos deberán ser acordadas entre las partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA
ÁREA DEL BLOQUE CONTRATADO
7.1 El Área del Bloque Contratado ha sido delimitada para determinar la superficie en donde la Contratista ejecutará las actividades y prestaciones objeto de este Contrato y sus especificaciones y delimitaciones se establecen en el Anexo A.
CLÁUSULA OCTAVA
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
8.1 Derechos sobre los Hidrocarburos.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado ecuatoriano los Yacimientos de hidrocarburos y substancias que los acompañan, en cualquier estado físico en que se encuentren situados en el territorio nacional. Por lo tanto, es también propietario de los hidrocarburos extraídos con ocasión de los servicios prestados por la Contratista.
8.1.1 La celebración de este Contrato no concede a la Contratista, a más de los derechos establecidos en este Contrato, otros derechos de naturaleza alguna sobre el suelo, el subsuelo o sobre cualquier recurso natural o no, allí existente, ni sobre las áreas que se expropiaren en favor de la Secretaría para la ejecución de este Contrato, ni sobre sus servidumbres, ni sobre las obras que allí se realizaren.
8.1.2. La delimitación del Área del Bloque Contratado tiene por objeto únicamente determinar la superficie en la cual la Contratista está obligada a prestar los servicios objeto de este Contrato.
8.1.3. La Contratista tendrá el derecho exclusivo de ejecutar los servicios objeto de este Contrato, dentro del Área del Bloque Contratado. En ningún caso el ejercicio de tales derechos por parte de la Contratista implicará una cesión de la titularidad de los derechos que corresponden al Estado sobre los recursos naturales ubicados en estas áreas por parte de la Secretaría.
8.1.4. La Contratista, en virtud de este Contrato, no tiene derecho a explotar recursos naturales renovables o no renovables distintos del Petróleo Crudo existente en el Área del Bloque Contratado, aunque esos recursos hubieren sido descubiertos por ella; excepto en los casos en que celebrare los contratos
adicionales previstos en este Contrato de acuerdo con la Ley Aplicable y a lo estipulado en este Contrato.
8.1.5. La Contratista podrá ejercer los derechos establecidos en este Contrato únicamente en relación con las actividades referidas a los servicios contratados y no podrá ejercerlos con ningún otro fin, ni tampoco traspasarlos o disponer de ellos de otra forma, sin el consentimiento previo de la Secretaría.
8.1.6. La Contratista, cualquiera de sus integrantes o sus Compañías Relacionadas podrán intervenir en nuevas licitaciones o participar en otros contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos en el Ecuador, de conformidad con la Ley Aplicable.
8.1.7. La Contratista podrá usar sin costo para ésta, el Petróleo Crudo u otros hidrocarburos provenientes del Área del Bloque Contratado, que sean necesarios para las operaciones, incluyendo pero no limitando, la generación de energía eléctrica; y, en el caso del Gas Natural, podrá usar sin costo, previa autorización de la Secretaría, la misma que una vez otorgada sólo podrá ser revocada de forma motivada y siguiendo el debido proceso. La referida utilización de hidrocarburos no implicará transferencia de dominio alguna a favor de la Contratista. La Contratista tenderá a la optimización del uso del Gas Natural para la generación de energía eléctrica requerida para el Proyecto.
8.1.8. La Contratista, asume la custodia, buen uso, mantenimiento y la reposición, de la infraestructura hidrocarburífera existente, de ser el caso, de manera que a la finalización del Contrato, devuelva a la Secretaría la infraestructura y activos fijos recibidos, en similares condiciones a las que le fueron entregados, salvo el natural desgaste por su uso normal.
8.2. Obligaciones de la Contratista.- Son obligaciones de la Contratista además de otras obligaciones estipuladas en este Contrato y en la Ley Aplicable, las siguientes:
8.2.1. Cumplir con el objeto de este Contrato.
8.2.2. Ejecutar las actividades descritas en el Programa de Exploración, Planes y sus reformas, acordados por las Partes con sus propios recursos técnicos, económicos y administrativos, pudiendo subcontratar las obras, bienes y servicios requeridos, de conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda; para tal efecto invertirá los capitales requeridos, utilizando los equipos, maquinarias y tecnología que fueren necesarios.
8.2.3. Construir las obras civiles y facilidades petroleras de acuerdo con el Programa Exploratorio, Planes y sus reformas; y adquirir e instalar, a su costo, los equipos que servirán para efectuar la medición y las determinaciones
volumétricas, ajustes por temperatura, contenido de agua y sedimentos y otras mediciones que fuesen necesarias a fin de determinar el volumen del Petróleo Crudo neto en el Centro de Fiscalización y Entrega.
8.2.4. Construir o ampliar a su costo, todos los ductos y facilidades de transporte y almacenamiento, desde los campos del Área del Bloque Contratado o que se incorporen en el futuro, hasta el o los Centros de Fiscalización y Entrega de acuerdo con el Plan de Desarrollo u otros Planes.
8.2.5. Entregar la producción de Petróleo Crudo neto producido en el Centro de Fiscalización y Entrega, lugar hasta donde llega la responsabilidad de la Contratista. Según este Contrato las facilidades de transporte desde el Centro de Fiscalización y Entrega serán de responsabilidad del Estado.
8.2.6. Ejecutar las actividades objeto de este Contrato de acuerdo con los Estándares de la Industria Petrolera Internacional.
8.2.7. Realizar las actividades técnicas y administrativas necesarias para la evaluación, desarrollo y producción de los Yacimientos de Petróleo Crudo Comercialmente Explotables.
8.2.8. Cumplir las actividades establecidas en el Programa Exploratorio y Planes que son de cumplimiento obligatorio e inversiones estimadas, de conformidad con los cronogramas y presupuestos; así como los Programas y Presupuestos Anuales y sus reformas, actividades que son de ejecución obligatoria y sus montos de inversión son estimadas.
8.2.9. Cumplir a su costo el Programa de Capacitación técnica de conformidad con la Ley Aplicable y, de acuerdo a lo establecido en el Anexo H. El personal técnico y administrativo extranjero de la Contratista proporcionará entrenamiento y capacitación al personal nacional y promoverá la transferencia tecnológica.
8.2.10. Emplear en la ejecución de los servicios un mínimo de ecuatorianos de: noventa y cinco (95) por ciento en el personal de obreros, noventa y cinco (95) por ciento en el personal de empleados administrativos y setenta y cinco (75) por ciento en el personal técnico, a menos que no hubiere técnicos nacionales disponibles, de acuerdo a lo previsto en la Ley Aplicable.
8.2.11. Mantener informado permanentemente a la Secretaría sobre el desarrollo de los servicios efectuados durante la vigencia de este Contrato.
8.2.12. Presentar a la ARCH informes diarios de perforación y demás reportes requeridos conforme al Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas así como con la presentación de un informe completo al término
de cada actividad que bajo los Estándares de la Industria Petrolera Internacional se considere importante o significativa.
8.2.13. Inscribir este Contrato en el Registro de Hidrocarburos, dentro de los treinta (30) primeros días contados desde la fecha de su suscripción.
8.2.14. Entregar a la Secretaría y a la Autoridad Ambiental, según su competencia, en los plazos previstos, copia de la información técnica, ambiental y de investigación relacionada con las actividades de la Contratista referentes a la ejecución de este Contrato, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes incluyendo datos geológicos, geofísicos, petrofísicos, de ingeniería, registros e informes de completación xx xxxxx y cualesquier otros datos que la Contratista hubiese originado y recopilado durante la ejecución de este Contrato.
8.2.15. Presentar anualmente a la Secretaría y a la Autoridad Ambiental el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, que formarán parte integrante de los Programas y Presupuestos Anuales.
8.2.16. Entregar a la Secretaría y a la Autoridad Ambiental una copia de los Estudios Ambientales que se realicen y los documentos que los sustentan, en los plazos previstos en la Ley Aplicable.
8.2.17. Presentar en el primer mes de cada año a la Secretaría y a la ARCH un informe detallado sobre las Inversiones, Costos y Gastos de la Contratista, y las actividades ejecutadas bajo este Contrato.
8.2.18. Presentar hasta el 30 xx xxxxx de cada año a la Secretaría y a la ARCH copia de los estados financieros debidamente auditados.
8.2.19. Obtener de la Autoridad Ambiental competente y de conformidad con la Ley Aplicable la licencia ambiental respectiva para la ejecución de las actividades programadas, y una copia deberá ser entregada a la Secretaría.
8.2.20. Proporcionar a funcionarios autorizados del Ministerio, personal de las Fuerzas Armadas relacionados con asuntos de seguridad y otros funcionarios públicos autorizados por la Secretaría o la ARCH, la información necesaria para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones que guardaren relación con este Contrato; y, proveerles temporal y ocasionalmente, cuando las circunstancias lo requieran y en un número razonable, en las instalaciones de campo, las facilidades de transporte, alojamiento y alimentación en igualdad de condiciones que las suministradas al personal de la Contratista de similar jerarquía, sin asumir ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan sufrir tales funcionarios y sus bienes y equipos al realizar su trabajo.
8.2.21. Mantener registros contables de conformidad con el Reglamento de Contabilidad, en idioma castellano, de todas sus actividades técnicas, económicas, administrativas y ambientales de manera que se puedan constatar en forma exacta y fidedigna, las Inversiones, ingresos, Costos y Gastos de la Contratista. Los documentos que por su naturaleza técnica se presenten en otros idiomas, incluirán las respectivas traducciones, si éstas fuesen requeridas por la Secretaría u otras entidades de control.
8.2.22. De conformidad con la Ley Aplicable la Contratista deberá proveer a la Secretaría y a la ARCH, dentro del ámbito de sus competencias, toda la información, datos o interpretaciones relacionadas con las actividades llevadas a cabo por la Contratista en la ejecución de este Contrato, incluyendo las de carácter científico y técnico obtenidas en razón de sus trabajos, tales como: perfiles eléctricos, sónicos, radioactivos y otros; cintas de campo del registro sísmico, copia de las cintas con el último procesamiento, copias de las líneas sísmicas en analógico y digital y mapas (horizontes) interpretados; muestras xx xxxxx; núcleos testigos de formación, mapas, secciones, informes topográficos, geológicos, geofísicos, geoquímicos y de perforación; interpretaciones geológicas y geofísicas; informes de evaluación técnica y económica de los yacimientos encontrados y, en general, cualquier otra información similar relevante. Esta información será entregada en línea, en formato digital y/o analógico documental, según lo requiera la Secretaría y la ARCH.
8.2.23. Respetar los derechos relativos a la propiedad industrial de terceros, manteniendo a la Secretaría a salvo de reclamaciones o pago de indemnizaciones resultantes del incumplimiento de tal obligación.
8.2.24. Supervisar y vigilar, en forma permanente, la ejecución de los servicios objeto de este contrato; celebrar con los Subcontratistas, de acuerdo a la Ley Aplicable, los contratos que fueren necesarios, asumiendo el compromiso de responder por la ejecución de sus Programas y Planes.
8.2.25. Contratar y mantener vigentes las garantías y los seguros previstos en la Ley Aplicable y en este Contrato.
8.2.26. Recibir estudiantes o egresados de educación técnica superior relacionada con la industria de hidrocarburos, sin asumir responsabilidad por sus riesgos, para que realicen prácticas y estudios tanto en su campo de operación y/o en las oficinas de la Contratista en el Ecuador, corriendo por cuenta de la Contratista los gastos de transporte, alojamiento, alimentación y atención médica menor y de emergencia. El transporte, alojamiento, alimentación y atención médica menor y de emergencia antes indicados serán provistos en igualdad de condiciones que las suministradas al personal de la Contratista en el Ecuador. El tiempo de tales prácticas y estudios y el número de las personas que los realicen serán fijados de tal manera que no interfieran con la eficiente ejecución de los servicios y que
represente un tiempo total en meses de pasantías equivalente al cuatro (4) por ciento del número total de empleados por año. La Contratista no tendrá relación laboral alguna con quienes realicen tales prácticas y estudios. Copias de los reportes sobre tales prácticas y estudios, serán presentados por la Contratista a la Secretaría.
8.2.27. Presentar mensualmente a la Secretaría y a la ARCH, un informe de actividades, Inversiones, Costos y Gastos de la Contratista ejecutados durante la vigencia del Contrato.
8.2.28. Incluir en sus presupuestos, las provisiones necesarias para el cierre, terminación o abandono parcial o total de operaciones y para la remediación ambiental de las áreas afectadas por las actividades hidrocarburíferas.
8.2.29. Presentar al Comité de Supervisión los Programas y Presupuestos Anuales, elaborados hasta el treinta (30) de septiembre anterior al Año Fiscal en que el referido programa deba ser ejecutado y posteriormente, con la recomendación del Comité de Supervisión de acuerdo a lo indicado en la cláusula 12.3, y tramitar su aprobación por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la Ley Aplicable.
8.2.30 Presentar al Comité de Supervisión el Plan Quinquenal y posteriormente con la recomendación del Comité de Supervisión de acuerdo a lo indicado en la cláusula 12.3 tramitar su aprobación por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la Ley Aplicable.
8.2.31. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias concordantes, así como con los Estándares de la Industria Petrolera Internacional, en lo relativo a la seguridad e higiene ocupacional, para el personal a cargo de la Contratista.
8.2.32. Aplicar o incorporar tecnologías aceptadas en la industria petrolera internacional que sean compatibles con la Región Amazónica Ecuatoriana.
8.2.33. Colaborar con los organismos estatales encargados del desarrollo sustentable de la zona donde opera la Contratista, en cumplimiento de sus programas comunitarios y la Ley Aplicable.
8.2.34. Entregar a la Secretaría, a la terminación de este Contrato por cualquier causa, sin costo y en buen estado de conformidad al artículo 29 de la Ley de Hidrocarburos, salvo el desgaste normal de los pozos, bienes, instalaciones, equipos y obras de infraestructura existentes a esa fecha, en el entendido de que a partir de su entrega, la Secretaría asumirá en forma exclusiva toda responsabilidad sobre dichos pozos, bienes, instalaciones, equipos y obras de infraestructura.
8.2.35. Proponer para la aprobación de la Secretaría, con la recomendación del Comité de Supervisión, la Tasa Máxima de Producción, sobre la base de estudios técnicos convencionales o estudios de simulación de Yacimientos en concordancia con lo estipulado en la Ley Aplicable. Las discrepancias entre la Tasa Máxima de Producción propuesta y la Tasa Máxima de Producción aprobada por la Secretaría podrán ser sometidas por la Contratista a un Consultor de conformidad con la cláusula 31.3. El dictamen del Consultor será vinculante.
8.2.36. Invertir un mínimo xx xxxx (10) por ciento de sus utilidades netas durante la vigencia de este Contrato, según lo establecido en la (letra o) del artículo treinta y uno (31) de la Ley de Hidrocarburos.
8.2.37. Obtener de terceros cualquier permiso y/o derecho de paso, y/o servidumbres, que sean necesarios para llegar al Área del Bloque Contratado o dentro de la misma así como de otras áreas que requieran para el desarrollo de sus actividades.
8.2.38. Levantar las reservas sobre las transferencias bancarias que realice la Contratista directamente o su casa matriz, a cualquier persona natural o jurídica ecuatoriana, cuando sea requerida por esta Secretaría por pedido de autoridad competente.
8.3. Obligaciones de la Secretaría.- Son obligaciones de la Secretaría, además de otras obligaciones estipuladas en este Contrato y en la Ley Aplicable las siguientes:
8.3.1. Pagar a la Contratista la Tarifa por los servicios prestados, conforme se determina en la Cláusula Décima Cuarta de este Contrato.
8.3.2. Solicitar la declaratoria de utilidad pública de los bienes necesarios para la ejecución de las actividades, o la constitución de servidumbres de cualquier naturaleza, previa solicitud de la Contratista, de conformidad con la Ley Aplicable.
8.3.3. Atender oportunamente las solicitudes, propuestas o requerimientos que le correspondan. La Secretaría deberá pronunciarse sobre las solicitudes, propuestas o requerimientos, dentro de los términos o plazos establecidos para cada caso en este Contrato y cuando no se los hubiere especificado, dentro del término de quince (15) días contados desde que la Secretaría reciba la respectiva solicitud, propuesta o requerimiento de la Contratista. En el caso de Situaciones de Emergencia, la Secretaría deberá pronunciarse dentro del término de dos (2) días siguientes a la notificación de la Contratista. Si la Secretaría no se pronunciare dentro de los respectivos términos o plazos, se entenderá que la Secretaría ha aprobado la correspondiente solicitud, propuesta o requerimiento.
8.3.4. Proporcionar la información y documentación que sea necesaria para la obtención de visas para el personal de nacionalidad extranjera de la Contratista, que tengan que cumplir actividades en el país relacionadas con la ejecución de este Contrato, en el entendido de que la Contratista realizará los trámites administrativos correspondientes.
8.3.5. Conceder a la Contratista la opción preferente de compra de Petróleo Crudo del Área del Bloque Contratado, en los términos señalados en los artículos 16 inciso cuarto y 71 de la Ley de Hidrocarburos, así como en este Contrato.
8.3.6. Proporcionar a la Contratista sin costo, nueva información y datos técnicos y tecnológicos que fuesen obtenidos por la Secretaría a partir de la Fecha de Vigencia, si fuere el caso, que puedan ser usados en apoyo directo de las actividades de exploración y explotación, cubriendo únicamente los costos de reproducción, de ser el caso.
8.3.7. Comunicar a la Contratista sobre cualquier reclamo o procedimiento judicial que pueda afectar los derechos de la Contratista según este Contrato, a fin de que la Contratista pueda adoptar las medidas que estime convenientes para la defensa de sus intereses.
8.3.8. Permitir a la Contratista la utilización, sin costo para ésta, del Petróleo Crudo y del Gas Natural Asociado, proveniente del Área del Bloque Contratado, necesario para sus operaciones, conforme a las normas y procedimientos que al respecto le sean notificadas por la Secretaría y a lo estipulado al respecto en este Contrato. La referida utilización de hidrocarburos no implicará transferencia alguna a favor de la Contratista. Cualquier incremento en la utilización de hidrocarburos para las operaciones por parte de la Contratista deberá ser aprobada previamente por la Secretaría. La Contratista tenderá a la optimización del Gas Natural del Área del Bloque Contratado para la generación de energía eléctrica requerida para el objeto del Contrato.
8.3.9. Proveer a la Contratista y coordinar con ella las condiciones razonables de seguridad para la realización de las actividades de este Contrato y, en caso de que sea necesario, por intermedio de la fuerza pública.
8.3.10. Obtener de las entidades del sector público la cooperación y ayuda que requiera la Contratista para la pronta atención de los distintos trámites que debe realizar ante ellas, así como procurar la obtención de cualquier licencia o permiso necesario para el cumplimiento de este Contrato, en especial los relativos a los predios superficiales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de Hidrocarburos.
8.3.11. Recibir la Producción Fiscalizada del Área del Bloque Contratado, y responsabilizarse de la misma, una vez que haya sido entregada por la Contratista en el Centro de Fiscalización y Entrega.
8.3.12. Suscribir de ser pertinente, a pedido de la Contratista, los contratos adicionales y modificatorios previstos en la Ley de Hidrocarburos y en este Contrato, con sujeción a lo estipulado en la Cláusula Trigésima de este Contrato.
8.3.13. Solicitar al Ministerio Sectorial, a pedido de la Contratista, la autorización para la explotación de Yacimientos de Petróleo Crudo pesados menores de quince
(15) grados API.
8.3.14. Facilitar a la Contratista, de acuerdo con la Ley Aplicable y las estipulaciones de este Contrato, el uso de las vías, medios de comunicación y transporte existentes o por construirse, así como la utilización de materiales naturales de construcción y combustibles requeridos por las operaciones, así como para la obtención de cualquier licencia o permiso necesarios para el cumplimiento de este Contrato.
8.3.15. Apoyar el desarrollo sostenible de las comunidades, que será asumido por el Estado a través de las entidades e instituciones dentro del ámbito de sus atribuciones.
CLÁUSULA NOVENA
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO Y SITUACIONES DE EMERGENCIA
9.1 En General.-
9.1.1. Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento, suspensión o retraso en la ejecución de las obligaciones establecidas en este Contrato, ni estará obligada a indemnizar a la otra Parte por los perjuicios que pudieren causarse, cuando el incumplimiento, suspensión o retraso sea consecuencia directa y necesaria de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Situación de Emergencia debidamente comprobado.
9.1.2. La Parte que alegare la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, deberá notificar con los justificativos necesarios, a la otra Parte en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días desde la ocurrencia del evento, en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 de la Ley de Hidrocarburos. Esta notificación contendrá los detalles sobre la causa y naturaleza del evento, la duración prevista y el efecto que pueda tener sobre el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la Parte según este Contrato.
9.1.3. La Parte afectada continuará ejecutando sin dilación ni modificación todas las demás obligaciones que no hayan sido afectadas por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Situación de Emergencia.
9.1.4. Si fuese negada la Fuerza Mayor o Caso Fortuito por parte de la Secretaría, que la podrá hacer solamente debidamente motivada, la Contratista tendrá el derecho de impugnar esta negativa que tendrá que también ser debidamente motivada, utilizando los recursos previstos en este Contrato y la Ley Aplicable.
9.1.5. La prueba de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito corresponde a quien la alega, y de la diligencia y cuidado, a quien ha debido emplearlos.
9.1.6. La Contratista está obligada a notificar a la Secretaría la ocurrencia de un evento que constituye una Situación de Emergencia dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del mismo, debiendo acompañar justificativos o prueba suficiente de la ocurrencia del evento. El incumplimiento de esta obligación causará que el evento no se considere como una Situación de Emergencia a efectos de este Contrato.
9.1.7. Si fuese negada la Situación de Emergencia por parte de la Secretaría, que la podrá hacer solamente debidamente motivada, la Contratista tendrá el derecho de impugnar esta negativa que tendrá que también ser debidamente motivada, utilizando los recursos previstos en este Contrato y la Ley Aplicable.
9.2 Medidas Mitigatorias.- La Parte afectada por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Situación de Emergencia está obligada a tomar todas las medidas que se encuentren a su alcance para mitigar y subsanar sus consecuencias.
9.2.1. Si el evento requiere acción inmediata de parte de la Contratista, ésta deberá tomar todas las acciones y realizará todos los egresos que resulten necesarios o adecuados conforme a los Estándares de la Industria Petrolera Internacional para proteger los intereses de la Contratista y los de la Secretaría, así como los de sus respectivos trabajadores, aunque tales egresos no hayan sido incluidos en el Programa y Presupuesto Anual vigente en el Año Fiscal correspondiente. Las acciones tomadas deberán ser notificadas a la Secretaría dentro del término xx xxxx (10) días siguientes a la toma de la acción.
9.2.2. Si dentro de un período razonable después de haber sido confirmado el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Situación de Emergencia que ocasiona la suspensión o demora en la ejecución de las obligaciones según este Contrato, la Parte afectada no ha procedido a adoptar las medidas que razonable y legalmente podría iniciar para eliminar o mitigar dicho evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Situación de Emergencia o sus efectos directos o indirectos, la otra Parte podrá, a su exclusiva discreción y dentro del término de dos (2) días siguientes a haber enviado la correspondiente notificación a la Parte afectada, adoptar e iniciar la ejecución de cualquier medida razonable que juzgue necesaria o conveniente para eliminar o mitigar la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Situación de Emergencia en cuestión o sus efectos directos o indirectos. La Parte afectada será responsable de todos los costos ocasionados
que tengan el debido sustento por las medidas que tome la otra Parte según esta cláusula. A partir de ese momento, la Parte no afectada podrá exigirle a la Parte afectada que reanude total o parcialmente la ejecución de los servicios así como el cumplimiento de cualquier obligación cuyo cumplimiento se hubiese visto afectado por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Situación de Emergencia.
9.3. Terminación del Evento.- Cuando la Parte afectada por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Situación de Emergencia esté en capacidad de reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato, dicha Parte lo notificará con prontitud a la otra Parte a más tardar dentro de los dos (2) días laborales siguientes a la fecha en que haya cesado el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Situación de Emergencia. Si la Parte afectada fuere la Contratista, una vez recibida esta notificación, la Secretaría levantará la declaratoria de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Situación de Emergencia.
9.4. Terminación del Contrato.- Si los efectos de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Situación de Emergencia interrumpen el desarrollo de las actividades exploratorias por más de dos (2) años, se dará por terminado el Contrato, sin reconocimiento o pago alguno a la Contratista por parte de la Secretaría; siempre y cuando el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Situación de Emergencia no hubiese sido generado por acción del Estado.
Si los efectos de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Situación de Emergencia afectare a más del cincuenta (50) por ciento de la producción de petróleo crudo del Área del Bloque Contratado y se prolongaren durante un período superior a seis (6) meses, a la opción de cualquiera de las Partes, se podrá seguir el procedimiento para terminación de este Contrato de mutuo acuerdo.
9.5. Pago de Tarifa.- Aún en el caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Situación de Emergencia, de existir Producción Fiscalizada proveniente del Área del Bloque Contratado, la Contratista tendrá derecho a recibir el pago de la Tarifa conforme a lo previsto en este Contrato.
9.6. Compensación de Plazos.- La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Situación de Emergencia podrá dar lugar a revisión de los cronogramas de trabajo propuestos por la Contratista, sin perjuicio de reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como sea posible, luego de que el impedimento haya cesado. A la Contratista se le reconocerá el tiempo que dure la suspensión de las operaciones debido a evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Situación de Emergencia, siempre y cuando éste ocasione la paralización de más del 50% de las actividades de producción; y, en consecuencia, la fecha de terminación del Plazo de Vigencia de este Contrato será pospuesta por un lapso igual al que dure dicha paralización.
CLÁUSULA DÉCIMA GARANTÍAS Y SEGUROS
10.1. Garantías.- La Contratista rendirá a favor de la Secretaría, las garantías previstas en la Ley Aplicable, así como en este Contrato, las que se aprobarán y registrarán de acuerdo con las normas y los procedimientos pertinentes.
10.1.1. Garantía Solidaria: Previo a la suscripción del Contrato cada una de las compañías que integran la Contratista presentará la Garantía Solidaria de su Casa Matriz, conforme al modelo de la garantía que consta como Anexo E.
10.1.1.1 Causas de Ejecución: Sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones previstas en la Ley Aplicable y en este Contrato, la Secretaría tendrá el derecho de hacer efectivas las Garantías Solidarias para cubrir cualquier incumplimiento de las obligaciones de la Contratista en virtud de este Contrato, quedando expresamente pactado que no existe prelación alguna para la ejecución de las Garantías y que cualquiera de ellas puede ejecutarse indistintamente. Además de cubrir los incumplimientos, la Secretaría podrá hacer efectivas las Garantías Solidarias para cobrar (i) daños y perjuicios declarados en laudo arbitral o sentencia ejecutoriada, (ii) restitución de sumas pagadas por la Secretaría en exceso, así como cualquier otra obligación de pago o cantidad debida por la Contratista a la Secretaría por cualquier concepto en relación a este Contrato e (iii) indemnizaciones debidas por la Contratista a la Secretaría de conformidad con este Contrato, declaradas en laudo arbitral o sentencia ejecutoriada. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, para todos estos casos la Secretaría notificará a la Contratista sobre el incumplimiento respectivo, sobre los daños y perjuicios o de sumas pagadas en exceso u otras obligaciones de pago o de indemnizaciones debidas a favor de la Secretaría, otorgándole el plazo de treinta (30) días para justificar tal evento o adoptar las medidas necesarias para superarlo.
10.1.2 Garantías de los Períodos de Exploración y Explotación: La Contratista de acuerdo con artículos 27 y 28 de la Ley de Hidrocarburos, presentará las garantías correspondientes a cada Período.
10.1.2.1. Garantía del Período de Exploración: Previo a inscribirse el contrato en el Registro de Hidrocarburos, la Contratista rendirá a favor de la Secretaría una garantía bancaria, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, por un valor equivalente al veinte (20) por ciento de las inversiones del Programa Exploratorio estimadas que se compromete a realizar durante el Período de Exploración. La garantía será devuelta a la Contratista al pasar al Período de Explotación y una vez que hubiese demostrado que ha cumplido con todas las actividades del Programa Exploratorio o cuando se diese por terminado el Contrato, previa justificación aceptada por la Secretaría por no haber tenido resultados favorables en el Período de Exploración. Esta garantía se hará efectiva en caso de incumplimiento de las obligaciones del Programa Exploratorio. En caso de
prórroga del Período de Exploración, esta garantía será sustituida por una nueva garantía con el mismo texto y condiciones de la anterior, cuyo monto será el veinte
(20) por ciento de las inversiones estimadas durante la prórroga. Esta garantía será devuelta una vez cumplidas todas las obligaciones comprometidas.
10.1.2.2. Garantía del Período de Explotación: Dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a la iniciación del Período de Explotación, la Contratista rendirá a favor de la Secretaría, una garantía bancaria, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, por un valor equivalente al veinte (20) por ciento de las inversiones que se comprometa a realizar en los tres (3) primeros años del Período de Explotación. Esta garantía se reducirá anualmente en proporción directa al cumplimiento de las actividades de los tres (3) primeros años del Período de Explotación. La Secretaría, al final del tercer año, ejecutará la totalidad o el saldo reducido de la garantía de los tres primeros años del Período de Explotación, según corresponda, si la Contratista no hubiese cumplido las obligaciones contempladas en los tres (3) primeros años del Período de Explotación.
10.2. Pólizas de Seguro.- La Contratista será exclusivamente responsable de contratar todas las pólizas de seguro requeridas por la Ley Aplicable, así como las indicadas en la cláusula 10.2.2, para cumplir con este Contrato, ya sea que dichas pólizas estén disponibles en el mercado nacional o internacional o se obtengan a través de reaseguros. Estas pólizas de seguros se sujetarán a la legislación ecuatoriana y se basarán en los Estándares de la Industria Petrolera Internacional. Los seguros para cubrir bienes localizados en el Ecuador se les contratará con una compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
10.2.1. En el caso de que la Contratista o sus Subcontratistas, no hubieren contratado las pólizas de seguro o que la Contratista haya incumplido con el pago de las primas que correspondan a tales pólizas o fuera insuficiente la cobertura, los daños y las pérdidas que puedan producir, serán de su exclusiva responsabilidad y la Contratista deberá cubrirlos de inmediato, sin que pueda alegar el derecho para reclamar a la Secretaría ningún tipo de reembolso.
(a) La Contratista designará a la Secretaría como beneficiario o asegurado adicional y endosará a su favor las pólizas de seguro que se establecen en la Ley Aplicable y en este Contrato.
(b) La Contratista mantendrá asegurados los bienes y demás activos fijos requeridos para la prestación de los servicios a que se refiere este Contrato hasta que sean entregados a la Secretaría. Igualmente la Contratista tendrá asegurado el Petróleo Crudo que se encuentre en las facilidades de almacenamiento y transporte hasta ser entregado en el o los Centros de Fiscalización y Entrega.
(c) En caso de siniestro, las indemnizaciones pagadas por las compañías aseguradoras serán recibidas por la Contratista y servirán como base para reemplazar o reparar inmediatamente los bienes o instalaciones dañadas, destruidas o sustraídas. Si cualquier compañía aseguradora dejare de pagar cualquier reclamación por pérdida o daño de bienes asegurados como resultado de daños causados por la imprudencia, negligencia, o culpa del personal de la Contratista, los costos de reparación o de reposición serán por cuenta de la Contratista.
(d) La Contratista exigirá a sus aseguradores incluir una cláusula expresa en todas las pólizas, en virtud de la cual éstos renuncien a su derecho de subrogación contra la Secretaría. Asimismo, la Contratista exigirá a sus aseguradores incluir una cláusula de que las pólizas no serán modificadas, en la medida que restrinjan, disminuyan o limiten las coberturas existentes, o canceladas sin notificación a la Secretaría con treinta (30) días de anticipación.
(e) Si la Contratista no mantiene en vigencia las pólizas de seguro que está obligada a contratar conforme a este Contrato, la Secretaría podrá, pero no estará obligada a ello, contratar las pólizas de seguro y deducir los costos de los mismos de cualquier monto debido a la Contratista conforme a este Contrato; esto sin perjuicio de las demás disposiciones sobre daños y perjuicios y consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de la Contratista según este Contrato.
(f) La Contratista deberá proporcionar prueba a la Secretaría de que las compañías de seguros otorgantes de las pólizas de seguro, se encuentran suficientemente respaldadas por los reaseguros que sean necesarios, documento que deberá ser emitido por la reaseguradora.
(g) La Contratista entregará a la Secretaría copias certificadas de las pólizas de seguro contratadas.
(h) Las indemnizaciones y restitución de bienes derivados de los siniestros que no estuvieren debidamente asegurados por la Contratista, serán de su exclusiva responsabilidad y deberán ser cubiertas de inmediato por la Contratista.
10.2.2. La Contratista mantendrá vigentes pólizas de seguro que cubran al menos los siguientes riesgos, con la oportunidad que cada riesgo requiera:
a) Todo Riesgo Petrolero, incluyendo y no limitado a la perforación, completación y reacondicionamiento xx xxxxx. Esta póliza debe incluir las siguientes coberturas:
- Incendio y líneas aliadas.
- Rotura de maquinaria.
- Sabotaje y terrorismo.
- Robo.
b) Responsabilidad Civil General, misma que debe incluir las siguientes coberturas:
- Patronal.
- Contaminación y polución súbita y accidental. La Contratista deberá contratar esta cobertura por riesgos de contaminación y afectación al ecosistema, durante las operaciones de la Contratista, de conformidad con los Estándares de la Industria Petrolera Internacional, los que cubrirán los riesgos hasta la suscripción del informe final de la auditoría del Área del Bloque Contratado.
- Responsabilidad Civil de Vehículos propios y no propios.
c) Equipo y Maquinaria, para cubrir todos los equipos a ser utilizados en las operaciones de la Contratista.
d) Transporte e Importaciones, que cubrirá la mercadería o equipos importados por la Contratista.
e) Transporte Interno, que cubrirá la movilización dentro del país, de las mercaderías de la Contratista.
f) Accidentes Personales, que cubrirá al personal de la Contratista, y deberá incluir la cobertura amplia de vuelos.
g) Todo Riesgo Construcción/Montaje, la Contratista deberá presentar, a la Secretaría, estos seguros al inicio de las obras de construcción o montaje que tenga que realizar durante la ejecución del Contrato, salvo que optare por una cobertura permanente.
10.2.3. Las Partes podrán convenir en el futuro asegurar otros riesgos que sean necesarios para la ejecución de este Contrato.
10.2.4. La Contratista podrá mantener adicionalmente a su criterio otras pólizas de seguros que considere convenientes para sus actividades.
10.2.5. La Contratista deberá exigir a todos sus Subcontratistas o proveedores de bienes y servicios que contraten las pólizas de seguro que la Contratista considere necesarias.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA
PROGRAMA EXPLORATORIO Y ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
11.1. Programa Exploratorio: La Contratista se compromete y obliga a dar cumplimiento al Programa Exploratorio (Anexo B); las actividades son de cumplimiento obligatorio y sus Inversiones son estimadas y por cuenta y riesgo de la Contratista, las cuales se encuentran cubiertas por la garantía bancaria del Período de Exploración. Las actividades del Programa Exploratorio que son de cumplimiento obligatorio, no son susceptibles de ser modificadas, salvo situaciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Situaciones de Emergencia, con el debido sustento técnico y aceptación de la Secretaría.
Cumplidas las actividades de exploración y una vez descubiertos Yacimientos de Petróleo Crudo Comercialmente Explotables, la Contratista presentará noventa
(90) días antes de terminar el Período de Exploración el respectivo Plan de Desarrollo.
En caso de no haberse descubierto, durante el Período de Exploración, Reservas de Hidrocarburos Comercialmente Explotables, la Contratista deberá obtener la autorización de la Secretaría de Hidrocarburos para dar por terminado el Contrato, en este caso nada deberá el Estado a la Contratista; y, la Contratista entregará a la Secretaría de Hidrocarburos, sin costo y en buenas condiciones, los pozos, campamentos y obras de infraestructura.
11.2. Plan de Desarrollo: De ser el caso, las actividades establecidas en el cronograma del Plan de Desarrollo podrán ser reprogramadas con el debido sustento técnico y aceptación de la Secretaría, hasta el siguiente año al originalmente establecido en el Plan de Desarrollo. En caso de discrepancia entre las Partes, la Contratista podrá solicitar la intervención de un Consultor de conformidad con los procedimientos establecidos en la Cláusula 31.3.
11.3. Las actividades establecidas en el Plan de Desarrollo u otros Planes podrán, previa justificación técnica aceptada por la Secretaría, ser sustituidas por otras similares y que mantengan el mismo objetivo dentro del mismo año. La Secretaría podrá negar justificadamente la solicitud de reprogramación o sustitución efectuada por la Contratista. En caso de discrepancia entre las Partes, la Contratista podrá solicitar la intervención de un Consultor de conformidad con los procedimientos establecidos en la Cláusula 31.3.
11.4. A efectos de ejecutar las actividades del Plan de Desarrollo durante el Período de Explotación, la Contratista detallará en los Programas y Presupuestos Anuales y en el Plan Quinquenal, incluyendo sus reformas, las actividades e Inversiones que proyecta ejecutar en el período correspondiente. La Contratista garantiza y se compromete a ejecutar las actividades comprometidas en dichos Planes y Programas y Presupuestos Anuales para lo cual realizará las Inversiones
estimadas correspondientes, una vez que los mismos hayan sido aprobados por la Secretaría.
11.5. La Contratista realizará las actividades previstas en el Programa Exploratorio, Plan de Desarrollo u otros Planes, de ser el caso, bajo su responsabilidad en forma diligente y oportuna, de conformidad con los Estándares de la Industria Petrolera Internacional, sólidos principios de ingeniería y en estricto cumplimiento de los términos de este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS ANUALES
12.1. La Contratista someterá a consideración del Comité de Supervisión, los Programas y Presupuestos Anuales, para el Año Fiscal siguiente, hasta el treinta
(30) de septiembre anterior al Año Fiscal en que los mencionados Programas Anuales de Actividades y Presupuestos de Inversiones Estimadas serán ejecutados. Los Programas y Presupuestos Anuales estarán directamente relacionados con los Programas y Planes respectivos.
12.2. En el caso del primer año de vigencia de este Contrato, el Programa y Presupuesto Anual por el lapso que resta del Año Fiscal será presentado hasta dentro del plazo de treinta (30) días después de la Fecha Efectiva.
12.3. El Comité de Supervisión conocerá el Programa y Presupuesto Anual presentado por la Contratista y, dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a su presentación emitirá su recomendación de conformidad con la cláusula décima octava, la Contratista remitirá a la Secretaría el Programa y Presupuesto Anual para la aprobación correspondiente.
12.4 La Secretaría conocerá y aprobará el Programa y Presupuesto dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de presentación, caso contrario se procederá conforme a la Cláusula 8.3.3.
12.5. Queda entendido que para la recomendación y aprobación de estos Programas y Presupuestos Anuales, ni el Comité de Supervisión ni la Secretaría, respectivamente, podrán exigir a la Contratista más de lo estipulado en el Programa Exploratorio, Plan de Desarrollo u otros Planes.
12.6. La Contratista podrá presentar al Comité de Supervisión reformas al Programa y Presupuesto Anual vigente. Las reformas propuestas por la Contratista deberán sustentarse en razones técnicas que justifican una revisión de las actividades incluidas en el Programa y Presupuesto Anual vigente. Las reformas a un Programa y Presupuesto Anual podrán presentarse, también, como consecuencia de la reprogramación y sustitución de las actividades.
12.7. El Comité de Supervisión recomendará las reformas mencionadas en la Cláusula 12.6 y la Secretaría estudiará y aprobará dichas reformas dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de entrega-recepción de las mismas. Si la Contratista no está de acuerdo con la decisión de la Secretaría, adoptada dentro del plazo indicado, el asunto podrá ser sometido a un Consultor de conformidad con la cláusula 31.3. El dictamen del Consultor será vinculante. Si dentro de dicho plazo, la Secretaría no se pronunciare al respecto, se procederá conforme a la Cláusula 8.3.3.
CLAÚSULA DÉCIMA TERCERA EXPLOTACIÓN UNIFICADA DE YACIMIENTOS COMUNES
13.1. De conformidad con lo que disponen los artículos 85 de la Ley de Hidrocarburos y 51 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas, la explotación de yacimientos comunes a dos o más áreas de los bloques contratados, hará obligatorio para las Contratistas, Empresas Públicas de Hidrocarburos, celebrar convenios operacionales de explotación unificada con el objeto de lograr mayor eficiencia y economía en la explotación de los Yacimientos comunes. Tales convenios serán aprobados por la Secretaria.
13.2. Serán considerados comunes y, por lo tanto sujetos al régimen de explotación unificada, los Yacimientos calificados sobre bases técnicas como tales, por la Secretaría, a solicitud de la o las Contratistas involucradas o Empresas Públicas.
13.3. Para tal efecto, las Partes a quienes corresponderá de acuerdo con este Contrato y la Ley Aplicable, la explotación unificada del Yacimiento común, negociarán con la Secretaría un convenio operacional de explotación unificada, sujeto al mismo régimen contractual de este Contrato, en el que habrán de establecerse las condiciones para el desarrollo de dicho Yacimiento.
13.4. La Explotación Anticipada podrá darse también en el caso de yacimientos comunes para lo cual se observará los procedimientos establecidos para la Explotación Anticipada en este Contrato.
13.4.1 La Contratista tendrá opción preferente de actuar como operadora inicial del Yacimiento común, en los siguientes casos:
a) Si hubiere efectuado el descubrimiento del Yacimiento;
b) Si en el Área del Bloque Contratado hubiere una parte significativa de reservas recuperables del yacimiento común; y,
c) Si el Plan de Desarrollo para el Yacimiento común demuestra que se puede desarrollar y poner en producción dicho yacimiento lo antes posible con la mayor eficiencia y economía.
13.5. En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se declare la unificación del Yacimiento común, la Contratista presentará el Plan de Desarrollo en el que constará los términos técnicos-económicos que demuestren que el Yacimiento de Petróleo Crudo común es comercial.
Desde la fecha en la cual la Secretaria aprueba el Plan de Desarrollo del Yacimiento común, en un plazo de noventa (90) días, las contratistas involucradas u operadoras, entre sí deberán ponerse de acuerdo en los términos y condiciones del convenio de explotación unificada del yacimiento común y designar el operador.
13.6. Si finalizado el citado plazo de noventa (90) días las partes involucradas no se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas podrá solicitar que la Secretaría determine cuál será la operadora del Yacimiento, sobre la base de las reservas recuperables, de acuerdo a prácticas petroleras internacionales generalmente aceptadas y acordarán el Plan de Desarrollo.
13.7. Este convenio de operación unificada contendrá, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Espaciamiento xx xxxxx, tasas de producción, frecuencia de control de presiones y niveles de producción, y reservas recuperables estimadas;
b) Participación económica de las partes involucradas para el desarrollo y puesta en producción del yacimiento;
c) Revisión periódica del comportamiento del yacimiento, de las reservas recuperables y demás condiciones de operación del yacimiento común;
d) Procedimientos de ajustes de las Inversiones, y Costos y Gastos, en consideración a la revisión periódica establecida en el literal c) que antecede;
e) Procedimiento para la opción de cambio de la compañía operadora del Yacimiento común, siempre que tal cambio no afecte negativamente la continuidad de las operaciones con la máxima eficiencia y economía, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley de Hidrocarburos;
f) Las obligaciones que serán de responsabilidad de la Contratista y su operadora del Yacimiento común;
g) La constitución y funciones del comité de unificación que supervise las operaciones relacionadas con el Yacimiento común, que estará compuesto por representantes de las partes involucradas; y,
h) Aquellos otros aspectos generalmente aceptados en prácticas de operaciones petroleras internacionales que sean aplicables.
13.8. Durante el tiempo en que la Contratista no sea operadora del yacimiento común, respecto a este yacimiento se observará:
a) Que, al amparo de este Contrato, sus derechos no serán menoscabados; y,
b) Que no será responsable de las obligaciones que según el convenio operacional de explotación unificada son de responsabilidad de quien, en ese entonces, sea el operador del Yacimiento común.
13.9. En el caso de Yacimientos comunes binacionales, la Secretaría, en coordinación con la entidad equivalente, que tenga a cargo la administración de áreas petroleras, realizará sus mayores esfuerzos a fin de instrumentar un convenio que permita explotar dicho descubrimiento, de acuerdo a la normativa legal de cada país y respetando la soberanía y propiedad de los recursos hidrocarburíferos de cada país.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA PAGO A LA CONTRATISTA
14.1. Margen de Soberanía.- El Estado se reserva el veinte y cinco (25) por ciento del Ingreso Bruto del Contrato como Margen de Soberanía, antes de cualquier distribución.
14.2. Ingreso Disponible (YD).- Del valor remanente después de descontar del Ingreso Bruto del Contrato el Margen de Soberanía, se cubrirán los Costos de Transporte del Estado y Costos de Comercialización en que incurra el Estado. Una vez realizadas estas deducciones y cubiertos los Tributos establecidos en la Codificación de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y la Ley de Creación xx Xxxxxx Sustitutivas para las Provincias de Napo, Esmeraldas y Sucumbíos, de ser aplicables, es decir, con el Ingreso Disponible, la Secretaría pagará la Tarifa por Barril. La Secretaría comunicará a la Contratista el Ingreso Disponible para cada mes, y, de ser el caso, un detalle de los valores que se acumularían de conformidad con la Cláusula 14.5.
14.2.1. En el evento que se incremente la carga tributaria contemplada en la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico o en la Ley de Creación xx Xxxxxx Sustitutivas para las Provincias de Napo, Esmeraldas y Sucumbíos, o que se creen gravámenes de cualquier naturaleza que tengan como efecto el incremento del Costo de Transporte del Estado o el Costo de Comercialización, y que como resultado de dichos incrementos, el Ingreso Disponible no fuere suficiente para cubrir el respectivo Pago a la Contratista, los valores correspondientes a dichos incrementos se cubrirán luego de efectuar el Pago a la Contratista. Cualquier valor adicional que sea requerido para cubrir dichos impuestos o gravámenes provendrá del Presupuesto General del Estado.
14.3. Sistema tarifario.- Las Partes acuerdan que la Contratista tendrá derecho al pago de una Tarifa por Barril de petróleo crudo neto producido y entregado al Estado en el Centro de Fiscalización y Entrega.
Esta Tarifa por Barril toma en cuenta un estimado de la amortización de las Inversiones, los costos y gastos, y una utilidad razonable que toma en consideración el riesgo incurrido.
Para el cálculo de la Tarifa por Barril, se han establecido dos (2) límites y tres (3) intervalos de producción:
Límite 1 (L1): 10.000 BPD barriles de producción fiscalizada promedio diario por mes.
Límite 2 (L2): 30.000 BPD barriles de producción fiscalizada promedio diario por mes.
Intervalo 1 (Q1): El intervalo comprendido entre (0) y el límite inferior L1 (incluido). Intervalo 2 (Q2): El intervalo comprendido entre el límite inferior L1 (mayor a
10.000 BPD) y el límite L2 (incluido).
Intervalo 3 (Q3): El intervalo comprendido entre el límite L2 (mayor a 30.000 BPD y la producción superior a L2 (incluido).
A su vez, para cada intervalo de producción las Partes han establecido los siguientes valores:
T1: US$ XX,XX, que aplica para el intervalo Q1 promedio diario por mes. T2: US$ XX,XX, que aplica para el intervalo Q2 promedio diario por mes. T3: US$ XX,XX, que aplica para el intervalo Q3 promedio diario por mes.
El cálculo de la Tarifa por Barril (TP) estará dado por la siguiente fórmula:
TP = (T1 x Q1 + T2 x Q2 + T3 x Q3) / (Q1+Q2+Q3)
En el Anexo M consta un ejemplo del cálculo de la Tarifa por Barril.
14.4. Pago a la Contratista.- Los valores correspondientes a la Tarifa por Barril calculados de conformidad con la Cláusula 14.4.1 serán los únicos pagos que efectuará la Secretaría a la Contratista por la prestación de los servicios objeto de este Contrato; sin perjuicio de los pagos o reembolsos que correspondan por factores de corrección.
14.4.1. El Pago a la Contratista se regirá por la siguiente fórmula: PCt = [TP x Qt] x FAt.
PCt = Pago a la Contratista en el período t.
TP = $ US XX, XX (XX Dólares con XX centavos) / Barril (Tarifa por Barril).
Qt = Producción fiscalizada en el período t, medida en Barriles (Q1 + Q2 + Q3). FAt = Factor de ajuste por inflación de los costos operativos.
FAt = FAt-1 x [∆PPIi x X + ∆CPIi x Y+Z].
∆ PPIi = Variación del indicador de costos PPIt / PPIt-1. (Código PCU213112213112 “support activities for oil and gas operations”).
X = 0,175. Factor de costos operativos variables sobre la Tarifa por Barril. (No se incluye depreciación ni amortización).
∆ CPIi = Variación del indicador de costos CPIt / CPIt-1. (Consumer Price Index).
Y = 0,325. Factor de costos operativos fijos sobre la Tarifa por Barril. (No se incluye depreciación ni amortización).
Z = 1 – X - Y.
Los factores X y Y de la fórmula precedente, son estimaciones promedio de los costos con relación a la tarifa, durante la vigencia de este Contrato, debiéndose mantener inalterables durante la vigencia del mismo.
El periodo t para el pago a la contratista (PCt), tiene una periodicidad mensual; sin embargo, el factor FAt se ajustará anualmente en el mes de enero de cada Año Fiscal, considerando los índices a diciembre del Año Fiscal anterior. El factor de ajuste para el primer año será igual a uno (1). El factor de ajuste para el segundo año de producción se calculará tomando en cuenta la variación del mes correspondiente a la fecha del primer volumen de producción de petróleo crudo neto fiscalizado y el mes de diciembre del primer año de producción. El factor de ajuste para el tercer año de producción y en adelante se calculará tomando en cuenta la variación de diciembre a diciembre.
14.5. Acumulación.- En caso que el Ingreso Disponible no sea suficiente para cubrir el pago a la Contratista, el saldo faltante mensual se acumulará durante el mes o Año Fiscal pertinente. La diferencia entre los montos pagados por concepto de la Tarifa por Barril y el Ingreso Disponible del mismo mes o Año Fiscal se trasladará al siguiente mes o Año Fiscal, sin intereses y en caso de que no hubiese podido ser cubierto durante el respectivo o subsiguiente mes o Año Fiscal se acumulará sucesivamente durante la Vigencia de este Contrato. Cualquier diferencia trasladada, originada por insuficiencia del Ingreso Disponible, que no haya sido pagada por la Secretaría a la terminación de este Contrato, se extinguirá
y no será pagada a la Contratista, quedando la Secretaría automáticamente liberada de esta obligación de pago en ese momento.
14.6. Garantía del Período de Explotación.- La Contratista garantiza la realización de las actividades de cumplimiento obligatorio e Inversiones estimadas para el Período de Explotación.
14.7. Forma de pago.- La Contratista emitirá mensualmente y por los servicios prestados en el mes inmediato anterior una factura en Dólares equivalente al Pago a la Contratista, conforme la fórmula precedente.
14.7.1. La factura deberá agregar al valor del Pago a la Contratista el porcentaje correspondiente del impuesto al valor agregado IVA que será pagado por la Secretaría en Dólares o en Petróleo Crudo según la forma de pago del valor principal. La factura deberá estar conforme a la Ley Aplicable.
14.7.2. La factura deberá ser emitida a nombre de la Secretaría, la cual podrá objetar el pago en un plazo de quince (15) días desde que se presente la factura. La factura podrá ser objetada de forma motivada únicamente cuando se detecten errores de cálculo.
14.7.3. La Contratista anulará la factura objetada y presentará una nueva a la Secretaría.
14.7.4. La objeción hecha por la Secretaría a una factura no impedirá a la Contratista continuar presentando facturas y cobrar los valores pertinentes por los servicios prestados en los meses subsiguientes.
14.7.5. Si la Secretaría no hubiese objetado la factura dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de su presentación, se entenderá que ésta ha sido aprobada por lo que la Secretaría deberá pagarla en su totalidad descontando las correspondientes retenciones en la fuente de impuestos establecidas en la Ley Aplicable, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la fecha de su presentación, observando lo previsto en el Reglamento de Contabilidad.
14.7.6. Si en el plazo de sesenta (60) días desde la aprobación expresa o tácita de cualquier factura emitida por la Contratista, la Secretaría no hubiera realizado el pago pertinente, la Contratista podrá utilizar el crédito pendiente de pago por la Secretaría para cancelar sus obligaciones con la Secretaría. No habrá lugar al referido crédito por saldos acumulados de conformidad con la cláusula 14.5.
14.8. Pago en especie o mixta.- Si conviene a los intereses del Estado, y únicamente después de cubrir las necesidades de consumo interno del país, el Pago a la Contratista se realizará en (Petróleo Crudo o Dólares y Petróleo
Crudo en forma mixta).
14.8.1. A falta de disponibilidad de Petróleo Crudo, el Pago a la Contratista se hará de forma mixta, es decir con Petróleo Crudo, en cuanto fuere disponible, y en Dólares la diferencia. En caso de que no existiere ningún volumen de Petróleo Crudo disponible para el Pago a la Contratista, el pago se hará en Dólares, por las razones previstas en la Cláusula 14.8.
14.8.2. El precio del Petróleo Crudo para el caso de pago en especie, es decir que en lugar de Dólares, la Contratista reciba Petróleo Crudo, o en forma mixta, es decir, una combinación de Dólares y Petróleo Crudo, se fijará de acuerdo con el último precio promedio mensual de ventas externas de Petróleo Crudo de calidad equivalente, realizadas por EP PETROECUADOR (mes anterior).
14.8.3. Para determinar el volumen de Petróleo Crudo que por cada mes corresponda al pago en especie, se aplicará la siguiente fórmula:
VL pc = TCn-1 / PM Donde:
VL pc = Volumen de barriles de Petróleo Crudo Oriente o Napo u otro a levantar en el mes.
TC n-1 = Saldo en Dólares por Pago a la Contratista al último día del mes inmediato anterior al levante.
PM = Último precio promedio mensual de ventas externas de Petróleo Crudo Oriente o Napo de calidad equivalente, realizadas por EP PETROECUADOR (mes anterior), de crudo Oriente o Napo.
14.8.4. El Estado entregará el Petróleo Crudo por pago en especie a la Contratista en un terminal de exportación.
14.8.5. La propiedad y el riesgo del Petróleo Crudo pasarán de la Secretaría a la Contratista cuando, en el terminal de exportación, dicho Petróleo Crudo cruce la conexión entre la manguera de la tubería del puerto de embarque y el múltiple de entrada ("manifold") del buque transportador, momento en el cual se opera la tradición de dominio del Petróleo Crudo a favor de la Contratista. Esta tradición es solo una consecuencia del pago en especie acordada.
14.8.6. El volumen y la calidad del Petróleo Crudo a ser entregado por la Secretaría a la Contratista por pago en especie, serán determinadas por mutuo acuerdo de las Partes. A falta de acuerdo será un inspector independiente nominado por la Contratista y aceptado por la Secretaría quien, en un plazo no mayor a cinco (5) días, fije el volumen y calidad. La calidad será determinada en tierra y la cantidad a ser entregada a la Contratista será determinada a través del
sistema calibrado de medición existente en el terminal. Sin embargo, cualquier pérdida de Petróleo Crudo ocurrida entre el sistema de medición y el múltiple de entrada ("manifold") del buque transportador será de exclusiva responsabilidad y cuenta de la Secretaría.
14.8.7. En el caso de que el precio del Petróleo Crudo con el cual la Secretaría efectúe los pagos en especie a la Contratista sea diferente al Precio de Referencia de EP PETROECUADOR vigente en la fecha en la cual la Secretaría está obligada a efectuar tales pagos, se efectuará el correspondiente reajuste de la cantidad de Petróleo Crudo efectivamente entregada a la Contratista, de tal manera que la Contratista reciba una cantidad de Petróleo Crudo equivalente al Pago a la Contratista. Se exceptúan de esta norma aquellos casos en que la Secretaría hubiere puesto a disposición de la Contratista el Petróleo Crudo en las cantidades y plazos debidos, y la Contratista no hubiere efectuado los levantes correspondientes, de conformidad con el Procedimiento de Levantes Anexo I, según la cláusula 14.9.
14.8.8. En caso de que EP PETROECUADOR no haya realizado ventas externas en un determinado mes, el precio referencial PM de la fórmula precedente se establecerá en base de una canasta internacional de crudos acordada por las Partes. Los precios de los componentes de la canasta serán obtenidos de publicaciones internacionales especializadas de reconocido prestigio, tales como PLATTS o similares a los dos (2) días de publicación inmediatamente anteriores a la fecha de entrega en puerto de Petróleo Crudo y a los dos (2) días inmediatamente posteriores a la fecha de la entrega en puerto del Petróleo Crudo. En caso de que la entrega se produjera un día domingo o un lunes en que no existan publicaciones, las publicaciones a tomar en cuenta serán las de los dos (2) días de publicación inmediatamente anteriores y de tres (3) días inmediatamente posteriores a la fecha de la entrega del Petróleo Crudo. En caso de que la entrega de Petróleo Crudo se produjera un sábado o un día en que no hubiera publicaciones (excepto domingo o lunes), las publicaciones a tomar en cuenta serán la de los tres (3) días de publicación inmediatamente anterior y la de los dos
(2) días de publicación inmediatamente posterior a la fecha de la entrega de
Petróleo Crudo.
14.8.9. Dada la naturaleza de los pagos en especie efectuados al amparo de este Contrato, la Contratista podrá disponer libremente del Petróleo Crudo que le sea asignado como pago en especie y podrá retener en el exterior las divisas producidas de su venta correspondiente, sin obligación de vender o entregar estas divisas al Banco Central del Ecuador. Sin perjuicio del pago de las obligaciones tributarias aplicables.
14.9. Procedimiento de levantes.- Para el caso de pagos en especie, las Partes observarán el Procedimiento de Levantes que consta en el Anexo I.
14.9.1. Los pagos en especie serán hechos mediante embarques de Petróleo Crudo que deberán ser programados de manera que se asegure su regularidad y la optimización del uso de la capacidad de carga de los tanqueros, tomando en cuenta la capacidad de almacenamiento en tierra, la disponibilidad de tanqueros y las características de los puertos de embarque y destino. Las Partes procurarán coordinar los embarques de acuerdo, en lo posible, al programa de pagos de la Secretaría a la Contratista según este Contrato.
14.9.2. La Secretaría notificará a la Contratista, con por lo menos noventa (90) días de anticipación, la fecha de disponibilidad del Petróleo Crudo para el pago en especie, de acuerdo al Procedimiento de Levantes Anexo I.
14.10. Revisión de la forma de pago.- En cualquier momento las Partes podrán revisar y modificar la forma de pago, por acuerdo mutuo, para lo cual la Parte interesada notificará a la otra. Si se llegare a un acuerdo sobre este particular, se dejará constancia de ello en documento suscrito por las Partes, estableciendo específicamente la fecha desde la cual se aplicará la modificación señalada. La revisión de la forma de pago no constituirá reforma o modificación de este Contrato.
14.10.1. La revisión de la forma de pago en Dólares, en Petróleo Crudo o en forma mixta, podrá realizarse, además, por motivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que hayan modificado la disponibilidad de Dólares, o de Petróleo Crudo, o de ambos, respectivamente, y que imposibiliten a la Secretaría realizar los pagos en la forma convenida originalmente.
14.10.2. En el caso de revisión de la forma de pago por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la Secretaría notificará previamente a la Contratista su decisión de modificar la forma de pago, justificando los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que han hecho variar la disponibilidad de Petróleo Crudo, o de Dólares, y la forma en que se realizarán los pagos mientras subsista Fuerza Mayor o Caso Fortuito, debiendo las Partes acordar los detalles sobre este particular. Cuando Fuerza Mayor o Caso Fortuito hayan sido superados se volverá a la forma original de pagos.
14.10.3. En el caso de que cualquiera de los pagos adeudados a la Contratista no se los puedan realizar en la forma convenida por las Partes, por la falta de Dólares o por insuficiencia de Petróleo Crudo, dicha falta o insuficiencia se pagará a la Contratista en la otra forma de pago; por ejemplo, en Petróleo Crudo si la forma de pago anteriormente convenida es en Dólares; o, en Dólares si la forma de pago anteriormente convenida es en Petróleo Crudo. Sin embargo, si la Contratista no recibe dichos pagos en la otra forma de pago, en los plazos y términos convenidos, y la Secretaría entre tanto dispone de Petróleo Crudo o Dólares, provenientes de la producción del Área del Bloque Contratado, según sea el caso,
la Secretaría, previa notificación de la Contratista, efectuará tales pagos en la forma de pago originalmente convenida.
14.11 Intereses.- Siempre y cuando se hubiese generado Ingreso Disponible para el Pago a la Contratista y que en el plazo de sesenta (60) días desde la aprobación expresa o tácita de cualquier factura emitida por la Contratista la Secretaría no hubiera realizado el pago pertinente, la Secretaría deberá pagar intereses a la Contratista por el monto no pagado, calculados a la Tasa Prime y contados a partir del día siguiente del plazo de sesenta (60) días referido y hasta que el pago sea recibido por la Contratista. Para el caso de pago en especie los intereses se calcularán desde la fecha en que deba hacerse la entrega del Petróleo Crudo conforme al Procedimiento de Levantes Anexo I y hasta la fecha que el Petróleo Crudo esté disponible para la Contratista.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA
TRIBUTOS, GRAVÁMENES, PARTICIPACIÓN LABORAL Y CONTRIBUCIONES
15.1. Impuesto a la Renta.- La Contratista pagará el impuesto a la renta con una tarifa del veinte y dos (22) por ciento.
15.2. Participación Laboral y entrega del 12 (doce) por ciento al Estado.- De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Hidrocarburos, la Contratista reconocerá en beneficio de sus trabajadores que por la Ley Aplicable les corresponde, el tres (3) por ciento de las utilidades, y el doce por ciento restante será entregado al Estado.
15.3. Contribución por utilización de aguas y materiales naturales de construcción.- La Contratista pagará, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Hidrocarburos, por concepto de utilización de aguas y materiales naturales de construcción que se encuentren en el Área del Bloque Contratado, pertenecientes al Estado, la cantidad veinte y cuatro mil Dólares anuales (USD 24,000), durante el Período de Exploración y de sesenta mil Dólares anuales (USD 60,000) durante el Período de Explotación. Tales contribuciones se pagarán anticipadamente en el mes de enero de cada Año Fiscal, mediante depósito en el Banco Central del Ecuador, para ser acreditadas en la cuenta del Ministerio Sectorial.
15.4. Contribución para la investigación tecnológica.- La Contratista pagará conforme se establece en el artículo 54 de la Ley de Hidrocarburos, la contribución equivalente al uno por ciento del monto de pago por los servicios previa deducción de la participación laboral y del impuesto a la renta, destinada a promover la investigación, el desarrollo y los servicios científicos y tecnológicos por parte del Ministerio Sectorial.
15.4.1.Contribución para el Desarrollo de la Educación Técnica Nacional y Becas.- Durante el período de exploración y su prórroga, la Contratista contribuirá para el
desarrollo de la educación técnica nacional y para el otorgamiento de becas, la cantidad de cien mil dólares (USD 100,000) anuales, que se pagarán anticipadamente en el mes de enero de cada Año Fiscal, mediante depósito en el Banco Central del Ecuador, para ser acreditadas en la cuenta del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo IECE;
15.5. Contribución para la Superintendencia de Compañías.- Las compañías que integran la Contratista pagarán la contribución anual prevista en el artículo 449 de la Ley de Compañías, conforme a las normas que dicte el Superintendente de Compañías.
15.6. Pago proporcional.- En el caso de que el primero o último pago de las contribuciones anuales determinadas en esta Cláusula no correspondieren a un Año Fiscal completo, éstas se pagarán en proporción al número de meses que correspondan a dicho Año Fiscal, que formen parte de los períodos de exploración o explotación. Cuando los períodos de exploración y explotación no comiencen el primero de enero, los primeros pagos serán efectuados dentro del plazo de treinta días de la Fecha de Vigencia.
15.7. Impuesto a los Activos Totales.- La Contratista pagará, en cuanto corresponda, el impuesto destinado a los Municipios de conformidad con lo previsto en la Ley Aplicable.
15.8. Exenciones.- Según los artículos 49 y 54 de la Ley de Hidrocarburos la Contratista está exenta del pago xx xxxxxx de entrada, derechos superficiarios, regalías y aportes en obras de compensación.
15.9 Ley 2006-42.- La Contratista no está sujeta al pago de la participación establecida en la Ley 2006-42 publicada en el Registro Oficial No. 257- Suplemento del 25 xx xxxxx de 2006.
15.10 Ley de Equidad Tributaria.- La Contratista no está sujeta al pago del Tributo previsto en el artículo 164 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 242-Tercer Suplemento de 29 de diciembre de 2007.
15.11 Ley 122.- El tributo previsto en la Ley 122 publicada en el Registro Oficial No. 676 de 3 xx xxxx de 1991 y sus reformas, no se aplica a este Contrato.
15.12. Otras Contribuciones.- La Contratista pagará todos los impuestos, tasas, aportes y contribuciones que le corresponda pagar de conformidad con la Ley Aplicable.
15.13. Gastos Notariales.- La Contratista pagará todos los gastos notariales y de 10 copias certificadas de este Contrato, las cuales se compromete a entregar a la Secretaría.
15.14. Impuesto al Valor Agregado IVA.- La Contratista facturará por sus servicios a la Secretaría agregando el monto que corresponda por IVA. Por el IVA pagado en sus compras locales e importaciones de bienes y servicios, la Contratista tendrá derecho a crédito tributario.
15.15. Agente de Retención.- La Contratista actuará como agente de retención del impuesto a la renta sobre los pagos que ésta hiciere a sus Subcontratistas y a sus trabajadores, así como de cualquier otro impuesto de conformidad con la Ley Aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA CONTABILIDAD, INSPECCIONES, CONTROLES Y AUDITORÍA
16.1. Contabilidad.- La Contratista llevará la contabilidad de sus Inversiones, Costos y Gastos, y otros conceptos relacionados con este Contrato, sujetándose a la Ley Aplicable, al Reglamento de Contabilidad y de Control y Fiscalización de los Contratos de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos y a los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Ecuador. La contabilidad de la Contratista será en idioma castellano.
16.2. Inspecciones.- Durante la vigencia de este Contrato, la Secretaría tendrá derecho a inspeccionar las actividades de la Contratista, con el fin de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas para la ejecución del objeto contractual. Para el efecto la Secretaría tendrá acceso a los lugares de trabajo, a la información, documentos, registros técnicos y contables, que mantenga la Contratista.
16.3. Control, Fiscalización y Auditorías.- Las operaciones que realice la Contratista serán objeto de control técnico, fiscalización y auditorías por parte de la ARCH. El control, fiscalización y auditorías se ejercerá directamente o mediante la contratación de empresas auditoras debidamente calificadas y aprobadas por el Ministerio.
16.4. Auditoría y Fiscalizaciones Tributarias.- Corresponde al Servicio xx Xxxxxx Internas realizar las auditorías y fiscalizaciones relacionadas con el pago del impuesto a la renta y otros Tributos de su competencia.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA FACTORES DE CORRECCIÓN
17.1. En caso de que se presentare cualquiera de los eventos que se describen a continuación, con posterioridad a la fecha de suscripción de este Contrato, a pedido motivado de cualquiera de las Partes se incluirá un factor de corrección que absorba el incremento o disminución de la carga económica si como efecto directo de dicho evento se hubiese producido un desequilibrio económico para la Parte solicitante:
17.1.1. Modificación de los porcentajes de los Tributos aplicables, creación de nuevos Tributos, eliminación de Tributos;
17.1.2. Modificaciones a la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta, como consecuencia de cambios legales o reglamentarios;
17.1.3. Modificación al crédito tributario previsto en el artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno;
17.1.4. Modificación del porcentaje de participación laboral sobre las utilidades líquidas;
17.1.5. Modificación a la legislación de hidrocarburos;
17.1.6. Modificación a la legislación ambiental;
17.1.7. Imposición, eliminación o modificación de gravámenes, regalías, primas de entrada, derechos superficiarios, pagos de compensación y/o cualquier otro tipo de gravamen, contribuciones o participaciones no tributarias; y,
17.1.8. Reducción de la Tasa Máxima de Producción.
Este factor de corrección tendrá como único propósito compensar el desequilibrio económico presentado.
17.2. El régimen monetario aplicable a este Contrato está sujeto a lo que dispone la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, conforme a la cual la Contratista tiene pleno derecho a:
17.2.1. Recibir el Pago en Dólares y a disponer de los Dólares recibidos por concepto de pago de la Tarifa por Barril.
17.2.2. Mantener, controlar y operar cuentas bancarias en Dólares, tanto en el Ecuador como en el exterior, y a mantener en el exterior los fondos depositados en dichas cuentas sin restricción alguna.
17.2.3. Disponer libremente, distribuir, remesar o retener en el exterior, sin restricción alguna, sus utilidades netas anuales después de todas las obligaciones, deducciones legales y tributarias establecidas en la Ley Aplicable.
17.3. Si se modificare el régimen monetario u otra ley de manera que se modifique alguno de los derechos de la Contratista referidos en la Cláusula 17.2, la Contratista tendrá derecho a:
17.3.1. Si se modificare el régimen cambiario: A seguir recibiendo el Pago en Dólares.
17.3.2. Si se modificare alguno de los otros derechos referidos en la Cláusula 17.2, que se incluya un factor de corrección que absorba el impacto económico que tal modificación tuviese.
17.4. De igual forma, si se presentare una modificación del régimen cambiario u otra ley que resulte en un desequilibrio económico a favor de la Secretaría se incluirá un factor de corrección que absorba el impacto económico que tal modificación tuviese.
17.5. En el evento que se incremente el Margen de Soberanía las Partes, de mutuo acuerdo, deberán identificar las posibles afectaciones al equilibrio económico de este Contrato, así como las modificaciones contractuales y/o los factores de corrección que deberán ser aplicados.
17.6. En caso de discrepancia entre las Partes con respecto al cálculo y/o el valor del respectivo factor de corrección, la Contratista podrá solicitar la intervención de un Consultor de conformidad con la Cláusula 31.3.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
18.1. Administración.- La administración de este Contrato será de exclusiva responsabilidad de la Contratista en cuanto a sus propios derechos y obligaciones.
18.2. Comité de Supervisión.- Este Contrato contará con un Comité de Supervisión, el que se regulará de conformidad con esta cláusula y las normas contenidas en el Anexo F.
18.3. Atribuciones del Comité de Supervisión.- Son atribuciones del Comité de Supervisión, además de las definidas en el Anexo F, las siguientes:
18.3.1. Coordinar las relaciones provenientes de la ejecución de este Contrato entre las Partes, a fin de lograr mayor eficiencia y agilidad en la ejecución de este Contrato y en los trámites administrativos.
18.3.2. Sin perjuicio de las otras aprobaciones requeridas de conformidad con la Ley Aplicable y este Contrato, analizar y recomendar la aprobación de los Planes, Programas y Presupuestos Anuales y solicitudes de perforación y reacondicionamiento xx xxxxx y cualquier otra actividad contemplada en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas.
18.3.3. Sin perjuicio de las otras aprobaciones requeridas de conformidad con la Ley Aplicable y este Contrato, conocer y recomendar la aprobación las modificaciones, cambios y/o alternativas presentadas por la Contratista respecto de los Planes, Programas y Presupuestos Anuales.
18.3.4. Sin perjuicio de las otras aprobaciones requeridas de conformidad con la Ley Aplicable y este Contrato, conocer y recomendar las Tasas Máximas de Producción de cada Yacimiento.
18.3.5. Vigilar que la Contratista cumpla para los subcontratos con la preferencia a la industria nacional, en los términos de este Contrato.
18.3.6. Vigilar el cumplimiento del Programa de Capacitación Anexo H.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA DEL AMBIENTE
19.1. La Contratista será responsable, dentro del Área del Bloque Contratado, del cumplimiento de las obligaciones, compromisos y condiciones ambientales previstas en la Ley Aplicable y los Estándares de la Industria Petrolera Internacional, y deberá responder, de conformidad con la Ley Aplicable y este Contrato por los Daños tanto Sociales como Daños Ambientales que pueda causar por la prestación de los servicios objeto de este Contrato.
19.2. La Contratista conducirá las operaciones ceñida a los lineamientos del desarrollo sostenible, de la conservación y protección del ambiente, de acuerdo a la Ley Aplicable. La Contratista tomará las precauciones necesarias para minimizar el impacto al ambiente y a la sociedad.
19.3. La Contratista utilizará las técnicas disponibles y económicamente aplicables y los Estándares de la Industria Petrolera Internacional, aplicando los principios de prevención, precaución y con observancia de la Ley Aplicable sobre la prevención y control de la contaminación ambiental, preservación de la diversidad biológica, de los recursos naturales y la preservación de la seguridad y salud de la población y de su personal.
19.4. En los casos tanto de Daños Sociales como Daños Ambientales que surjan, se originen, o sean causados por la Contratista y/o sus Subcontratistas en la ejecución de este Contrato, la Contratista deberá efectuar de inmediato los
trabajos para controlar los efectos contaminantes, así como para la reparación y restauración de las áreas afectadas, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros de conformidad con la Ley Aplicable y este Contrato.
19.5. La Contratista deberá mantener informado a la Secretaría a través del Comité de Supervisión y a la Autoridad Ambiental del desarrollo de todas las actividades efectuadas durante la vigencia de este Contrato, para lo que deberá presentar informes anuales y otros que se le requieran, de acuerdo con lo establecido en la Ley Aplicable en materia ambiental, que rige las operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador y las estipulaciones de este Contrato.
19.6. Es responsabilidad de la Contratista asegurarse que su personal y sus Subcontratistas conozcan y cumplan con la Ley Aplicable en materia ambiental.
19.7. Para asegurar los compromisos y obligaciones de la Contratista en relación a la protección ambiental, la Contratista contratará los respectivos seguros y garantías establecidos en la Ley Aplicable y en este Contrato, a satisfacción de la autoridad ambiental nacional y para conocimiento de la Secretaría y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
19.8. Los estudios de impacto ambiental y sus respectivos planes de manejo, así como las auditorías contratados por la Contratista, con firmas especializadas, calificadas por el Ministerio del Ambiente e inscritas en el correspondiente Registro de Consultores Ambientales, serán ejecutados de acuerdo con la Ley Aplicable en materia ambiental que rige para las operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador.
19.9. La Contratista cumplirá estrictamente lo establecido en los planes de manejo ambiental, priorizando su gestión hacia la prevención, mitigación, minimización y compensación de los impactos ambientales, culturales, económicos y sociales en la Área del Bloque Contratado. El plan de relaciones comunitarias y los proyectos comunitarios deben enmarcarse en los correspondientes planes de desarrollo local conforme a la normativa aplicable.
19.10. Los planes de manejo ambiental aprobados servirán de base para las Auditorías Socio - Ambientales, que serán dispuestas por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con la normativa ambiental aplicable para el sector hidrocarburífero, a fin de precautelar que las operaciones de la Contratista se realicen sin afectar a las poblaciones del área de influencia y al ambiente.
19.11. Auditorías Socio - Ambientales.- De conformidad con el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas, la Contratista realizará, al menos cada dos años las Auditorías Socio - Ambientales, previa aprobación de los correspondientes Términos de Referencia por el Ministerio del Ambiente y presentará el correspondiente informe de auditoría a dicho Ministerio para su aceptación. En su ejecución habrá la supervisión
concurrente de la Secretaría. Los resultados de dicha Auditoría Socio – Ambiental serán comunicados a la Secretaría.
19.12. En caso de que este Contrato termine por cualquier causa antes del plazo estipulado en la Cláusula Sexta, y antes de la finalización de este Contrato, de ser el caso, la Contratista, bajo la supervisión de la Secretaría, contratará una Auditoría Socio - Ambiental del Área del Bloque Contratado, a fin de que proceda a aplicar los correspondientes planes de reparación, para el abandono del Área del Bloque Contratado de ser el caso, cuyo costo será asumido por la Contratista. El informe de esta Auditoría Socio – Ambiental será presentado al Ministerio del Ambiente para su aprobación. En su ejecución habrá la supervisión concurrente de la Secretaría. Los resultados de dicha Auditoría Socio – Ambiental serán comunicados a la Secretaría.
19.13. En el caso de cambio de Operadora, la Contratista está obligada previamente a realizar una Auditoría Socio - Ambiental, la que servirá también para establecer eventuales responsabilidades y/o pasivos ambientales, a costo de la Contratista, para que ejecute todas las acciones correctivas que sean pertinentes, elabore y ejecute los programas para la reparación, rehabilitación.
19.14. Dos (2) años antes de la finalización de este Contrato, la Contratista deberá contratar una Auditoría Socio - Ambiental integral del Área del Bloque Contratado, que deberá estar concluida seis (6) meses antes de la terminación de este Contrato, y servirá para que la Contratista, a su costo ejecute todas las acciones correctivas que sean pertinentes, elabore y ejecute los programas para la reparación, rehabilitación de las áreas, de conformidad con lo establecido en la Ley Aplicable y en este Contrato. El informe de esta Auditoría Socio - Ambiental será presentado al Ministerio del Ambiente para su aprobación. Los resultados de dicha Auditoría Socio - Ambiental serán comunicados a la Secretaría.
19.15. Las empresas consultoras que realicen las Auditorías Socio - Ambientales serán distintas a aquellas que hayan realizado los Estudios Ambientales de las áreas o trabajos asociados directamente al estudio de impacto ambiental del Área del Bloque Contratado.
19.15.1 Los costos de las Auditorías Socio - Ambientales contempladas en los numerales anteriores serán asumidos por la Contratista.
19.16. La Contratista realizará el monitoreo ambiental interno de sus operaciones, conforme lo dispuesto en la Ley Aplicable en materia ambiental que rige para las operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador.
19.17. Reparación Integral Ambiental.- De ocasionarse Daños Ambientales o Pasivos Ambientales, la Contratista se responsabilizará de elaborar el Programa
de Reparación Ambiental en el que se determinará el alcance y contenido de los trabajos y acciones de reparación que fueren necesarios así como el costo de estos trabajos, que serán por cuenta de la Contratista, lo cual se remitirá al Ministerio del Ambiente para su aprobación. El incumplimiento de esta obligación, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aplicable.
19.18. El Estado a través de los entes competentes asumirá la implementación de los programas de desarrollo sostenible de responsabilidad del Estado ecuatoriano.
CLÁUSULA VIGÉSIMA DE LOS BIENES
20.1. La Contratista se obliga para con la Secretaría a adquirir y preservar los materiales, equipos y demás bienes, que sean requeridos para la prestación de servicios objeto de este Contrato, acorde con los Planes y los Programas y Presupuestos Anuales aprobados, y de conformidad con la Ley Aplicable.
20.1.1. En caso de disponibilidad de los mismos en el mercado nacional, se dará preferencia a la producción nacional y se observará lo que al respecto se establezca en la Ley Aplicable. Siempre y cuando la industria nacional ofrezca bienes de producción nacional en condiciones de calidad, oportunidad y disponibilidad comparables con las ofrecidas por compañías extranjeras, se dará preferencia a la misma, aún cuando los precios sean superiores hasta en un 15%. Para los fines de este Contrato, la Secretaría, en coordinación con las entidades competentes, establecerá los criterios de producción nacional.
20.2. Las importaciones de los bienes necesarios para la ejecución de este Contrato se realizarán de acuerdo con la Ley Aplicable.
20.3. La Contratista no podrá enajenar, gravar o retirar, durante la vigencia de este Contrato, los equipos, herramientas, maquinarias, instalaciones y demás muebles e inmuebles destinados exclusivamente para ser usados en la prestación de servicios objeto de este Contrato, sin la autorización expresa de la ARCH previo informe favorable de la Secretaría. Quedan exceptuados de esta prohibición de enajenar y gravar aquellos bienes que la Secretaría expresamente y por escrito haya autorizado a la Contratista a importarlos bajo el régimen arancelario de importación temporal conforme a la Ley Aplicable.
20.4. Al término de este Contrato, por vencimiento del Plazo de Vigencia o por cualquier otra causa ocurrida durante el Período de Explotación, la Contratista deberá entregar a la Secretaría, sin costo y en buen estado de producción, los pozos que en tal momento estuvieren en actividad; y, en buenas condiciones, salvo el desgaste normal, todos los equipos, herramientas, maquinarias, instalaciones y demás muebles e inmuebles que hubieren sido adquiridos para los fines del contrato, así como trasladar aquéllos que la Secretaría señale, a los sitios
que ella determine. Si la terminación del contrato se produjere en el Período de Exploración, la Contratista entregará a la Secretaría, sin costo y en buenas condiciones, salvo el desgaste normal, los pozos, campamentos y obras de infraestructura que hubieren sido destinados para los fines de este Contrato.
20.5. Ciento ochenta (180) días antes de la terminación de este Contrato, o antes de ser el caso, se conformará una comisión integrada por funcionarios de la Secretaría y por representantes de la Contratista, para la entrega-recepción única de los bienes a los que se refiere la cláusula 20.1 de este Contrato, de acuerdo con la Ley Aplicable, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, comisión que deberá suscribir el acta de entrega recepción única en la fecha de finalización de este Contrato. Si de la inspección resultaren observaciones por parte de la Secretaría que demuestren la existencia de deficiencias imputables a la Contratista, se hará constar esas deficiencias en el acta y se prorrogará la recepción única por el tiempo que la Secretaría otorgue, para que la Contratista solucione los defectos observados.
20.6 A la terminación de este Contrato, en caso de que los activos o equipos utilizados por la Contratista para prestar sus servicios hayan sido arrendados, es decir, que los mismos sean objeto de un arrendamiento financiero o “Leasing” se procederá de la siguiente manera:
20.6.1 La Contratista hará su mejor esfuerzo para incluir en estos contratos la opción de ceder a la Secretaría los derechos de tales contratos. Para ello, la Contratista deberá comunicar a la Secretaría, con la antelación apropiada, los términos para llevar a cabo la cesión de derechos, y se debe conceder a la Secretaría el derecho a ejercer tal opción en forma unilateral, en el caso de haberse logrado estipular la indicada opción.
20.6.2 Cuando se trate de equipos indispensables para mantener operativa el Área del Bloque Contratado, en los contratos de arrendamiento mercantil o leasing se estipulará que la Secretaría podrá ejercer en nombre de la Contratista, la opción de compra a la finalización del respectivo contrato o a la terminación de este Contrato. En ambos supuestos la Contratista será la única responsable de pagar al arrendador cualquier suma que le pudiese corresponder con ocasión del ejercicio de la opción de compra.
20.7. En aquellos contratos para el uso de equipos de perforación, la Contratista deberá hacer su mejor esfuerzo para negociar una opción de renovar o extender el periodo de contratación, así como el derecho de ceder dicha opción a la Secretaría bajo los mismos términos y condiciones que le aplican a la Contratista.
20.8. Durante la vigencia de este Contrato, la Contratista mantendrá todos los materiales, los activos fijos y las instalaciones, utilizadas en la prestación de los servicios, en buen estado de funcionamiento de acuerdo con los Estándares de la
Industria Petrolera Internacional y las recomendaciones de los fabricantes de los equipos.
20.9. Los bienes ingresados al Ecuador por la Contratista, bajo el régimen de admisión temporal, no estarán sujetos a la entrega a la Secretaría y podrán ser reexportados, previa notificación al Comité de Supervisión y el cumplimiento de lo que dispone la Ley Aplicable.
20.10. De conformidad con la Ley Aplicable, la autoridad competente, previo informe favorable de la Secretaría, concederá las liberaciones de los impuestos aduaneros correspondientes a la importación de los bienes necesarios para la ejecución de este Contrato, de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Hidrocarburos.
20.11. Los bienes de los Subcontratistas de obras y servicios específicos, de conformidad con la disposición contenida en el último inciso del artículo 29 de la Ley de Hidrocarburos, no estarán sujetos a las disposiciones constantes en ese artículo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA PERSONAL DE LA CONTRATISTA
21.1. La Contratista contratará al personal nacional y extranjero que considere necesario para el cumplimiento del objeto de este Contrato, de acuerdo con los Estándares de la Industria Petrolera Internacional y con sujeción a lo prescrito en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley Aplicable.
21.2. La Contratista y sus Subcontratistas, como personas naturales o jurídicas autónomas contratarán a su personal por su exclusiva cuenta y riesgo, siendo las únicas responsables por el cumplimiento de las obligaciones laborales, por tanto, la Secretaría no será responsable ni aún a título de solidaridad.
21.3. La Contratista tendrá a su cargo la dirección, supervisión, control y responsabilidad única y exclusiva de su personal. Ni la Contratista ni alguna persona contratada o utilizada por ella como consecuencia de este Contrato será considerada como agente, trabajador o dependiente de la Secretaría. En tal virtud, la Contratista será quien única y exclusivamente responderá por las obligaciones que le impone la Ley Aplicable, especialmente aquellas disposiciones legales o contractuales de carácter laboral relacionadas con los servicios y/o con el personal que se utilice en cumplimiento de este Contrato.
21.4. La Contratista será la única responsable y salvaguardará e indemnizará a la Secretaría por cualquier reclamo que pudiere surgir por tales motivos contra la Secretaría. En especial, la Contratista indemnizará, protegerá, defenderá y mantendrá indemne a la Secretaría, al Ministerio, al Estado y a entes
relacionados, así como a sus respectivos funcionarios, empleados, agentes y demás representantes, frente a cualquier reclamo laboral que pueda ser intentado por cualquier empleado, trabajador, representante o Subcontratistas de la Contratista, y frente a cualquier lesión, fallecimiento, daño o pérdida de cualquier clase o carácter que surja, relacionado directa o indirectamente con la ejecución de los servicios o que sea causado por violación de la Contratista de cualquiera de las obligaciones que asume según este Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA SUBCONTRATOS
22.1. Subcontratación.- La Contratista puede subcontratar, bajo su responsabilidad y riesgo, las actividades, obras o servicios necesarios para cumplir con el objeto de este Contrato. Tales actividades, obras y servicios serán ejecutados a nombre de la Contratista, la cual mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no puede exonerarse en razón de las subcontrataciones. La Secretaría no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad.
22.2. Responsabilidad por Pagos.- Con respecto a cualquier subcontrato celebrado, queda entendido que (i) la Contratista será la única responsable por el pago a todos sus Subcontratistas; (ii) la Contratista será exclusivamente responsable ante la Secretaría por todos los actos, errores, omisiones y pasivos de sus Subcontratistas de cualquier grado. La Contratista deberá incluir una cláusula en este sentido en cada subcontrato. Ningún Subcontratista se considerará un tercero beneficiario de este Contrato o de los derechos originados en el mismo. La Contratista será la única responsable por el pago de cada Subcontratista por las actividades, obras, servicios, equipos, materiales o suministros en relación con el objeto del Contrato. La Contratista será responsable por la ejecución de las actividades realizadas por sus Subcontratistas y nada en este Contrato exime a la Contratista del cumplimiento de sus obligaciones.
22.3. Empresas Ecuatorianas.- La Contratista se obliga a seleccionar a sus Subcontratistas de entre empresas idóneas, dando preferencia a la industria ecuatoriana, con el objeto de estimular a las compañías nacionales, siempre y cuando ofrezcan condiciones de calidad, oportunidad y disponibilidad comparables con las ofrecidas por compañías extranjeras. Se dará preferencia a las empresas ecuatorianas de conformidad con la Ley Aplicable, aún cuando los precios sean superiores a los de empresas extranjeras hasta un quince (15) por ciento. Para los fines de este Contrato, la Secretaría, en coordinación con las entidades competentes, establecerá los criterios de empresa nacional.
22.4. Selección y Negociación de Contratos.- La selección de los Subcontratistas, la negociación de los términos y condiciones de los subcontratos, su adjudicación y suscripción serán de exclusiva decisión y responsabilidad de la Contratista.
22.5. Los subcontratos que celebre la Contratista no deberán incluir términos y condiciones incompatibles con lo establecido en este Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA CONFIDENCIALIDAD
23.1. Información Confidencial.- Para efectos de este Contrato, el término “Información Confidencial” significa (i) la Información Protegida definida en la cláusula 24.1 y (ii) cualquier otra clase de información relativa a las operaciones y servicios contratados, o sobre asuntos o materias relacionados con este Contrato, que haya sido identificada por la Parte que lo reveló como confidencial. Información Confidencial será considerada y tratada como información confidencial por la parte que recibe tal información (en adelante la "Parte Receptora"), y no podrá revelarla a ningún tercero, a menos que la parte que haya divulgado tal información, datos o materiales (la "Parte Reveladora") haya otorgado al respecto su consentimiento previo por escrito.
23.2. Revelación Interna por Parte Receptora.- Cada Parte Receptora podrá revelar la Información Confidencial a cualquiera de sus funcionarios, directores, empleados, o sus Compañías Relacionadas, agentes, Subcontratistas y asesores, quienes: (i) tengan la necesidad de conocerla en relación con la ejecución de sus obligaciones según este Contrato o el ejercicio de sus derechos según este Contrato; (ii) hayan sido advertidos y acuerden cumplir con las respectivas restricciones sobre tal Información Confidencial según se indica en este Contrato, de la misma manera como si fuera una Parte Receptora. La Contratista tomará todas las medidas necesarias para asegurar que sus trabajadores, agentes, representantes, mandatarios y Subcontratistas cumplan con la obligación de confidencialidad y será responsable por cualquier incumplimiento con los requisitos de esta cláusula cometido por ellos.
23.3. Revelación por Parte Receptora a Terceros.- No obstante lo antes expresado, la Parte Receptora podrá revelar la Información Confidencial a un tercero, sin requerir la autorización previa y por escrito de la Parte Reveladora siempre que tal información:
23.3.1. Ya sea del conocimiento de la Parte Receptora para la fecha en que le fue revelada, siempre que ese conocimiento no hubiese derivado de un incumplimiento de esta cláusula de confidencialidad;
23.3.2. Ya sea del dominio público para la fecha en que le fue revelada, o se haga disponible al público mediante un hecho distinto a un acto u omisión de la Parte Receptora; y/o sus funcionarios, directores, empleados, agentes, Subcontratistas y asesores;
23.3.3. Sea desarrollada independientemente por la Parte Receptora, sin uso de parte alguna de la Información Confidencial;
23.3.4. Sea adquirida independientemente por un tercero, quien, hasta donde conozca la Parte Receptora, no se encuentre bajo obligación legal alguna que prohíba tal revelación; o
23.3.5. Sujeto a las condiciones de la cláusula siguiente, cuya divulgación sea requerida conforme a cualquier Ley Aplicable u orden de cualquier autoridad competente, o como parte de un proceso arbitral.
23.3.6. La Contratista no tendrá que pedir autorización previa a la Secretaría para revelar información a los auditores de reservas previa suscripción de los correspondientes acuerdos de confidencialidad.
23.4. Revelación Obligatoria.- En caso de que cualquier Parte Receptora sea requerida por mandato de la Ley Aplicable u orden emanada de alguna autoridad competente o como parte de un proceso arbitral, para revelar la Información Confidencial suministrada por cualquier Parte Reveladora, la Parte Receptora deberá inmediatamente notificar por escrito a la Parte Reveladora, de manera que ésta pueda tomar las medidas judiciales apropiadas y/o relevar a la Parte Receptora del cumplimiento de los requerimientos de confidencialidad. En el caso de que tal medida judicial de protección u otra acción similar no pueda obtenerse, la Parte Receptora suministrará solamente aquella porción de dicha Información Confidencial que legalmente esté obligada a revelar.
23.5. Revelación por la Secretaría según Ley Aplicable.- Estas disposiciones no se aplicarán a la información que la Secretaría deba proporcionar de acuerdo con la Ley Aplicable.
23.6. Sobrevivencia de la Confidencialidad.- Los efectos de esta cláusula continuarán vigentes dentro de cinco (5) años posteriores de la terminación de este Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
24.1. Información Protegida.- Toda la información adquirida o desarrollada durante la ejecución de actividades relacionadas con los servicios objeto de este Contrato, así como todos los borradores y la versión final de cualesquiera dibujos, diseños, planos de ingeniería y otros planos, informes técnicos o científicos, modelos, datos, resultados de perforación, núcleos, registros, reportes, archivos, estudios u otra información, materiales y documentos elaborados u obtenidos durante el transcurso de operaciones relacionadas con este Contrato, serán propiedad de la Secretaría (“Información Protegida”). Se exceptúa de esta Información Protegida,
aquella que la Contratista o sus Compañías Relacionadas o sus Subcontratistas hayan obtenido protección intelectual registrada. La Contratista mantendrá tal información protegida y tales materiales y documentos en buen orden y, previo requerimiento, suministrará prontamente a la Secretaría copia de toda la información en su posesión.
24.2. Titularidad y Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.- La Contratista garantiza a la Secretaría que es titular o licenciataria autorizada de los derechos de Propiedad Intelectual e industrial sobre cualquier trabajo, documento e información que sea utilizado por ella para la prestación de sus servicios según este Contrato. El derecho de autor respecto a todos los planos, dibujos, especificaciones, cálculos, anexos, informes, software (generado o no por computadora) y otros trabajos preparados por la Contratista, o en su nombre, en relación con la ejecución de este Contrato pertenecen a la Contratista. No obstante, a la terminación de este Contrato, la Contratista otorgará a la Secretaría una licencia irrevocable, libre de regalías, para usar y reproducir el material antes mencionado, para su uso exclusivo, excepto en los casos en que la Contratista sea únicamente licenciataria autorizada.
24.3. Derechos de Utilizar Información Exclusiva de la Contratista.- La Secretaría en todo momento, incluyendo después de la terminación de este Contrato, tiene el derecho de conservar y utilizar copias de detalles de dibujo, diseños, especificaciones, bases de datos, y cualquier otra información de la Contratista que atañe al Proyecto. A la terminación de este Contrato la Contratista otorgará a la Secretaría una licencia irrevocable, libre de regalías, para usar y reproducir el material antes mencionado para su uso exclusivo. La licencia concedida a la Secretaría se limitará al desarrollo, uso, operación, reparación, mantenimiento, modificación, expansión (pero no duplicación) y, si es necesario, reconstrucción de la instalación y la Secretaría no utilizará ninguna Información Exclusiva de la Contratista para otros fines a menos que se encuentre autorizada por la Contratista por escrito.
24.4. Propiedad Intelectual Desarrollada.- Cualesquiera invenciones, mejoras, tecnologías, y/o descubrimientos, patentables o no, protegidos o no por el derecho de autor, creados, concebidos, desarrollados por la Contratista en el desempeño de sus actividades para la prestación de servicios objeto de este Contrato (“Propiedad Intelectual Desarrollada”), pasarán a ser propiedad conjunta de la Secretaría y la Contratista. Se exceptúa aquella Propiedad Intelectual registrada por la Contratista o sus Compañías Relacionadas. En consecuencia, cada Parte tendrá la mitad de la participación indivisible en dicha Propiedad Intelectual Desarrollada y estará autorizada para utilizar tal Propiedad Intelectual Desarrollada para sus propios fines comerciales sin tener que solicitar autorización para ello a la otra Parte, en el entendido, además que cada una de las Partes
reconoce y acuerda que no deberá utilizar, revelar, vender u ofrecer en venta, o para el beneficio de cualquier tercero, la Propiedad Intelectual Desarrollada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA DECLARACIONES DE LA CONTRATISTA
25.1. Autorización.- La Contratista declara y garantiza que está debidamente autorizada para celebrar este Contrato.
25.2. Conocimiento de la Legislación Ecuatoriana.- La Contratista declara, expresamente, que a la Fecha de Vigencia de este Contrato tiene pleno conocimiento de la legislación ecuatoriana aplicable a los contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos.
25.3. Calificación y Conformidad con Requerimientos y Prácticas.- La Contratista garantiza y se obliga a mantenerse permanentemente calificada y en capacidad de ejecutar los servicios objeto de este Contrato, de forma de cumplir con sus obligaciones de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato. La Contratista garantiza y se compromete a ejecutar todas las actividades y prestar todos los servicios requeridos en este Contrato de conformidad con los Estándares de la Industria Petrolera Internacional.
25.4. Conocimiento de este Contrato.- La Contratista declara y garantiza que conoce las Bases de Contratación, requisitos y procedimientos, que ha examinado a cabalidad este Contrato, incluyendo todos los anexos del mismo, y que conoce bien sus términos y disposiciones y que por tanto, renuncia a reclamos alegando desconocimiento o falta de comprensión de los mismos.
25.5. Experiencia y Calificaciones.- La Contratista declara y garantiza que, por sí misma y a través de sus Subcontratistas, posee toda la experiencia y calificaciones adecuadas y necesarias para ejecutar sus obligaciones según este Contrato, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el mismo.
25.6. Declaración sobre Propiedad Intelectual.- La Contratista declara y garantiza que es propietaria, o cuenta con el derecho de uso, de todas las patentes, marcas comerciales, marcas de servicio, denominaciones comerciales, derechos de autor, licencias, franquicias, permisos y derechos de propiedad intelectual necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales, y que no vulneran derechos de terceros respecto de los mismos.
25.7. Declaración de Solvencia.- La Contratista declara y garantiza que está financieramente solvente, en capacidad de pagar sus deudas según su plazo de vencimiento y que posee suficiente capital de trabajo para cumplir las obligaciones previstas en este Contrato.
25.8. Declaración Sobre Certificaciones Comerciales y Profesionales.- La Contratista declara y asegura que todas las personas que llevarán a cabo los trabajos contemplados por este Contrato cuentan y contarán con todas las certificaciones comerciales y profesionales requeridas por la Ley Aplicable para la prestación de sus respectivos servicios según este Contrato.
25.9. Cumplimiento xx Xxx.- Las Partes expresamente declaran que la celebración y ejecución de este Contrato no resultará en una violación o incumplimiento de sus estatutos o de lo dispuesto en cualquier ley, reglamento o sentencia a la que estuviesen sujetas, incluyendo la Ley Aplicable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA
26.1 Riesgos de Daño o Pérdida.-
26.1.1. La Contratista será responsable de la conservación del Área del Bloque Contratado, durante la ejecución de los servicios, así como de la seguridad de su personal y la de sus Subcontratistas, y de los materiales, equipos y bienes propiedad de la Contratista y de sus Subcontratistas ubicados en el Área del Bloque Contratado o para la ejecución de los servicios.
26.1.2. La Contratista resguardará y mantendrá a salvo a la Secretaría de cualquier daño o pérdida que ésta pudiere sufrir y que se viere obligada a pagar en virtud de sentencia ejecutoriada de autoridad competente, y que se derive del incumplimiento por parte de la Contratista de cualquier obligación contenida en este Contrato, como consecuencia de actos u omisiones dolosos o culposos imputables al personal de la Contratista o de cualesquiera Subcontratistas.
26.2. Obligación de Resguardar a la Secretaría.- La Contratista se obliga a resguardar y mantener a la Secretaría a salvo de y a responder económicamente por cualquier perjuicio, acción, procedimiento judicial, indemnización, costos y gastos, de cualquier naturaleza o especie, que pudiera sufrir o ser obligada a pagar, en virtud de sentencia ejecutoriada de autoridad competente, como consecuencia de actos dolosos o culposos imputables a la Contratista o a su personal o al de sus Subcontratistas, incluyendo los siguientes:
26.2.1. Cualesquiera pérdidas o daños a los materiales, equipos y bienes;
26.2.2. Cualesquiera lesiones personales, enfermedad o muerte;
26.2.3. El incumplimiento por la Contratista o de sus Subcontratistas de la Ley Aplicable o cualesquier permisos requeridos;
26.2.4. El incumplimiento por la Contratista de cualquier obligación que hubiese asumido respecto de terceros, incluyendo cualquier Subcontratista, con ocasión a la ejecución de este Contrato;
26.2.5. De cualquier reclamación, procedimiento, demanda o acción, por uso o divulgación no autorizados de secretos comerciales, derechos de propiedad, derechos de autor, derechos sujetos a privilegio, marcas comerciales o cualquier otro derecho de propiedad intelectual, que fuere atribuible bien sea directa o indirectamente a: (i) el diseño, construcción, uso, operación o propiedad de cualesquier materiales, equipos y bienes de la Contratista o Subcontratistas; o (ii) la ejecución de este Contrato por la Contratista o Subcontratistas, incluyendo el uso de cualquier herramienta, implemento o construcción por la Contratista o cualquiera de sus Subcontratistas;
26.2.6. De cualquier contaminación o daños al medio ambiente causados por la Contratista o Subcontratistas, incluyendo la descarga de desechos tóxicos y sustancias susceptibles de degradar el ambiente;
26.2.7. De cualquier gravamen de la Contratista;
26.2.8. De cualquier invalidación de pólizas de seguro, debido a incumplimientos por parte de la Contratista de alguno de los requerimientos establecidos en la póliza respectiva;
26.2.9. El reclamo por una autoridad competente de cualquier Tributo, incluyendo todos los Tributos (i) cuya obligación de pago recaiga en la Contratista según este Contrato, o (ii) que estén relacionados con ingresos recibidos de las actividades ejecutadas o por el cual se deba pagar a la Contratista o a sus Subcontratistas o a cualquiera de sus respectivos asesores, agentes, empleados o representantes.
26.3. Deber de Informar.- La Contratista comunicará oportunamente a la Secretaría sobre cualquier procedimiento judicial relacionado con este Contrato en el que la Contratista intervenga o deba intervenir, o en el que la Secretaría deba intervenir, a fin de que la Secretaría pueda adoptar las medidas que estime convenientes para la defensa de sus intereses. A su vez, la Secretaría participará a la Procuraduría General del Estado sobre tales particulares para los efectos pertinentes.
26.4. Costas Procesales.- Los costos indemnizables conforme a esta cláusula incluirán cualesquier gastos de litigio y abogados en que incurriere la Secretaría con ocasión de los reclamos, demandas y acciones previamente indicadas, serán cubiertos por la Contratista, sin que la Secretaría reembolse por los mismos.
26.5. Defensa.- Sin menoscabo del derecho de liberación de responsabilidad aquí previsto, la Contratista tendrá la obligación de asumir la defensa de cualquier
reclamo, demanda o acción en virtud de los cuales se les solicite indemnización, y la Secretaría no podrá transar tales reclamos, requerimientos o acciones sin el consentimiento previo de la Contratista por escrito.
26.6. Supervivencia de las Obligaciones de Resguardo.- Las obligaciones establecidas en esta cláusula sobrevivirán hasta el vencimiento del período de prescripción previsto en la Ley Aplicable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
27.1. Todas las comunicaciones y notificaciones que las Partes deban cursarse entre sí, con relación a este Contrato, incluyendo las que contengan solicitudes, dictámenes, opiniones, aceptaciones, renuncias, consentimientos, instrucciones, autorizaciones, informes, estudios, balances, inventarios y más documentos, o que éstas presenten a alguna autoridad competente, por igual razón, serán por escrito en castellano y deberán ser enviadas mediante entrega personal, correo especial (courier), por fax y por correo electrónico.
27.2. Las Partes señalan como direcciones para efectos de las comunicaciones indicadas en esta cláusula las siguientes:
La Secretaría de Hidrocarburos
Av. Amazonas N 35-89 y Xxxx Xxxxx Xxxx Edificio Amazonas 4000 piso 10.
Teléf.: 0000000
Fax:
Quito – Ecuador
Correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
CONTRATISTA XX
XX
Teléf.: XX Fax: XX
Correo electrónico: XX Quito – Ecuador
Con copia a: XX
27.3. Para todos los efectos de este Contrato se entenderá que una comunicación fue recibida por la otra Parte, cuando sea recibida por entrega personal o cuando exista una constancia de recepción de la Parte notificada.
27.4. Las Partes pueden designar nuevas direcciones, notificándose de este particular oportunamente, conforme al procedimiento previsto en esta cláusula.
27.5. Los documentos que la Contratista presente en virtud de este Contrato a la Secretaría, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Aplicable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA TRANSFERENCIA O CESIÓN DE ESTE CONTRATO
28.1. Transferencia o Cesión solo con Autorización Previa.- La Contratista no podrá transferir o ceder los derechos y obligaciones derivados de este Contrato, total o parcialmente a favor de cualquier persona, sin previa autorización del Ministerio. Cualquier Transferencia o Cesión realizada en contravención a esta cláusula será considerada nula y dicho acto constituirá una causal de caducidad, de conformidad con lo previsto en la Ley Aplicable y en este Contrato. El Ministro de Recursos Naturales No Renovables se abstendrá de conceder autorizaciones de transferencia o cesión de los derechos, durante los dos (2) primeros años de vigencia del contrato, a menos que la Contratista haya cumplido el Programa Exploratorio.
28.2. Queda expresamente entendido y convenido que en caso de Transferencia o Cesión regirán las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento para la Transferencia o Cesión de Derechos y Obligaciones de los Contratos de Hidrocarburos, expedido mediante Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0000 publicado en el Registro Oficial No. 293 de 27 xx xxxxx de 2001, que reglamenta al artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos.
28.3. Responsabilidad.- En caso de que la Transferencia o Cesión fuere parcial, la cedente seguirá siendo responsable ante la Secretaría de las obligaciones, garantías y compromisos transferidos luego de cualquier Transferencia o Cesión parcial permitida según esta cláusula.
28.4. Solvencia y Capacidad.- En ningún caso la Transferencia total o parcial, de los derechos y obligaciones derivadas de este Contrato, podrá originar el deterioro de la solvencia financiera y capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica de la Contratista, ni podrá afectar negativamente los Planes y Programas contemplados en este Contrato.
28.5. Obligaciones Laborales y Tributarias.- Si la Transferencia o Cesión fuere total, la responsabilidad de quien transfiere o del cedente subsistirán respecto de las obligaciones de carácter laboral y tributario que hubieren contraído antes de la Transferencia o Cesión, con sujeción a la Ley Aplicable. También será responsabilidad del cedente el Impuesto a la Renta a que hubiere lugar como consecuencia de la utilidad obtenida en dicha Transferencia o Cesión.
28.6. Cambio de Control.- En la medida de lo posible, la Contratista y su Casa Matriz se asegurarán de no ser objeto de un Cambio de Control, durante la vigencia del Contrato, sin el consentimiento previo de la Secretaría. Cualquier cambio de control registrado deberá ser notificado a la Secretaría dentro del plazo máximo de 60 días de producido. Lo previsto en este punto será aplicable a la Contratista y a su Casa Matriz con independencia de la forma en que esté organizada, ya sea a través de la constitución de personas jurídicas, de consorcios, contratos o asociaciones sin personalidad jurídica propia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA TERMINACIÓN Y CADUCIDAD DE ESTE CONTRATO.
29.1. Terminación.- Este Contrato terminará a más de las causales previstas en la Ley de Hidrocarburos y en este Contrato, por las siguientes causas:
29.1.1. Por vencimiento del Plazo de Vigencia o por cumplimiento del objeto de este Contrato.
29.1.2. Por acuerdo entre las Partes.
29.1.3. Por declaratoria de caducidad emitida por el Ministerio conforme a la Ley de Hidrocarburos.
29.1.4. Por declaratoria judicial de quiebra de la Contratista.
29.1.5. Por Evento de Insolvencia de la Contratista o de su Casa Matriz, declarada por autoridad competente, a opción de la Secretaría.
29.1.6. Por extinción de la personalidad jurídica de la Contratista o de su Casa Matriz.
29.1.7. Por cesión de bienes de la Contratista o de su Casa Matriz en beneficio de sus acreedores por haber sido privada del control de sus propios asuntos debido a una orden de autoridad competente.
29.1.8. Por sentencia ejecutoriada o por laudo arbitral que declare la terminación de este Contrato.
29.1.9. Por opción de cualquiera de las Partes, cuando la otra Parte hubiese incumplido sus principales obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato, incluyendo el derecho de terminación de este Contrato por parte de la Secretaría por el incumplimiento por parte de la Contratista de las actividades contempladas en el Programa Exploratorio y en los Planes.
29.1.10. En caso de que cualquiera de las Partes deseare terminar este Contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en este Contrato que no constituyan causal de caducidad, la Parte que se creyere perjudicada recurrirá al procedimiento de solución de controversias previsto en la Cláusula Trigésima primera de este Contrato.
29.2. Procedimiento de Caducidad.- Previo a la declaratoria de caducidad de este Contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:
(a) La Secretaría o la ARCH notificará a la Contratista con el o los incumplimientos a la Ley Aplicable, a los Reglamentos o a este Contrato, concediéndole un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de notificación, para que conteste, remedie, corrija, rectifique o desvanezca los cargos. Sin embargo, si habiendo tomado tales acciones este plazo resultare insuficiente para que la Contratista pueda remediar, corregir o rectificar tal falta o incumplimiento y ésta así lo demuestra, la Secretaría o la ARCH podrá concederle un plazo adicional que, según cada caso, sea el necesario para cumplir con lo dispuesto en esta cláusula.
(b) Una vez concluido el plazo, con la contestación o sin ella, en los casos que corresponda, la Secretaría o la ARCH solicitará en forma motivada la caducidad de este Contrato al Ministro Sectorial, quien lo tramitará y resolverá de conformidad con la Ley Aplicable.
(c) El Ministro Sectorial abrirá un expediente de caducidad, y notificará a la Contratista con los incumplimientos, concediéndole el plazo de sesenta (60) días calendario, para que conteste, remedie, corrija o rectifique los incumplimientos, que originó el reclamo.
(d) Agotado el procedimiento referido en el literal anterior, el Ministro Sectorial emitirá la resolución que corresponda, que deberá estar debidamente motivada en informes legales, técnicos y económicos. La declaratoria de caducidad deberá estar debidamente motivada utilizando criterios de valoración objetivos, como: gravedad de la infracción, negligencia, daño producido, perjuicio al Estado, y otros que se consideren pertinentes.
29.2.1. Para el caso de la causal prevista en el numeral 14 del artículo 74 de la Ley de Hidrocarburos, el incumplimiento se generará cuando como resultado de un Estudio Ambiental realizado de conformidad con la Ley Aplicable, se detectaren Daños Ambientales (pasivos ambientales) imputables a la Contratista, y ésta no
iniciare o interrumpiere injustificadamente, en cualquier momento, la remediación dispuesta por el Ministerio del Ambiente y/o el Estudio Ambiental respectivo. En el Estudio Ambiental constarán especificados los Daños Ambientales, así como el programa y plazo para la remediación respectiva, que se ejecutará por cuenta de la Contratista. En todo lo demás, se observará el procedimiento establecido en la Cláusula 31.2.
29.3. Efectos de la Declaratoria de Caducidad.- La caducidad de este Contrato, implica la inmediata terminación de este Contrato y la entrega de todos los equipos, herramientas, maquinarias, información técnica actualizada y otros elementos, instalaciones industriales o de transporte y comercialización y demás muebles e inmuebles, adquiridos con destino a su uso en las actividades objeto de este Contrato, sin costo alguno para la Secretaría y el Estado ecuatoriano, y conlleva además la ejecución automática de las garantías otorgadas conforme a este Contrato.
29.4. Sanciones para otros Incumplimientos e Infracciones.- El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este Contrato y/o la infracción de la Ley de Hidrocarburos y/o sus Reglamentos que no produzcan efectos de caducidad, se sancionará de acuerdo con lo establecido en la referida Ley, sus reglamentos y este Contrato, según sea el caso.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CONTRATOS ADICIONALES Y MODIFICATORIOS
30.1. Yacimientos de Gas Natural Libre, Yacimientos de Condensado de Gas, CO2 o sustancias asociadas.- En el caso de que la Contratista durante la ejecución de este Contrato, descubriere Yacimientos de Gas Natural Libre comercialmente explotables localizados en el Área del Bloque Contratado, podrá suscribir contratos adicionales para su explotación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos. Igualmente, si se descubrieren Yacimientos de Condensado de Gas cuya sola producción de líquidos resulte antieconómica las Partes podrán celebrar un contrato adicional para la explotación de los mismos. Si la Contratista descubrieren Yacimientos de CO2 o sustancias asociadas podrán celebrar un contrato adicional para explotar estos recursos.
30.2. Reinyección y Quema de Gas Natural Asociado.- Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, la Contratista podrá reinyectar a los Yacimientos o utilizar para sus operaciones el Gas Natural Asociado y el gas natural proveniente de Yacimientos de Condensado de Gas en las cantidades que sean necesarias para las operaciones de explotación y transporte de Petróleo Crudo. Para tales efectos, así como para quemar o arrojar a la atmósfera el gas natural, la Contratista deberá contar con la aprobación de la Secretaría, según se establece en la Ley de Hidrocarburos, la cual podrá ser negada justificadamente. La utilización de estos gases no tendrá costo alguno para la Contratista.
30.3. Gas Natural Asociado.- El Gas Natural Asociado que se obtenga en la explotación de Yacimientos, que no sea explotado y utilizado por la Contratista según se establece en la cláusula 30.2 podrá ser utilizado por la Secretaría para su industrialización y comercialización, previo acuerdo de las Partes.
30.3.1. En los casos en que el Gas Natural Asociado no pueda ser utilizado por la Contratista, o no sea conveniente la industrialización y/o comercialización, la Secretaría podrá autorizar su quema, previa justificación técnica y económica.
30.4. Autorizaciones.- Para la celebración de los contratos adicionales referidos en las cláusulas 30.1 y 30.2 se requerirá del acuerdo de las Partes, en el entendido de que ellas no podrán negarse a llegar a un acuerdo sin justa causa y se implementarán a través de contratos adicionales o modificatorios, con los procedimientos establecidos en la Ley Aplicable.
30.5. De la Recuperación de Hidrocarburos Líquidos Condensados del Gas Natural Asociado.- Cuando mediante la instalación de una planta procesadora de campo fuere factible la recuperación de los Hidrocarburos Líquidos Condensados del Gas Natural Asociado producido por la Contratista, obtenidos después de los separadores convencionales de campo, la Secretaría dispondrá de dichos Hidrocarburos Líquidos Condensados del Gas Natural Asociado recobrados, para lo cual realizará todas las inversiones necesarias y pagará todos los gastos a partir de los separadores convencionales de campo. La Secretaría podrá solicitar a la Contratista la instalación y operación de equipos que permitan la recuperación de Hidrocarburos Líquidos Condensados del Gas Natural Asociado después de los separadores convencionales de campo, debiendo la Secretaría realizar los respectivos reembolsos o pagos que se convengan.
30.6. Contratos Modificatorios.- Habrá lugar a la negociación y suscripción de contratos modificatorios a este Contrato previo acuerdo de las Partes, conforme lo previsto en la Ley Aplicable.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
31.1. Negociaciones Directas Obligatorias.- En todos los conflictos relacionados con la aplicación, interpretación, ejecución, incumplimiento, así como los efectos de una terminación anticipada o cualquier otra circunstancia relacionada con este Contrato, las Partes deberán intentar un arreglo directo entre ellas. Para ello la Parte afectada deberá presentar una solicitud de negociaciones directas. Para este efecto, la Parte afectada someterá el desacuerdo al representante legal de la otra Parte. Si dentro del plazo de treinta (30) días de haberse referido el desacuerdo, o aquel plazo que acuerden las Partes, éste no hubiere sido resuelto, se observará el procedimiento previsto en la cláusula 31.2, 31.3 o en la cláusula 31.4, según fuese el caso.
31.2. Mediación Facultativa.- A falta de alcanzar un arreglo directo de las Partes según la cláusula 31.1, cualquiera de las Partes podrá someter las diferencias al proceso de mediación (i) a cualquier centro de mediación registrado por el Consejo de la Judicatura o (ii) al procedimiento arbitral previsto en la cláusula 31.4.
31.3. Consultoría.- En caso de discrepancias técnicas o económicas previstas en las cláusulas 5.3, 8.2.35, 11.2, 11.3, 12.7, y 17.6 de este Contrato, que no hayan sido resueltas amigablemente entre las Partes según la cláusula 31.1, la Contratista de manera facultativa podrá referir las diferencias a un Consultor. El Consultor no podrá pronunciarse sobre la aplicación de la ley tributaria.
31.3.1. Para estos efectos, la Parte afectada deberá notificar a la Secretaría su decisión de someter el desacuerdo al dictamen de un Consultor.
31.3.2. Para la elección del Consultor, cada Parte presentará a la otra una lista de tres nombres de candidatos dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la presentación de la solicitud de la Contratista. Si uno o más de los Consultores propuestos aparecieren en ambas listas, el Consultor será seleccionado de entre aquellos que figuren en ambas listas. Si no hubiese candidatos coincidentes o no existiere acuerdo en caso de ser dos o más los candidatos coincidentes, las Partes harán sus mejores esfuerzos para designar al Consultor. Si no hubiese acuerdo entre ellas para la designación dentro del plazo de siete (7) días, el Consultor será designado, considerando la materia a tratar, por sorteo de entre los que constan en el Anexo J. El sorteo se realizará por pedido de cualquiera de las Partes ante un notario público, debiendo notificar el Notario a la otra parte con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha del sorteo.
31.3.3. El Consultor deberá ser nominado y designado sobre la base de criterios de imparcialidad y conocimiento técnico sobre la materia objeto de la consultoría.
31.3.4. Una vez iniciado el procedimiento, no podrán existir reuniones directas entre una de las Partes con el Consultor sin la autorización de la otra. Las Partes presentarán sus argumentos al Consultor dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la fecha de su designación. Las Partes proporcionarán al Consultor toda la información, por escrito o en audiencia oral con la evidencia que consideren que razonablemente requiere para llegar a su dictamen.
31.3.5. El Consultor designado elaborará y entregará el dictamen a las Partes en el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de su designación.
31.3.6. Si surgiere una diferencia entre las Partes acerca del sentido, interpretación o alcance del dictamen, cualquiera de ellas podrá solicitar su
corrección o aclaración mediante comunicación dirigida al Consultor y a la otra Parte, dentro del plazo de quince (15) días de notificado el dictamen.
31.3.7. El dictamen del Consultor tendrá efecto vinculante y será definitivo para las Partes.
31.3.8. Sin embargo, dentro del plazo de quince (15) días de notificado el dictamen o la corrección o aclaración, las Partes podrán solicitar la revisión de la decisión conforme el procedimiento de arbitraje previsto en la cláusula 31.4, únicamente en los siguientes casos:
(a) Si el Consultor se hubiere extralimitado en el mandato otorgado;
(b) Si se demuestra corrupción, vinculación o conflicto de interés del Consultor en la materia objeto de la controversia; y,
(c) En caso que a alguna de las Partes se le hubiese negado el derecho a la defensa, conforme los plazos previstos en esta cláusula.
31.3.9. El inicio del arbitraje suspenderá la decisión del Consultor.
31.3.10. Los gastos y honorarios que demande la intervención del Consultor serán por cuenta de la Parte solicitante, a menos que la Secretaría decidiese que sean por cuenta de las dos Partes, en proporciones iguales. Para estos efectos la Contratista solicitará el pronunciamiento respectivo a la Secretaría al momento de notificar la intención de contar con un consultor conforme la cláusula 31.3.1.
31.4. Arbitraje.- En todos los conflictos relacionados con la aplicación, interpretación, ejecución, incumplimiento, así como los efectos de una terminación anticipada del contrato o cualquier violación de la Ley Aplicable u otra circunstancia relacionada con este Contrato, que no hayan sido solucionadas por negociaciones directas según la cláusula 31.1, o en virtud de la mediación según la cláusula 31.2, o que no hayan sido sometidas a dictamen de un Consultor según la cláusula 31.3 serán resueltas definitivamente mediante un arbitraje ad- hoc al amparo del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, UNCITRAL del año 1976. El arbitraje será administrado según su cuantía por (i) la Corte Permanente de Arbitraje con sede en La Haya, en casos cuya cuantía sea indeterminada o supere los diez (10) millones de Dólares; y (ii) el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito en los demás casos.
31.4.1. El lugar del arbitraje será: (a) Santiago de Chile, Xxxxx, xx xx xxxx xx xx xxxxxxxx 00.0 (x) x (x) Xxxxx, Xxxxxxx en el caso de la cláusula 31.4 (ii).
31.4.2. El idioma del procedimiento será el castellano. Cualquiera de las Partes podrá presentar pruebas testimoniales o documentales en un idioma distinto al castellano, siempre que esa Parte le provea a la otra Parte una traducción escrita al castellano de dicha prueba testimonial o documental.
31.4.3. El arbitraje será en Derecho y la normativa aplicable al fondo de la controversia será el derecho ecuatoriano.
31.5. Constitución del Tribunal Arbitral.- El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros. Cada una de las Partes designará a un árbitro, y el tercero, que actuará como Presidente del Tribunal Arbitral, será designado de común acuerdo por los dos (2) árbitros designados. Si una Parte se abstiene de designar a un árbitro dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo en cuanto a la designación del Presidente del Tribunal Arbitral dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de designación de los primeros dos (2) árbitros, cualquiera de las Partes podrá solicitar su designación
(a) al Secretario de la Corte Permanente de Arbitraje con sede en La Haya en el caso de la cláusula 31.4(i), o (b) al Director del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito en el caso de la cláusula 31.4(i). Los árbitros para los arbitrajes administrados por la Corte Permanente de Arbitraje con sede en La Haya no deberán tener la misma nacionalidad de las Partes, salvo pacto en contrario.
31.6. Elección.- El arbitraje previsto en esta cláusula valdrá como elección de vía para la resolución de las desavenencias derivadas de este Contrato así como también será la vía para la resolución de controversias derivadas de cualquier Tratado sobre Promoción y Protección de Inversiones que pudiera ser invocado por la Contratista.
31.7. Exclusión de ciertas materias del ámbito del arbitraje y atribución de jurisdicción a tribunales y cortes nacionales.- Todas las controversias que se deriven de una declaratoria de caducidad o guarden relación con sus efectos, no podrán ser resueltas mediante arbitraje y deberán ser resueltas por los tribunales competentes del Ecuador.
Las controversias sobre actos de la administración tributaria serán resueltas por los tribunales competentes del Ecuador.
31.8. Costos.- El costo del procedimiento será cubierto en partes iguales, a no ser que el Tribunal, en su laudo, decida lo contrario.
31.9. Ejecución xxx Xxxxx.- El Laudo que dicte el Tribunal Arbitral será de cumplimiento obligatorio para las Partes, sin perjuicio de los recursos previstos por la xxx xxx xxxxx del arbitraje (lex arbitri).
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA COMPROMISOS Y DECLARACIONES ADICIONALES
32.1. Transferencia de Tecnología.- La Contratista se compromete a propiciar, facilitar y permitir en términos razonables sus experticias técnicas y tecnologías apropiadas para que sean usadas para la prestación de los servicios, incluyendo aquellas tecnologías que mejor puedan incrementar el rendimiento económico o los resultados de los Yacimientos desarrollados y operados según este Contrato. La Contratista se compromete también a esforzarse para que el personal ecuatoriano que sea contratado o asignado a posiciones gerenciales o técnicas dentro de la organización de la Contratista, reciba adiestramiento en el uso de tales tecnologías cuando la Contratista las utilicen en la ejecución de este Contrato.
32.1.1. La Contratista se compromete a propiciar, facilitar y permitir la transferencia de tecnología a la Secretaría, y a las empresas nacionales que participen en la ejecución de este Contrato.
32.2. Renuncia de Derechos.- El hecho de que las Partes se abstengan de ejercer todos o cualesquiera de sus derechos según este Contrato o conforme a cualesquiera Ley Aplicable, o incurra en cualquier demora en ejercerlos, no constituye ni se podrá interpretar como una renuncia a esos derechos. Si cualquiera de las Partes omite notificarle a la otra un incumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato, dicha omisión no constituirá una dispensa de dicho incumplimiento.
32.3. Partes Independientes.- Las Partes declaran que a través de este Contrato, no se constituye una asociación o sociedad entre ellas. Ninguna Parte tendrá la autoridad o el derecho, o presentarse como si los tuviese, de asumir, crear, modificar o extinguir cualquier obligación de cualquier tipo, expresa o implícita, en nombre o por cuenta de cualquier otra Parte. La Contratista será considerada en todo momento como una contratista independiente de servicios y será responsable de sus propias acciones.
32.4. Terceros Beneficiarios.- Salvo en la medida en que se haya acordado expresamente lo contrario dentro de este Contrato, este Contrato y todas y cada una de sus estipulaciones son del beneficio exclusivo de las Partes y sus cesionarios autorizados. Por tanto se entiende que este Contrato tiene un carácter intuitu personae.
32.5. Divisibilidad.- Si algún tribunal, tribunal arbitral, árbitro o jurisdicción competente considera ilegal, inválida o inejecutable alguna de las disposiciones o partes de este Contrato o su aplicación: (i) esas disposiciones o partes podrán ser totalmente separadas del resto de las disposiciones contractuales; (ii) este Contrato se interpretará y hará valer como si dicha disposición o parte ilegal,
inválida o inejecutable jamás hubiere formado parte del mismo; y (iii) las demás disposiciones de este Contrato continuarán en pleno vigor y efecto, y no se verán afectadas por la disposición o parte ilegal, inválida o inejecutable o por su separación de este Contrato. Asimismo, en lugar de dicha disposición o parte ilegal, inválida o inejecutable, las Partes negociarán de buena fe el reemplazo de la misma, con términos tan similares a ella como sea posible, y que tengan carácter legal, válido y ejecutable.
32.6. Compromiso contra la Corrupción.- La Contratista declara y asegura que no ha hecho ni ofrecido y que se compromete a no hacer ni ofrecer pagos, préstamos u obsequios de dinero u objetos de valor, directa o indirectamente a (i) un funcionario de autoridad pública competente alguna ni a empleados de la Secretaría o del Ministerio; (ii) un movimiento o partido político o miembro del mismo; (iii) cualquier otra persona, cuando la Parte sepa o haya tenido motivos para saber que cualquier parte de dicho pago, préstamo u obsequio será entregada o pagada directa o indirectamente a cualquier funcionario o empleado público, candidato, partido político o miembro de éste; o (iv) a cualquier otra Persona o ente, cuando ese pago pudiere violar las leyes de cualquier jurisdicción pertinente. La Secretaría podrá dar por terminado este Contrato en caso que se comprobase a través del debido proceso que la Contratista ha incumplido la legislación aplicable en materia de prácticas de corrupción. La Contratista se obliga a tomar todas las medidas necesarias y razonables para garantizar que sus Subcontratistas, agentes o representantes involucrados en la ejecución de este Contrato cumplan con todas las Leyes Aplicables, incluyendo especialmente aquellas normas que regulan la corrupción administrativa.
32.7. Negociación de este Contrato.- Las Partes declaran y reconocen que todas las cláusulas, anexos, términos, condiciones y, en general, todo el contenido de este Contrato han sido totalmente acordados y aceptados por ambas Partes de buena fe y, en consecuencia, ninguna Parte puede alegar en beneficio propio el desconocimiento de este Contrato o la autoría de ciertos términos y condiciones de este Contrato a la otra Parte. Asimismo, las Partes específicamente declaran y garantizan haber contado con la representación legal apropiada, en el curso de la negociación y redacción de este Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA REGISTROS, CUANTÍA Y GASTOS
33.1. Gastos.- Los gastos que ocasione la celebración de este Contrato y su registro serán cubiertos por la Contratista.
33.2. Cuantía.- Por su naturaleza, este Contrato es de cuantía indeterminada.
33.3. Registro de este Contrato.- Dentro del plazo de treinta (30) días siguientes contados desde la fecha de suscripción de este Contrato, la Contratista deberá inscribirlo en el Registro de Hidrocarburos.
33.4. Ejemplares.- La Contratista entregará diez (10) copias certificadas de este Contrato a la Secretaría, la que dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la Fecha de Vigencia, entregará a la Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, al Ministerio de Finanzas, al Ministerio del Ambiente, Servicio xx Xxxxxx Internas y Banco Central del Ecuador.
Usted señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de rigor para la plena validez de este Contrato.