Condiciones Generales Generales
Condiciones Generales Generales
Seguro de Auto por días
Índice de contenidos
1. Definiciones y límites geográficos 2
1.1. Definiciones comunes a todas las coberturas 2
1.2. Límites geográficos 2
2. ¿ Qué le cubre cada Garantía y qué no le cubre? 3
2. 1. Responsabilidad Civil Obligatoria 3
2. 2. Responsabilidad Civil Voluntaria 4
2. 3. Responsabilidad Civil de Explotación 5
2. 4. Protección Jurídica 6
2. 5. Accidentes personales del conductor 9
2. 6. Exclusiones a todas las garantías (excepto responsabilidad civil 11
obligatoria)
3 . Necesita nuestros servicios 12
3.1. Qué tiene que hacer si sufre un siniestro que afecte a su vehículo 12
3.2. Como se reciben las prestaciones 13
4. Otros temas de su interés 14
4.1. Cómo formalizar el seguro, información que debe declarar el asegurado. 14
4.2. Cuando comienza y termina la póliza. 15
4.3. Cuando y cómo puede ser resuelta la póliza. 15
4.4. Derecho de repetición. 15
4.5. Cuál es la legislación por la que se rige este contrato. 16
4.6. Solución de conflictos entre las partes. Instancias de reclamación. 16
4.7. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros 17
4.8. Información sobre protección de datos. 20
1. Definiciones y límites geográficos
1 .1 . Definiciones
A los efectos de esta Póliza se entiende por:
Accesorios: Son todos los elementos de mejora u ornato no comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica, en su modelo estándar. Es decir, que se incorpora al vehículo a petición del Propietario, independientemente de que comporte o no gasto para el comprador.
Asegurado: La persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden en su caso los derechos derivados de la Póliza, y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas de la Póliza.
Asegurador: La Entidad aseguradora que, mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos suscritos de acuerdo con las condiciones de esta Póliza.
Beneficiario: La persona titular del derecho a la indemnización. Conductor: La persona que conduzca el vehículo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
Conductor: La persona que conduzca el vehículo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
Conductor habitual y autorizados: La persona o personas declaradas como tales en el presente contrato, cuyas circunstancias determinan el cálculo de la prima.
Daño corporal: La lesión, incapacidad o fallecimiento de personas.
Daño material: La pérdida o deterioro de las cosas o animales.
Influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes: Situación en la que el Conductor supera los límites permitidos para la conducción de cada tipo de vehículo.
Límite de la prestación: El límite hasta el cual responde el Asegurador en caso de siniestro, indicado en esta Póliza para cada garantía.
Póliza: El conjunto formado por las Condiciones Generales, que identifican el riesgo, las Cláusulas Limitativas y las modificaciones que se produzcan durante su vigencia.
Prima: El precio del seguro, incluidos los recargos, tasas e impuestos legalmente repercutibles al Tomador del seguro.
Propietario: La persona que ostenta el derecho de propiedad del vehículo.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías objeto del seguro. Constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo evento.
Tercero: Las personas distintas a aquellas cuya responsabilidad resulte garantizada en esta Póliza, así como sus empleados y asalariados durante el ejercicio de su función.
Tomador del seguro: La persona que conjuntamente con el Asegurador suscribe esta Póliza y a la que corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado y/o Beneficiario.
Vehículo asegurado: El vehículo automóvil descrito en el presente contrato, así como las opciones previstas por el fabricante en su catálogo, y los accesorios declarados y garantizados.
1. 2. Límites geográficos
Las garantías suscritas surten efecto en:
• Todos los países que integran el Espacio Económico Europeo.
• Todos los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía (Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Finlandia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Xxxxxxx,
Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza).
• La cobertura se extiende a los Estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux, para la cual hay que solicitar previamente, el certificado Internacional de seguro “Carta Verde”. Puede hacerlo en cualquiera de las oficinas de la Entidad Aseguradora. Al emitir la Carta Verde para terceros países indicados en el Certificado Internacional de Seguro, las garantías suscritas ajustan
automáticamente su cobertura a los límites y condiciones establecidas por la Ley de Seguro Obligatorio de cada país visitado.
2. ¿Qué le cubre cada Garantía y qué no le cubre?
2. 1. Responsabilidad Civil Obligatoria
Qué le cubre
Las indemnizaciones que deba hacer frente el conductor del vehículo asegurado por los daños causados a las personas o bienes de un tercero, derivado de un hecho de la circulación de la que resulte civilmente responsable.
Se entenderá hecho de la circulación a efectos del seguro obligatorio de vehículos a motor lo establecido en el artículo 2 del REAL DECRETO 1507/2008, de 12 de septiembre, que lo define como:
Hechos de la circulación
1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
2. No se entenderán hechos de la circulación:
a. Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en la disposición adicional segunda.
b. Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias.
En el ámbito de los procesos logísticos de distribución de vehículos se consideran tareas industriales las de carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación de los vehículos que tengan la consideración de mercancía, salvo el transporte que se efectúe por las vías a que se refiere el apartado 1.
c. Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación señalada en el artículo 1, tales como los recintos de puertos o aeropuertos.
3. Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso sí será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad vial, incluido el supuesto previsto en el artículo 382 de dicho Código Penal”.
Le recordamos que todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro.
Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura se definen y regulan en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor y en el Reglamento que la desarrolla, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro y en por las Condiciones Generales y particulares de esta Póliza.
No le cubre
• Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
• Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los
del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
• Los daños personales y materiales con motivo de la circulación del vehículo asegurado, si este hubiera sido robado. Se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal en los artículos 237 y 244 .
Derecho de repetición de la Entidad Aseguradora
La Entidad Aseguradora una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir contra:
• El Tomador, propietario o el conductor del vehículo asegurado, si los daños materiales y personales causados se deben a conducir bajo la influencia del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
• El Tomador, propietario o conductor del vehículo asegurado, si los daños materiales y personales causados se deben a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.
• El tercero responsable de los daños.
• El Tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en caso de conducir el vehículo sin el permiso de conducir.
• Cualquier otro supuesto en que se pueda proceder a ella con arreglo a las leyes.
2. 2. Responsabilidad Civil Voluntaria
Qué le cubre
Esta garantía es complementaria a la Responsabilidad Civil Obligatoria y cubre las indemnizaciones que por su cuantía excedan de la Responsabilidad Civil Obligatoria, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Asimismo, se amplía la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria a los daños causados a terceros por:
• El arrastre de una caravana o remolque por el vehículo asegurado (vehículos de peso total inferior a 3.500 kg) a condición de que el peso del remolque no exceda de 750 kg y la matricula del remolque coincida con la del vehículo asegurado y esté
enganchado al mismo en el momento del siniestro.
• El transporte de una botella doméstica de butano, cuando la causa origen no sea considerada un hecho de la circulación.
• La Circulación en los recintos interiores de Puertos y Aeropuertos excepto en aquellas zonas que cumplan alguna de las circunstancias siguientes:
a. Estén físicamente delimitados, siendo de acceso y uso restringido al personal autorizado.
b. Requieran un permiso y/o seguro especial.
c. El uso del vehículo sea fundamentalmente dentro de recintos de puertos o aeropuertos.
No le cubre
Los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
Para ambas modalidades de responsabilidad civil:
El Asegurado no podrá, sin autorización de la Aseguradora, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a los siniestros cubiertos por la presente Póliza.
Salvo pacto en contrario, la Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la Aseguradora.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el
importe de 1. 000 euros por siniestro (impuesto incluidos).
2. 3. Responsabilidad Civil de Explotación
Queda asegurada la garantía exclusivamente para vehículos agrícolas tractores:
Qué le cubre
Se garantiza hasta el límite de 30. 000 euros , las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil extracontractual, imputable al Asegurado o al Conductor autorizado y legalmente habilitado cuando, en virtud de la legislación en vigor sean declarados responsables por los daños causados a terceros con motivo de los trabajos agrícolas o ganaderos, que se realicen con el vehículo agrícola asegurado a estos fines.
Esta cobertura comprende:
a. La constitución de las fianzas exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil extra contractual, no viniendo obligado el Asegurador a constituir las fianzas exigidas a aquél para garantizar el pago de multas o sanciones de carácter personal que pudieran serle impuestas.
b. Gastos de defensa y asesoramiento, salvo pacto en contrario, por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador en procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la citada responsabilidad civil, y por ello el Asegurador asumirá el pago de los gastos y costas que se ocasionen.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado o el conformarse con el mismo.
Si el Asegurador estimase improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y riesgo y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de Abogado y Procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
Cuando se produjese algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, se comunicará inmediatamente entre las partes, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarios para la defensa.
En este caso, podrá optar por encomendar su propia defensa a otra persona, cuyos gastos serán abonados por el Asegurador, con el mismo límite previsto para la libre elección de letrado en la garantía complementaria de Protección jurídica, o por continuar con la defensa ya organizada por la Compañía.
No le cubre
a. La responsabilidad derivada de otros trabajos distintos a los agrícolas o ganaderos efectuados por vehículos agrícolas.
b. La responsabilidad derivada de trabajos realizados por el vehículo agrícola para la explotación de bosques de carácter industrial.
c. Daños ocasionados por contaminación. A estos efectos, se entenderá por contaminación la
introducción o dispersión de materias o sustancias en el atierra, agua, o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
d. Los daños causados al Tomador de la seguro, al Propietario del vehículo identificado en la póliza o al Asegurado o Conductor del mismo.
e. Los daños sufridos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado.
f. Los daños personales sufridos en accidente laboral por el personal empleado, contratado o subcontratado, así como los daños a sus bienes materiales.
g. La responsabilidad derivada de daños o lesiones causadas a personas transportadas cuando se
trate de un vehículo autorizado oficialmente para el transporte de personas, salvo en los casos del cumplimiento del deber xx xxxxxxx o estado de necesidad.
h. Daños causados a los bienes muebles o inmuebles de los que sean titulares el Tomador,
Propietario, Conductor, así como los del cónyuge o parientes hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad de los anteriores o bien se encuentren bajo la posesión, uso disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, deposito o transporte y que hayan sido
confiados, cedidos, arrendados o bien se encuentren bajo posesión o ámbito de control de estos.
i. Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículo a motor.
j. Daños debido a mala fe del asegurado o persona de la que deba responder, los cometidos
intencionadamente, así como los que tengan su origen en una infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
k. Pago de sanciones o multas de cualquier tipo.
2. 4. Protección Jurídica
La garantía de Defensa Jurídica
Las prestaciones derivadas de la presente garantía serían realizadas por el departamento de AXA Seguros especializado en gestión de siniestros de Protección Jurídica, de conformidad con lo previsto en la Ley 20/2015 de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR) en su apartado 17, anexo xxxxx de seguros.
Xxxxxx miembro del personal de este departamento que se ocupa de la gestión de asesoramiento jurídico ejerce actividad parecida en otro ramo de AXA Seguros.
Objeto de la cobertura Defensa Penal
XXX Xxxxxxxxx:
• La defensa penal del Asegurado como conductor del vehículo y de cualquier conductor autorizado por él, en caso de accidente de circulación, en los procedimientos penales que se siguieran contra él por faltas o delitos, con exclusión de los
que se garantizan expresamente en la “Ampliación de defensa”.
• El asegurador constituirla la fianza que en la causa penal por accidente de circulación se exija para garantizar la libertad provisional del Asegurado, hasta el límite de 2500 euros .
Ampliación Defensa Penal
AXA se compromete a realizar la defensa penal:
1. Del conductor autorizado del vehículo asegurado en los procedimientos que se le siguieren:
• Por delito de omisión del deber xx xxxxxxx
• Por delito de imprudencia grave
• Por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, aunque no se haya producido accidente de circulación.
2. Del conductor autorizado del vehículo asegurado en los procedimientos que se sigan por falta o delito de imprudencia, a causa de los daños producidos por los objetos o mercancías transportadas por aquél, sean propios o de propiedad ajena.
Quedan excluidas las fianzas que deban constituirse por los delitos o cualquier otra causa dolosa y / o voluntariamente.
Defensa de infracciones administrativas de tráfico
El asegurador se compromete a realizar la defensa en vía administrativa de cualquier conductor legítimo del vehículo asegurado, en relación con las sanciones impuestas en el territorio nacional dimanantes de infracciones del Código de Circulación y demás disposiciones reguladoras del tráfico, siempre que la propuesta de sanción exceda de 90 euros , y no corresponda a infracciones de estacionamiento indebido por cualquier causa, quedando excluida la vía judicial.
Del mismo modo, se garantiza la ejecución de los escritos de solicitud de fraccionamiento de pago y aplazamiento de entrega del permiso de conducir.
Cuando se trate de vehículos de empresa únicamente se prestará cobertura a las personas que figuren como conductores habituales y/o autorizados en el presente contrato.
Se excluye la defensa del asegurado por infracciones derivadas del ejercicio de cualquier actividad sometida a la legislación especial de carreteras, transportes y normas municipales sobre obras,
instalaciones y actividades prohibidas. Reclamación de daños
Cuando el Asegurado deba presentar una reclamación como consecuencia del accidente de circulación del vehículo asegurado, la Entidad Aseguradora se compromete a realizar:
a. La reclamación contra el tercero responsable de los daños y perjuicios sufridos por el Tomador, Asegurado, propietario, conductor y ocupantes transportados gratis.
b. El anticipo de la indemnización reclamada cuando la responsable del pago sea una entidad aseguradora, no intervenida o inmersa en un proceso de liquidación y haya prestado conformidad escrita del pago en caso de reclamación amistosa.
Ampliación reclamación Daños
Asimismo, se amplía esta cobertura y la Entidad Aseguradora se compromete a realizar la reclamación del Tomador contra el tercero responsable de daños materiales:
a. Sufridos por las mercancías transportadas en el vehículo asegurado, así como por objetos personales y cosas que lleve consigo el Asegurado a consecuencia del accidente de circulación.
b. Los honorarios de peritos designados por la Entidad Aseguradora se cubren hasta el límite de 500 euros .
Asesoramiento Jurídico telefónico Auto
Servicio telefónico de consultas prestado por un equipo de abogados expertos.
Protección Jurídica presta asesoramiento jurídico telefónico sobre cuestiones que le surjan al asegurado relativas a su automóvil, por ejemplo:
• Cualquier consulta relativa a la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad.
• Cuestiones relacionadas con impuestos municipales relacionados con su vehículo: matriculación, circulación, etc.
• Asuntos derivados de la compraventa del vehículo y la solicitud de créditos personales.
• Asuntos relacionados con Tráfico como transferencias, bajas, matriculaciones.
• Cuestiones que le surjan al Asegurado relacionadas con las sanciones administrativas de Tráfico, tales como: Multas, retirada de puntos, retirada de permiso de conducir.
No asesoramos sobre conflictos derivados de:
• Infracciones derivadas del ejercicio de cualquier actividad sometida a la legislación especial de carreteras, transportes y normas municipales sobre obras, instalaciones y actividades prohibidas.
• Reclamaciones planteadas por el asegurado contra la Entidad Aseguradora.
El servicio presta asesoramiento telefónico, no comprendiendo por lo tanto la elaboración de informes, dictámenes o redacción de cualquier otro documento en contestación a consultas recibidas.
Insolvencia
En el supuesto de que una sentencia firme no pudiera llegar a ejecutarse por declaración de insolvencia xxx xxxxxxx condenado y del responsable civil subsidiario, el Asegurador garantiza al Asegurado la indemnización que por daños materiales se le hubiere concedido en la sentencia, hasta el límite de 5 . 000 euros .
Si el tercero responsable tuviera bienes embargables pero insuficientes para cubrir el total importe de la indemnización reconocida, el Asegurador garantiza el pago de la diferencia, siempre con el límite de 5 .000 euros .
Se entenderán por daños materiales, a los concretos efectos de esta cobertura, los ocasionados en accidentes de circulación al vehículo asegurado, no afectando la misma ni a los daños causados en los objetos y mercancías transportados, ni a cualesquiera perjuicios reconocidos en la sentencia.
La garantía de insolvencia está limitada a las sentencias firmes y ejecutivas dictadas por los Juzgados y Tribunales españoles sobre accidentes de circulación ocurridos en España.
Normas de actuación aplicables a todas las garantías Declaración del litigio
La persona que se beneficie de una de las garantías y quiera hacer uso de la misma deberá comunicar a la Entidad Aseguradora a la mayor brevedad posible:
• La ocurrencia del litigio, así como facilitar la información sobre sus circunstancias y consecuencias. Esta declaración es condición imprescindible para que las garantías de la presente póliza produzcan efecto, de tal forma que la Entidad Aseguradora pueda desarrollar las gestiones amistosas y, en caso de concluir las mismas sin éxito, pueda expresar previamente su valoración sobre la oportunidad de emprenderla vía judicial.
• Las reclamaciones extrajudiciales, demandas, denuncias, citaciones y notificaciones judiciales o requerimientos que reciban.
Conflictos de Intereses
La Aseguradora se obliga a avisar al Asegurado en caso de que surja entre ambos, o entre éste y otro Asegurado en esta Entidad por razón de un mismo accidente, un conflicto de intereses o desavenencia sobre la forma de resolverlo.
El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite reflejado en la póliza.
Libre elección de abogado y procurador
Si la tramitación amistosa realizada por la Entidad Aseguradora finaliza sin éxito, el beneficiario tiene derecho, si lo desea, a elegir libremente al procurador o abogado para representarle y defenderle en el procedimiento judicial, administrativo o arbitral.
En ningún caso la Entidad Aseguradora será responsable de actuaciones negligentes de los profesionales libremente elegidos por el Beneficiario o del resultado del procedimiento judicial en el que intervenga.
El Abogado y Procurador designados por el Beneficiario, no están sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Entidad Aseguradora.
Para la aplicación de dicha garantía, el asegurado deberá comunicar fehacientemente y a la mayor brevedad posible a AXA la ocurrencia del litigio o la decisión del asegurado de inicial cualquier acción por la vía judicial, administrativa o arbitral, de modo que la entidad aseguradora tenga la oportunidad de realizar un juicio de razonabilidad sobre la necesidad y pertenencia de un procedimiento o sobre la existencia de un eventual conflicto de intereses.
Alcance de la cobertura de libre elección Esta póliza cubre:
a. El abono de los gastos debidamente justificados de Procurador y Abogado.
b. El abono de tasas, derechos y costas judiciales que no sean sanción personal.
c. Los gastos de otorgamiento de poderes.
El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Beneficiario y gastos judiciales del proceso es de 1. 000 euros por siniestro .
El asegurador satisfará dicho límite, salvo condena en costas de la parte contraria.
Los honorarios se ajustarán a las normas fijadas por el Arancel de Procuradores y Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir, a las de los Colegios respectivos.
En caso de que el abogado o procurador no residan en el partido judicial en el que haya de sustanciar el procedimiento serán de cargo del beneficiario los gastos y honorarios correspondientes a los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
No le cubre:
a. Los siniestros acaecidos como consecuencia de hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
b. Los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado.
c. Gastos de cualquier tipo procedentes de acumular acciones o reconvenciones judiciales referidas a materias no comprendidas en las coberturas de esta póliza.
d. El pago de multas o sanciones impuestas al Asegurado, conductor, propietario del vehículo o
Tomador del seguro, así como de impuestos y cualquier pago de carácter fiscal derivados de la presentación de documentos públicos o privados ante Organismos Oficiales.
e. Siniestros o cualquier clase de actuaciones, a consecuencia directa o indirecta de hechos
producidos por energía nuclear, alteración genética, radiación radiactiva, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios, explosión y actos terroristas.
f. Los litigios que deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
2. 5. Accidentes personales conductor
Delimitación de la garantía
Se considera accidente, la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado y que produzca invalidez temporal o permanente, o muerte con motivo de la circulación del vehículo.
¿Quién está asegurado?
El Conductor, ya sea titular o autorizado, del vehículo asegurado en esta póliza, así como cualquier persona que conduzca el vehículo siempre que su edad y antigüedad del carné, siendo éste de igual categoría que la necesaria para la conducción del vehículo asegurado, estén expresamente definidas en este contrato.
¿Cuáles son las prestaciones aseguradas en caso de accidente?
1. Capital en caso de Fallecimiento
Si a consecuencia de un accidente fallece el Asegurado, la Entidad Aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios según el siguiente orden: al cónyuge del Asegurado, en su defecto a sus hijos/as, y en defecto de todos ellos, a sus herederos legales.
2. Capital en caso de Invalidez Permanente
Tipo de lesión | % Invalidez | |
Pérdida o inutilización de ambos brazos o manos, o de un brazo y una pierna, o de un brazo y un pie, o de ambas piernas o ambos pies. | 100% | |
Enajenación mental incurable que le excluya de cualquier trabajo | 100% | |
Parálisis completa | 100% | |
Ceguera | 100% | |
Pérdida completa de la visión de un ojo | 30% | |
Sordera completa | 60% | |
Sordera completa de un oído | 15% | |
De una pierna por encima de la rodilla | 50% | |
De una pierna a la altura o por debajo de la rodilla | 40% | |
De un pie | 35% | |
Del dedo gordo de un pie | 8% | |
De uno de los demás dedos de un pie | 3% | |
Pérdida o inutilización absoluta | Dcho. | Izdo. |
Si a consecuencia de un accidente el Asegurado queda inválido permanentemente de forma absoluta o parcial, la Entidad Aseguradora le abona la indemnización resultante de aplicar el porcentaje reflejado en la tabla siguiente sobre el capital asegurado.
Del brazo o de la mano | 60% | 50% |
Del dedo pulgar | 22% | 18% |
Del dedo índice | 15% | 12% |
Del dedo medio | 10% | 8% |
De uno de los demás dedos de la mano | 8% | 6% |
Además, se tendrá en cuenta que:
• Si la invalidez proviene de una causa no prevista en el cuadro anterior, el tipo de invalidez se determinará por analogía de gravedad.
• En caso de pérdida anatómica o funcional parcial de miembros u órganos, los tipos indicados en la tabla de valoración sufrirán una reducción proporcional.
• Si el accidente produce lesiones en varios miembros u órganos, todas serán tenidas en cuenta para fijar el grado de invalidez, sin que la indemnización total pueda exceder la cantidad límite asegurada para invalidez permanente.
• Si la víctima es zurda, el porcentaje del miembro derecho se aplica al izquierdo.
Asimismo, si se ha pactado la modalidad de indemnización progresiva, el importe de la indemnización se corresponderá con lo establecido en la siguiente tabla:
• Grado de invalidez según el baremo anterior
Capital: Hasta 25% de grado de invalidez.
El capital a indemnizar será el importe resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Capital X porcentaje de invalidez existente (detallado en la tabla anterior).
• Grado de invalidez comprendido entre el 25 % y el 50 %
El capital a indemnizar será el importe resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Capital X 1,75 X porcentaje de invalidez existente (detallado en la tabla anterior).
• Grado de invalidez superior al 50 %
El capital a indemnizar será el importe resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Capital X 2,25 X porcentaje de invalidez existente (detallado en la tabla anterior).
3. Gastos de curación
Con motivo de un accidente de circulación del vehículo asegurado, la Entidad Aseguradora asume los gastos médicos y farmacéuticos derivados de las lesiones personales sufridas por el Asegurado hasta el límite pactado, estando ilimitados en Centros de Salud Concertados, y una duración máxima de 3 años siguientes de ocurrir el siniestro.
También se reembolsan los gastos de:
a. Traslado del conductor accidentado al centro hospitalario más cercano.
b. La primera adquisición de prótesis, gafas y aparatos ortopédicos auxiliares y reparación o sustitución si se han estropeado o destruido por el accidente.
c. Las prótesis dentales que se precisen por los daños sufridos en la dentadura natural o en prótesis inamovibles.
d. Hospitalización del conductor, incluidos los gastos de estancia y manutención que pueda causar en el mismo establecimiento sanitario un acompañante del lesionado internado (con un máximo de 10 días).
Ampliaciones de la garantía
a. Anticipo de capital en caso de fallecimiento. Anticipo de 3.000 euros a los Beneficiarios, para atender a los gastos derivados del fallecimiento del Asegurado en caso de accidente de circulación, pudiendo disponer de inmediato de este importe, a cuenta del capital asegurado.
b. Prestación extraordinaria para menores de edad: Si debido a un mismo accidente fallecieran el conductor y su cónyuge, dejando como beneficiarios hijos de ambos menores de 18 años, o mayores de edad incapacitados, duplicaremos el capital contratado para el caso de fallecimiento.
2. 6. Exclusiones a todas las garantías excepto Responsabilidad Civil Obligatoria
a. Los causados intencionadamente por el Tomador/ Conductor, salvo los que se hayan ocasionado en estado de necesidad, es decir, cuando se haya causado el siniestro para evitar un perjuicio igual o mayor propio o de un tercero.
b. Los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración xx xxxxxx.
c. Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
d. Los producidos cuando el Conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, o cuando la prueba de alcoholemia practicada después de un
siniestro indique una tasa superior a la permitida para cada tipo de vehículo.
e. Los producidos cuando el conductor carezca del correspondiente permiso de conducir, o haya
quebrantado la sanción de anulación o retirada del mismo, con excepción de lo previsto para los hijos menores de edad en la garantía de ampliación de responsabilidad civil.
f. Los que se produzcan con ocasión de ser el vehículo robado, entendiéndose como tallas conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el R. D. L. 8 / 2004 , de 29 de octubre, y de lo
establecido en la Garantía de Robo, si se ha suscrito por el Tomador.
g. Los producidos por vehículos que desempeñen labores industriales o agrícolas, en el ejercicio de tal función y no sean consecuencia directa de su circulación, salvo contratación expresa de la
garantía de Responsabilidad Civil Explotación.
h. Los daños a las personas y los bienes que se produzcan cuando por el Asegurado o el conductor
hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga, y la infracción haya sido la causa determinante del
accidente.
i. Los producidos con ocasión de una infracción voluntaria de las normas de circulación por parte del conductor del vehículo que sea constitutiva de delito.
j. La participación del vehículo asegurado en carreras, manifestaciones deportivas, entrenamientos, autorizados o no.
k. La circulación en el recinto de aeropuertos y puertos marítimos, cuando se trate de vehículos destinados al servicio exclusivo de los mismos.
l. La responsabilidad por los daños causados a personas vinculadas con el Asegurado, Tomador,
Propietario o conductor del vehículo, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad siempre y cuando convivan con ellos o a sus expensas.
m. Queda excluido de la cobertura, cualquier riesgo derivado del sistema informático, software, programas o procesos electrónicos, que se encuentren incorporados al vehículo.
3. ¿Necesita nuestros servicios?
3. 1. Qué tiene que hacer si sufre un siniestro que afecte a su vehículo
Cómo comunicar un siniestro
Si Usted ha sufrido alguno de los siniestros cubiertos por la póliza, debe comunicarlo en un plazo máximo de 7 días, facilitando toda la información y documentación sobre las causas y circunstancias concurridas en el siniestro y emplear todos los medios a su alcance para aminorar sus consecuencias.
Asimismo, debe comunicar a la Entidad Aseguradora cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su poder o conocimiento, relacionada con el siniestro.
En todo caso, no puede negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros, salvo con la autorización expresa de la Entidad Aseguradora.
Tampoco puede transigir ni desistir de reclamación contra el causante de daños corporales o materiales al Asegurado, sin el consentimiento de la Entidad.
Deberá contactar con la Entidad Aseguradora indicando:
a. El nombre del Asegurado destinatario de la prestación.
b. El número de Póliza y de la matrícula del vehículo asegurado.
c. El lugar dónde se encuentra.
d. El número de teléfono de contacto.
e. El tipo de asistencia o consulta que precisa
En caso de siniestro o de necesitar el servicio de asistencia en viaje deberá llamar al teléfono con atención ininterrumpida que aparece en el certificado de seguro y que se le facilita una vez se ha contratado la póliza.
Si lo desea también puede realizar su declaración de siniestros online a través de nuestro servicio Web Clientes tras darse de alta en: xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx/xx/Xxxxx.xxxx.
3. 2. Cómo se reciben las prestaciones
Evaluación de los daños
1. En las garantías de responsabilidad civil de acuerdo con lo pactado con el perjudicado, sus representantes, o con lo fijado por sentencia judicial.
2. En la garantía de daños al vehículo (daños propios, incendio, rotura de lunas y pérdida total) y la de responsabilidad civil, no siendo responsable del daño el Asegurado, el Tomador del seguro estará obligado a aceptar la comprobación de los daños producidos en el vehículo asegurado por parte de la entidad aseguradora, previo al pago de las indemnizaciones que procedan, tasando los daños en los siguientes tres días hábiles, tras recibir la declaración de siniestros. En el supuesto de que el asegurador no haya podido hacer la comprobación de los daños, esta llevará a cabo las verificaciones oportunas para determinar la indemnización que pudiera corresponder.
En el caso de haber un convenio intercompañías, la Entidad Aseguradora se hace cargo de la reparación o indemnización de los daños del vehículo y no se aplicará la franquicia suscrita en la garantía de daños propios si la hay.
3. En las garantías en que el Asegurado es el beneficiario de la indemnización:
Se puede restar del importe de la indemnización, el resto de prima pendiente correspondiente al mes de cobertura, posterior a cada vencimiento o a las fracciones de prima a cobrar y aun no pagadas, se procede de igual forma si los titulares del derecho a indemnización son sus herederos o acreedores).
4. Si hay reserva o inexactitud voluntaria de las declaraciones o no se comunica la agravación del riesgo, si se produce un siniestro antes de resolver la póliza, se reduce proporcionalmente la prestación entre la prima del período y la que corresponde al verdadero carácter del riesgo. Si hay engaño o culpa grave del Asegurado, la Entidad Aseguradora queda liberada del pago de la prestación.
No obstante, esta reducción de la prestación no se producirá cuando la agravación del riesgo asociada al conductor interviniente en el accidente y derivada de su edad y antigüedad de permiso ya esté recogida en una póliza suscrita por la Entidad Aseguradora para un vehículo de la misma categoría, uso y con mayores o iguales garantías que las aseguradas en esta póliza, y esté al corriente de pago de la sobreprima correspondiente.
Cómo se hacen efectivas las indemnizaciones
1. Si la indemnización y/o gastos garantizados corresponden a un tercero perjudicado, centro hospitalario, taller reparador, profesional, la Entidad Aseguradora la efectúa directamente.
2. Si la indemnización le corresponde al Asegurado, la Entidad Aseguradora indemniza inmediatamente al asegurado o pagará al reparador en nombre o por cuenta de éste, tras comprobar, peritar y recibir los documentos necesarios para evaluar el importe de daños o gastos garantizados.
3. Cuando el asegurado tenga derecho a deducir total o parcialmente el IVA de acuerdo con la legislación fiscal vigente, el Asegurador indemnizará el coste de la factura del servicio de reparación recibido por el asegurado sin incluir el Impuesto que a éste le resulte recuperable en ese momento. En este caso se considerará el régimen de deducibilidad del Asegurado en la fecha del siniestro sin que se tengan en cuenta las variaciones de IVA deducible que se pudieran producir en el futuro regularizaciones de bienes de inversión o aplicación de prorrata definitiva a cierre del ejercicio.
4. Si en el siniestro el vehículo asegurado es considerado pérdida total, los restos del vehículo quedarán a favor de la Entidad Aseguradora a efectos de la indemnización, si el Asegurado desea quedarse con los restos, el valor de los mismos se descontará de la indemnización.
5. Si el siniestro es de robo completo del vehículo, la Entidad Aseguradora transcurridos 30 días sin que haya aparecido, indemnizará, debiendo facilitar el Asegurado, sin coste alguno por su parte, los documentos necesarios para su transferencia a favor de la Entidad Aseguradora o tercera persona que este designe, en caso de que el vehículo fuera recuperado.
Si el siniestro es el robo del vehículo, la Entidad Aseguradora transcurridos 30 días, abona la indemnización, debiendo facilitar el Asegurado, sin coste por su parte, los documentos necesarios para la transferencia a favor de la Entidad Aseguradora tercera persona que este designe, si el vehículo es recuperado.
No obstante, si el Asegurado quiere recuperar su vehículo tiene opción a ello previa devolución de la indemnización percibida. La Entidad Aseguradora, está obligada a ofrecérselo al Asegurado y a devolvérselo siempre que éste manifieste su aceptación dentro de los 15 días siguientes al de la oferta.
En cualquier caso, la Entidad Aseguradora indemnizará dentro de los 40 días tras la recepción de la declaración de siniestro, el pago del importe mínimo del siniestro, según las circunstancias por él conocidas.
• Si se decide rehusar un siniestro en base a las normas de la póliza, se comunicará por escrito en un plazo de 7 días contados desde el momento en que es conocida la causa que fundamente el rehúse, indicando los motivos del mismo.
La Entidad Aseguradora puede reclamar al Asegurado los anteriores pagos efectuados, o aquellos que debido a una fianza constituida haya tenido que abonar.
• El pago o reparación de siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúa en el marco de los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros, se realiza en nombre y por cuenta de la Entidad Aseguradora del responsable del siniestro.
Estos convenios, en ningún caso serán oponibles frente al asegurado o al perjudicado. La Entidad Aseguradora del perjudicado se subroga en la posición de la Entidad Aseguradora del responsable, es decir, la Entidad Aseguradora del perjudicado indemniza directamente a su asegurado, siendo está en nombre y por cuenta de la entidad.
Plazo de prescripción
Las acciones derivadas de esta póliza prescriben a los dos años, salvo las derivadas de la cobertura de accidentes, que prescriben a los cinco años. AXA le informa que sus datos podrán ser tratados para llevar a cabo las pertinentes verificaciones y comprobaciones, así como realizar consultas a ficheros de interés para la realización de análisis del riesgo que permitan evaluar el riesgo y posible fraude en el momento precontractual de la póliza.
4. Otros temas de su interés
4. 1 Cómo formalizar el seguro, información que debe declarar el asegurado
Para la aceptación del riesgo y la emisión de la póliza
El Asegurado está obligado a declarar con exactitud los datos que permitan evaluar el riesgo. Estos son los que figuran en la solicitud, y en el presente contrato.
Si el contenido de la póliza es distinto a lo solicitado, el Tomador puede exigir su rectificación en el plazo de un mes desde la entrega de la misma.
Si la Entidad Aseguradora no acepta el riesgo, notifica por escrito al Tomador las causas en el plazo de 10 días y recibe la prima correspondiente al tiempo cubierto. Si lo acepta, debe remitir la póliza de seguro al Tomador en el plazo de 10 días.
Durante la vigencia de la póliza
Al emitir la póliza, es obligatorio declarar por escrito en el plazo de 15 días, si hay modificaciones en los datos solicitados para aceptar el riesgo, sobre todo si suponen una transmisión, agravación o disminución del riesgo, (datos del vehículo, uso a que se destina, zona habitual de circulación, y los relativos al conductor habitual y ocasional del vehículo: edad, antigüedad del permiso de conducir y sexo).
Al transmitir un vehículo, hay que informar al receptor de la existencia de la póliza y al confirmar la transmisión, se comunica por escrito a la Entidad Aseguradora.
Si la modificación representa una agravación del riesgo, la Entidad Aseguradora puede proponer en el plazo de un mes la modificación de las condiciones de la póliza, si se acepta, se gira el correspondiente recibo de prima; si el riesgo disminuye, se adecua el importe de la prima para el siguiente vencimiento.
El Asegurado debe comunicar, la existencia de otros seguros que garanticen alguna de las prestaciones de esta póliza, sobre el mismo vehículo y en el mismo tiempo.
4. 2. Cuándo comienza y termina la póliza
El contrato se formaliza y entra en vigor cuando el Tomador paga la prima y finalizará en el momento indicado en las Condiciones Particulares. El seguro no se renovará automáticamente y cualquier nuevo periodo de cobertura requerirá la emisión de un nuevo seguro.
En todo caso, la Póliza será nula si en el momento de su finalización no existe el vehículo o ha sufrido anteriormente un siniestro.
4. 3. Cuándo y cómo puede ser resuelta la póliza
• En el vencimiento de la misma.
• En cualquier momento distinto al del vencimiento:
− Tras la ocurrencia de un siniestro, de común acuerdo, devolviéndole la prima no devengada desde el momento de la resolución; En caso de pérdida total del vehículo asegurado, la póliza quedará extinguida para todas las garantías relacionadas con el vehículo, y la Entidad Aseguradora podrá hacer suya la prima del período en curso.
− En cualquier momento distinto al del vencimiento, por parte de la Entidad Aseguradora:
⋅ En caso de impago de la prima.
⋅ Tras la pérdida total del vehículo asegurado, si da lugar a una indemnización garantizada, y sin que proceda devolución de prima.
⋅ En caso de reserva o inexactitud voluntaria de las declaraciones del Asegurado sobre la valoración del riesgo y sin que proceda devolución deprima, salvo que exista dolo o culpa grave de la Entidad Aseguradora.
⋅ En caso de modificaciones de la póliza.
⋅ En caso de transmisión del vehículo.
4. 4. Derecho de repetición
La prima de este seguro se establece en base al tipo de vehículo y características de los conductores declarados.
Si por circunstancias excepcionales, el vehículo fuera conducido por una persona no declarada, la Entidad Aseguradora se reserva poder aplicar la regla proporcional y/o el derecho de repetición.
4. 5. ¿ Cuál es la legislación por la que se rige este contrato?
Las condiciones de la póliza están sujetas a la siguiente normativa:
• Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
• Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• R.D.L. 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento del seguro Obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
• Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
• Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
• Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Cualquier otra norma que durante la vida de esta Póliza pueda ser aplicable.
4. 6. Solución de conflictos entre las partes. Instancias de reclamación
De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras los conflictos que puedan surgir entre la entidad aseguradora y la clientela podrán resolverse, como sigue:
a. El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la Entidad Aseguradora con dirección: Xxxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx o por correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx.
Dicho departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.
Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Xxxxxx Xxxx, edificio 0, Xxxxx xx xx Xxx, x/x, 00000 - Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx o contactar en el teléfono 000 000 000.
Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la dirección Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 – Xxxxxx o en xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/.
b. Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.
c. Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
d. Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).
4. 7. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las Normas Legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la 4.7. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12 / 2011 , de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
No obstante, lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento
extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente
sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de
laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos
similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se
produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9 / 1983 , de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos
extraordinarios de los señalados en el apartado 1. b) anterior.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquel en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la
misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura.
Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el
Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el
suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel- oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior,
aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n. En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
3. Franquicia
a. La franquicia a cargo del asegurado será:
1. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
2. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
3. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
b. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura
a. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
b. No obstante lo anterior:
1. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
2. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
3. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionará el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
• Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
• A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
4. 8. Información sobre protección de datos
Responsable del tratamiento
Le informamos de que sus datos personales serán tratados por AXA Seguros Generales X.X. xx Xxxxxxx y Reaseguros (en adelante, AXA o la Entidad), como responsable del tratamiento, con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx.
Para velar por el xxxx y transparente tratamiento de sus datos personales, AXA cuenta con un Delegado de Protección de Datos, con quién podrá contactar en XXXXXX@xxx.xx.
Finalidades y bases de legitimación del tratamiento
El tratamiento de sus datos personales se realizará con las siguientes finalidades:
• Formalización y gestión de la póliza de seguros y, en caso de siniestro, para la peritación y liquidación del mismo, la gestión del reaseguro y la gestión de quejas y reclamaciones.
− Todos los datos que facilite en la contratación y a lo largo de su relación con AXA, incluidos los datos de salud para gestionar los posibles siniestros, son necesarios para la formalización y gestión de tu contrato de seguro y los servicios asociados.
La base legitimadora es la gestión y formalización del contrato de seguro solicitado y del que usted es parte integrante (artículo 6.1.b RGPD).
Así como, el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c.del RGPD y el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en conexión con la propia normativa del sector asegurador, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• Llevar a cabo las pertinentes verificaciones y comprobaciones que permitan evaluar el posible fraude en el momento contractual de la póliza, así como para evaluar su solvencia.
− La base de legitimación es el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c RGPD y el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en
conexión con la propia normativa del sector asegurador, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y para evitar perjuicios y consecuencias negativas para usted se han adoptado medidas técnicas y organizativas para reforzar la confidencialidad y seguridad de esta información y el cumplimiento de una obligación legal, en particular, los artículos 66 y 100 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; en relación con la identificación, medición y valoración del riesgo, así como la prevención del fraude.
− Para ello, y de acuerdo con las políticas internas de AXA, se realizan análisis de la prexistencia de impagos o actividades irregulares, tanto en relación con la Compañía como con otras entidades (a través de la consulta de ficheros comunes
para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude).
− Adicionalmente, en relación con la base anterior, AXA se encuentra amparada en el interés legítimo para prevenir el fraude, evitar prácticas anómalas que puedan provocar perjuicios económicos o reputacionales.
• Elaboración de perfiles con fines actuariales y de análisis xx xxxxxxx.
− La base de legitimación es la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras ("LOSSEAR") y la ejecución del contrato de seguro AXA podrá consultar ficheros comunes
amparados en códigos de conducta del sector asegurador para la elaboración de perfiles con fines estadístico- actuariales necesarios para la determinación del riesgo y de la prima del contrato de seguro, tanto en el momento previo a su contratación como durante la vigencia del mismo, en atención a sus nuevas circunstancias personales o al cambio de la base técnica actuariales.
• Realización de encuestas de calidad u opinión.
− La base de legitimación es el interés legítimo para controlar la calidad de los servicios y evaluar la satisfacción de sus clientes, AXA podrá dirigirse a usted, por cualquier medio o canal que usted nos haya autorizado, para solicitarle su
valoración sobre los productos y servicios ofertados y/o adquiridos y la realización de análisis de esta información para la mejora de los servicios.
Este tratamiento responde a la necesidad de adaptar su operativa y los productos y servicios ofertados a las preferencias y expectativas de usted con el compromiso de aumentar la calidad del servicio prestado, para lo que es necesario conocer su opinión.
En cualquier momento, usted podrá rechazar dar su valoración, así como comunicar su oposición a ser contactado con esta finalidad.
• Envío de información o publicidad, ofertas y promociones, obsequios y campañas de fidelización, o cualesquiera otras actuaciones con carácter comercial (incluida la elaboración de un perfil comercial para tal fin), a través de correo postal,
correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, acerca de nuestros productos y servicios aseguradores propios, así como aseguradores y financieros de las entidades AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, AXA Pensiones S.A., EGFP, Bidepensión EPSV y Winterthur EPSV. El envío de las comunicaciones comerciales podrá realizarse incluso una vez finalizada la relación comercial si así lo autoriza.
− La base de legitimación es el interés legítimo de AXA para el envío de comunicaciones comerciales a través de correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, en este sentido, la propia Ley de
Sociedad de Servicios de Información (en adelante, la “LSSI”) permite al prestador el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
En todo momento podrá oponerse al tratamiento de tus datos para esta finalidad, de forma gratuita, y en cada comunicación electrónica realizada, usted podrá darse de baja para dejar de recibir este tipo de comunicaciones. Así
mismo, el apartado “Derechos” de la presente Política se describe el modo de solicitar la baja de este tipo de comunicaciones.
− Igualmente, AXA en base al interés legítimo al amparo del artículo 6.1.f del RGPD, para lo que se ha realizado una ponderación de los derechos fundamentales del interesado (derecho a la protección de datos personales, derecho al
honor y a la intimidad personal y familiar) y el propio interés legítimo de AXA, concluyendo que tales derechos no quedan afectados; consideramos además que, como cliente, tiene una expectativa razonable para que le enviemos información comercial que puede ser de interés para usted, en base a su perfil de cliente, sin que con ello se produzca una actuación invasiva de sus derechos e intereses. Se procede a la elaboración de un perfil basado en sus características personales (como sexo, edad o datos socioeconómicos) y la información obtenida de sus acciones como usuario y, especialmente, la adquisición de productos. La información relativa a su perfil será tratada de forma segura y confidencial, siendo procesados únicamente en los sistemas que analizan la información obtenida de forma automatizada.
Por otra parte, usted podrá, en cualquier momento, manifestar su voluntad de no ser objeto del presente tratamiento, ejercitando su derecho de oponerse al mismo.
• Elaboración de un perfil sobre usted, con fines analíticos, relacionados con los procesos de negocio de AXA, a partir de la información proporcionada en el marco del proyecto de seguro. Este proceso nos permite conocer su comportamiento de
navegación, previa aceptación de la Política de Cookies, comunicarle, en base a su perfil de usuario, las ofertas que mejor pueden adaptarse a usted, así como, disponer de nuevas variables de tarificación que pudieran inferirse de sus hábitos de compra y consumo para poner en su conocimiento nuevos servicios o coberturas vinculados al producto suscrito por usted, incluyendo, para este último fin, datos e información proporcionada por terceros.
− La base de legitimación es el consentimiento otorgado por usted, permitiendo que AXA procederá a la elaboración de su perfil basado en sus características personales, información de su navegación, la información obtenida referente a sus
necesidades o preferencias manifestadas por usted en la adquisición de los productos e información obtenida de terceros, según sus hábitos de consumo.
Esta finalidad responde a la necesidad, en función de los análisis realizados, de otorgarle una gestión del producto solicitado más ajustada a sus necesidades reales, incluyendo una mejor tarificación y propuesta de servicios vinculados al producto suscrito. La información relativa a su perfil será tratada de forma segura y confidencial, siendo procesados únicamente en los sistemas que analizan la información obtenida de forma automatizada. Por otra parte, usted podrá, en cualquier momento, manifestar su voluntad de no ser objeto del presente tratamiento, ejercitando su derecho de oponerse al mismo.
Categoría de los datos
Desde AXA trataremos las siguientes categorías de datos para alcanzar las finalidades dispuestas a lo largo de esta Política de Privacidad.
• Datos facilitados directamente por usted:
Toda la información contenida en las categorías de datos expuestas se encuentra detallada a lo largo del proceso de tarificación y contratación:
− Datos identificativos.
− Datos de contacto.
− Datos de terceros.
− Datos socio-demográficos.
− Datos socio-culturales.
− Datos sobre el vehículo objeto del seguro.
− Datos sobre el permiso de conducir.
− Datos sobre su salud: durante la vigencia de su contrato de seguro, AXA podrá tratar esta tipología de datos para la correcta gestión de su póliza, incluida la posible tramitación y resolución de su siniestro.
• Datos facilitados por usted en otros canales o vías:
− Datos sobre comportamiento e interacción entre las partes:
⋅ Datos de redes sociales que usted hubiera facilitado directamente a AXA.
⋅ Datos de navegación en la web o aplicaciones móviles a través de cookie u otros dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos: información recabada de la navegación que realice en las mismas, en el caso de que haya
aceptado el uso de cookies y tecnologías similares en sus dispositivos.
⋅ Datos sobre la interacción y el comportamiento del cliente con la compañía: respuestas a encuestas de calidad, quejas y recomendaciones.
⋅ Datos sobre las transacciones del cliente que revelan información sobre las transacciones financieras, el historial de los productos y servicios.
• Datos derivados de la relación entre AXA y usted y extraída xx xxxxxxx de terceros:
− Datos financieros y de situación crediticia: Información recabada de ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito.
− Datos de ficheros amparados en códigos tipo del sector asegurador.
− Datos sobre comportamiento e interacción entre las partes: Datos de redes sociales o aquellos que haya hecho manifiestamente públicos en el marco de una investigación para la prevención del fraude.
− Información sobre infracciones administrativas: consulta de bases de datos de terceros, incluyendo datos procedentes de diarios y boletines oficiales.
Destinatarios de los datos
Los datos personales no serán transmitidos a terceros, salvo en los siguientes supuestos:
• Otras entidades aseguradoras y reaseguradoras para la ejecución y gestión del contrato de reaseguro.
• Prestadores de servicios profesionales, como por ejemplo peritos, así como otros prestadores de servicios tecnológicos, proveedores de bases de datos, y de servicios derivados de la relación contractual, cuando sea necesario para el
cumplimiento del contrato de seguro.
Igualmente, AXA, de conformidad con la habilitación legal contenida en la LOSSEAR, podrá ceder sus datos a los ficheros amparados en códigos tipo del sector asegurador, además de a los siguientes ficheros creados con las Entidades Aseguradoras a través de la asociación empresarial UNESPA:
• AXA comunicará los datos históricos de número de siniestros a UNESPA, Asociación Empresarial del Seguro, que los tratará como responsable del Fichero Histórico de Seguros de Automóviles para la tarificación y selección de riesgos. Su finalidad es facilitar al momento de la suscripción del contrato información rigurosa y contrastada de los datos de siniestralidad mediante la puesta en común de la información obtenida a través de pólizas y siniestros, de los cinco últimos años, en los términos expresados en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro. Para el ejercicio de derechos de protección de datos puede dirigirse a TIREA, Ctra. Las Rozas a El Escorial Km 0,3 Las Rozas 28231 MADRID.
Podrá encontrar el resto de información de protección de datos en las webs de UNESPA (www.unespa.es) y TIREA (www.tirea.es).
• AXA comunicará los datos históricos de número de siniestros relacionados con su seguro a UNESPA, Asociación empresarial de seguros, que los tratará como Responsable del Fichero de Pérdida Total, Robo e Incendio. Su finalidad es facilitar la
identificación automatizada de posibles situaciones de anomalía y de riesgo de fraude, cooperar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al facilitar la investigación de posibles delitos de robo y estafa, entre otros, relacionados con los vehículos de motor asegurados; y cooperar con CENTRO ZARAGOZA, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Dirección General de Tráfico y la entidad aseguradora afectada en la identificación y localización de los vehículos robados e indemnizados. Para el ejercicio de derechos de protección de datos puede dirigirse a TIREA, Ctra. Las Rozas a El Escorial Km 0,3 Las Rozas 28231 MADRID.
Podrá encontrar el resto de información de protección de datos en las webs de UNESPA (www.unespa.es) y TIREA (www.tirea.es).
Le comunicamos que, en caso de que tenga un siniestro en el que haya pérdida total, ya sea por daños, incendio o robo, los datos sobre su contrato de seguro del automóvil y la información
relacionada con el siniestro serán cedidos al citado fichero común.
Transferencias internacionales
Le informamos que AXA tiene aprobadas unas Normas Corporativas Vinculantes, se trata de un estándar reconocido internacionalmente que proporciona una adecuada protección en la gestión de los datos de carácter personal en el ámbito de una compañía multinacional. Estas normas han sido aprobadas por 16 autoridades de protección de datos europeas, entre ellas la Agencia Española de Protección de Datos. De una forma más concreta, en dichas normas se establecen unas medidas similares para la protección de datos personales obtenidos en el curso del negocio cuando dichos datos deban transferirse dentro de las compañías del Grupo. Asimismo, en AXA se han adoptado unos compromisos en materia de protección de datos.
Sus datos personales podrán ser comunicados a destinatarios ubicados en países fuera del Espacio Económico Europeo, incluyendo países que no proporcionan un nivel de protección de datos equivalente al de la Unión. Sin embargo, en estos casos, los mismos serán tratados con escrupuloso cumplimiento de la legislación europea y española y, asimismo, se implementarán las garantías que le indicamos a continuación:
Categoría de destinatario
País
Garantía
Entidades del Grupo AXA,
por ejemplo, AXA Business Services Pvt. Ltd.
Prestadores de servicios tecnológicos y de marketing
India Normas Corporativas Vinculantes
EEUU Cláusulas Contractuales Tipo, adoptadas por la Comisión Europea el 4 de junio de 2021 (Texto pertinente a efectos del
EEE) (2021/914/UE).
Puede consultarlas en la siguiente URL: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-80739
Derechos del titular de los datos
Como titular de los datos, y en cualquier momento, usted tiene derecho a dirigirse a AXA, Ejercicio de derechos de privacidad - Atención Cliente, calle Emilio Vargas, 6, 28043, Madrid o a la dirección de email buzon.lopd@axa.es, para ejercer los siguientes derechos:
• Derecho de Acceso
Usted tiene derecho a que AXA, le informe sobre si está tratando o no sus datos personales y, en tal caso, poder acceder a dichos datos y recibir información sobre los fines para los que son tratados, las categorías de datos afectados por el tratamiento, los destinatarios a los que se comunicaron sus datos personales y el plazo previsto de conservación de los datos, entre otra información.
• Derecho de Rectificación y Supresión
Usted tiene derecho a solicitar la supresión de datos personales siempre que se cumplan los requisitos legales de aplicación, y la rectificación de los datos inexactos que le conciernan cuando, entre otros motivos, estos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
• Derecho a la limitación del tratamiento
En determinadas circunstancias (por ejemplo, en caso de que el solicitante impugne la exactitud de sus datos, mientras se verifica la exactitud de los mismos), usted puede solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, siendo estos únicamente tratados para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
• Derecho de revocación del consentimiento
También tiene derecho a revocar el consentimiento prestado en cualquier momento.
• Derecho de oposición total o parcial al tratamiento.
Usted tiene derecho a oponerse al tratamiento en cualquier momento., por motivos relacionados con su situación particular, en caso de que el tratamiento esté basado en nuestro interés legítimo o en el interés legítimo de un tercero (incluyendo el tratamiento que tenga por objeto la mercadotecnia directa y la elaboración de los correspondientes perfilados). En este caso, AXA, cesará en el tratamiento, salvo acreditación de motivos legítimos.
• Derecho a la portabilidad de sus datos
Usted tiene derecho a recibir los datos personales que haya facilitado a AXA, en un formato estructurado, común y de lectura mecánica, y a poder transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que el responsable al que se los hubiera facilitado se lo impida, en los supuestos legalmente previstos a estos efectos.
• Decisiones individuales automatizadas
Asimismo, además de los derechos mencionados en el contexto de aquellos tratamientos que impliquen la adopción de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, usted tiene derecho a obtener intervención humana por parte de AXA, y a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.
• Otros
Igualmente, cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, tendrá derecho a ser informado sobre cómo se puede acceder u obtener copia de las garantías adecuadas relativas a la transferencia.
Para cualquier duda o cuestión adicional sobre el ejercicio de sus derechos o, en general, sobre el tratamiento de sus datos personales, puede contactar con nuestro Delegado de Protección de datos en DPOAXA@axa.es.
Finalmente, usted tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control nacional (Agencia española de Protección de Datos en C/Jorge Juan, 6. 28001- Madrid o tfno. 912663517) o autonómica respectiva.
Procedencia de los datos
Junto a la información que usted nos proporciona directamente (por ejemplo, a través de formularios, solicitud de la póliza, etc.), obtendremos información sobre sus hábitos de navegación online (con independencia del medio utilizado) en caso de que usted lo consienta previamente. Asimismo, obtendremos información de sitios web respecto de los datos hechos manifiestamente públicos por el solicitante (en particular, en redes sociales) para la prevención del fraude.
Además, accederemos a ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito para obtener información sobre su solvencia, como deudas bajo otros contratos. Igualmente, consultaremos ficheros amparados en códigos tipo del sector asegurador con finalidades de evaluación de riesgo y prevención de fraude. Asimismo, obtendremos datos relativos a infracciones administrativas, publicadas en diarios y boletines oficiales, de bases de datos de terceros.
En caso de que los datos facilitados se refieran a otras personas físicas distintas del Tomador/Asegurado, el asegurado manifiesta de forma expresa haber informado y obtenido el consentimiento previo de aquéllas para el tratamiento de sus datos de acuerdo con las finalidades previstas en la póliza. En el caso concreto de menores de edad, si el Tomador/Asegurado no es el representante legal del menor, garantiza que cuenta con el consentimiento expreso de éste antes de la firma del presente acuerdo.
Tiempo de conservación de sus datos
AXA, conservará sus datos un máximo de 10 años, a contar desde la anulación de la póliza o la última gestión de un siniestro, de acuerdo con el plazo aplicable en función de las distintas normativas vigentes en materia de contrato de Seguro. Todo ello sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse cuando usted así lo autorice expresamente o existan tratamientos particulares derivados de la relación contractual que sigan vigentes con posterioridad a dicho plazo.
Consentimientos
Puede autorizar o denegar el tratamiento de sus datos personales para las finalidades previstas a continuación, marcando una “X” en cada una de las casillas:
🞎 No deseo que AXA me informe, por correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, acerca de productos y servicios aseguradores propios o de Entidades del Grupo AXA ajustados a mi perfil de cliente según los datos derivados del servicio prestado propios y elabore, en su caso, perfiles comerciales para el envío de dichas comunicaciones.
🞎 Consiento que AXA realice elaboración de perfiles basados en mis características socio-culturales, en mi comportamiento de navegación, en mis necesidades o preferencias y hábitos de consumo manifestadas en la adquisición de los productos, así como, en la información obtenida de terceros, con fines analíticos para la personalización de productos y servicios aseguradores que AXA pueda ofrecerme.