PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A.- PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | COMARCA DEL BAJO XXXXXX |
ORGANO DE CONTRATACION: | Junta de Gobierno |
Fecha Resolución inicio expediente de contratación: | 08/03/2019 |
Dirección órgano contratación: | Xxxxx Xxxxx, 00.- Xxxxxxx (Xxxxxx) |
Perfil de contratante: | Plataforma Contratación Sector Publico |
Correo electrónico del órgano de contratación |
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |||||
Número de Expediente | 237/2019 | Tipo de Contrato: | SERVICIOS | ||
Tipo de Procedimiento | ABIERTO SUMARIO | SIMPLIFICADO | Tramitación: | ORDINARIA | |
Tramitación anticipada: | SI | NO | |||
Forma de presentación de ofertas: | Electrónica |
C.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Objeto del contrato: Realización de la limpieza de contenedores RSU 2019-2020-2021-2022.. |
Procedimiento de contratación: abierto simplificado sumario. Tramitación Ordinaria. |
Código CPV: 90918000 Posibilidad de Licitar Por Lotes: NO |
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D.- PRESUPUESTO DE LICITACION:
Presupuesto de licitación IVA excluido | IVA 10% | Presupuesto licitación IVA incluido |
31.136,00€ | 3.113,60€ | 34.249,60€ |
Aplicaciones presupuestarias | 1621/22700 | |
Valor Estimado del Contrato | 31.136,00€ |
D.- REGIMEN DE FINANCIACION:
Fondos propios | |
100% |
E.- ANUALIDADES:
Ejercicio | TOTAL |
2019 | 8.562,40€ |
2020 | 8.562,40€ |
2021 | 8.562,40€ |
2022 | 8.562,40€ |
F.- PLAZO DE EJECUCIÓN: G.- PLAZO DE GARANTIA
48 MESES
48 MESES
H.- REVISION DE PRECIOS I.- GARANTIA PROVISIONAL
NO | No se exige. |
J.- GASTOS DE PUBLICIDAD K.- GARANTIA DEFINITIVA
A cargo del contratista | No se exige |
I.- DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.-
SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación TERCERA. Perfil de contratante
CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato QUINTA. Existencia de crédito
SEXTA.- Pago Del Precio.-
II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES
SEPTIMA. - OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA.- OCTAVA .- RIESGO Y XXXXXXX.-
NOVENA.- GASTOS.-
DECIMA.- PRERROGATIVAS DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGON.- UNDECIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.-
III.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
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DUODÉCIMA.- INICIO DECIMOTERCERA.- MODIFICACIONES.-
DECIMOCUARTA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.- DECIMOQUINTA.- FINALIZACION DE LA PRESTACIÓN.- DECIMOSEXTA.- PLAZO DE GARANTÍA.- DECIMOSEPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- DECIMOCTAVA.- PENALIDADES Y DEMORA.-
IV.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
DÉCIMONOVENA.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y JURISDICCION.- VIGESIMA. - DERECHO SUPLETORIO.-
V.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN VIGESIMOPRIMERA APTITUD PARA CONTRATAR.- VIGESIMO SEGUNDA.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.-
VIGESIMO TERCERA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR. VIGÉSIMO CUARTA.- APERTURA DE SOBRES-
VIGÉSIMO QUINTA.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.- VIGESIMO SEXTA. - . ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
VIGESIMO SEPTIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. VIGESIMO OCTAVA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
VIGESIMO NOVENA. ADMISIÓN DE VARIANTES Y OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
TRIGESIMO. - PREFERENCIAS DE ADJUDICACION EN CASO DE EMPATES TRIGESIMO PRIMERO.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
TRIGESIMO SEGUNDA. RESPONSABLE DEL CONTRATO
TRIGESIMO TERCERA. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS.
TRIGESIMO CUARTO. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
ANEXO I . DECLARACIÓN RESPONSABLE.
ANEXO II. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
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ANEXO III. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TECNICA.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATACIÓN LIMPIEZA CONTENEDORES RSU DOMESTICOS. PRIMERA DEL CONTRATO.-.- OBJETO
Es objeto del presente pliego prestación del servicio de Limpieza de Contenedores
de residuos urbanos de carácter anual en los 19 municipios integrados en el servicio de recogida de residuos, realizando 2 limpiezas anuales de los contenedores de fracción resto, 2 limpiezas anuales de los contenedores de recogida de envases y 1 limpieza anual de los contenedores de recogida de papel-cartón,
Necesidad a satisfacer:
El Servicio objeto del contrato es la limpieza y desinfección interior de 800 contenedores de carga superior (400 de fracción resto, 200 de envases ligeros y 200 de papel cartón), de manera que estos no desprendan malos olores, presenten un aspecto limpio y tengan una desinfección correcta asegurando así las condiciones de salubridad en su utilización.
Los contenedores se encuentran distribuidos en diferentes puntos de los 19 municipio a los que se presta el servicio de recogida de residuos.
La Comarca del Bajo Xxxxxx no dispone en la actualidad de medios humanos y materiales que puedan atender los servicios de Limpieza de Contenedores l
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El contrato no se fracciona en lotes debido a que dicha división dificultaría la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico y organizativo, ya que el objeto del contrato constituye un servicio unitario que no cabe su ejecución de manera separada..
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1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes: Código CPV: 90918000
SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado sumario, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando un dos criterios de valoración (precio y limpieza con agua caliente a presión) automática en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
TERCERA. PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, la Junta de
Gobierno de la Comarca del Bajo Xxxxxx cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!
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CUARTA. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
1.- El Presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato es:
Presupuesto de licitación IVA excluido | IVA 10% | Presupuesto licitación IVA incluido |
31.136,00€ | 3.113,60€ | 34.249,60€ |
Aplicaciones presupuestarias | 1621/22700 | |
Valor Estimado del Contrato | 31.136,00€ |
2.- Los licitadores formularán sus proposiciones a la baja sobre el tipo de licitación.
3.- El precio del contrato será el que resulte del acuerdo de adjudicación, de conformidad con la proposición del adjudicatario, en la que deberá estar desglosado el importe correspondiente al IVA.
4.- Cuando el órgano de contratación identifique alguna oferta incursa en presunción de anormalidad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público. A estos efectos, se aplicarán los criterios contenidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5.- No será aplicable al contrato ninguna fórmula de revisión de precios.
QUINTA. EXISTENCIA DE CRÉDITO
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Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Ejercicio | Aplicación presupuestaria | TOTAL |
2019 | 1621/22700 | 8.562,40€ |
2020 | 1621/22700 | 8.562,40€ |
2021 | 1621/22700 | 8.562,40€ |
2022 | 1621/22700 | 8.562,40€ |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto Comarcal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
En su caso, para el resto de los ejercicios, incluidas las posibles prórrogas, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
SEXTA.- PAGO DEL PRECIO.-
1.- El contratista tendrá derecho al abono de los trabajos en función de la certificación efectuada por el responsable del contrato nombrado al efecto. El precio de cada suministro será abonado en el plazo máximo previsto en el artículo 198 de la LCSP.
2.- Las facturas derivadas de la prestación del servicio se presentarán Vía FACE. Las facturas se expedirán por el importe correspondiente a la prestación ejecutada, desglosando el
IVA como concepto independiente, debiendo ajustarse a los requisitos establecidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, y a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, debiendo identificarse el número del expediente del contrato 237/2019
Oficina contable: L06020010 Órgano gestor: L06020010
Unidad tramitadora: : L06020010
II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES XXXXXXX. - OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA.-
A) Además de las restantes derivadas de este Pliego y de la normativa de aplicación, serán obligaciones del contratista:
1ª.- Ejecutar las prestaciones objeto del contrato, en los términos señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en el presente Pliego.
2ª.-Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y las que se dicten en el futuro sobre las relaciones laborales, tanto generales como derivadas de los correspondientes convenios colectivos, bajo su exclusiva responsabilidad-, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
De acuerdo con lo anterior, el contratista deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales.
3ª.- Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o al la Comarca como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.
4ª.- De acuerdo con lo señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, La Comarca no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación.
5ª.- Disponer de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución
del contrato.
6ª.- Respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con
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ocasión de la ejecución del contrato, por razón de su naturaleza, deber que se mantendrá durante un plazo de seis años desde el conocimiento de esa información.
7ª.- Indemnizar a la Comarca por todos los daños y perjuicios que se le ocasionen con motivo del incumplimiento de sus obligaciones, incluidas las referidas al pago de salarios, cotizaciones sociales y coste de despidos que la Comarca tenga que afrontar en caso de condena por impagos de la empresa relacionados con sus obligaciones sociolaborales y tributarias o por cesión de trabajadores.
B) El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por la Comarca, con arreglo a lo señalado en el presente pliego. Asimismo, serán derechos del contratista los demás derivados de este Pliego y de la legislación vigente de aplicación.
OCTAVA .- RIESGO Y XXXXXXX.-
El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que por éste se pueda solicitar alteración del precio o indemnización.
NOVENA.- GASTOS.-
El contratista queda obligado a pagar el importe de los gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios, tales como bastanteos, cotejos o similares.
Asimismo, será de cuenta del contratista el pago de las primas de los seguros obligatorios que hubiese de suscribir para la ejecución del contrato.
DECIMA.- PRERROGATIVAS DE LA COMARCA DEL BAJO XXXXXX.-
1.- El órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
2.- En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato, se dará audiencia al contratista.
tercero.
UNDECIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.-
1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros,
deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 214 de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones del cedente.
2.- La subcontratación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y a lo que resulte de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
III.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DUODÉCIMA.- INICIO.-
Una vez adjudicado, la Comarca notificará al contratista la fecha de realización de la primera limpieza, que deberá ser previa al mes xx xxxxx de 2019.
Anualmente se realizará 2 ciclos de limpieza distribuidos en el año, el primer ciclo antes del mes xxx xxxxx, y el segundo ciclo después del mes de septiembre
DECIMOTERCERA.- MODIFICACIONES.-
Sólo procederá la modificación del contrato por razones de interés público y en los casos y forma previstos en los artículos 205 y siguientes xx Xxx de Contratos del Sector Público, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 207 de la Ley, requiriendo la aprobación por el órgano de contratación, la audiencia al contratista y la emisión de informes por la Secretaría e Intervención Comarcal, así como el previo dictamen del Consejo Consultivo xx Xxxxxx, cuando el mismo sea preceptivo.
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No se prevé ningún supuesto específico de modificación.
DECIMOCUARTA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.-
1.- En el caso de que La Comarca acuerde la suspensión del contrato por causas justificadas, se levantará acta de ello, indicando las circunstancias que la han motivado y el estado de ejecución del contrato.
Si la suspensión se debe a causas de fuerza mayor o no imputables al contratista, éste tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que se le ocasionen y que deberán ser debidamente acreditados.
2.- En el caso de la suspensión del inicio de la prestación por parte del Comarca, por plazo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a la resolución del contrato.
DECIMOQUINTA.- FINALIZACION DE LA PRESTACIÓN.-
1.- El contratista prestará el servicio al ritmo que señale el responsable del contrato y de conformidad con lo que se establece en el Pliego de Condiciones Técnicas. A la finalización de su ejecución se formalizará acta de recepción, que será firmada de conformidad si los servicios han sido prestados en condiciones adecuadas, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan por la existencia de defectos compatibles con su aprovechamiento.
2.- En el supuesto de que a la finalización del contrato los servicios no se hayan prestado a conformidad, total o parcial, se levantará la correspondiente acta, en la que se señalarán los defectos observados y se detallarán las instrucciones precisas para su remedio, fijando el plazo para ello. Transcurrido dicho plazo sin que por el contratista se remedien los defectos, el órgano de contratación podrá conceder otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
DECIMOSEXTA.- PLAZO DE GARANTÍA.-
No se establece plazo de garantía.
DECIMOSEPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 294 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como aquéllas que se establezcan expresamente en este Pliego y cualesquiera otras determinadas en la legislación vigente.
En la resolución por causa imputable al contratista será preceptiva la previa audiencia al mismo y, en caso de oposición, el previo dictamen del Consejo Consultivo xxx Xxxxxx.
DECIMOCTAVA.- PENALIDADES Y DEMORA.-
1.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización.
2.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Comarca.
3.- Cuando el contratista incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo total, por causas imputables al mismo, la Comarca podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000,00 euros del precio del contrato.
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4.- Dado que las prestaciones sujetas al presente contrato, revisten un carcater especial en cuanto a la salubridad publica. Se establece la siguiente penalidad por la Demora parcial. Cuando el contratista incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo de limpieza entendido a aquel realizado fuera de los periodos marcados en el pliego de prescripciones técnicas ( limpieza anual a realizar antes xx xxxxx) , por causas imputables al mismo, la Comarca podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000,00 euros del precio del contrato.
5.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, la Comarca estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
6.- Si el retraso se debiese a motivos no imputables al contratista y éste se ofrece a cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá un plazo, al menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista solicite otro menor.
7.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, haciéndose efectivas mediante deducciones de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de las correspondientes certificaciones.
8.- Se establece como condición especial en la ejecución del contrato la garantía de la seguridad y de la protección de la salud en el trabajo. Previa propuesta del Responsable del Contrato, el órgano de contratación impondrá una penalidad equivalente al 10% del precio del contrato por el incumplimiento de esta condición de ejecución, previo expediente contradictorio.
IV.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
DÉCIMONOVENA.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y JURISDICCION.-
1.-El contrato tendrá carácter administrativo, siendo el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción.
2.- El contrato objeto de este Pliego no está sujeto a regulación armonizada.
VIGESIMA. - DERECHO SUPLETORIO.-
Este contrato se rige por lo dispuesto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; por el Pliego de prescripciones Técnicas; por la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en cuanto no se encuentre derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y, en defecto de lo anterior, por las demás disposiciones vigentes.
V.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
VIGESIMOPRIMERA.- APTITUD PARA CONTRATAR.-
1.- Están facultadas para tomar parte en esta licitación y contratar con la Comarca las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias o prohibiciones del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público y puedan acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de uniones temporales de empresarios, cada uno de éstos deberá reunir los requisitos señalados.
2.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si las prestaciones que conforman éste están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
4.- Tendrán capacidad para contratar con la Comarca las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando tal legislación exija a las empresas una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización, deberán acreditar el cumplimiento de tal requisito.
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5.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la correspondiente Misión Diplomática Permanente Española, que el Estado de procedencia de la empresa admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma análoga.
6.- La acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el (Anexo III). En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (artículo 24.1 RGLCAP).
VIGESIMOSEGUNDA.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.-
1.-Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
2.- Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
3.- La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, para lo cual será necesaria la previa inscripción en dicha plataforma.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos que contengan la oferta hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos electrónicos en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
El plazo de presentación de ofertas será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil de contratante. Si el último día del plazo de presentación de ofertas coincide con día inhábil, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.
Los licitadores podrán obtener copia del presente Xxxxxx en el Perfil de Contratante de la Comarca del Bajo Xxxxxx, a través de la Plataforma de Contratación de Sector Público.
.
Las ofertas para tomar parte en el procedimiento se presentarán en un único sobre electrónico, firmado por el candidato, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, para lo cual los licitadores deberán registrarse previamente.
El Sobre incluirá declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación que se adjunta como ANEXO 1, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto de acuerdo con el artículo 159.4.c) de la LCSP 2017 que:
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- El firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
- Cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
- Posee las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- No está incurso en prohibición de contratar alguna.
- Cuando el licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios en la forma señalada en el modelo de oferta que figure comoAnexo 2.
- En el caso de que la empresa fuera extranjera, sometimiento al fuero español.
- En el supuesto de que la oferta se presentará por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En este archivo electrónico se incluirá la oferta económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas, según el modelo establecido en el anexo II.
La oferta económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, de modo que serán excluidas aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Entidad Local estime fundamental para considerar la oferta.
Cuando conforme al pliego de prescripciones técnicas deban incluirse otros documentos en ordena a permitir verificar que la proposición cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no sean objeto de valoración, ésta se incluirá en dicho sobre archivo electrónico.
VIGESIMO TERCERA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar.
2.- La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el (Anexo III). En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (artículo 24.1 RGLCAP).
3.- El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario en caso de no estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público , será requerido para presentar dentro de un plazo de los diez días hábiles, la documentación acreditativa de su capacidad jurídica y solvencia, según se indica a continuación:
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A) Personalidad jurídica y capacidad de obrar:
1.- La capacidad de obrar de los empresarios personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documentación de constitución y los estatutos en vigor o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda, en su caso y según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, así como con justificante de disponer de sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
2.- El licitador que sea persona natural deberá aportar copia compulsada del
Documento Nacional de Identidad.
B) Poder de representación o delegación de facultades: quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de personas jurídicas o de otras personas naturales, deberán presentar escritura pública de representación o delegación de facultades para contratar. La copia de la escritura deberá ir acompañada de declaración del representante de que la misma está en vigor, así como de copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente del representante.
Las escrituras de apoderamiento deberán estar inscritas en el Registro Mercantil o Registro oficial correspondiente, cuando así se establezca en la legislación aplicable.
C) Acreditación de la no concurrencia de prohibición de contratar: La prueba de que el empresario no está incurso en prohibición de contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y en su defecto mediante declaración responsable del empresario o de su representante, formulada ante la Comarca del Bajo Xxxxxx, notario público u organismo profesional cualificado, comprensiva de los siguientes extremos:
a) Que la empresa y sus administradores no están incursos en prohibición alguna para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que la empresa está inscrita, si es persona jurídica, o afiliada, si es persona natural en la Seguridad Social, que ha afiliado y dado de alta a sus trabajadores y que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas como con el Ayuntamiento xx Xxxxx y que está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el correspondiente epígrafe.
En el caso de empresas de Estados miembros de la Unión Europea, la prueba de no estar incursos en prohibiciones de contratar podrá sustituirse por una declaración responsable ante una autoridad judicial, siempre que esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
D) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica.
Según el anexo III
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4.- En el caso de una empresa extranjera, además de la documentación reseñada en los apartados anteriores, deberá presentarse declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.- En el supuesto de una unión temporal de empresas, las empresas integrantes de la misma deberán aportar la documentación referida a cada una de ellas y tendrán en cuenta que la constitución de la unión temporal en escritura pública deberá realizarse respetando el límite que supone el plazo previsto para la formalización del contrato, sin perjuicio de la posibilidad de aportar la certificación del registro de licitadores de la entidad.
VIGÉSIMOCUARTA.- APERTURA DE SOBRES-
El órgano de contratación designará una unidad técnica encargada de la apertura y de la valoración de las proposiciones.
El Presidente de la Comarca será el órgano competente para admitir o excluir a los licitadores, previa calificación de la documentación administrativa.
La unidad técnica será la competente para recibir las ofertas y custodiarlas hasta el momento señalado para su apertura pública y efectuar su valoración de acuerdo con el criterio señalado en la clausula Décima. Esta unidad técnica estará integrada por:
La Secretaria-Interventora.
valoración.
Un Técnico de Gestión.
A la unidad técnica le corresponderá la emisión del informe técnico de
La unidad Técnica verificará que constan las manifestaciones y declaraciones responsables otorgando un plazo de tres días hábiles para su subsanación si no se hubiera presentado o no estuviera debidamente cumplimentada la presentada. Si no subsanase en plazo lo requerido, el Presidente de la Comarca rechazará la proposición del licitador.
La apertura de las proposiciones se realizará por la unidad técnica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público garantizando que la apertura no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
Abiertas las ofertas, su valoración se efectuará por la unidad técnica de acuerdo con las fórmulas establecidas en la cláusula Vigésimo octava de este pliego, generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación.
Realizada la propuesta de adjudicación, la unidad técnica procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
En el caso de que licitador que haya sido propuesto como adjudicatario no este inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público , será requerido por la Presidencia de la Comarca para presentar dentro de un plazo de los diez días hábiles, la documentación acreditativa de su capacidad jurídica y solvencia:
A) Personalidad jurídica y capacidad de obrar:
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1.- La capacidad de obrar de los empresarios personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documentación de constitución y los estatutos en vigor o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda, en su caso y según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, así como con justificante de disponer de sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
2.- El licitador que sea persona natural deberá aportar copia compulsada del
Documento Nacional de Identidad.
B) Poder de representación o delegación de facultades: quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de personas jurídicas o de otras personas naturales, deberán presentar escritura pública de representación o delegación de facultades para contratar. La
copia de la escritura deberá ir acompañada de declaración del representante de que la misma está en vigor, así como de copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente del representante.
Las escrituras de apoderamiento deberán estar inscritas en el Registro Mercantil o Registro oficial correspondiente, cuando así se establezca en la legislación aplicable.
C) Acreditación de la no concurrencia de prohibición de contratar: La prueba de que el empresario no está incurso en prohibición de contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y en su defecto mediante declaración responsable del empresario o de su representante, formulada ante el la Comarca del Bajo Xxxxxx, notario público u organismo profesional cualificado, comprensiva de los siguientes extremos:
a) Que la empresa y sus administradores no están incursos en prohibición alguna para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que la empresa está inscrita, si es persona jurídica, o afiliada, si es persona natural en la Seguridad Social, que ha afiliado y dado de alta a sus trabajadores y que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas como con el Ayuntamiento xx Xxxxx y que está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el correspondiente epígrafe.
En el caso de empresas de Estados miembros de la Unión Europea, la prueba de no estar incursos en prohibiciones de contratar podrá sustituirse por una declaración responsable ante una autoridad judicial, siempre que esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
D) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica.
Según el anexo III
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con al Administración , será el de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, pasando a recabar toda la documentación al siguiente licitador, según el orden de clasificación de las ofertas.
VIGÉSIMO QUINTA.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.-
1.- Una vez valoradas las ofertas según los criterios fijados en este Pliego, realizada la comprobación de la existencia o no de presunción de anormalidad y comprobada la capacidad y solvencia del adjudicatario , la unidad técnica elevara informe-propuesta de adjudicación.
VIGESIMO SEXTA.- . ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1.- Si el adjudicatario propuesto está inscrito el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en un plazo de 5 días hábiles desde la finalización del plazo para presentar proposiciones, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
2.- En el caso de que el adjudicatario propuesto no este inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el plazo de 5 días hábiles para adjudicar el presente contrato, se inicia tras la verificación por parte de la unidad técnica de la capacidad y solvencia del empresario.
En todo caso, la adjudicación deberá recaer en el plazo previsto en el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y será notificada a los licitadores y publicada en el perfil de contratante de la Comarca del Bajo Xxxxxx.
5.- No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
VIGESIMO SEPTIMA. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
El órgano de contratación podrá renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación, por razones de interés público debidamente justificadas.
Asimismo, podrá desistir del procedimiento de adjudicación cuando aprecie la existencia de infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
VIGESIMO OCTAVA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El criterio de valoración que ha de servir de base para la adjudicación del servicio, será a través de una puntuación máxima de 100 puntos.
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La oferta con el mejor precio obtendrá 85 puntos y 0 puntos la que se ajuste al precio de licitación. El resto de ofertas se valorarán proporcionalmente.
Se puntuará con 15 puntos las empresas que incluyan como mejora en su oferta, la limpieza con agua caliente a presión.
La empresa con mayor número de puntos será la adjudicataria.
VIGESIMO NOVENA.- ADMISIÓN DE VARIANTES Y OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
No se admiten variantes.
El carácter anormal de las ofertas se considerará :
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Recibidas las justificaciones, el órgano de contratación solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
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En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice, el órgano de contratación admitirá o excluirá la oferta motivadamente.
TRIGESIMO.- PREFERENCIAS DE ADJUDICACION EN CASO DE EMPATES
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º: Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
2º: Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
TRIGESIMO PRIMERO.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1.-Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Lex 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Tipo especial | Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer |
Descripción | Favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar |
2 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
TRIGESIMO SEGUNDA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
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En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico Comarcal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los
demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
TRIGESIMO TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Además, será necesario celebrar un contrato de encargo que vincule al encargado (contratista) respecto del responsable (Ayuntamiento) y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados y las obligaciones y derechos del responsable; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento general de Protección de datos]
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos.
32.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
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En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
Información Básica | Información Adicional | |
Responsable | ||
Finalidad Principal | ||
Legitimación | ||
Destinatarios | ||
Derechos | ||
Información Adicional |
TRIGESIMO CUARTO.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y
extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Xecreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx con DNI nº
en nombre propio, o en representación de la empresa inscrita en el Registro de Licitadores con el número
en calidad de (1) contratación
al objeto de participar en la
denominada
convocada por (2)
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos exigidos por la letra c xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 xe la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, y en concreto:
–Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
–Que la empresa cuenta con solvencia económica, financiera y técnica o profesional suficiente para ello.
–Que la empresa cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
–Que no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cód. Validación: LN6DAYS792HC4H4LRWJW2C3LL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 22
–Que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
– Que la empresa a la que represento si/no (táchese lo que NO proceda) pertenece a un grupo empresarial (indicar en su caso, cuál es el grupo y las sociedades que lo integran).
TERCERO. Que se compromete a presentar la documentación acreditativa de su capacidad jurídica y solvencia económica y técnica en caso de ser propuesto como adjudicatario, o a requerimiento del órgano de contratación.
Y para que conste, firmo la presente declaración
En…………………. a,…….de………………..de 20…...
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA ELECTRÓNICA AUTORIZADA)
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Xx. con DNI nº
con domicilio en ………..………………………………………………………………………...
en nombre1 , con [CIF] y domicilio fiscal en
……………. a tomar a su cargo la ejecución del mismo con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones por la cantidad de:
…………………………………………………... euros (en número y en letra) IVA excluido.
Descripción | Unidades | Limpiezas | Valor unitario por contenedor | Valor TOTAL |
Contenedor verde (frac. Resto) | 400 | 2 | € | € |
Contendor amarillo (frac. Envas.) | 200 | 2 | € | € |
Contenedor azul (frac. Papel-ca.) | 200 | 1 | € | € |
€ | € | |||
IMPORTE TOTAL ANUAL DEL SERVICIO | € | |||
IMPORTE TOTAL POR 4 AÑOS DE SERVICIO | € | |||
IVA (10%) | € | |||
IMPORTE TOTAL ANUAL DEL SERVICIO con IVA | € | |||
LIMPIEZA CON AGUA CALIENTE | SI | NO |
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En…………………. a,…….de………………..de 20…...
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA ELECTRÓNICA AUTORIZADA)
1 Indiquese si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TECNICA.
La solvencia económica y financiera y técnica se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
Solvencia económica y financiera.
a) Declaración responsable sobre el volumen global de negocios de los dos últimos años y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los dos últimos ejercicios, o a los ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. Esta solvencia se considerará acreditada por aquellas empresas con un volumen de negocio que no sea inferior a 6.187,00€ en alguno de los tres últimos ejercicios.
Solvencia técnica.
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluyan importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán del siguiente modo:
Cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos y visados por el órgano competente.
Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante una declaración responsable del representante de la empresa beneficiario del servicio o suministro.
La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los últimos tres años superior al precio de licitación de este contrato.
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. el servicio lo vaya a ejecutar el propio licitador.