CONDICIONES GENERALES:
CONDICIONES GENERALES:
CONDICIONES DE AGENCIAMIENTO DE CARGA Y LOGISTICA INTERNACIONAL
1 APLICABILIDAD DE LAS CONDICIONES DE AGENCIAMIENTO DE CARGA Y LOGISTICA INTERNACIONAL
1.1 Salvo que Impala y el Cliente acuerden lo contrario por escrito, las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional, tal y como resulten novadas en cada momento (las "Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional") se aplicarán y se incorporarán a todos los acuerdos para la prestación de servicios de transporte y servicios relacionados por Impala y/o cuando un Acuerdo Comercial incorpore las "Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional" o las "CGs de Impala" o las "Condiciones Generales de Impala".
1.2 Se considerará que el Cliente tiene conocimiento de las Condiciones cuando Xxxxxx le haya informado en cualquier documento por el cual el Cliente pueda acceder a una copia de estas Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional (incluyendo la solicitud de una copia física o electrónica a una entidad del Grupo Impala, siguiendo un hipervínculo y/o visitando una dirección web concreta).
1.3 El Cliente designa a Impala como su transportista. El Cliente acepta que (y reconoce que el Cliente estará obligado por) los términos y condiciones adicionales que pueden ser impuestos por un transportista u operador xx xxxxxxx que cubra el transporte y almacenamiento de las Mercancías del Cliente.
2 DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
2.1 En las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional:
"Acuerdo" significa colectivamente (i) el último acuerdo escrito válido para la prestación de Servicios por Impala a cualquier otra Persona (el "Acuerdo Comercial"), y (ii) estas Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional;
"Auditor" significa cualquiera de las siguientes personas que esté ejerciendo los derechos del Cliente en virtud del presente Contrato para inspeccionar la Mercancía: (a) el Cliente; (b) una Autoridad Reguladora que tenga la responsabilidad de la regulación o gobernanza de cualquiera de las actividades del Cliente; y (c) los agentes y representantes del Cliente o de dicha Autoridad Reguladora;
"Día Hábil" significa un día que no sea festivo en el que los bancos comerciales estén abiertos para operaciones comerciales en (a) la jurisdicción en la que Impala esté prestando el Servicio; o (b) en el caso de cualquier comunicación escrita relativa a estas Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional, en Ginebra (Suiza);
"Cargos" significa todos los honorarios, gastos y costes pagaderos a Impala por el Cliente de conformidad con el Acuerdo para, o en relación con, la prestación de los Servicios, e incluirá cualquier coste o tasa adicional que pueda imponerse como resultado de cualquier cambio en la ley o reglamento;
"Acuerdo comercial" tiene el significado que figura en la definición de "Acuerdo";
"Información Confidencial" significa toda la información comercialmente sensible y los datos de carácter confidencial o de propiedad exclusiva que no sean de dominio público en relación con el negocio, los productos, las finanzas, las perspectivas
o las actividades de la Parte en cuestión y que se entreguen a la otra Parte, sean generados por esta o lleguen a su poder de cualquier otro modo en el curso de la negociación o ejecución del Acuerdo, ya sea antes o después de la fecha del Acuerdo;
"Cliente" se refiere a cualquier Persona con la que Xxxxxx haya celebrado un Acuerdo con respecto a la prestación de Servicios y/o a la que Impala haya acordado prestar los Servicios en virtud de un Acuerdo;
"Datos del Cliente" se refiere a todos los datos relacionados con el Cliente que son procesados, almacenados, generados o a los que Impala puede acceder, o que de otro modo llegan a posesión de Xxxxxx, incluidos (sin limitación) los Datos Personales del Cliente;
"Datos Personales del Cliente" significa los datos personales relativos a empleados, directores o clientes y cualquier otro dato personal del que el Cliente sea el controlador de datos;
"Leyes de Protección de Datos" significa (i) RGPD y cualquier ley nacional de implementación, reglamentos y legislación secundaria, modificada o actualizada de vez en cuando, en Inglaterra; y (ii) en la medida en que RGPD ya no sea aplicable, cualquier legislación sucesora de RGPD o la Ley de Protección de Datos de 2018;
"RGPD” significa el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (Reglamento (UE) 2016/679);
"Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional" significa las condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional de Impala estipuladas en este documento y "Condición de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional " significará una o cualquiera de ellas;
"Bienes" significa los bienes respecto de los cuales Impala prestará los Servicios en virtud del Contrato;
"Impala" significa la entidad del Grupo Impala que ha celebrado el Acuerdo, siendo la entidad que figura en la confirmación escrita del pedido de Impala al Cliente en la que se aceptan las instrucciones;
"Grupo Impala" significa Impala Terminals Switzerland S.à r.l. y sus Filiales;
"Persona" incluye una persona física, un organismo corporativo o no corporativo (tenga o no personalidad jurídica independiente), o un gobierno o entidad u organización gubernamental;
"Autoridades Reguladoras" significa todos los organismos gubernamentales, estatutarios o reguladores y cualquier otra autoridad competente en cualquier jurisdicción que tenga la responsabilidad de la regulación o gobernanza de cualquiera de las actividades del Cliente;
"Servicios" significa todos los servicios acordados para ser prestados por Xxxxxx al Cliente en relación con el envío de mercancías, además de todos los servicios relacionados, incluida la prestación de cualquier tipo de asesoramiento o información, de conformidad con el Acuerdo;
"Filial" significa una entidad controlada directa o indirectamente por Impala Terminals Switzerland S.à r.l. A estos efectos, "Control" de cualquier entidad significa:
"Impuestos" se refiere a todos los impuestos, derechos, tasas, gravámenes y otras cargas similares (así como los intereses y sanciones correspondientes) designados o impuestos de cualquier forma en relación con los Bienes o los Servicios;
"MBV" significa la masa bruta verificada de un contenedor que transporta carga;
"Horario Laboral" significa de 08:30hrs a 17:30hrs hora local en un Día Hábil o según sea aplicable en la ubicación de las oficinas de Impala (como se identifica en las disposiciones de notificación del Acuerdo) a menos que Xxxxxx indique lo contrario por escrito.
2.2 Salvo que el contexto exija lo contrario, en las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional:
2.3 Impala podrá modificar, variar o complementar las Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional en cualquier momento mediante notificación al Cliente. Cualquier enmienda, variación o suplemento entrará en vigor a partir de la fecha especificada en la notificación o, en ausencia de una fecha especificada, a partir de la fecha de dicha notificación.
3 MODIFICACIÓN O INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE AGENCIAMIENTO DE CARGA Y LOGÍSTICA INTERNACIONAL
3.1 Cualquier variación o inaplicación total o parcial de las Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional o del Acuerdo Comercial será nula salvo acuerdo expreso y por escrito de Xxxxxx.
3.2 Todos los términos o condiciones adicionales o diferentes propuestos por el Cliente antes o después de la celebración del Acuerdo, ya sea en una propuesta, orden de compra, reconocimiento, aceptación o de otro modo, son rechazados y no se aplicarán, formarán parte o modificarán ninguna parte del Acuerdo, a menos que un representante autorizado de Xxxxxx lo acepte expresamente por escrito, a pesar de cualquier declaración en cualquier momento por parte del Cliente de que cualquier acto u omisión por parte de Impala constituye la aceptación de cualquier término o condición diferente o adicional.
3.3 El Cliente reconoce que Impala no es un transportista común e Impala manipula las Mercancías con sujeción a las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional.
3.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 3.2 anterior, en caso de discrepancia entre las disposiciones del Acuerdo Comercial y las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional, prevalecerá el Acuerdo Comercial.
3.5 En caso de contradicción entre las disposiciones del Contrato y la ley, prevalecerá el Contrato, en la medida en que lo permita la ley. Sin embargo, si dicha disposición legal incoherente es de aplicación obligatoria y no puede ser inaplicada o prevalecer por acuerdo de Xxxxxx y el Cliente, prevalecerá la disposición legal pertinente, pero sólo en la medida estrictamente necesaria para el cumplimiento de dicha ley, y las restantes disposiciones del Acuerdo seguirán aplicándose sin verse afectadas.
4 PROPIETARIO DE LOS BIENES, TITULARIDAD Y RECLAMACIONES SOBRE LOS BIENES
4.1 El Cliente declara y garantiza expresamente en beneficio de Xxxxxx (declaraciones y garantías que se considerarán repetidas por el Cliente cada día durante la vigencia del Acuerdo) que:
4.2 El Cliente notificará a Impala cualquier venta por su parte a un tercero de la totalidad o parte de las Mercancías cubiertas por un Acuerdo, y procurará la aceptación por escrito de las Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional por parte de cualquier comprador de Mercancías. A pesar de dicha venta y acuerdo, el Cliente seguirá siendo plenamente responsable ante Impala del cumplimiento de las obligaciones del Cliente en virtud de un Acuerdo.
4.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 4.1, Xxxxxx tendrá derecho a hacer cumplir las Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional no sólo contra el Cliente, sino también contra el remitente y/o consignatario y/o propietario de la Mercancía en la medida permitida por la ley.
4.4 Todos los derechos de propiedad y titularidad sobre las Mercancías serán establecidos y verificados por el Cliente, o entre el Cliente y su cliente u otro tercero. Se reconoce y entiende que Xxxxxx no tiene ninguna responsabilidad u obligación con respecto a cualquier reclamación conflictiva que surja de una disputa que impugne los derechos de propiedad o titularidad sobre los Bienes.
5 SUBCONTRATACIÓN
5.1 Impala tendrá derecho a subcontratar sus obligaciones de prestación de los Servicios, en su totalidad o en parte, a cualquier tercero en los términos y condiciones que Xxxxxx considere apropiados a su entera y absoluta discreción y sin previo aviso al Cliente.
5.2 Impala actúa únicamente como transportista. Cuando el transporte de la Mercancía y los servicios auxiliares sean realizados por transportistas y otros terceros, el Cliente asumirá todos los riesgos relacionados con los mismos.
5.3 El Cliente no podrá subcontratar el cumplimiento de ninguna de sus obligaciones en virtud de un Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de Xxxxxx. Cuando el Cliente obtenga el consentimiento para subcontratar, conservará la responsabilidad principal en virtud de un Acuerdo por todos los actos y omisiones de sus subcontratistas o agentes que actúen en su nombre.
6 MÉTODOS, PROCEDIMIENTOS E ITINERARIOS
6.1 A reserva de las instrucciones expresas y por escrito del Cliente, Xxxxxx tendrá derecho a decidir, a su entera y absoluta discreción, los medios, la ruta y el procedimiento a seguir en la manipulación, el almacenamiento, el transporte y/o el agenciamiento de la Mercancía.
6.2 Sin perjuicio de lo anterior, Xxxxxx tendrá la libertad de apartarse de las instrucciones expresas del Cliente (incluso si se aceptan inicialmente y se actúa en consecuencia) si, en opinión de Xxxxxx, en cualquier momento es necesario o conveniente, o en interés del Cliente, hacerlo o las instrucciones del Cliente infringirían cualquier ley aplicable.
7 DEPÓSITO / ALMACENAMIENTO / EMBALAJE DE LA MERCANCÍA / CONTENEDORES
7.1 Impala podrá depositar o almacenar la Mercancía en cualquier lugar a la entera y absoluta discreción de Xxxxxx, a la espera de la transmisión o entrega de la Mercancía, y todos los gastos incurridos en el depósito o almacenamiento de la Mercancía correrán a cargo del Cliente. Salvo que así se acuerde expresamente por escrito, Xxxxxx no tendrá obligación alguna de custodiar u organizar la seguridad de la Mercancía en ningún momento.
7.2 Excepto cuando Xxxxxx reciba instrucciones por escrito del Cliente para embalar la Mercancía e Xxxxxx haya aceptado dichas instrucciones por escrito, el Cliente garantiza y acepta que toda la Mercancía ha sido embalada correcta y suficientemente e Impala no será responsable de ninguna pérdida, daño o gasto de cualquier tipo incurrido o sufrido por el Cliente o cualquier tercero como resultado del embalaje defectuoso, imperfecto y/o insuficiente de la Mercancía. En caso de que Xxxxxx no acepte dichas instrucciones del Cliente por escrito o mediante ejecución en la fecha solicitada para que se produzca dicho embalaje, dichas instrucciones se considerarán rechazadas por Xxxxxx.
7.3 Sin perjuicio de la generalidad de la Cláusula 7.2 anterior, si un contenedor no ha sido embalado o rellenado por Xxxxxx, Impala no será responsable de la pérdida o daño de su contenido si es causado por:
7.3.1 la forma en que se ha embalado o rellenado el contenedor;
7.3.2 la inadecuación del contenido para el transporte en contenedores;
7.4 Cuando Xxxxxx reciba instrucciones para proporcionar un contenedor y dichas instrucciones sean aceptadas por Xxxxxx, como se demuestra por escrito o por el envío por Impala de las Mercancías en un contenedor proporcionado por ella, Xxxxxx no tiene la obligación de proporcionar un contenedor de ningún tipo o calidad en particular.
7.5 El Cliente garantiza en beneficio de Impala que ha cumplido con todas las leyes y reglamentos relativos a la naturaleza, condición, embalaje, manipulación, fumigación, almacenamiento y transporte de la Mercancía.
8 INSTRUCCIONES; DOCUMENTOS QUE DEBEN FACILITARSE A IMPALA
8.1 El Cliente se asegurará de que todas las instrucciones, información y documentos que deban proporcionarse a Impala para la recepción y el envío seguros de los Productos por Impala sean (a) completos, precisos, actualizados y adecuados, y (b) se proporcionen puntualmente a Impala por escrito con suficiente antelación a la fecha en la que deban prestarse los Servicios.
8.2 El Cliente será responsable e indemnizará a los Indemnizados con respecto a todas y cada una de las multas, sanciones, gastos, pérdidas, daños o costes (incluidos todos los costes legales sobre una base de indemnización total) sufridos o incurridos por Impala derivados de o en relación con: (a) el suministro de instrucciones, información y/o documentos inexactos, incompletos, desactualizados, oscuros y/o inadecuados; y/o (b) cualquier incumplimiento en el suministro de instrucciones, información y/o documentos; y/o (c) cualquier incumplimiento en el suministro de instrucciones, información y/o documentos a tiempo.
8.3 Impala no estará obligada a proporcionar una confirmación de la recepción de la Mercancía en ausencia de un requerimiento para ello establecido en cualquiera de las instrucciones, información y documentos referidos en la Cláusula 8.1 anterior, que haya sido aceptado por Xxxxxx. Cualquier recibo emitido no será un instrumento negociable o transferible y no se considerará como confirmación de la descripción, calidad, condición o peso de las Mercancías recibidas por o bajo el control o posesión de Xxxxxx.
9 EXACTITUD DE LAS DESCRIPCIONES DE LOS BIENES Y CALIDAD DE LOS BIENES
9.1 El Cliente garantiza y está obligado por la exactitud, corrección, integridad y veracidad de todas las descripciones, valores, datos, marcas y/o información facilitada a Impala con respecto a la Mercancía para cualquier propósito, incluyendo, sin limitación, el despacho de aduanas. Impala tendrá derecho a confiar en dicha descripción, especificación, datos y/o información en cuanto al contenido, medidas, naturaleza, calidad, peso, número, números de serie, marcas, valor u otras particularidades de las Mercancías, incluso si las Mercancías debieran haber sido contadas, pesadas o medidas en presencia de cualquiera de los agentes o empleados de Impala e incluso si dichos agentes o empleados pudieran por cualquier medio haber discernido el contenido, peso, medida, naturaleza, calidad, números de serie, marcas, valor u otras particularidades de las Mercancías.
9.2 La información y los datos relativos a las Mercancías que deberá facilitar el Cliente incluirán una declaración completa y exacta que establezca (i) la descripción, contenido, origen, naturaleza, propiedades, calidad, medida, cantidad, procedencia, números de serie, marcas, valor, número de bultos, peso bruto, MBV (si procede), (ii) todos los demás datos, términos, documentación e información relativos a la Mercancía que, de haber sido conocidos por Impala en el momento de la celebración del Acuerdo, podrían haber influido en la decisión de Xxxxxx de celebrar o no el Acuerdo y/o en los términos y condiciones en los que Xxxxxx estaba dispuesta a celebrar el Acuerdo. El Cliente indicará por separado el peso de cualquier bulto que supere los 3000 kilogramos. Sin perjuicio de sus otros derechos legales, Impala tendrá derecho a aumentar sus Cargos en caso de que el Cliente, o en su nombre, facilite información incorrecta, inexacta, incompleta o engañosa con respecto a la Mercancía.
9.3 Impala no se considerará ni actuará como experto en relación con la naturaleza, calidad u otras particularidades de los Productos y no estará obligado a proporcionar notificación alguna a ninguna parte en relación con los mismos.
9.4 Impala no tendrá obligación alguna de garantizar que las muestras de las Mercancías sean idénticas o coincidan con las Mercancías descritas por el Cliente, o que las Mercancías se ajusten a la descripción de las Mercancías facilitada por el Cliente, ni de realizar declaración alguna con respecto a la naturaleza, el valor o la finalidad de la entrega de las Mercancías.
9.5 El Cliente será responsable e indemnizará a los Indemnizados con respecto a todas y cada una de las multas, sanciones, gastos, pérdidas o daños sufridos o incurridos por Impala, sus subcontratistas, empleados, agentes y cualesquiera terceros derivados de o en relación con: (a) el suministro de descripciones, datos, marcas y/o información incorrecta y/o inexacta, y/o engañosa y/o incompleta con respecto a las Mercancías, incluyendo inexactitudes u omisiones en o con respecto a las marcas principales, números, cantidad, peso, calibre, medida, propiedades, contenido, naturaleza, origen, calidad o valor de las Mercancías, y/o (b) defectos en las Mercancías y/o sus contenedores o embalajes que no hayan sido notificados a Impala antes de que las partes celebraran un Acuerdo.
10 RECUENTO / PESAJE / MEDICIÓN DE LA MERCANCÍA
10.1 Todas las operaciones, incluyendo la supervisión, muestreo, tarado, recuento, pesaje, cálculo del MBV, medición y recepción de las Mercancías bajo peritaje judicial, se llevarán a cabo únicamente bajo las instrucciones específicas del Cliente y todos los costes de las mismas y relacionados con las mismas serán pagaderos por el Cliente y, si son pagados en primer lugar por Xxxxxx, serán reembolsados a Impala por el Cliente inmediatamente tras su solicitud.
10.2 Cuando Xxxxxx acuerde realizar el pesaje con el fin de calcular el MBV o dar una declaración MBV en relación con las Mercancías en contenedores, Impala lo hará por cuenta y riesgo exclusivos del Cliente, y el Cliente indemnizará plenamente a los Indemnizados por todas y cada una de las consecuencias de lo mismo de conformidad con la Cláusula 21 siguiente.
10.3 Sin perjuicio delo dispuesto en la Cláusula 10.1 anterior, Impala tendrá derecho, pero no estará obligado, y el Cliente autoriza por la presente a Impala a tomar cualquier medida con respecto a los Productos que Xxxxxx, a su entera y absoluta discreción, considere necesaria y/o en interés del Cliente, por cuenta y riesgo del Cliente
11 ENTREGA / CARGA / DESCARGA
11.1 Una declaración del Cliente en cuanto a la hora de entrega de la Mercancía no será vinculante para Xxxxxx e Impala no garantizará ni dará ninguna representación ni garantía en cuanto a la hora de llegada de la Mercancía, los medios de transporte o la disponibilidad de amarres. Todos los horarios están sujetos a cambios sin previo aviso. El tiempo no es esencial en la prestación de los Servicios por Impala.
11.2 Las Mercancías se entregarán a Xxxxxx y se cargarán para su transmisión durante el Horario Laboral e Xxxxxx no estará obligada a recibir o entregar mercancías, o a prestar o realizar cualquier otro Servicio, fuera del Horario Laboral. Si el Cliente solicita que cualquier Servicio se ejecute fuera del Horario Laboral, Xxxxxx tendrá la libertad de decidir si lo hace o no a su única y absoluta discreción. El Cliente correrá con los gastos y cargos adicionales que Xxxxxx le notifique por los Servicios prestados fuera del Horario Laboral.
11.3 En el caso de que el tiempo de carga y/o descarga en virtud de cualquier conocimiento de embarque y/o contrato de fletamento con respecto a las Mercancías sea inadecuado, independientemente de la causa, todos los costes resultantes de ello, incluyendo sin limitación cualquier cargo por sobrestadía, correrán a cargo del Cliente, a pesar de que Xxxxxx fuera la parte que aceptó o suscribió el conocimiento de embarque y/o contrato de fletamento del que se deriven dichos costes.
11.4 Cualquier gasto adicional de naturaleza excepcional, incluyendo sin limitación cualquier salario más alto derivado de la carga y/o descarga de la Mercancía fuera del Horario de Trabajo no está incluido en los Cargos, a menos que se estipule específicamente por escrito y con el acuerdo de Impala, y todos estos gastos correrán a cargo del Cliente además de los Cargos.
12 VENTA O ENAJENACIÓN DE LOS BIENES
12.1 Sin perjuicio de los demás derechos y recursos de Impala en virtud del Acuerdo y de la ley, Impala tendrá derecho (pero no estará obligada) a vender o disponer de:
12.2 Todos los cargos y/o costes y gastos adicionales que surjan en relación con el almacenamiento, la venta o la eliminación de la Mercancía correrán a cargo del Cliente y podrán deducirse del producto de la venta. Impala contabilizará entonces cualquier saldo adeudado al Cliente y dicha contabilización se considerará la entrega de la Mercancía al Cliente.
13 HAZARDOUS AND OTHER GOODS
13.1 El Cliente notificará a Impala por escrito, acompañado de una hoja de datos de seguridad de materiales acreditada en la que se indique claramente la clase de la Organización Marítima Internacional de las Mercancías, antes de la entrega a Impala de cualquier Mercancía (a) de naturaleza explosiva, inflamable, corrosiva, nociva o peligrosa, o
(b) cualquier Mercancía que pueda posiblemente causar daños o ser perjudicial para (i) la seguridad, utilidad o integridad del contenedor o forma de transporte (o cualquier parte del mismo) o (ii) otras mercancías, o (c) que estén clasificadas como mercancías peligrosas o nocivas por cualquier ley o reglamento. Entre las mercancías de naturaleza peligrosa se incluyen las que puedan albergar o favorecer la presencia de parásitos u otras plagas. Impala tendrá derecho a rechazar dichas Mercancías o a supeditar su aceptación a los términos, condiciones y acuerdos especiales que Xxxxxx considere oportunos a su entera y absoluta discreción.
13.2 Salvo en virtud de acuerdos especiales previamente acordados por escrito por Xxxxxx, Impala no aceptará ni gestionará:
13.3 Si Xxxxxx acepta, a su entera y absoluta discreción, manipular dichos Bienes, el Cliente acepta que irán acompañados de una declaración completa de su naturaleza y contenido y embalados de forma adecuada y segura y etiquetados de forma clara e indeleble para mostrar la naturaleza peligrosa de su contenido de conformidad con todas las leyes y reglamentos aplicables. El Cliente indemnizará a los Indemnizados de y contra cualquier multa, sanción, gasto, pérdida o daño sufrido o incurrido por Xxxxxx debido a que el Cliente no haya declarado y marcado la naturaleza de dichas Mercancías. La atención del Cliente se deberá dirigir a las leyes y reglamentos que imponen sanciones penales o civiles por no declarar, marcar y embalar adecuadamente dichas Mercancías.
13.4 En caso de que Xxxxxx acepte Mercancías que entren en el ámbito de la Cláusula 13.1 (a)-(c) anterior, éstas podrán, no obstante, ser destruidas, reenviadas o tratadas de otro modo por Xxxxxx, o cualquier otra Persona bajo cuya custodia se encuentren en el momento pertinente, según estime oportuno a su entera y absoluta discreción, sin previo aviso ni responsabilidad para con el Cliente o cualquier tercero, con el fin de evitar o mitigar cualquier riesgo real o percibido para otras mercancías, bienes, vida o salud.
13.5 En caso de que el Cliente entregue a Impala Mercancías que entren en el ámbito de aplicación de la Cláusula 13.1 o la Cláusula 13.2, o haga que Impala manipule dichas Mercancías, sin previo aviso a Impala y/o en contra de cualesquiera términos, condiciones o acuerdos especiales acordados con Impala, el Cliente será responsable de todas las pérdidas, daños o gastos causados por o en relación con las Mercancías, cualquiera que sea su origen, y el Cliente indemnizará a los Indemnizados por todas las multas, sanciones, reclamaciones, pérdidas, daños, costes (incluidos todos los costes legales sobre una base de indemnización total) y gastos que surjan en relación con los mismos. Dichas Mercancías podrán ser destruidas o tratadas de otro modo por cuenta y riesgo exclusivos del Cliente y a entera y absoluta discreción de Impala o de cualquier otra Persona bajo cuya custodia se encuentren las Mercancías en el momento pertinente, con el fin de evitar o mitigar cualquier riesgo real o percibido para las propias Mercancías, otras mercancías, la propiedad, la vida o la salud.
13.6 Impala notificará sin demora al Cliente las medidas adoptadas de conformidad con la Cláusula 13.3. o 13.4., pero la falta de notificación al Cliente no dará a este último ningún derecho de reclamación contra Xxxxxx.
14 PAGO DE GASTOS, FLETES, DERECHOS, ETC.
14.1 Todos los Cargos serán pagaderos por el Cliente inmediatamente después de la emisión por Impala de la factura por dichos importes. Sin perjuicio de lo anterior, no se devengarán intereses sobre el importe facturado hasta catorce (14) días después de la emisión de dicha factura, de conformidad con la Cláusula 14.10 siguiente.
14.2 Impala tendrá derecho a cobrar al Cliente una cantidad razonable además de los Cargos acordados por cualquier operación de naturaleza inusual y/o que requiera tiempo o esfuerzo adicional para llevarse a cabo.
14.3 A menos que se estipule lo contrario por escrito y con el acuerdo de Xxxxxx, los gastos incurridos por Xxxxxx en o en relación con la prestación de los Servicios correrán a cargo del Cliente y serán pagaderos por el Cliente y no están incluidos en los Cargos. Dichos gastos incluyen los gastos de correo, teleimpresor, telegrama y teléfono, sellos, impuestos de importación e impuestos especiales, impuestos estadísticos, tasas consulares y de certificación, formalidades aduaneras, recargos de emergencia, recargos de seguridad, recargos por congestión, recargos por riesgo de piratería y riesgo xx xxxxxx, gastos de cambio, aumento de tarifas, costes de preparación de documentos de embarque y obtención de garantías bancarias (si las hubiera), coste de pesaje, cálculo del MBV, medición, recuento, tarado, muestreo y reparación, empaquetado o reempaquetado, embalaje o reembalaje, grúa, costes adicionales de manipulación de objetos pesados, todos los costes adicionales tales como gastos de almacenamiento y gastos xx xxxxxx o de muellaje para los envíos que pierden una conexión, sobrestadía por
detención o retraso de buques, camiones u otros transportes, alquiler xx xxxxx, pago de horas extraordinarias, coste de trabajar fuera de las Horas de Trabajo, coste de proporcionar vigilantes y todos los demás gastos de bolsillo. Impala emitirá una factura separada con respecto a dichos gastos, tasas y aranceles y, salvo lo dispuesto en la Cláusula 14.7, el Cliente pagará todos los gastos, tasas y aranceles a Impala en un plazo de catorce (14) días a partir de la recepción de la factura de Impala.
14.4 Impala tendrá derecho a retener y percibir todos los honorarios de corretaje, comisiones, asignaciones y otras remuneraciones, recibidas por Impala de terceros, en relación con el Acuerdo y/o los Servicios.
14.5 Todos los presupuestos son válidos durante el tiempo de oferta por parte de Xxxxxx y están sujetos a retiradas o revisiones antes de su aceptación por parte del Cliente. A menos que Xxxxxx acuerde lo contrario por escrito, Xxxxxx tendrá la libertad de revisar un presupuesto después de su aceptación por el Cliente, con o sin previo aviso al Cliente, en caso de que se produzcan cambios en los tipos de cambio de divisas, tarifas xx xxxxx, tasas portuarias generales y cualesquiera otras tarifas o tasas en las que se basó el presupuesto al Cliente, independientemente de la causa de dichos cambios.
14.6 El Cliente será responsable de los Impuestos, depósitos o desembolsos de cualquier tipo que sean recaudados o impuestos por las autoridades de cualquier puerto o lugar en relación con las Mercancías y de los pagos, multas, gastos, pérdidas o daños de cualquier tipo incurridos o sufridos por Impala en relación con los mismos (colectivamente, "Impuestos y Otros Pagos").
14.7 A menos que Xxxxxx acuerde lo contrario por escrito, el Cliente pagará a Impala inmediatamente todos los fletes, derechos, y todos los demás costes y gastos relacionados con el transporte de la Mercancía y/o los requisitos aduaneros a la llegada o envío de la Mercancía que esté siendo recibida o remitida por Xxxxxx respectivamente. Cualquier riesgo derivado de las fluctuaciones del cambio de divisas correrá a cargo del Cliente.
14.8 Cuando las Mercancías sean aceptadas o manipuladas con instrucciones de cobrar fletes, derechos, cargas u otros gastos del consignatario de las Mercancías o de cualquier otra persona, el Cliente seguirá siendo responsable de los mismos si no son abonados por dicho consignatario u otra Persona inmediatamente en la fecha de vencimiento del pago o a requerimiento de Impala.
14.9 Impala no estará obligada a proporcionar o a procurar que un tercero proporcione una garantía para el pago de cualquier flete, derechos y/u otros costes y gastos relacionados con la Mercancía en el caso de que la misma sea requerida por cualquier otra parte. En el caso de que Xxxxxx proporcione una garantía con sus propios recursos, el Cliente pagará a Impala la cantidad por la que se ha proporcionado la garantía a petición de Xxxxxx. Todas y cada una de las consecuencias derivadas de la falta de cumplimiento de una exigencia de garantía por parte de cualquier Persona correrán a cargo del Cliente.
14.10 En el caso de que el Cliente no pague las cantidades debidas y pagaderas en virtud del presente Acuerdo o inmediatamente después de la notificación del mismo por Xxxxxx, (i) el interés será pagadero sobre dichas cantidades a la tasa de 3 meses dólar SOFR + 5% anual o cualquier otra tasa que pueda ser acordada entre Impala y el Cliente, y (ii) sin perjuicio de cualquier otro término de este Acuerdo, Impala podrá rescindir el Acuerdo con efecto inmediato.
14.11 Todos los pagos del Cliente se efectuarán íntegramente sin deducción, compensación, retención, reconvención o rebaja alguna (salvo en la medida en que así lo exija la ley, en cuyo caso dicha deducción o retención no superará el importe mínimo que deba deducirse o retenerse en virtud de la ley) y se considerarán en primer lugar, en la medida en que así lo permita la ley, efectuados a cuenta de deudas no preferentes, con independencia de las instrucciones que pueda dar el Cliente a Xxxxxx en el momento del pago. El Cliente renuncia irrevocablemente a cualquier derecho de compensación o contrademanda, o de deducción o retención, de cualquier suma de dinero que adeude a Impala (salvo en la medida en que así lo exija la ley, en cuyo caso dicha deducción o retención no superará el importe mínimo que deba deducirse o retenerse en virtud de la ley). Si el Cliente está obligado por ley a efectuar una deducción o retención con respecto a cualquier suma pagadera en virtud del Acuerdo, el Cliente deberá, al mismo tiempo que la suma objeto de la deducción o retención sea pagadera, realizar un pago a Impala de la cantidad adicional que sea necesaria para garantizar que la cantidad neta recibida por Impala sea igual a la cantidad total que habría recibido si no se hubiera exigido la realización de dicha deducción o retención.
14.12 En caso de que cualquier Indemnizado recurra a cualquier procedimiento judicial u otros medios para la recuperación de cualquier cantidad debida y pagadera por el Cliente en virtud del presente (el " Endeudamiento "), el Cliente, además del Endeudamiento y los intereses pagaderos en virtud de la Cláusula 14.10, indemnizará a Impala (en su propio nombre y en el de cada uno de los Indemnizados) por una cantidad adicional que será (a) el 10% de la Deuda o (b) 50.000 USD, la cantidad que sea mayor y que se considere ejecutable por el tribunal aplicable que tenga jurisdicción sobre los procedimientos legales, a cuenta de todo el tiempo de gestión y los gastos administrativos en que puedan incurrir los Indemnizados al recurrir a dichos procedimientos u otros medios.
15 GRAVAMEN Y DERECHO DE RETENCIÓN DE BIENES, DOCUMENTOS, ETC.
15.1 Todas las Mercancías recibidas para su transmisión por Xxxxxx quedarán en su poder sujetas a un gravamen general y a un derecho de retención por el dinero adeudado a Impala, ya sea en relación con el almacenamiento de dichas Mercancías u otras mercancías o por otros Cargos o costes pagaderos por el Cliente y/o el propietario de las Mercancías, independientemente de que dichos gravámenes y derechos se concedan por ley, por el Acuerdo o de otro modo. Impala tiene derecho a retener la Mercancía, cualquier documento relacionado con la Mercancía y el dinero que Xxxxxx pueda retener en nombre del Cliente, por cuenta y riesgo exclusivos del Cliente, como garantía hasta que los Cargos y todos los demás cargos, costes y gastos debidos y pagaderos a Impala hayan sido abonados a Impala o, si la Mercancía va a ser enviada a otras partes, a cobrar las sumas debidas en la entrega posterior.
15.2 Todas las Mercancías, documentos y/o dinero serán retenidos por Impala sujetos a un gravamen general y derecho de retención, independientemente de que dicho gravamen y derecho sea otorgado por la ley, las Condiciones de Envío o de otra manera, por dinero adeudado a Impala ya sea con respecto a los Cargos o por otros gastos, cargos o costes pagaderos a Impala por el Cliente y/o el propietario de las Mercancías.
15.3 En el caso de que el Cliente no efectúe el pago de los Cargos o de cualquier otro importe adeudado a Impala en el plazo de catorce (14) días a partir del día en que dichas sumas sean pagaderas, Impala tendrá derecho a utilizar la totalidad o parte de dicho importe en poder de Xxxxxx y/o a vender los Productos mediante subasta o de cualquier otro modo, a la entera y absoluta discreción de Impala y a expensas del Cliente, y el producto (una vez deducidos los gastos de venta, los gastos de almacenamiento, etc.) podrá ser aplicado por Xxxxxx a la satisfacción de dicha Deuda del Cliente con Xxxxxx. En el caso de mercancías perecederas, Xxxxxx no necesita esperar a la expiración de los catorce (14) días antes mencionados y puede ejercer tales derechos de venta antes a la entera y absoluta discreción de Xxxxxx. Cualquier saldo del producto de la venta de la mercancía y/o cualquier saldo del dinero en poder de Xxxxxx después de que el producto de la venta y/o el dinero se hayan aplicado a la satisfacción de la deuda del cliente con Xxxxxx será pagado al cliente.
15.4 A petición de Xxxxxx, el Cliente proporcionará una garantía por cualquier cantidad que el Cliente adeude o pueda adeudar a Xxxxxx.
16 DECLARACIÓN
16.1 Impala no tendrá obligación alguna de realizar ninguna declaración que pueda exigirse en virtud de cualquier ley, convención o contrato en relación con la naturaleza o el valor de la Mercancía o con cualquier requisito especial relativo a la entrega de la Mercancía, a menos que el Cliente se lo indique expresamente por escrito e Xxxxxx acepte por escrito realizar dicha declaración o manifieste su acuerdo realizando dicha declaración.
16.2 Cuando Impala acuerde o sea requerido por la normativa local a emitir una declaración MBV en relación con Mercancías en contenedores, Impala lo hará por cuenta y riesgo exclusivo del Cliente, y el Cliente indemnizará plenamente a los Indemnizados por todas y cada una de las consecuencias de dicha declaración de conformidad con la Cláusula 21 siguiente.
17 FUERZA MAYOR
17.1 Impala no será responsable de ninguna pérdida, daño o destrucción de los Bienes, ni de ningún retraso en el cumplimiento o incumplimiento de cualquiera de los términos del Acuerdo que surjan en su totalidad o en parte debido a cualquier causa que no esté bajo el control de Impala, ya sea existente o no en la fecha de celebración del Acuerdo (un "evento de fuerza mayor"), incluyendo los siguientes:
17.1.6 cualquier otra causa que escape al control de Impala.
17.2 Si se produce un caso de fuerza mayor que impida, retrase o dificulte la prestación de los Servicios por parte de Impala, Impala notificará dicho caso de fuerza mayor al Cliente. En caso de producirse un evento de fuerza mayor, el Acuerdo permanecerá en vigor pero las obligaciones de Impala quedarán suspendidas mientras subsista el evento de fuerza mayor. En caso de que el evento de fuerza mayor dure más de tres (3) meses, Xxxxxx tendrá la opción de rescindir el Acuerdo sin responsabilidad alguna. Todos los costes adicionales en los que se pueda incurrir como consecuencia de un caso de fuerza mayor, incluidos, entre otros, los gastos de transporte y almacenamiento, el alquiler de almacenes o astilleros, la sobreestadía de buques o camiones, los gastos relativos a la nueva entrega desde almacenes, aduaneros o de otro tipo, correrán a cargo del Cliente y formarán parte de la deuda vencida y debida a Impala por el Cliente mencionada en la Cláusula 14 del presente documento, sobre la que se cargarán intereses.
18 SEGUROS
19 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
19.1 Todas las operaciones y actividades relacionadas con los Bienes llevadas a cabo por Impala en la prestación de los Servicios serán por cuenta y riesgo exclusivos del Cliente.
19.2 Además de la Cláusula 20 siguiente, el Cliente será responsable e indemnizará a los Indemnizados con respecto a todas y cada una de las multas, sanciones, gastos, pérdidas o daños, sufridos o incurridos por Impala o cargados en las Mercancías como resultado de:
19.3 Además de lo dispuesto en la Cláusula 20 siguiente, Xxxxxx no será responsable ante el Cliente en ningún caso, incluida la negligencia:
19.4 Además de lo dispuesto en la Cláusula 20 siguiente, Xxxxxx no será responsable de la pérdida de los Productos o de cualquier parte de los mismos, de la falta de entrega o de la entrega incorrecta de los Productos o de cualquier parte de los mismos, a menos que dicha pérdida, falta de entrega o entrega incorrecta:
19.4.2 se debiera a negligencia grave o dolo de Impala.
19.5 Además de lo dispuesto en la cláusula 20 siguiente, Xxxxxx no será responsable del incumplimiento de las instrucciones que se le hayan dado, a menos que se demuestre definitivamente ante un tribunal competente que se debió a negligencia grave o dolo de Impala.
19.6 Sin perjuicio de la generalidad de las demás disposiciones del Contrato, y además de lo dispuesto en la Cláusula 20 siguiente, Xxxxxx no será responsable de:
19.7 Cuando Impala lleve a cabo el transporte de las Mercancías, sus obligaciones y responsabilidades se regirán por el Contrato y no por cualesquiera otros acuerdos, promulgaciones, legislaciones, normas o reglamentos que puedan ser aplicables a un transportista.
20 LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y PRESCRIPCIÓN
20.1 IMPALA NO OFRECE NINGUNA DECLARACIÓN NI GARANTÍA CON RESPECTO A LOS BIENES O SERVICIOS. TODAS LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE CONTRATO SE REALIZARÁN POR CUENTA Y RIESGO EXCLUSIVOS DEL CLIENTE. SALVO LO DISPUESTO EXPRESAMENTE EN EL PRESENTE CONTRATO, IMPALA NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA RECLAMACIÓN, CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN, YA SEA EN RELACIÓN CON LOS BIENES, LOS SERVICIOS, LAS INSTRUCCIONES, LOS NEGOCIOS, EL ASESORAMIENTO, LA INFORMACIÓN O DE CUALQUIER OTRO MODO. EL ASESORAMIENTO Y LA INFORMACIÓN, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA EN QUE SE FACILITEN, SON PROPORCIONADOS POR IMPALA ÚNICAMENTE PARA EL CLIENTE. EL CLIENTE DEFENDERÁ, INDEMNIZARÁ Y MANTENDRÁ INDEMNE A IMPALA POR TODA RESPONSABILIDAD, PÉRDIDA, DAÑO, COSTES (INCLUIDOS TODOS LOS COSTES LEGALES SOBRE UNA BASE DE INDEMNIZACIÓN TOTAL) Y GASTOS DERIVADOS DE CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SE BASE EN DICHO ASESORAMIENTO O INFORMACIÓN.
20.2 SIN PERJUICIO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO CONTENIDA EN EL PRESENTE DOCUMENTO O EN CUALQUIER OTRO DOCUMENTO, EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY:
20.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente documento en sentido contrario, Xxxxxx no será responsable en ningún caso ante el Cliente ni ante ninguna otra Persona con respecto a cualquier Servicio prestado o no prestado al Cliente, cualquier daño o deterioro o falta de entrega (en parte o en su totalidad) o disminución de la cantidad de la Mercancía o, en general, a causa del incumplimiento por parte de Impala de cualquiera de sus obligaciones, cualesquiera que sean o comoquiera que surjan, a menos que:
20.4 Las defensas y los límites de responsabilidad establecidos en el Acuerdo se aplicarán en cualquier acción contra Impala, independientemente de que dicha acción se base en garantía, contrato, negligencia, responsabilidad objetiva, agravio o de otro tipo.
20.5 En el caso de que cualquier término del acuerdo se considere inaplicable por cualquier motivo, o cualquier recurso exclusivo falle en su propósito esencial, la disposición de limitación establecida en la cláusula 20 continuará, sin perjuicio de lo anterior, en pleno vigor y efecto y sobrevivirá a cualquier expiración, terminación o cancelación del Acuerdo.
21 INDEMNIZACIÓN
21.1 EL CLIENTE SE COMPROMETE A INDEMNIZAR, DEFENDER (CON UN ABOGADO ACEPTABLE PARA IMPALA), SALVAR Y EXIMIR DE RESPONSABILIDAD A IMPALA, SUS SUBSIDIARIAS Y FILIALES, Y A SUS RESPECTIVOS DIRECTIVOS, DIRECTORES, AGENTES, EMPLEADOS, SUCESORES Y CESIONARIOS (COLECTIVAMENTE, LOS "INDEMNIZADOS"), DE Y CONTRA TODAS Y CADA UNA DE LAS PÉRDIDAS (TAL Y COMO SE DEFINEN A CONTINUACIÓN) DE CUALQUIER TIPO Y NATURALEZA, YA SEAN INCURRIDAS POR IMPALA O ALEGADAS POR OTROS, EN GARANTÍA, CONTRATO, NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD ESTRICTA, AGRAVIO O DE OTRO MODO, QUE SURJAN EN SU TOTALIDAD O EN PARTE COMO RESULTADO DE, O EN CONEXIÓN CON, CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES: (i) CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER DECLARACIÓN O GARANTÍA ESTABLECIDA EN EL CONTRATO O EN LAS CONDICIONES DE ENVÍO POR PARTE DEL CLIENTE, SUS DIRECTORES, OFICIALES, EMPLEADOS, AGENTES, SUBCONTRATISTAS O PARTES EN NOMBRE DE LAS CUALES EL CLIENTE ACTÚA Y CELEBRA EL CONTRATO (COLECTIVAMENTE, LAS "PARTES CLIENTES"), (ii) NEGLIGENCIA DE CUALQUIER PARTE CLIENTE, (iii) CUALQUIER DEFECTO DE CUALQUIER TIPO EN LAS MERCANCÍAS O SU EMBALAJE, (iv) CUALQUIER ACTO U OMISIÓN DE CUALQUIER PARTE CLIENTE, (v) LA INFRACCIÓN DE CUALQUIER LEY POR PARTE DEL CLIENTE, (vi) EL SEGUIMIENTO POR PARTE DEL INDEMNIZADO DE LAS INSTRUCCIONES DE CUALQUIER PARTE DEL CLIENTE O LA IMPLEMENTACIÓN DE DICHAS INSTRUCCIONES, (vii) CUALQUIER SERVIDOR, AGENTE O SUBCONTRATISTA O CUALQUIER TRANSPORTISTA, TRANSPORTISTA, (viii) CUALQUIER INSUFICIENCIA EN EL EMBALAJE DE LAS MERCANCÍAS, (ix) CUALQUIERA O MÁS DE LAS CUESTIONES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA 7.3 ANTERIOR., (x) LA PRESENTACIÓN POR IMPALA DE UNA CONFIRMACIÓN DE RECIBO DE MERCANCÍAS CON ARREGLO A LA CLÁUSULA 8, (xi) LA INEXACTITUD DE CUALQUIER DESCRIPCIÓN, PARTICULAR Y/O INFORMACIÓN RELATIVA A LAS MERCANCÍAS QUE SEA SUMINISTRADA POR UN CLIENTE O EN SU NOMBRE, INCLUSO SI TAL INEXACTITUD NO SE DEBE (YA SEA EN SU TOTALIDAD O EN PARTE) A NEGLIGENCIA O CULPA ALGUNA POR PARTE DE UN CLIENTE, (xii) TODOS Y CADA UNO DE LOS IMPUESTOS Y OTROS PAGOS,
(xiii) EL FALLO DE CUALQUIER PARTE CLIENTE EN EL PAGO DE CUALQUIER DEUDA, O (xiv) CUALQUIER LESIÓN O MUERTE DE PERSONAS O DAÑO A BIENES CAUSADO POR O RESULTANTE DE LOS BIENES Y/O LA ACCIÓN O INACCIÓN DE CUALQUIER PARTE CLIENTE, (xv) EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 13, Y (xvi) CUALQUIER RECLAMACIÓN DE MEDIO GENERAL (SACRIFICIO VOLUNTARIO) O CUALQUIER RECLAMACIÓN DE MEDIO GENERAL (RECLAMACIONES POR GASTOS EXTRAORDINARIOS INCURRIDOS). TAL Y COMO SE UTILIZA EN EL PRESENTE DOCUMENTO "PÉRDIDAS" SIGNIFICA TODAS Y CADA UNA DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES, DEMANDAS, RECLAMACIONES, PÉRDIDAS, DAÑOS, SENTENCIAS, LAUDOS, SANCIONES, LESIONES, ACCIONES, COSTES, HONORARIOS Y GASTOS (INCLUIDOS LOS HONORARIOS Y DESEMBOLSOS DE ABOGADOS Y LOS COSTES DE INVESTIGACIÓN, LITIGIO, RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS, ACUERDO, SENTENCIA, INTERESES Y SANCIONES).
21.2 LA INDEMNIZACIÓN AQUÍ PREVISTA SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE CUALESQUIERA OTROS DERECHOS O RECURSOS QUE CUALQUIER INDEMNIZADO PUEDA TENER EN VIRTUD DE CUALQUIER LEY O DEL ACUERDO. SIN LIMITACIÓN, LOS ASUNTOS CUBIERTOS POR LA INDEMNIZACIÓN ANTERIOR INCLUYEN:
21.2.1 DAÑOS POR LESIONES CORPORALES, ENFERMEDAD O MUERTE;
21.2.2 DAÑOS POR LESIONES A BIENES MUEBLES O INMUEBLES;
21.2.3 DAÑOS MEDIOAMBIENTALES;
21.3 EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEY, SI CUALQUIER PARTE CLIENTE ENTRA EN CUALQUIER LOCAL PROPIEDAD DE, ALQUILADO O CONTROLADO POR CUALQUIER INDEMNIZADO, DICHA PARTE CLIENTE RENUNCIA POR LA PRESENTE Y ACEPTA INDEMNIZAR, DEFENDER Y MANTENER INDEMNES A LOS INDEMNIZADOS DE, CUALQUIER Y TODAS LAS PÉRDIDAS QUE CUALQUIER PARTE CLIENTE PUEDA TENER O EN LAS QUE PUEDA INCURRIR COMO RESULTADO DE SU PRESENCIA EN DICHO LOCAL, TANTO SI SE DERIVAN COMO SI NO DE CUALQUIER ACTO U OMISIÓN (NEGLIGENTE O NO) DE CUALQUIER INDEMNIZADO.
21.4 LAS INDEMNIZACIONES ESTIPULADAS EN LAS PRESENTES CONDICIONES DE ENVÍO SEGUIRÁN VIGENTES TRAS LA EXPIRACIÓN, RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO.
22 MISCELÁNEA
22.1 El Cliente declara y garantiza (declaración que se considerará repetida cada día durante la vigencia del Contrato) que está debidamente autorizado para celebrar el Contrato y aceptar las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional y para cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato, y que posee todas las licencias, permisos, consentimientos y aprobaciones exigidos por la ley para llevar a cabo todas las actividades comerciales que realice con respecto a las Mercancías.
22.2 Ninguna práctica comercial anterior ni ningún uso comercial serán relevantes para complementar, explicar o interpretar los términos utilizados en el Contrato, incluidas las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional. El Contrato, incluidas las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional, será vinculante para el Cliente y sus sucesores y cesionarios autorizados.
22.3 Si cualquier disposición del Contrato, incluidas las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional, o la aplicación de las mismas, deviene o es declarada ilegal, inválida, nula o inaplicable por un tribunal de jurisdicción competente, el resto del Contrato continuará en pleno vigor y efecto, y la aplicación de dicha disposición a otras Personas o circunstancias se interpretará de forma que se cumpla razonablemente la intención de las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional.
22.4 El Cliente deberá cumplir todas las leyes relativas a las Mercancías.
22.5 El hecho de que Impala no insista, en uno o más casos, en el cumplimiento de cualquiera de los términos o condiciones del Acuerdo o de las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional, o en el ejercicio de cualquier derecho o recurso en virtud del presente, no se interpretará como una renuncia al cumplimiento futuro de cualquiera de dichos términos o condiciones o al ejercicio futuro de dicho derecho o recurso.
22.6 Inmunidad soberana: En la medida en que una o más de las partes puedan, en cualquier jurisdicción, reclamar o permitir que se reclame para sí misma o para cualquiera de sus agencias, instrumentos, propiedades o activos, inmunidad (ya sea caracterizada como soberana o de otro tipo, o como derivada de un acto de Estado o soberanía) frente a demandas, compensaciones, medidas cautelares, medidas cautelares, medidas de ejecución forzosa, ejecución de cualquier sentencia o laudo arbitral, embargo (ya sea en auxilio de la ejecución, antes de la sentencia o de otro modo) o frente a otros procesos legales, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, inmunidad de notificación e inmunidad de jurisdicción de un tribunal arbitral, cada una de dichas partes renuncia
expresa e irrevocablemente y abandona absolutamente, en la máxima medida permitida por la ley, cualquier reclamación de inmunidad que pueda tener ahora o pueda adquirir posteriormente en su nombre o en nombre de sus agencias, instrumentos, propiedades o activos, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, sus cuentas bancarias (presentes o adquiridas posteriormente y dondequiera que se encuentren).
22.7 El presente Acuerdo constituye el acuerdo íntegro entre las partes y sustituye y extingue todos los acuerdos, promesas, seguridades, garantías, declaraciones y entendimientos anteriores entre ellas, ya sean escritos u orales, relativos a su objeto. El Cliente reconoce que no se ha basado en ninguna garantía, representación, declaración o entendimiento hecho o dado por Xxxxxx o en su nombre que no esté establecido en el presente Acuerdo y acepta que no tendrá derecho a reclamar nada al respecto.
22.8 Salvo que se establezca expresamente en el presente Acuerdo, una persona que no sea parte del mismo no tendrá ningún derecho en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999 para hacer cumplir cualquiera de las cláusulas del presente Acuerdo.
22.9 Al solicitar que Xxxxxx preste los Servicios y/o al firmar la confirmación de la reserva y/u otra documentación a la que se adjuntan las presentes Condiciones de Envío, el Cliente acuerda y acepta quedar vinculado por los términos de las mismas y declara y garantiza la veracidad y exactitud de las cuestiones aquí expuestas que el Cliente declara y/o garantiza.
22.10 Cualquier notificación que deba realizar Impala en virtud de las Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional se considerará entregada si va dirigida al Cliente a los últimos datos de contacto conocidos (dirección o correo electrónico) del Cliente que figuran en el Acuerdo Comercial, independientemente de que el Cliente acuse recibo o no. La prueba del envío se considerará prueba de recepción inmediata si se envía por correo electrónico o en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas si se envía por correo postal o mensajería. Cada Parte dispondrá en todo momento de al menos un representante con plena autoridad para actuar en su nombre a todos los efectos del Acuerdo y mantendrá a la otra Parte informada en todo momento del nombre y datos de contacto de su representante.
23 TERMINACIÓN
23.1 Sin perjuicio de cualquier disposición contraria en el Acuerdo, Xxxxxx podrá rescindir el Acuerdo en cualquier momento mediante notificación por escrito al Cliente, con efecto inmediato si:
23.2 En caso de que el Cliente pretenda rescindir unilateralmente el Acuerdo de conformidad con los términos del mismo, Xxxxxx tendrá derecho a una indemnización por todas las pérdidas que sufra (incluyendo, entre otras, cualquier pérdida de beneficios) como consecuencia de la pretendida rescisión del Acuerdo.
23.3 Al producirse la rescisión del Acuerdo, cualquier Cargo o gasto (ya sea presente o futuro, contingente o de otro tipo) será inmediatamente exigible y adeudado por el Cliente a Xxxxxx.
23.4 La expiración o terminación de este Acuerdo por cualquier motivo no afectará a ninguno de los derechos acumulados de Impala ni afectará a la continuación en vigor de cualquier disposición del mismo que expresa o implícitamente se pretenda que continúe después de dicha terminación. En particular, pero sin limitación, los términos de este Acuerdo continuarán aplicándose a (i) cualquier instrucción recibida por Impala (y Servicios de
conformidad con dichas instrucciones) antes de la terminación o expiración y (ii) cualquier Mercancía que esté en curso de ser enviada de conformidad con este Acuerdo.
24 PROTECCIÓN DE DATOS Y DATOS DE LOS CLIENTES
24.1 Cada una de las Partes confirma y se compromete a cumplir con sus obligaciones en virtud de las Leyes de Protección de Datos.
24.2 Cada una de las Partes actuará como responsable individual del tratamiento de los datos personales tratados en virtud del Acuerdo. Xxxxxx remite al Cliente a su política de privacidad, que se encuentra en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxx/, y el Cliente se compromete a informar de la política de privacidad de Impala a cada persona física para la que procese Datos Personales del Cliente.
25 CONFIDENCIALIDAD
25.1 Deber de preservar la confidencialidad: Cada Parte mantendrá confidencial toda la Información Confidencial de la otra Parte que entre en su posesión o control o de la que tenga conocimiento y, salvo lo permitido por la presente Cláusula 25, no copiará ni divulgará la Información Confidencial (en su totalidad o en parte) a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte (consentimiento que no se denegará, condicionará ni retrasará injustificadamente).
25.2 Derechos de divulgación:
(a) informa a la persona o entidad del carácter confidencial de la Información Confidencial; y
26 LUCHA CONTRA EL SOBORNO Y LA CORRUPCIÓN
26.1 Cada Parte garantiza y se compromete respectivamente con la otra Parte a que, en relación con el Acuerdo:
26.2 26.2. En caso de incumplimiento de las garantías y compromisos de las cláusulas 26.1.1 y 26.1.2, la parte que no incumpla podrá resolver el Contrato con efecto inmediato mediante notificación por escrito a la otra parte. Este será el único recurso disponible para una reclamación del Cliente en relación con un incumplimiento de las garantías y compromisos de las Cláusulas 26.1.1 y 26.1.2.
27 SANCIONES
27.1 Cada Parte garantiza y acuerda respectivamente que:
(b) durante la vigencia del presente Acuerdo, cumplirá todas las Sanciones que le sean aplicables.
27.2 Impala no tendrá obligación alguna de solicitar aprobaciones y/o autorizaciones gubernamentales en virtud de cualquier Sanción, ya sea en nombre del Cliente o por cuenta propia. Si, a pesar de ello, Xxxxxx aceptara solicitar dichas aprobaciones y/o autorizaciones para continuar con la ejecución del presente Acuerdo, el Cliente correrá con todos los costes, honorarios y cargas, incluidos los honorarios de los abogados, así como con el riesgo de retrasos y/o de no obtención de dichas aprobaciones y/o autorizaciones.
27.3 El Cliente declara y garantiza que, a partir de la fecha del presente Acuerdo, no entregará Mercancías en depósito ni solicitará ninguno de los Servicios de los que quepa esperar razonablemente que den lugar a que Xxxxxx o cualquiera de sus accionistas o cualquier miembro de dicho grupo de accionistas incumpla alguna de las Sanciones que le sean aplicables. Si se le solicita, el Cliente proporcionará a Impala pruebas satisfactorias del proveedor, comprador, propiedad, origen y destino de las Mercancías.
27.4 Si en cualquier momento durante la ejecución del presente Acuerdo:
(b) se imponen nuevas sanciones; o
27.5 El Cliente se compromete a indemnizar y mantener indemne a Impala de y contra cualquier pérdida de cualquier tipo y naturaleza, incluyendo, pero no limitado a las multas y sanciones, ya sea incurrido por Impala o alegado por otros que surjan en su totalidad o en parte como resultado de o en relación con la terminación de este Acuerdo de conformidad con esta cláusula y / o un incumplimiento de esta cláusula.
27.6 En la medida en que cualquier pago efectuado en virtud del presente Acuerdo infrinja o esté prohibido por las sanciones aplicables a una de las Partes, cualquier obligación de pago contraída antes de la resolución del presente Acuerdo y aún no pagada quedará suspendida hasta el momento en que el pago deje de estar prohibido por las sanciones, tras lo cual se efectuará dicho pago a pesar de la resolución.
27.7 En caso de que un pago derivado del presente Acuerdo no pueda efectuarse en dólares estadounidenses debido a sanciones o leyes aplicables, Impala podrá exigir que el Cliente efectúe el pago en una moneda de pago aplicable alternativa, en cuyo caso Impala determinará razonablemente el tipo de cambio relativo utilizando una fijación diaria internacionalmente reconocida y negociable.
27.8 Sin perjuicio cualquier disposición contraria contenida en la presente Xxxxxxxx, ni Impala ni el Cliente estarán obligados a hacer nada que constituya una violación o contravenga cualquier Sanción que le sea aplicable, o que exponga al Cliente a ser designado por una Autoridad Sancionadora.
27.9 "Sanciones" significa cualquier sanción, reglamento, estatuto, medidas oficiales de embargo o cualquier lista de "nacionales especialmente designados" o "personas bloqueadas", o cualquier lista equivalente mantenida e impuesta por cualquier Autoridad Sancionadora.
27.10 "Entidad Sancionada" significa cualquier entidad, ya sea un individuo, corporación, empresa, asociación o gobierno, que sea objeto de Sanciones.
27.11 "Autoridad Sancionadora" significa:
(b) los Estados Unidos de América;
(e) cualquier otra jurisdicción aplicable a una Parte; y
(e) anteriores, incluidos, entre otros, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos, el Consejo de la Unión Europea, el Ministerio de Hacienda y la Organización de Control de las Exportaciones del Departamento de Empresa, Innovación y Competencias xxx Xxxxx Unido.