CONTRATO DE COMODATO DE
CONTRATO CAI No. | |||
EL COMODATARIO | |||
NIT | |||
APODERADA GENERAL | |||
IDENTIFICACION | |||
EL COMODANTE | |||
NIT | |||
REPRESENTANTE LEGAL | |||
IDENTIFICACION | |||
DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO | |||
DURACIÓN DEL CONTRATO | |||
SUPERVISOR DEL CONTRATO | |||
PÓLIZAS Amparo - % - Vigencia | Cumplimiento | % PMGB | |
Salarios y prestaciones | % PMGB | ||
Calidad del servicio | % PMGB | ||
Calidad de los bienes | % PMGB | ||
INSTANCIA APROBADORA | Comité de Sesión del DD/MM/AA Solicitud CAI Acta de aprobación CAI Comprador Especialidad | ||
ABOGADO QUE LEGALIZA |
ANTECEDENTES:
Que el Comité de del Banco Davivienda, llevado a cabo el día de
de 2.018, autorizó recibir en calidad de comodato por parte del COMODANTE, XXXXXXXXX, para XXXXXXXXXXXXXX.
DECLARACIONES: PRIMERA: EL COMODANTE y EL COMODATARIO, declaran:
1. Que son sociedades que están constituidas legalmente, existentes, validas, vigentes y en plena operación.
2. Que las personas que firman en nombre de las partes, son sus representantes legales y tienen suficientes facultades para celebrar y ejecutar el presente contrato. Que por lo tanto cuentan con todos los permisos, licencias, autorizaciones, requeridas para el cumplimiento y ejecución del presente contrato y que las partes no están incursas en alguna prohibición de tipo legal, estatutaria, convencional o contractual.
SEGUNDA: EL COMODANTE y EL COMODATARIO, declaran:
1. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, el presente contrato constituye obligaciones existentes, validas, vigentes y plenamente ejecutables.
2. Que todas las declaraciones dadas por las partes son ciertas y completas, y se han manifestado de forma libre y espontánea.
3. Que las Partes entienden y aceptan que en caso de que las anteriores declaraciones no sean ciertas o completas, la parte que suministró la información imprecisa o incompleta, responderá a la otra por todos los daños, pérdidas y perjuicios que de ello se deriven.
4. Que el presente contrato de COMODATO, no implica que a futuro el COMODATARIO se comprometa a arrendar y/o comprar BIENES del COMODANTE.
5. Que de conformidad con lo anterior, EL COMODANTE y EL COMODATARIO han decidido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL COMODANTE entrega en calidad de COMODATO al COMODATARIO, y este recibe al mismo título, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por parte del COMODATARIO.
Los BIENES, cuentan con las características generales descritas a continuación:
PARAGRAFO PRIMERO: EL COMODANTE declara que los BIENES entregados en comodato, son de su propiedad y garantiza que al momento de la entrega, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL COMODATARIO declara que a la fecha de firma del presente contrato, ha recibido los BIENES objeto de comodato en buen estado. De la diligencia de entrega y restitución se dejara constancia de acta firmada por las partes, la cual formará parte integral del presente contrato como anexo No. 2.
PARÁGRAFO TERCERO. EL COMODANTE, declara, entiende y acepta que el presente contrato de comodato tiene como única intención conocer y medir la calidad de los BIENES de su propiedad, sin que la firma, ejecución y terminación del mismo implique la asignación o adjudicación de contratos futuros con el COMODATARIO.
CLAUSULA SEGUNDA– DESTINACIÓN Y USO AUTORIZADO: - EL COMODATARIO
podrá utilizar los BIENES objeto de este contrato de COMODATO única y exclusivamente para las actividades propias de su objeto social, específicamente para la realización de pruebas operativas, técnicas y de resistencia por parte de las áreas de operaciones y de tecnología del COMODATARIO.
CLASULA TERCERA. - CESION: Las Partes no podrán ceder el presente contrato total ni parcialmente, ni hacerse sustituir por terceros en el cumplimiento del mismo, salvo autorización expresa y escrita de la otra parte.
CLAUSULA CUARTA. - REPARACIONES: EL COMODANTE autoriza expresamente a EL COMODATARIO para que realice las reparaciones que sean necesarias para mantener los BIENES en correcto estado de funcionamiento.
XXXXXXXX XXXXXX.- OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: EL COMODATARIO en
desarrollo y cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Cuidar, custodiar y emplear el mayor cuidado, en la conservación de los BIENES recibidos a título de comodato, haciéndose responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo del mismo.
2. Usar y gozar los BIENES entregados en comodato únicamente para el fin autorizado, en la cláusula primera y segunda del presente contrato.
3. Realizar las reparaciones necesarias para mantener los BIENES en óptimo estado de funcionamiento.
4. Restituir los BIENES dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del contrato de comodato o a la fecha de solicitud de entrega que pacten las partes.
5. Las demás consagradas en otras cláusulas del presente contrato y que le sean propias de acuerdo con las disposiciones legales.
CLAUSULA SEXTA- OBLIGACIONES DEL COMODANTE: EL COMODANTE en
desarrollo y cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Suscribir el presente Contrato de Buena fe.
2. Permitir al COMODATARIO ejecutar las pruebas operativas, técnicas y de resistencia que considere necesarias para conocer y determinar la calidad de los BIENES.
3. Suscribir y cumplir las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Confidencialidad suscrito entre las partes.
4. Desplegar su debida diligencia en la operación y ejecución de las pruebas a realizar en los BIENES por parte del COMODATARIO.
5. Prestar asistencia técnica y logística de manera permanente, para resolver cualquier imprevisto, demora, o inconveniente en la preparación o en la ejecución de las pruebas a los BIENES.
6. Dar aviso inmediato al COMODATARIO sobre cualquier situación de la que se tenga conocimiento, que pueda influir (positiva o negativamente) en la preparación o ejecución de las pruebas o del contrato.
7. Evitar cualquier actuación u omisión que pueda entorpecer la preparación y/o ejecución de las pruebas o del contrato.
8. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este contrato, la información que EL COMODATARIO le suministre y guardar confidencialidad y reserva sobre la misma.
9. A la terminación del contrato, cual fuere su causa, a recibir en la fecha y hora establecida con el COMODANTE, los BIENES.
10. Todas las demás obligaciones contenidas en los documentos que forman parte integral del presente contrato o que se integren a él, durante su desarrollo y ejecución.
CLAUSULA SÉPTIMA. - DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de XXX
(X) meses - años, contados a partir del DD/MM/AA.
CLÁUSULA OCTAVA.-TERMINACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO: El presente
contrato termina por el vencimiento del término estipulado. No obstante lo anterior, se prorrogará automáticamente al vencimiento del mismo, por un periodo igual al inicialmente pactado, si alguna de las partes no indica lo contrario mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, con treinta (30) días de anticipación a la terminación del plazo inicial.
CLÁUSULA NOVENA.-TERMINACIÓN UNILATERAL ANTICIPADA: No obstante,
cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente en cualquier momento, de manera total o parcial, para lo cual bastara con dirigir una comunicación escrita a la otra parte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario, a la fecha en la cual se pretenda entregar o solicitar la restitución del equipo.
CLÁUSULA DÉCIMA.- RESPONSABLES. A partir de la suscripción del Contrato, cada Parte nombra y comunica a la otra Parte, las personas que actuarán como sus representantes para efectos de la coordinación y cumplimiento del Contrato.
PARÁGRAFO. Las Partes se obligan a informar a la otra Parte siempre que haya un cambio de responsables, dentro de un (1) día hábil siguiente a su ocurrencia.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA - DEVOLUCION DE LOS BIENES: A la terminación del
contrato. EL COMODATARIO devolverá los BIENES en el mismo estado en que los
recibió, salvo el deterioro natural producido por el uso legítimo para el cual se encuentran destinados.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - MODIFICACIONES: Cualquier modificación al presente contrato deberá constar por escrito y se firmará por los Representantes Legales o Apoderados Generales de las partes.
PARÁGRAFO: LAS PARTES se obligan durante todo el tiempo de ejecución del presente contrato a no aplicar bajo ninguna circunstancia acciones, omisiones, presunciones o suposiciones basadas en aceptaciones tácitas o conductas concluyentes, so pena del pago de indemnización de perjuicios por consecuencias derivadas del incumplimiento contenido en el presente parágrafo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente
contrato se perfecciona con su suscripción por parte de los contratantes en donde manifiestan su consentimiento y aceptación. Sus efectos están vigentes desde la fecha de su iniciación hasta su terminación, conforme a las condiciones aquí pactadas.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - ACUERDO TOTAL: El presente contrato y los documentos que lo integran, constituyen la enunciación completa de los derechos y obligaciones de las partes y dejan sin efecto todos los contratos, documentos y comunicaciones vigentes suscritos entre ellas, relacionados con el equipo objeto del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – GRATUIDAD: El presente contrato es gratuito, por ello no existe contraprestación económica alguna por el uso del equipo entregados en modalidad de comodato, según lo convenido.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- SARO (SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO
OPERATIVO). De conformidad con lo establecido en la Circular Externa 041 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con el Sistema de Administración del Riesgo Operativo – SARO -, las partes declaran que conocen y aceptan el contenido de la misma y que por lo tanto EL COMODANTE se obliga a suministrar toda la información y/o documentación requerida por EL COMODATARIO para que esta pueda atender oportunamente las obligaciones a las que se refiere la Circular antes mencionada o aquellas normas que en el futuro la modifiquen, adicionen o aclaren.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- SARLAFT (SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO). En
cumplimiento del deber legal que le asiste a EL COMODATARIO en relación con la cooperación para la prevención xxx xxxxxx de activos, la financiación del terrorismo y cualquier otro delito conexo contemplado en normas nacionales e internacionales, EL COMODANTE declara que su patrimonio y las fuentes económicas que permiten desarrollar su objeto social no son fruto de actividades ilícitas, tales como narcotráfico, testaferrato, enriquecimiento ilícito, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otros delitos conexos, razón por la cual, acepta que en el evento en que EL COMODANTE o alguno de sus socios o accionistas, subcontratistas, empleados, administradores y/o representantes
legales, revisores fiscales y/o contadores hagan parte de la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control), ONU FINCEN o de alguna otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o haya sido sentenciado judicialmente por cualquier delito o haya sido extraditado, será responsable por los daños y perjuicios que dicho reporte o sentencia le ocasione a EL COMODATARIO, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le asiste y, faculta a EL COMODATARIO, para dar por terminado unilateralmente el presente contrato en cualquier momento y sin previo aviso, por configurarse una causal objetiva de terminación del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO. En cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Sociedades y por cualquier otra autoridad competente en la materia, EL COMODANTE certificará anualmente mientras dure el contrato si es o no sujeto obligado en la implementación del Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL COMODANTE certifica que su empresa no tiene presencia en países considerados paraísos fiscales, países sancionados por la OFAC y países no cooperantes; así mismo certifica que la constitución de la compañía no está bajo el esquema de acciones al portador.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de que la ejecución del contrato demande la presencia de subcontratistas, le aplicarán las mismas consideraciones de la presente cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO
AMBIENTAL Y SOCIAL (SARAS). EL COMODANTE declara que los servicios que presta y los bienes que provee en el desarrollo de su actividad, cumplen y cumplirán la normatividad vigente sobre medio ambiente, recursos naturales, salud humana, seguridad industrial, paisaje, patrimonio cultural y en general cualquier normatividad que guarde relación con la responsabilidad ambiental y social, y se obliga a mantener vigentes las respectivas licencias, autorizaciones, certificaciones, permisos, etc., otorgadas por las autoridades competentes. De acuerdo con lo anterior, EL COMODANTE será responsable frente a EL COMODATARIO, por la ocurrencia de daños ambientales, sociales y/o generación de pasivos ambientales, que se deriven de la ejecución del presente contrato, y asumirá todos los costos de mitigación, compensación y corrección del impacto causado.
En el evento en que por orden de autoridad administrativa, judicial o por voluntad propia EL COMODATARIO pague suma de dinero alguna por multa, sanción u otro concepto al Estado o a terceros afectados, como consecuencia del incumplimiento de las normas ambientales por parte de EL COMODANTE, éste se obliga a reembolsar las sumas de dinero correspondientes a EL COMODATARIO o de lo contrario podrán ser descontadas de los saldos insolutos que existan a favor de EL COMODANTE por los servicios prestados o los bienes suministrados a EL COMODATARIO.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL COMODANTE declara que en relación con las leyes de la República de Colombia, cumple con las obligaciones derivadas de las licencias, permisos, autorizaciones, registros y demás trámites establecidos por las autoridades ambientales, sociales y laborales competentes de acuerdo con la actividad desarrollada. Que de conformidad con las leyes de la República de Colombia en relación con la protección y
conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales, no existe ni ha sido notificado de la existencia de reclamaciones, procesos, demandas, litigios, pasivos, contingencias, sanciones, multas o similares, por el incumplimiento de dicha normatividad, en desarrollo del objeto del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL COMODANTE se compromete a remitir a EL COMODATARIO, informes anuales de cumplimiento, seguimiento o avances de las obligaciones derivadas en materia ambiental, social y laboral, requeridas por las Autoridades Nacionales con el fin de evidenciar las actividades de control, compensación o mitigación de impactos negativos. Así como permitir y colaborar en las visitas y controles de seguimiento por parte de EL COMODATARIO o del tercero que este designe. Así mismo, se compromete a informar a EL COMODATARIO sobre la ocurrencia de daños y/o perjuicios ambientales o sociales o cualquier impacto negativo al ambiente o a la comunidad y/o empleados como consecuencia de la materialización o potencial materialización de los impactos generados por la actividad de la empresa al entorno, o por los impactos negativos del entorno en la actividad de la empresa (inundaciones, sequías, deslizamientos, escasez de materia prima entre otros).
PARÁGRAFO TERCERO. EL COMODANTE deberá informar a EL COMODATARIO la
ocurrencia de eventos como reclamaciones, procesos, demandas, litigios, pasivos, contingencias, sanciones, multas o similares, por el incumplimiento de la normatividad relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales, o de cualquier hecho relevante en contra de EL COMODANTE, que pueda afectar su estructura y condición y que pueda afectar o afecte los términos y las condiciones del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes declaran
conocer y aceptar que en el evento que se realice tratamiento de datos personales de cualquier titular del dato, ambas partes cumplirán con la normatividad vigente en materia de habeas data y protección de datos personales
Adicionalmente, EL COMODANTE autoriza a EL COMODATARIO para que use los datos personales que le ha suministrado en virtud del presente contrato, para los siguientes fines:
1. Realizar todas las actividades necesarias para cumplir y desarrollar la relación contractual y/o servicio.
2. Enviar publicidad e información comercial sobre los productos y servicios ofrecidos por EL COMODATARIO, sus filiales y demás entidades pertenecientes al Grupo Empresarial Bolívar, ubicadas dentro o fuera de Colombia, las cuales aparecen listadas en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
3. Para fines estadísticos, de control, supervisión, que permitan desarrollar herramientas que prevengan el fraude, acciones o prácticas corruptas.
4. Consultar comportamiento financiero y crediticio en centrales de riesgo.
Así mismo, EL COMODATARIO, en cumplimiento de las finalidades anteriormente mencionadas y de conformidad con el objeto del presente contrato, podrá recolectar, almacenar, suprimir, transferir y/o transmitir los datos personales.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, reglamentada mediante Decreto 1377 de 2013, y demás normas que la modifiquen, aclaren o complementen.
EL COMODANTE declara conocer y aceptar que, en el evento en el que actué en calidad de Encargado de Tratamiento de Datos Personales, en virtud del desarrollo el presente contrato, deberá cumplir con los deberes señalados en el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012 y aquellos que la normatividad aplicable le impongan a los Encargados de Tratamiento de Datos Personales.
EL COMODATARIO se compromete a implementar todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar un tratamiento idóneo de los datos personales.
EL COMODANTE podrá en cualquier momento de forma escrita solicitar a EL COMODATARIO el derecho a conocer, actualizar, rectificar y revocar la Autorización que se ha otorgado para el uso de los Datos Personales. Dichos derechos y los canales de atención relacionados con los Datos Personales se encuentran publicados en: xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx adicional / Política de protección de datos personales.
La revocación sólo operará cuando no medie un deber legal o contractual que obligue a conservar la información.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO. Con el fin de
garantizar la transparencia del contrato, cumpliendo con el Código de Ética del Grupo Bolívar y el Código de Buen Gobierno Corporativo, EL COMODANTE declara que no tiene ningún conflicto de interés con EL COMODATARIO.
EL COMODANTE se obliga a ingresar a la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx, con el propósito de conocer y cumplir las normas establecidas en los siguientes documentos: Código de Ética del Grupo Bolívar, Código de Buen Gobierno Corporativo, Manual de Conflictos de Interés y Uso de Información Privilegiada, entre otros. En el evento, en el que EL COMODANTE se encuentre en alguna de las causales estipuladas como conflicto de interés, se compromete a informar dicha situación a EL COMODATARIO, el mismo día en el que tenga conocimiento de la situación generadora del conflicto de interés.
Los socios y/o representantes legales de la compañía a la cual representan para este negocio, se comprometen a informar a EL COMODATARIO y sus filiales en caso de ser socios y/o representantes de otras compañías vinculadas como proveedores en otros negocios, tanto para EL COMODATARIO como para las filiales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- INDEMNIDAD. EL COMODANTE se obliga a asumir
la defensa de EL COMODATARIO y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como el pago de las indemnizaciones a las que hubiere lugar, en caso de que EL COMODATARIO resultará demandado por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL COMODANTE.
Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, con ocasión del presente contrato, EL COMODATARIO notificará a EL COMODANTE, quien asumirá de inmediato la defensa.
Si EL COMODANTE después de notificado por EL COMODATARIO, no asume la defensa en un término de cinco días hábiles, EL COMODATARIO queda facultado para contratar a expensas de EL COMODANTE la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a las que hubiera lugar correrán por cuenta exclusiva de EL COMODANTE, pudiendo EL COMODATARIO repetir contra él.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEY APLICABLE. El Contrato se rige por las disposiciones civiles y comerciales del ordenamiento jurídico Colombiano.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Las diferencias,
discrepancias o controversias derivadas de la interpretación, ejecución, incumplimiento, liquidación del presente Contrato serán resueltas amigablemente por los Representantes Legales o Apoderados Generales de cada una de las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. APLICABILIDAD DE MEJORES PRÁCTICAS. -EL
COMODANTE se obliga a aplicar las mejores prácticas establecidas en los estándares nacionales e internacionales relacionados con el objeto contractual.
EL COMODANTE garantizará que sus Sistemas de Gestión se encuentren plenamente alineados e integrados con dichos estándares y mejores prácticas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- NULIDAD Ó ILEGALIDAD DE DISPOSICIONES. En
el evento en que una autoridad competente determine que cualquier estipulación contenida en este contrato es nula, inválida o ineficaz, las partes acuerdan que las demás estipulaciones del mismo continuarán vigentes y serán objeto de cumplimiento y ejecución, salvo que, de conformidad con el artículo 902 – Nulidad Parcial - del Código de Comercio, aparezca que cualquiera de las partes no habría suscrito el presente contrato sin la estipulación o parte viciada de nulidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte
integrante del presente contrato de comodato:
a) Certificado de existencia y representación legal de las partes.
b) Acta de entrega y recibo de los BIENES.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio de las partes y su dirección será la siguiente:
EL COMODANTE:
Atención Dirección E-mail Teléfono
EL COMODATARIO:
Atención Dirección E-mail Teléfono
Con copia a E-mail Teléfono
Cualquier cambio de domicilio o residencia deberá ser notificado por escrito a la otra parte, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su ocurrencia. Toda comunicación remitida a las direcciones antes indicadas surtirá efectos de notificación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- IMPUESTOS. Las Partes acuerdan mediante la firma del presente documento, que los impuestos, contribuciones, tasas, que se deriven o se causen como consecuencia de la ejecución y cumplimiento del contrato o sus prórrogas, será asumido por la parte a quien corresponda, según lo estipulen las leyes vigentes y demás normas concordantes en materia tributaria aplicables en Colombia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los gastos legales de impuesto de timbre nacional, estarán a cargo de EL COMODANTE y se aplicarán en Colombia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 519 del Estatuto Tributario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: EL COMODANTE se obliga a entregar a EL COMODATARIO el original de este documento, a reconocer ante Notario Público su firma y el contenido del presente contrato.
En constancia de lo anterior, se firman dos ejemplares, uno para cada parte, el DD/MM/AA.
EL COMODANTE, EL COMODATARIO,
XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX