CONTRATO DE COMPRA VENTA DE COMBUSTIBLE PETROLEO DIESEL 2.
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE COMBUSTIBLE PETROLEO DIESEL 2.
Conste por el presente documento, el Contrato de Compra - Venta de combustible para los vehículos y maquinarias que celebran:
1.- LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN XXXXXXXXX, con RUC Nº 20159308961, representada por su Alcalde Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 23898354, con domicilio legal en el local xxx Xxxxxxx Municipal, sito en la Xxxxx xx Xxxxx X/x xxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx; que en adelante se denomina LA MUNICIPALIDAD; y
2.- SURTIDORES MANU S.A.C con RUC Nº 20527344019, representado legalmente por su Gerente xxx XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio legal en la Prolongación Av. de la Cultura N° 1352 del Distrito de San Xxxxxxxxx, Provincia y Departamento del Cusco, que en adelante se denominará EL PROVEEDOR; en los términos y condiciones siguientes.
PRIMERO.- DE LA JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO Y ANTECEDENTES:
La Municipalidad Distrital de San Xxxxxxxxx, como Órgano de Gobierno Local que emana de la voluntad popular es una persona jurídica de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su Competencia.
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 027-2005-A-SG-MDSS de fecha 03 de febrero del 2005, ha conformado el Comité Especial Permanente para la adquisición de tales bienes, por los montos disponibles que correspondan, el mismo que ha procedido a la implementación del proceso de selección de proveedores, proponiendo las bases administrativas correspondientes las que han sido aprobadas mediante Resolución de Alcaldía N° 036-2005-A-SG-MDSS de fecha 15 de febrero del 2005, que contienen el cronograma del proceso de selección, así como las exigencias técnicas y características de los combustibles ha adquirirse, procediéndose a la convocatoria respectiva, bases que no han sido objeto de observación o impugnación alguna dentro de los plazos previstos en las mismas y reguladas supletoriamente por la ley, produciéndose la participación de 02 empresas postoras expresamente sometidas a las bases administrativas.
Que, de conformidad con las Bases Administrativas se ha convocado para el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, para la adquisición de Petróleo Diesel 2 con un valor referencial de S/118,670.00 Nuevos Soles. El proceso de recepción y apertura de sobres, se ha producido en fecha 04 xx Xxxxx del 2005 en acto privado y con la participación de 02 Empresas Postoras, las que luego de la evaluación de los sobres de propuestas técnicas y cumplimiento con los requisitos formales han calificado para procederse a la calificación técnica propiamente dicha y las siguientes etapas del procedimiento.
El proceso de calificación y otorgamiento de la buena pro, se ha verificado el día 04 xx Xxxxx del 2005 en acto privado, habiendo procedido el Comité Especial permanente a otorgar la Buena Pro a la Empresa contratante por haber ocupado el primer lugar en la calificación final, observándose al efecto el procedimiento regulado por la Ley de Adquisiciones de Bienes y Servicios mediante proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva , y previo análisis, evaluación y calificación económica y técnica de las propuestas traducidos en el respectivo Cuadro Comparativo; para la adquisición de combustibles cuyas características y especificaciones se detallan en la cláusula tercera del presente Contrato a un costo unitario de S/9.55 y un costo total de S/118,670 Nuevos Soles.
SEGUNDO- BASE LEGAL:
a) Constitución Política del Perú: Arts. 62º y 191º.
b) Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades.
c) Código Civil: Art. 1351 y ss.
d) D.S. 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado e) D.S. 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
TERCERO- OBJETO DEL CONTRATO:
El presente contrato tiene por objeto, la adquisición de 12,426.178 galones de combustible PETROLEO DIESEL 2 para los vehículos y maquinarias por parte de LA MUNICIPALIDAD a EL PROVEEDOR; con los detalles, características y cantidad que se señalan a continuación los que guardan concordancia estricta con las Bases Administrativas del Proceso de Selección y que forman parte del presente contrato como anexo.
CUARTO.- DEL PRECIO DE VENTA:
El costo total del combustible PETROLEO DIESEL 2 asciende a la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/118,670.00), costo que incluye el I.G.V.
El monto referido corresponde a la cantidad requerida para su adquisición, es decir 12,426.178 galones, teniendo como base el costo unitario de S/.9.55 Nuevos Soles.
QUINTO.- DE LA FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO.
LA MUNICIPALIDAD, efectuará el pago al PROVEEDOR, previo el cumplimiento de la entrega de los combustibles solicitados mediante vales de consumo diario los que deberán ajustarse a las características y especificaciones técnicas estipuladas en la cláusula tercera del presente contrato.
SEXTO.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
DE LA MUNICIPALIDAD.-
Cumplir mediante la Unidad de Tesorería con el pago al PROVEEDOR, a la presentación de la factura y previo cumplimiento de lo establecido en la cláusula quinta.
Resolver automáticamente el presente contrato, por el incumplimiento en la entrega del combustible de conformidad con las características y especificaciones técnicas
DEL PROVEEDOR.-
Presentación previa a la suscripción del presente contrato de la Declaración Jurada de no tener adeudos pendientes con la SUNAT, así como el Certificado expedido por CONSUCODE, de no encontrarse impedido para la celebración de contratos con el Estado ni inmerso en las prohibiciones establecidas en el Art.9 ° y 10° del D.S. N° 083-2004-PCM.
Asumir el pago de todos los tributos y gravámenes que le corresponden de acuerdo x Xxx y el otorgamiento de la factura correspondiente.
Cumplir fielmente con la entrega de los combustibles, en la cantidad contratada y reuniendo las características y especificaciones técnicas. descritos en la cláusula tercera del presente contrato a LA MUNICIPALIDAD.
Asumir todas las responsabilidades civiles, penales y económicas que se deriven del incumplimiento en la entrega del combustible que no guarden o no reúnan las especificaciones técnicas mencionadas en la cláusula tercera del contrato.
SÉPTIMO.- DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN Y SANCIONES.
Son causales para la Resolución del Contrato:
El incumplimiento por alguna de las partes, de las obligaciones mencionadas en la cláusula precedente.
El incumplimiento POR EL PROVEEDOR, en la entrega del combustible adquiridos en el plazo señalado en su propuesta.
OCTAVO.- CARACTER PERSONALIZADO
El proveedor no podrá ceder, total ni parcialmente su posición contractual para el cumplimiento de las obligaciones que asuma mediante el presente contrato. De acuerdo con el artículo 209° in fine del D. S. N° 084-2004-PCM.
NOVENO.- DE LAS PENALIDADES
En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato por cualquiera de las partes pese al requerimiento formulado por la otra, se efectivizará las penalidades establecidas por incumplimiento del contrato, garantizadas con la Carta Fianza por Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, y por el monto total de garantía ofrecida atendiendo a la naturaleza del incumplimiento del contrato, sin perjuicio de la resolución del contrato.
En el caso xx xxxx, en la entrega de las prestaciones objeto del presente contrato, es de aplicación el artículo N° 222° del D.S. 084-2004-PCM
La resolución del contrato origina como sanción para el PROVEEDOR, la ejecución automática de las garantías ofrecidas, de conformidad con el Art.221° del D. S. N° 084-2004-PCM, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan de acuerdo x Xxx.
DECIMO.- DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO.
En caso de incumplimiento por el PROVEEDOR de alguna de sus obligaciones o de haber incurrido en alguna de las causales de resolución señaladas en el Art. 225° del D. S. N° 084-2004-PCM, LA MUNICIPALIDAD está facultada para resolver el contrato total o parcialmente como señala el Art. 224° del D. S. N° 084-2004-PCM.
En caso de surgimiento de discrepancia o controversia respecto de dicha resolución, las partes deberán someterse obligatoriamente a la conciliación o al arbitraje de acuerdo x xxx.
DECIMO PRIMERO.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
De conformidad a lo dispuesto por el Art. 53 del D. S. N° 083-2004-PCM las controversias que se deriven del presente proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, así como de aquellas derivadas de la ejecución o interpretación del presente contrato, ésta se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje como señala la norma antes mencionada.
DECIMO SEGUNDO.- DE LA RATIFICACIÓN:
Ambas partes, aclaran-declaran que en el presente negocio Jurídico, no ha mediado causales de nulidad, menos de anulabilidad, por lo que nos ratificamos en todos los extremos del acto, suscribiéndolo en el Distrito de San Xxxxxxxxx, a los catorce días del mes xx xxxxx del año dos mil cinco.