JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de empleo, empresa y ComerCio Cadiz
Código del convenio: 11100512012015
ACTA DE REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN DEL I CONVENIO COLECTIVO DE XXXXXXXXXX XXXX, S.L. PARA SU CORRECCIÓN
En la ciudad xx Xxxxx y en las instalaciones del Despacho profesional Capital Asesores (C. Xxxxx, 0 - 00000 Xxxxx) a 16 de febrero de 2017, y siendo las 11:00 a.m. quedan
REUNIDOS
POR LOS TRABAJADORES: D. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX (DELEGADO DE PERSONAL)
POR LA EMPRESA: D. XXXXXX XXXXXXX XXXX (REPRESENTANTE APODERADO)
SECRETARIO: X. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Todos los comparecientes se reconocen mutuamente su representación, integrando la Comisión del Convenio conforme a lo establecido en el artículo 9 del mismo y reuniéndose en sesión extraordinaria conforme a las competencias reflejadas en el punto 4 del citado artículo, lo que les otorga la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente acta y, de su libre y espontánea voluntad.
EXPONEN
Primero.- Que se ha detectado una errata en la redacción del artículo 31 del Convenio Colectivo sobre periodo de prueba que quedó redactado como sigue:
Artículo 31. Período de prueba.
Es posible estipular un período de prueba durante el cual ambas partes pueden resolver el contrato sin necesidad de alegar justa causa, sin preaviso y sin indemnización alguna.
Cuando el período de prueba está expresamente pactado, constituye un contrato sujeto a condición resolutoria. En consecuencia, sobrevenida la condición en forma de declaración de voluntad resolutoria de cualquiera de las partes contratantes, la relación jurídica se extingue de forma automática, dejando de producir efectos.
Los trabajadores de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad contractual, podrán ser objeto de un período de prueba siempre que se pacte por escrito, cuya duración máxima será:
- Grupos 4 y 5: seis meses (sólo técnicos titulados)
- Grupo 1, 2 y 3: dos meses (resto del personal incluidos contratos inferiores a seis meses) Segundo.- Se decide por unanimidad el cambio de redacción del citado artículo quedando de la manera que a continuación se detalla:
Artículo 31. Período de prueba.
Es posible estipular un período de prueba durante el cual ambas partes pueden resolver el contrato sin necesidad de alegar justa causa, sin preaviso y sin indemnización alguna.
Cuando el período de prueba está expresamente pactado, constituye un contrato sujeto a condición resolutoria. En consecuencia, sobrevenida la condición en forma de declaración de voluntad resolutoria de cualquiera de las partes contratantes, la relación jurídica se extingue de forma automática, dejando de producir efectos.
Los trabajadores, cualquiera que sea la modalidad contractual, podrán ser objeto de un período de prueba siempre que se pacte por escrito, cuya duración máxima será de:
- Técnicos titulados: seis meses
- Resto de personal incluidos contratos inferiores a seis meses: dos meses
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Tercera.- Mediante la presente se autoriza a la representación de la empresa para que proceda a la comunicación telemática de esta modificación y la ponga en conocimiento de las autoridades pertinentes.
Leída la presente, y hallada conforme, y como Secretario, doy fe, firmando
conmigo todos los indicados miembros de la comisión negociadora. nº 20.468
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXX
area de serviCios eConomiCos serviCio de reCaudaCion y Gestion tributaria
ofiCina de los barrios
ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO EDICTO
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Jefe de la Unidad de Recaudación de Los Barrios del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial xx Xxxxx. HAGO SABER
En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxx y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Barrios, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos:
CONCEPTOS:
- OVP MÁQUINAS
- CAJEROS AUTOMÁTICOS
- OVP MESAS Y SILLAS
- OVP MERCANCÍAS
- INSTALACION DE ANUNCIOS
- COTOS
- IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA
- ENTRADA DE VEHÍCULOS
PLAZOS DE INGRESO: del 3 xx Xxxxx hasta el 9 xx Xxxxx de 2017, ambos inclusive. MODALIDADES DE COBRO: Vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio:
CAIXABANK, BBK-CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA RURAL DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA.
LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja de 9:00 h. a 14:00 h.
− Mediante díptico/carta de pago.
− Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
− A través de Internet, en la Página Web xxx.xxxxxx.xx.
− Mediante Plan de Pago Personalizado.
Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán personarse en la Unidad de Recaudación de Los Barrios, oficina de atención al público sita en Urb. El Lazareto C/. Esparraguera s/n, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que hago público para general conocimiento. En Los Barrios, a 16 de Febrero de 2017. El Jefe de la Unidad de Recaudación. Fco. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
nº 20.434
area de serviCios eConomiCos serviCio de reCaudaCion y Gestion tributaria
ofiCina de tarifa
ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO EDICTO
X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Jefe de la Unidad de Recaudación de TARIFAdel Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial xx Xxxxx. HAGO SABER
En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxx y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de TARIFA, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos:
CONCEPTOS: IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA,( I.V.T.M.) 2017 y TASAPOR ENTRADAY SALIDADE VEHÍCULOS (VADOS) 2017.
PLAZOS DE INGRESO: del 3 xx Xxxxx hasta el 9 xx Xxxxx de 2017, ambos inclusive. MODALIDADES DE COBRO: Vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio:
CAIXABANK, BBK-CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA RURAL DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA.
LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja de 9:00 h. a 14:00 h.
- Mediante díptico/carta de pago.
- Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
- A través de Internet, en la Página Web xxx.xxxxxx.xx.
- Mediante Plan de Pago Personalizado.
Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán personarse en la Unidad de Recaudación de Tarifa, oficina de atención al público sita en X/. Xxxxxx XX Xx Xxxxx, xxx. 00, en horario de 9:00 a 13:30 horas de lunes a viernes.
ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que hago público para general conocimiento. En Tarifa, a 8 xx Xxxxx de 2017 . El Jefe de la Unidad de Recaudación. Firmado: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
nº 20.436
area de serviCios eConomiCos serviCio de reCaudaCion y Gestion tributaria
ofiCina xx xxxxxx
ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO EDICTO
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Jefe de la Unidad de Recaudación xx Xxxxxx del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial xx Xxxxx. HAGO SABER
En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxx y en el Tablón de anuncios de Aguas Xxxxxx xx Xxxxx de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos:
CONCEPTOS: XXXXX XX XXXXXX XXX XXXXX, 0x TRIMESTRE DE 2017.
XXXXX XX XXXXXXXXXXX, 0x XXXXXXXX XX 0000. XXXXX XX XXXXXX, 0x XXXXXXXXX XX 0000.
XXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX, 0x TRIMESTRE DE 2017. XXXXX XX XXXXXX XX XX XXXXXX, 0x XXXXXXXXX XX 0000.
PLAZOS DE INGRESO: del 1 xx Xxxxx hasta el 12 xx Xxxx de 2017, ambos inclusive. MODALIDADES DE COBRO: Vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio:
CAIXABANK, BBK-CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJARURALDELSUR, BANCO POPULAR, CAJAMARYUNICAJA.
LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja de 9:00 h. a 14:00 h.
- Mediante díptico/carta de pago.
- Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
- A través de Internet, en la Página Web xxx.xxxxxx.xx.
- Mediante Plan de Pago Personalizado.
Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán personarse en la Unidad de Recaudación xx Xxxxxx, oficina de atención al público sita en c / Bellavista, 16 en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que hago público para general conocimiento. En Olvera a 1 xx Xxxxx de 2017. El Jefe de la Unidad de Recaudación. P. O. El Agente de Recaudación. Firmado:
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. nº 20.438
area de serviCios eConomiCos serviCio de reCaudaCion y Gestion tributaria
ofiCina de alGeCiras
ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO EDICTO
D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de la Unidad de Recaudación de Algeciras del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial xx Xxxxx. HAGO SABER
En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxx y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Algeciras, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos:
CONCEPTO: TASA POR INSTALACION DE MERCADILLOS.
PLAZOS DE INGRESO: del 1 xx Xxxxx hasta el 20 de Noviembre de 2017, ambos inclusive (1º y 2º semestre).
MODALIDADES DE COBRO: Vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio:
CAIXABANK, BBK-CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA RURAL DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA.
LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja.
− Mediante díptico/carta de pago.
− Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
− A través de Internet, en la Página Web xxx.xxxxxx.xx.
− Mediante Plan de Pago Personalizado.
Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán personarse en la Unidad de Recaudación de Algeciras, oficina de atención al público sita en X/ Xxxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx 0 0x xxxxxx (Xxxxxxxx Xxxxxxxx), en horario de 9:00 a 13:30 horas de lunes a viernes.
ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que hago público para general conocimiento. En Algeciras, a 3 xx Xxxxx de 2017. El Jefe de la Unidad de Recaudación. Firmado: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
nº 20.439
area de empleo instituto de empleo y desarrollo
soCioeConomiCo y teCnoloGiCo
ANUNCIO
El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
Las Bases Generales de Apertura y Transparencia para la selección de funcionarios/as Interinos/as por Ejecución de Programas de Carácter temporal del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de fecha 22 de noviembre de 2013, publicadas en el BOP de la Provincia xx Xxxxx, en fecha 28 de noviembre, en su base décima establecía que las listas provisionales y definitivas se
publicarían en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del IEDT y en la página web de dicho organismo (www. xxxxxxxxx.xx).
Con fecha 17 xx Xxxxx del actual se publicó en la página web del IEDT, así como en su tablón de Anuncio, de conformidad con lo establecido en la convocatoria de fecha 23 de diciembre de 2016 y su modificación de 13 de febrero de 2017.
En su virtud, por razones de interés público y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en las bases generales, no teniendo que proceder a subsanar los solicitantes que ya lo efectuaron, acuerdo nuevamente la publicación del siguiente ANUNCIO:
Por Decreto de fecha 17 xx Xxxxx de 2017, se ha aprobado por la Vicepresidencia del IEDT, la relación provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo para proveer cinco plazas de agentes de empresa y desarrollo local enmarcado en el Plan Estratégico para el Desarrollo Económico y Empresarial:
DECRETO
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo para proveer CINCO PLAZAS DE AGENTES DE EMPRESA Y DESARROLLO LOCAL ENMARCADO EN EL PLAN ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO SOCIECONÓMICO Y EMPRESARIAL, CON CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD POR EJECUCIÓN
DE PROGRAMAS DE CARÁCTER TEMPORAL y de conformidad con lo establecido en las Bases Generales de apertura y transparencia para la selección de funcionarios interinos por ejecución de programas de carácter temporal del IEDT de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x xx xxxxxxxxxxxx de fecha 19 de diciembre de 2016, vengo en disponer lo siguiente:
Primero: Aprobar la relación provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo convocado para proveer cinco plazas de agentes de empreas y desarrollo local enmarcado en PLAN ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y EMPRESARIAL, con carácter de personal funcionario en régimen de interinidad por ejecución de programas de carácter temporal, que se adjunta en el Anexo X.
Xxxxxxx: Ordenar la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios del IEDT y en su página web, indicando un plazo xx xxxx días hábiles para la subsanación de defectos, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su publicación.
Expresamente, y en el mencionado plazo xx xxxx días, todos los candidatos, admitidos y excluidos, podrán subsanar su solicitud incluyendo, en su caso, los códigos correspondientes a las plazas a las que optan.
Las subsanaciones se presentarán en el Registro General del IEDT, o a través de cualquiera de las modalidades previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/15 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Anexo I
RELACION PROVISIONAL DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS PARA PROVEER CINCO PLAZAS DE AGENTES DE EMPRESA Y DESARROLLO LOCAL ENMARCADO EN EL PLAN ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO SOCIECONÓMICO Y EMPRESARIAL, CON CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD POR EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE CARÁCTER TEMPORAL.
Listado provisional de admitidos
1 Apellido 2 Apellido Nombre Agudo............................................... Tur Xxxxxxxxx
Xxxxxx.............................................. Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxx............................................ Xxxx Xxxxx
Xxxxxx .............................................. Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxx ........................................... Aragón Xxxxxx
Xxxxxxx ............................................. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxx ............................................... Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx .............................................. Cabeza xx Xxxx Xxxxx Xxxxx
Xxxxxx .............................................. Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxx .............................................. Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxx.............................................. Xxxxxxx Xxxxxxxx
Caballero .......................................... Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxx ................................................. Xxxx Xxxxxx
Canfranc ........................................... Soleymanjo Xxxxxxx
Xxxxxxx ........................................... Xxxxx Xxxx
Xxxxx ................................................ Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxx .......................................... Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxx ............................................... Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxx .............................................. Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxx.............................................. Xxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxx.............................................. Xxxxx Xxxxx del Xxxxx
Xxxx ................................................. Rosado Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxx........................................... Del Moral Xxxxx
Corrales ............................................ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Cortes ............................................... Xxxxxxxx Xxxxx
Xxxx.................................................. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
Xxxxxx.............................................. Xxxxxxxx Xxxxxx
Curtido ............................................. Xxxxxx Xxxxxxxx
De la Puente ..................................... Xxxxxx Xxxxxx
De la Xxxx ........................................ Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
Xx Xxxxx........................................... Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Del Moral ......................................... Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx ....................................... Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxxx ....................................... Xxxx Xxxxx
Xxxxxx............................................... Xxxx Xxxxxx del Xxxxxx
Xxxx ................................................... Xxxxxx Xxxxx de los Xxxxxxxx
Xxxxxx .............................................. Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx ............................................. Fuentes Xxxxxx
Xxxxxxxx........................................... Xxxx Xxxxxxx
1 Apellido 2 Apellido Nombre Xxxxxx ............................................... Xxxxxxxxx Xxxxx del Xxxxxx
Xxxxxx ............................................... Lerate Xxxxxx
Xxxxxx ............................................... Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxx ............................................... Xxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxx .............................................. Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx .............................................. Xxxxx Xxxxxx
Xxxxx .............................................. Xxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxx .......................................... Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx
Xxxxxxxx .......................................... Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx .......................................... Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxx .............................................. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
Xxxxxxxx ........................................... De la Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxx ........................................... Xxxx Xxxxxx
Xxxxxxx ............................................. Xxxxxx Xxxx
Iglesia ............................................... Xxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxx ............................................. Xxxxxxxx Xxxxx del Xxxxxx
Xxxxxxx ............................................ Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Xxxx ................................................. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx.............................................. Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx ............................................ Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxx .............................................. Xxxx Xxxxx del Xxxxxx
Xxxxx................................................ Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxx............................................ Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxx............................................... Xxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxx............................................... Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxx ........................................... Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxx ........................................... Xxxxxxxx Xxxxx de la Xxx
Xxxxxxxx ......................................... Rojo Xxxx Xxxx
Xxxxxx.............................................. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
Xxxxxx ............................................. Xxxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxx ............................................. Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxx ............................................. Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx
Xxxxxx ............................................. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxx .............................................. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx
Xxxxxxx ............................................. Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxx............................................. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx............................................ Xxxxxx Xxxxx de las Xxxxxxxx
Xxxxxxxx............................................ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx.............................................. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxx.................................................. Xxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx ............................................. Piedad Xxxxxx Xxxx
Xxxxx................................................. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx................................................. Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxx................................................. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxx................................................. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx................................................. Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxx ................................................ Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx ........................................... Xxxxxxx Xxxxxxxx del Xxxxx
Xxxxxxxx ........................................... Xxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxx ............................................ Xxxx Xxxxxxx
Xxxxx .............................................. Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx ................................................ Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx................................................ Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx
Xxxxx................................................ Xxxxxxx Xxxx Xxxx
Xxxxxxx............................................... Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxx ............................................... Xxxxx-Xxxxxxx Xxxxx del Xxxxxx
Xxxxxxxxx ......................................... Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx ......................................... Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx ......................................... Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx ......................................... Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxx............................................. Xxxxxx Xxxxx
Xxxx .................................................. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx ........................................... Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx ................................................ Moreno Xxxxxxx
Xxxxxxx ............................................ Xxxxxxx M del Xxxxxxxx
Xxxxxxx ............................................ Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxx ............................................ Xxxxxxxx Xxxxx de las Xxxxxx
Santiago............................................ Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx............................................ Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxx ........................................... Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx ................................................. Xxx Xxxxxxx
Xxxxxxx ............................................. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx........................................... Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx ........................................... Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Listado provisional de excluidos. Motivo de exclusión
1 Apellido 2 Apellido Nombre Motivo de exclusión Xxxxxxx ............ Cabañas ................. Xxxxxx Xxxxx DNI, Titulación
Braza ............... Xxxxxxxx ................ Xxxxx Titulación
Xxxxxxx ............ Xxxxxxxx ................ Xxxx Xxxxx DNI, Titulación, No Código/x
Xxxxxxxxxxx ...... Xxxxxxx.................. Esperanza DNI, Titulación, No Código/x
Xxxxxxxx ............ Xxxxxxx-Xxxxxxx .... Xxxxxx DNI, Titulación
Xxxxxx .............. Brenes.................... Xxxxx xxx Xxxxx XXX, No Código/x
Xxxxxx............... Xxxxx ...................... Xxxxx Xxxxxx DNI
Xxxx ................. Dota ....................... Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxxxxxx ........ Ahuir...................... Xxxxxx Xxxx No Código/x
Xxxxxxxxx ........ Xxxxxxx .................. Xxxxx No Código/s
1 Apellido 2 Apellido Nombre Motivo de exclusión Xxxxxxxx ......... Xxxxxxxx ................. Xxxxxxx No Código/x
Xxxxxxx ............ Xxxxxxx.................. Xxxxxx Titulación
Xxxxxx .............. Xxxx ...................... Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxx ............. Xxxxxxxx ................ Xxxxxx de la Oliva Titulación
Xxxxxxxx ......... Piña........................ Xxxxx Xxx DNI
Xxxxxxx........... Xxxxxxxx................ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
Hinojo ............. Calvillo .................. Xxxxx Titulación
Xxxxxxxx .......... Xxxxxx ................... Mercedes Titulación
Xxxxxxxx .......... Xxxxxxxxxx.............. Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Mení ................ Xxxxxx.................... Xx Xxxxx DNI, No Código/s
Molares ........... Xxxxx ................... Xxxxx DNI, No Código/x
Xxxxxxx ........... Xxxxxxx................... Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxx ............. Encinar .................. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx
Panés ............... Xxxxxxx................... Xxx Xxxxx Titulación
Panés ............... Xxxxxxx................... Xxxxx xxx Xxxxxx DNI, Titulación
Xxxxxxx ............. Xxxxx ..................... Xxxxxx Titulación
Xxxxx................ Xxxxxxx.................. Xxxxxxx Xxxxx DNI
Xxxxx ................ Xxxxxxxxxx............. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxxx ............ Florido ................... Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Rondan ............ Xxxxxxxxx .............. Encarnación DNI
Xxxxxxxx .......... Xxxxx ..................... Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxxxxx ........ Xxxxxxx ................. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxxx............. Xxxxx....................... Xxxxx Xxxxx de plazo
Sevilla ............. Xxxxx ..................... Xxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxxxxx ........... Raya....................... Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx de plazo
Xxxxxxx............. Xxxx........................ Xxxxx Xxxxxx DNI, No Código/s
Motivos de exclusión:
Titulación: No aporta título exigido o el documento aportado no acredita el cumplimiento del requisito de titulación.
DNI: no aporta DNI, no compulsado o no compulsado conforme a derecho.
No Códigos: no especifica código/s de las plazas a las que opta.
22/03/2017. La Vicepresidenta del IEDT. Fdo.:Xxx Xxxxx XxxxxxxXxxxxxx.
nº 23.185
area de empleo instituto de empleo y desarrollo
soCioeConomiCo y teCnoloGiCo
ANUNCIO
El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
Con fecha 17 xx Xxxxx del actual se publicó en la página web del IEDT, así como en su tablón de Anuncio, de conformidad con lo establecido en la convocatoria de fecha 23 de diciembre de 2016 y su modificación de 13 de febrero de 2017.
En su virtud, por razones de interés público y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en las bases generales, no teniendo que proceder a subsanar los solicitantes que ya lo efectuaron, acuerdo nuevamente la publicación del siguiente ANUNCIO:
Por Decreto de fecha 17 xx xxxxx de 2017, se ha aprobado por la Vicepresidencia del IEDT, la relación provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo para proveer dos plazas de técnicos de gestión económica enmarcado en el Plan Estratégico para el Desarrollo Económico y Empresarial:
DECRETO
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo para proveer DOS PLAZAS DE TÉCNICOS DE GESTIÓN ECONÓMICA ENMARCADO EN EL PLAN ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO SOCIECONÓMICO Y EMPRESARIAL, CON CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD POR EJECUCIÓN
DE PROGRAMAS DE CARÁCTER TEMPORAL y de conformidad con lo establecido en las Bases Generales de apertura y transparencia para la selección de funcionarios interinos por ejecución de programas de carácter temporal del IEDT de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x xx xxxxxxxxxxxx de fecha 19 de diciembre de 2016, vengo en disponer lo siguiente:
Primero: Aprobar la relación provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo convocado para proveer dos plazas de técnicos de gestión económica enmarcado en PLAN ESTRATÉGICO PARAELDESARROLLO SOCIOECONÓMICO
Y EMPRESARIAL, con carácter de personal funcionario en régimen de interinidad
por ejecución de programas de carácter temporal, que se adjunta en el Anexo X.
Xxxxxxx: Ordenar la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios del IEDT y en su página web, indicando un plazo xx xxxx días hábiles para la subsanación de defectos, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su publicación.
Expresamente, y en el mencionado plazo xx xxxx días, todos los candidatos, admitidos y excluidos, podrán subsanar su solicitud incluyendo, en su caso, los códigos correspondientes a las plazas a las que optan.
Las subsanaciones se presentarán en el Registro General del IEDT, o a
través de cualquiera de las modalidades previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/15 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Anexo I
RELACION PROVISIONAL DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS PARA PROVEER DOS PLAZAS DE TÉCNICOS DE GESTIÓN ECONÓMICA ENMARCADO EN EL PLAN ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO SOCIECONÓMICO Y EMPRESARIAL, CON CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD POR EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE CARÁCTER TEMPORAL.
Listado provisional de admitidos
1 APELLIDO 2 APELLIDO NOMBRE Xxxxxxx ............................................. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxx............................................ Xxxx Xxxxx
Xxxxxx .............................................. Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxx ............................................. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxx ............................................. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxx ............................................... Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx .............................................. Xxxxxx Xxxxx
Canfranc ........................................... Soleymanjo Xxxxxxx
Xxxxx ................................................ Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxx .............................................. Xxxxx Xxxxxx
Colorado........................................... Del Moral Xxxxx
Corrales ............................................ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Xxxx.................................................. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
Xxxxxx.............................................. Xxxxxxxx Xxxxxx
De la Orden ...................................... Xxxxxxxx Xxxxxxxx
De la Puente ..................................... Xxxxxx Xxxxxx
Del Moral ......................................... Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx ....................................... Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxxx ....................................... Xxxx Xxxxx
Xxxxxx............................................... Xxxx Xxxxxx del Xxxxxx
Xxxxxxxxx ......................................... Xxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxx .............................................. Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxx ............................................... Lerate Xxxxxx
Xxxxxx ............................................... Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx
Xxxxxx ............................................... Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxx ............................................... Xxxx Xxxxxx Xxxx
Xxxxxx ............................................... Xxxxx Xxxxx del Coral
Xxxxxx ............................................... Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxx ............................................... Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxx............................................... De la Xxxx Xxxxx del Xxxxxxxxx
Xxxxxxxx ............................................ Carreras Xxxxx
Xxxxx .............................................. Xxxxx Xxxxxx
Xxxxx .............................................. Xxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxx .......................................... Xxxxxxx Xxx
Xxxxxxx............................................ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Guerra .............................................. Xxxxxx Xxxxx Xxxx
Xxxxxxxx ........................................... Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Iglesia ............................................... Xxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxx ............................................. Xxxxxxxx Xxxxx del Xxxxxx
Xxxxxx .............................................. Xxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxxx................................................ Xxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxxx............................................... Xxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxx............................................... Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxx ........................................... Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxx ........................................... Xxxxxxxx Xxxxx de la Xxx
Xxxxxx ............................................. Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxx .............................................. Xxxx Xxxxxxx
Mera ................................................. Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx ......................................... Rojo Xxxx Xxxx
Xxxxxxx ............................................. Xxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxx ............................................ Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
Xxxxxxx ............................................ Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx
Xxxxx ............................................... Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxx ............................................. Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxx ............................................. Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx
Xxxxx .............................................. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx
Xxxxx .............................................. Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx ............................................. Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx ............................................ Xxxxxx Xxxx Xxxxx
Xxxxxxxx ............................................ Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxx.................................................. Xxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxxx................................................. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx................................................. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx ................................................. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxx ........................................... Xxxxxxx Xxxxxxxx del Xxxxx
Xxxxx ................................................ Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx ............................................. Xxxxxxx Xxxxx del Xxxxxx
Xxxxxx .............................................. Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxx .............................................. Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx ......................................... Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx ......................................... Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx ......................................... Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx ......................................... Xxxxx Xxxxxxxxx de los Xxxxxx
Xxxx.................................................. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxxx .................................................. Xxxxx Xxxxx del Xxxxxx
Xxxxx ................................................. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
1 APELLIDO 2 APELLIDO NOMBRE Xxxxxxxx ........................................... Xxxxx Xxx Xxxxx
Xxxxxxxx ......................................... Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx ............................................ Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxx ............................................ Cuéllar Xxxxxx
Xxxxxxx ............................................ Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx de la Xxxxx
Xxxxxxx ............................................ Xxxxxxxx Xxxxx de las Xxxxxx
Xxxxxxx ............................................ Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx ............................................ Tirado Xxxxxxxxx
Xxxxxxx ............................................. Peña Xxxxx
Xxxxx ................................................. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx
Xxxxxx............................................... Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx ........................................... Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxx ................................................... Merlo Xxxxxx
Xxxxxxx ............................................. Xxxxx Xxxxxx
Villero .............................................. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Listado provisional de excluidos. Motivo de exclusión
1 Apellido 2 Apellido Nombre Motivo de exclusión Braza ............... Xxxxxxxx ................ Xxxxx Titulación
Xxxxxxx ............ Xxxxxxxx ................ Xxxx Xxxxx DNI, Títulación, No Código/x
Xxxxxx .............. Brenes.................... Xxxxx xxx Xxxxx XXX, No Código/x
Xxxxxx .............. Xxxxxxx................ Xxx DNI
Xxxxxx .............. Xxxxxxx.................. Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxxxxx ............ Blanco.................... Virginia DNI
Xxxxx ............. Encinar .................. Xxxxxxxx Solicitud no firmada
Xxxxx............... Aragón ................... Xxxxx xxx Xxxxxx DNI
Xxxxxx ............ Xxxx ....................... Xxxxxx No Código/s
Motivos de exclusión:
Titulación: No aporta título exigido o el documento aportado no acredita el cumplimiento del requisito de titulación.
DNI: no aporta DNI, no compulsado o no compulsado conforme a derecho o DNI caducado.
Solicitud no firmada
No Códigos: no especifica código/s de las plazas a las que opta.
22/03/2017. La Vicepresidenta del IEDT. Fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxxx Armario.
nº 23.307
area de empleo instituto de empleo y desarrollo
soCioeConomiCo y teCnoloGiCo
ANUNCIO
El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
Con fecha 24 de febrero del actual se publicó en la página web del IEDT, así como en su tablón de Anuncio, de conformidad con lo establecido en la convocatoria de fecha 23 de diciembre de 2016.
En su virtud, por razones de interés público y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en las bases generales, no teniendo que proceder a subsanar los solicitantes que ya lo efectuaron, acuerdo nuevamente la publicación del siguiente ANUNCIO:
Por Decreto de fecha 21 de febrero de 2017, se ha aprobado por la Presidencia del IEDT, la relación provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo para proveer tres plazas de Auxiliar Administrativo enmarcado en el Plan Estratégico para el Desarrollo Económico y Empresarial:
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo para proveer TRES PLAZAS AUXILIAR ADMINISTRATIVO ENMARCADO EN EL PLAN ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO SOCIECONÓMICO Y EMPRESARIAL, CON CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD POR EJECUCIÓN DE
PROGRAMAS DE CARÁCTER TEMPORAL y de conformidad con lo establecido en las Bases Generales de apertura y transparencia para la selección de funcionarios interinos por ejecución de programas de carácter temporal del IEDT de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x xx xxxxxxxxxxxx de fecha 19 de diciembre de 2016, vengo en disponer lo siguiente:
Primero: Aprobar la relación provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo convocado para proveer tres plazas de auxiliar administrativo enmarcado en PLAN ESTRATÉGICO PARAELDESARROLLO SOCIOECONÓMICO
Y EMPRESARIAL, con carácter de personal funcionario en régimen de interinidad
por ejecución de programas de carácter temporal, que se adjunta en el Anexo X.
Xxxxxxx: Ordenar la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios del IEDT y en su página web, indicando un plazo xx xxxx días hábiles para la subsanación de defectos, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su publicación.
Expresamente, y en el mencionado plazo xx xxxx días, todos los candidatos, admitidos y excluidos, podrán subsanar su solicitud incluyendo, en su caso, los códigos correspondientes a las plazas a las que optan.
Las subsanaciones se presentarán en el Registro General del IEDT, o a través de cualquiera de las modalidades previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/15 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Anexo I
RELACION PROVISIONAL DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS PARA PROVEER TRES PLAZAS AUXILIAR ADMINISTRAVITO ENMARCADO EN EL PLAN ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO SOCIECONÓMICO Y EMPRESARIAL, CON CARÁCTER DE PERSONALFUNCIONARIO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD POR EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE CARÁCTER TEMPORAL.
Listado provisional de admitidos
DNI 1 Apellido 2 Apellido Nombre 00.000.000-Q ........... Abarzuza.........................Xxxxxx Xxxxx Xxx
76.087.978-E............ Xxxxxxx............................Xxxxxx Xxxxxx
75.869.467-B............ Xxxxxxx ...........................Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
77.171.141-T............ Xxxxxxxx ......................Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
75.777.403-Q ........... Aragón ............................Xxxxxx Xxxxx
75.777.404-V ........... Aragón ............................Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
75.815.599-D ........... Aragón ............................Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
75.766.125-P ............ Ariza ...............................Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx
31.263.832-R............ Astorga ...........................Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
31.248.789-T............ Xxxxx...............................Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
44.042.326-V ........... Barrios ............................Xxxxx Xxxxxxxx
31.264.703-K ........... Xxxxxxx............................Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
76.650.846-B............ Xxxxxxxxxxxx ....................Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
75.757.639-D ........... Xxxxxxxxxxxx ....................Xxxxxxx Xxxx
46.597.729-M........... Xxxxxx .............................Xxxxxxxx Xxxxxxx
75.864.904-W........... Xxxxxx .............................Xxxxx Xxxxx
32.865.138-R............ Braza...............................Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx
75.744.365-Y ........... Cabeza ............................Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
44.036.162-V ........... Calle................................Xxxx Xxxxxx
31.246.295-J............. Xxxxxxx .........................Xxxx Xxxxxx
75.747.138-L............ Campanario ....................Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx
31.264.092-P ............ Campo ...........................Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
44.052.139-D ........... Xxxxxx ...........................Xxxxx Xxxxx
31.243.061-E............ Xxxxxxxxx ........................Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx
44.044.021-X ........... Xxxxxxxxx .......................Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
45.336.785-J............. Catalán............................Xxxxxxx Xxxxx
45.336.784-N ........... Catalán............................Xxxxxxx Xxxxxxxx
79.017.157-J............. Chía ................................Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
31.669.485-A............ Xxxxxxx ............................Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx
75.765.610-E............ Xxxxx..............................Xxxxxxxx Xxxx
31.242.706-N ........... Cordero ...........................Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
75.752.524-T............ Correro............................Xxxxxx Xxxxxxxx
76.086.285-P ............ Cuadros...........................Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
31.255.114-T ............ Xxxxxxx ..........................Xxxxx Xxxxx Xxxx
75.762.673-Y ........... Xxxxxxx ..........................Xxxxx Xxx
75.769.581-Z............ Xxxx ................................Xxxxxx Xxxx
31.258.035-T............ Xxxx ................................Xxxxxxx Xxxxxxxx
45.283.336-Q ........... Xxxx ................................Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
31.224.730-E............ Xxxxxxxxx .......................Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
75.770.685-Z............ Xxxxxxxxx .......................Xxxxx Xxxxx
31.670.153-G ........... Xxxxxxxxx .......................Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx
75.751.875-H ........... Xxxxxxxxx .......................Xxxxxx Xxxxxxxx
44.043.875-W........... Xxxxxx ..............................Xxxxxxxxx Xxxxxxx
31.260.144-Q ........... Flor .................................Xxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx
45.329.824-K ........... Xxxxxxxx ..........................Xxxxxxx Xxxxxx
31.261.684-S ............ Xxxxxx .............................Xxxxxxxxx Xxxxxx
75.762.900-A............ Xxxxxx .............................Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx
52.927.671-W........... Xxxxxx .............................Xxxxxxx Xxxxxxx
45.338.206-P ............ Xxxxxx xx Xxxxxx.............Xxxx Xxxxxx
75.873.650-P ............ Xxxxx xx xx Xxxxx ..........Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
75.748.338-T............ Xxxxxxxx .........................Xxxxxxx Xxxxxxx
44.037.245-L............ Xxxxxxxx .........................Xxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxx
75.774.671-K ........... Xxxxxxxx .........................Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
31.258.046-B............ Xxxxxxxx .........................Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
75.749.714-L............ Xxxxxxxx .........................Xxxxxxx Xxx
31.253.040-L............ Xxxxxxxx .........................De la Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
44.043.698-D ........... Xxxxxxxx .........................Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
31.682.391-Y ........... Xxxxxxx...........................Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
44.025.357-E............ Xxxxxxx............................Xxxxx Xxxx
25.591.972-X ........... Izquierdo.........................Xxxxxx Xxxxxxxx
31.258.727-W........... Xxxxx ................................Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
31.257.532-A............ Xxxxxxxx..........................Xxxxxxxx Xxxxx
22.995.769-R............ Xxxxxxxx..........................Xxxxxxx Xxxxxxx
44.042.875-Z............ Xxxxxx .............................Xxx Xxx Xxxxx
76.647.893-W........... Lerate..............................Xxxxxx Xxxxxxxx
32.086.761-J............. Xxxxxxx ...........................Xxxxxx Xxxxx
75.817.756-G ........... Lobón..............................Xxxx Xxxxxx
52.326.740-S ............ Xxxxx ..............................Xxxxxxxxx Xxxxxx
32.860.916-B............ Luins ...............................Xxxxx Xxxxxxx
48.899.495-T............ Luna................................Xxxxxxx Xxxxx
75.746.075-Z............ Manso .............................Xxxx Xxxxx xxx Xxxxx
31.249.514-N ........... Xxxxxxx .........................Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
75.767.723-L............ Xxxxxxxx..........................Xxxxxx Xxxxxxxx
31.730.401-S ............ Xxxxxx ............................Xxxxxx Xxxxx
44.963.156-L............ Monge.............................Xxxxxx Xxxxx
DNI 1 Apellido 2 Apellido Nombre 00.000.000-J............. Xxxxxx ...........................Xxx Xxxxxxx
48.970.857-Q ........... Xxxxxx ...........................Xxxxxxxx Xxxx
31.692.865-S ............ Xxxx...............................Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
34.008.866-P ............ Xxxxxx ............................Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
44.031.123-S ............ Xxxxx ............................Xxxxxxx Xxx Xxxxx
45.329.170-B............ Xxxxxx .............................Xxxxxxxx Xxxxx
48.899.008-L............ Xxxxxxxx ...........................Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
31.331.226-M........... Perdiguero .....................Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx
31.260.129-R............ Pereira.............................Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx
44.047.168-Y ........... Xxxxx ..............................Xxxxxxxx Xxxxxxxx
44.032.791-G ........... Xxxxx................................Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
25.575.676-K ........... Xxxxxxx ..........................Xxxxx Xxxxxxx
31.252.113-N ........... Xxxxxxx ..........................Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
31.697.607-L............ Reina...............................Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
49.038.024-T............ Reina...............................Xxxxxx Xxxxxxx
52.927.118-R............ Xxxxxxxxx .......................Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx
75.749.251-Q ........... Xxxxxx ...........................Xxxxxxxxx Xxxxxxx
44.035.161-M........... Xxxxxx ...........................Xxxxxxx Xxxx
31.261.970-W........... Xxxx ................................Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
75.768.042-Q ........... Xxxx ................................Xxxxxx Xxxxx
44.029.731-A............ Xxxxxxx...........................Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
77.172.704-E............ Xxxxxxx ...........................Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
31.224.041-T............ Xxxxxx .............................Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx
44.034.753-B............ Xxxxxx .............................Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
75.756.420-D ........... Xxxxx ..............................Xxxxxx Xxxx
31.257.610-N ........... Xxxxxxx............................Xxxx Xxxxx
75.753.805-Q ........... Suanzes ...........................Xxxxx Xxxxxxxx
77.171.296-V ........... Utrera..............................Xxxxxx Xxxxx Xxxx
75.761.047-J............. Xxxxxxx.............................Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
44.319.270-H ........... Xxxxxxx.............................Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
76.087.563-K ........... Xxxxxxx ..........................Xxxxxx Xxxx
31.668.878-V ........... Xxxx ................................Xxxxx Xxxxxx
31.252.571-X ........... Xxxxxxxx .........................Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
34.045.924-J............. Xxxxxxx............................Xxxxx Xxxxxx
31.261.040-S ............ Villodres .........................Xxxxxxxxx Xxxxxxx
31.254.314-M........... Xxxxxxxx ..........................Xxxxx Xxx Xxxxx
Listado provisional de excluidos. Motivo de exclusión
DNI 1 Apellido 2 Apellido Nombre motivo de exclusión 00.000.000-X ..Xxxxxx ...... García .......... María Jesús Vida laboral
31.242.712-H ..Alcaráz ..... Vera ............. María Magdalena Vida laboral
52.921.521-Q ..Aragón ..... Ortega.......... Diego Vida laboral
76.087.310-K ..Arellano ... Ruiz ............. María Vida laboral
31.337.305-N ..Armada..... Collantes...... Isabel Fuera de plazo
75.747.456-S ...Armario ... Roso ............ José Antonio Titulación
76.089.352-Q ..Arufe ........ Butrón.......... Luis Gonzalo Vida laboral
48.978.978-H ..Asenjo ...... Carmona ...... Ana María Vida laboral
75.745.916-Q ..Ávila......... Jiménez........ Antonio Vida laboral
44.035.971-X ..Benítez ..... Collantes...... Isabel María Vida laboral
48.899.520-W..Bernal....... González...... Juan Manuel Vida laboral
40.447.452-C...Bouchdadi Hamdoun ..... Mallda Vida laboral
75.742.550-P ...Bravo........ Fernández .... María Soledad Vida laboral
52.301.074-V ..Butrón ...... Ariza............ Remedios DNI no compulsado
31.658.090-Q ..Caballero .. Mateos ......... Manuel Vida laboral
31.705.806-F ...Camacho .. Ortega.......... Jesús Miguel Vida laboral
76.443.576-V ..Cantero..... Barberán ...... Emma María DNI, Titulación,
............................................................................................. Vida laboral, No Código/s 75.746.368-P ...Carmona... Calvo ........... Olga María No Código/s
76.649.663-R...Caro.......... Jiménez........ Marta Vida laboral
31.265.671-T...Caro.......... Ruiz ............. Josefa María Vida laboral
76.084.965-E...Castellanos Jiménez........ Esperanza DNI, Titulación,
............................................................................................. Vida laboral, No Código/s 32.058.312-S ...Castro ....... Sánchez ....... Sergio Vida laboral
31.257.870-L...Colón........ Lozano......... María DNI no compulsado, Titulación
45.337.595-H ..Colorado... Del Moral .... Laura Vida laboral
75.817.506-F ...Conejero... Fernández .... Vanesa Vida laboral
20.069.133-T...Corrales .... Franco.......... María de las Montañas Vida laboral
15.410.275-E...Cuevas...... González...... Silvia Vida laboral
52.312.946-K ..Curtido ..... Bernal Adelaida DNI no compulsado, No Código/s
52.312.065-Z...Curtido ..... Sánchez ....... Juan José Vida laboral
52.924.230-B...Daza ......... Manzanares . Josefa Vida laboral
44.961.031-X ..Daza ......... Pérez............ Ana María DNI no compulsado
31.336.723-M..Del Moral . Andrey......... Rosario Vida laboral
44.050.072-N ..DomínguezNatera .......... Ana María DNI no compulsado
31.862.688-Y ..DomínguezRíos ............. Nuria Vida laboral
75.707.340-B...Escribano . Cabrera ........ Paulino Vida laboral
48.969.754-V ..Estrada .... Sánchez ....... María José Vida laboral
47.560.961-C...Falcón ...... Rico ............. Miriam del Carmen Vida laboral
32.080.853-Q ..Galera....... Rodríguez .... Carlos Titulación
52.920.694-V ..Galván ...... Gautier......... Cristobalina DNI no compulsado
75.770.780-V ..García....... Lerate .......... Sandra Vida laboral, Titulación
31.265.766-A...García ...... Maestre........ Austreberto Vida laboral
48.886.071-P ...García....... Romero........ Celia Vida laboral
48.965.951-D ..Gavira....... Gutiérrez...... Javier Vida laboral, títulación
44.039.915-K ..Gomar ...... Navarro........ José Antonio DNI no compulsado
75.818.320-Q ..Gomar ...... Núñez .......... Raquel María Vida laboral
44.045.403-N ..Gómez ...... Ramos.......... Amelia Vida laboral
DNI 1 Apellido 2 Apellido Nombre motivo de exclusión 44.966.667-B...Gómez ...... Real María del Carmen.. Vida laboral, Titulación
52.925.761-R...Gómez ...... Sánchez ....... Esther María DNI no compulsado
30.992.098-N ..Góngora ... Moraño ........ María Isabel DNI, Vida laboral
75.778.656-G ..González .. Navarro........ Violeta Titulación
44.968.814-L...González .. Vela.............. Lucía Inés Vida laboral, Titulación
31.338.087-M..González .. Vera ............. Milagrosa Vida laboral, No Código/s
79.252.345-A...Gordillo .... Saenz ........... Antonio José DNI no compulsado
75.811.295-Y...Guerrero .. Ruiz ............. Mónica No Código/s
48.969.159-C...Gutiérrez .. Rivero.......... María Vida laboral
75.815.223-R...Herrera ..... González...... Ana María Vida laboral
75.777.419-D ..Herrero ..... Conesa ......... Amanda Vida laboral
34.007.917-W..Huerta....... Romero........ Rocío No Código/s
44.039.598-A...Iglesia....... Zenón .......... Alejandro Vida laboral
75.775.259-B...Iglesias ..... Blanco ......... Virginia Vida laboral,DNI no compulsado
48.979.091-Q ..Jiménez .... Gardón......... María de la Paz DNI no compulsado,
...................................................................................................................No Código/s
15.405.163-Q ..León ......... Sánchez ....... Jesús Daniel Vida laboral
X1.824.075-Z ..Lepine ...... Bomigas ...... Johanna fuera de plazo
31.237.540-K ..Linares ..... Cruces.......... Arturo Vida laboral
44.053.784-K ..López ....... Gil................ María Isabel Vida laboral
32.081.055-B...López ....... Naranjo........ Cristina de las M. Vida laboral
49.072.171-S ...Luna ......... Merino ......... David Vida laboral
52.283.777-Q ..Macías ...... Reyes ........... María de las Nieves Vida laboral
48.880.784-B...Martín....... Fernández .... Cristina Vida laboral
75.762.323-R...Martín....... Rodríguez .... Carlos Vida laboral
44.040.046-Z...Mateos...... Vela.............. María Sandra DNI no compulsado
26.009.929-B...Medina ..... Morales........ María Ángeles Vida laboral
76.082.603-Y ..Medina ..... Pacheco ....... Elena Vida laboral
74.935.064-Y ..Melgar ...... Díaz ............. Roberto Vida laboral
76.087.293-G ..Mena ....... Cortes .......... Antonio Vida laboral
75.760.282-F ...Merino ..... Fábregas ...... Mª Isabel DNI no compulsado
31.237.802-F ...Millán....... Marcial ........ Ana María Vida laboral
31.250.419-C...Montero.... González...... Mª del Mar Vida laboral
75.775.519-H ..Montiel..... Estrada......... Mercedes Vida laboral
31.710.164-H ..Morales .... Saborido ...... María Dolores DNI no compulsado
76.651.503-R...Morán....... Merino ......... Jesús Vida laboral
44.965.522-Q ..Moreno..... Baraja .......... Inés Vida laboral
44.967.303-A...Moreno..... Baraja .......... María Vida laboral
31.669.880-F ...Moreno..... Bernal .......... Rafael Vida laboral
52.923.751-S ...Moreno..... De Alba ....... Susana DNI no compulsado
75.773.930-Q ..Moreno..... Quintero ...... Juan Antonio Vida laboral
44.037.377-J....Moreno..... Rodríguez .... Eva María No Código/s
75.762.045-E...Moreno..... Rubiales....... Sandra Vida laboral
44.044.648-Q ..Morote...... Gavira.......... Fernando José Titulación
34.008.866-P ...Mulero...... Valladares .... José Antonio Vida laboral
52.326.768-C...Muñoz ..... Calvo ........... Josefa Luisa DNI no compulsado
44.033.910-L...Muñoz ..... Fernández .... José Luis Vida laboral
48.900.711-C...Muñoz ..... Muñoz ......... Javier Vida laboral
08.832.846-H ..Naranjo..... Maya............ Josefa Vida laboral, No Código/s
47.536.272-X ..Olmedo..... Giraldez ....... Alvaro Vida laboral
44.048.676-L...Ortiz ......... Marín ........... Lorena Vida laboral
15.412.355-D ..Ortiz ......... Moreno ........ Carlos Manuel Vida laboral
75.795.680-P ...Parralo ...... Soto ............. Esperanza Vida laboral
34.048.969-E...Pavía......... Doblado ....... Leonor DNI no compulsado
31.259.601-W..Pazo.......... Soto ............. María Teresa Vida laboral
48.899.958-A...Pedrero ..... Ariza............ Ana Isabel DNI no compulsado
75.757.080-W..Peralta ...... López........... Vanesa Vida laboral
31.337.786-X ..Perdiguero Prado ........... Amparo Titulación
44.044.857-H ..Pérez ........ Corrales ....... Antonio Javier Vida laboral
03.877.922-F ...Pérez ........ Martín-Nieto María del Mar Vida laboral
75.758.956-S ...Pérez ........ Navarrete ..... Verónica No Código/s
45.325.904-B...Pérez ........ Rodríguez .... Beatriz Vida laboral
53.373.822-E...Pérez ........ Solera .......... Salvador Isaias Vida laboral
44.057.467-R...Pérez ........ Ureba ........... África Vida laboral
75.808.208-R...Periñán ..... Calvo ........... Pilar DNI no compulsado
52.927.938-V ..Periñán ..... Rodríguez .... Irene DNI no compulsado
75.770.046-L...Pinto ......... Toro ............. Flaviano Abraham Vida laboral
52.923.566-Z...Puente....... Leal.............. Manuela DNI no compulsado
31.257.903-Y ..Quintero ... Cordero........ Milagros del Pilar Vida laboral
44.028.956-X ..Quiñones .. Manzanares . Encarnación Vida laboral
49.070.394-D ..Ramos ...... Rodríguez .... Javier Vida laboral
75.750.331-S ...Ramos ..... Sánchez ....... Montserrat Titulación
44.963.831-G ..Renedo .... Florido ......... María del Carmen Vida laboral
48.895.314-M..Reyes........ Aragón......... María del Carmen DNI no compulsado
49.302.259-B...Ribera....... Von Landwust Gersson Gunther Vida laboral
75.766.869-Q ..Rivas ........ Serrano ........ Miguel Ángel Vida laboral
76.084.935-S ...Rodríguez. Alcedo ......... Jorge Vida laboral
75.752.769-S ...Rodríguez. Gómez ......... David Vida laboral
75.873.749-S ...Rodríguez. Márquez ...... Rosario Vida laboral
79.221.372-B...Rodríguez Pineda.......... Pedro Vida laboral
75.765.079-C...Rovayo ..... Díaz ............. Álvaro Vida laboral, No Código/s
75.796.693-D ..Ruiz .......... Bidón ........... Virginia Vida laboral, Titulación
44.035.197-H ..Ruiz .......... Martín.......... María Teresa Vida laboral
44.055.678-Y ..Ruiz .......... Moreno ........ Ana Vida laboral
31.729.348-C...Ruiz .......... Pérez............ María del Carmen Vida laboral
31.666.461-S ...Ruiz .......... Pérez............ María Yolanda Vida laboral
DNI 1 Apellido 2 Apellido Nombre motivo de exclusión 75.773.644-Y ..Saborido ... Moreno ........ Francisco Javier Vida laboral
75.771.276-F ...Sainz......... Rodríguez .... Rocío Vida laboral
31.692.998-X ..Salas ......... Pérez............ María Teresa Vida laboral
15.436.539-C...Sánchez .... Orozco ......... Lorena Vida laboral
76.443.861-A...Sandoval... García .......... Ángel DNI no compulsado, Titulación,
...................................................................................................................No Código/s
08.976.282-A...Sendino .... Rodríguez .... Fernando DNI no compulsado,
............................................................................................. Vida laboral, No Código/s 31.263.141-T...Serrano ..... Cueto ........... Milagros Vida laboral
52.923.373-M..Servan ..... Altamirano .. Rafael Ángel Vida laboral
75.795.806-L...Vaca.......... Moscosio ..... María Titulación
26.248.546-A...Valdivia .... Raya ............ Cristóbal David Vida laboral
31.252.140-Q ..Vila........... Merlo ........... Martín Vida laboral
75.748.793-H ..Villero ..... Mangano...... María Lorca Vida laboral
Motivos de exclusión:
Titulación: No aporta título exigido o el documento aportado no acredita el cumplimiento del requisito de titulación. Vida laboral: no aporta vida laboral o la aportada no es válida. DNI: no aporta DNI o no compulsado.
No Códigos: no especifica código/s de las plazas a las que opta.
22/03/2017. La Vicepresidenta del IEDT. Fdo.:Ana Belén CarreraArmario.
nº 23.311
ADMINISTRACION LOCAL
ayuntamiento de Chipiona
ANUNCIO DE LICITACIÓN
Resolución de la JGL del Ayuntamiento de Chipiona, de fecha 09/02/2017, por la que se anuncia la concesión del dominio público para la instalación de un kiosco de golosinas, helados y prensa y ejercicio de la actividad de explotación en la confluencia de la Calle Miguel de Cervantes y la Calle Víctor Pradera, de Chipiona, conforme el siguiente contenido:
I. Dependencia tramitadora: Departamento de Contratación.
II. Objeto del Contrato.- Es objeto del Contrato, la concesión del dominio público para la instalación de un kiosco de golosinas, helados y prensa y ejercicio de la actividad de explotación en la confluencia de la calle Miguel de Cervantes y la Calle Víctor Pradera.
III. Duración del Contrato.- Cuatro años, a partir de la formalización del contrato administrativo. Dicho plazo, podrá ser objeto de dos prórrogas de dos años cada una de ellas.
IV. Canon.- El canon a satisfacer por el concesionario será TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EUROS (3.909,66 €), anuales, pudiendo licitarse al alza.
V. Garantía Provisional.- Novecientos treinta y ocho euros con treinta y un céntimos (938,31 €), siendo el 3% del presupuesto de licitación.
VI. Garantía definitiva.- El 5% del precio definitivo de la contratación.
VII. Presentación de proposiciones.- Durante los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación.
VIII. Apertura de proposiciones.- Acto público posterior a la calificación de la
documentación general.
IX. Modelo de proposición.- El recogido en el Anexo I del Pliego de Cláusulas.
En Chipiona, a 13 de Febrero de 2017.- La Alcaldesa-Presidente. Fdo.:
Isabel Jurado Castro.- nº 11.838
ayuntamiento de el puerto de santa maria
EDICTO
D. Javier David de la Encina Ortega, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, HAGO SABER: Que en virtud de Decreto de la Tte. Alcalde Delegada del Área Económica nº 1576, de fecha 22/02/17, se ha resuelto de conformidad con lo previsto en el artículo tercero del Real Decreto de 17 de Febrero de 1.995, por el que se regulan las normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas; exponer al público durante un plazo de QUINCE DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, la matrícula del citado impuesto para el ejercicio 2.017.
Contra la inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la misma, se podrá interponer recurso de reposición ( art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Contra la resolución de dicho recurso cabe interponer reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
Dichos plazos comenzarán a contarse desde el día inmediato siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula.
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de la normativa legal vigente.
En El Puerto de Santa María, a 23 de Febrero de 2.017. El Alcalde. Firmado.
nº 16.812
ayuntamiento de Castellar de la frontera
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de REGLAMENTO PROTOCOLO PARA LA PREVENCION Y
ACTUACION FRENTE AL ACOSO LABORAL, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
« REGLAMENTO DE PROTOCOLO PARA LA PREVENCION Y ACTUACION FRENTE AL ACOSO LABORAL
1. Objeto
El Presente Protocolo tiene como objetivo establecer en el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera un procedimiento de actuación para el caso de que algún trabajador que detecte o considere que es objeto de acoso sexual, por razón de sexo o moral, pueda hacer uso del mismo para que se lleven a cabo los actos necesarios que aclaren la existencia o no de un supuesto acoso y se adopten las medidas pertinentes, a la vez que se disponen los mecanismos adecuados para, si se produce abordar el problema y evitar que se repita.
El Ayuntamiento de Castellar de la Frontera deja expresa constancia de su voluntad de adoptar, en el marco de sus responsabilidades todas las medidas necesarias que aseguren un ambiente de trabajo saludable, libre de acoso, no tolerando ni permitiendo conductas de esta índole.
El presente protocolo establece los distintos aspectos que permitan identificar una situación discriminatoria y/o de posible acoso y establece el procedimiento de actuación a seguir.
Ser tratada con dignidad es un derecho de toda persona trabajadora. En virtud de este derecho, el Excmo. Ayuntamiento de Castellar de la Frontera se compromete a crear y mantener con todos los medios a su alcance, un entorno de trabajo donde se respete la dignidad, y un medio laboral saludable física y psíquicamente, en el que no se permita la discriminación por razón de sexo u orientación sexual de todos los trabajadores que prestes servicio en este Ayuntamiento.
2. Ámbito de actuación
El presente Protocolo es de aplicación a todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.
3. Principios generales
Se establece que, con independencia de las actuaciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualquier instancia administrativa o judicial por parte de la presunta victima, el procedimiento interno ya sea informal o formar, se basara en los siguientes principios generales:
- La victima solo tratara con el Instructor.
- El Instructor informara a la victima de la posibilidad, si lo desea, de poner en conocimiento de la representación de los trabajadores, la situación planteada, con el objeto de que un miembro de esa representación pueda encontrarse presente en aquella fase del procedimiento que así sea solicitado por la victima y velar por el correcto cumplimiento del procedimiento.
- El procedimiento debe otorgar credibilidad y tiene que proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas.
- Debe garantizar la confidencialidad de todas las actuaciones seguidas en el esclarecimiento de los hechos o actitudes denunciadas, con independencia del resultado del procedimiento.
- Se procurara la protección de la victima durante su tramitación, tanto para preservar su seguridad y salud como para evitar de inmediato que la presunta situación de acoso se mantenga, tomando al efecto las medidas cautelares necesarias en función de las circunstancias personales y laborales que concurran.
- Son partes intervinientes en el procedimiento de la victima, el o los denunciantes cuando no sea la propia victima, los superiores jerárquicos y/o compañeros de a victima cuando sean llamados a prestar testimonios, la representación legal de los trabajadores cuando así lo haya solicitado la victima, y el Instructor del procedimiento, que será el Responsable de Recursos Humanos o la persona a quien este expresamente designe.
4. Acción Preventiva
Con la intención de prevenir las situaciones de acoso, se fomentaran medidas para evitar que se produzcan, partiendo del principio de que todas las personas tienen derecho al respeto a su intimidad, a la debida consideración de su dignidad y a la no discriminación en las relaciones laborales. De entre ellas destacan:
- Comunicación: Promover el conocimiento de este Protocolo a todos los empleados de este Ayuntamiento, en especial en cuanto al procedimiento a seguir para la denuncia de una posible situación de acoso.
- Formación: Con la intención de prevenir situaciones de acoso y desde la visión de
la prevención de riesgos, promover la formación adecuada en resolución de conflictos.
- Compromiso: Todos los trabajadores tendrán la responsabilidad de ayudar a garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad. Igualmente constituye una obligación esencial de cualquier Responsable con personal a su cargo, velar por la consecución de un clima adecuado de trabajo y exento de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso, según los términos contenidos en este Protocolo. Por ellos estos responsables deberán tener encomendada la labor de garantizar y evitar que no se produzcan situaciones de acoso dentro de su ámbito tomando las medidas que considere necesarias para evitar conductas sensibles de constituir acoso.
5. Definición de Conceptos
5.1. Acoso Sexual y por razón de sexo.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo, todo comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, así como cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Tipos de acoso (sexual y por razón de sexo):
- Chantaje sexual: Se habla de chantajee sexual cuando la negativa o la sumisión de
una persona a esta conducta se utilizan implícita o explícitamente como fundamento de una decisión que repercuta sobre el acceso a un puesto de trabajo, a la continuidad en el puesto de trabajo, la promoción interna o el salario.
-Acoso sexual ambiental: Su característica principal es que los sujetos activos mantienen una conducta de naturaleza sexual, de cualquier tipo, que tiene como consecuencia, buscada o no, producir un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil, ofensivo o humillante.
A modo de ejemplo y sin ánimo de excluir o limitar, no tratándose de una
relación cerrada, se relacionan con el acoso sexual las siguientes conductas:
- Observaciones sugerentes, bromas, proposiciones o comentarios sobre la apariencia
o condición sexual de los trabajadores
- El uso de gráficos, dibujos, fotografías o imagines de Internet de contenido sexual explicito.
- Llamadas telefónica, cartas, mensajes de correo electrónico, mensajes o similares de
carácter ofensivo, de contenido sexual.
- El contacto físico deliberado y no solicitado, un acercamiento físico excesivo o innecesario, o gestos de contenido ofensivo o sexual.
- Invitaciones comprometedoras y/o petición de favores sexuales, cuando se asocien a las mismas, de manera directa, indirecta o por medio de insinuaciones.
- Toda agresión sexual así como cualquier otro comportamiento que tenga como causa u objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o humillación del trabajador por razón de su condición sexual.
5.2. Acoso Moral
Se entiende por acoso moral la situación de hostigamiento en el ámbito de la relación laboral en la que una persona o grupo de personas se comporta abusivamente, de forma hostil, ya sea verbal, psicológica, con gestos o de otro modo, respecto de otra, atentando contra su persona de forma sistemática, recurrente y durante un tiempo prolongado, con la finalidad de perjudicar su reputación o vías de comunicación, perturbar el ejercicio de sus labores, provocando en quien lo padece un perjuicio psicológico o moral.
Los elementos necesarios del acoso moral son los siguientes:
- Una conducta de hostigamiento o presión, entiendo por tal toda actuación que pueda ser percibida desde un punto de vista objetivo, como un ataque, ya se ejerza por un superior o un compañero o grupo de compañeros (acoso vertical y horizontal). Pero no toda actividad provocadora de tensión o conflicto en el ámbito laboral puede considerarse como acoso moral, siendo preciso diferenciar entre “mobbing” y otro tipo de actitudes, igualmente reprobables, como actos discriminatorios o abusos de poder que pueden producirse de manera aislada.
- La intencionalidad orientada a conseguir el perjuicio moral del otro.
- La reiteración de esa conducta que se desarrolla de forma sistemática y prolongada durante un periodo de tiempo. Es decir, debe tratarse de conductas repetidas en el tiempo.
Los mecanismos de presión mediante los cuales se manifiesta el acoso
moral pueden ser variados, apreciándose algunas comunes como:
- Medidas de aislamiento social, entre otras impedir las relaciones personales con otros
compañeros de trabajo.
- Comportamiento o actuaciones persistentes y negativas para perjudicar el rendimiento
personal o profesional.
- Separación del trabajador de sus funciones de responsabilidad, por ejemplo encomendándole trabajos que puedan considerarse vejatorios.
- Medidas agresivas con la victima, por ejemplo minusvalorando su trabajo ante otros compañeros, difundiendo rumores infundados sobre el trabajador/a o atribuyéndole errores que no ha cometido y/o manipulando su reputación.
- Agresiones físicas o verbales, por ejemplo imitar al trabajador/a, burlarse, proferir insultos o criticas constantes de su vida personal o comentarios ofensivos a fin de ridicularizar en publico
6. Procedimiento de actuación.
Se distinguen dos tipos de procedimiento, en función del tipo y situaciones de acoso: Informal y Formal.
6.1. Procedimiento Informal:
Se llevara a cabo cuando a la vista de los hechos denunciados, se presuma factible una resolución sencilla y rápida de la situación, y se basa en que, en ocasiones, el hecho de manifestar al presunto agresor/a las consecuencias ofensivas e intimidatorias que haya podido generar su comportamiento, puede ser suficientes para solucionar la situación creada.
Inicio del proceso:
La persona afectada podrá dirigirse, de manera verbal o escrita, a la persona Responsable de RRHH o a la representación de los trabajadores, y esta, a su vez, trasladara la denuncia al Responsable de RRHH. Es necesario que se realice la comunicación por escrito, cuando la denuncia la realice cualquier persona diferente a la propia victima.
En su caso, el escrito de denuncia deberá identificar e ir firmado por el trabajador que formula la denuncia, junto con una descripción de los hechos y su naturaleza, las personas que previsiblemente están cometiendo el acoso, la posible victima del acoso y cualquier otra información que facilite la investigación de los hechos.
No se tendrán en consideración, a los efectos del presente procedimiento, aquellas denuncias que se realicen de forma anónima o no contengan la relación de hechos que pudiera constituir la situación de acoso.
Procedimiento:
El instructor iniciara de manera inmediata un expediente informativo para el esclarecimiento de la denuncia y de los hechos acaecidos y alcanzar una solución aceptada por ambas partes. Durante el mismo, se dará audiencia a todos los intervinientes, mediante las entrevistas necesarias con la victima o persona denunciante, así como con el presunto agresor/a y otros empleados o terceros.
Conclusión del Proceso:
Con carácter general, el proceso deberá finalizar en un plazo máximo de diez días desde la presentación de la denuncia. En el proceso y posteriormente al mismo, cualquiera que sea su resultado, todos los intervinientes vendrán obligados a guardar absoluta confidencialidad y reserva.
Valorada la consistencia de la denuncia, el procedimiento concluirá con la propuesta de las actuaciones que se estimen convenientes, pudiendo incluso establecerse la necesidad de apertura de un proceso formal en función de la gravedad de los hechos
investigados o de que las partes no asumieran de común acuerdo una solución.
En caso de iniciarse a continuación el procedimiento formal, el plazo establecido para la resolución del mismo se computara desde el inicio del procedimiento informal.
6.2. Procedimiento Formal:
El procedimiento formal tendrá lugar bien por considerarlo conveniente el Instructor ante la naturaleza, gravedad y características de los hechos denunciados, o bien porque no se haya podido solucionar la situación mediante el procedimiento informal o porque así lo solicite la victima en el caso de que las partes no asumieran de común acuerdo una solución en el procedimiento informal.
Inicio del Proceso:
La victima, o cualquier otra persona que tenga conocimiento de algún acto de acoso, o la representación de los trabajadores, podrán denunciar, al presunto causante, ante el Responsable de Recursos Humanos.
En todo caso, el escrito de denuncia deberá identificar e ir firmado por el trabajador que lo formula, junto con una descripción de los hechos y su naturaleza, las personas que previsiblemente están cometiendo el acoso y cualquier otra información que facilite la investigación de los hechos.
No se tendrán en consideración, a los efectos del presente procedimiento, aquellas denuncias que se realicen de forma anónima o no contengan la relación de hechos que pudieran constituir la situación de acoso.
Cuando previamente se haya tramitado un procedimiento informal, las actuaciones realizadas en el mismo, se incorporaran al procedimiento formal con la posibilidad de ampliar y realizar las actuaciones que se entiendan procedentes.
Procedimiento:
El Instructor iniciara de manera inmediata un expediente informativo para el esclarecimiento de la denuncia y de los hechos acaecidos. Durante el mismo se dará audiencia a todos los intervinientes, mediante las entrevistas necesarias con la victima y/o persona denunciante, así como con el presunto agresor/a y en su caso con los demás trabajadores del centro de trabajo, con los superiores jerárquicos, o terceros que pudieras aportar información relevante, y se realizaran las actuaciones pertinentes con el fin de obtener un mejor conocimiento de los hechos objeto de instrucción y para averiguar la veracidad de los mismos, garantizando la confidencialidad y la agilidad en el tramite.
De las entrevistas que se lleven a cabo se levantara un resumen escrito que
deberá ser firmado por el Instructor y el o los entrevistados.
Si se estima necesario por las circunstancias concurrentes, podrán adoptarse medidas cautelares para la reparación de la victima del presunto acosador, u otras medidas que se consideren adecuadas, en tanto se sustancia el procedimiento.
Conclusión del procedimiento:
Con carácter general, el procedimiento deberá finalizar en un plazo de veinte días desde la presentación de la denuncia. El instructor elaborara un informe sobre el supuesto de acoso investigado, en que indicara las conclusiones alcanzadas, así como las medidas para solucionar el problema.
Este informe se comunicará a todas las partes implicadas de forma directa, en el informe se dará un plazo para que puedas presentar alegaciones.
Cuando en el informe de conclusiones se constate la existencia de Acoso se adoptaran cuantas medidas disciplinarias correspondan. Dichas medidas correctoras deben ser adoptadas con atención al criterio de gradualidad y proporcionalidad respecto a la gravedad de las conductas apreciadas. Las posibles acciones de tipo preventivo, organizativo o disciplinario adoptadas se pondrán en conocimiento de la persona solicitante y de la persona demandada. El Instructor supervisara la situación para asegurar que el acoso ha cesado.
Cuando no se constate la existencia de situaciones de acoso, se archivara el expediente dando por finalizado el proceso. No obstante el archivo, en función de las comprobaciones realizadas en el expediente, cuando la organización de trabajo lo permita
, de efectuar un cambio provisional del solicitante o cualquier otra medidas que resultare procedente en función de los hechos comprobados y evaluados por el Instructor.
7. Comunicaciones
El Comité de seguridad y Salud será informado, a través de Recursos Humanos, con ocasión de las reuniones ordinarias que se celebre, de la tramitación, en su caso, de procedimientos derivados de denuncias de acoso, las conclusiones del informe, y las medidas adoptadas, preservando en todo caso la intimidad de las victimas y de quienes hayan incurrido en acoso.
8. Seguimiento
El Responsable de Recursos Humanos deberá comprobar el grado de cumplimiento de las recomendaciones realizadas en los informe de conclusiones y supervisara la evolución de los trabajadores/as afectados, tanto en lo que se refiere a las posibles daños sobre su salud como a la adecuación de las medidas organizativas correctoras que se hubiesen adoptado.
9. Entrada en vigor
El contenido del presente Protocolo es de obligado cumplimiento, entrando en vigor a partir de su aprobación, manteniéndose vigente en tanto que la normativa legal no obligue a su adecuación.
ANEXO I. MODELO DE DENUNCIA POR ACOSO | ||||
SOLICITANTE | ||||
Persona Afectada | Representante de los Trabajadores | Otros | ||
TIPO DE ACOSO | ||||
Mora | Sexual | Por razón de sexo | Otras discriminaciones | |
DATOS PERSONALES DE LA PERSONA AFECTADA | ||||
Nombre y apellidos: | ||||
DNI: | ||||
Sexo: H M | ||||
Categoría Profesional: |
Teléfono de contacto: | |
DESCRIPCION DE LOS HECHOS | |
DOCUMENTACION ANEXA | |
SI (Especificar) | NO |
FECHA: | FIRMA:» |
En Castellar de la Frontera, a 13 de marzo de 2017. Alcalde, Fdo.: JUAN CASANOVA CORREA. nº 20.349
ayuntamiento de bornos
ANUNCIO
No habiéndose formulado reclamación alguna contra la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la venta de artículos y material promocional turístico en dependencias municipales, así como la realización de producciones audiovisuales, grabación de video y reportajes fotográficos en edificios municipales, aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 15 de diciembre de 2016, y cuyo contenido se inserta a continuación, se eleva a definitiva dicha aprobación de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Bornos, 7 de marzo de 2017. El Alcalde, Hugo Palomares Beltrán ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA VENTA DE ARTÍCULOS Y MATERIAL PROMOCIONAL TURÍSTICO EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES, ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE PRODUCCIONESAUDIOVISUALES, GRABACIÓN DE VIDEOS Y REPORTAJES FOTOGRÁFICOS EN EDIFICIOS MUNICIPALES
Artículo 1. Concepto
De conformidad con lo expuesto al respecto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esteAyuntamiento establece los precios públicos por la prestación del servicio de venta de artículos y material promocional turístico en dependencias del Ayuntamiento de Bornos.
Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes adquieran cualquiera de los artículos y material relacionados en la misma. Artículo 2. Cuantía
1. Artículos y productos a la venta en la Oficina de Turismo: La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza queda fijada en la tarifa siguiente:
Artículo Precio €
CABALLETE Y LIENZO 3,00
CAMISETA CABALLERO 7,50
CAMISETA SEÑORA 7,50
CAMISETA FESTIVAL LAGO 2016 6,00
CAMISETA IMAGEN BORNOS 9,00
CAPILLA VIRGEN ROSARIO ARTESANA 20,00
CHUPITO PALILLERO 1,50
CUADRO VIRGEN ARTESANO 20,00
CUENCO BARRO 1,50
GUIA ESPAÑA DANES 3,00
GUIA MALAGA 10,00
GUIA DE RONDA EN INGLES 10,00
GUIA TURISTICA ARCOS DE LA FRONTERA 6,00
IMAN CERÁMICA 3,00
IMÁN ESPAÑA 4,00
IMÁN FINO PROVEEDOR DE LA CRUZ 2,00
IMÁN FINO CEDIDO POR KIOSKO LA PLACITA 1,00
LIBRO 50 AÑOS DE COTO DE BORNOS 15,00
LIBRO ANTOLOGIA DE POEMAS INEDITOS 5,00
LIBRO ARQUITECTURA CIVIL Y DOMESTICA 20,00
LIBRO CUENTOS Y LEYENDAS DE BORNOS 10,00
LIBRO DE LA MEMORIA AL CORAZÓN 10,00
LIBRO EL BANDOLERISMO ANDALUZ 40,00
LIBRO APORTACION A LA HISTORIA DE BORNOS 20,00
LIBRO ZANCADILLAS A LA MURGA 12,00
LLAVERO IMAGEN ROSETA 3,00
LLAVERO IMAGEN ROTONDA BO 3,00
LLAVERO GRANDE METACRILATO PROVEEDOR DE LA CRUZ 3,50
LLAVERO PEQUEÑ METACRILATO PROVEEDOR DE LA CRUZ 3,00
MAQUETA IGLESIA CEDIDA KIOSKO PLACITA 10,00
MECHERO 1,00
CARTERA CUADRADA 4,00
CARTERA REDONDA 3,00
MONOPATIN PEQUEÑO 3,00
PEGATINA ESCUDO BORNOS 3 UD/0,50
POLO CABALLERO /SEÑORA ALGODON 10,00
POLO POLIESTER SEÑORA/CABALLERO 5,00 €
POSTAL BORNOS 0,50
RÉPLICA ROSETA 12,00
SUDADERA 12,00
TAZA CERÁMICA PROVEEDOR DE LA CRUZ 11,00
TAZA IRROMPIBLE PROVEEDOR DE LA CRUZ 10,00
MAQUETA TORRE DE MADERA CEDIDA KIOSKO PLACITA 10,00
DEDAL CERÁMICA 2,50
IMÁN DILUSORP 2,50
CAMISETA ADULTO DILUSORP 8,00
CAMISETA NIÑO DILUSORP 7,00
2. Venta en otras dependencias municipales o vías públicas: Las tarifas indicadas en el apartado anterior serán aplicables cuando la venta se produzca en otras dependencias municipales o vías públicas cuando se instalen estands con motivo de fiestas o eventos.
3. Campaña “Apadrina un tiesto”: Las tarifas aplicables por la participación en esta campaña, son las siguientes:
Artículo Precio €
Jardinera de 70x46x32 cm., en terracota, con logo en relieve 120
Maceta circular de 50x48 cm., en terracota, con logo en relieve 90
El fundamento y contenido de la campaña “Apadrina un tiesto”, es el
siguiente:
1º. El Ayuntamiento trata de homogeneizar el modelo de tiesto existente en el Jardín de la Casa Palacio de los Ribera, con un diseño muy atractivo de los dos tipos de maceta indicados anteriormente. Este diseño, realizado artesanalmente en barro, que contiene el logotipo del municipio en relieve, fue autorizado por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 29 de julio de 2014.
2º. Se justifica la campaña en la potenciación de la participación ciudadana y la creación de vínculos y sentimientos de pertenencia, respeto y valor sobre lo público, especialmente en lo concerniente al patrimonio histórico y cultural.
3º. Cada uno de los tiestos tendrá una numeración correlativa, comenzando por el número 1.
4º. Sobre cada una de las jardineras se sembrará un conjunto formado las siguientes
plantas:
Especie .................... Nombre científico Forma de reproducción
Cineraria.................. Cineraria marítima Por semilla y por esqueje
Tuya ........................ Thuja aurea nana Por semilla y por estaca
Acanto ..................... Acanthus mollis Por semilla y por división de mata
5º. Sobre cada una de las macetas se sembrará, indistintamente, las siguientes plantas: Especie .....................Nombre científico Forma de reproducción
Clivia........................Clivia miniata Por semillas y por división de retoños
Agapanto ..................Agapanthus africanus Por división de los tubérculos
6º. A propuesta del Servicio de Jardinería puede optarse por otro tipo de planta.
7º. El tiesto adquirido permanecerá en el interior tanto del Jardín como en otros lugares
del edificio. Como contraprestación, la persona tendrá derecho:
a) A que todos los años, a partir del siguiente a la adquisición, podrá retirar de forma
gratuita los hijos de la planta elegida.
b) A la expedición de un título en el que constará:
- Nombre y apellidos, domicilio y DNI del adquiriente.
- Número del tiesto.
- Características físicas y fotografía del mismo.
- Indicación del lugar donde queda instalado.
c) Este título será expedido gratuitamente y tendrá carácter hereditario.
8º. En caso de rotura, destrucción o desaparición del tiesto, el Ayuntamiento deberá reponer el mismo.
4. Producciones audiovisuales, grabación de videos y reportajes fotográficos:
1º. Ante la demanda cada vez más creciente de este tipo de actividades, se hace necesaria su ordenación a fin de garantizar su compatibilidad con otros usos y funciones. Las siguientes normas establecen las condiciones y el procedimiento que habrán de seguir la realización de cualquier actividad o producción audiovisual en los edificios municipales.
a) Las producciones audiovisuales, grabación de videos y reportajes fotográficos que se pretendan desarrollar en edificios municipales, diferenciadas de las visitas ordinarias y las grabaciones de carácter particular asociadas a las propias visitas, habrán de ser autorizadas por la Alcaldía.
b) La autorización para su realización deberá solicitarse con al menos 5 días de antelación a la fecha de la actividad.
c) En las solicitudes se harán constar, al menos, los siguientes datos:
- Datos del solicitante, empresa o institución a la que representa y, en su caso, productora que va a realizar la grabación.
- Descripción de la actividad.
- Lugares donde se pretende realizar la actividad, fechas y duración.
- Medios técnicos y personal que intervendrán.
- En el caso de producciones audiovisuales, destino que se le va a dar y su distribución.
d) No se permitirán actividades que puedan poner en riesgo la seguridad de los participantes o del resto de visitantes y usuarios.
e) Los organizadores de la actividad asumirán la responsabilidad de los accidentes que pudieran producirse, así como de los daños que puedan ocasionarse en los elementos patrimoniales o ambientales como consecuencia de la actividad.
f) La actividad no interferirá en el normal funcionamiento de la visita del público y en
el resto de trabajos y actividades que se estén desarrollando.
g) La actividad se hará en horario de apertura al público. En casos excepcionales y por razones justificadas, se podrá autorizar la realización de la actividad fuera del horario normal de visita.
h) La organización de la actividad correrá a cargo de los trabajos y costes que genere su realización, como tareas logísticas, vigilancia o control de limpieza si fuesen necesarios, salvo que medie un convenio de colaboración entre la empresa o institución organizadora y el Ayuntamiento, donde quede reflejada la contribución de cada una de las partes. 2ª. Las tarifas aplicables por este concepto, son las siguientes:
Actividad Precio €/día
Reportaje fotográfico 25
Grabación de video 100
Realización de audiovisuales 250
Artículo 3. Obligación de pago
La obligación de pago del precio público fijado en las tarifas anteriores y que se regulan en esta Ordenanza nace desde el momento en que se adquiera el producto o se inscriba en la campaña “Apadrina un tiesto”.
En el caso de las producciones audiovisuales, grabación de videos y
reportajes fotográficos, el pago de la tarifa se realizará mediante autoliquidación, que
deberá ser presentada, junto con el justificante de ingreso, al formalizar la solicitud. Artículo 4. Fijación y modificación
La fijación y modificación de estos precios corresponderá al Pleno del
Ayuntamiento de Bornos. Artículo 5. Exenciones
Estarán exentos los trabajos de investigación sin fines comerciales y la publicación de los mismos en revistas científicas y culturales especializadas, los trabajos realizados por los medios de comunicación social, con finalidad exclusiva de ofrecer una información general al público, y los usos protocolarios realizados por cualquier Administración Pública.
También estarán exentos los fotógrafos profesionales residentes en Bornos.
Disposición final
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de 15 de diciembre de 2016, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresas. nº 20.471
ayuntamiento de barbate
ANUNCIO
El Pleno Municipal de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 1 de marzo de 2017, acordó tomar en consideración la Memoria justificativa de la gestión directa del servicio público del Dominio Público Marítimo-Terrestre en el término municipal de Barbate, mediante encomienda de gestión, así como la documentación complementaria anexa, a la Empresa Pública Municipal Innovación y Desarrollo de Barbate, S.L. (INNOBAR, S.L.).
Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar que durante un plazo de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los particulares y Entidades interesadas podrán consultar el expediente en la Secretaría General y formular las observaciones que estimen pertinentes.
08/03/2017. El ALCALDE, Fdo.: Miguel Fco. Molina Chamorro.
nº 20.473
ayuntamiento de alGodonales
ANUNCIO
Aprobada inicialmente por elAyuntamiento Pleno la Ordenanza Reguladora del régimen de asimilado a fuera de Ordenación, se somete a información pública durante el plazo de un mes, a efectos de reclamaciones. Transcurrido el mismo, sin la presentación de ninguna, la aprobación se elevará a definitiva, procediéndose a su íntegra publicación.
El expediente estará de manifiesto en el Área de Urbanismo, en días y horas hábiles de Oficinas Públicas.
Algodonales, a 9 de marzo de 2017.- EL ALCALDE. Fdo.: José María Gómez Martínez nº 20.659
ayuntamiento de alGodonales
ANUNCIO
Aprobada Definitivamente por el Ayuntamiento Pleno la Declaración de Innecesariedad de Avance en Suelo No Urbanizable, se hace público para general conocimiento y aplicación.
Algodonales, a 9 de marzo de 2017.- EL ALCALDE. Fdo.: José María Gómez Martínez nº 20.663
ayuntamiento de puerto serrano
EDICTO
Mediante Decreto núm. 329/2017 dictado por el Sr.Alcalde-Presidente el día 8 de marzo de 2017, se ha resuelto delegar en el Concejal D. Antonio Carrero González, la autorización de matrimonio entre D. ANTONIO JESÚS GARCÍA CARRERO y DÑA. ÁNGELES GALLARDO CAMPOS, a celebrar el día 15 de julio de 2017.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Puerto Serrano, a 8 de marzo de 2017, EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo. Miguel Ángel Carrero Nieto.- nº 20.667
ayuntamiento de el puerto de santa maria
ANUNCIO
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 104.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de junio de 2015, acordó el número, características y retribuciones de los puestos reservados al Personal Eventual.
Por Decreto de la Alcaldía nº 1764/2017 de fecha 1 de marzo de 2017, se acordó nombrar a D. JAVIER LOPEZ RUIZ, para que ocupe como Personal Eventual un puesto de Confianza del Sr. Alcalde, para el Área de Urbanismo, con efectos del día 2 de marzo de 2017, por el que percibirá una retribución bruta anual de 22.150,07
€, distribuida en catorce mensualidades.
Su cese será libre, si bien cesará automáticamente en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la Autoridad a la que preste sus funciones de confianza o asesoramiento.
El puesto se prestará con una dedicación mínima equivalente a la de los empleados municipales, sin perjuicio de que eventualmente le pueda ser exigida una mayor dedicación por parte de las personas a las que prestan sus funciones de confianza o asesoramiento.
En cuanto al régimen de retribuciones, serán fijadas cada año en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el art. 104.3 de la Ley 7/1985 de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Puerto de Santa María, 8 de marzo de 2017. EL ALCALDE, JAVIER DAVID DE LA ENCINA ORTEGA. Firmado. nº 20.675
ayuntamiento de ChiClana de la frontera
ANUNCIO
EL DELEGADO DE POLICÍA, en virtud de Delegación conferida por el Sr. Alcalde por Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 2.471 de fecha 26 de abril de 2016 (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 89 de fecha 13 de mayo de 2016); HACE SABER: Que se encuentran en el Depósito Municipal de Vehículos, de este Excmo.Ayuntamiento, los vehículos que a continuación se relacionan, que fueron retirados de la vía pública por encontrarse en estado de abandono, por infracción a las normas de tráfico o por cualquier otra circunstancia, ello de conformidad con las Leyes 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, la Ordenanza Municipal de Protección Medioambiental, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la Ordenanza Municipal de Circulación.
Que habiendo intentado la práctica de la notificación a los interesados y al no ser posible su práctica; en cumplimiento a lo establecido en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realiza el presente anuncio de exposición pública para que en el plazo de TREINTA DÍAS se personen los interesados en las dependencias de la Policía Local para proceder a la retirada de los vehículos o presentar las alegaciones que estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo, no hubieran comparecidos los respectivos propietarios, los vehículos recibirán tratamiento de RESIDUO SÓLIDO URBANO, y se seguirá el trámite legal establecido para su desguace, así como para su baja en el Registro de Vehículos.
VEHÍCULOS CUYOS PROPIETARIOS NO PUDIERON SER LOCALIZADOS MARCA/MODELO MATRICULA
Honda Civic CA 4888 AZ
Alfa Romero 7141 CMC
Chiclana de la Fra., a fecha de pie de firma. EL DELEGADO ESPECIAL
DE POLICÍA LOCAL, TRÁFICO, PROTECCIÓN CIVIL Y DEPORTES. FDO: José
Manuel VERA MUÑOZ nº 20.687
ayuntamiento de ChiClana de la frontera
ANUNCIO
EL DELEGADO DE POLICÍA, en virtud de Delegación conferida por el Sr. Alcalde por Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 2.471 de fecha 26 de abril de 2016 (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 89 de fecha 13 de mayo de 2016); HACE SABER: Que se encuentran en el Depósito Municipal de Vehículos, de este Excmo.Ayuntamiento, los vehículos que a continuación se relacionan, que fueron retirados de la vía pública por encontrarse en estado de abandono, por infracción a las normas de tráfico o por cualquier otra circunstancia, ello de conformidad con las Leyes 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, la Ordenanza Municipal de Protección Medioambiental, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la Ordenanza Municipal de Circulación.
Que habiendo intentado la práctica de la notificación a los interesados y al no ser posible su práctica; en cumplimiento a lo establecido en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realiza el presente anuncio de exposición pública para que en el plazo de TREINTA DÍAS se personen los interesados en las dependencias de la Policía Local para proceder a la retirada de los vehículos o presentar las alegaciones que estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo, no hubieran comparecidos los respectivos propietarios, los vehículos recibirán tratamiento de RESIDUO SÓLIDO URBANO, y se seguirá el trámite legal establecido para su desguace, así como para su baja en el Registro de Vehículos. VEHÍCULOS CUYOS PROPIETARIOS NO PUDIERON SER LOCALIZADOS MARCA/MODELO MATRICULA
Citroën Xsara AZ 555 QV
Peugeot Boxer 8946 FFP
Citroën Jumper 0179 CNW
Ford Transit 8674 BFY
Seat Málaga M 7239 KW
Chiclana de la Fra., a fecha de pie de firma. EL DELEGADO ESPECIAL
DE POLICÍA LOCAL, TRÁFICO, PROTECCIÓN CIVIL Y DEPORTES. FDO: José
Manuel VERA MUÑOZ nº 20.690
ayuntamiento de Chipiona
ANUNCIO
Habiendo sido aprobada inicialmente porAcuerdo delAyuntamiento Pleno,
en sesión de 15 de diciembre de 2016, la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de las condiciones para la instalación de ascensores de carácter residencial, y transcurrido el plazo establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el citado Acuerdo plenario se entiende aprobada definitivamente, cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DEASCENSORES EN EDIFICIOS EXISTENTES DE CARÁCTER RESIDENCIAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Art. 49 de la Constitución Española establece como uno de los principios que han de regir la política social y económica de los poderes públicos, el de llevar a cabo una política de integración de las personas con discapacidad, amparándolas especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos.
En consonancia con dicho precepto constitucional, la Ley 1/99 de 31 de marzo de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, surge como consecuencia de la necesidad de dar adecuada respuesta a los requerimientos de accesibilidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en base a las competencias que el Estatuto de Autonomía de Andalucía confiara a esta Comunidad. Dicha ley establece unas exigencias de accesibilidad que deben verificar todos los edificios, que se traducen principalmente en la necesidad de eliminar las barreras arquitectónicas.
Debemos tener claro que en uno u otro momento de nuestra vida todas las personas vemos reducirse nuestra capacidad de desplazamiento, y es necesario que la Normativa se adapte a las necesidades de los ciudadanos, respondiendo así el compromiso de hacer de nuestra ciudad un espacio con calidad de vida para quienes vivimos en ella.
Es importante destacar la preocupación social existente desde hace varios años en mejorar las condiciones de accesibilidad en los edificios de viviendas, lo cual se ha traducido en un amplio número de solicitudes de Licencias Urbanísticas para instalar ascensores. Dicha preocupación social ha sido refrendada por las Instituciones Públicas en el ámbito de sus diversas competencias.
No obstante, son muchas todavía las demandas de instalación de ascensores existentes, acrecentadas ante la entrada en vigor del nuevo Plan General, más exigente que la Normativa anterior en cuanto a la obligación de instalar ascensor, en respuesta a las demandas sociales en materia de accesibilidad.
Todas estas circunstancias han desembocado en la necesidad de redactar una Ordenanza específica que defina el marco legal necesario para la instalación de ascensores en edificios de viviendas existentes, contemplando incluso la posibilidad de implantarlos sobre suelo de dominio público, cuando ésta sea la única opción posible para resolver la accesibilidad en las edificaciones.
INDICE.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1 Objeto
Art. 2 Ámbito de aplicación Art. 3 Ámbito de exclusión
Art. 4 Cumplimiento de parámetros urbanísticos Art. 5 Efectos de su otorgamiento
TÍTULO II.- CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES.
Art. 6 Emplazamiento de los ascensores Art. 7 Accesibilidad
Art. 8 Incidencia en elementos de circulación: pasillos y escaleras Art. 9 Evacuación
Art. 10 Incidencia en las condiciones de ventilación e iluminación de las escaleras y acceso a patios
Art. 11 Instalación de ascensor en patio interior cerrado
Art. 12 Instalación de ascensor exterior al edificio, sobre espacio libre privado Art. 13 Instalación de ascensor exterior al edificio, sobre dominio público Art. 14 Estudio Previo
TÍTULO III.- TRAMITACIÓN.
Art. 15 Procedimiento
Art. 16 Solicitud, Documentación a presentar
Art. 17 Documentación específica relativa a las condiciones previas del suelo y/o edificación afectada por la instalación de ascensor
Art. 18 Tramitación, informes y resolución DISPOSICIÓN GENERAL
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DEASCENSORES EN EDIFICIOS EXISTENTES DE CARÁCTER RESIDENCIAL
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1.- Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto regular la instalación de ascensores en edificaciones
residenciales que carezcan de él. Art. 2.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza es de aplicación a las edificaciones residenciales relacionadas en el apartado anterior que, careciendo de ascensor deseen instalarlo o cuando, disponiendo de él, deseen adaptarlo a las determinaciones de la Normativa vigente en materia de Accesibilidad.
Excepcionalmente, podrá aplicarse fuera de los supuestos relacionados en el artículo
1, cuando se justifique perentoriamente la necesidad de instalar ascensor.
Art. 3.- Ámbito de exclusión.
Esta Ordenanza no es de aplicación a las obras de nueva edificación y rehabilitación
integral.
Art. 4.- Cumplimiento de parámetros urbanísticos.
A los efectos de esta Ordenanza, se considera que la instalación de un ascensor en una edificación existente es una obra de acondicionamiento, según la definición de los distintos tipos de obras establecida en las Normas Urbanísticas del vigente Plan General. Por lo tanto, al no suponer aumento de edificabilidad o aprovechamiento
urbanístico, podrán instalarse en edificios que hayan agotado la edificabilidad máxima
asignada por el Planeamiento. Tiene la consideración de instalación del ascensor a los efectos de este artículo, el conjunto formado por el volumen del aparato elevador y aquellos elementos de distribución y acceso que resulten estrictamente necesarios para su normal funcionamiento.
En relación al cumplimiento de los distintos parámetros urbanísticos que pudieran verse afectados, se estará en cada caso a lo que se disponga en esta Ordenanza.
Art. 5.- Efectos de su otorgamiento.
Las autorizaciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta Ordenanza, se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. TÍTULO II.- CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES
Art. 6.- Emplazamiento de los ascensores.
Por su ubicación en el edificio, se pueden presentar las siguientes situaciones:
1. Ascensor en el interior del edificio
2. Ascensor en patio interior cerrado
3. Ascensor exterior al edificio, desarrollado sobre espacio libre privado
4. Ascensores Exterior al edificio, desarrollado sobre el dominio público.
En cualquier caso, en la solicitud de licencia, deberá razonarse y adoptarse la mejor ubicación posible de entre las relacionadas, atendiendo al orden de prioridad anteriormente establecido y a las características concretas del edificio en el que se solicite implantar el ascensor.
Art. 7.- Accesibilidad.
La instalación del ascensor deberá complementarse con todas las acciones que puedan ser técnicamente exigibles con el fin de eliminar las barreras arquitectónicas existentes en el edificio, y en atención a las condiciones de éste.
El desembarco de las distintas paradas deberá efectuarse sobre elementos de uso común del edificio. Siempre que sea técnica y tipológicamente posible habrá de garantizarse el acceso a la cabina del ascensor tanto desde la calle como desde la entrada a cada vivienda a través de itinerarios practicables, según la definición establecida en la Normativa vigente en materia de Accesibilidad.
Excepcionalmente, cuando el ascensor deba instalarse necesariamente en patio interior o fachada, se permitirá el acceso del mismo directamente a las viviendas.
Igualmente, las dimensiones de la cabina y de los recorridos de acceso deberán cumplir,
en lo posible, las fijadas en la Normativa vigente en materia de Accesibilidad. Excepcionalmente podrán proponerse modificaciones en el trazado de las escaleras (escalones compensados) no ajustadas a las disposiciones específicas de la Normativa antes citada, atendiendo a la mejora en la accesibilidad general del edificio que representa la instalación del ascensor, y siempre que esta determinación no suponga incumplimiento de la normativa vigente de Protección contra Incendios.
Cuando la edificación disponga de cubierta visitable, el ascensor deberá llegar obligatoriamente a la misma, a excepción de que todos los propietarios estén de acuerdo de que no se llegue a la cubierta.
Art. 8.- Incidencia en elementos de circulación: pasillos y escaleras.
La instalación del ascensor no supondrá disminución de la anchura de los pasillos y escaleras existentes, salvo que se justifique su necesidad y estén conformes con la normativa prevista en el CTE y la normativa vigente en materia de Protección contra Incendios y de Accesibilidad, siendo aplicables las excepciones que se contemplen en materia de accesibilidad.
Art. 9.- Evacuación.
La instalación de ascensor en un edificio existente no podrá incidir negativamente en las condiciones de evacuación en materia de Protección contra Incendios, que en todo caso deberán respetarse.
Cuando el edificio no disponga de señalización de emergencia en su recorrido de evacuación, se preverá su instalación conjunta con la del ascensor conforme a la normativa vigente en materia de Protección contra Incendios.
Art. 10.- Incidencia en las condiciones de ventilación e iluminación de las escaleras y acceso a patios.
La instalación de un ascensor en un edificio existente no podrá incidir negativamente
en las condiciones de ventilación e iluminación que tuviera la escalera.
Igualmente, en ningún caso la instalación del ascensor podrá suponer la desaparición de los huecos de acceso al patio.
Art. 11.- Instalación de ascensor en patio interior cerrado.
Cuando no sea posible la instalación del ascensor en el interior del edificio, podrá autorizarse la instalación del mismo en patio interior, siempre que se garantice que no incide negativamente en las condiciones de salubridad e higiene de las piezas habitables con huecos abiertos a dicho patio.
A los efectos anteriores se considerará que la instalación del ascensor no incide negativamente en dichas condiciones cuando se justifique que existe una superficie de huecos practicable y no enfrentada a la caja de ascensor en las piezas afectadas equivalente a 1/20 de la superficie útil de la pieza, siendo la superficie del hueco no inferior a 1/10 de dicha superficie útil.
Asimismo, atendiendo a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbanística, también se considera que no incide negativamente en las condiciones de salubridad e higiene, la instalación de ascensores que sean translúcidas y la estructura se realice con perfiles abiertos, entendiendo que existen perfiles abiertos cuando el cerramiento que cubra el hueco del ascensor sea transparente o translúcido, permitiéndose marcos metálicos.
Estas instalaciones deberán realizarse con las medidas de seguridad exigibles en su base, si bien los paneles de protección deberán asimismo ser translúcidos.
En todo caso, cuando exista incidencia negativa, ésta podrá solventarse mediante la apertura de un nuevo hueco o ampliación del existente para garantizar una superficie de iluminación y ventilación resultante equivalente al mínimo establecido en la normativa urbanística para un supuesto de obra nueva o la superficie del hueco original, si ésta era inferior a dicho mínimo.
En el caso de patios de gran dimensión, podrá autorizarse la instalación de ascensor, siempre que la superficie resultante del patio sea equivalente a la superficie mínima de patio establecida para obra nueva y resulten luces rectas libres de obstáculos de 2,00 m.
Art. 12.- Instalación de ascensor exterior al edificio, sobre espacio libre privado. En los casos en que se justifique la inviabilidad de instalar el ascensor dentro del perímetro de la edificación, -en el interior del edificio o en patio interior-, podrá autorizarse la instalación del mismo adosado a la fachada de la edificación, o bien sustituir la escalera para colocar el ascensor y colocar ésta en el espacio libre.
La solución adoptada deberá estar formalmente integrada con la fachada del edificio en lo referente a la forma y dimensiones dentro de la caja de ascensor o de la caja de escalera, a juicio del Técnico Municipal, los materiales empleados y a la resolución de los problemas de accesibilidad al edificio.
La combinación de los criterios funcionales y compositivos serán definitivos en la
valoración de la propuesta.
Excepcionalmente, la separación mínima a linderos o a otras edificaciones establecidas en la Normativa Urbanística, podrá ocuparse por la instalación del ascensor siempre que la caja del mismo se ajuste a las dimensiones mínimas necesarias.
No obstante lo anterior, deberá justificarse que la instalación del ascensor en el exterior del edificio no afecta a los recorridos peatonales y rodados y que en todo caso queda garantizada la accesibilidad a las edificaciones.
En el supuesto de que el espacio libre sea de titularidad pública, deberá aportarse por el interesado la correspondiente autorización de uso de la Administración titular. Art. 13.- Instalación de Ascensor exterior al edificio, sobre dominio público.
Con independencia del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior, en determinados supuestos de carácter excepcional podrá autorizarse la instalación de ascensores adosados a un edificio existente ocupando suelo público, siempre que se justifique fehacientemente la imposibilidad física de otro emplazamiento alternativo dentro del inmueble, se garantice suficientemente que no se produce pérdida en la funcionalidad del espacio público y que cumplan con la estética del edificio, lo que deberá ser informado favorablemente por el Técnico Municipal.
La solución adoptada deberá ser acorde con la fachada del edificio y el espacio público, a juicio del técnico municipal.
En este caso, simultáneamente a la licencia de obras, se otorgará una ocupación privativa del dominio público en precario, que cesará cuando el edificio sea sustituido, o bien anticipadamente, cuando excepcionalmente el interés público acreditado en el correspondiente expediente considere necesaria su extinción. En cualquiera de los casos, con la extinción de la autorización procederá la desocupación del dominio público restituyéndolo a su estado original, a costa de los propietarios, sin que el cese genere un derecho a indemnización por ningún concepto.
En el caso de que la instalación de ascensor afectara a las infraestructuras situadas en el dominio público, los costes de la modificación de su trazado deberán ser asumidos por los propietarios del edificio en el que se solicite implantar el ascensor.
Art. 14.- Estudio Previo.
A efectos de aplicación de los artículos anteriores, cuando la instalación del ascensor se realice adosada a fachada, la autorización de dicha instalación estará supeditada a la elaboración de un estudio previo individualizado que aborde el tratamiento formal y constructivo de la caja de ascensor en relación con las fachadas del edificio al que se adosa y justifique la viabilidad de la instalación en relación con la incidencia sobre los condicionantes urbanísticos de su entorno inmediato.
Cuando el edificio existente forme parte de un conjunto unitario y a fin de salvaguardar la unidad del proyecto, el modelo que se defina en el estudio que se realice a propósito de la primera instalación que se acometa habrá de hacerse extensible al resto de instalaciones futuras que se soliciten en el ámbito del citado conjunto.
El Ayuntamiento podrá rechazar aquellos diseños que, por falta de calidad desmerezcan de la edificación sobre la que se pretenda instalar. Igualmente, podrá rechazarse aquellas propuestas en las que se considera que la instalación del ascensor incide negativamente en la imagen urbana de la edificación a su entorno.
El citado Estudio Previo deberá ser informado por el Ayuntamiento, debiendo recabarse cuantos informes sectoriales se estimen oportunos de cara a la correcta valoración de la solución presentada.
TÍTULO III.- TRAMITACIÓN
Art. 15.- Procedimiento
Las solicitudes de licencia urbanística cuyo objeto se corresponda con el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se tramitarán de acuerdo con las salvedades contenidas en ésta, según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de tramitación de licencias urbanísticas y demás normas generales o especiales que rigen el procedimiento de concesión de licencias municipales.
Art. 16.- Solicitud, Documentación a presentar.
De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de licencias urbanísticas para instalación de ascensores en edificios residenciales ya existentes, se formularán en documento normalizado o equivalente, a la que se adjuntará resguardo acreditativo del depósito previo de las tasas devengadas con ocasión del servicio urbanístico solicitado y proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
Dicho proyecto, además de la documentación exigible por la Normativa vigente, deberá contener la siguiente documentación:
Descripción de las distintas alternativas de ubicación, razonando de mejor a peor las posibles ubicaciones según el orden establecido en el Art. 5 de las presentes Ordenanzas y justificando la solución adoptada.
Cuando el ascensor se sitúe sobre suelo público, deberá justificarse convenientemente la imposibilidad de localización del ascensor en cualquier otro emplazamiento del edificio, de acuerdo con el Estudio Previo presentado.
Cuando el ascensor se instale en patios, deberá aportarse documentación gráfica en la que se refleje la distribución de todas las viviendas y el resto de locales que abran huecos al patio afectado a fin de verificar la incidencia de la instalación del ascensor en las condiciones de higiene de dichas viviendas.
La documentación contendrá, como mínimo, expresión de los usos, superficies útiles y superficie de los huecos de cada dependencia que abra a dicho patio.
Cuando no fuera posible obtener los datos de la situación actual de alguna vivienda o
local, y así se justifique por el solicitante de la licencia, se aportarán los datos de dicho
local o vivienda correspondientes al proyecto que fue objeto de licencia municipal. Cuando el ascensor se sitúe adosado a la fachada del edificio, deberá aportarse plano de emplazamiento en el que se grafíen los recorridos peatonales y rodados existentes (acotados) y se defina la incidencia de la caja de ascensor proyectada sobre los mismos. Así mismo, deberá grafiarse la separación a los linderos y otros edificios.
Art. 17.- Documentación especifica relativa a las condiciones previas del suelo y/o edificación afectada por la instalación de ascensor.
1. Si el inmueble no estuviera sometido al régimen legal de propiedad horizontal porque ello no resultara obligatorio de acuerdo con las normas de derecho privado, además de la documentación general exigible, se deberá hacer constancia expresa de dicha circunstancia adjuntándose en su caso, documento notarial o registral que lo acredite.
2. En los supuestos de edificios sometidos a dicho régimen de propiedad horizontal, además de la documentación general, se deberá de aportar copia literal o certificación literal del acuerdo de instalación del ascensor comunitario.
Dicho acuerdo o certificación expedida por el Secretario de la Comunidad u Órgano equivalente,deberárecogerademásdecuantosrequisitosseanexigiblesconformealasnormas que rigen en normal funcionamiento de la Comunidad de Propietarios, mención expresa del carácter que el espacio que el futuro ascensor ocupa tenga, ya sea público o privado, común o privativo ya sea en su titularidad y/o en su uso por parte de los copropietarios. En todo caso el Ayuntamiento concede la licencia, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, correspondiendo a la Comunidad de Propietarios obtener las autorizaciones necesarias bajo su exclusiva responsabilidad.
3. Si la instalación del ascensor fuera sobre espacio público o de titularidad municipal, será necesaria la previa acreditación de la tramitación del Estudio Previo que en tal caso prevé esta ordenanza, debiéndose formular la solicitud de licencia en el plazo máximo de un año desde la emisión del mismo, transcurrido el cual este pierde su validez. Art. 18.- Tramitación, informes y resolución.
A efectos de procedimiento, se estará a lo dispuesto en el procedimiento abreviado definido en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, si bien, cuando el ascensor se prevea adosado a la fachada del edificio, podrán recabarse cuantos informes sectoriales se estimen necesarios, con carácter preceptivo y vinculante. En caso de que la solicitud incidiera sobre un espacio de titularidad municipal, el silencio administrativo, de producirse, se entenderá desestimatorio a todos los efectos. DISPOSICIÓN ADICIONAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.
y una vez aprobada definitivamente.
No obstante, para solicitudes que ya estuvieran en curso antes de dicho momento le podrá ser de aplicación en todo aquello en lo que le resultara favorable a su solicitud. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente disposición de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, pudiendo interponerse ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla, recurso Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente acto, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Chipiona, a 8 de marzo de 2017. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Fdo.: Isabel Jurado Castro.- nº 21.603
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
en la L.R.J.S.
TERCERO.-La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 237 L.R.J.S.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procésales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto contenido la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.
QUINTO.- Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal (art. 251 L.R.J.S..)
SEXTO.- Contra el auto autorizando y despachando ejecución podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 239.4 de la L.R.J.S.
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 16 de Enero de 2.017, despachándose la misma a favor del actor, contra la empresa PASCUAL ALBA GUTIERREZ, por la cantidad de 8.075,59
€ en concepto de principal, más la de 1.200,00 € calculados para intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARIAEMMAORTEGAHERRERO, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe. LA MAGISTRADA-JUEZ. EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado PASCUAL ALBA GUTIERREZ actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de
que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la
juzGado de lo soCial nº 3 jerez de la frontera EDICTO
forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a dos de marzo de dos mil diecisiete. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR ROSARIO MARISCAL RUIZ. nº 19.847
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 76/2017 Negociado: AP
N.I.G.: 1102044S20150001918 De: D/Dª. PASCUAL ALBA MORALES Abogado:
CONCEPCION HIDALGO GARCIA Contra: D/Dª. PASCUAL ALBA GUTIERREZ y FONDO DE GARANTIA SALARIAL
D/Dª ROSARIO MARISCAL RUIZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN FUNCIONES DE SUSTITUCIÓN EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 76/2017 a instancia de la parte actora D/Dª. PASCUAL ALBA MORALES contra PASCUAL ALBA GUTIERREZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 24/02/2017 del tenor literal siguiente:
AUTO
En JEREZ DE LA FRONTERA, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete. Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. PASCUAL ALBA MORALES contra la entidad PASCUAL ALBA GUTIERREZ, se dictó sentencia en fecha 16 de Enero de 2.017, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la sentencia firme, por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma. RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.-Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y
juzGado de 1ª instanCia e instruCCion nº 3 alGeCiras
EDICTO
N.I.G.: 1102241P2014000983 CAUSA: P.Abreviado 108/2016. Negociado:
2 Juzgado de procedencia: JUZGADO MIXTO Nº 3 DE LA LINEA DE LA CONCEPCION Procedimiento origen: Dil.Previas 848/2014 Hecho: Quebrantamiento condena-medida cautelar (468-469)
DªCARMENORTEGADECOSSIOLETRADADELAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIAdel Juzgado de lo Penal número Tres deAlgeciras, en el procedimiento arriba reseñado, seguido por el delito de Quebrantamiento condena-medida cautelar (468-469) , ha acordado expedir el presente a fín de servir de CITACIÓN en forma a D. EDUARDO ROMERO SANTANA, quien se encuentra en ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado el próximo día 26 de abril de 2017 a las 10:15 horas, para asistir en calidad de testigo al Juicio Oral señalado, con el apercibimiento que de no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
En Algeciras, a tres de marzo de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 19.852
Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento
que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la
Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los art. 237 y 239 de la L.R.J.R., la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias (art. 548 y ss.) con las especialidades previstas
juzGado de lo soCial nº 2 Cadiz
EDICTO
Dª CARMEN YOLANDA TORO VILCHEZ , LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CADIZ.
PERIÑAN.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 113/2015 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSE LUIS BAENA MONTES DE OCA contra DAMATERRA S.L., SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.L.,
AURASER 24, S.L. y IDS, 24H S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 13/03/2017 del tenor literal siguiente:FALLO
Estimo la demanda de José Luis Baena Montes de Oca contra: Damaterra SL, y Serramar Vigilancia y seguridad SL,; IDS 24 H SL: Auraser 24 SL y FOGASA 1.- Se condena en forma solidaria a Damaterra Sl y a Auraser SL al abono
de917,59 € como principal más otros 209,16 de intereses ;en total para ejecución
1.126,75 euros
2.- Se absuelve a Serramar y a IDS 24 H S.L.
3.- El FOGASArespondería si hubiese insolvencia provisional de las dos codemandadas.
Y para que sirva de notificación al demandado IDS, 24H S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a trece de marzo de dos mil diecisiete. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR CARMEN YOLANDATORO VILCHEZ. nº 20.370
juzGado de lo soCial nº 2 jerez de la frontera EDICTO
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 586/2016 Negociado: 6 N.I.G.: 1102044S20160001626 De: D/Dª. RAFAELGOMEZ LAZOAbogado: JOSE VICENTE MARIN MORALES Contra: D/Dª. AYUNTAMIENTO DE JEREZ, TENIS CHAPIN SL y ASOCIACION TENIS JEREZ (ATJ)
D/Dª. ROSARIO MARISCAL RUIZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 586/2016 se ha acordado citar a ASOCIACION TENIS JEREZ (ATJ) como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 3-5-17 A LAS 11,30 H. para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio
y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 20.448
juzGado de lo soCial nº 3 jerez de la frontera EDICTO
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 844/2016 Negociado: MA N.I.G.: 1102044S20160002281 De: D/Dª. ISIDRO HERNANDEZ LOPEZ Contra: D/Dª. MILAGROS APARICIO DIAZ (CEBADERO PINOSOLETE, HIJUELA GERADINO, PINOSOLETE, 11400 JEREZ), CEBADERO PINOSOLETE S.L. (PZA. ARENAL, 15, 1º DCHA. 11402 JEREZ) y FOGASA
D/Dª. JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 844/2016 se ha acordado citar a MILAGROS APARICIO DIAZ (CEBADERO PINOSOLETE, HIJUELA GERADINO, PINOSOLETE, 11400 JEREZ) como parte
demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 10.30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVENIDA ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la
Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a MILAGROS APARICIO DIAZ
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En JEREZ DE LAFRONTERA, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE. nº 20.452
Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única
convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la
Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a ASOCIACION TENIS JEREZ (ATJ).
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Jerez de la Frontera, a 06/03/17. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR ROSARIO MARISCAL RUIZ.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 20.446
juzGado de lo soCial nº 1 Cadiz
EDICTO
D/Dª ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CADIZ.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 37/2017 a instancia de la parte actora D/Dª. CARLOS JAVIER ARMADA GUZMAN contra ACADEMIA MAYCA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 6/3/17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Declarar al/a los ejecutado/s ACADEMIA MAYCA en situación de INSOLVENCIATOTAL por importe de 1,169,00 € euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros
correspondientes
Notifíquese la presente resolución
juzGado de lo soCial nº 3 jerez de la frontera EDICTO
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 786/2016 Negociado: MAN.I.G.: 1102044S20160002100 De: D/Dª. JESUS ALFONSO RAMIREZ VEGA Abogado: PEDRO LOPEZ FERNANDEZ Contra: D/Dª. BONOFORMA ACADEMIA SL (C/ JUAN ZUBILETA, 13, SANLÚCAR DE BARRAMEDA), ESTUDIO FORMATIVO AGS COSTA ESTE SL (AVDA. CABO NOVAL, 3, 1º C, 11540 SANLÚCAR DE BDA.) y FOGASA
D/Dª. JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 786/2016 se ha acordado citar a ESTUDIO FORMATIVO AGS COSTA ESTE SL (AVDA. CABO NOVAL, 3, 1º C, 11540 SANLÚCAR DE BDA.) como
parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 4 DE JULIO DE 2017 A LAS 10.45 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVENIDA ALCALDEALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABAdebiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la
Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a ESTUDIO FORMATIVOAGS COSTAESTE SL (AVDA. CABO NOVAL, 3, 1º C, 11540 SANLÚCAR DE BDA.).
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En JEREZ DE LAFRONTERA, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE. nº 20.453
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso
directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo
de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S (...)
Y para que sirva de notificación al demandado ACADEMIA MAYCA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a siete de marzo de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR ÁNGEL LUIS SÁNCHEZ
juzGado de lo soCial nº 3 jerez de la frontera EDICTO
D/Dª JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número
1129/2015 a instancia de la parte actora D/Dª. CAROLINA CARRASCO MUÑOZ C/
ORO, EDIF. ORO 2,PLA1-OFC 3-JEREZ FRAN contra EXTRESUR PROFESIONAL
SL (BOP) y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA 55/17 de fecha 01/03/17 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 55/2017
En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 01 de marzo de 2017, vistos por mí, Dª. María Emma Ortega Herrero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos 1129/15 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de DOÑA CAROLINA CARRASCO MUÑOZ representado y asistido por el Letrado D. Manuel José Rodriguez, contra EXTRESUR PROFESIONAL S.L, que no comparece y FOGASA por quien comparece la Letrada Dª Paloma Almendral FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA CAROLINA CARRASCO MUÑOZ CONDENO a la empresa demandada EXTRESUR PROFESIONAL SL a que abone a la demandante, la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTAYNUEVE EUROS CON CINCUENTAYNUEVE CENTIMOS (1.759,59
€) más el interés por mora del 10% respecto de los conceptos salariales, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 de la LRJS, al no superar la cuantía litigiosa la cantidad de 3.000 €
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo Dª. María Emma Ortega Herrero, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.
Ypara que sirva de notificación al demandado EXTRESUR PROFESIONAL SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a uno de marzo de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE. nº 20.455
juzGado de lo soCial nº 3 Cadiz
EDICTO
Procedimiento: Seguridad Social en material prestacional 648/2016 N.I.G.: 1101244S20160002095 De: D/Dª. DIEGO BELIZÓN FALCÓN y IBERMUTUAMUR MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 Abogado: ROSA MARÍA ESTRADA PALOMO y MIGUEL ÁNGEL DE LOS DOLORES LUPION Contra: D/Dª. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS S.A.
D/Dª. MARIADELCARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/ADE
SERVICIOS LOGISTICOS GARUVA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha
dictado AUTO con Parte Dispositiva del tenor literal siguiente: “PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha, 19/12/16 despachándose la misma a favor de D. FERNANDO LUNA MUÑOZ contra la empresa SERVICIOS LOGISTICOS GARUVA SL por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO euros
con CINCUENTA Y TRES céntimos (49.265,53 €) en concepto de principal, más la de 7.390 euros calculados para intereses y costas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. LINO ROMÁN PÉREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe.”
Asimismo, ha sido dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente: “PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.”
Y para que sirva de notificación al demandado SERVICIOS LOGISTICOS GARUVA SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a 8/03/2017. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR JOSE MANUEL SEOANE SEPULVEDA.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 20.671
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE CADIZ
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 648/2016 se ha acordado citar a MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACIONYSERVCIOS S.A. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 22 DE ENERO DE 2018 A LAS 09:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO RAMON DE CARRANZA-FONDO SUR- 3ª PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la
Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVCIOS S.A..
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a nueve de marzo de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR CARMEN ROMERO CHAMORRO.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 20.643
juzGado de lo soCial nº 1 jerez de la frontera EDICTO
D/Dª JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número
37/2017 a instancia de la parte actora D/Dª. FERNANDO LUNA MUÑOZ contra
tribunal superior de justiCia de andaluCia sala de lo soCial
sevilla
EDICTO
N.I.G.:1102044S20150001486Negociado:PRecurso:RecursosdeSuplicación 3601/2016 Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE JEREZ DE LA
FRONTERA Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 560/2015 Recurrente: ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº151Recurrido:INSTITUTONACIONALDELASEGURIDADSOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CRISTOBAL PEREZ ARELLANO y COMERCIAL RAMON MARTIN SA Representante:FERNANDO MARTIN MORA
Dª. CARMEN ÁLVAREZ TRIPERO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
HACE SABER: Que en el Recurso de Suplicación nº 3601/16-P, se ha dictado Sentencia por esta Sala, con fecha 22 de Febrero de 2,017, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº3 de Jerez de la Frontera, en Procedimiento nº 560/15
Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN a COMERCIAL RAMÓN MARTÍN S.A., cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEVILLA a nueve de Marzo de 2017. LA LETRADA DE LAADMON. DE JUSTICIA DE LA SALA. FIRMADO POR MARÍA CARMEN ÁLVAREZ TRIPERO.
nº 20.684
juzGado de lo soCial alGeCiras
EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 659/2015 Negociado: MAN.I.G.:
1100444S20151000731 De: D/Dª. MARÍA EMILIA SUÁREZ VIEYROS Contra: D/ Dª. SERVICIOS Y MARKETING MAO, SL.
D/Dª. Mª CRISTINA AZOFRA ALONSO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 659/2015 se ha acordado citar a SERVICIOS Y MARKETING MAO, SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS 11.30 HORAS
para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en PLAZA DE LAS CONSTITUCIÓN S/N debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL. Asimismo se le requiere para que aporte lo documentos relacionados en el escrito de demanda con excepción al nº 5.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la
Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a SERVICIOS Y MARKETING MAO, SL se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Algeciras, a veintitres de febrero de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR MARÍA CRISTINA AZOFRA ALONSO.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 20.695
juzGado de lo soCial alGeCiras
EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 409/2015 Negociado: MA N.I.G.: 1100444S20151000460 De: D/Dª. BRIGIDA TEJÓN CANALES Abogado: CESAR AMARILLA AVILES Contra: D/Dª. SOLUCIONES INTEGRALES DE MANTENIMIENTO PRÁCTICA SL
D/Dª. Mª CRISTINA AZOFRA ALONSO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 409/2015 se ha acordado citar a SOLUCIONES INTEGRALES DE MANTENIMIENTO PRACTICA SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE A LAS 11.30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en PLAZA DE LAS CONSTITUCIÓN S/N debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la
Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a SOLUCIONES INTEGRALES DE MANTENIMIENTO PRACTICA SL, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Algeciras, a veintitres de febrero de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR MARÍA CRISTINA AZOFRA ALONSO.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 20.697
VARIOS
ConsorCio de transportes bahia de Cadiz
B.O.P.
Anuncio de licitación del contrato de suministro, instalación y mantenimiento de los paneles informativos de la nueva terminal marítima de El Puerto de Santa María, y suministro de paneles informativos para la Terminal Marítima de Cádiz, mediante procedimiento abierto y división por lotes.
1. Entidad adjudicadora.
a) Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz.
b) Número de expediente: 93S/16_C
2. Objeto del contrato. Suministro, instalación y mantenimiento de los paneles informativos del servicio marítimo para la Terminal de Cádiz y la nueva Terminal Marítima de El Puerto de Santa Maria pertenecientes al Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, con división por lotes:
- Lote 1: Suministro, instalación y mantenimiento de 2 paneles informativos tipo 1, y 2 paneles tipo 2 paneles, así como el software de control para los mismos para la nueva terminal Marítima de EL Puerto de Santa Maria.
- Lote II: Suministro de 4 Paneles Informativos tipo 1 para la Terminal de Cádiz.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
Tramitación: Ordinaria. Procedimiento Abierto.
4. Presupuesto de licitación: 62.000 euros IVA excluido.
- Lote1:
- Suministro 27.000 euros IVA excluido
- Servicio de mantenimiento 9.000 euros IVA excluido, (18 meses) cuyo plazo comprende desde la instalación hasta el mes de septiembre de 2018, fecha en la que finaliza el contrato que actualmente lleva el mantenimiento de todos los paneles que tiene el Consorcio, y se procederá a licitar de nuevo el mantenimiento de toda la planta de paneles en esa fecha mediante procedimiento abierto.
- Lote 2: Suministro 26.000 euros IVA excluido.
5. Plazo de Ejecución:
- Lote 1: Según cronograma.
- Lote 2: Suministro según cronograma desde la firma del contrato y
mantenimiento de 18 meses.
6. Garantía provisional: 3% del presupuesto de licitación excluido IVA de cada Lote.
7. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz.
b) Domicilio: Glorieta Zona Franca, s/n, Edificio Glorieta, Planta 5ª,
módulos 3 y 4.
c) Localidad y Código Postal: Cádiz, 11011
d) Teléfono: 856 100 495
e) Página web: xxxx://xxx.xxxxx.xx
8. Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: La indicada en el BOE.
b) Documentación a presentar: Según se indica en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y de conformidad con las especificaciones técnicas contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) Lugar de presentación: En el Registro General del CMTBC, situado en
Glorieta Zona Franca, Edificio Glorieta, planta 5ª, módulos 3 y 4 Cádiz. CP.11011.
9. Apertura de las ofertas.
a) Entidad: Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz.
b) Domicilio: Edificio Glorieta. Planta 5ª. Zona Franca.
c) Localidad: Cádiz.
d) Fecha: Según calendario que se publicará en la web del CMTBC.
10. Gastos de los anuncios: Por cuenta del adjudicatario.
11. En su caso, portal informático o página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos: xxxx://xxx.xxxxx.xx/
12. Sistema de notificación telemática aplicable: No previsto.
Cádiz, a 1 de marzo de 2017. La Directora Gerente. Concepción Parra Sesé.
nº 17.786
Comunidad de reGantes san martin del tesorillo jimena de la frontera
CITACION JUNTA GENERAL ORDINARIA
La Junta de Gobierno de esta Comunidad, por acuerdo de fecha de 03 de Marzo de 2017, ha acordado convocar la Junta General Ordinaria de la Comunidad, que se celebrará el próximo 28 de abril de 2017 a las 17:30 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria en la Casa de la Cultura de San Martín del Tesorillo, con arreglo al siguiente orden del día:
1. Aprobación del acta de la última asamblea celebrada.
2. Aprobación, si procede, estado de cuentas al 31 de diciembre de 2016
3. Estado de cuentas a 30 de marzo de 2017
4. Aprobación, si procede, Presupuesto para el ejercicio 2017.
5. Elección de presidente de la comunidad.
6. Información de la Junta de Gobierno sobre las actuaciones que está llevando a cabo
actualmente y las que se pondrán en marcha durante el presente ejercicio.
7. Ruegos y preguntas.
asociación de la prensa de Cádiz
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ Teléfono: 956 213 861 (4 líneas). Fax: 956 220 783 Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org xxx.xxxxxxxx.xx
susCripCion 2017: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
inserCiones: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). publiCaCion: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros
EL PRESIDENTE, Fdo. Juan Jose Moreno. Comunidad de Regantes S.M. Tesorillo. nº 23.204