PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE INGRESOS
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE INGRESOS
EN LAS ESTACIONES DE ADIF
FECHA: 8 de Octubre de 2015
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
FORMA DE ADJUDICACIÓN: VARIOS CRITERIOS
Nº EXPEDIENTE: 0000-000-00000
IMPORTE MÍNIMO DE LICITACIÓN: 328.491,63 € (SIN IVA) por el total del contrato
OBJETO:
Arrendamiento de un local de 215 m² para destinarlo a la actividad de Restauración en la estación xx Xxxxxxxxx.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
SUBDIRECTOR DE ESTACIONES NORTE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO
El objeto de contratación es el definido en el apartado A del Cuadro de Características xxx Xxxxxx (en adelante CCP), que forma parte integrante este pliego.
La ubicación del inmueble que es objeto de contratación se define en el apartado B del CCP.
En el curso de este Pliego, cuando en el apartado B del CCP se definan varios inmuebles, la expresión inmueble se entenderá referida a todos y cada uno de ellos.
Las características técnicas del inmueble así como cualquier otro dato relacionado con el mismo, se definen en el apartado H del CCP.
Revestirán carácter contractual el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus Anejos, planos y condiciones específicas del inmueble objeto de contratación, el Pliego de Condiciones Generales de los Arrendamientos de Edificación para uso distinto de vivienda, xx xxxx de 1995, cuando se adjunte como ANEXO E al CCP, así como su oferta (económica y técnica).
La entrega del inmueble objeto de contratación se realizará mediante acta de entrega firmada por ambas partes.
2. ACTIVIDAD A DESARROLLAR
La actividad a desarrollar en el inmueble que es objeto de contratación será exclusivamente la señalada en el apartado C del CCP.
Una vez resuelto el presente procedimiento de contratación, el Adjudicatario podrá proponer a ADIF, la realización de otras actividades complementarias, que requerirán siempre la aprobación expresa y por escrito de ADIF.
Las actividades a desarrollar en el inmueble objeto de contratación no tendrán el carácter de exclusividad en el ámbito de la estación.
El inicio de la actividad se deberá formalizar mediante acta específica, a firmar entre representantes con poderes suficientes para dicho acto, de ADIF y del Arrendatario.
3. PLAZO DE VIGENCIA DEL OBJETO DE CONTRATACIÓN
La vigencia del objeto de contratación, será la indicada en el apartado D del CCP.
Se podrá prorrogar la duración de la vigencia, si así se recoge en el citado apartado, mediante acuerdo previo y expreso de las partes, con las limitaciones establecidas en los artículos 106.1 y 107.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
4. OFERTA TÉCNICA
Cada licitador acreditará suficientemente su capacidad financiera, técnica, económica y profesional, que considere necesaria para desarrollar la actividad indicada en el apartado C del CCP, para lo cual aportará información detallada sobre:
❑ Actividad a desarrollar
❑ Marca (en el caso de desarrollar la actividad bajo una Marca)
En todo caso deberá presentar obligatoriamente, los datos y documentación necesaria para valorar los aspectos definidos específicamente en el apartado K del CCP.
Los licitadores cumplimentarán, cuando así este definido en el apartado L del CCP, el modelo de Cuenta de Explotación Previsional por cada uno de los años de vigencia del contrato con los datos previstos de la actividad a desarrollar en el inmueble objeto de contratación, que se incluirá en el sobre nº 3.
En el caso de que, en el apartado C del CCP, se admitan propuestas de actividades complementarias a la principal en el momento de presentación de la oferta, deberá incluirse, cuanta información detallada de las mismas sea necesaria para valorar la aceptación por parte de ADIF de dichas actividades.
Asimismo, los licitadores podrán aportar cuanta información relativa a su empresa o a la actividad a desarrollar en el inmueble objeto de contratación, consideren necesario para la mejor valoración del conjunto de su oferta.
5. OFERTA ECONÓMICA
El tipo xx xxxxx admitido será, exclusivamente, el indicado en el apartado L del CCP.
A la renta que resulte adjudicada se le añadirá el importe del IVA que reglamentariamente corresponda en cada caso y momento.
Será facultad de ADIF rechazar aquellas Proposiciones que tengan, omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer claramente todo aquello que ADIF estime fundamental para considerar la Oferta.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición económica, salvo indicación en contra definida en el apartado L del CCP.
En ningún caso se admitirá la presentación de distintos tipos xx xxxxx por el mismo licitador para el mismo expediente. La contravención de este principio conllevará ls desestimación de la oferta, quedando excluido el ofertante de la continuidad en el proceso del expediente afectado.
Tampoco podrán suscribir ninguna oferta conjunta con otros licitadores si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio producirá la desestimación de todas las ofertas presentadas por el licitador.
La renta anual contratada, a abonar a ADIF, podrá actualizarse cada uno de enero en base a lo definido en el Anejo 1. En el caso xx xxxxxx variables con mínimo garantizado, será la renta mínima la cantidad a actualizar.
Estas actualizaciones tendrán efecto siempre y cuando no venga recogida en contrato la renta mínima para cada anualidad.
5.1 Rentas variables
Cuando el tipo xx xxxxx admitida consista en renta variable (en todo o en parte), en el apartado L del CCP se definirá la renta mínima garantizada y, en el apartado M del CCP se definirá la consideración y tratamiento a efectos de valoración de la oferta.
No se admitirán rentas variables para aquellos inmuebles donde no se realice actividad de venta al público directamente.
Solo se admitirán ofertas con renta variable cuando el licitador, en caso de ser adjudicado, se comprometa formalmente a facilitar a ADIF, para cada ejercicio durante el cual esté vigente el contrato, información auditada sobre el volumen de ventas brutas del año. El adjudicatario se compromete asimismo, a permitir a ADIF el examen de los justificantes y documentación que éste pueda interesar para comprobar la veracidad de la información facilitada.
En caso de que el adjudicatario con renta variable, dejase de presentar a ADIF información auditada de alguno de los ejercicios de vigencia del contrato, según se establece en el párrafo anterior, conllevará la modificación de la renta variable en renta
fija durante el resto de la vigencia del contrato, tomando como valor la renta mínima garantizada del último ejercicio, con un incremento del CINCUENTA (50) POR CIENTO, sin perjuicio de la consideración de incumplimiento contractual, que podrá dar lugar a la inmediata resolución del Contrato, con ejecución de la garantía adicional depositada.
II. LICITACIÓN
6. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La contratación se llevará a cabo mediante el procedimiento y forma de adjudicación que se indica en el apartado F del CCP.
7. REQUISITOS Y CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrán tomar parte en el presente procedimiento las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad de obrar plena, y reúnan los requisitos enumerados en el apartado 9.2.1. de este pliego (sobre nº 1 Documentación Administrativa) y en el apartado G del CCP.
Asimismo cuando se estime necesario, ADIF podrá solicitar a los licitadores acreditación suficiente de solvencia económica, financiera y técnico o profesional, para realizar la actividad a desarrollar en el objeto de contratación, con independencia de lo solicitado expresamente en el apartado K del CCP. Esta documentación se incluirá en el sobre nº 1 Documentación Administrativa.
8. GARANTÍA PROVISIONAL
Para poder participar en este proceso de contratación, cada licitador habrá de constituir una garantía provisional por el importe figurado en el apartado J del CCP, mediante aval de entidades bancarias, Cajas de Ahorros o Compañías de Garantía Recíproca debidamente registradas, conforme al modelo que figura como ANEJO 2 o mediante cheque bancario a favor de ADIF, acompañándose a la oferta en el sobre nº 1.
Esta garantía responderá del cumplimiento por el licitador de todas las condiciones establecidas en el presente proceso, en especial de la veracidad de la oferta que presente y del mantenimiento de la misma.
Las garantías provisionales presentadas en este proceso por los licitadores que no resultaran adjudicatarios, serán devueltas a los licitadores no adjudicados.
El adjudicatario recuperará la garantía provisional en la misma fecha en que presente la garantía adicional, y cuando proceda, la fianza legal, establecidas para suscribir el contrato con ADIF.
9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
9.1. PRESENTACIÓN
Los licitadores deberán presentar su oferta, en la forma, plazo y lugar indicadas en el anuncio de licitación y apartado I del CCP.
Las ofertas deberán de presentarse al menos en castellano.
Las proposiciones se ajustarán a lo establecido en este Pliego. Su presentación supone por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con ADIF.
Ningún licitador podrá suscribir proposición en unión temporal con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal.
9.1.1 Aceptación de la Licitación.
La mera presentación de proposiciones implica, por parte del firmante de la oferta, la aceptación, sin reserva, del contenido del presente documento y sus Anejos, así como del compromiso de suscribir el correspondiente contrato, en la fecha que ADIF le indique caso de resultar adjudicatario.
El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones que adquiere en virtud de la presentación de su oferta, dará lugar a la pérdida de la garantía provisional a favor de ADIF.
9.2. DOCUMENTOS Y SOBRES A PRESENTAR
Las ofertas constarán de TRES sobres, cerrados (de forma que se pueda constatar su no manipulación), y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar:
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación Administrativa
9.2.1.1. REQUISITOS COMUNES A TODOS LOS LICITADORES
En forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 1 : DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Nº EXPEDIENTE:
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
LICITADOR:
En él se incluirán los Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para licitar.
X. Xxxxxxxx provisional de acuerdo con lo indicado en el apartado 8 de este Pliego.
B. Carta Compromiso de la persona física o, en su caso, del representante de la Sociedad o Entidad Jurídica, en el modelo que se adjunta como ANEJO 4.
C. Si el firmante de una oferta lo hace en representación de una Sociedad u otra Entidad Jurídica presentará copia de la Escritura pública en que conste que está facultado para presentar la citada oferta en nombre de la Sociedad o Entidad Jurídica que representa, lo que se acreditará con el documento autorizado correspondiente en el caso de ser seleccionada.
Los empresarios personas físicas incluirán copia del DNI/NIF o Pasaporte o Autorización de Residencia u otro documento oficial de identificación.
9.2.1.2. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LOS LICITADORES EXTRANJEROS
Además de los requisitos comunes señalados en el apartado anterior, los licitadores extranjeros deberán presentar documentos justificativos de los siguientes apartados:
D. Capacidad de obrar.
La capacidad de obrar se acreditará en caso de ser adjudicatario, aportando la documentación indicada en los puntos 17.2.e) y 17.2. f) de este Pliego.
E. Sumisión a la jurisdicción española
Deberán de presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del proceso de contratación y del contrato resultante; declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación Técnica
En forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 2 : DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Nº EXPEDIENTE:
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
LICITADOR:
Contendrá los datos y la documentación necesaria para valorar los aspectos definidos en el apartado K del CCP.
Los licitadores cumplimentarán el ANEXO B definido en el apartado K, respondiendo a todos los aspectos técnicos específicos que se piden e indicarán en qué página de la documentación técnica presentada se encuentra la información del aspecto a valorar. Asimismo, se podrá agregar cualquier otra información que considere el licitador de interés para esta convocatoria.
9.2.3. Sobre nº 3: Proposición Económica
En forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 3 : PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Nº EXPEDIENTE:
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
LICITADOR:
9.2.3.1. Proposición Económica
La proposición económica se presentará exclusivamente en el modelo que figura como ANEXO C en el CCP.
La oferta económica será firmada por la persona interesada o por el representante de la Sociedad facultado para ello y sellada con el sello de la Empresa.
9.2.3.2. Previsión de Cuenta de Explotación
Cuando en el apartado L del CCP, se solicite cuenta de explotación previsional de la actividad a desarrollar en el inmueble objeto de contratación, se incluirá en este sobre nº 3, cumplimentado, por cada uno de los años de vigencia del contrato, el modelo que figura como ANEXO D al CCP.
10. VALIDEZ DE LA OFERTA
Las ofertas presentadas, mantendrán su validez, durante el plazo establecido en el apartado Ñ del CCP, contado a partir de la fecha de apertura de las ofertas económicas.
11. CONSULTAS Y ACLARACIONES
El licitador, hasta 10 días antes de la fecha de presentación de ofertas, podrá solicitar aclaraciones sobre cuantas dudas surjan en la interpretación de las condiciones exigidas en el presente Xxxxxx y en el resto de la documentación aplicable. ADIF, a su criterio, podrá divulgar al resto de los interesados aquellas cuestiones suscitadas que, sin desvelar asuntos de carácter reservado relativos a los consultantes, permitan una mayor homogeneidad para la mejor comparación de las ofertas, todo ello dentro de la mayor transparencia del proceso.
Las consultas deberán plantearse por escrito en la dirección que figura en el apartado P del CCP.
12. MESA DE CONTRATACIÓN COMERCIAL
El Órgano de Contratación, salvo en los procedimientos negociados sin publicidad, estará asistido por una Mesa de Contratación Comercial (MCC) que será el órgano competente para la valoración de las ofertas que, previos los trámites que se establezcan, elevará a aquél la correspondiente propuesta.
En los procedimientos negociados sin publicidad la constitución de la MCC será potestativa para el Órgano de Contratación.
13. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentarán en mano en la forma, lugar y plazo indicado en el apartado I del CCP. No siendo admitidas ofertas presentadas de otra forma y/o fuera de dicho lugar y plazo.
La presentación de la oferta implicará la aceptación, por parte del licitador, de las condiciones del presente Xxxxxx, y la declaración de que reúne todas y cada una de las
condiciones necesarias para que le sea adjudicado el objeto de este Proceso.
14. APERTURA DE PROPOSICIONES
14.1. Apertura sobres Administrativo y Técnico (sobre nº 1 y 2)
La Mesa de Contratación Comercial (MCC), una vez concluido el plazo de admisión de ofertas, procederá, a la calificación del contenido del sobre nº 1 de cada uno de los licitadores, en reunión no pública, admitiendo a los licitadores cuya documentación sea suficiente para concurrir a este Proceso.
En el caso de que la MCC observara defectos formales subsanables en la documentación presentada, comunicará a los licitadores los defectos observados, concediéndoles un plazo no superior a cinco días hábiles para que el licitador los subsane, con apercibimiento de exclusión en caso de no efectuar dicha subsanación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o diferencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición, comunicándoselo a los interesados.
Una vez admitidos los licitadores por la MCC, ésta procederá a la apertura y valoración de las ofertas técnicas (sobre nº 2), de aquellos licitadores, cuya documentación resulte acorde con lo solicitado.
14.2. Apertura sobre Proposición económica (sobres nº 3)
Se procederá a la apertura y lectura públicas de las “Proposiciones Económicas” (sobre nº 3) de aquellos licitadores no excluidos, en el lugar, fecha y hora indicado en el apartado N del CCP.
15. VALORACIÓN
15.1. Criterios de valoración
Los criterios de valoración del presente proceso y valoración global de las ofertas se realizarán conforme a lo indicado en el apartado M del CCP.
15.2. Valoración de las ofertas
La Mesa de Contratación Comercial y en su caso el Órgano de Contratación, analizará y valorará las ofertas técnicas y económicas de las ofertas presentadas y consideradas por la MCC como válidas, emitiendo y elevando al Órgano de Contratación informe de la valoración Técnica y económica de las ofertas presentadas.
15.2.1. Oferta Técnica
Se realizará la valoración de cada uno de los aspectos definidos en el apartado K del CCP y con los criterios de valoración definidos para cada apartado en el apartado M del CCP, en base a los datos proporcionados por el licitador sobre cada uno de los aspectos de la Oferta Técnica presentada y cualesquiera otros extremos que se consideren de interés.
La valoración máxima por este concepto será la definida en el apartado M del CCP.
En el caso de existir más de un licitador, una vez realizada la apertura de la oferta económica, el Órgano de Contratación estará facultado para valorar sólo aquellas que hayan superado el equivalente al 50% de la oferta técnica.
15.2.2. Oferta económica.
Se realizará la valoración de cada uno de los aspectos definidos en el apartado L del CCP y con los criterios de valoración definidos para cada apartado en el apartado M del CCP
ADIF, para la valoración de la oferta económica de la renta, establecerá una valoración que será proporcional al importe de la más elevada.
El criterio de valoración de las ofertas con renta variable vendrá determinado en el apartado M del CCP.
La valoración máxima por este concepto será la definida en el apartado M del CCP.
16. Procedimiento Negociado
16.1. Aspectos a negociar
Cuando en el apartado F del CCP se defina que el proceso de contratación es Negociado, se indicarán en el mismo los aspectos objeto de negociación.
16.2. Proceso de negociación
El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente Pliego y CCP.
Este proceso se podrá realizar de forma sucesiva, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar o adecuación de las ofertas a los requisitos indicados.
Se realizará la valoración de las ofertas presentadas según lo indicado el apartado 15 de este Pliego.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
17. Adjudicación
Una vez obtenida la valoración total (Técnica y Económica) por el inmueble, la oferta adjudicada será la que obtenga mayor valoración. En caso de igualdad en la valoración total para el inmueble tendrá preferencia la oferta con mayor valoración técnica.
El Órgano de Contratación tendrá, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa mediante la aplicación de los criterios de valoración señalados en el presente Pliego, o desistir de la adjudicación del expediente objeto de la contratación, motivando en todo caso su resolución, sin que por ello tengan derecho los candidatos a reclamar compensación o indemnización por ningún concepto a ADIF.
17.1. Comunicación de la adjudicación
Dentro de los 45 días siguientes a la fecha de apertura de las ofertas económicas el Órgano de Contratación comunicará al licitador cuya oferta sea adjudicada, que deberá presentar los documentos que se indican en la Condición siguiente para proceder a la elaboración del contrato.
17.2. Presentación de documentos
El licitador cuya oferta sea adjudicada, dentro de los 15 días siguientes a la comunicación a que se refiere la Condición anterior, deberá presentar los documentos siguientes:
a) Declaración responsable, debidamente actualizada y otorgada ante Notario, Autoridad administrativa u Organismo profesional cualificado de no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre).
b) Documentos justificativos actualizados de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, a la Seguridad Social y justificante de estar dado de alta y, en su caso de estar, al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
c) En el caso de Sociedades y otras Entidades Jurídicas deberán presentar copia autorizada de la escritura de constitución y, en su caso, modificación, debidamente inscrita en el registro Mercantil o en los Registros Oficiales correspondientes, y, en su caso, copia autorizada de la escritura que acredite la representación de la Sociedad o
Entidad Jurídica por parte de la persona que firme la oferta y que firmará el contrato que se establezca si fuera distinta.
d) En el caso de que varias Empresas se hayan presentado como Unión Temporal deberán presentar la escritura de constitución de la Unión Temporal designando a la persona que ha de ostentar la representación de la Unión Temporal.
Asimismo presentarán los documentos que se indican en los puntos a) y b) por lo que se refiere a cada Sociedad que forme parte de la Unión Temporal.
e) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, acreditarán su capacidad de obrar mediante la presentación de los documentos a que se refiere el art. 72.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre).
f) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la presentación de los documentos a que se refiere el art.72.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre).
g) Las personas físicas o empresarios individuales presentarán los documentos indicados en los puntos a) y b).
h) Por parte del adjudicatario presentará la garantía definitiva indicada en el apartado J del CCP, mediante aval de entidades bancarias, Cajas de Ahorros o Compañías de Garantía Recíproca debidamente registradas, conforme al modelo que figura como ANEJO 3 a este Pliego de Condiciones Particulares o mediante cheque bancario a favor de ADIF.
Cuando el objeto de contratación sea el arrendamiento de un local, el Adjudicatario entregará en concepto de fianza legal regulada en el art. 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en metálico o cheque bancario a favor de ADIF, una cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta, que será depositada en el organismo correspondiente.
En el caso de que el licitador adjudicado no presentase en el plazo indicado los documentos exigidos o éstos fuesen incorrectos se le comunicará que la selección ha quedado sin efecto alguno, perdiendo la fianza provisional.
En tal caso el Órgano de Contratación, podrá seguir el proceso de preadjudicación, seleccionando la siguiente mejor oferta.
El Órgano de Contratación comunicará a los demás participantes el resultado de la Petición Pública de Ofertas convocada.
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una vez realizada la adjudicación se procederá por parte de ADIF a la formalización del contrato, en un plazo no superior a 45 días desde la fecha de adjudicación.
III. DISPOSICIONES FINALES
19. CONDICIONES DEL CONTRATO
Las principales condiciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia específica del mismo, se definen en el apartado O del CCP.
Cuando el objeto de contratación sea el arrendamiento de un inmueble, formará parte integrante del contrato el Pliego de Condiciones Generales de los Arrendamientos de Edificación para uso distinto de vivienda, xx xxxx de 1995, que se adjunta como ANEXO E al CCP.
El contrato entrará en vigor en la fecha de su otorgamiento, a partir de la cual surtirá los efectos jurídicos y económicos que le sean propios.
19.1 Régimen Jurídico
El Contrato que se establezca se regirá por sus propios términos y pactos contenidos en sus condiciones particulares y, subsidiariamente, por la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx y su Reglamento de desarrollo, el Estatuto de ADIF aprobado por R.D 2395/2004, de 14 de noviembre, en su caso, por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y, en lo no dispuesto en estas normas, por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás normas legales que sean de aplicación.
Los actos dictados en relación con la preparación y adjudicación del contrato podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo. Las cuestiones surgidas como consecuencia de la aplicación del contrato, serán resueltas de común acuerdo por los contratantes y, en caso de no alcanzarlo, serán competentes para conocer de los litigios que pudieran plantearse, los órganos del Orden Jurisdiccional Civil.
19.2 Cesión.
El Adjudicatario no podrá ceder, traspasar ni subcontratar, por ningún título el objeto de esta licitación, salvo que ADIF lo autorice expresamente por escrito.
La cesión, traspaso o subcontratación inconsentidos serán causa suficiente para la resolución del contrato.
19.3 Entrega del inmueble e inicio de la actividad.
La entrega del inmueble se realizará a partir de la adjudicación y una vez formalizado el contrato correspondiente. Se establecerá un acta con la fecha de entrega concreta.
Para el inicio de la actividad el Adjudicatario garantizará la puesta en servicio de la actividad, como máximo, dentro del plazo indicado en el apartado O del CCP y una vez realizadas en ese plazo las obras propuestas en su oferta y consentidas por ADIF. La fecha de inicio de la actividad constará en un Acta que firmarán las partes contratantes.
19.4 Licencias y obras.
El Adjudicatario deberá obtener y solicitar, por su propia cuenta, todas las licencias y autorizaciones necesarias para desarrollar la actividad.
Serán por cuenta y cargo del Adjudicatario la realización de las obras necesarias para la adaptación del inmueble, siendo amortizadas tales inversiones de forma lineal y constante durante la vigencia del contrato.
El Adjudicatario deberá presentar a ADIF la justificación documental de la inversión efectuada, diferenciada por obra civil y mobiliario (facturas conformadas y justificantes de pago debidamente autenticados) tanto de la puesta en marcha de la actividad como de las inversiones que realice a lo largo del período de vigencia y que hubieran sido propuestas en su oferta.
19.5 Cambio de inmueble y resolución por obras
Si por necesidades del servicio público ferroviario, o en virtud de disposiciones administrativas, o en ejecución de planes urbanísticos, o a consecuencia de las obras de remodelación de la Estación, ADIF precisase ocupar el inmueble arrendado, el Adjudicatario se compromete a devolver su posesión a ADIF, libre de cualquier responsabilidad, al primer requerimiento que ADIF le dirija.
En tal supuesto, y siempre que sea posible, ADIF ofrecerá un inmueble alternativo al Adjudicatario, pudiendo éste optar por resolver el contrato, en cuanto al inmueble afectado, o por continuar desarrollando su actividad previo el traslado al nuevo inmueble y corriendo con los gastos de traslado, adaptación del nuevo inmueble y continuación de la actividad, sin derecho a indemnización alguna por parte de ADIF.
El contrato quedará resuelto, en cuanto al inmueble afectado, para el caso de que la magnitud y características de las obras a realizar en la Estación en cuestión, impidiesen a ADIF ofrecer al Adjudicatario un inmueble alternativo para su traslado y cambio de
ubicación. La resolución por esta causa no generará derecho a indemnización alguna y el Adjudicatario expresamente se manifiesta conforme con este pacto.
19.6 Reglamento de Régimen Interior
En las estaciones que así se indique en el apartado O del CCP, disponen de un Reglamento de Régimen Interior que deberá ser cumplido por el Adjudicatario al objeto de regular y coordinar su actividad con todas las actividades que se desarrollen en dichas estaciones y se incluirá como Anexo al CCP y llevará aparejado a la renta el porcentaje de participación en los Gastos Comunes que determine dicho Reglamento. Además, deberán abonar una cantidad igual al menos al 2% (DOS POR CIENTO) de la renta en concepto de publicidad, salvo que se fije otro porcentaje en el apartado O del CCP.
19.7 Seguros
EL Adjudicatario tomará a su cargo durante la vigencia del contrato, una póliza de seguro de incendio y otros daños a los bienes y una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de cualquier tipo de daños o perjuicios causados, durante la realización de las obras y en el ejercicio de la actividad que garanticen, en caso de siniestro, el abono de la indemnización correspondiente hasta el importe mínimo figurado en el apartado O del CCP. En dichas pólizas se designará a ADIF como beneficiario de las mismas, por lo que será éste el que, en su caso perciba directamente las indemnizaciones que abone la compañía de seguros, aplicándolas a la reconstrucción y/o reparación del inmueble e instalaciones siniestrados. Si los gastos de reparación y/o reconstrucción fueran superiores al importe de la indemnización, el Adjudicatario cubrirá la diferencia.
Como condición indispensable para firmar el acta de entrega del local objeto de la contratación, el Adjudicatario deberá exhibir el original y entregar a ADIF una copia del ejemplar de las pólizas suscritas al efecto.
19.8 Utilización de marcas
El adjudicatario deberá probar a ADIF, estar en posesión de los títulos que le legitimen para utilizar y disponer de la marca y de la imagen de la misma que oferte, aportando la documentación que lo acredite.
ADIF para la difusión informativa de la actividad comercial, podrá solicitar al Adjudicatario, los derechos de uso de éstas.
ADIF con objeto de mejorar la promoción comercial conjunta de las estaciones, requerirá a los Adjudicatarios el uso del Logo Comercial propiedad de ADIF que éste determine, tanto en el exterior del inmueble, bolsas, etiquetas, papelería, etc., como en la publicidad de campañas promocionales de cualquier tipo.
19.9 Gastos y Tributos
Serán por cuenta del Adjudicatario la totalidad de los tributos de cualquier clase que, en la actualidad gravan, o puedan gravar en el futuro, el ejercicio de la actividad a desarrollar en el inmueble o que recaigan o puedan recaer sobre el inmueble ocupado, aunque se hubieran liquidado a ADIF. Igualmente serán por cuenta del Adjudicatario los gastos y tributos que puedan recaer sobre este contrato o sobre cualquiera de las operaciones físicas o jurídicas que motive.
Expresamente se conviene que el Adjudicatario se hará cargo del Impuesto de Bienes Inmuebles que recaiga sobre el inmueble, aunque se hubiese liquidado a ADIF.
19.10 Suministros
Los suministros que se hagan precisos para el perfecto desarrollo de la actividad a realizar en el inmueble, salvo que en el apartado O del CCP se indique lo contrario, se contratarán directamente por cuenta y cargo del Adjudicatario con las respectivas empresas suministradoras. Caso de no ser posible, el Adjudicatario se obliga a hacer efectivo a ADIF el importe total de los consumos que se generen por los suministros que ésta le facilite.
El Adjudicatario renuncia a reclamar a ADIF los posibles daños y perjuicios que le puedan ocasionar las incidencias de cualquier clase en estos suministros, siempre que dichas incidencias no se deban a causas imputables a ADIF.
19.11 Finalización de la vigencia
Finalizada la vigencia del contrato, si el Adjudicatario no dejase libre el inmueble con entrega de las llaves a ADIF, éste podrá imponer al Adjudicatario el pago de una indemnización en concepto de daños, por ocupación indebida del inmueble, hasta un importe igual a una anualidad de la renta.
Esta indemnización se hará efectiva a ADIF con independencia de la ejecución de los avales bancarios depositados por el Adjudicatario a la firma del Contrato.
19.12 Obligaciones especiales del Adjudicatario relativas a la vigencia en aquellos inmuebles donde se realice actividad de venta al público directamente.
Finalizada la vigencia del contrato o, en su caso, la/s prórroga/s concedida/s, el Adjudicatario estará obligado a continuar explotando la actividad, hasta que se produzca una nueva adjudicación, en las mismas condiciones económicas que el último año de vigencia. Si en el plazo de TRES (3) MESES, no fueran ocupadas las superficies por el nuevo Adjudicatario, se dará por concluido el contrato.
Dicha continuidad temporal en la explotación de la actividad no podrá suponer un exceso de los límites temporales establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Cuando sea el Adjudicatario quien formule la resolución anticipada del contrato, vendrá obligado a preavisar a ADIF al menos SEIS (6) MESES antes de la fecha en que sea efectiva la resolución, manteniendo la actividad durante dicho período, con el fin de permitir a ADIF la formalización de una nueva adjudicación. Además del preaviso indicado en el párrafo anterior deberá indemnizar a ADIF con hasta seis (6) meses de la renta vigente.
20. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Los gastos de publicación del anuncio de esta Licitación Pública, serán con cargo al Adjudicatario o Adjudicatarios y proporcionales a los importes adjudicados.
Asimismo, las Bases de esta Licitación Pública podrán consultarse en la página WEB de ADIF:
xxxx://xxx.xxxx.xx/xx_XX/xxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxxx.xxxxx
Para cualquier información o aclaración relativa a esta Petición Pública de Ofertas, los interesados pueden dirigirse al departamento de ADIF definido en el apartado P del CCP.
IV. ANEJOS
Forman parte integrante del presente Pliego de Condiciones Particulares los siguientes ANEJOS:
ANEJO 1: Cuadro de Características xxx Xxxxxx (CCP).
ANEJO 2: Modelo de aval bancario para la garantía provisional. Este modelo se incluirá en el sobre nº 1 de la Oferta
ANEJO 3: Modelo de aval bancario para la garantía adicional definitiva.
ANEJO 4: Modelo de carta compromiso. Este modelo se incluirá en el sobre nº 1 de la Oferta.
ADIF.
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEJO 1
AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES “CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX”
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEXO A
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX “ FICHAS TÉCNICAS Y PLANOS “
H. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL LOCAL SAP Nº 2061
H.1 DATOS DE LA ESTACIÓN | H.2 DATOS DEL LOCAL | |||
Horario de apertura | Horario mínimo de apertura | |||
Marca XXXXXXx | XX | Xxxxxx xxX XXXXX | 0000 | |
Marca las tiendas de la estación® | NO | Superficie Planta Baja Cubierta | 215 | |
R.R.I. | NO | Superficie Planta Baja Descubierta | ||
Gastos Comunes | NO | Superficie Total...... | ||
Vigilancia | NO | Altura libre al techo | ||
Salida de humos | SI | |||
H.3 ENERGÍA ELÉCTRICA | H.4 INSTALACIONES FRIO / CALOR | |||
Energía Eléctrica | si | Aire Acondicionado | NO | |
Tensión (Voltios) | 220/230 | Individual / Colectivo | ||
Número de contador | Calefacción | NO | ||
Consumo a cargo de ADIF | NO | Individual / Colectivo | ||
Consumo a cargo arrendatario | SI | |||
H.5 AGUA | H.6 GAS | |||
Abastecimiento | SI | Abastecimiento | NO | |
Contador con ADIF | NO | Contador con ADIF | ||
Número de contador | Número de contador | |||
Suministro a cargo de ADIF | NO | Suministro a cargo de ADIF | NO | |
Suministro cargo de Arrendatario | SI | Suministro cargo de Arrendatario | ||
Saneamiento | SI | |||
H.7 INSTALACIONES DE SEGURIDAD | H.8 ACABADOS | |||
Extintores | NO | Suelos | Hormigón bruto | |
Detectores de Humo | NO | Paredes | Ladrillo | |
Rociadores de agua | NO | Techos | ||
Bíe | NO | Ventanas | NO | |
Otras instalaciones | Puertas | |||
H.9 OTROS DATOS DE INTERÉS |
Seguro de Incendios y otros daños por un mínimo de: 300.000 € Seguro de responsabilidad Civil por importe mínimo de: 300.000 € |
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEXO B
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX “MODELO VALORACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA“
ANEXO B AL C.C.P. EXPEDIENTE Nº 0000-000-00000 ESTACIÓN XX XXXXXXXXX
VALORACIÓN MÁXIMA 25 PUNTOS
ESTE MODELO SE INCLUIRÁ EN EL SOBRE Nº 2 DE LA PETICIÓN DE OFERTAS
EMPRESA | Firma y sello: |
ASPECTOS A VALORAR | VALOR MÁXIMO | ASPECTOS Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA VALORAR | DATO | INDICACIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA APORTADA (1) |
25
Oferta Comercial | 5 | • Descripción del modelo de negocio para desarrollar la actividad. • Gama de productos de venta al público. | ||
Proyecto | 15 | Proyecto básico de adecuación del local aportando la máxima definición posible: - Anteproyecto. Planos y Bocetos. - Diseño del local, equipamiento y distribución de interiores. - Materiales y Mobiliario. Descripción y definición de calidades. - Plan de promoción y publicidad previsto implantar en el local. | ||
Inversión total de 1ª Ocupación | 3 | - Detalle y presupuesto de las obras previstas. - Importe total de la Inversión. - Desglose con indicación de las partidas que componen la misma. (No se considerarán como concepto de inversión las cantidades destinadas al pago de redacción de la oferta). | ||
Plan de inversiones a realizar durante la vigencia del contrato | 2 | Importe y plazos de la inversión a realizar durante el período de vigencia del contrato, excluyendo la de 1ª ocupación, desglosando obra civil y mobiliario. |
(1).- DONDE SE ENCUENTRA LA ACREDITACIÓN DEL DATO EN LA DOCUMENTACIÓN APORTADA
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEXO C
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX “ MODELO DE OFERTA ECONÓMICA“
ANEXO C (RENTA VARIABLE)
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES EXPTE. Nº 0000-000-00000
ESTACION | Nº LOCAL | SUPERFICIE DEL LOCAL M2 | ACTIVIDAD | RENTA MÍNIMA GARANTIZADA DE LICITACIÓN POR EL TOTAL DEL CONTRATO |
SANTANDER | 2061 | 215 | RESTAURACIÓN | 328.491,6 € |
HOJA DE OFERTA ECONÓMICA (*)
FIRMA Y SELLO EMPRESA OFERTANTE |
RENTA MÍNIMA ANUAL GARANTIZADA | VENTAS PREVISTAS | RENTA MINIMA GARANTIZADA OFERTADA(***) | PORCENTAJE OFERTADO RENTA VARIABLE (**) | |
AÑO 1 | 30.000,0 € | |||
AÑO 2 | 30.600,0 € | |||
AÑO 3 | 31.212,0 € | |||
AÑO 4 | 31.836,2 € | |||
AÑO 5 | 32.473,0 € | |||
AÑO 6 | 33.122,4 € | |||
AÑO 7 | 33.784,9 € | |||
AÑO 8 | 34.460,6 € | |||
AÑO 9 | 35.149,8 € | |||
AÑO 10 | 35.852,8 € | |||
TOTAL | 328.491,6 € | 0,0 € | 0,0 € |
OBSERVACIONES DEL ADIF: |
(*) Solo cumplimentar este modelo en caso de ofertar renta variable según lo definido en el punto 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares (P.C.P.) y en su Anejo 1 apartado L1.2. |
(**) Figurar la renta variable (en porcentaje) según lo definido en el punto 5.1 del P.C.P. y su Anejo 1, apartado L.1.2 |
(***) Según lo definido en el punto 5.1 del P.C.P. y su Anejo 1, apartado L.2.2 |
OBSERVACIONES DEL OFERTANT |
NOTA: A CUMPLIMENTAR ÚNICAMENTE LOS CAMPOS EN BLANCO
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEXO D
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX “MODELO CUENTA EXPLOTACIÓN PREVISIONAL“
ANEXO D AL C.C.P. EXPEDIENTE Nº 201516200024 |
MODELO DE CUENTA DE EXPLOTACIÓN PREVISIONAL |
ESTE MODELO SE CUMPLIMENTARÁ Y SE INCLUIRÁ EN EL SOBRE Nº 3 DE LA PETICIÓN DE OFERTAS
EMPRESA | Firma y sello: |
CUENTA DE EXPLOTACIÓN PREVISTA (COMPLETAR SOLO CELDAS CON COLOR VERDE)
TOTAL CONTRATO | AÑOS PREVISTOS DE VIGENCIA DEL CONTRATO | ||||||||||||||||||||||
TOTAL | % s/ventas | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 | AÑO 6 | AÑO 7 | AÑO 8 | AÑO 9 | AÑO 10 | ||||||||||||
VENTAS | 0 | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | |||||||||||||
COSTES MATERIA PRIMA | 0 | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | |||||||||||
MARGEN BRUTO | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | |
COSTES PERSONAL | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | ||||||||||
COMISIONES T. BANCARIAS | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | ||||||||||
TASAS Y TRIBUTOS | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | ||||||||||
MNTO. Y SUMINISTROS | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | ||||||||||
PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | ||||||||||
EXTRUC. Y ADMON. | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | ||||||||||
GASTOS GENERALES | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | ||||||||||
OTROS COSTES** | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | ||||||||||
TOTAL GASTOS GENERALES | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | |
AMORTIZACIONES | 0 | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | |||||||||||
MARGEN DE EXPLOTACIÓN ANTES XX XXXXXX | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | |
RENTA VARIABLE | RENTA MINIMA GARANTIZADA (Según punto L.2.2 del Anejo 1 del P.C.P.) | 328.491,63 | #¡DIV/0! | 30.000,00 | 30.600,00 | 31.212,00 | 31.836,24 | 32.472,96 | 33.122,42 | 33.784,87 | 34.460,57 | 35.149,78 | 35.852,78 | ||||||||||
RENTA VARIABLE | 0 | #¡DIV/0! | 0 | 0,0% | 0 | 0,0% | 0 | 0,0% | 0 | 0,0% | 0 | 0,0% | 0 | 0,0% | 0 | 0,0% | 0 | 0,0% | 0 | 0,0% | 0 | 0,0% | |
TOTAL RENTA * | 328.492 | #¡DIV/0! | 30.000 | #¡DIV/0! | 30.600 | #¡DIV/0! | 31.212 | #¡DIV/0! | 31.836 | #¡DIV/0! | 32.473 | #¡DIV/0! | 33.122 | #¡DIV/0! | 33.785 | #¡DIV/0! | 34.461 | #¡DIV/0! | 35.150 | #¡DIV/0! | 35.853 | #¡DIV/0! | |
MARGEN DE EXPLOTACION | -328.492 | #¡DIV/0! | -30.000 | #¡DIV/0! | -30.600 | #¡DIV/0! | -31.212 | #¡DIV/0! | -31.836 | #¡DIV/0! | -32.473 | #¡DIV/0! | -33.122 | #¡DIV/0! | -33.785 | #¡DIV/0! | -34.461 | #¡DIV/0! | -35.150 | #¡DIV/0! | -35.853 | #¡DIV/0! | |
GASTOS EXTRAORDINARIOS | 0 | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | |||||||||||
Bº ANTES IMPTOS. | -328.492 | #¡DIV/0! | -30.000 | #¡DIV/0! | -30.600 | #¡DIV/0! | -31.212 | #¡DIV/0! | -31.836 | #¡DIV/0! | -32.473 | #¡DIV/0! | -33.122 | #¡DIV/0! | -33.785 | #¡DIV/0! | -34.461 | #¡DIV/0! | -35.150 | #¡DIV/0! | -35.853 | #¡DIV/0! |
* TOTAL RENTA se considera la mayor de las cantidades anuales xx Xxxxx minima Garantizada y Renta variable
** Descripción de Otros Costes y/o Gastos Extraordinarios:
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEXO E
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX
“PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE LOS ARRENDAMIENTOS DE EDIFICACIÓN PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA”
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE LOS ARRENDAMIENTOS DE EDIFICACIÓN PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA
PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE.
Los arrendamientos para uso distinto de vivienda en que sea parte ADIF, se regirán por sus condiciones particulares y por el presente pliego de condiciones generales. En su defecto por las normas de la X.X.X. relativas a arrendamientos para uso distinto de vivienda cuya aplicación no se excluya expresamente en este pliego de condiciones generales o en las condiciones particulares, y supletoriamente por las normas del Código Civil.
SEGUNDA: CAPACIDAD JURÍDICA.
El arrendatario titular del contrato suscrito con ADIF deberá tener plena capacidad jurídica y de obrar; además, deberá obtener, a su cuenta y cargo, las correspondientes autorizaciones administrativas para desarrollar la actividad a la que se vaya a destinar el inmueble arrendado.
El arrendatario aportará en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha de firma del contrato las concesiones de licencias urbanísticas y administrativas y las certificaciones técnicas de todo tipo necesarias para la instalación y explotación del elemento de que se trate.
En ningún caso será exigible responsabilidad alguna a ADIF, pudiendo éste repetir contra el arrendatario cualquier cantidad que se le reclamase por los referidos organismos en virtud de cualquier infracción cometida en relación con las preceptivas licencias.
TERCERA: PLURALIDAD DE ARRENDATARIOS.
En el supuesto de ser varios los arrendatarios, se entiende que actúan conjunta y solidariamente, afectando a cada uno de ellos por entero las obligaciones que conjuntamente contraen. Si uno o varios de los arrendatarios desistiera del contrato o falleciera, el arrendamiento quedará íntegramente vigente respecto de los restantes, sin intervención de los herederos del fallecido, que no se considerarán continuadores de éste a los efectos del contrato. El/los arrendatario/s notificará/n a ADIF fehacientemente la modificación habida.
Respecto del arrendatario/s fallecido/s se excluye expresamente la aplicación del art. 33 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, X.X.X.).
CUARTA: OBJETO Y DESTINO.
El inmueble o espacio objeto de la cesión será el descrito en las condiciones particulares. Su emplazamiento y dimensiones se harán constar en los planos que se incorporarán como anexo al mismo.
El arrendatario deberá destinar el inmueble o espacio arrendado a la actividad que se especifique en el condicionado particular, quedando terminantemente prohibido al arrendatario destinarlo a uso o actividad distinta de la pactada en el condicionado particular.
El incumplimiento de lo anterior será necesariamente causa de resolución del contrato ya que ambas partes lo consideran de carácter esencial y como elemento determinante de la formación del consentimiento y causa del mismo.
QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será la establecida en las condiciones particulares.
Salvo acuerdo expreso y por escrito de las partes, se excluye expresamente la prórroga del contrato, el cual quedará expresamente extinguido a su terminación por el transcurso del plazo establecido y sin que, en ningún caso, pueda entenderse que opera la tácita reconducción.
Para el caso en que ADIF hubiere preavisado la finalización del contrato y, llegado éste a su término, el arrendatario no hubiere dejado libre y a disposición de ADIF el inmueble cedido, además de ejercitar esta última las acciones legales a que hubiere lugar en derecho, conducentes al desahucio correspondiente, se entenderá que los daños y perjuicios ocasionados a la misma ascienden como mínimo al importe de las fianzas legal y contractualmente constituidas que, por tanto, ADIF podrá ejecutar, sin que ello sea obstáculo para una posterior reclamación de los daños y perjuicios realmente causados en la parte que exceda del importe de las citadas garantías.
SEXTA: RENTA.
La renta se abonará por el arrendatario por períodos anticipados y en el lugar y forma que se indique en el condicionado particular.
En el caso xx xxxxx variable, Adif podrá exigir que se realice una auditoría anual, o bien aplicar otro medio de verificación de los ingresos con objeto de contrastarlos con los facilitados por el arrendatario o cesionario, siendo su coste a cargo de éste.
En defecto de lo estipulado al respecto por las partes en el condicionado particular, las revisiones de la renta se efectuarán el 1 de enero de cada año de conformidad con la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad o, en su defecto, del Índice de Precios al Consumo nacional general, y tendrán carácter acumulativo, tomando como base la renta inicialmente convenida, y para las sucesivas, la renta revalorizada (renta más incrementos) como consecuencia de actualizaciones precedentes.
Cuando en atención a las necesidades de la explotación y de servicio público, decida ADIF por sí o en cumplimiento de disposiciones dictadas por las diferentes Administraciones Públicas, el cierre temporal o definitivo xxx xxxxxxx ferroviario, total o parcialmente, así como la variación del servicio ferroviario, con el consiguiente aumento o disminución del tráfico de viajeros del lugar donde se hubiere ubicado el establecimiento, no afectará en ningún modo a una pretendida variación de la renta pactada o sus posteriores actualizaciones, excluyéndose expresamente la posible aplicabilidad de reglas que faculten el aumento o disminución de la renta libremente consensuada.
SÉPTIMA: FIANZAS LEGALES Y GARANTÍAS.
Para la formalización del contrato, el arrendatario deberá acreditar la prestación de la fianza que regula el artículo 36 de la X.X.X.
A partir xxx xxxxxx año de vigencia del contrato Adif podrá requerir del arrendatario la actualización de dicha fianza hasta hacerla equivalente al importe de dos mensualidades de la renta vigente.
Asimismo, en las condiciones particulares del contrato podrán establecerse cualesquiera otros tipos de garantía, para responder del exacto y cabal cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo, que se deberán mantener hasta la extinción de todos los efectos jurídicos del contrato y estarán afectas al buen fin del arrendamiento así como al pago de las indemnizaciones que en su caso corresponda abonar al arrendatario
ADIF devolverá las garantías existentes al arrendatario a la extinción del contrato, salvo que proceda ejecutarlas, y sin perjuicio del derecho que le asista de reclamar el importe de las mensualidades que no hubieran podido hacerse efectivas por resultar su importe insuficiente.
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la responsabilidad total que en todo caso corresponda al arrendatario por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas frente a ADIF en virtud del contrato.
OCTAVA: INTERESES DE DEMORA.
En caso de demora en el pago de la renta o cantidades asimiladas que deba satisfacer el arrendatario, éstas devengarán a favor de Adif el interés legal previsto en el artículo 7.2. de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o normativa que la sustituya, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales desde la fecha en que se produzca el impago, todo ello sin perjuicio de la facultad de Adif en orden a instar la resolución del contrato.
El devengo de los intereses se producirá en el momento en que el arrendatario incurra en xxxx, sin necesidad de resultar requerido de pago por Adif. Cualquier pago que a partir de dicho momento efectúe el arrendatario se imputará, en primer lugar, a intereses devengados.
NOVENA: OBRAS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO, CONSERVACIÓN Y MEJORAS.
El arrendatario llevará a cabo las obras necesarias para la puesta en funcionamiento de la actividad a que se vaya a destinar el inmueble arrendado, procediendo, además, a su equipamiento con cuantas instalaciones se precisen (suministro de energía eléctrica, agua, gas, refrigeración, calefacción, etc.) de acuerdo, todo ello, con el proyecto que, al efecto, deberá aprobar ADIF, en el plazo convenido en las condiciones particulares; en el supuesto de que el arrendatario no lleve a cabo las obras mencionadas en el plazo estipulado, podrá ADIF dar por resuelto el contrato previa comunicación escrita en este sentido.
Los servicios de agua, gas, electricidad, teléfono o cualesquiera otros que pudieran ser susceptibles o no de individualización mediante aparatos contadores serán de cuenta y cargo del arrendatario, contratándolos a su xxxxx con las empresas suministradoras, siendo también de su cuenta: la eventual adquisición, instalación, reparación y sustitución de los correspondientes aparatos contadores; los gastos de instalación, conservación y reparación de las instalaciones de tales suministros y el costo de las modificaciones que en ellas deba realizarse por disposición o imperativo legal o administrativo si fuere el caso. Todo lo anterior se entiende con absoluta indemnidad de ADIF.
La ejecución de las obras se llevará a cabo bajo la supervisión de ADIF, si bien dicha función de supervisión en ningún caso eximirá de responsabilidad al arrendatario o a quien lleve a cabo las obras por los defectos o fallos que puedan derivarse de la ejecución o estado de las mismas, ni tampoco eximirá al arrendatario del pago de la renta.
Durante la vigencia del contrato, el arrendatario cuidará de la conservación del inmueble e instalaciones objeto de aquél, para lo que efectuará por su cuenta y cargo todas las reparaciones que fuesen necesarias para ello, así como las obras de previsión que resulten convenientes para evitar cualquier género de daño o menoscabo en el inmueble.
Si el arrendatario advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá ponerlo en conocimiento de ADIF a la mayor brevedad.
El arrendatario está obligado a consentir que ADIF lleve a cabo, en el inmueble objeto del contrato, las obras que exija el servicio general del inmueble y permitir, llegado el caso, el depósito en dicho inmueble de las herramientas y materiales necesarios para ello, así como la entrada y permanencia, durante el tiempo preciso, del personal que haya de ejecutar las obras.
ADIF se reserva el derecho de exigir al arrendatario la realización de las obras de reforma que estime necesarias, en cuyo caso el arrendatario podrá optar por llevarlas a cabo o bien por renunciar al contrato.
Cuando el arrendatario, por propia iniciativa, pretenda llevar a cabo obras de reforma o mejor acondicionamiento, deberá obtener, necesariamente, la autorización previa y escrita de ADIF, debiendo acompañar a su solicitud el proyecto y presupuesto de ellas que, en ningún caso, podrán menoscabar o alterar la seguridad del edificio del que el inmueble o las instalaciones formen parte.
Cualesquiera obras que pudieran precisar el inmueble o sus instalaciones, incluyendo la decoración, pavimentación, etc., serán de la exclusiva cuenta y cargo del arrendatario. Serán igualmente de cuenta y cargo del arrendatario todas aquellas licencias o permisos necesarios para la ejecución de cuantas obras de primer establecimiento, reforma o conservación sea preciso llevar a cabo en el inmueble objeto del contrato.
Las obras, instalaciones o mejoras que se lleven a cabo, quedarán siempre en beneficio de ADIF una vez extinguido el contrato, sin derecho alguno por parte del arrendatario a contraprestación de ningún tipo; de igual forma, las obras e instalaciones llevadas a cabo por el arrendatario no podrán ser aplicadas a la compensación de cualquier desperfecto o deterioro que haya podido producirse en el inmueble y que se detecte a la finalización del contrato.
No obstante lo anterior, si por necesidades del servicio público ferroviario o por razones urbanísticas se decidiera por ADIF o la administración actuante un cambio de uso de los inmuebles objeto de arrendamiento que conllevase la extinción anticipada de este contrato, ADIF vendrá obligado a resarcir a la PARTE ARRENDATARIA con las cantidades equivalentes a la inversión no amortizada, siempre que tal inversión hubiera sido previamente y de forma expresa y escrita, autorizada por ADIF.
A estos efectos, se establece que todas las inversiones debidamente autorizadas por ADIF quedarán amortizadas en su totalidad a la finalización del periodo de vigencia pactado o de cualesquiera de sus prórrogas, siendo para estos supuestos el período de amortización el equivalente a las anualidades que restaren hasta finalizar la referida vigencia o cualesquiera de las prórrogas, mediante un sistema de amortización lineal.
Se excluye la aplicación del art. 30 en relación con los arts. 21, 22 y 23, todos de la X.X.X. DÉCIMA: RESPONSABILIDADES.
El arrendatario es el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales, puedan ocasionarse a ADIF o a terceros y sean consecuencia directa o indirecta del inmueble arrendado, eximiendo de toda responsabilidad a ADIF, incluso por daños derivados de instalaciones para servicios y suministros, quedando especialmente exento de responsabilidad por las filtraciones, humedades, desperfectos o averías en el inmueble arrendado o que se deriven de las instalaciones del mismo, todo ello entendido en el más amplio sentido.
Quedará ADIF igualmente exento de toda responsabilidad respecto a los actos que cometiesen las personas dependientes del arrendatario frente a terceros, respecto a los cuales responderá siempre el arrendatario.
A estos efectos y para responder de las obligaciones mencionadas, el arrendatario dispondrá de una póliza de seguros, en la que se incluyan las coberturas de riesgo de incendio y daños en general, así como de la responsabilidad civil para la cobertura de daños corporales y/o materiales causados a terceros, por una cuantía no inferior a CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00) euros por siniestro.
En este sentido, el arrendatario entregará a ADIF un ejemplar de las pólizas suscritas al efecto, en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la firma del contrato debiendo abonar puntualmente las primas del seguro, extremo éste sobre el que ADIF podrá exigir la oportuna justificación siempre que lo considere necesario.
La póliza de Seguro de Incendios y Daños en general deberá garantizar, en caso de siniestro, el abono de la indemnización correspondiente, siendo ADIF beneficiario en su totalidad, con carácter exclusivo, a cuyo fin se le designará como tal en la póliza suscrita. En el supuesto de que ADIF perciba la correspondiente indemnización, como consecuencia de haberse producido alguna de las situaciones cubiertas por la póliza del seguro, esta será de aplicación a la restauración del inmueble siniestrado sin que ello releve al arrendatario, en ningún caso, de la obligación que le incumbe de mantener en buen estado de conservación el inmueble arrendado y sus instalaciones, por lo que, si se produjeran gastos de importe superior a la indemnización percibida, el arrendatario asumirá el pago de la diferencia.
Cuando un incendio o desperfecto originado en el inmueble objeto del contrato afectara a otras dependencias de ADIF, el arrendatario responderá de los daños o desperfectos causados, si hubiera responsabilidad por su parte y la póliza suscrita no cubriere en su totalidad el importe de tales desperfectos.
En el supuesto de que ADIF fuera condenado como responsable civil en procedimiento civil o penal, o sancionado como consecuencia de cualquier actividad o inactividad atribuible al arrendatario,
Antes del 30 de enero de cada año remitirá a ADIF un informe sobre los residuos generados, su clase y cantidad, junto con los correspondientes certificados emitidos por el gestor de residuos autorizado que los haya retirado, del sistema empleado y de las medidas de prevención existentes, aportando los certificados existentes al efecto.
Así mismo, llegada la extinción del contrato, si se hubieran llevado a cabo actividades susceptibles de provocar la contaminación del inmueble, el arrendatario deberá aportar Certificado emitido por entidad independiente acreditando su correcto estado así como las actuaciones que se hayan llevado a cabo para su limpieza.
DECIMOSEGUNDA: EXCLUSIÓN DE LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
El arrendatario no podrá ceder, traspasar ni subarrendar por ningún título el inmueble arrendado sin el consentimiento expreso y escrito de ADIF. La cesión, traspaso o subarriendo inconsentidos serán causa suficiente para la resolución del contrato de arrendamiento.
Se excluye expresamente la aplicación del artículo 32 de la X.X.X.
Se excluye igualmente el derecho de adquisición preferente previsto en el art. 31 en relación con el art. 25 de la X.X.X.
DECIMOTERCERA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Cuando la ejecución de obras en el inmueble arrendado o en la estación o recinto donde éste se halle ubicado, acordadas por una autoridad competente, o por ADIF en beneficio del servicio público ferroviario, hagan imposible al arrendatario el desarrollo de su actividad en el inmueble, tendrá éste derecho a optar entre suspender el contrato o desistir del mismo, sin indemnización de ninguna clase.
La suspensión del contrato supondrá hasta la terminación de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación del pago de la renta. No obstante, reiniciado el contrato, se computará el tiempo transcurrido para la actualización de la renta conforme a los baremos que establezca el contrato o, en su defecto, este pliego de condiciones generales.
De la misma forma, para el supuesto de arrendamientos de inmuebles ubicados en estaciones abiertas al público y con tráfico ferroviario, ADIF o la autoridad administrativa competente, cuando lo demanden o aconsejen la explotación o el servicio público ferroviario, podrá acordar el cierre temporal de la estación con los mismos efectos expresados en el párrafo anterior.
DECIMOCUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Cuando por necesidades del servicio público ferroviario o por razones urbanísticas se decidiera por ADIF o la administración actuante el cambio de uso del inmueble.
b) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago hubiera asumido o correspondiera al arrendatario.
c) La falta de prestación y depósito del importe de la fianza legalmente establecida o de sus actualizaciones.
d) La falta de prestación de las garantías adicionales pactadas y, en su caso, la falta de reposición de las mismas.
e) La falta de cobertura de los seguros convenidos, ya sea originaria o sobrevenida.
f) No destinar el arrendatario el inmueble a la actividad expresamente pactada.
g) La realización en el inmueble de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
h) La imposición de una sanción administrativa grave en relación con el ejercicio de la industria o actividad que lleve a cabo el arrendatario en el inmueble.
i) El subarriendo, cesión o traspaso inconsentidos.
j) La realización de daños causados dolosamente en el inmueble, o de obras no consentidas por el arrendador cuando sea necesario su consentimiento (ej. las relacionadas con el aspecto externo del inmueble en consonancia con el recinto ferroviario).
k) No llevar a cabo obras de primer establecimiento, reparación o prevención que exija la conservación del inmueble o la seguridad de los viajeros o demás personas que puedan tener acceso a ellos.
l) Finalización, denegación o retirada de las licencias administrativas que fueran necesarias para el desarrollo de la actividad.
n) Incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones contempladas en este Pliego de Condiciones Generales o en el pliego de condiciones particulares.
DECIMOQUINTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de por las restantes causas contempladas en este pliego, el contrato de arrendamiento se extinguirá por:
a) Transcurso del plazo de vigencia contractualmente establecido o del previsto para cualquiera de sus prórrogas, excluyéndose expresamente la aplicación del artículo 34 de la X.X.X.
b) Fallecimiento de la persona física arrendataria, en cuyo caso se excluye la subrogación mortis causa del art. 33 X.X.X. o, disolución de la persona jurídica arrendataria.
c) Pérdida del inmueble arrendado por causa no imputable a ADIF.
d) Cierre definitivo xxx xxxxxxx ferroviario o del lugar donde se hallase ubicado el inmueble, acordado por ADIF o por la autoridad administrativa competente, cuando ello obedeciese a las especiales necesidades de la gestión y/o explotación del servicio público ferroviario, al interés público o a las demás causas referidas en el clausulado de este pliego.
e) Cualquier otra que acordasen las partes.
En ninguno de los casos previstos en esta cláusula tendrá el arrendatario derecho a indemnización alguna.
DECIMOSEXTA: COMPETENCIA.
El conocimiento y resolución de cuantos litigios se deriven de las relaciones arrendaticias reguladas por este pliego deberá sustanciarse ante los Juzgados y Tribunales que se fijen en las condiciones particulares.
EL ARRENDATARIO
POR EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
o. _________________________
Fdo. Fd
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEJO 2
AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES “MODELO DE FIANZA PROVISIONAL”
ANEJO Nº 2
MODELO DE FIANZA PROVISIONAL
de de 2015
Muy Sres. nuestros:
El (Banco, Caja de Ahorros o Compañía de Garantía Recíproca) y en su nombre D. ., con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ante el Notario de , D. , nº de protocolo , garantizamos al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la cantidad de ........................ Euros por cuenta de
, C.I.F./N.I.F , cuya cantidad es representativa de la fianza que le exige ese Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para responder de todas las obligaciones, penalidades, gastos y demás condiciones derivadas de la Licitación Pública, expediente número. 0000-000-00000, y "Arrendamiento de local nº 2061 para la actividad de Restauración en la estación xx Xxxxxxxxx ” y por plazo hasta el buen fin de la operación.
Declara este Banco que renuncia a toda discusión y se obliga, en caso de incumplimiento de las obligaciones que garantiza, a pagar en su lugar y derecho hasta la suma antes indicada, al primer requerimiento del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa al pago, puesto que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas.
En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid. Les saludamos atentamente.
Firma:
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ADVERTENCIAS
1. Sólo se admitirán avales bancarios, xx Xxxxx de Ahorros o de Sociedades de Garantía Recíproca.
2. Se redactarán en papel con membrete del Banco, Caja de Ahorros o Xxx.xx Garantía Recíproca.
3. No se admitirán si su redacción difiere del texto del presente modelo.
4. Debe figurar el número de aval y del registro.
5. El aval llevará sello de la entidad emisora y antefirma/s.
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEJO 3
AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES “MODELO DE FIANZA DEFINITIVA”
ANEJO Nº 3
MODELO DE FIANZA DEFINITIVA
de de 2015
Muy Sres. nuestros:
El (Banco, Caja de Ahorros o Compañía de Garantía Recíproca) y en su nombre D. ., con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ante el Notario de
_, D. , nº de protocolo , garantizamos a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la cantidad de
_Euros por cuenta de , C.I.F./N.I.F , cuya cantidad es representativa de la fianza que le exige ese Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para responder de todas las obligaciones, penalidades, gastos y demás condiciones derivadas del contrato número 201516202401, y objeto "Arrendamiento de local nº 2061 para la actividad de Restauración en la estación xx Xxxxxxxxx" y por plazo hasta el buen fin de la operación.
Declara este Banco que renuncia a toda discusión y se obliga, en caso de incumplimiento de las obligaciones que garantiza, a pagar en su lugar y derecho hasta la suma antes indicada, al primer requerimiento de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa al pago, puesto que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas.
En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid. Les saludamos atentamente.
Firma:
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ADVERTENCIAS
1. Sólo se admitirán avales bancarios, xx Xxxxx de Ahorros o de Sociedades de Garantía Recíproca.
2. Se redactarán en papel con membrete del Banco, Caja de Ahorros o Xxx.xx Garantía Recíproca.
3. No se admitirán si su redacción difiere del texto del presente modelo.
4. Debe figurar el número de aval y del registro.
5. El aval llevará sello de la entidad emisora y antefirma/s.
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEJO 4
AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES “MODELO DE CARTA DE COMPROMISO”
ANEJO Nº 4
MODELO DE CARTA COMPROMISO
D. , con NIF , en calidad
de de la Entidad Mercantil
, con CIF y DOMICILIO A
EFECTOS DE NOTIFICACIONES en , teléfonos
y números de fax .
DECLARA:
1º- Que conoce y acepta el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública número de expediente 0000-000-00000 para la adjudicación de “ Arrendamiento de local nº 2061 para la actividad de Restauración en la estación xx Xxxxxxxxx ”.
2º- Que, en el caso de resultar adjudicatario, se compromete a realizar la citada actividad con estricta sujeción al mencionado Pliego de Condiciones Particulares y a su propia oferta.
3º- Que manifiesta haber tenido en cuenta en su oferta la obligación de someterse a cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resulten de aplicación en el lugar donde vayan a ejecutarse las obras de primera instalación y realizase la actividad.
4º- Que se obliga a mantener vigente la presente oferta por seis (6) meses desde la fecha de su presentación.
Y para que conste y a los efectos correspondientes, firma la presente en
, a de de