BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA REHABILITACIÓN EN EL ÁMBITO DEL ÁREA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA GRUPOS DE VIVIENDAS COMPOSTELA Y CARDEAL QUIROGA PALACIOS” DEL BARRIO DE PONTEPEDRIÑA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE...
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA REHABILITACIÓN EN EL ÁMBITO DEL ÁREA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA GRUPOS DE VIVIENDAS COMPOSTELA Y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX” DEL BARRIO DE PONTEPEDRIÑA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA EN DESARROLLO DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE 26 DE OCTUBRE DE 2018
Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 OBJETO Y FINALIDAD
El objeto y finalidad de esta convocatoria constituye la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del Barrio de Pontepedriña de Santiago de Compostela de acuerdo con el compromiso adquirido por el Ayuntamiento en el punto cuarto, 3) del Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 26 de octubre de 2018 relativo a la Fase 9, en adelante ACB 26.10.2018 y con la Ordenanza General reguladora de las Ayudas a la Rehabilitación de Edificios y Viviendas en las Área de Rehabilitación Integral (BOP núm. 293 de 23.12.2006).
Artículo 2 NORMATIVA DE APLICACIÓN
La normativa de referencia para la aplicación de estas bases es la siguiente:
⋅ Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE núm. 61 de 10.03.2018), en adelante RD 106/18.
⋅ Resolución del 3 xx xxxxxx de 2018 del Instituto de Vivienda y Suelo por la que se regula el procedimiento para la participación en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, se abre el plazo de presentación de solicitudes y se establecen las bases reguladoras de las axudas previstas en este programa (DOG núm. 156 de 17.08.2018), en adelante RES 3/8/18.
⋅ Listado municipal de propietarios de edificios residenciales implicados en actuaciones para su rehabilitación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela (BOP núm. 9 de 12.01.2018), en adelante LIMIAR.
⋅ Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones del Estado.
⋅ Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones del Estado.
⋅ Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de Subvenciones de Galicia.
⋅ Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones de Galicia y corrección de errores del 3 xx xxxxx de 2009.
⋅ Ley 8/2013, de 26 xx xxxxx, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
⋅ Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracións Públicas.
Artículo 3 NÚMERO DE ACTUACIONES, FINANCIACIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLES
El ACB 26.10.2018 indica para el desarrollo de la Fase 6 de este ámbito, un número de actuaciones de 20, y una financiación para ayudas a la rehabilitación disponible de acuerdo con las siguientes aportaciones de cada una de las administraciones participantes:
Ministerio de Fomento 192.000,00 € Xunta de Galicia 48.000,00 €
TOTAL 240.000,00 €
La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos presupuestarios disponibles, que constituye el límite de las ayudas que se pueden conceder en esta convocatoria, asciende a 240.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2019 050 15220 78000 del proyecto de gasto con financiación afectada 2019/2/PONTE/6.
Artículo 4 RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
El procedimiento de concesión será el ordinario de concurrencia competitiva en función del tipo de actuaciones de rehabilitación objeto de la ayuda, de acuerdo con la tipificación que se establece en esta disposición y de la fecha de solicitud de la autorización municipal correspondiente para la ejecución de las actuaciones.
Artículo 5 COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Las subvenciones de este programa son compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre y cuando la suma del importe de todas ellas no supere el coste total de la actuación concreta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de Subvenciones de Galicia.
No podrán ser beneficiarias de este programa las personas beneficiarias de las ayudas del Programa de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, del Plan Estatal de Vivienda.
Artículo 6 PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de las solicitudes será de 2 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 7 PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
El plazo máximo para la justificación de la finalización de las actuaciones será de 18 meses desde la fecha en que se notifique la cualificación provisional. El Ayuntamiento podrá prorrogar este plazo, a solicitud del interesado, cuando el retraso en la ejecución no sea por
causa del beneficiario y siempre y cuando no se supere el plazo de vigencia del Plan Estatal de Vivienda.
Artículo 8 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes, documentación y justificación relativa a los expedientes de las ayudas reguladas en estas bases, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en alguno de sus registros auxiliares o por cualquiera de los medios previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en estas bases y los modelos normalizados incorporados como documentos anexos, y en los plazos establecidos en la convocatoria.
Artículo 9 ÓRGANOS MUNICIPALES COMPETENTES
La Oficina Municipal de Rehabilitación será la responsable de la tramitación de los expedientes relativos a las solicitudes de ayuda a la rehabilitación que se regulan en estas bases.
La Comisión Evaluadora estará compuesta por tres funcionarios adscritos a dicha Oficina o, en su defecto, al Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento, actuando como secretario/a, sin voto, un/una funcionario/a de la Oficina.
El órgano competente para acordar las resoluciones relativas a las subvenciones tramitadas de acuerdo con las presentes bases será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santiago.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de concesión o denegación de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 10 TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos de las personas solicitantes serán incorporados a los ficheros municipales, cuya finalidade consiste en la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas, la práctica de las publicaciones, comunicaciones y notificaciones de obligado cumplimiento, el seguimiento y comprobación de las actividades correspondientes y demás actuaciones previstas en la normativa legal para la conclusión del proceso de inscripción y adquisición de prelación, por lo que su aportación es obligatoria.
Los datos serán tratados y protegidos de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La Oficina de Rehabilitación y Vivenda del Ayuntamiento de Santiago de Compostela será la responsable de su tratamiento, ante la cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la siguiente dirección:
Xxxxx xx Xxxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxxxx de Compostela _ xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
De confomidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 ñ) de la Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia, se informa a los interesados de la existencia de la Base Nacional de Datos de las Subvenciones.
Capítulo 2 PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 11 PERSONAS BENEFICIARIAS
De acuerdo con el artículo 50 del RD 106/18 y décimo sexto de la RES 3/8/18, podrán tener la consideración de beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas que de forma efectiva asuman el coste de la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, que sean:
1 Propietarias de edificios objeto de las actuacións.
2 Propietarias de viviendas sitas en edificios objeto de las actuaciones.
3 Propietarias de locales con un uso distinto al de vivienda sitos en los edificios objeto de las actuaciones.
4 Arrendatarias de las viviendas sitas en edificios objeto de las actuaciones subvencionables cuando medie acuerdo con la propietaria de la vivienda según el cual costeará a su cargo las actuaciones de rehabilitación, a cambio del pago de la renta.
De acuerdo con el punto décimo sexto de la RES 3/8/18, las personas y las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir en general los requisitos establecidos en el artículo 7.2 del RD 106/18, y, en particular:
1 No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la Ley General de Subvenciones y en el 10 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de Subvenciones de Galicia, o a quien se le revocase alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o entidad solicitante.
2 De acuerdo con el artículo 52.3 del RD 106/18, no podrán ser beneficiarias de este programa las personas beneficiarias de las ayudas del Programa de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, del Programa de fomento del parque de viviendas en alquiler y del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, del Plan Estatal de Vivienda.
Artículo 12 CÁLCULO DE INGRESOS PONDERADOS
De acuerdo con el artículo 7.2 b) del RD 106/2018, a efectos del cálculo de los ingresos totales ponderados (ITP), se tendrá en cuenta la suma de los ingresos netos anuales de cada uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Se entiende como unidad familiar o de convivencia, al conjunto de personas que habitan y gozan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas.
Para la determinación de los ingresos netos se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a
los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.
Excepcionalmente, ante la no disposición de datos fiscales recientes, se podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable de los ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia.
Para poder aplicar el aumento del porcentaje correspondiente a la ayuda individualizada en función de los ingresos de la unidad de convivencia, debe cumplirse que los integrantes de la unidad familiar o de convivencia de la que forme parte la persona beneficiaria no posean otra vivienda en propiedad, salvo que no dispongan de su uso y aprovechamiento, ni el usufructo de otra vivienda, con la excepción de que se trate de viviendas inadecuadas o insuficientes.
Se considerarán edificios y viviendas inadecuados los siguientes:
. Aquellos que no tengan una finalidad propiamente residencial.
. Los que estén en situación de ruina.
. Los que tengan deficiencias, no imputables a la falta de mantenimiento por parte de la persona solicitante, que afecten de forma notoria a la habitabilidad, debidamente acreditadas por técnico competente.
. Aquellos que por su configuración arquitectónica, distribución espacial, localización o accesos supongan una grave pérdida de funcionalidad para la persona miembro de la unidad familiar o de convivencia con movilidad reducida.
Se considerará que una vivienda es insuficiente para la composición de la unidad familiar cuando a cada ocupante le correspondan menos de 10 m2 de superficie útil, no computándose a tal efecto la correspondiente a baños, corredores y tendales.
Artículo 13 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas beneficiarias deberán destinar:
1 El importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones y cumplir el resto de obligaciones establecidas en las bases.
2 La vivienda a residencia habitual, propia o en régimen de alquiler, por un período de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 a) de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de Subvencións de Galicia, el artículo 7 del Decreto 18/2014, y el punto vigésimo cuarto de la RES 3/8/18.
Este hecho se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante el correspondiente asiento en la escritura. Asimismo, deberá atenerse a las siguientes condiciones:
. En los bienes así inscritos, el cambio de destino, aislamiento o gravamen deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
. En los casos de transmisión de la propiedad será obligatorio reintegrar el importe de la ayuda recibida más los gastos de liquidación en el Registro de la Propiedad y los intereses de demora generados desde su percepción, salvo en el caso de las transmisiones mortis causa cuando el que recibe la propiedad cumpla los requisitos establecidos en estas bases.
Capítulo 3 ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Artículo 14 ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Con carácter general y de acuerdo con el RD 106/18, las actuaciones subvencionables serán las recogidas en los artículos 36, 43 y 51 del RD 106/18 y en el punto décimo cuarto de la RES 3/8/18 en edificios que se encuentren en el ámbito del área de rehabilitación integral objeto de la convocatoria.
Únicamente se considerarán subvencionables las actuaciones de rehabilitación sobre elementos e instalaciones comunes de edificios de uso residencial colectivo, y, de ser el caso, sobre la envolvente, e instalaciones en edificios unifamiliares, así como las actuaciones de consolidación y reposición sobre su estructura tradicional xx xxxxxx.
Artículo 15 REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
De acuerdo con lo dispuesto en el RD 106/2018 y con la RES 3/8/18, las actuaciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
1 El promotor de las actuaciones deberá tener solicitada la licencia urbanística o, de ser el caso, tener presentada la comunicación previa correspondiente, dentro del plazo establecido para la solicitud de ayudas.
2 Las actuaciones non podrán estar comenzadas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (12.03.2018), con la excepción de aquellas actuaciones con fecha de comienzo anterior cuando sus promotores solicitaran en plazo la subvención correspondiente a la convocatoria del Programa de fomento da regeneración y renovación urbanas según lo dispuesto en el anterior Plan de Vivienda, publicado en el BOP núm. 200 de 19.10.2018, y no obtuvieran la cualificación provisional por falta de crédito disponible.
Artículo 16 TIPIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Las actuaciones se tipifican de la siguiente manera:
1. Actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad:
Las recogidas en el artículo 43.2 de RD 106/18 que incluyan la instalación de un ascensor que otorgue accesibilidad al mayor número posible de viviendas de aquellos edificios que no cuenten con el.
2. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad:
Las recogidas en las letras a) b) y c) del artículo 36.1, en el caso de viviendas unifamiliares, y a) b) c) y d) del artículo 36.2, en el caso de residenciales colectivos, del RD 106/98, cuando se logre una reducción de la demanda energética anual global
de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones de, por lo menos, un 25%.
3. Resto de actuaciones:
Las recogidas en los artículos 36, 43 y 51.1. a) del RD 106/18, y en el punto décimo cuarto 3 de la RES 3/8/18, cuando no se cumplan las condiciones necesarias para ser consideradas dentro de los dos apartados anteriores.
Artículo 17 CRITERIO DE PRIORIDAD DE LAS ACTUACIONES
Se establece como criterio de prioridad a efectos del orden de prelación de los edificios en la concesión de ayudas, el siguiente:
1 En primer lugar, se considerarán las solicitudes que comprendan actuaciones tipificadas como de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, ordenadas según la fecha de presentación en el Ayuntamiento de la correspondiente solicitud de licencia o comunicación previa de obra, teniendo las más antiguas preferencia sobre las más recientes.
2 En segundo lugar, se considerarán las solicitudes que comprendan actuaciones de las tipificadas como de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, ordenadas según la fecha de presentación en el Ayuntamiento de la correspondiente solicitud de licencia o comunicación previa de obra, teniendo las más antiguas preferencia sobre las más recientes.
3 Por último, el resto de solicitudes, ordenadas según la fecha de presentación en el Ayuntamiento de la correspondiente solicitud de licencia o comunicación previa de obra, teniendo las más antiguas preferencia sobre las más recientes.
En el caso de terminarse la financiación o el número de actuaciones disponibles sin cubrir la totalidad de las solicitudes de ayuda correspondientes a un edificio, se tramitarán las ayudas correspondientes a las viviendas y locales del edificio hasta agotar la financiación y número de actuaciones disponibles en la convocatoria de la siguiente manera:
1 En primer lugar, las referidas a las viviendas ordenadas de mayor a menor cuantía de la ayuda correspondiente.
2 En segundo lugar, los locales ordenados de mayor a menor cuantía de la ayuda correspondiente.
Las restantes solicitudes correspondientes al edificio quedarán en primer lugar en el orden de prelación de la siguiente convocatoria según lo dispuesto en el Plan de Vivienda 2018- 2021.
Artículo 18 PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE DE LAS ACTUACIONES
El coste subvencionable de ejecución de las actuaciones podrá incluir los siguientes conceptos: (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del RD 106/18 y en el décimo quinto de la RES 3/8/18)
1 El coste efectivo de las actuaciones subvencionables recogido en el documento técnico presentado para su autorización municipal, o el de la mejor oferta presentada en el caso de ser inferior.
2 Los honorarios profesionales relativos a la redacción del proyecto, dirección de obra, dirección de ejecución, coordinación de seguridad y salud, e informes técnicos y certificados necesarios, en la parte proporcional aplicable al presupuesto de las actuaciones subvencionables.
3 Los honorarios por la tramitación administrativa y cualquier otro gasto similar, derivado de la actuación, siempre que estén debidamente justificados, con el límite de 1500 euros.
El presupuesto subvencionable no podrá superar los costes medios xxx xxxxxxx. Para este fin se determinará de conformidad con la última edición publicada de la Base de Precios de Construcción de Galicia 2017 o de la normativa que la sustituya.
El presupuesto subvencionable no incluirá los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.
Capítulo 4 CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN
Artículo 19 CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
Las asignaciones del Ministerio de Fomento y de la Xunta de Galicia se realizarán de acuerdo con el artículo 52 del RD 106/18 y con los puntos décimo séptimo 1 y décimo octavo de la RES 3/8/18.
La cuantía total de la ayuda será la que resulte de aplicar el menor de los límites recogidos en los dos siguiente artículos, calculado el primero de forma individual y carácter subjetivo para cada una de las personas beneficiarias, y el segundo en conjunto para la totalidad del edificio con carácter obxectivo.
Una vez calculada la ayuda máxima correspondiente al edificio, se comparará con la resultante de la suma de las ayudas individualizadas. De ser mayor esta, se ajustará al límite del conjunto.
Artículo 20 LÍMITE INDIVIDUAL DE LA AYUDA
El cálculo de la ayuda máxima individual se realizará aplicando sobre la participación de la persona beneficiaria en el coste del presupuesto subvencionable el porcentaje (T) que corresponda de la siguiente relación:
1 En lo que respecta a los locales: T=50%
2 En lo que respecta a las viviendas, en función de la relación (R=ITP/IPREM) entre los ingresos totales ponderados (ITP) que acredite la unidad de convivencia de la persona beneficiaria residente en la vivienda o edificio, y el índice público xx xxxxx para efectos múltiples (IPREM) refeiro a 14 pagas en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados, el porcentaje de ayuda será.
a Para R igual o inferior a 1,6: T=85%
b Para R comprendido entre 1,6 y 3, T disminuirá proporcionalmente del 85% (R=1,6) hasta el 50% (R=3) de acuerdo con la siguiente expresión matemática (aplicándose en el cálculo de la ayuda solo la parte entera del resultado): T=85 – 25 x (R-1,6) %
c Para R igual ou superior a 3: T = 50%
Estos porcentajes se aplicarán también en el caso de que la unidad de convivencia de la persona beneficiaria no resida en la vivienda objeto de las actuaciones en el momento de la solicitud de ayudas precisamente por la falta de condiciones de habitabilidad cuya adecuación sea el objeto de las actuaciones subvencionables.
Artículo 21 LÍMITE DE LA AYUDA AL CONJUNTO DEL EDIFICIO
De acuerdo a los puntos décimo séptimo y décimo octavo de la RES 3/8/18, la cuantía máxima se calculará aplicando al número de viviendas y la superficie de los locales con otros usos los valores unitarios límite que se especifica a continuación:
1 El límite correspondiente con las viviendas existentes en el edificio objeto de la intervención se obtendrá multiplicando su número por la cuantía unitaria de entre las siguientes:
a 16.000 euros por cada vivienda que se rehabilite con acciones de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad tipificadas en estas bases.
b 12.000 euros por cada vivienda que se rehabilite en el resto de tipos de actuaciones subvencionables.
Dichas cuantías unitarias se incrementarán en 1.000 euros cuando el edificio objeto de la actuación estuviera catalogado, declarado bien de interés cultural o cuente con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
2 El límite relativo a los locales existentes en el edificio objeto de la intervención se obtendrá multiplicando su superficie construída en metros cuadrados por la cuantía unitaria de 120 euros.
Dicha cuantía unitaria se incrementará en 10 euros por cada metro cuadrado cuando el edificio objeto de la actuación estuviera declarado bien de interés cultural, catalogado o contara con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
Artículo 22 DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LA AYUDA
De acuerdo con el punto décimo sexto 3 y décimo séptimo 2 a) de la RES 3/8/18, la distribución y el cálculo del importe de las ayudas de acuerdo con las cuantías establecidas en estas bases responderá a las siguientes reglas:
1 Las ayudas se solicitarán de forma individual por las personas beneficiarias que asuman el coste de la actuación subvencionable de cada vivienda o local del edificio.
2 El presupuesto subvencionable se determinará para cada edificio.
3 Cuando se trate de comunidades de personas propietarias, estas reglas resultarán igualmente de aplicación. El coste total de las obras repercutirá entre las personas
propietarias de las viviendas y, si participan en el coste de las obras, los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
4 De esta manera, cuando alguno de los miembros de la comunidad o de la agrupación de comunidades de personas propietarias incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, no se atribuirá a dicha propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, la cual se rateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
Capítulo 5 SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA
Artículo 23 SOLICITUD DE AYUDAS
La solicitud de ayudas se formalizará mediante la presentación del Modelo I de solicitud general, anexo a estas bases, debidamente cubierto que incluirá inexcusablemente la siguiente información:
1 Identificación de la persona que firme la solicitud, o, de ser el caso, de la persona que la represente. En edificios en régimen de propiedad horizontal actuará como representante el presidente de la comunidad de propietarios o la persona que la represente.
2 Relación de cada finca del edificio, indicando el uso y superficie construida de los locales, y las personas propietarias con su cota de participación en el coste efectivo de las actuaciones.
3 Fecha de solicitud de la correspondiente autorización municipal y, de ser el caso, de su obtención e inicio de obras.
Junto con el modelo general anterior, se presentará un Modelo II de solicitud individual, anexo a estas bases, por cada una de las personas beneficiarias, que incluirá la siguiente información:
1. Identificación de la persona beneficiaria o, de ser el caso, de la persona que la represente.
Con carácter general, en edificios en régimen de propiedad horizontal actuará como representante el presidente de la comunidad de propietarios o la persona que la represente.
No obstante, aquellas personas beneficiarias que por causas de protección de sus datos personales deseen actuar en nombre propio, podrán hacerlo, indicando en la solicitud los datos y documentación relativos al expediente del edificio al que pertenezca su vivienda o local.
2. En el caso de que las actuaciones previstas sean de mejora de accesibilidad según la tipificación con objeto de aplicar los criterios de prioridad establecidos en estas bases, identificación de las personas con discapacidad o mayores de 65 años residentes en la vivienda.
3. En el caso de optar a los porcentajes de ayudas superiores al 50%, la suma detallada de los ingresos de la totalidad de los miembros de la unidad familiar o de convivencia de la persona beneficiaria residente en la vivienda objeto de rehabilitación.
Este Modelo II incluirá una declaración responsable sobre las siguientes cuestiones:
1 No haber sido perceptor de ayudas estatales a la rehabilitación en el marco del Programa de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, del Plan Estatal de Vivienda.
2 Las ayudas solicitadas o concedidas para la misma actuación así como su importe y administración, organismo o entidad pública que concede la subvención tanto a nivel particular como a través de la comunidad de propietarios.
3 Compromiso de destinar la vivienda a residencia habitual, propia o en régimen de xxxxxxxx, durante el plazo establecido en estas bases.
4 Que no se encuentren incursos en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de Subvenciones de Galicia.
5 Encontrarse al corriente con las siguientes administraciones y, en el caso de estar habilitada dicha posibilidad en el Modelo, autorizar a la Administración para su consulta:
. Agencia Estatal de Administración Tributaria
. Tesorería General de la Seguridad Social
. Consellería xx Xxxxxxx de la Xunta de Galicia
. Concello de Santiago de Compostela
Artículo 24 DOCUMENTACIÓN ANEXA AL MODELO I DE SOLICITUD GENERAL
Con el Modelo I de solicitud de ayuda se aportará original o copia cotejada de la siguiente documentación:
1 Documento identificador de la persona que firma a solicitud y, de ser el caso, documentación acreditativa de la representación de la persona en nombre de la cual actúe de acuerdo con el modelo de autorización anexo.
2 Cuando el promotor de la actuación sea una comunidad de propietarios constituida según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, la persona que presida o represente a la comunidad deberá presentar:
. Documento de identificación fiscal de la comunidad de propietarios.
. Documento de identificación fiscal del presidente de la comunidad, así como documento justificativo de su nombramiento.
3 Acta o certificado de la junta de propietarios donde se apruebe la ejecución de las actuaciones y la solicitud de la subvención.
4 Documento técnico (en formato digital PDF) presentado para la obtención de la correspondiente licencia o comunicación previa de obra.
El proyecto o memoria deberá indicar los datos fundamentales del edificio: situación, número de viviendas y locales, superficie construida sobre rasante, superficie sobre rasante con uso residencial y un reportaje fotográfico de las zonas afectadas por las obras que se van a realizar. El presupuesto deberá venir desagregado por partidas con precios descompuestos.
El documento presentado para la solicitud de autorización municipal de obras podrá recoger una intervención mayor de la comprendida por las actuaciones objeto de subvención, pero en ningun caso se considerarán obras subvencionables aquellas que no estén recogidas en la correspondiente autorización de obras.
5 Presupuesto desagregado por partidas según lo dispuesto en los artículos 36, de mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad, 43, de conservación y mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, y 51, de adecuación a los estándares previstos por la normativa vigente, del Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx.
6 De ser el caso, la justificación de la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio en un 25%, se acreditará mediante la presentación del certificado del eficiencia energética (Real Decreto 235/2013).
7 Oferta económica de la empresa constructora seleccionada para ejecutar las actuaciones. En este presupuesto deberán ser perfectamente identificables las partidas incluidas en el presupuesto objeto de la solicitud de ayudas del apartado anterior, coincidiendo exactamente su descripción y mediación con el mismo.
De acuerdo con la legislación de contratos y de subvenciones vigente, cuando el importe del presupuesto de las obras previstas exceda de la cantidad de 40.000 € sin contar el IVA, deberán presentarse por lo menos tres presupuestos, de fecha anterior al momento de la contratación correspondiente, debiendo existir una justificación razonada en el caso de no optarse por la oferta económica más ventajosa.
8 Oferta económica de los honorarios técnicos correspondientes a la elaboración de la documentación técnica, a la dirección de obra, a la dirección de ejecución de obra, y a la coordinación de seguridad y salud y, de ser el caso, oferta económica de los honorarios de gestión administrativa y documental de las tramitaciones correspondientes.
De acuerdo con la legislación de contratos y de subvenciones vigente, cuando el importe del presupuesto de estos servicios exceda de la cantidad de 15.000 € sin contar el IVA, deberán presentarse por lo menos tres presupuestos, de fecha anterior al momento de la contratación correspondiente, debiendo existir una justificación razonada en el caso de no optar por la oferta económica más ventajosa.
En el caso de encontrarse realizada la inscripción en la LIMIAR, sólo deberá presentarse aquella documentación que no obre ya en poder de esta Administración, debiéndose únicamente, si es el caso, actualizarla en aquellos aspectos que lo necesiten.
Independientemente de la documentación relacionada, en el transcurso de la tramitación de la concesión de las ayudas, el Ayuntamiento podrá requerir a las personas beneficiarias la información y documentación personal que necesite para aclarar cualquiera de los aspectos recogidos en las presentes bases u otros documentos que se consideren necesarios e imprescindibles para dictar resolución.
Artículo 25 DOCUMENTACIÓN ANEXA AL MODELO II DE SOLICITUD INDIVIDUAL
Con el Modelo II se aportará original o copia cotejada de la siguiente documentación:
1 Documento identificador de la persona beneficiaria y, de ser el caso, documentación acreditativa de la representación de la persona en nombre de la cual actúe.
2 Documento que acredite su titularidad:
. Se podrá presentar certificado o nota simple del Registro de la Propiedad, o bien documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición de la titularidad del inmueble.
. Los documentos pueden ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre que conste de modo fidedigno la realidad de su fecha, de los intervinientes y, de ser el caso, de todos los requisitos a que se refiere el artículo 1261 del Código Civil
. En el supuesto de sociedades gananciales o parejas de hecho inscritas en algún registro público, en las solicitudes, además de los datos personales del solicitante, deberán constar los datos del cónyuge o pareja que sea titular del derecho de propiedad, usufructo o arrendamiento.
Cuando el solicitante sea el arrendatario de la vivienda, acuerdo con el propietario de la vivienda según el cual costeará a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta.
3 En el caso de optar a los porcentajes de ayuda superiores al 50%:
. Certificado municipal de convivencia que acredite los datos que constan en el Padrón Municipal de Habitantes identificando a los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
. Declaración conjunta o declaraciones individuales de todos los miembros de la unidad de convivencia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondientes al período impositivo inmediatamente anterior al momento de la solicitud de subvención, una vez vencido el plazo para presentar la declaración de dicho impuesto.
En el caso de que no hubiera hecho la declaración de la renta, deberá presentarse certificación de la Administración de Hacienda en la que figuren las rentas percibidas
en el período impositivo indicado en el párrafo anterior y, de ser el caso, fotocopia compulsada del libro de familia.
Cuando no se puedan acreditar los ingresos mediante los documentos referidos en los apartados anteriores, deberá presentarse una declaración responsable de la cuantía de los ingresos percibidos y de su procedencia.
4 En el caso de no estar habilitada en el Modelo de declaración responsable la posibilidad de declarar y autorizar a la Administración para su consulta, certificaciones de la persona beneficiaria de estar al corriente de pagos con las siguientes administraciones:
. Agencia Estatal de Administración Tributaria
. Tesorería General de la Seguridad Social
. Consellería xx Xxxxxxx de la Xunta de Galicia
. Concello de Santiago de Compostela
Independientemente de la documentación relacionada, en el transcurso de la tramitación de la concesión de las ayudas, el Ayuntamiento podrá requerir a las personas beneficiarias la información y documentación personal que precise para aclarar cualquiera de los aspectos recogidos en las presentes bases u otros documentos que se considere necesarios e imprescindibles para dictar resolución.
Capítulo 6 TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS
Artículo 26 PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de solicitudes, el órgano instructor revisará aquellas presentadas en tiempo y forma junto con la documentación preceptiva, realizando las comprobaciones, inspecciones e informes técnicos pertinentes, y emitiendo los requerimientos que se consideren necesarios para completar la información y documentación o aclarar cualquier aspecto.
A continuación, se procederá de la siguiente manera:
A Se elevará al órgano competente las propuestas de resolución denegatoria de las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos.
B La Comisión Evaluadora adscribirá, de acuerdo con el orden de prelación establecido, las ayudas correspondientes a las solicitudes que cumplan los requisitos, hasta agotar la financiación y/o el número de actuaciones disponibles.
C El Ayuntamiento emitirá una certificación municipal del cumplimiento de los requisitos exigidos por el RD 106/2018 y la RES 3/8/18, referida a los edificios y personas beneficiarias correspondientes, instando su CUALIFICACIÓN PROVISIONAL por parte del área provincial del IGVS, incluyendo la siguiente información:
. Identificación de la persona solicitante o entidad solicitante.
. Tipo de actuación.
. Presupuesto protegido distribuido de acuerdo con la desagregación establecida en el artículo de actuaciones consideradas a efectos de las presentes bases.
. Cuantía de las ayudas distribuida según la administración y anualidad que corresponda en cada caso.
. Plazo límite para la ejecución y justificación de las actuaciones.
D Una vez emitidas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma las cualificaciones provisionales solicitadas o las resoluciones por las que se denieguen, serán notificadas a las personas beneficiarias.
E Se elevará al órgano municipal competente la propuesta de APROBACIÓN INICIAL de aquellas solicitudes que cuenten con la cualificación provisional recogida en el punto anterior, con su mismo contenido, y que tendrá la condición de acto de trámite previo y necesario para la obtención de la subvención.
Artículo 27 OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS CON CUALIFICACIÓN PROVISIONAL
La persona que firme el Modelo I de solicitud general, o, de ser el caso, su representante, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1 Comunicar mediante certificado de la dirección facultativa en el caso de obras mayores o por simple comunicación en el caso de obras menores, el inicio de la obra correspondiente.
Previamente a su inicio deberá disponer de licencia municipal o, si es el caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.
2 Exponer en la localización de las obras correspondientes, de forma visible desde el espacio público, un letrero o bandera exterior según el modelo facilitado por el órgano instructor en el que figuren los importes de las subvenciones aportadas por el Ministerio de Fomento y por e IGVS.
3 Realizar las actuaciones de rehabilitación para las cuales se conceden las ayudas, de conformidad con la licencia de obras y con las resoluciones de cualificación provisional y aprobación inicial.
4 Comunicar en general al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones iniciales que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda de los propietarios de viviendas y locales y, en particular:
. Ejecución de actuaciones diferentes de las recogidas en el presupuesto subvencionable autorizado por el Ayuntamiento.
. Variación de alguno de los agentes responsables de la ejecución de las obras: dirección facultativa, empresa constructora, etc.
5 Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que las administraciones actuantes consideren pertinente realizar.
6 Justificar dentro del plazo establecido la correcta ejecución de las actuaciones objeto de subvención.
Artículo 28 JUSTIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES
La persona que firme el Modelo I de solicitud general, o, de ser el caso, su representante, deberá presentar el Modelo III de justificación de la subvención, en el plazo máximo de un
(1) mes desde su finalización y, en todo caso, dentro del plazo fijado en la resolución de cualificación provisional autonómica, junto con el original o fotocopia cotejada de la documentación que se indica a continuación:
1 Certificado final de obra elaborada por el técnico responsable de la dirección facultativa cuando el tipo de obra lo exija o, en su caso, comunicación del responsable de las obras, que incluirá el presupuesto de las actuaciones subvencionables realmente ejecutadas, de acuerdo con el formato dispuesto en estas bases.
2 Boletines de alta de las instalaciones afectadas por la actuación que así lo requieran o, en su defecto, certificado que justifique que no resulta necesario.
3 Cuenta justificativa de las facturas emitidas por la empresa contratada para el efecto y demás prestatarios de servicios cuyo coste fue objeto de subvención, con la firma del técnico competente si la naturaleza de los trabajos así lo exigiese, así como sus correspondientes justificantes de pago:
. Los pagos deberán acreditarse a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago, en los que queden claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos ni los ingresos en efectivo.
. El pago mediante transferencia bancaria se justificará mediante copia de su resguardo de cargo, en el que deberá figurar el concepto de la transferencia, número de factura o, en defecto de este, el concepto abonado.
. En todos los justificantes de pago que aporte el beneficiario debe figurar este como emisor; en el caso de no aparecer aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre el emisor del pago, destinatario, fecha e importe.
. Las facturas reunirán en todo caso los siguientes requisitos: nombre, razón social, dirección y NIF de quien emite la factura, IVA desagregado, nombre, dirección, NIF xxx xxxxxxx y forma de pago y restantes requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado.
4 Cuando no sea propietario único, repercución efectiva a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas de los costes y pagos justificados de acuerdo al punto anterior.
5 De ser el caso, certificado de eficiencia energética (Real Decreto 235/2013) del estado final.
Artículo 29 TRAMITACIÓN DE LA CUALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LAS AYUDAS
Una vez debidamente justificada la ejecución de las actuaciones el órgano instructor realizará las comprobaciones, inspecciones e informes técnicos pertinentes, emitiendo los
requerimientos que se consideren necesarios para completar la información y documentación o aclarar cualquier aspecto de ellas.
A continuación, se procederá de la siguiente manera:
A Se elevará al órgano competente las propuestas de resolución denegatoria de las solicitudes que no cumplan con las condiciones establecidas.
B Se determinará la cuantía definitiva de la ayuda de las solicitudes que cumplan con las condiciones establecidas.
Excepcionalmente, cuando el presupuesto justificado de las actuaciones completadas tenga una cuantía inferior a la que sirvió de base para la resolución de concesión y siempre y cuando se acredite que están finalizadas y mantengan su coherencia con los objetivos y requisitos establecidos, se minorará el importe de la subvención aprobada inicialmente.
La excepción indicada en el anterior párrafo se refiere a pequeños ajustes en la ejecución de las obras proyectadas que no impidan el cumplimiento de los objetivos de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de los edificios o la mejora de su eficiencia energética y sostenibilidad, que otorgarán al solicitante prioridad en esta convocatoria.
En ningún caso el presupuesto total justificado podrá superar el presupuesto cualificado provisionalmente. Aquellos excesos declarados no serán tenidos en cuenta por la Administración.
C El Ayuntamiento emitirá una certificación municipal del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Plan Estatal 2018-2021 y RES 31/8/2018, referida a los edificios y personas beneficiarias correspondientes, instando su CUALIFICACIÓN DEFINITIVA por parte del Área Provincial del IGVS, incluyendo la siguiente información:
. Identificación de la persona solicitante o entidad solicitante.
. Tipo de actuación.
. Presupuesto protegido distribuido de acuerdo con la desagregación establecida en el artículo de actuaciones consideradas a efectos de las presentes bases.
. Cuantía final de las ayudas distribuida según la Administración y anualidad que corresponda en cada caso.
. Fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones justificadas.
D Una vez emitidas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma las cualificaciones definitivas solicitadas o las resoluciones por las que se denieguen, se remitirán a los interesados.
E Se elevará al órgano municipal competente la propuesta de APROBACIÓN DEFINITIVA de aquellas solicitudes que cuenten con cualificación definitiva recogida en el punto anterior, con su mismo contenido, y que tendrá la condición de acto de trámite previo y necesario para la obtención de la subvención.
F Si en el plazo de tres (3) meses desde la comunicación al Ayuntamiento de la finalización de las obras, no se notifica resolución, la concesión de la ayuda se entenderá denegada.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de concesión o denegación de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 30 DENEGACIÓN DE LAS SUBVENCIONES SOLICITADAS
El incumplimiento de las obligaciones y condiciones recogidas en estas bases, así como de cualquiera de los requisitos previstos en el RD 106/2018 para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, será la causa de denegación de las subvenciones.
En concreto, serán causa de denegación las siguientes:
1 No ejecutar las obras de conformidad con los plazos y condiciones previstos en estas bases y en las resoluciones de cualificación provisional y aprobación inicial.
2 No ejecutar las obras de conformidad con la licencia o comunicación previa de obras o no cumplir las condiciones recogidas en ella, de tal manera que resulte imposible su legalización dentro del plazo indicado en la resolución de cualificación provisional.
3 La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 31 OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS CON CUALIFICACIÓN DEFINITIVA
El beneficiario que cuente con cualificación y aprobación definitiva de las ayudas reguladas en las presentes bases, y, en los supuestos en que el beneficiario carezca de poderes suficientes para cumplir las siguientes obligaciones, las personas propietarias, deberán:
1 De acuerdo con el punto décimo sexto 3 de la RES 3/8/18, las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.
2 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos con el fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
3 Comunicar al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la subvención que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
4 Comunicar al órgano instructor la obtención concurrente de subvenciones o ayuda otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales.
5 Dar cumplimiento a las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el 11 de la Ley 9/2007, de Subvenciones de Galicia.
6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4.a de la Ley 9/2007, de Subvenciones de Galicia y el 7 del Decreto 18/2014, y el punto vigésimo cuarto de la RES 3/8/18, el destino de la vivienda a residencia habitual, propia o en régimen de xxxxxxxx, durante el
plazo establecido en la convocatoria, se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante el correspondiente asiento en la escritura, en el que constará:
. La percepción de la subvención o su importe.
. Las condiciones de destino y requisitos establecidas en las presentes bases.
. La obligatoriedad de reintegro del importe de la ayuda recibida más los gastos de liquidación en el Registro de la Propiedad y los intereses de demora legales generados desde su percepción en los casos de transmisión de la propiedad durante el plazo establecido.
El cumplimiento de destino de la vivienda a residencia habitual, propia o en régimen de alquiler se acreditará mediante la correspondiente certificación o volante de empadronamiento referido a las personas con residencia habitual en la vivienda:
. Se entiende incumplida esta obligación, salvo prueba en contrario, si dentro del plazo establecido a contar desde la fecha de la resolución de concesión, no consta ningún empadronado en la vivienda durante un período superior a 183 días naturales consecutivos o durante un período de más de 365 días naturales no consecutivos.
. En todo caso, no será suficiente para acreditar que la vivienda constituye la residencia habitual y permanente de alguna persona física la presentación de un contrato de arrendamiento de vivienda en vigor formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
7 En el supuesto de que se destine a alquiler y se encuentre sin uso, estarán obligados durante un plazo de cinco (5) años a incluirlas en los programas de alquiler de viviendas vacías que se puedan aprobar en el Ayuntamiento.
Artículo 32 PAGO DE LAS SUBVENCIONES
La aprobación inicial de las subvenciones en ningún caso conllevará el derecho a la subvención por parte de los solicitantes, ni en consecuencia generará ninguna obligación económica para el Ayuntamiento. El beneficiario adquiere derechos frente al Ayuntamiento mediante el acuerdo de aprobación definitiva de la Junta de Gobierno Local, que tendrá lugar tras la obtención de la cualificación definitiva y en la anualidad de imputación del gasto.
El pago se realizará por la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en las presentes bases y convocatoria al coste final efectivamente justificado de las actividades subvencionadas, sin poder superar en ningún caso la cantidad calculada inicialmente.
Con carácter previo al pago de las subvenciones, las personas beneficiarias deberán presentar los siguientes certificados:
1 De titularidad de la cuenta bancaria que designen para el pago
2 De encontrarse al corriente con las siguientes administraciones (salvo que de estar habilitada en el Modelo de solicitud la posibilidad, se hubiera autorizado a la Administración para su consulta):
. Agencia Estatal de Administración Tributaria
. Tesorería General de la Seguridad Social
. Consellería xx Xxxxxxx de la Xunta de Galicia
. Concello de Santiago de Compostela.
Artículo 33 REVOCACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS
Serán causas de revocación de las subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases, teniendo en cuenta que la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.