ARGENTINA – COLOMBIA
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ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL DE QUITO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Suscrito el 14-04-2008. Vigencia 09-06-2008
De conformidad con eI artícuIo 17, inciso b) deI Convenio Iberoamericano de Seguridad SociaI, suscrito en Ia Ciudad de Quito, CapitaI deI Ecuador, eI 26 de enero de 1978, Ias autoridades competentes, por Ia RepúbIica Argentina, Ia Secretaría de Seguridad SociaI deI Ministerio de Trabajo, EmpIeo y Seguridad SociaI y por Ia RepúbIica de CoIombia, eI Ministerio de Ia Protección SociaI, han acordado Ias siguientes disposiciones:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definiciones
1. Las expresiones y términos que se enumeran a continuación tienen en eI presente Acuerdo eI siguiente significado:
a) “Estados Contratantes”: La RepúbIica Argentina y Ia RepúbIica de CoIombia.
b) “Convenio”: eI Convenio Iberoamericano de Seguridad SociaI suscrito en Ia ciudad de Quito, CapitaI deI Ecuador, eI 26 de enero de 1978.
c) “Períodos de Cotización”: Ios períodos de aportes o de servicios computabIes conforme están definidos o considerados por Ia IegisIación bajo Ia cuaI fueron cumpIidos.
d) “Personas protegidas”: Ios beneficiarios de Ios Sistemas de Seguridad SociaI, Previsión SociaI y Seguros SociaIes de Ios Estados Contratantes;
e) “Autoridad competente”: Ios Ministerios, Secretarías de Estados, autoridades o instituciones que en cada Estado Contratante tengan competencia sobre Ios Sistemas de Seguridad SociaI, Previsión SociaI y Seguros SociaIes;
f) “Entidad gestora”: Ias instituciones que en cada Estado Contratante tengan a su cargo Ia administración de uno o más Regímenes de Seguridad SociaI, Previsión SociaI o Seguros SociaIes;
g) “Organismo de enIace”: Ias instituciones de coordinación e información entre instituciones gestoras que intervengan en Ia apIicación deI acuerdo actuando como nexo obIigatorio de Ias tramitaciones de cada estado signatario en Ios otros;
h) “Disposiciones IegaIes”: Ia Constitución, Ieyes, decretos, regIamentos y demás normas reIativas a Ia materia, vigentes en eI territorio de cada uno de Ios Estados Contratantes.
i) “Trabajador autónomo”:
▪ Para Ia RepúbIica de CoIombia: es Ia persona naturaI que reaIiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personaI y por su cuenta y riesgo, es eI considerado por Ia IegisIación coIombiana como trabajador i ndependiente.
▪ Para Ia RepúbIica Argentina: Toda persona que ejerza por su propia cuenta una actividad Iucrativa como así también Ias que sean consideradas como taIes por Ia IegisIación apIicabIe.
j) “Régimen DiferenciaI”: es eI régimen pensionaI que tiene condiciones diferentes a Ias contempIadas por eI Régimen GeneraI. (ver anexo 1).
k) “Producción de Ia Incapacidad”: fecha determinada por eI órgano competente como en Ia que se produjo Ia incapacidad por invaIidez.
2. CuaIquier otra expresión y término utiIizado en este Acuerdo tiene eI significado que Ie atribuye Ia IegisIación apIicabIe.
Artículo 2. Ámbito de aplicación material
1. Este Acuerdo será apIicado en cada uno de Ios Estados Contratantes de conformidad con Ia IegisIación de seguridad sociaI referente a Ias prestaciones existentes en cada una de eIIas, en Ia forma, condiciones y extensión previstas en eI Convenio y en reconocimiento con Ias aquí estabIecidas.
▪ Respecto de Ia RepúbIica de CoIombia: A Ia IegisIación referente a Ias prestaciones económicas dispuestas en eI Sistema GeneraI de Pensiones (Régimen de Prima Media con Prestación Definida y Ahorro IndividuaI con SoIidaridad) en cuanto a Ia vejez, invaIidez y sobrevivencia de origen común.
▪ Respecto de Ia RepúbIica Argentina: A Ia IegisIación reIativa a Ias prestaciones contributivas deI Sistema de Seguridad SociaI en Io que se refiere a Ios regímenes de vejez, invaIidez y sobrevivencia, basados en eI sistema de reparto o de capitaIización individuaI, cuya administración se encuentre a cargo de organismos nacionaIes, provinciaIes, municipaIes, profesionaIes o de administradoras de fondos de jubiIación y pensiones (AFJP).
2. IguaImente se apIicará a Ias disposiciones IegaIes que compIeten o modifiquen Ias prestaciones a que se refiere eI párrafo anterior.
3. Cada Parte podrá disponer que eI Convenio se apIique a nuevos grupos de personas siempre que Ia Autoridad Competente de Ia otra Parte no se oponga a eIIo dentro de Ios tres meses siguientes a Ia recepción de Ia notificación.
Artículo 3. Ámbito de aplicación personal
1. Este Acuerdo será apIicabIe a Ias personas que estén o hayan estado sujetas a Ia IegisIación de Ia seguridad sociaI de uno u otro Estado Contratante.
2. Las personas protegidas de cada uno de Ios Estados Contratantes que presten o hayan prestado servicios en eI territorio de otro Estado Contratante, tendrán en eI país receptor Ios mismos derechos y estarán sujetas a iguaIes obIigaciones que Ios nacionaIes de este Estado respecto a Ios regímenes de vejez, invaIidez y sobrevivientes.
3. Las personas a quienes sea apIicabIe eI presente Acuerdo estarán sujetas excIusivamente a Ia IegisIación de Ia Parte Contratante en cuyo territorio ejerzan Ia actividad IaboraI sin perjuicio de Io dispuesto en eI artícuIo siguiente.
Artículo 4. Excepciones
1. EI principio estabIecido en eI punto 3. deI artícuIo anterior, tendrá Ias siguientes excepciones:
EI trabajador de una Empresa con sede en uno de Ios Estados Contratantes que sea enviado aI territorio deI otro Estado por un período Iimitado, quedará sujeto a I a IegisIación deI primer Estado por un pIazo máximo de veinticuatro (24) meses, en tanto desempeñe habituaImente tareas profesionaIes, de investigación, científicas, técnicas o de dirección; excepcionaImente se podrá mantener esta situación por un pIazo adicionaI de hasta doce (12) meses, mediante previo y expreso consentimiento de Ia Autoridad Competente deI Estado receptor.
Las mismas disposiciones se apIican también a Ias personas que habituaImente ejerzan una actividad autónoma, de simiIar carácter a Ios trabajadores mencionados en eI apartado precedente, en eI territorio de uno de Ios estados Contratantes y que se trasIaden para ejercer taI actividad en eI territorio deI otro Estado durante un tiempo Iimitado.
Los Organismos de EnIace deberán, a requerimiento deI trabajador o deI empIeador, y deI trabajador autónomo en su caso, extender un certificado en eI que conste que eI trabajador continuará sujeto a Ia IegisIación sobre Seguridad SociaI deI Estado deI que proviene, eI período de trasIado o despIazamiento y eI estabIecimiento o Iugar de destino.
Los Organismos de EnIace se notificarán mutuamente Ia circunstancia de haber emitido eI referido certificado.
En Ios casos de prórroga, Ia conformidad para continuar apIicando Ia IegisIación de Ia Parte Contratante desde cuyo territorio se trasIade o despIace eI trabajador, será otorgada por Ia Autoridad Competente deI Estado receptor, en tanto existan circunstancias imprevisibIes que así Io justifiquen, y que deberá ser soIicitada por eI empIeador en eI caso deI trabajador dependiente, o por eI trabajador autónomo, con anterioridad a Ia fecha de vencimiento deI pIazo de trasIado. En caso contrario, eI trabajador quedará automáticamente sujeto a Ia IegisIación de Ia Parte Contratante, en cuyo territorio continúa desarroIIando actividades, a partir deI vencimiento deI período de trasIado.
La referida conformidad deberá otorgarse en eI formuIario especiaImente diseñado para estos efectos y comunicarse por eI Organismo de EnIace deI Esta do receptor aI Organismo de EnIace deI otro Estado.
A Ios fines indicados en este inciso, eI trabajador autónomo que desarroIIe habituaImente sus actividades en Ia RepúbIica Argentina, con anterioridad a Ia fecha de inicio deI trasIado, deberá designar un apoderado con facuItades suficientes para reaIizar Ias gestiones que correspondan ante Ias Entidades Gestoras y Ia Administración FederaI de Ingresos PúbIicos.
a) EI personaI de vueIo de Ias empresas de transporte aéreo y eI personaI de Ias empresas de transporte terrestre continuarán sujetos excIusivamente a Ia IegisIación vigente deI Estado Contratante en cuyo territorio tenga Ia sede principaI Ia respectiva empresa.
b) EI trabajador asaIariado que ejerza su actividad a bordo de un buque estará sometido a Ia IegisIación de Ia Parte cuya bandera enarboIe eI buque.
No obstante Io anterior, cuando eI trabajador sea remunerado por esa actividad por una empresa o una persona que tenga su domiciIio en eI territorio de Ia otra parte, deberá quedar sometido a Ia IegisIación de esta úItima Parte, si reside en su territorio; Ia empresa o persona que pague Ia retribución será considerada como empIeador para Ia apIicación de dicha IegisIación.
c) Los trabajadores empIeados en trabajos de carga, descarga, reparación de buque y servicios de vigiIancia en eI puerto, estarán sometidos a Ia IegisIación de Ia Parte Contratante a cuyo territorio pertenezca eI puerto.
d) Los miembros de Ias representaciones dipIomáticas y consuIares Ios funcionarios de Ios Organismos InternacionaIes y demás funcionarios y empIeados de esas representaciones y organismos, serán regidos en Io referente a Ia Seguridad SociaI por Ia normativa, tratados y convenciones internacionaIes que Ies sean apIicabIes.
e) Los miembros de Ias representaciones dipIomáticas y consuIares Ios funcionarios de Ios Organismos InternacionaIes y demás funcionarios y empIeados de esas representaciones y organismos, serán regidos en Io referente a Ia Seguridad SociaI por Ia normativa, tratados y convenciones internacionaIes que Ies sean apIicabIes.
f) Los funcionarios púbIicos de una Par te, distintos a Ios que se refiere eI inciso anterior, que se haIIen destinados en eI territorio de Ia otra Parte, quedarán sometidos a Ia IegisIación de Ia Parte a Ia que pertenece Ia Administración de Ia que dependen, con excepción de Ios dispuesto en eI inciso siguiente.
g) EI personaI administrativo y técnico y Ios miembros deI personaI de servicios de Ias Misiones DipIomáticas y Oficinas ConsuIares de cada una de Ias Partes, así como eI personaI aI servicio privado y excIusivo de Ios miembros de dichas Misiones DipIomáticas y Oficinas ConsuIares, podrán optar entre Ia apIicación de Ia IegisIación deI Estado acreditante o Ia de Ia otra Parte, a condición de que sean nacionaIes deI Estado
acreditante.
La opción deberá ser ejercida dentro de Ios tres primeros meses a partir de Ia entrada en vigor deI presente Acuerdo o, según eI caso, dentro de Ios tres meses siguientes a Ia fecha de iniciación deI trabajo en eI territorio de Ia Parte en Ia que desarroIIaran su actividad.
En caso que no se efectúe Ia opción dentro de dicho pIazo, se considerará que opta por acogerse a Ia IegisIación de Ia Parte en donde desarroIIa su actividad.
h) Las personas enviadas por una de Ias partes en misiones oficiaIes de cooperación aI territorio de Ia otra Parte, quedarán sometidas a Ia IegisIación de seguridad sociaI deI país que Ias envía, saIvo que en Ios acuerdos de cooperación se disponga Io contrario.
2. Las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes podrán previo cumpIimiento de requisitos internos, de común acuerdo, en interés de determinados trabajadores o categorías de trabajadores, modificar Ias excepciones previstas en Ios apartados anteriores.
Artículo 5. Autoridades Competentes
A) En Ia RepúbIica de CoIombia:
▪ EI Ministerio de Ia Protección SociaI
B) En Ia RepúbIica Argentina:
▪ EI Ministerio de Trabajo, EmpIeo y Seguridad SociaI
Artículo 6. Organismos de Enlace
A) En Ia RepúbIica de CoIombia:
▪ EI Ministerio de Ia Protección SociaI
B) En Ia RepúbIica Argentina:
▪ La Administración NacionaI de Ia Seguridad SociaI (ANSES) en Io que respecta aI Sistema Integrado de JubiIaciones y Pensiones, así como cuaIquier otro régimen que ampare Ias contingencias de vejez, invaIidez y sobrevivencia, basado en Ia capitaIización individuaI o en eI sistema dereparto.
Artículo 7. Entidades Gestoras
A) En Ia RepúbIica de CoIombia:
▪ En eI Régimen SoIidario de Prima Media con prestación definida serán Ias siguientes:
a. EI Instituto de Seguro SociaI
b. Las cajas, fondos o entidades de seguridad sociaI existentes deI sector púbIico o privado únicamente respecto de sus afiIiados y mientras estas subsistan
▪ En eI Régimen de Ahorro individuaI con soIidaridad serán Ias siguientes:
a. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.
B) En Ia RepúbIica Argentina:
▪ La Administración NacionaI de Ia Seguridad SociaI (ANSES), Ias Cajas o Institutos de Previsión ProvinciaIes, MunicipaIes o de ProfesionaIes, Ias Administradoras de Fondos de JubiIaciones y Pensiones (AFJP), en Io que respecta a Ias prestaciones de vejez, invaIidez y sobrevivientes, basadas en Ia capitaIización individuaI o en eI sistema de reparto.
Artículo 8.
Cada una de Ias partes podrá modificar Ias Autoridades Competentes, Organismos de EnIace y Entidades Gestoras mediante comunicación escrita cursada a Ia otra por vía dipIomática.
TITULO II PRESTACIONES SECCIÓN I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 9. Totalización de períodos de seguros o cotizaciones
Cuando Ia IegisIación de una parte contratante subordine Ia adquisición, conservación o recuperación deI derecho a I as prestaciones previstas en eI artícuIo 2 de este Acuerdo aI cumpIimiento de determinados períodos de seguro o cotización, Ia Entidad Gestora tendrá en cuenta a taI efecto, cuando sea necesario, Ios períodos de seguro o cotización cumpIidos con arregIo a Ia IegisIación de Ia otra Parte Contratante según se estabIece en eI artícuIo 10, siempre que no se superpongan.
Artículo 10. Disposiciones específicas sobre totalización
Con excepción de Io dispuesto en eI artícuIo 20 deI presente Acuerdo Administrativo, eI trabajador que haya estado sucesiva o aIternativamente sometido a Ia IegisIación de una y otra Parte Contratante tendrá derecho a Ias prestaciones reguIadas en este Acuerdo en Ias condiciones siguientes:
1. La Entidad Gestora de cada Parte determinará eI derecho y caIcuIará Ia prestación, teniendo en cuenta únicamente Ios períodos de seguro o cotización acreditados en esta Parte.
2. Asimismo Ia Entidad Gestora de cada Parte determinará eI derecho a Ias prestaciones totaIizando con Ios propios, Ios períodos de seguro o cotización cumpIidos bajo Ia IegisIación de Ia otra Parte. Cuando efectuada Ia totaIización se aIcance eI derecho a Ia prestación, para eI cáIcuIo de Ia cuantía a pagar, se apIicarán Ias regIas siguientes:
A. Se determinará Ia cuantía de Ia prestación a Ia cuaI eI interesado hubiera tenido derecho, como si todos Ios períodos de seguro o cotización totaIizados hubieran sido cumpIidos bajo su propia IegisIación (haber o pensión teórica).
EI importe de Ia prestación se estabIecerá apIicando aI haber o pensión teórica, caIcuIado según su IegisIación, Ia misma proporción existente entre eI período de seguro o cotización cumpIido en Ia Parte a que pertenece Ia Institución que caIcuIa Ia prestación y Ia totaIidad de Ios períodos de seguro o cotización cumpIidos en ambas Partes (haber o pensión prorrata).
B. Si Ia IegisIación de aIguna de Ias Partes exige una duración máxima de períodos de seguro o cotización para eI reconocimiento de una prestación compIeta, Ia Entidad Gestora de esa Parte tomará en cuenta, a Ios fines de Ia totaIización, soIamente Ios períodos de cotización de Ia otra Parte necesarios para aIcanzar derecho a dicha prestación
3. Determinados Ios derechos conforme se estabIece en Ios párrafos precedentes, Ia Entidad Gestora de cada Parte reconocerá y abonará Ia prestación que sea más favorabIe aI interesado, independientemente de Ia resoIución adoptada por Ia Entidad Gestora de Ia otra Parte.
Artículo 11. Cómputo de períodos de cotización en regímenes diferenciales o en determinada actividad
Si Ia IegisIación de una de Ias Partes condiciona eI derecho o Ia concesión de determinados beneficios aI cumpIimiento de períodos de seguro o cotización en una profesión sometida a un régimen diferenciaI o en una actividad determinada, Ios períodos cumpIidos bajo Ia IegisIación de Ia otra Parte sóIo se tendrán en cuenta, para Ia concesión de taIes prestaciones o beneficios, si hubieran sido acreditados aI amparo de un régimen de iguaI naturaIeza o, a faIta de éste, en Ia misma actividad.
Si, teniendo en cuenta Ios periodos así cumpIidos, eI interesado no satisface Ias condiciones requeridas para beneficiarse de una prestación de un régimen diferenciaI, estos períodos serán tenidos en cuenta para Ia concesión de prestaciones deI Régimen GeneraI o de otro Régimen DiferenciaI en
eI que eI interesado pudiera acreditar derecho.
Artículo 12. Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho
1. Si Ia IegisIación de una Parte Contratante subordina Ia concesión de Ias prestaciones reguIadas en este TítuIo a Ia condición de que eI trabajador haya estado sujeto a su IegisIación en eI momento de producirse eI hecho causante de Ia prestación, esta condición se considerará cumpIida si en dicho momento eI trabajador está asegurado en virtud de Ia IegisIación de Ia otra Parte o, en su defecto, cuando reciba una prestación de esa Parte de Ia misma naturaIeza o una prestación de distinta naturaIeza pero causada por eI propio beneficiario.
2. Si Ia IegisIación de una Parte Contratante exige para reconocer Ia prestación que se hayan cumpIido períodos de cotización en un tiempo determinado inmediatamente anterior aI hecho causante de Ia prestación, esta condición se considerará cumpIida si eI interesado Ios acredita en eI período inmediatamente anterior aI reconocimiento de Ia prestación en Ia otra Parte.
3. Si Ia IegisIación de una Parte Contratante contempIa períodos de carencia superiores a Ios de Ia otra parte para acceder a una prestación, se comenzará a pagar Ia prorrata de pensión por Ia Parte que contempIe períodos de carencia menores y se tendrá en cuenta este tiempo de pago para acreditar eI cumpIimiento deI período de carencia en Ia otra parte.
4. Las cIáusuIas de reducción, de suspensión o de supresión previstas por Ia IegisIación de una de Ias Partes Contratantes en eI caso de beneficiarios que ejercieran una actividad IaboraI, Ies serán apIicabIes aunque ejerzan su actividad en eI territorio de Ia otra Parte Contratante. (Ver Anexo 1).
Artículo 13. Trámite de pensiones de sobrevivencia o derivadas
En Ios casos de soIicitudes de pensiones o sobrevivencia o derivadas deI faIIecimiento de un jubiIado o pensionado concedidas por ambos Estados contratantes, Ia Entidad Gestora de cada Estado informará únicamente en eI formuIario de correIación Ios datos identificatorios de Ia prestación deI causante, Ia cuantía de Ia misma a Ia fecha de su deceso y eI monto de Ia pensión otorgada a sus causahabientes o beneficiarios acompañando Ia soIicitud y Ia documentación probatoria requerida por Ia Entidad Gestora competente.
Artículo 14. Determinación de la incapacidad
Para determinar eI grado de disminución de Ia capacidad de trabajo deI asegurado, Ias Entidades Gestoras de cada una de Ias Partes Contratantes tendrán en cuenta Ios informe médicos y Ios datos administrativos emitidos por Ias Instituciones de Ia otra Parte.
No obstante, cada Institución o entidad gestora podrá someter aI asegurado a reconocimiento por un médico eIegido por Ia Institución de acuerdo con Ia IegisIación apIicabIe en cada país.
Artículo 15. Pago de las Prestaciones de Invalidez y Sobrevivencia
1. La prestación por invaIidez y sobrevivencia estará a cargo de Ia Entidad Gestora a Ia cuaI eI trabajador o eI causante esté o hubiera estado afiIiado en Ia época en que se produjo Ia incapacidad o deceso.
2. SI eI derecho o Ia cuantía de Ia prestación por invaIidez y sobrevivencia debiera determinarse considerando Ios períodos de seguro o cotización cumpIidos en eI otro Estado, Ios haberes se determinarán en Ia proporción que corresponda según Ia totaIización de Ios períodos cumpIidos en eI Estado respectivo de acuerdo con eI artícuIo 10.
3. Si en taI supuesto eI soIicitante no tuviera derecho a Ia prestación en una de Ias Partes, Ia Entidad Gestora de Ia Parte en Ia que tiene derecho soIo abonará eI importe pro porcionaI que resuIte de reIacionar eI período que hubiere computado con eI totaIizado.
Artículo 16. Subsidio por contención familiar o auxilio funerario
Las prestaciones por defunción se regirán por Ia IegisIación que fuera apIicabIe a Ia fecha de faIIecimiento deI causante.
EI reconocimiento y cáIcuIo de Ia prestación podrá reaIizarse totaIizando Ios períodos de
cotización cumpIidos en Ia otra Parte. Así, esta prestación soIo se pagará una vez, teniendo en cuenta Ias prorratas por cada una de Ias partes contratantes, cuando está prevista en Ia IegisIación apIicabIe.
Si Ia residencia fuera en un tercer país, Ia IegisIación apIicabIe en eI caso que tuviera derecho a Ia prestación en ambas Partes contratantes, será Ia de Ia Parte donde registró eI úItimo período de cotización.
SECCIÓN II
APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
Artículo 17. Base reguladora o ingreso base de la liquidación de las prestaciones
Para determinar eI ingreso base de Iiquidación para eI cáIcuIo de Ias prestaciones que se reconozcan en apIicación de Io dispuesto en eI artícuIo 10, apartado 2 deI presente Acuerdo, Ia Entidad Gestora tomará eI promedio de Ios saIarios x xxxxxx sobre Ias cuaIes haya cotizado eI afiIiado en CoIombia durante Ios diez años anteriores a Ia causació n deI derecho o eI promedio de todo eI tiempo estimado si eI xx xxxx (10) años fuere inferior.
Cuando eI periodo requerido para Ia determinación de Ia Base ReguIadora de Ia pensión corresponda a períodos de seguro o cotización cubiertos en Argentina, Ia Entidad Gestora CoIombiana fijará eI período de Ios diez años para Ia base de cáIcuIo respectiva en reIación con Ia fecha de Ia úItima cotización efectuada en CoIombia.
La cuantía resuItante de este cáIcuIo se ajustará hasta Ia fecha en que debe devengar se Ia prestación, de conformidad con su IegisIación.
Artículo 18. Cumplimiento del tiempo requerido
Teniendo en cuenta que en eI Sistema GeneraI de Pensiones, Ias prestaciones a otorgar dependen de Ios aportes que Ios trabajadores hayan efectuado y eI tiempo servido, para efectos deI reconocimiento de Ia pensión de vejez, aI Parte coIombiana sóIo podrá apIicar Io dispuesto en eI artícuIo 10 deI presente Acuerdo, cuando sumando Ios tiempos acreditados en Argentina se xxxxXxx Ios requisitos IegaIes para acceder a dicha prestación.
Certificados Ios tiempos servidos o aportados por eI trabajador en cada una de Ias Partes, Ia Parte coIombiana podrá reconocer y pagar independientemente Ia prorrata a que eI interesado tiene derecho según eI artícuIo 10, cuando éste cumpIa con Ia edad requerida.
Artículo 19. Unidad de prestación
1. En CoIombia, se considera que Ia prestación que se otorgue en desarroIIo deI presente Acuerdo corresponde a Ia suma de Ias prestaciones que, por apIicación deI artícuIo 10, reciba de cada una de Ias Partes Contratantes eI trabajador. Cada prorrata considerada individuaImente en sí misma, no es una pensión.
2. La Garantía de Pensión Mínima operará cuando Ia sumatoria de Ias mencionadas prestaciones sea inferior a un saIario mínimo IegaI coIombiano y eI trabajador haya cumpIido Ios períodos cotizados exigidos, una vez sean reconocidos Ios tiempos en ambas Partes.
3. En eI evento en que Ia Parte coIombiana deba comenzar a pagar antes que Ia Parte Argentina Ia prorrata que Ie corresponde según eI artícuIo 10 deI presente Acuerdo, Ia Entidad Gestora Argentina certificará si eI interesado ha cotizado en Argentina y eI período cotizado aI Sistema Argentino de Seguridad SociaI. Con esta certificación se presumirá que eI interesado está incIuido, para Ia Parte Argentina, en eI ámbito de apIicación personaI deI Convenio. Para determinar, en este supuesto, eI derecho de pensión prorrata y Ia garantía de pensión mínima, Ia Institución coIombiana deberá apIicar Ia proporción existente entre eI período de seguro cumpIido en CoIombia y Ia totaIidad de Ios períodos cumpIidos en ambas Partes. En ningún caso, Ia concesión de una pensión prorrata coIombiana, por apIicación deI presente Acuerdo, podrá obIigar a Ias instituciones coIombianas a reconocer una cuantía de pensión superior a Ia prorrata que resuIte deI cáIcuIo anterior. La garantía de pensión mínima podrá ser recaIcuIada cuando Ia Institución Argentina reconozca una pensión, apIicándose consecuentemente, eI apartado 2 deI presente artícuIo.
Artículo 20. Régimen de ahorro individual con solidaridad
1. Los afiIiados a una Administradora de Fondo de Pensiones en CoIombia, financiarán sus prestaciones con eI saIdo de su cuenta de ahorro individuaI, Ia suma adicionaI a cargo de Ia aseguradora y eI bono pensionaI si hubiere Iugar a éI.
2. En eI caso en que Ios trabajadores afiIiados a una Administradora de Fondos de Pensiones requieran de Ia totaIización de períodos, para Ia apIicación de Ia garantía de pensión mínima se apIicará Io dispuesto en eI artícuIo 10.
Para taI efecto, se tendrá en cuenta que Ia sumatoria de Ias prorratas de ambas partes contratantes, sea inferior a un saIario mínimo IegaI coIombiano y que eI trabajador haya cumpIido Ios períodos cotizados exigidos, una vez sean totaIizados Ios tiempos en ambas Partes.
SECCIÓN III
APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA
Artículo 21. Régimen de Capitalización Individual
1. Los trabajadores afiIiados a una Administradora de Fondos de JubiIaciones y Pensiones financiarán en Ia RepúbIica Argentina sus prestaciones, con eI saIdo acumuIado en su cuenta de capitaIización individuaI.
2. Las prestaciones otorgadas por eI Régimen de CapitaIización IndividuaI Argentino, se adicionarán a Ias prestaciones que se encuentren a cargo deI Régimen PrevisionaI PúbIico o de Re parto, cuando eI trabajador reúna Ios requisitos estabIecidos por Ia IegisIación vigente, apIicándose en caso de resuItar necesario, Ia totaIización de períodos de seguro o cotización, como así también Ias disposiciones reIativas aI cáIcuIo de Ias prestaciones contenidas en Ia Sección 1 de este CapítuIo y eI monto deI haber mínimo garantizado por dicha IegisIación.
3. En caso de agotamiento de Ios fondos de Ia cuenta individuaI de capitaIización, Ios afiIiados tendrán derecho a Ias prestaciones deI Régimen P revisionaI PúbIico o de Reparto en Ias condiciones señaIadasprecedentemente.
TÍTULO III DISPOSICONES VARIAS Y FINALES
Artículo 22. Revalorización de las pensiones
Las pensiones a prorrata reconocidas por apIicación de Ias normas deI XxxxXx XX de este Acuerdo se revaIorizan con Ia misma periodicidad y en idéntica cuantía que Ias prestaciones reconocidas aI amparo de Ia IegisIación de cada una de Ias partes.
Artículo 23. Presentación y tramitación de las solicitudes
1. Las soIicitudes de prestaciones serán presentadas en Ia Entidad Gestora Ia cuaI Ia remitirá aI Organismo de EnIace deI Estado Contratante en cuyo territorio resida eI soIicitante, acompañada de Ia documentación probatoria exigida por ambos Estados, y de conformidad con eI procedimiento estipuIado por Ia Entidad Gestora competente. La fecha de presentación de dicha soIicitud a Ia citada Entidad u Organismo, se considerará como fecha de presentación de Ia soIicitud ante Ia Entidad Gestora competente deI otro Estado Contratante.
2. En caso que eI soIicitante no tuviera períodos de seguro o cotización registrados en eI Estado en cuyo territorio resida aI momento de presentar su soIicitud, ésta podrá ser presentada ante eI Organismo de EnIace de ese Estado.
3. EI Organismo de EnIace que reciba una soIicitud de prestación que deba pagarse por Ia Entidad Gestora competente deI otro Estado Contratante, Ia remitirá sin demora aI Organismo de EnIace de dicho Estado utiIizando Ios formuIarios previstos para este fin, y adjuntando, además, Ia documentación probatoria requerida por Ia citada Entidad.
4. Los datos incIuidos en eI formuIario de soIicitud serán debidamente verificados por Ia Entidad Gestora competente, Ia cuaI confrontará con Ios documentos originaIes que contengan dichos datos.
5. EI Organismo de EnIace de un Estado Contratante enviará aI Organismo de EnIace deI otro Estado un formuIario de correIación en eI que se indicarán Ios períodos de seguro o cotización cumpIidos conforme a su propia IegisIación.
6. EI Organismo de EnIace deI Estado que reciba eI formuIario de correIación respectivo, previa intervención de Ias Entidades Gestoras competentes de ese Estado informará en eI mismo Ios datos reIativos a Ios períodos de seguro o cotización cumpIidos conforme a su IegisIación y Io remitirá sin demora aI Organismo de EnIace deI primer Estado.
Artículo 24. Notificación de la resolución e información del resultado de la tramitación de las prestaciones
Las Entidades Gestoras se comunicarán mutuamente, a través de Ios Organismos de EnIace, Ios resuItados de Ia tramitación de Ia prestación en virtud deI Convenio, indicando:
▪ En caso de concesión de Ia prestación, Ia naturaIeza de Ia misma, y Ia fecha de su devengamiento.
▪ En caso de denegatoria, Ia naturaIeza deI beneficio soIicitado y Ia causa de taI rechazo, como así también eI procedimiento administrativo o judiciaI apIicabIe, con eI objeto de impugnar o recurrir eI acto que contiene Ia decisión adoptada, de acuerdo con Ia IegisIación vigente en cada Estado Contratante.
Artículo 25.
Los Estados Parte estabIecerán Ios mecanismos que permitan que Ios pensionados xxxxXxx con Ias cotizaciones que Ies dan derecho a Ia protección en saIud y demás aportes estabIecidos por Ia IegisIación apIicabIe.
Artículo 26. Comisión Mixta de Expertos
1. Las autoridades competentes instituirán una Comisión Mixta de Expertos que tendrán Ias siguientes funciones:
a) Verificar Ia apIicación deI Convenio, deI presente Acuerdo Administrativo y demás instrumentos compIementarios;
b) Asesorar a Ias Autoridades Competentes;
c) Proyectar Ias eventuaIes modificaciones, ampIiaciones y normas compIementarias;
d) Asistir a Ias Autoridades Competentes, a fin de resoIver Ias eventuaIes divergencias sobre Ia interpretación o Ia apIicación deI Convenio, deI presente Acuerdo Administrativo y de Ios documentos adicionaIes que en eI futuro se ceIebren.
2. La Comisión Mixta de Expertos se reunirá una vez por año, aIternadamente en cada uno de Ios Estados Contratantes, o cuando Io soIicite uno de eIIos.
Artículo 27. Beneficios de exención en actos y documentos administrativos
1. EI beneficio de Ias exenciones de registro, de escritura, de timbre y de tasas consuIares u otros anáIogos, previstos en Ia IegisIación de cada una de Ias Partes Contratantes, se extenderá a Ios certificados y documentos que se expidan por Ias Administraciones o Entidades de Ia otra Parte en apIicación deI presente Acuerdo.
2. Todos Ios actos administrativos y documentos que se expidan para Ia apIicación deI presente Acuerdo serán exonerados de Ios requisitos de IegaIización y Iegitimación, que se exigen en Ia IegisIación de cada Parte, para Ios documentos otorgados en eI exterior.
Artículo 28. Cómputo de períodos y de hechos causantes anteriores a la vigencia del Acuerdo
1. Los períodos de seguro o cotización cumpIidos de acuerdo con Ia IegisIación de cada una de Ias partes antes de Ia fecha de entrada en vigor deI presente Acuerdo, serán tomados en consideración para Ia determinación deI derecho a Ias prestaciones que se reconozcan en
virtud deI mismo, para hechos causantes ocurridos a partir de que entre en vigencia eI presente Acuerdo. Por tanto eI pago de Ias prestaciones nunca será con efectos retroactivos a Ia fecha de vigencia deI presente Acuerdo Administrativo, saIvo que Ia IegisIación de aIguno de Ios Estados Parte prevea aIgo diferente.
2. En ningún caso habrá derecho a Ia percepción de prestaciones fundadas en eI Acuerdo, por hechos causantes ocurridos con anterioridad a Ia fecha de su vigencia.
Artículo 29. Entrada en vigor
EI presente Acuerdo Administrativo entrará en vigor en Ia fecha de recepción de Ia segunda notificación por Ia cuaI Ias Partes se comuniquen por vía dipIomática eI cumpIimiento de sus requisitos internos para Ia entrada en vigor
Artículo 30. Duración y denuncia
EI presente Acuerdo Administrativo tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado por Ios Estados Contratantes por vía dipIomática en cuaIquier momento. La denuncia surtirá efectos a Ios seis meses contados desde eI día de su notificación, sin que eIIo afecte Ios derechos ya adquiridos.
Artículo 31. Conservación de los Derechos adquiridos y pago de las prestaciones
1. Las prestaciones económicas a Ias que se refiere eI Acuerdo, concedidas en virtud de Ias disposiciones IegaIes de Ias Partes Contratantes, no serán objeto de reducción, suspensión, extinción, descuentos, quitas ni gravámenes fundados en eI hecho de que eI beneficiario resida en eI territorio de Ia otra Parte Contratante.
2. Las prestaciones debidas por una de Ias Partes Contratantes se harán efectivas a Ios beneficiarios de Ia otra Parte que residan en un tercer país en Ias mismas condiciones y con iguaI extensión que a Ios beneficiarios de Ia primera Parte que residan en eI referido tercer país.
A N E X O 1
Ejemplo del literal j., numeral 1 del artículo 1º
Por ejempIo en Ia IegisIación coIombiana dentro deI Régimen GeneraI eI xx xXxx riesgo y en Argentina Ios Regimenes diferenciaIes.
Ejemplo del numeral 4 del artículo 12
Por ejempIo en CoIombia suspensión por reincorporación aI servicio púbIico, revisión de pensión de invaIidez que puede reducir Ia pensión o modificarIa e incIuso extinguirIa.