MODALIDADES DE CONTRATACIÓN TIPOS DE CONTRATO
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN TIPOS DE CONTRATO
El Artículo 397 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) especifica tres tipos de contrato en materia laboral: por obra determinada, por tiempo determinado y por tiempo indeterminado.
CONTRATACIÓN COLECTIVA
El contrato colectivo o convenio (celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o diversos empleadores) para establecer las condiciones en las que habrá de prestar el trabajo dentro de una empresa o establecimiento determinado, debe celebrarse por escrito, bajo la titularidad del sindicato.
Se deberá elaborar tres tantos y firmarse de manera adecuada, de los cuales dos se entregarán a las partes contratantes y uno se depositará en la Junta de Conciliación y Arbitraje (federal o local, según corresponda).
El contrato surte efecto a partir de la hora y fecha en que se deposite, salvo que las partes convengan por escrito una fecha distinta.
Referencias bibliográficas
RELACIONES LABORALES Y GESTION DE RECURSOS HUMANOS. Disponible en:
xxxx://xxx.xxxxx.xx/XxxxxXxx/Xxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxx/XxxxxxXxxxxx/XxxxxxxxxxxxXXX/xxxx0/00.xxx
Funciones de los sindicatos. Recuperado de xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx.xxx
Modalidades de contratación
Referencias bibliográficas
La empresa y la contratación laboral en México. Disponible en: xxxxx://xx.xxxxxxxxxx.xxx/XxxxxXxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xx-xxxxx
Las nuevas formas de Contratación Laboral
Te presentamos las nuevas Formas de Contratación Laboral en la Reforma Laboral: el Pago Por Hora, Contrato de Prueba, Contrato de Temporada, Contrato de Capacitación.
CONTRATO A PRUEBA
Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25
Cuando la relación sea indeterminada o exceda de 180 días.
Periodo no puede exceder de 30 días. Excepción: Solo puestos dirección – administración o profesiones especializadas, puede ser hasta 180 días.
Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe.
Si no acredita requisitos o conocimiento, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Art. 39-A
Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, sino se entiende indeterminada. Art. 39-C
Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada.
Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art.
39-D
El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E
CONTRATO DE CAPACITACIÓN INCIAL
Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25
Relación laboral para adquirir conocimiento y habilidades para actividad a la que va a ser contratado.
Duración máxima 3 meses. Hasta 6 meses puestos de dirección – administración.
Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe.
Si no acredita competencia, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad,
Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Art. 39-B
Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, si no se entiende indeterminada. Art. 39-C
Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada.
Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art.
39-D
El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E
POR TEMPORADA (INDETERMINADA PARA LABORES DISCONTINUAS)
Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25
Cuando servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, actividades de temporada o que no exijan prestación de servicio toda la semana, mes o el año.
Mismos derechos que trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. Art. 39-F
Suspensión temporal de prestación de servicio y pago xx xxxxxxx sin responsabilidad para patrón y trabajador. Cuando concluye la temporada. Art. 42 VIII
Suspensión surte efectos desde conclusión de temporada hasta inicio de la siguiente. Art. 43 V
SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO (PAGO POR HORA)
Se debe especificar esa naturaleza.
Salario Remunerador. Ingreso no puede ser inferior al que corresponda a jornada diaria. NOTA: no puede ser menor que el mínimo.
Pago por hora de prestación de servicio.
No exceder jornada legal.
Respeto derechos laborales y Seguridad Social. Art. 83
Referencias bibliográficas
Las nuevas formas de contratación laboral. Recuperado de xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/0000/00/00/xxx- nuevas-formas-de-contratacion/
Bibliografía
Secretaría del trabajo y previsión social xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/
Ley federal de trabajo. Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/000_000000.xxx
Formas de contratación laboral en México. Recuperado de xxxx://xx.xxxxxxxxxx.xxx/XxxxxXxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xx-xxxxx