CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE NGN
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE NGN
Conste por medio del presente documento el Contrato de Prestación de Servicios de NGN que celebran de una parte AMERICATEL PERÚ S.A., en adelante “ENTEL EMPRESAS”, identificada con R.U.C. N° 20428698569, debidamente representada por quien suscribe y de la otra parte “EL CLIENTE”, a los cuales en adelante conjuntamente se les denominará como “Las Partes” e individualmente como "La Parte":
DATOS DEL CLIENTE
Nombre / Razón Social
Dirección
DNI / RUC
Av. / Calle / Mz. / Lote Número Dpto. Urbanización
Distrito
Representante Legal
Ciudad Código Postal Fax
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Cargo
L.E. / D.N.I. / C.E. / Otro Teléfono E-mail
Representante Legal
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Cargo
L.E. / D.N.I. / C.E. / Otro Teléfono E-mail
Dirección de Facturación
Igual a anterior Sí No
Av. / Calle / Mz. / Lote Número Dpto. Urbanización
Contactos autorizados para realizar coordinaciones comerciales y técnicas, necesarias para la instalación del servicio contratado.
Las referidas personas podrán indicar a su vez, el nombre de otras personas con las cuales se podrán realizar las coordinaciones antes indicadas.
Distrito Ciudad Código Postal Fax
Ref.
Nombres y Apellidos | Relación con el titular | Número de contacto | Correo electrónico |
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
El objeto del presente contrato es establecer los términos y condiciones para la prestación de los Servicios NGN (Telefonía Fija y/o Arrendamiento de Circuitos para el Acceso y Transmisión de Datos y/o a Internet, según la elección del CLIENTE), en adelante el(los) Servicio(s), que EL CLIENTE contrata a ENTEL EMPRESAS.
Las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios, están detalladas en el presente documento. Asimismo, eldocu- mento denominado “Anexo Técnico” también forma parte integrante del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: TARIFAS Y FORMA DE PAGO
Las tarifas del(los) Servicio(s) contratado(s) y de instalación, se detallan en el Anexo: Tarifas y Servicios, en adelante “el Anexo”, el cual forma parte integrante del presente contrato. Las tarifas que se pacten en virtud del presente contrato podrán ser modificadas por ENTEL EMPRESAS en cualquier momento, conforme a la regulación tarifaria vigente.
El cobro por la prestación del(os) servicio(s) se realizará desde la fecha de activación del servicio. ENTEL EMPRESAS factur- ará el(los) Servicio(s) en forma mensual por mes vencido y EL CLIENTE se obliga a pagar los montos facturados en la fecha de vencimiento que se detallará en cada recibo. EL CLIENTE contará con ocho (08) días calendarios adicionales para cancelar el referido recibo sin intereses. Una vez vencido el recibo y transcurrido el plazo antes mencionado, se aplicarán intereses desde la fecha de vencimiento del recibo, a la tasa del interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo con las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante las Condiciones de Uso).
CLAUSULA TERCERA: INSTALACION DEL(LOS) SERVICIO(S)
En la fecha de instalación, Las Partes suscribirán un Documento de Aceptación (Acta de instalación), quedando una copia en poder del CLIENTE y otra en poder xx XXXXX EMPRESAS. Si por motivos no imputables a ENTEL EMPRESAS, no se suscribe el acta culminada la instalación, se dejará constancia por escrito. EL CLIENTE es responsable de brindar todas las facilidades necesarias para la instalación, entre otros: i) acceso al inmueble, (ii) acondicionar el lugar de instalación de los equipos requeridos para la prestación de(los) Servicio(s) y iii) obtener los permisos internos necesarios para la instalación por parte xx XXXXX EMPRESAS de los cableados y/o elementos internos y/o externos.
ENTEL EMPRESAS, previa coordinación con EL CLIENTE conforme a lo establecido en el Artículo 19° de las Condiciones de Uso, informará la fecha de instalación, debiendo el personal xx XXXXX EMPRESAS presentarse en la fecha y rango horario informado, con su identificación y la respectiva Orden de Trabajo. El cómputo de este plazo se reiniciará si EL CLIENTE no permite la instalación o si EL CLIENTE o la persona encargada por éste, no se encuentra en el lugar de instalación en el momento que ENTEL EMPRESAS se apersone para tal efecto, debiendo ENTEL EMPRESAS contar con los sustentos correspondientes.
CLAUSULA CUARTA: EQUIPOS Y USO DEL(LOS) SERVICIO(S)
Será responsabilidad de EL CLIENTE contar con los equipos adecuados para emplear de la manera más óptima el(los) Servicio(s) contratado(s), con la sola excepción de los equipos entregados por ENTEL EMPRESAS (en comodato, arrendami- ento y/o venta) de conformidad con los Contratos, documentos y Anexos que para este fin suscriban Las Partes. Los equipos, materiales y accesorios adquiridos por EL CLIENTE que complementen los instalados por ENTEL EMPRESAS para acceder y utilizar de manera óptima el(los) Servicio(s) contratado(s), deberán encontrarse debidamente homologados por la autoridad competente, en cuyo caso ENTEL EMPRESAS no será responsable por cualquier mal funcionamiento de(los) Servicio(s) como consecuencia de las fallas que estos pudieran presentar , estando autorizada a solicitar el retiro del (de los) referido(s) equipo(s) y solicitar su sustitución por uno(s) compatible(s).
Serán de cargo y de costo exclusivo de EL CLIENTE la instalación, adquisición, adaptación, modificación y/o mantenimiento de los equipos que utilice para emplear el(los) Servicio(s), siempre que no hayan sido proporcionados por ENTEL EMPRESAS en comodato o arrendamiento. En caso los equipos hayan sido entregados por ENTEL EMPRESAS, el CLIENTE asumirá únicamente el costo de instalación.
EL CLIENTE responderá por el deterioro, pérdida o destrucción de los equipos de propiedad xx XXXXX EMPRESAS, cuando estos eventos sucedan por causas imputables al CLIENTE. Ante la ocurrencia de dichos supuestos, EL CLIENTE deberá dar aviso inmediato a ENTEL EMPRESAS, a fin de que se programe la visita técnica y se proceda con la revisión y/o reparación de los equipos. De ocurrir alguno de estos hechos, EL CLIENTE deberá rembolsar económicamente a ENTEL EMPRESAS por el monto contemplado en el Cuadro 1 del Anexo, conforme a la depreciación y vida útil del equipo.
EL CLIENTE está prohibido de trasladar y/o disponer de los equipos entregados por ENTEL EMPRESAS, así como de usarlos en provecho de terceros, caso contrario, se encuentra obligado a responder por el deterioro, pérdida o destrucción de los
mismos. Los equipos requeridos para la prestación de(los) Servicio(s), siempre que éstos formen parte de la red pública, son de responsabilidad xx XXXXX EMPRESAS.
CLAUSULA QUINTA: CARACTERISTICAS TECNICAS GENERALES DEL(LOS) SERVICIO(S)
ENTEL EMPRESAS pone en conocimiento del CLIENTE que pueden existir zonas donde eventualmente no sea posible acced- er a el(los) Servicio(s) por: (i) razones técnicas, climáticas o por causas ajenas al control xx XXXXX EMPRESAS; (ii) interferen- cias externas o limitaciones propias del espectro radioeléctrico o de las tecnologías inalámbricas; o de la existencia de zonas con señal débil o nula, tales como sótanos, espacios rodeados de estructuras densas, túneles; entre otros.
Asimismo, conforme a lo establecido en el Artículo 13° del Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 135-2013-CD/OSIPTEL y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 128-2014-CD/OSIPTEL, ENTEL EMPRESAS cumple con informar al CLIENTE que la prestación del servicio se efectuará en el interior del domicilio del abonado, aunque la supervisión de la cobertura será en exteriores.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE AMERICATEL
ENTEL EMPRESAS se obliga a: a) prestar el(los) Servicio(s) contratado(s) de acuerdo con los parámetros de calidad estableci- dos por la regulación vigente; b) cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y su Anexo; c) atender los reclamos de EL CLIENTE de acuerdo con la regulación vigente; d) otorgar acceso al CLIENTE a los servicios de atención de reclamos; e) cumplir con lo establecido en las Condiciones de Uso.
CLAUSULA SETIMA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
EL CLIENTE mediante la suscripción del presente Contrato y su Anexo se obliga a: a) utilizar el(los) Servicio(s) contratado(s) para sus propias necesidades, quedando expresamente prohibida su comercialización a terceros u otro uso sin contar con autorización expresa y por escrito xx XXXXX EMPRESAS; b) no realizar directa o indirectamente modificaciones o alteraciones en los equipos entregados por ENTEL EMPRESAS; c) pagar oportunamente todas y cada una de las obligaciones dinerarias derivadas del presente Contrato y sus Anexos; d) proteger adecuadamente los equipos entregados por ENTEL EMPRESAS, en este sentido, en caso de detectar algún problema en dichos equipos se compromete a dar inmediato aviso a ENTEL EMPRESAS; e) permitir el acceso al personal xx XXXXX EMPRESAS o terceros que actúen en representación xx XXXXX EMPRESAS a su domicilio, previa coordinación entre ENTEL EMPRESAS y EL CLIENTE, conforme a lo señalado en la Cláusula Tercera; para efectos de instalación, desinstalación, operación, traslado y/o mantenimiento del(los) Servicio(s), personal que deberá estar debidamente identificado; f) obtener las autorizaciones y/o permisos que correspondan, para la insta- lación de equipos en zonas de uso común, g) no realizar trabajos, cambios, reubicaciones o actos de disposición respecto de los bienes y/o infraestructura de propiedad xx XXXXX EMPRESAS: h) entregar en óptimo estado los equipos, sin más desgaste que el uso normal, y permitir a los funcionarios xx XXXXX EMPRESAS o el personal que designe, el ingreso al domicilio del CLIENTE para el retiro de los equipos xx XXXXX EMPRESAS una vez terminado el presente Contrato y su Anexo. i) no trasla- dar por ningún motivo los equipos xx XXXXX EMPRESAS fuera de el(los) domicilio(s) señalado(s) en el presente Contrato para la prestación del (los) Servicios o en el Anexo; j) cumplir con la normativa que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (“spam”), así como con cualquier disposición legal que se aprobara sobre la materia. En este último supuesto, ENTEL EMPRESAS podrá adoptar las medidas del caso, conforme a la normativa vigente, si toma conocimiento de alguna infracción del CLIENTE a dicha obligación; y k) cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y su Anexo;
CLAUSULA OCTAVA: SUSPENSIÓN Y CORTE DEL(LOS) SERVICIO(S)
ENTEL EMPRESAS se encuentra facultada a suspender el(los) Servicio(s), sea parcial o totalmente, y dar por terminado el presente contrato por: a) mandato judicial; b) si EL CLIENTE no cancelara el recibo dentro de los quince (15) días hábiles poste- riores a la fecha de vencimiento que figura en el mismo. Sin embargo, si EL CLIENTE se encuentra autorizado para brindar Servicios Públicos de Telecomunicaciones y siempre que ello haya sido comunicado mediante documento escrito a ENTEL EMPRESAS, ENTEL EMPRESAS le comunicará la suspensión con una anticipación no menor de quince (15) días calendario;
c) por uso indebido del(los) Servicio(s) siguiendo el procedimiento establecido por el OSIPTEL; d) por la declaración de insol- vencia del CLIENTE de acuerdo con la legislación de la materia y; e) por traslado del(los) Servicio(s) y/o equipo(s) realizado sin la autorización previa y expresa xx XXXXX EMPRESAS.
La suspensión se mantendrá hasta que cesen las causas mencionadas sin perjuicio que ENTEL EMPRESAS resuelva el Contrato, de conformidad a la normativa vigente. El(los) Servicios(s) se reactivará(n) cuando EL CLIENTE haya efectuado el pago de la totalidad de la(s) suma(s) adeudada(s) y el respectivo interés, de ser el caso, de acuerdo con el procedimiento y la regulación vigente o haya cesado la causal de suspensión parcial o total del(los) Servicio(s) y en la medida que
ENTEL EMPRESAS no haya hecho uso de su facultad de resolver el presente Contrato.
El corte y la baja de (los) Servicio (s) se realizará aplicando los plazos y condiciones establecidas en el marco regulatorio vigente. La suspensión o corte del(los) Servicio(s) en ningún caso exime al CLIENTE del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emanadas del presente contrato y su Anexo, en especial aquellas obligaciones que se encuentren pendientes de pago o de cumplimiento por parte del CLIENTE, así como la devolución de los equipos (aplicable solo cuando se produzca la baja de (los) Servicio(s)) entregados por ENTEL EMPRESAS.
CLAUSULA NOVENA: VIGENCIA
El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción por el plazo indicado en el Anexo. Transcurrido dicho plazo, el Contrato xxxxxxxx en uno de plazo indeterminado. En caso el presente contrato sea a plazo indeterminado, éste entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
Las Partes acuerdan que la plena vigencia del presente Contrato quedará sujeta a la aprobación del Estudio de Factibilidad Técnica que efectuará ENTEL EMPRESAS. De resultar negativo el Estudio de Factibilidad Técnica, el presente Contrato quedará rescindido automáticamente y no surtirá ningún efecto legal.
CLAUSULA DECIMA: REGLAS GENERALES DE TERMINACIÓN
EL CLIENTE podrá dar por terminado el presente contrato, dentro del plazo forzoso señalado en el Anexo, sin expresión de causa, para lo cual deberá comunicar esta decisión a ENTEL EMPRESAS con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles. En este caso, deberá pagar a ENTEL EMPRESAS por concepto de penalidad, el cincuenta por ciento (50%) de los montos fijos mensuales comprometidos, faltantes para dar cumplimiento al referido plazo.
EL CLIENTE quedará exonerado del pago de la penalidad, si la terminación del contrato se deriva de casuales imputables a la empresa operadora, siempre que se cumplan los supuestos señalados en las Condiciones de Uso. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE deberá cumplir con su obligación de cancelar la(s) deuda(s) que tuviera pendiente(s) de pago por la prestación del(los) Servicio(s), así como brindar las facilidades para el recojo de los equipos y/o facilidades de propiedad xx XXXXX EMPRESAS en un plazo máximo de tres (03) días hábiles computados desde la fecha de resolución del Contrato.
ENTEL EMPRESAS podrá dar por terminado el Contrato, de acuerdo con la legislación vigente, por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los literales a), b), y j) de la Cláusula Sétima, siguiendo el procedimiento por uso indebido del servi- cio aprobado por OSIPTEL. También podrá resolverlo por incumplimiento del literal c) de la Cláusula Sétima y las causales expresamente establecidas en las Condiciones de Uso.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA OFERTA PAQUETIZADA
ENTEL EMPRESAS pone en conocimiento del CLIENTE que las tarifas a las que adquiere el(los) Servicios(s) son por la contratación de los mismos en forma simultánea y como una oferta paquetizada, de acuerdo a lo señalado en el Anexo. En el supuesto que EL CLIENTE manifestara que no desea seguir contratando alguno(s) de(los) Servicio(s) que forman parte de la oferta paquetizada, detallados en el Anexo, deberá pagar desde ese momento y por el(los) Servicios(s) que mantenga contratados, la tarifa que se encuentre vigente para éstos, como si contratara los mismos por separado.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION
EL CLIENTE mediante la suscripción del presente Contrato, autoriza que ENTEL EMPRESAS ceda su posición contractual en cualquier momento durante la ejecución del presente Contrato, lo cual será informado a EL CLIENTE por parte xx XXXXX EMPRESAS. EL CLIENTE podrá ceder su posición contractual o subarrendar el servicio contratado, después de contar con la autorización y aprobación expresa y por escrito de parte xx XXXXX EMPRESAS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Para el caso de arrendatarios que se encuentren autorizados para brindar servicios públicos de telecomunicaciones y suscrib- an el presente Contrato a fin de distribuir dichos servicios a usuarios finales, se entenderá que, a partir de la suscripción del presente Contrato, se encontrarán autorizados a subarrendar el(los) Servicio(s) contratado(s).
CLAUSULA DECIMA TERCERA: COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES
En todos aquellos casos que ENTEL EMPRESAS sea responsable para con EL CLIENTE, se aplicarán las compensaciones o devoluciones contempladas en las Condiciones de Uso para el(los) Servicio(s) contratado(s). En ese sentido, en el caso que ENTEL EMPRESAS haya emitido una Nota de Crédito a favor del CLIENTE, ENTEL EMPRESAS podrá aplicar la(s) misma(s) automáticamente a las obligaciones que EL CLIENTE mantenga pendiente de pago frente a ENTEL EMPRESAS dentro del plazo establecido en el Artículo 40° de las Condiciones de Uso.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El CLIENTE autoriza expresamente a ENTEL EMPRESAS a incorporar en su Base de Datos, utilizar y tratar los datos person- ales que brinde durante la contratación del(os) Servicio(s), así como la información que se derive del(os) mismo(s), incluida aquella que resulte de la navegación que realice en cualquier página web xx XXXXX EMPRESAS
Esta autorización tiene por finalidad (i) el mantenimiento de la relación contractual con ENTEL EMPRESAS y la gestión comer- cial, de cobranza y operativa que involucren las mismas; (ii) la creación de perfiles y ofertas comerciales personalizadas o de productos y servicios de las empresas vinculadas. Para ello, EL CLIENTE autoriza a ENTEL EMPRESAS a compartir la Infor- mación con las empresas del Grupo Entel; (ii) la conservación de los Datos Personales una vez finalizada la relación contractu- al, para el cumplimiento de obligaciones legales; y, iii) Absolver el requerimiento de la autoridad tributaria o las autoridades sectoriales de telecomunicaciones. EL CLIENTE podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y/o cancel- ación de sus datos personales, a través del Centro de Atención al Cliente xx XXXXX EMPRESAS. Por otro lado, EL CLIENTE deberá mantener la reserva de la información técnica asociada a la operación de la red xx XXXXX EMPRESAS, a la cual tenga conocimiento o acceso en virtud de la prestación del servicio materia del presente contrato y su Anexo.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: UTILIZACIÓN Y ENVÍO DE INFORMACION
15.1 DE LA INFORMACIÓN DEL CLIENTE: EL CLIENTE declara conocer que, en caso de mediar una solicitud de las autori- dades competentes, ENTEL EMPRESAS entregará la información contenida en sus recibos, así como información sobre el(los) Servicio(s) que se le prestan, exclusivamente para fines de supervisión. EL CLIENTE autoriza a ENTEL EMPRESAS a propor- cionar a las empresas de información crediticia, centrales de riesgo y bases de datos de usuarios morosos, la información relacionada con sus deudas, nivel de morosidad y condición crediticia. La veracidad de la información proporcionada por EL CLIENTE (domicilio, centro de trabajo y referencias personales) podrá ser verificada por ENTEL EMPRESAS. Cualquier cambio deberá ser comunicado por EL CLIENTE, dentro de los cinco (05) días hábiles de producido.
15.2 DE LA INFORMACIÓN DE CONTENIDO PROMOCIONAL O PUBLICITARIO: Durante la vigencia del presente Contrato, y siempre que sea autorizado por EL CLIENTE, ENTEL EMPRESAS podrá llamar o mandar mensajes de texto (SMS) y/o correos electrónicos contratados o proporcionados por él, con contenido informativo, publicitario y/o promocional respecto de cualquier bien y/o servicio comercializado por ENTEL EMPRESAS. EL CLIENTE toma conocimiento que dicho tipo de comuni- caciones será considerado información solicitada y no será considerada Spam o información comercial no solicitada en los términos de la Ley N° 28493 y su reglamento. Asimismo, EL CLIENTE toma conocimiento que esta autorización prevalecerá sobre cualquier inscripción que haya hecho en el INDECOPI para no recibir contenidos publicitarios en el marco de la Ley N° 29571. No obstante ello, EL CLIENTE podrá dejar sin efecto esta autorización en cualquier momento, para lo cual deberá comunicarse con el servicio de atención al cliente xx XXXXX EMPRESAS. En atención a ello, EL CLIENTE manifiesta que:
Si autoriza recibir | |
No autoriza recibir |
CLAUSULA DECIMO SEXTA: LEGISLACION APLICABLE Y DOMICILIO
16.1 En cumplimiento de lo establecido en las Condiciones de Uso, ENTEL EMPRESAS pone en conocimiento del CLIENTE,
la existencia de las siguientes normas relativas a derechos y obligaciones de los usuarios:
i) Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, norma que garantiza y determina los derechos y obligaciones de los abonados, usuarios y empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones.
ii) Reglamento para la Atención de Reclamos, norma que establece el procedimiento que toda empresa de servicio público de telecomunicaciones, deberá aplicar obligatoriamente para atender y resolver los reclamos de usuarios.
16.2 Al presente contrato y su Anexo se le aplicarán las Condiciones de Uso y en lo que resulte pertinente las demás Leyes vigentes en el Perú. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato y su Anexo, Las Partes fijan domicilio especial en la ciudad de Lima y se someten a la competencia de sus Tribunales, sin perjuicio de la competencia de OSIPTEL en la atención de reclamos de usuarios.
CLAUSULA DECIMO SÉTIMA: CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES
17.1 ENTEL EMPRESAS no garantiza la funcionalidad de las aplicaciones que no sean provistas por ENTEL EMPRESAS, dependiendo ello del proveedor de dichas aplicaciones.
17.2 Sobre el Servicio de Arrendamiento de Circuitos para el Acceso a Internet y/o Transmisión de Datos:
ENTEL EMPRESAS informa al CLIENTE la existencia de condiciones que podrían influir en la velocidad del servicio de internet contratado, tales como: (i) factores naturales; (ii) interferencias externas; (iii) obstrucción parcial o total de la línea de vista.; (iv) problemas instalación generados por causas no imputables a ENTEL EMPRESAS; (v) ausencia de mantenimiento y/o manipu- lación del equipamiento y/o (vi) problemas en el equipamiento utilizado para acceder al servicio. Son actividades prohibidas: la pornografía infantil, el “spam”, infringir el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, infringir los derechos de propiedad intelectual, realizar actividades de “hacking” y similares.
ENTEL EMPRESAS no tiene obligación de controlar los contenidos transmitidos, difundidos o puestos a disposición de terceros por EL CLIENTE, por lo que: (i) no garantiza que terceros no autorizados no puedan tener conocimiento de la forma, condi- ciones, características, contenido y circunstancias del uso de internet que puedan hacer los clientes, ni que dichos terceros no autorizados no puedan acceder y, en su caso, interceptar, eliminar, alterar, modificar o manipular de cualquier modo los conteni- dos y comunicaciones de toda clase que los clientes transmitan, difundan, almacenen, pongan a disposición, reciban, obtengan o accedan a través del servicio contratado; (ii) no controla previamente ni garantiza la ausencia de virus en los contenidos trans- mitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición o accesibles a través del(los) Servicio(s), ni la ausencia de otros elementos que puedan producir alteraciones en la computadora del CLIENTE o en los documentos electróni- cos y carpetas almacenadas en dichas computadoras o trasmitidos desde las mismas; (iii) respecto de los contenidos transmiti- dos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición o accesibles a través del(los) Servicio(s), ENTEL EMPRESAS no interviene en la creación, transmisión ni en la puesta a disposición y no ejerce control alguno previo ni garantiza la licitud, fiabilidad y utilidad de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, ENTEL EMPRESAS actuará dentro de los alcances de las normas vigentes, protegiendo los datos personales del CLIENTE y salvaguardando el secreto de las telecomunicaciones. Sin embargo, advierte que existe un riesgo no imputable a ella que se deriva de la vulnerabilidad de la planta externa xx XXXXX EMPRESAS, de las redes de internet y de la seguridad informática.
Asimismo, EL CLIENTE es responsable de las consecuencias que se pudieran generar por:
i. cualquier interferencia o perturbación a usuarios, equipos o servicios, entendiéndose por interferencia o perturbación la distribución de anuncios o mensajes no solicitados; la propagación de virus informáticos u otros programas dañinos para los usuarios o para los equipos de la red; ataques informáticos a usuarios; o la utilización de la red para entrar a cualquier otra red o equipo sin autorización de sus propietarios o administradores; la congestión innecesaria y premeditada del servicio contratado;
ii. la falsificación de la identidad de los paquetes y mensajes (de correo electrónico, entre otros), modificación de la cabecera de los paquetes TCP/IP;
iii. cualquier acción u omisión que suponga una intromisión ilegítima en la intimidad personal o familiar de las personas naturales o jurídicas o que suponga una violación a la legislación; y,
iv. la ausencia de seguridad básica de sus sistemas, que eviten que terceros lo utilicen de manera indebida. EL CLIENTE será responsable de tomar las acciones correctivas sobre los sistemas vulnerables o explotados para prevenir que se cometa un abuso sobre ellos.
Suscrito en Lima a los días del mes de del año
EL CLIENTE
Nombre: Cargo:
Firma:
ENTEL EMPRESAS
Nombre: Cargo:
Firma:
Original: Cliente / Copia: Americatel Perú S.A.
Contrato de Prestación de Servicios NGN 6
ANEXO - TARIFAS Y SERVICIOS
Sucursal Nº : |
Dirección de Instalación ( Indicar Departamento, Provincia, Distrito y Centro Poblado ) |
Detalle Arrendamiento de Circuitos para Acceso a Internet y/o Transmisión de Datos | |||||||
N° Item | Nombre | Velocidad Mínima Garantizada (%) | Velocidad Bajada Máxima Garantizada (Mbps) | Velocidad Bajada Mínima Garantizada (Mbps) | Velocidad de Subida Máxima Garantizada (Mbps) | Velocidad de Subida Mínima Garantizada (Mbps) | Tarifa Mensual en Nuevos Soles (Inc. IGV) |
Detalle del Servicio de Telefonía Fija Tipo Nombre Código Bolsa de Tarifa mensual Tarifa por minuto/ del Plan Minutos S/. Inc. IGV segundo adicional Inc. IGV | |
Telefonía Fija | |
Telefonía Fija - Móvil | |
Larga Distancia Nacional | |
Larga Distancia Internacional |
Sub Total
Líneas Telefónicas | |||
N° | Número de Línea | Publicar en Páginas Blancas | No publicar en Páginas Blancas |
Línea 1 | |||
Línea 2 | |||
Línea 3 | |||
Línea 4 | |||
Fax Virtual |
Arrendamiento de Circuitos para Acceso a Internet y/o Transmisión de Datos | |
Cantidad de Sucursales | Cargo Fijo |
Telefonía Fija | |
Cantidad de Sucursales | Cargo Fijo |
Total Contratado | |
Monto Mensual | Monto por única vez |
• Tarifas expresadas en Nuevos Soles e incluyen IGV. Tarifas tasadas al minuto para las llamadas con destino a teléfonos fijos. Tarifas tasadas al segundo para las llamadas con destino a móviles.
• Tarifa de instalación:
• El plazo máximo de instalación será de días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de suscripción del contrato.
• Promoción(es): PROMOCIÓN 1
PROMOCIÓN 2
• En el supuesto que EL CLIENTE manifestara que no desea seguir contratando alguno(s) de(los) Servicio(s) que forman parte de la oferta paquetizada, detallados en el presente Anexo, deberá pagar desde ese momento y por el(los) Servicios(s) que mantenga contratados, la tarifa que se encuentre vigente para éstos, como si contratara los mismos por separado.
• El Filtro para el bloqueo de páginas web, evitará el acceso a páginas web de contenido pornográfico u otras de contenido violento conforme a lo establecido en la Ley N° 30254. La adquisición del filtro se encuentra sujeta al pago de una tarifa mensual.
Filtro para el bloqueo de páginas web | |
Sí | No |
• Plazo de contratación de(los) servicio(s):
Modalidades de Contratación | |
Vigencia / Permanencia | |
Plazo Indeterminado | |
Plazo Forzoso Permanencia Meses |
Original: Cliente / Copia: Americatel Perú S.A.
Anexo - Tarifas y Servicios 2
Cuadro 1 (Tiempo de Vida Útil de los Equipos)
Módem Gaoke 2 Puertos MG 6002-2P: USD 90.00 Módem Gaoke 4 Puertos MG 6004-2P: USD 200.00
Año | Valor Del Equipo |
0 | 90 |
1 | 68 |
2 | 45 |
3 | 23 |
4 | 0 |
Año | Valor Del Equipo |
0 | 200 |
1 | 150 |
2 | 100 |
3 | 50 |
4 | 0 |
Modem Gaoke 8 Puertos MG 6008-2P: USD 300.00 Router Cisco 881W: USD 200.00
Año | Valor Del Equipo |
0 | 300 |
1 | 225 |
2 | 150 |
3 | 75 |
4 | 0 |
Año | Valor Del Equipo |
0 | 200 |
1 | 150 |
2 | 100 |
3 | 50 |
4 | 0 |
Nota:
- Costos de reposición calculados según depreciación por año. Se considera un método de depreciación lineal.
- Tiempo de vida útil: Cuatro (04) años
- Tasa de depreciación anual de los equipos: 25%
Condiciones:
- Montos expresados en Dólares Americanos. Incluyen IGV.
- No se considera cobro por alquiler de equipos.
Suscrito en Lima a los días del mes de del año
EL CLIENTE
Nombre: Cargo:
Firma:
ENTEL EMPRESAS
Nombre: Cargo:
Firma:
ANEXO TÉCNICO
1.Especificaciones Técnicas de circuitos para Acceso a Internet
• Medio de Transporte Backbone al 100%. Fibra óptica que compone la red dorsal y el backbone.
• Protocolo en el Backbone: MPLS.
• Redundancia múltiple dentro de la Red Backbone y alta disponibilidad de salida Internacional a Internet.
• Protección DDoS.
• Protocolo de Transporte: TCP/IP.
• Protocolo de Datos: IP.
• Múltiples Medio de transporte; Radio enlace, Enlace de fibra óptica, Enlace de cobre, Wimax y LTE.
• Escalabilidad, fácil migración de servicio y gran flexibilidad para implementar anchos xx xxxxx.
• IP's publicas fijas.
• Herramienta de monitoreo de tráfico online vía web.
• Conectividad del POS IP.
2.Especificaciones Técnicas de circuitos para Transmisión de Datos (Enlace de Datos)
• Medio de Transporte Backbone al 100%. Fibra óptica que compone la red dorsal y el backbone.
• Protocolo en el Backbone: MPLS.
• Redundancia múltiple dentro de la Red Backbone.
• Protocolo de Transporte: TCP/IP.
• Protocolo de Datos: IP.
• Múltiples Medio de transporte; Radio enlace, Enlace de fibra óptica, Enlace de cobre, Wimax y Satelital.
• Transmisión de datos en tiempo real.
• Servicio simétrico garantizando el 100% de lo contratado.
• Escalabilidad, fácil migración de servicio y gran flexibilidad para implementar anchos xx xxxxx.
• Flexibilidad de reconfiguración de redes sucursales y principal.
• Herramienta de monitoreo de tráfico online vía web.
• Integración de la empresa a nivel nacional con esquema full mesh, lo permite que todas las sucursales del cliente se comuniquen entre sí.
• Circuito privado independiente para datos, no se utiliza el acceso al Internet.
• Seguridad del servicio de datos, se garantiza la seguridad frente a ataques provenientes del Internet público, al ser Redes Privadas que no tienen conexión alguna con la red Internet.
3.Garantía del Nivel de Servicio
• La disponibilidad objetiva de la Red Backbone xx XXXXX EMPRESAS (entre Nodos de la Red) es 99.5% semestral.
• La disponibilidad objetivo de servicio por enlace de datos es 99.5% semestral.
• La disponibilidad objetivo de servicio tendrán aplicación integral (equipos terminales incluidos) en caso ENTEL EMPRESAS haya provisto los equipos terminales y tenga el control exclusivo de los mismos. En caso contrario, las indisponibilidades de servicio causadas por las fallas de los mismos, no se computarán como indisponibilidades en los servicios prestados por ENTEL EMPRESAS. En este caso, las intervenciones que ENTEL EMPRESAS tenga que realizar para la restauración del servicio,
serán facturadas al cliente como Servicios de Reparación (servicio no programado ni considerado como parte del servicio NGN Americatel contratado) a la tarifa vigente de servicio, y los tiempos de atención regirán en función a la disponibilidad y programación de tareas xx XXXXX EMPRESAS.
4.Advertencias y recomendaciones sobre el uso de centrales Asterisk y/o Protocolo IP
A continuación, se detallan algunas recomendaciones que EL CLIENTE podría adoptar, las cuales le ayudarían a prevenir vulneraciones a la seguridad de sus centrales:
• Considerar Ia implementación de un firewall en su red, que le permita realizar la configuración de políticas de acceso hacia su red.
• No aceptar peticiones SIP de todas las direcciones IP.
• Bloquear los puertos de Asterisk Manager Interface.
• Usar contraseñas con alto nivel de seguridad para las entidades SIP, considerar símbolos, números, mezclar letras mayúsculas con minúsculas, considerar prefijos complejos para realizar llamadas, y no implementar recursos simples de salida de llamadas marcando el 0 a 00.
• No considerar cuentas de usuario que tengan acceso a todos los recursos , en especial a las secciones de administración, debido que, si el servidor Asterisk y/o protocolo IP están expuestos a Internet, todos los usuarios también lo estarán.
Original: Cliente / Copia: Americatel Perú S.A.
Anexo Técnico 1
• Permitir sólo 1 o 2 llamadas al mismo tiempo por cada equipo SIP.
• Los nombres de usuarios SIP deben ser diferentes que sus extensiones.
• No permitir autenticaciones por defecto sin usuario y contraseña, para evitar que el atacante pueda detectar la lista de extensiones disponibles.
Sugerimos cumplir con las recomendaciones antes expuestas, las cuales se encuentras dispuestas en la RFC 3725, a fin de minimizar la posibilidad de ataques (fraude) que afecten la configuración de sus centrales.
Siguiendo con la línea de lo antes expuesto, reiteramos que dichas medidas son meramente enunciativas y que es responsabilidad directa del propietario de la central (para este caso, EL CLIENTE), actualizar y verificar nuevos y mejores mecanismos de seguridad, ya sea con su proveedor de central o con el encargado de su mantenimiento, para protegerse de ataques que puedan alterar sus niveles de consumo por acción de terceros, quienes aprovechan las ventajas del avance tecnológico y el internet. Asimismo, EL CLIENTE es responsable de adoptar las medidas de seguridad adicionales que considere pertinente.
Finalmente, es importante precisar que la decisión de adquirir una central, conlleva a asumir el riesgo de presentar vulnerabilidades de seguridad permanente, bajo control y responsabilidad del cliente, al no tomar en cuenta las recomendaciones antes señaladas, por lo cual sugerimos evaluar los pros y contras de tal decisión, tomando en cuenta que si bien el avance de la tecnología es lo que permite que existan este tipo de facilidades para gestionar sus comunicaciones, los mismas están expuestas a que día a día, ese mismo avance tecnológico permita que se creen mecanismos orientados a vulnerar su seguridad.
5.Condiciones mínimas de operación de los equipos instalados en el local del CLIENTE
A continuación, ENTEL EMPRESAS detalla las recomendaciones respecto de los estándares técnicos y condiciones de operación que debe aplicar EL CLIENTE en los ambientes donde se instalen los equipos y accesorios xx XXXXX EMPRESAS, a fin que se
pueda brindar una correcta prestación de el(los) servicio(s) contratado(s):
1.El sistema eléctrico debe de ser estabilizado de 220V AC 60Hz, con Línea, Neutro y Tierra: debe contar con un sistema de energía ininterrumpido (UPS, de preferencia de tecnología on-line con transformador de aislamiento y con un sistema de puesta
a tierra con valor menor o igual a 5 Ohm.
0.Xx acuerdo a la ubicación geográfica, en caso se requiera, la zona de antena deberá contar con un sistema de protección ante descargas eléctricas (pararrayos).
3.Las condiciones ambientales no deberán exceder los siguientes rangos:
i. Temperatura: La temperatura del ambiente donde se alojen los equipos deberán ser preferentemente de 21°C, o en su defecto no menor a 15°C ni mayor a 25°C.
ii.Humedad relativa: La humedad relativa del ambiente donde se alojen los equipos deberá ser preferentemente de 50% no condensado, o en su defecto no menor a 45% ni mayor a 65% sin condensación.
4.El ambiente destinado para la instalación de equipos preferentemente contará con dulcerías internas que permitan lo instalación de los cables de fibra óptica, cobre, coaxial, UTP, IF, etc. hasta el lugar de acceso al local de EL CLIENTE. En caso de oficinas en edificios compartidos, EL CLIENTE deberá facilitar a través de la administración correspondiente, la ruta disponible para la instalación de los cables.
5.Los equipos deben ubicarse en un ambiente cerrado, libre de polvo y bien iluminado, de preferencia en un rack de comuni- caciones y/o en una sala de equipos debidamente acondicionada para dicho fin. El espacio destinado a la ubicación de los equipos debe permitir el fácil. acceso y manipulación para propósitos de instalación y mantenimiento,
6.Para la instalación de soluciones soportadas en tecnología inalámbrica (wireless) los equipos xx XXXXX EMPRESAS podrán ser instalados en un gabinete especialmente acondicionado, el cual debe ubicarse sobre una mesa o escritorio, Para los casos excepcionales donde se requiera instalar dicho gabinete en la pared, la altura máxima será de 1.20m v la mínima de 0.50m. `
7.EL CLIENTE no deberá manipular los equipos instalados por ENTEL EMPRESAS para brindar servicio sin una comuni- cación a las áreas de soporte xx XXXXX EMPRESAS.
EL CLIENTE declara tener conocimiento que el incumplimiento de alguna de las recomendaciones antes expuestas, podría conllevar a una posible afectación en la prestación del servicio, por lo cual EL CLIENTE asume la responsabilidad ante la configuración de dichos incumplimientos. En caso de averías generadas por dicho incumplimiento, la reparación de los equipos, incluido el reemplazo parcial o total de los mismos, serán íntegramente responsabilidad de EL CLIENTE para cuyo efecto ENTEL EMPRESAS le trasladará el valor de su reparación y/o reposición.
Original: Cliente / Copia: Americatel Perú S.A.
Anexo Técnico 2