ANUNCIO
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Dirección Territorial de Valencia
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sec- tores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo del sector del Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Valencia (Código 46000585011981).
ANUNCIO
Resolución de fecha 26 xx xxxx de 2017, de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo del sector del Transporte de Mer- cancías por Carretera de la provincia de Valencia.
Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo señalado anteriormente, suscrito el 14 de febrero de 2017 por la comisión negociadora formada, de una parte, por la Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística (FVET) y, de la otra, por UGT y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los arts. 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Produc- tivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 22.5 del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:
Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora y depósito del texto del convenio.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Pro- vincia.
València, 26 xx xxxx de 2017.—El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Todos los términos que se incluyen en este convenio se hacen de forma genérica, de tal forma que se refieren tanto a hombres como a mujeres que desarrollan su trabajo dentro del sector.
ART. 1.- ÁMBITO TERRITORIAL. Las disposiciones del presente convenio Colectivo obligan a todas las empresas que radiquen en la Provincia de Valencia, así como a los centros de trabajo que tengan las empresas dentro de la provincia aunque las mismas no radiquen en ella y salvo condición más beneficiosa.
ART. 2.- ÁMBITO FUNCIONAL. El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas y trabajadores de Transportes de Mer- cancías por Carretera, logística y mensajerías, a estas últimas cuan- do se les exija autorización administrativa habilitante, incluyendo los servicios pertenecientes a los mismos, bien sean de carácter local o provincial, independientemente de si las mismas se realizan o no a temperatura controlada .
En concreto las actividades afectadas por el presente Convenio son
: Tracción Mecánica de Mercancías en general, Agencias de Trans- porte, Tracción de Sangre, Despachos Centrales, Agrupaciones Profesionales de Carga y Descarga; Grupos de Grúas, Almacenista y Distribuidor y en general cualquier otra actividad relacionada di- rectamente con las anteriores, así como, todas aquellas que estén recogidas en el acuerdo general estatal para las empresas de trans- porte de mercancías por carretera y las empresas que hasta la fecha venían aplicando este convenio.
ART. 3.- ÁMBITO PERSONAL. Por el presente Convenio se regirá todo el personal que trabaje en las empresas afectadas por el mismo,
sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores.
ART. 4.- ÁMBITO TEMPORAL. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2016, incluidos los efectos econó- micos. La duración del convenio concluirá el 31 de Diciembre del año 2.018.
Este convenio se prorrogará de año en año, salvo denuncia de cual- quiera de las partes, formulada por escrito y de forma oficial, con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prorrogas y a salvo de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Una vez denunciado y finalizada la vigencia del presente Xxxxxxxx, el mismo se prorrogará hasta la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya.
ART. 5.- CONDICIONES PACTADAS. Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible. A los efectos de aplicación práctica, sus condiciones, se considerarán globalmente.
Serán respetadas las condiciones más beneficiosas de carácter global
y personal.
ART. 6.- PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO Y RECO- NOCIMIENTO.
A los efectos del artículo 85.3.a del ET se hace constar expresamen- te que el presente Convenio se concierta por la Federación Valencia- na de Empresarios del Transporte y la Logística (F.V.E.T.); por la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo (FESMC- U.G.T.) País Valencià y por la Federación de Servicios a la Ciuda- xxxxx de CC.OO País Valenciá.
La Asociación Patronal y Centrales Sindicales firmantes del presen- te Convenio se reconocen mutuamente su capacidad y representati- vidad suficiente para la firma del mismo, así como su eficacia gene- ral. Comprometiéndose las Centrales Sindicales y la asociación pa- tronal a no firmar o negociar otro convenio, salvo los de empresa, con otra entidad empresarial que no sea la que reconocen en este acto como representativa del sector.
ART. 7.- CONCURRENCIA DE CONVENIOS. En todo lo regula-
do en el presente Xxxxxxxx se estará a lo que en el mismo se dispon- ga; no obstante, en aquellas materias no reguladas en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General Estatal para el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera y demás legislación vi- gente.
ART. 8.- COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO. Con el fin de
dilucidar las posibles dudas que pudieran producirse en la interpre- tación de lo pactado en el presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria.
Esta Comisión estará formada por miembros de las Centrales Sindi- cales firmantes del convenio y por representantes de la Federación Valenciana de Empresarios Transportistas del Servicio Público, en igual proporción y no pudiendo sobrepasar dicha comisión el núme- ro de seis personas por cada una de las dos representaciones.
La Comisión Paritaria del Convenio asumirá, con respecto a los temas sindicales y de Salud Laboral en las Empresas, las siguientes fun- ciones:
A) El estudio de los Problemas de Salud Laboral en el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera. La realización de Estadís- tica y relaciones con la Administración Laboral competente en ma- teria de Salud Laboral.
B) Organización de cursos formativos y revisiones médicas necesa- rias para los trabajadores. Elaborará los criterios a seguir, en materia de planes de prevención, mapa de riesgos, etc., para someterlos a estudio en el seno de la C.P. y proponer su aplicación en los distintos Subsectores del convenio.
C) Ejercerá una labor de estudio y vigilancia sobre las modalidades y estructura de contratación en el Sector. Así mismo, tendrá la facul- tad de intermediación, a instancia de parte, con carácter previo a la denuncia ante la Administración o Tribunales Laborales, cuando se presuma la existencia de fraude xx Xxx. Esta consulta no tendrá el carácter obligatorio previo, a la denuncia o demanda, ante la Inspec- ción de Trabajo y Asuntos Sociales o Juzgado de lo Social. En caso de modificaciones de la vigente legislación y normativa, en materia
de contratación, la Comisión Paritaria procederá a la adecuación del presente convenio con respecto a la normativa legal.
D) Visar los Planes de Formación en su ámbito.
E) Tendrá conocimiento de los acuerdos de inaplicación de este convenio colectivo que se pacten en las e mpresas de conformidad con el artículo 82.3 del ET.
F) Intervendrá a petición de cualquiera de las partes afectadas, en caso de desacuerdo en las modificaciones sustanciales colectivas de condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo y en los supuestos de inaplicación de este convenio. En cuyo caso dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuese planteada.
G) Tendrá conocimiento y resolverá de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del convenio, con carácter preceptivo previo al planteamiento formal del conflicto colectivo en el ámbito de los procedimientos no judiciales de solución de conflictos o ante el órgano judicial competente. Si no se resuelve en el plazo de 10 días desde la solicitud se considerara vista sin acuerdo.
Se reunirá a petición de cualquiera de las partes siempre que se so- licite por escrito, y dentro de los 10 días siguientes a la petición.
A los efectos de cualquier notificación escrita que, cualquier empre- sa o trabajador, deseen remitir a la Comisión Paritaria, se reproducen los domicilios de las distintas partes que configuran la citada Comi- sión:
• Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logís- tica ( F.V.E.T.): X/ Xxxxxxx, 00 xxxx, Xxxxxxxx 00000
• Federación de Servicios Movilida y Consumo U.G.T. País Valen- cià (FeSMC): Valencia, X/ Xxxxxxxxxx Xxxx 0-0x (Tfno. 00 000 00 00, Fax 00 000 00 00 ).
• Federación de Servicios a la Ciudadania de CC.OO. País Valencia (FSC. CC.OO.PV): Valencia Plaza Nápoles y Xxxxxxx, 5-2º (Tfno 00000 00 00 Fax 00 000 00 00)
ART. 9.- INAPLICACION DEL CONVENIO.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se pacta expresamente que aquellas empresas que, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción preten- dan descolgarse de la aplicación del convenio con la inaplicación del sistema de remuneración y cuantía salarial, o de cualquier otra ma- teria contemplada por el citado precepto 82.3 del ET, que las mismas habrán de iniciar el correspondiente periodo de consultas siguiendo los trámites y procedimiento fijado en el citado precepto para lo cual aportarán la documentación necesaria en aras de comprobar la obje- tividad de la actuación empresarial. Que será al menos la misma que la requerida para los supuestos de despidos colectivos.
La dirección de la empresa deberá comunicar por escrito a los tra- bajadores/as, ó a sus representantes y a la Comisión Paritaria su intención de iniciar el procedimiento de inaplicación del Convenio regulado en el artículo 83.2 del TRET en vigor actualmente.
De no producirse acuerdo cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Paritaria del Convenio, que mediará entre las partes si- guiendo lo establecido en las funciones de dicha Comisión, la cual dispondrá de un plazo de 7 días para pronunciarse al respecto, a contar desde que la discrepancia fuese planteada.
En caso de discrepancia entre las partes, si la mediación de la Co- misión Paritaria ha sido infructuosa o no se ha recurrido a ella, cualquiera de las partes podrá acudir al Tribunal de Mediación y Arbitraje de la Comunidad Valenciana. En el caso de no se alcance un acuerdo en la mediación, las partes se someterán a un arbitraje, ante el TAL, con el objeto de resolver de forma efectiva las discre- pancias surgidas en la negociación de los acuerdos.
Los representantes legales de los trabajadores, así como los repre- sentantes sindicales, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que han tenido ac- ceso como consecuencia de lo establecido en este artículo, observan- do, por consiguiente, respecto de todo ello, el debido sigilo profe- sional.
En todo caso y en lo previsto expresamente en el presente artículo regirá lo dispuesto por el articulo 82.3 y concordantes del vigente Estatuto de los Trabajadores.
ART. 10.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
Las partes se someten, expresamente, al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos colectivos vigente en la Comunidad Va- lenciana, en lo que se refiere al procedimiento de Mediación, que- dando el Arbitraje a la libre decisión de las partes, salvo lo dispues- to por el artículo 9 del presente Convenio.
CAPITULO II.
JORNADA, CALENDARIO LABORAL Y VACACIONES. ART. 11.- JORNADA ORDINARIA.
La Jornada Ordinaria de trabajo efectivo, para todas las Empresas y Trabajadores/as afectados por el presente convenio durante los años de vigencia del mismo será de 1.761 horas anuales.
Se entenderán por horas ordinarias de trabajo efectivo aquellas que no excedan de: 9 diarias, 40 semanales de promedio en cómputo bisemanal y de las que no excedan de los cómputos anuales, refleja- dos anteriormente, para cada año de vigencia del convenio.
El cómputo bisemanal empezará a calcularse el primer lunes de cada año natural, o de inicio del contrato de trabajo. Las jornadas que no completen periodos bisemanales naturales (anteriores o posteriores) se calcularan proporcionalmente a 80 horas bisemanales.
• Se garantiza un mínimo diario de jornada de trabajo efectivo no
inferior a 6 horas.
• Para el Cálculo del valor o precio de una hora ordinaria se aplica- rá la fórmula siguiente :
(Salario Base x 15 meses) + Ant. o Plus con. x 15 Jornada Anual de trabajo Efectivo
ART. 12.- DESCANSO ENTRE JORNADAS Y JORNADA FRAC- CIONADA.
Se garantizará un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas.
En los supuestos de Jornada Partida se respetará el descanso mínimo entre jornadas de 12 horas. La Jornada diaria no se podrá fraccionar en más de un corte, y este no será superior a 3 horas.
En el supuesto de que los Ayuntamientos, Consellería, o Ministerio, dictaran Normas Legales de obligado cumplimiento, en materia de restricción horaria en la prestación de servicio para algunos subsec- tores, los límites horarios pactados en el párrafo anterior se ajustaran a las normas administrativas, no inferior a 6 horas.
ART. 13.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Definición: tendrán carácter de horas extraordinarias aquellas que - efectivamente trabajadas - excedan de los límites o cómputos de jornada ordinaria pactados diarios, semanal, bisemanal o anual.
No se computarán, a efectos de los límites de horas extraordinarias, las horas consideradas de presencia, ni aquellas que habiéndose realizado como extraordinarias se compensen por tiempo de descan- so equivalente.
La realización de horas extraordinarias será siempre voluntaria, para los trabajadores, salvo los supuestos de fuerza mayor.
Retribución: dichas horas se retribuirán, en su caso, de conformidad con la tabla salarial que figura como anexo al presente convenio. Compensación por Tiempos de Descanso: las horas extraordinarias podrán compensarse por tiempos de descanso equivalente dentro de
los 60 días siguientes del término del periodo de cómputo bisemanal en el que se hicieron. Si no se compensasen en dicho plazo, se en- tenderá que se opta por abonarlas, en cuyo caso se abonarán en la nómina inmediata al vencimiento del plazo. Se descontarán de dichos 60 días los períodos de IT dentro de los límites fijados por el ET.
La compensación, abono y realización de las horas extras, se reali- zará desde el principio de la no discriminación.
En todo caso, las horas extras acumuladas para su compensación se concederán en jornadas completas y se preavisarán con - al menos
– 5 días naturales de antelación, pudiéndose unir el tiempo de des- canso compensado con las vacaciones anuales, siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador afectado.
Horas Estructurales: se considerarán horas extras estructurales, las que se realicen como consecuencia de periodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, etc.; así como las que se realicen para finalizar los trabajos de conducción, entrega o reparto y recogida, mudanza, preparación de vehículos y de la documentación de los mismos que estén iniciados antes de la finalización de la Jornada Ordinaria de trabajo, y con el límite máximo establecido
legalmente. Todo ello sin perjuicio de los requisitos exigidos, por la Legislación vigente, a efectos de cotización de las mismas.
Información Horas Extras Realizadas: las empresas entregarán a los Representantes de los Trabajadores y a los trabajadores, de confor- midad con la legislación vigente, resumen de las horas extras reali- zadas.
ART. 14.- CALENDARIO LABORAL.
De conformidad con el art. 34.6 del E.T. y Disposición Adicional Tercera del R.D.1561/95 de 21 de Septiembre, anualmente se elabo- rará - por la empresa - el calendario laboral, debiendo exponerse en un lugar visible de cada centro de trabajo dentro de los tres primeros meses del año.
El Calendario Laboral deberá estar sellado y firmado por la dirección de la empresa, la cual deberá remitir una copia del mismo, con acu- se de recibo, a los Representantes Legales de los Trabajadores.
El Calendario Laboral tendrá el siguiente contenido mínimo: Horario de Trabajo y distribución de la Jornada Ordinaria Horario y distribución de la jornada irregular, en su caso.
Fiestas Locales, Comunidad Autónoma y Nacionales de aplicación en el Centro de Trabajo.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 16 sobre distri- bución irregular de la jornada.
Las empresas afectadas por el presente Convenio, vendrán obligadas a informar a sus conductores de las medidas especiales de regulación de tráfico establecidas en el ámbito nacional así como en la diferen- tes Autonomías y todo ello con el fin del mejor desarrollo xxx xxxxx- jo de los conductores.
ART. 15.- FESTIVOS Y DÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN.
Los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx, tendrán dere- cho, además de los 14 fiestas retribuidas señaladas por ley para cada año, al disfrute de dos medias jornadas de carácter festivo a fijar, de mutuo acuerdo, entre empresa y representantes de los trabajadores, pudiendo sustituir, mediante acuerdo, las dos medias jornadas por un solo día. Preferentemente, cuando no coincidan con descanso semanal ó festivos, se fijaran las dos medias jornadas, o el día com- pleto, en los días 24 y 31 de Diciembre de cada año.
Durante la vigencia del convenio se disfrutará de un día de libre disposición por cada año. Como fecha límite, el 30 de septiembre de cada año, este día de libre disposición deberá ser concedido o fijada su fecha de disfrute.
Durante la vigencia del presente convenio se consideran festivos para el año 2016 el día 5 ó 9 de diciembre, para el año 2017 los días 17 xx xxxxx para aquellas localidades en las que ese día no sea decla- rado fiesta local y el día 13 de octubre o 7 de diciembre en aquellas localidades en las que el día 17 xx xxxxx haya sido declarado fiesta local. Para 2018 el día 29 xx xxxxx (jueves santo), si este día fuese declarado festivo la comisión paritaria se reunirá para fijar otro día.
Y ello salvo acuerdo en contrario entre empresa y representación legal de los trabajadores que podrán fijar cualquier otro día en función de las necesidades productivas de la empresa. En todo caso, y aunque todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar uno de dichos fes- tivos, no necesariamente toda la plantilla de las empresas los tiene que disfrutar en el mismo día, pudiéndose disfrutar los festivos di- videndo la plantilla por secciones o departamentos para disfrutar de los mismos y siempre teniendo en cuenta las necesidades productivas de la empresa.
ART. 16.- DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA.
Las empresas podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo de forma irregular a lo largo del año respetando, en todo caso, los si- guientes criterios:
La distribución irregular de la Jornada, podrá afectar a la totalidad de la plantilla o, de forma diversa, por secciones o departamentos, durante todo el año o solamente por periodos estacionales; todo ello en función de las necesidades de producción de la empresa.
La jornada ordinaria de lunes a viernes se podrá distribuir irregular- mente en un 10% de la misma, 176 horas, y a lo largo de cada año de vigencia.
En los supuestos de distribución irregular de la jornada ésta no podrá ser inferior a 6 horas ni superior a 10 diarias, y 30 horas y 48 horas semanales.
No se podrá imputar a la jornada irregular trabajo realizado en sá- bados.
No podrá aplicarse la distribución irregular a la jornada nocturna ni a los trabajadores/as que tengan reducción de jornada por conciliación de la vida familiar.
Las empresas podrán variar la jornada ordinaria distribuyéndola irregularmente con un preaviso de cinco días laborables tanto a los trabajadores/as afectados como a la representación legal de los tra- bajadores en la empresa o centro de trabajo.
La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotización del trabajador.
ART.17.- JORNADA DE TRABAJO ORDINARIA.
La jornada de trabajo ordinaria se distribuirá de la siguiente forma:
a) Para los trabajadores/as cuya actividad sea la conducción de ve- hículos se estará a lo dispuesto por el Reglamento del la CEE nº 561/2006 y normas legales concordantes en vigor, siendo de aplica- ción como norma supletoria, lo dispuesto en el artículo 28.3 d,e,f del II Acuerdo General Estatal para el Sector del Transporte xx Xxxxxx- cías por Carretera.
En aquellos supuestos que el trabajador/a permanezca fuera de su residencia habitual más de 15 días continuados tendrá derecho a acumular por cada semana o fracción fuera de su residencia laboral habitual inclusive un día de descanso además de los ya previstos por ley a los que tiene derecho.
b) Para el resto de trabajadores/as:
b.1) De lunes a viernes, ambos inclusive, sin perjuicio de establecer la obligación de los trabajadores de realizar horas extraordinarias los sábados, siempre que no sean habituales y/o permanentes. Y sin que en ningún caso se sobrepasen las 12h del mediodía.
b.2) Igualmente las empresas podrán distribuir la jornada ordinaria de lunes hasta las 13.30 horas xxx xxxxxx. En tales casos la jornada irregular no podrá aplicarse en los sábados, no se trabajará más de un sábado al mes por trabajador y la distribución deberá fijarse en el calendario laboral, especificándose el descanso compensatorio que se disfrutará en la siguiente semana al sábado trabajado y unido a otros días de descanso.
Los trabajadores/as devengarán para los años 2017 y 2018 un plus compensatorio por sábado efectivamente trabajador por cuantía de 15´50€.
Las empresas podrán suprimir los sábados a trabajar, trabajando en consecuencia el día de descanso compensatorio previsto para cada uno de los sábados y redistribuir la jornada preavisando con 5 días laborables de antelación a los trabajadores/as afectados y a la repre- sentación legal de los trabajadores/as.
En aquellas empresas que se tenga pactada una distribución diferen- te de la jornada de trabajo en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio, se mantendrán las condiciones pactadas, siempre y cuando se respeten los descansos legales.
En todo caso, y en cualquiera de los supuestos anteriores, las empre- sas respetarán las condiciones más beneficiosas que se viniesen aplicando a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, de tal forma que las variaciones y distribución de la jornada pactadas en este artículo no puedan suponer o producir merma y/o perjuicio económico con respecto a las condiciones que hasta la fecha pudie- ran estar aplicando las empresas.
ART. 18.- VACACIONES. Las vacaciones anuales consistirán, para los años de duración del presente convenio, en 34 días naturales para todos los trabajadores afectados por el mismo.
Los días festivos que coincidan con los periodos fijados para el disfrute de las vacaciones no entraran en el cómputo de estos 34 días excluyéndose como festivos los sábados y domingos
Las vacaciones anuales podrán dividirse, salvo acuerdo en contrario de las partes, en tres periodos ininterrumpidos, de los cuales, al menos uno de ellos será como mínimo de 15 días y se disfrutara entre los meses xx Xxxxx a Septiembre. Los otros dos periodos se disfrutarán el primero en los periodos de Año Nuevo, Fallas, Sema- na Santa, Navidades y será como mínimo de 6 días, el último perio- do se disfrutará en las fechas en que mutuamente pacten empresa y trabajador afectado o representantes de los trabajadores.
Todo el personal al servicio de las actividades de Agencias de Trans- porte, Logística, Servicio Discrecional de Mercancías en Régimen
Internacional y Despachos centrales podrán dividir las vacaciones en tres períodos ininterrumpidos, de los cuales, al menos uno de ellos será como mínimo de 21 días y se disfrutará entre el 13 xx Xxxx al 30 de Septiembre. El disfrute de los otros períodos serán en Año Nuevo, Fallas, Semana Santa y Navidad, y como mínimo de 6 días, y el último periodo en las fechas en que empresa y trabajador afec- tado o representantes de los trabajadores mutuamente determinen.
Los periodos vacacionales no podrán empezar en festivo o días de descanso.
Las vacaciones se retribuirán con arreglo al salario base del convenio más antigüedad o plus consolidado en su caso.
Los trabajadores/as fijarán en cada empresa un calendario rotativo para el disfrute de las vacaciones, teniendo siempre en cuenta que queden debidamente atendidos los servicios que presta la empresa. Dicho calendario deberá fijarse en los dos primeros meses de cada año y comunicarse a la empresa para su conocimiento y posterior organización de los servicios.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo
48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad tem- poral o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En todo caso se estará al régimen legal que se establezca por el Estatuto de los Trabajadores o norma legal que regule estos aspec- tos.
ART. 19.- PARTE DE TRABAJO, CONTROL DE LA JORNA- DA.
Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx deberán establecer un control de la Jornada efectiva de trabajo, bien mediante partes de trabajo diarios cuya copia se entregará al trabajador/a firmándola ambas partes, bien mensualmente mediante los propios medios me- cánicos y electrónicos existentes legalmente para el control de los tiempos de trabajo, aplicándose en cada empresa el sistema más adecuado según el sector de actividad que se trate.
ART. 20.- LICENCIAS.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio, previo aviso y justificación tendrán derecho a permiso o licencia retribuida en los siguientes supuestos:
A) En caso de matrimonio, 15 días naturales. Dichos días podrán prorrogarse a instancias del trabajador en 5 días más, sin que exista obligación por parte de la empresa en la retribución de los mismos.
B) Por 3 días hábiles en los casos de nacimiento de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o in- tervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domi- ciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Estos tres días podrán disfrutarse en días alternos en los supuestos de accidente o enfermedad grave, hospitalización ó inter- vención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domicilia- rio, de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplaza- miento al efecto, el plazo será de 4 días. Dichos días podrán incre- mentarse a instancias del trabajador en 5 días más o 7 días en el caso de desplazamiento al extranjero en ambos casos como permiso no retribuido.
Un día laborable por el fallecimiento de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador/a por tal motivo necesite un desplazamiento al efecto el plazo será de dos días.
C) Dos días para el traslado de domicilio habitual
D) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
E) Para realizar funciones sindicales o de representación del perso- nal en la forma en que se regule legalmente en cada momento la legislación vigente de la materia.
F) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
G) Tendrán la misma consideración que el matrimonio las parejas de hecho estables y que estén inscritas como tal en los Registros habilitados al efecto o que así lo acrediten ante la empresa por cual- quier otro medio válido legalmente.
H) Hasta 10h horas retribuidas por año natural para la asistencia al médico especialista y pruebas diagnósticas propias; y para acompa- ñamiento para consultas médicas y pruebas diagnósticas de hijos menores de 16 años o con diversidad funcional, o ascendientes de- pendientes. Este permiso podrá fraccionarse en periodos de al menos 2 horas. Si se agotase estas horas retribuidas, el día de libre disposi- ción regulado en el art. 15 de este convenio se podrá fraccionar para estos menesteres.
A los efectos de los permisos regulados en este artículo, se conside- rará desplazamiento si la distancia a recorrer desde el domicilio del trabajador/a es superior a 50 km en trayecto de ida.
ART. 21.- CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR.
A) Reducción de jornada
1.- Las/os trabajadoras/es, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente al número de hijos en los casos de parto múlti- ple.
Quien ejerza ese derecho, por su voluntad, podrá sustituir este dere- cho por una reducción de su jornada en una hora con la misma fina- lidad o acumularlo en jornadas completas.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
2.- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cual- quier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución pro- porcional xxx xxxxxxx.
3.-Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuid. O quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segun- do grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jor- nada ordinaria.
4.- La trabajadora previo aviso y justificación, tendrá derecho a au- sentarse del trabajo con derecho a remuneración por el tiempo indis- pensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, cuando estas deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social inte- gral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución propor- cional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establece en este convenio colectivo, en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto la concreción corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a las resolutivas a la resolución de discrepancias.
B) Suspensión del contrato por maternidad:
1.- En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segun- do. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al par- to.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciar- se el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Sin perjuicio de las seis semanas inme- diatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la ma- dre.
2.- En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitaliza- ción a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicio- nales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
3.- En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución xxxx- cial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitiva, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfru- tarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
C) Suspensión del contrato por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adop- ción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compar- tido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. del E.T.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el perio- do comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución ju- dicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la sus-
pensión del contrato regulada en el artículo 48.4 E.T o inmediata-
mente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá dis- frutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empre- sario y el trabajador y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antela- ción, el ejercicio de este derecho.
D) En todo caso, y en aquello que no se contempla expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto por el ET y normas complemen- tarias siendo las mismas íntegramente aplicables.
ART. 22.- EXCEDENCIAS.
Se concederá en los supuestos siguientes:
a) Por designación o elección a cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
b) Por la pérdida de vigencia del Permiso de Conducir, por haber agotado el crédito de puntos del mismo, o privación del permiso hasta que se recupere el mismo, de conformidad con el articulo 55 de este Convenio sobre retirada del carnet de conducir.
c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
d) Por período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adop- tivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en caso, de la resolución judicial o administrativa.
A un período de hasta dos años para atender el cuidado de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Durante los primeros 18 meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo, la reserva quedará refe- rida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Las excedencias reguladas en este punto d, podrán disfrutarse de forma fraccionada.
El período de excedencia regulado en los apartados a, b, c y d, será computable a efectos de antigüedad.
e) Excedencia voluntaria.- El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Esta solicitud deberá de realizarse por escrito. Con independencia del periodo inicialmente solicitado, una vez transcurrido el primer año de excedencia, el trabajador tendrá dere- cho a ejercer su derecho a reingresar en la empresa.
El trabajador con excedencia voluntaria conserva el derecho prefe- rente a reingresar en las vacantes de igual o similar categoría profe- sional a la por él ostentada en el momento de su solicitud.
CAPITULO III.
CONDICIONES ECONOMICAS.
ART. 23.- SALARIO BASE. Es la retribución fijada por unidad de tiempo. Los valores correspondientes a cada categoría profesional, quedan fijados en las tablas anexas al presente convenio colectivo. ART. 24.- INCENTIVOS. Los trabajadores que, con anterioridad a
la integración de los incentivos anuales en el salario base acordada en Convenios anteriores, viniesen cobrando el incentivo por doce pagas anuales ó más, es decir, incluidas las vacaciones y/ó pagas extras, y no hubiesen integrado esa doceava paga ó más de incentivo, seguirán percibiéndolo de igual forma a título estrictamente personal aplicándole al mismo los incrementos anuales del Convenio.
ART. 25.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Las empresas abonarán a sus trabajadores/as 3 Pagas extras: Verano, Navidad y Beneficios, en los meses xx Xxxxx, Diciembre y Marzo respectivamente.
Cada Paga consistirá en una mensualidad xx xxxxxxx base más la antigüedad o en su caso plus consolidado y se abonarán, en caso de no prorratearse, a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx.
Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas gratifica- ciones extraordinarias se devengarán por el trabajador/a de la siguien- te forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural
inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabaja- do en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciem- bre.
Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad con los valo- res correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha en que deben abonarse.
Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndose.
ART. 26.- PLUS TRANSPORTE MERCANCÍA PELIGROSA. RENOVACIÓN DEL ADR. Y PLUS DE CONDUCTOR XX XXXX MOVIL AUTOPROPULSADA.
PLUS DEL A.D.R.
Devengarán este Complemento salarial aquellos conductores que, teniendo en vigor el correspondiente carnet o permiso de conducir vehículos especiales de transporte de mercancías peligrosas, y se les haya exigido o exija el mismo por parte de la empresa, conduzcan vehículos de sus empresas que estén exclusiva y permanentemente dedicadas a dicho transporte.
Para el año 2017 el Plus queda fijado en una cantidad por día efec- tivo trabajado, en que se haya transportado mercancía peligrosa, consistente en 3,88 €/día, o bien en la cantidad mensual de 85,66€. Todo lo anterior sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas
que viniesen disfrutando los trabajadores en cada empresa.
RENOVACIÓN DEL A.D.R.
Los cursos de formación dirigidos a la renovación del carné de mercancías peligrosas (ADR) será impartidos por las empresas con medios propios o concertándolos con servicios ajenos y/o centros homologados.
La precisada formación será a cargo de las empresas. El tiempo empleado por los trabajadores a tal fin se imputara al permiso retri- buido establecido en el artículo 23.3 del Estatuto de los trabajadores como formación profesional.
En los supuestos en que las empresas asuman el coste de la formación externa de sus trabajadores a los efectos de obtener el carné ó per- miso de conducir vehículos especiales de transportes de mercancías peligrosas, una vez obtenido dicho permiso ó carné si dejara de prestar sus servicios en la empresa por dimisión o por despido dis- ciplinario declarado procedente, no habiendo transcurrido todavía dos años, deberá reintegrar a la empresa el total del coste de la for- mación del periodo que falte hasta los dos años. Dichas cantidades podrán ser deducidas por la empresa de la liquidación o finiquito correspondiente. En todo caso, la empresa documentará previamen- te al inicio de la formación al trabajador del coste de la formación externa y de la posible penalización.
PLUS DE CONDUCTOR XX XXXX MÓVIL AUTOPROPULSA- DA
Devengarán este Complemento salarial aquellos conductores que, teniendo en vigor el correspondiente carnet o permiso de manipula- dor de grúas móviles autopropulsadas, y se les haya exigido o exija el mismo por parte de la empresa, manipulen los citados vehículos de sus empresas que estén exclusiva y permanentemente dedicadas a dicho transporte.
Para los años 2017 y 2018 el plus queda fijado en la cantidad de 139,10€ mensuales. En el supuesto de que el IPC del año 2017 fue- se superior al 1,6% se practicará una revisión sobre este plus a los efectos del cálculo del mismo para 2018, dicha revisión se aplicara sobre el plus en la cuantía de 138,49€.
En cuanto a las funciones de los conductores de este tipo de grúas serán las mismas que venían realizando hasta la fecha y que como mínimo son las recogidas por la normativa que regula este tipo de carnet.
ART. 27.- NOCTURNIDAD.
Las horas trabajadas durante el periodo nocturno, comprendido entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya establecido aten- diendo a que el trabajo sea nocturno, tendrán una retribución espe- cífica incrementada en un 25% sobre el valor de la hora que corres- ponda al salario base:
salario base X 15 meses = valor hora jornada anual efectiva trabajo
ART. 28.- QUEBRÁNTO DE MONEDA.
En concepto de quebranto de moneda, los trabajadores con las cate- gorías profesionales xx Xxxx, Mozo Especialista, Ayudante de Conductor, y cualquier otro cuando realice funciones de cobro en dinero metálico, percibirán en los años 2016, 2017 y 2018 una can- tidad consistente en 0.25 € por cada expedición cobrada en efectivo metálico, cuando realicen las funciones de cobro.
ART. 29.- PLUS DE FRÍO. Los trabajadores que realicen habitual- mente su jornada de trabajo en cámaras frigoríficas o de congelación, según regulación fijada actualmente por el RD 1561 o disposición legal que en el futuro pueda sustituirla, percibirán un denominado plus de frío por día efectivo trabajado y que se corresponderá con el 8% del valor de la hora correspondiente al salario base:
salario base X 15 meses = valor hora jornada anual efectiva trabajo
La jornada del personal que trabaje en cámaras frigoríficas y de congelación, sin perjuicio de cualquier otra más favorable que ven- ga disfrutándose, o que pueda pactarse en Pacto colectivo o indivi- dual, será la siguiente:
1.º En las cámaras xx xxxx hasta cinco grados bajo cero, se concede- rá un descanso de recuperación xx xxxx minutos cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.
2.º En las cámaras de más de cinco hasta dieciocho grados bajo cero, la permanencia en el interior de las mismas será de seis horas, de- biendo concederse un descanso de recuperación de quince minutos por cada hora de trabajo, pudiendo completar la jornada normal de trabajo a realizar en el exterior de las mismas.
3.º En las cámaras a dieciocho grados bajo cero o inferiores, con una oscilación de más o menos tres, la permanencia en el interior de las mismas no podrá ser superior a seis horas.
Por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras se concederá un descanso de recuperación de quince minutos, pudiendo completar la jornada normal con trabajo a realizar en el exterior de las cámaras.
ART. 30.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD.- La
promoción económica en función del trabajo desarrollado, que se devengará desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, queda fijada en una cantidad económica determinada en las tablas de antigüedad anexas al Convenio, y de conformidad con los siguien- te años de servicio en la empresa: 5, 10, 15 y 20 años.
Derecho Transitorio - A los trabajadores que vinieran percibiendo premios, pluses o complementos por antigüedad, cualquiera que fuese su denominación, en cuantía superior a la que resulte del nue- vo sistema y tablas establecidas en el primer párrafo, se les respeta- ra a título personal, mientras les resulte más favorable, el derecho a cobrar la cantidad que vinieran percibiendo a 31.12.96. Así mismo, los trabajadores que en dicha fecha estuviesen en curso de adquisición de un nuevo tramo temporal de antigüedad, de conformidad con regulada por la derogada Ordenanza Laboral del Transporte, se les reconoce el derecho a adquirir el nuevo tramo en el momento en que se cumpla.
A los efectos de fijar las cantidades a percibir por los trabajadores afectados por el derecho transitorio del párrafo anterior, se adjuntan al presente convenio unas tablas de antigüedad con la determinación de los bienios y quinquenios correspondientes y las cantidades a percibir por cada uno de ellos. Una vez adquirido el nuevo tramo, la cantidad que perciban por antigüedad quedará congelada hasta tanto en cuanto el cálculo con el nuevo sistema le sea más favorable.
ART. 31.- DIETAS. La dieta es un concepto extrasalarial cuya fina- lidad es la compensación de los gastos y perjuicios originados al trabajador como consecuencia de un desplazamiento fuera de su residencia habitual.
Se percibirá la dieta completa o fraccionada en función de que el trabajador realice todas o algunas de las comidas o pernocta fuera de su residencia habitual.
Solamente se percibirá la dieta completa cuando el trabajador coma, cene, pernocte y desayune fuera de su residencia habitual.
Los trabajadores que inicien su jornada laboral con anterioridad a las 6:00h de la mañana tendrán derecho a percibir el importe fijado para el desayuno en nacional.
Si por necesidades del servicio, el trabajador, sin salir del lugar de su residencia habitual o de trabajo, realizara la comida o cena fuera de su domicilio o centro de trabajo, percibirá como compensación la señalada para la comida o cena en nacional.
La pernocta realizada en el vehículo también deberá ser abonada en concepto de dieta en tanto en cuanto el conductor tiene derecho a realizar dicho descanso en un área vigilada.
Todas las cuantías o importes que se señalan para las dietas se en- tiende que son importes mínimos, siendo dicho importe el fijado en las tablas anexas al presente convenio.
ART. 32. RECIBO DE SALARIOS Y MODALIDAD DE PAGO.
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente y por períodos vencidos dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo, salvo pacto en contrario, y sin perjuicio de la forma en que cada empresa viniese abonándose hasta la fecha. El trabajador/a tendrá derecho a solicitar y percibir quincenalmente los anticipos de su salario, cuya cuantía no excederá el 90 % de las cantidades devengadas. El recibo de salarios se ajustará al modelo oficial previsto legalmente, sin perjui- cio de los que viniesen utilizándose por las empresas que, en todo caso, deberán contener como mínimo los mismos conceptos que fi- guran en el modelo oficial.
ART. 33.- INCREMENTO Y REVISIÓN SALARIAL.
Para el año 2016, se fija un incremento del 1% sobre las tablas de- finitivas del año 2015.
Para el año 2017 se fija un incremento del 1´6% sobre las tablas del
año 2016.
Para el año 2018 se fija un incremento mínimo garantizado del 1´5%
sobre las tablas del año 2017.
En todo caso para los años 2017 y 2018 se garantiza el IPC del año anterior si el mismo es superior al incremento de cada año.
Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos salvo aquellos para los que se haya pactado un incremento específico para toda la vigencia del convenio y de conformidad con las tablas salariales anexas al presente Convenio.
ART. 34.- ATRASOS DE LOS INCREMENTOS DEL CONVENIO.
Los atrasos que se hubiesen podido generar correspondientes al año 2016 se abonarán dentro de los siguientes 3 meses desde la firma del Convenio o en todo caso en el mes siguiente a la publicación del mismo en el BOP.
CAPITULO IV.
INGRESOS, CESES Y CONTRATACION
ART. 35.- PERÍODO DE PRUEBA. El ingreso y contratación de trabajadores/as se considera hecho a título de prueba si así se pacta por escrito en el contrato de trabajo. En todo caso, dicho período de prueba no podrá ser superior a 6 meses para el personal cualificado, ni a 2 meses para el resto de trabajadores no cualificados.
El empresario, durante dicho período de prueba, propondrá, y el trabajador/a realizará las experiencias que constituyen el objeto de la prueba, las cuales se corresponderán con las funciones a realizar según su categoría profesional.
Durante el período de prueba el trabajador/a tendrá los mismos de- rechos y obligaciones correspondientes a la categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, ex- cepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse, a instancia de cualquiera de las partes, sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna, si la extinción se produce por no haber superado el período de prueba, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
ART. 36.- CESES VOLUNTARIOS. Los Trabajadores/as que deseen causar baja voluntaria en el servicio de la empresa estarán obligados a comunicarlo a la misma, por escrito, y con una antelación mínima de 15 días a la fecha de efectividad de la baja. La falta de preaviso dará derecho a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe diario de su salario por cada día de retraso en el aviso.
ART. 37.- LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. A la finalización o extin- ción de la relación laboral, por cualquier motivo, las empresas de- berán practicar la correspondiente liquidación de haberes y entregar al trabajador, con antelación a la fecha de finalización o extinción de la relación laboral, la propuesta de finiquito. Dicha propuesta se
acomodará al modelo oficial que se adjunta al presente convenio, sin perjuicio de los que viniesen usándose en las empresas, que en todo caso, deberán contener, como mínimo, los mismos conceptos que figuran en el modelo oficial.
En el momento de la firma del finiquito, el trabajador/a podrá soli- citar la presencia de un representante legal de los trabajadores, ha- ciéndose constar en el finiquito el hecho de su firma ante un repre- sentante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador ha renun- ciado a dicha posibilidad.
El pago de la liquidación del finiquito se realizará como máximo al
día siguiente de la extinción de la relación laboral.
Así mismo, en las contrataciones temporales y eventuales, sea cual sea la duración del contrato, las empresas preavisaran la finalización del contrato con una antelación de 15 días, la falta de preaviso dará derecho al trabajador/a al cobro de una cuantía equivalente al impor- te diario de su salario por cada día de retraso en el preaviso.
ART. 38.- DERECHOS DE INFORMACIÓN DE LOS REPRESEN-
TANTES DE LOS TRABAJADORES/AS. Los representantes lega- les de los trabajadores recibirán información, con la entrega de la copia básica , de las contrataciones y sus prórrogas de los contratos que se realicen en la empresas, asimismo recibirán información de los contratos de puesta a disposición que se realicen con empresas de trabajo temporal y sobre la contratación y subcontratación de obras y servicios, y todo ello de conformidad con la legislación vigente sobre contratación y derechos de información, incluida en esta ma- teria toda la información relativa y contenida en la Ley sobre Igual- dad de hombres y mujeres y planes de igualdad cuando correspon- da.
ART. 39.- CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTACIAS
DE LA PRODUCCIÓN. De conformidad con lo dispuesto por la legalidad vigente que regula este tipo de contratos, estos tendrán por objeto atender la exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumula- ción de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, y dadas las características especiales del sector de transportes de mercancías por carretera, la duración de estos contratos se modifica en el siguiente sentido:
• Su duración no podrá ser superior a 12 meses dentro de un perío- do de 18 meses, contados a partir del momento de la contratación inicial.
• En caso de que se concierte por un plazo inferior a los 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes por una única prórroga, sin que la duración total del contrato pueda exceder del precitado plazo máximo.
• A la finalización del contrato, por expiración del tiempo conveni- do, el trabajador percibirá una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, proporcionalmente al tiempo de duración del contrato. Si el contrato excede de 6 meses, la indemnización será de 1,66 xxxx xx xxxxxxx por mes desde el primer mes de contrato.
• Se especificará la causa concreta por la que se realiza el contra- to.
• Los contratos de esta naturaleza - que estén en vigor en el momen- to de la firma de este convenio - podrán prorrogarse hasta el límite máximo previsto en este artículo.
En los casos de contratos temporales por obra o servicio determina- do, a la finalización del mismo, el trabajador percibirá la indemni- zación fijada legalmente.
ART. 40.-CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICION, SUBCON- TRATACIÓN Y EXTERNALIZACIÓN
Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan limi- tar el uso, por parte de las empresas, de los contratos de puesta a disposición regulados por la Ley 14/1994 de 1 xx Xxxxx y R.D. 4/1995 de 13 de Enero sobre Empresas de Trabajo Temporal, de tal forma que los trabajadores contratados por este sistema no podrán superar el 15% de la plantilla de trabajadores fijos de la empresa.
Cuando la empresa contratista o subcontratista sea una empresa de servicios, multiservicios o de gestión integral y el objeto de la obra o servicio contratado, se corresponda con la propia actividad de la principal, a los trabajadores/as que prestan servicios en la contrata o subcontrata les será de aplicación el convenio colectivo aplicable a la empresa principal.
El presente artículo únicamente hace referencia y regula la subcon- tratación que realicen las empresas a las que les es de aplicación el presente convenio por estar incluidas en sus ámbitos funcional y territorial.
Con respecto a la aplicación del segundo párrafo del presente artí- culo el mismo entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2018.
ART. 41.- CONTRATOS FORMATIVOS y PRÁCTICAS. Los
contratos para la formación se regirán por la normativa legal xxxxx- te excepto en lo que se refiere al salario o remuneración a percibir por el trabajador en formación, dicha remuneración será la fijada para los aprendices o aspirantes en las Tablas Salariales del presen- te Convenio, dichas categorías son las susceptibles para la celebración del contrato para la formación.
Los contratos en prácticas se regirán por la normativa legal vigente en cada momento, siendo su retribución el 70% ó el 80% durante el primero y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
ART. 42.- CONTRATO FIJO-DISCONTINUO. Dada la particulari- dad de algunos subsectores sometidos al presente convenio por tener una actividad estacional o cíclica, sujetos a campañas, las partes acuerdan establecer la regulación de los contratos de trabajo de ca- rácter fijo-discontinuo de conformidad con las siguientes caracterís- ticas:
Se considerará trabajador/a fijo-discontinuo aquel trabajador/a que se contrata para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen y actividad normal de trabajo en la empresa, durante periodos de actividad con inicio y duración inciertos, y que no completen la jornada anual establecida en el convenio.
La prestación de servicios de los fijos discontinuos irá en función de las necesidades productivas de las empresas, debiéndose fijar en el contrato el mes de previsible comienzo y final de cada periodo o ciclo estacional de producción.
La empresa, dentro del mes previsible de inicio de la campaña fijada en contrato deberá preavisar o llamar a los trabajadores que necesi- te con una antelación mínima de 15 días, una vez iniciada la presta- ción de servicios y conforme la empresa en función de sus necesi- dades productivas requiera más trabajadores, éstos deberán ser lla- mados con una antelación mínima de 3 días.
Si un trabajador/a fuese llamado para prestar sus servicios y no acudiese a trabajar ni justificase debidamente dicha ausencia con antelación a la fecha de incorporación al trabajo causará baja volun- taria automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo con la empresa. El trabajador/a que al ser llamado estuviese prestando servicios en otra empresa, y justifique dicha circunstancia debida- mente y con antelación suficiente, se le concederá un nuevo plazo de preaviso a los efectos de que pueda extinguir o suspender su re- lación con la otra empresa cumpliendo con los plazos de preaviso correspondientes, y ello sin perjuicio de la empresa pueda llamar a los trabajadores siguientes en la lista de llamamiento. Si el trabajador/a no se presentase después del nuevo plazo de preaviso causara baja voluntaria automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo a todos los efectos.
En los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados por el
trabajador no será de aplicación el párrafo precedente.
El orden de llamada de los trabajadores/as contratados bajo esta modalidad contractual se realizara de conformidad con las necesida- des productivas de la empresa en función de la antigüedad en la contratación y categoría y por secciones productivas de la propia empresa, produciéndose el cese en sentido inverso conforme vaya descendiendo la actividad productiva para la que fueron contratados. De las listas u orden de llamamiento se entregara copia a los repre- sentantes de los trabajadores/as.
Los trabajadores/as fijos-discontinuos que superen durante dos cam- pañas consecutivas o tres en cinco años el 85% de la jornada a tiempo completo adquirirán la condición de trabajadores a tiempo completo.
La retribución de estos trabajadores/as incluirá en la misma la parte proporcional de pagas extras, descanso semanal, festivos y vacacio- nes en relación al salario anual del fijo continuo de la respectiva categoría profesional.
En lo no previsto por el convenio será de aplicación el Art.15.8 del Estatuto de los Trabajadores.
ART.43.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. El contrato se enten- derá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador/a a tiempo completo comparable.
Los contratos a tiempo parcial podrán ser de duración indefinida o determinada en los supuestos en que legalmente se permita esta modalidad de contratación excepto para los contratos de forma- ción.
Se establece como límite el 85% de la jornada ordinaria de trabajo efectivo fijada en el presente Convenio para cada año de su vigencia a tiempo completo, incluida las horas complementarias.
El contrato deberá formalizarse por escrito y en el mismo deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución de manera orientativa, sin que en el supuesto de que si la horas a realizar al día son cuatro o menos se pueda fraccionar dicha jornada.
El personal contratado a tiempo parcial tendrá los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás traba- jadores/as de la empresa, salvo en las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en la misma, y de conformidad con lo regulado por el Art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, podrá ampliarse el número de horas complementarias previstas en dicho precepto, de un 15% hasta un 25% de las horas ordinarias objeto del contrato, con la inclusión en su caso de las consolidadas en el transcurso del tiempo.
El total de horas complementarias pactadas se distribuirá proporcio- nalmente por trimestres contados desde el inicio del contrato. Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementa- rias correspondientes al mismo podrán transferirse al siguiente tri- xxxxxx hasta un 40% de las horas no consumidas en el anterior. No podrán transferirse horas complementarias no realizadas en años naturales distintos, ni las ya transferidas de un trimestre anterior, salvo pacto en contrario.
En todo caso la realización de horas complementarias deberá pac- tarse expresamente con el trabajador, constituyendo un pacto espe- cifico respecto al contrato de trabajo, debiéndose de formalizar por escrito, recogiéndose el número de horas, su distribución y la forma de realizarlas dentro de los limites fijado en el Convenio, en todo caso para la realización de las horas complementarias se preavisara al trabajador con 7 días de antelación.
Se irán consolidando el 30% de la media de las horas complemen- tarias realizadas bianualmente. A la finalización de cada bienio, el empresario entregará al trabajador una certificación con la jornada a consolidar, la cual operará automáticamente, salvo oposición expre- sa del trabajador.
Si durante dos años seguidos el trabajador superase el 85%, incluidas las horas complementarias, de la jornada anual a tiempo completo, adquirirá la condición de trabajador/a a tiempo completo.
De conformidad con el articulo 12.4.c) del ET, los trabajadores/as a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del ET.
Regirá como supletoria la regulación legal de este tipo de contratos prevista por el Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores.
ART. 44.- CONTRATO DE RELEVO O JUBILACIÓN PARCIAL.
Mientras la legislación laboral lo permita, las empresas atenderán la solicitud de jubilación parcial de todos aquellos trabajadores/as que cumpliendo los requisitos legales para ello, manifiesten por escrito su voluntad de acceder a la misma. Xxxx estará supeditado a la exis- tencia y disposición del trabajador con la cualificación adecuada para sustituir al que se jubila parcialmente.
Con el fin de promover el rejuvenecimiento de las actuales plantillas, favoreciendo la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, así como la adap- tación de las mismas a las nuevas tecnologías, manteniendo o incre- mentando en la medida de lo posible el actual volumen de empleo en las empresas del sector, ambas partes acuerdan el establecimien- to de un PLAN de JUBILACION PARCIAL, con vigencia hasta el
31-12-2018, para que todos aquellos trabajadores que reúnan los requisitos legales para ello, puedan acceder si lo desean a la jubilación parcial mediante contrato de relevo, en los términos y condiciones regulados en la normativa vigente antes del 01-01-2013.
Los requisitos que deberán reunir los trabajadores para poder aco- gerse a la jubilación parcial, son los siguientes:
• Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
• Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo, con las
particularidades que se detallarán más adelante.
• Edad mínima en la fecha en que se acceda a la jubilación parcial
(sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación): Si tienen la condición de mutualistas, 60 años de edad real.
Si no tienen la condición de mutualistas, 61 años de edad real.
• La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% (puede alcanzar el 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido).
• Período mínimo de cotización:
30 años de cotizaciones efectivas (sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras).
25 años, en el supuesto de personas con discapacidad o trastorno mental, a partir de 01-01-2013.
• Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente an- teriores a la fecha de la jubilación parcial.
• Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo
Los contratos a tiempo parcial del trabajador/a que se jubila, y de relevo del nuevo trabajador/a que se contrata, se ajustarán a las si- guientes particularidades:
• Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.
• Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo.
• La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador. Peculiaridades del contrato de relevo:
• Se formalizará por escrito en el modelo oficial y en él deberá constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesio- nales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.
• El puesto de trabajo del trabajador/a relevista podrá ser el mismo del trabajador/a sustituido o uno similar, entendiendo por tal el des- empeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En los supuestos en que debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabador relevista, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabador relevista no podría ser inferior al 65 % de la base por la que venía cotizando el trabajador que acceda a la jubilación parcial.
• Tendrá una duración indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador/a sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Si al cumplir dicha edad, el trabajador/a jubilado parcialmente con- tinuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador/a jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada de- xxxx xxxxxxx por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este se- gundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo ante- rior.
• Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador/a sustituido. El horario de trabajo del trabajador/a relevista podrá completar el del trabajador/a sustituido o simultanearse con él.
El procedimiento para la solicitud será el siguiente: el trabajador/a preavisará con 30 días naturales de antelación a la empresa de su intención de jubilarse parcialmente, debiendo la empresa poner a su disposición el contrato de relevo y el contrato a tiempo parcial así como el resto de documentos necesarios para tramitar ante el I.N.S.S. la correspondiente solicitud. Igualmente, el trabajador/a preavisará a la empresa con 30 días naturales de antelación su pase a la jubila- ción total.
La jubilación se efectuará en el porcentaje máximo de jornada pre- visto legalmente, salvo acuerdo en contrario de las partes.
La distribución de la jornada a trabajar, se realizará de mutuo acuer- do, con criterios razonables para la organización del trabajo en la empresa.
La retribución y cotización correspondientes a la jornada anual a trabajar se distribuirá equitativamente en todas las nóminas del año, con independencia de que correspondan a un mes trabajado o no.
Las peticiones de jubilación parcial se atenderán, en primer lugar por riguroso orden de entrada, en segundo término por mayor edad del solicitante, y en última instancia por antigüedad en la empresa. En todo caso, si no existiese trabajador/a cualificado para sustituir al prejubilado, el empresario lo notificara por escrito al interesado, aplazándose la jubilación hasta el momento en que exista trabajador cualificado profesionalmente para la sustitución.
Los trabajadores/as podrán ser asesorados en todo el proceso de jubilación parcial por sus federaciones sindicales a las que pertenez- can.
ART. 45.- JUBILACIÓN ANTICIPADA. Los trabajadores/as que tengan cumplida la edad de 64 años, o los cumplan durante la xxxxx- cia del presente convenio y tengan cubiertos los periodos de cotiza- ción y demás requisitos necesarios podrán solicitar acceder a la ju- bilación anticipada, debiendo notificar dicha intención a la empresa con una antelación de 45 días a la fecha de su jubilación. En tal caso la empresa deberá cubrir el puesto de trabajo mediante un contrato de sustitución, y en todo caso, causarán baja en la empresa en el plazo de 2 meses.
CAPITULO V.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACION PROFE- SIONAL
ART. 46.- RESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DEL
TRABAJO. La organización del trabajo es facultad y res¬ponsa¬bilidad de la Dirección de la empresa, a la que co¬rres¬ponde, en su caso, determinar la persona o perso¬nas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá a¬justarse a lo estable¬cido en la ley, en el pre¬sen¬te Convenio Colectivo y en las normas y pactos que sean de aplica¬ción.
En el ejercicio de sus facultades de organiza¬ción del tra¬bajo co¬rres¬ponde a la Dirección de la empresa - con respe¬to de las compe¬ten¬cias que en esta materia tienen atribuidas los ór¬ganos de represen¬tación de los trabajadores en la em¬presa - implan¬tar, determi¬nar, mo¬dificar o suprimir los tra¬bajos, ad¬judicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecu¬ción de las mismas, crear o amor-tizar puestos de trabajo y orde¬narlos en función de las ne- cesidades de la empresa en cada momento, determinan¬do la for¬ma de pres¬tación del trabajo en todos sus aspectos.
ART. 47.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR/A. Cumplir las
órdenes e instrucciones del empre¬sario en el ejercicio regular de sus faculta¬des di¬rec¬ti-vas es obliga¬ción del trabajador/a, quien deberá eje¬cutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le or- denen dentro del general cometido de su grupo y competencia pro- fesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementa¬rias que sean indispensa¬bles para el correcto desem- peño de su cometido principal.
ART. 48.- SISTEMAS RETRIBUCIÓN INCENTIVADA. El esta-
blecimiento o no de sistemas de remu¬ne¬ración con incentivo, que es facultad de la Dirección de la empresa, se llevará a efecto previa la participación de la representación de los trabajadores en los tér- minos previstos en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores. Si los
implantara con carácter expe¬ri¬mental y su resultado no fuese satis¬factorio, podrá suprimirlos unilateral¬men¬te, por propia ini- ciativa o deberá hacerlo a instancia de la representación de los tra- bajadores/as, dentro del plazo de un año a contar desde su im¬planta¬ción, sin que en tal supues¬to, por no tener carácter conso¬lidable el siste¬ma de remunera¬ción con incenti¬vo, se derive derecho alguno adquirido para los tra¬bajadores/as afecta¬dos, y sin que los rendimientos comproba¬dos durante la fase experimen- tal del sistema de remuneración con incentivo sean vinculantes posteriormente para ninguna de las partes.
La ulterior modificación sustancial del sistema de remunera¬ción con incentivo se acomodará a lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL PRINCIPIOS GENERALES.
ART. 49.- La clasificación del personal, que a continuación se con- signa, es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obliga- ción de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesio- nales, lo que estará en función de las necesidades de cada empresa.
CLASIFICACIÓN GENERAL
ART. 50.1.- GRUPOS PROFESIONALES.- El personal que preste sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo se clasificará en alguno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo I.- Personal Superior y Técnico Grupo II.- Personal de Administración Grupo III.- Personal de Movimiento
Grupo IV.- Personal de Servicios Auxiliares
ART. 50.2.- GRUPO I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO.-
Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del des- empeño de su cometido corresponda la calificación de “Personal de Alta Dirección”.
Este Grupo I está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan.
50.2.1.- DIRECTORA/DIRECTOR DE ÁREA O DEPARTAMEN-
TO.- Es quien en los servicios centrales de la empresa está al frente de una de las Áreas o Departamentos específicos en que la misma se estructura, dependiendo directamente de la Dirección General de la empresa.
50.2.2.- DIRECTORA/DIRECTOR O DELEGADO DE SUCUR-
SAL.- Es quien con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo, directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones direc- tivas, de mando y organización al frente de una sucursal o centro de trabajo de importancia de la empresa.
Salvo pacto expreso en contrario, quienes sean nombrados para ocupar puestos de trabajo de las categorías 50.2.1 y 50.2.2 preceden- tes, que exigen la máxima confianza, no consolidarán sus nombra- mientos hasta que hayan superado el período de prueba como tales; si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a esos cargos, el período de prueba en estos puestos de trabajo se reducirá a la mitad.
Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesiona- les podrán ser removidos de la misma en cualquier momento, pasan- do a la de Titulado, si anteriormente ostentara tal categoría, o a la de Jefe de Servicio, manteniendo a título personal el sueldo asignado a la categoría de la que haya sido removido, si bien los complementos por cantidad y calidad de trabajo y los de puesto de trabajo serán, en su caso, los que correspondan al efectivamente desempeñado.
50.2.3.- XXXX/JEFE DE SERVICIO.- Es el que con propia iniciativa coordina todos o algunos de los servicios de una empresa o centro de trabajo de importancia.
50.2.4.- TITULADA/TITULADO DE GRADO SUPERIOR.- Es el
que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de Doctor, Licenciado o Ingeniero, en cualesquiera dependen- cias o servicios de la Empresa.
50.2.5.- TITULADA/TITULADO DE GRADO MEDIO.- Es el que
desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su tí- tulo académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o servicios de la Empresa.
50.2.6.- JEFA/JEFE DE SECCIÓN.- Es el que desempeña con ini- ciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de una empresa se estructuren, así como el que está al frente de la Administración de una Sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la dependencia del Director o Dele- gado de la misma, si lo hubiere.
50.2.7.- JEFA/JEFE DE NEGOCIADO.- Es el que, al frente de un grupo de empleados y dependiendo o no de un Jefe de Sección, di- rige la labor de su Negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes. Quedan clasificados en esta categoría profesional los Analistas de Sistemas Informáticos.
50.2.8.- JEFA/JEFE DE TRÁFICO DE PRIMERA.- Es el que tiene
a su cargo dirigir la prestación de los servicios de un grupo de más de cincuenta vehículos de la empresa o contratados por ella, distri- buyendo el personal y el material y las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo. Tanto el personal de esta categoría como el Encargado General de Agencias de Transporte y de Almacenistas - Distribuidores pueden actuar de Jefes de los centros de trabajo en que no exista Director o Delegado de Sucursal.
50.2.9.- JEFA/JEFE DE TRÁFICO DE SEGUNDA.- Es el que, con
las mismas atribuciones y responsabilidades que el anterior, dirige la prestación de servicios de un grupo de hasta cincuenta vehículos de la Empresa o contratados por ella, si no hay Jefe de Tráfico de superior categoría; en caso contrario actuará como subordinado al Jefe de Tráfico de Primera, independientemente del número de ve- hículos, coincidiendo con él o al frente de algún turno de trabajo.
50.2.10.- ENCARGADA/ENCARGADO GENERAL DE AGEN- CIAS DE TRANSPORTE Y DE ALMACENISTAS DISTRIBUI-
DORES.- Es el que, con mando directo sobre el personal y a las órdenes del Director o Delegado de Sucursal, si lo hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal, le corresponde la organización o dirección del servicio, indicando a sus subordinados la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordenen, debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para ejecutar co- rrectamente los cometidos que le encomiende la empresa inherentes a su función, y para la redacción de los presupuestos de los trabajos que se le encarguen, cuidando el material con objeto de que esté dispuesto para el trabajo en todo momento.
Tanto el personal de esta categoría profesional como el de la cate- goría de Jefe de Tráfico de Primera pueden asumir, a elección de la Empresa, la jefatura de los centros de trabajo en los que no exista Director o Delegado de Sucursal.
50.2.11.- INSPECTORA/INSPECTOR – VISITADORA/OR DE
EMPRESAS DE MUDANZAS.- Es el que, previo estudio de una mudanza o servicio, fija normas para su ejecución, tasando, valoran- do y pudiendo contratar el servicio e inspeccionar en su día la eje- cución del mismo, dando cuenta a sus jefes de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que se estimen oportunas en los casos de alteración del tráfico o accidentes o incidencias de cualquier tipo.
50.2.12.- JEFA/JEFE DE TALLER.- Esta categoría profesional in- cluye a los que, con la capacidad técnica precisa, tienen a su cargo la dirección de un taller cuya plantilla sea, como mínimo, de cin- cuenta operarios, ordenando y vigilando los trabajos que realicen tanto en las dependencias de la empresa como fuera de ellas en caso de avería o accidente.
50.2.13.-CONTRAMAESTRA/CONTRAMAESTRE ENCARGA-
DA/ENCARGADO.- Comprende esta categoría a aquéllos que, con conocimientos teórico - prácticos, ejercen el mando directo sobre un grupo o sección de veinticinco operarios en talleres que tengan entre veinticinco y cincuenta trabajadores; pueden desempeñar la jefatura en talleres de no más de quince operarios.
ART. 50.3.- GRUPO II: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN.-
Pertenecen a este grupo profesional todos los trabajadores que en las distintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos
los trabajos con medios Informáticos u ofimáticos y los de factura- ción; están asimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro grupo profesional. Igualmente, estarán comprendidas las funciones de atención a clientes y proveedores con respecto a sus demandas, quejas, pedidos, cobros o cualquier otra circunstancia que afecte al servicio y al buen nombre de la empresa. Se clasifica en las catego- rías seguidamente relacionadas, cuyas funciones o cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan:
50.3.1.- OFICIAL DE PRIMERA.- Es el empleado que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocráti- ca trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellas las gestiones de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de trabajo cuyos empleados adminis- trativos sean entre cuatro y siete, ambos inclusive, puede actuar de jefe de los mismos.
Quedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal cometido sea el de realizar trabajos de programación informática.
50.3.2.- OFICIAL DE SEGUNDA.- Pertenecen a esa categoría aquéllos que subordinados, en su caso, al jefe de la oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmen- te con la debida perfección y correspondiente responsabilidad los trabajos que se les encomiendan, incluidos los de carácter comercial tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de trabajo de hasta tres empleados administrativos pueden asumir la jefatura de los mismos.
Se incluyen en esta categoría profesional los trabajadores xxxx xxxx- xxxxx cometido sea el de operador de sistemas.
50.3.3.- ENCARGADA/ENCARGADO DE ALMACÉN DE AGEN- CIAS DE TRANSPORTE, EMPRESAS DE ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN Y DE MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES.- Es
el empleado, dependiente o no del Encargado General, responsable xxx xxxxxxx o almacenes a su cargo y del personal a ellos adscrito de forma permanente u ocasional, debiendo despachar los pedidos en los mismos, recibir las mercancías y distribuirlas ordenadamente para su almacenaje, distribución o reparto. Ha de registrar la entrada y salida de las mencionadas mercancías, redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes, con indicaciones de destino, procedencia y entradas y salidas que hubiere.
Asumirá la jefatura de los almacenes en los que no exista Director
o Delegado de Sucursal, Encargado General ni Jefe de Tráfico.
50.3.4.- ENCARGADA/ENCARGADO DE GARAJE.- Es el res-
ponsable del buen orden y seguridad del garaje, teniendo como misión el adecuado aprovechamiento del espacio, ordenando el es- tacionamiento de los vehículos y el almacenamiento y distribución de los carburantes y del material, llevando cuenta detallada de los mismos.
50.3.5.- AUXILIAR.- Es el empleado que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad. Dentro de sus come- tidos, podrá realizar funciones o tareas de la empresa, tales como: recogida y entrega de impresos o documentos, en oficinas públicas y privadas; así como el diligenciamiento sencillo de los problemas burocráticos de la misma, tales como: confección xx xxxxx, notas de pedido y otras funciones semejantes.
El personal encuadrado en esta categoría que acredite una antigüedad en la empresa de al menos 3 años accederá a la categoría de oficial de segunda del convenio.
50.3.6.- TELEFONISTA.- Es el empleado encargado del manejo de la central telefónica o cualquier otro sistema de comunicación de la empresa, pudiendo asignársela además cometidos de naturaleza administrativa y/o de control y recepción.
ART. 50.4- GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO.- Perte-
necen a este grupo todos los empleados que se dedican al movimien- to, clasificación y arrastre de mercancías en las instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, incluido el mantenimiento de los vehículos, clasificándose en las siguientes categorías profesionales, cuyas funciones se expresan, con carácter enunciativo, a continuación de las mismas:
50.4.1.- CONDUCTORA/CONDUCTOR MECÁNICA/MECÁNI-
CO.- Es el empleado que, estando en posesión del carnet de condu- cir de la clase “ C + E “, se contrata con la obligación de conducir
cualquier vehículo de la empresa para el que tenga capacitación, con remolque/semirremolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir , si se le exigiere, en la carga de la mercancía. Le corresponde realizar las labores ne- cesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicio- namiento del vehículo y protección de la mercancía, siendo su obligación entoldar, atar, desatar y desentoldar el vehículo o partici- par activamente en estas operaciones si no pudiese hacerlas él solo, así como en el montaje y desmontaje de arquillos, si los tuviera el vehículo, siempre que cuente con los medios humanos ó mecánicos para realizar estas funciones. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio. Así mismo cumplimentará todos los trámites administrati- vos, en oficinas públicas y privadas, para la comprobación y reali- zación del transporte. En aquellos casos en que el transporte se realice “portes debidos”, cobrarán el importe de los mismos salvo orden en contrario de la empresa.
Quedarán automáticamente clasificados en esta categoría profesional, aunque carezcan de permiso de conducir de la clase “ C + E “, los conductores que conduzcan para una misma empresa durante más de 6 meses, continuos o alternos, alguno de los vehículos a los que se refiere el apartado 50.4.4.
50.4.1.A.- CONDUCTORA/CONDUCTOR OPERADORA/OPE- RADOR XX XXXX MÓVIL AUTOPROPULSADA.- Corresponde
a esta categoría realizar las funciones de conducción del vehículo, emplazamiento y manipulación de la misma.
50.4.1.B.- CONDUCTORA/CONDUCTOR DE MAQUINARIA
PESADA.- Todo conductor que maneje o conduzca maquinaria pe- xxxx, con peso igual o superior a 20 Toneladas de tara.
50.4.1.C.- CONDUCTORA/CONDUCTOR DE XXXXXXXXXX-
DORAS.- cuando conduzca y maneje este tipo de vehículos; deberá inspeccionar el estado de dichos vehículos.
50.4.2.- CONDUCTORA/CONDUCTOR.- Es el empleado que, aun estando en posesión del carnet de conducir de la clase “ C + E “, se contrata únicamente para conducir vehículos que requieran carnet de clase inferior, sin necesidad de conocimientos mecánicos y con la obligación de dirigir, si así se le ordena, el acondicionamiento de la carga, participando activamente en ésta y en la descarga; es el res- ponsable del vehículo y de la mercancía durante el viaje, debiendo cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado; le corresponde realizar las labores comple- mentadas necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y protección de la mercancía, siendo su obligación entoldar, atar, desatar y desentoldar el vehículo o participar activamente en estas operaciones si no pudiese hacerlas él solo, así como en el montaje y desmontaje de arquillos, si los tuviera el vehículo. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier ano- xxxxx que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio. Así mismo cumplimentará todos los trámites administrativos, en oficinas públicas y privadas, para la comprobación y realización del trans- porte. En aquellos casos en que el transporte se realice “portes de- bidos”, cobrarán el importe de los mismos salvo orden en contrario de la empresa.
50.4.3.- CONDUCTORA-REPARTIDORA/CONDUCTOR-RE-
PARTIDOR DE VEHÍCULOS LIGEROS.- Es el empleado que, aun estando en posesión de carnet de conducir de clase superior, se contrata para conducir vehículos ligeros. Ha de actuar con la dili- gencia exigible para la seguridad del vehículo y de la mercancía, correspondiéndole la realización de las labores complementarías necesarias para el correcto funcionamiento, mantenimiento, conser- vación y acondicionamiento del vehículo y protección de éste y de la carga, teniendo obligación de cargar y descargar su vehículo y de recoger y repartir o entregar la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empre-
sa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá realizar sus recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cum- plimentación del servicio. Deberá cumplimentar los trámites admi- nistrativos propios del transporte que efectúe, en cuanto a la entrega y recogida de mercancía y cobro se refiere.
50.4.4.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS/LOS CONDUC- TORAS/CONDUCTORES, COMUNES A LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES 50.4.1. Y 50.4.2.
Además de las generales de su categoría, anteriormente enunciadas, que constituyen el trabajo corriente, les corresponden las que resul- ten de los usos y costumbres y de la naturaleza del servicio que realicen. A título meramente indicativo se relacionan a continuación las siguientes:
50.4.4.A.- Cuando conduzca vehículos - cisterna deberá realizar respecto de su propio vehículo los siguientes cometidos:
a) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de las cisternas y sus accesorios, como tuberías, bocas de carga y descarga, válvulas, manómetros de presión, elevadores, calefactores, bombas de descar- ga y similares.
b) Empalmar y desempalmar mangueras de carga y descarga, abrir y cerrar válvulas, controlar el llenado y vaciado, incluso subiendo a lo alto de las cisternas si ello fuese necesario; y realizar la purga de los depósitos de las cisternas antes de proceder a su descarga, con el fin de evitar la contaminación de los productos en los tanques de los clientes.
c) Controlar las presiones y despresionar utilizando las caretas y demás elementos de seguridad que se le faciliten.
d) Si las cisternas son de gases habrá de controlar presiones y com- probar, una vez efectuada la operación de carga y/o descarga, la estanqueidad de la valvulería de la cisterna, así como si la cantidad cargada se corresponde con los pesos máximos autorizados.
50.4.4.B.- Cuando conduzca vehículos frigoríficos deberá:
a) Inspeccionar y vigilar el correcto funcionamiento del equipo de producción de frío durante el transcurso del transporte.
b) Dirigir la estiba de la carga de forma que se asegure convenien- temente, cuando proceda, la circulación de aire y la correcta distri- bución de la misma por ejes.
c) Efectuar el pre enfriamiento de la caja del vehículo antes de iniciarse la carga.
50.4.4.C.- Cuando conduzca camiones porta vehículos deberá cargar y sujetar los vehículos en el camión, así como descargarlos.
50.4.4.D.- Cuando conduzca camiones para transporte de áridos o provistos xx xxxx tiene la obligación de realizar las operaciones necesarias para la carga y descarga de los áridos y el manejo de la grúa.
50.4.4.E.- El conductor de empresas de mudanzas y guardamuebles colaborará activamente en los trabajos propios de la mudanza o servicio que realice el vehículo que conduzca.
50.4.4.F.- Cuando conduzca furgones de negro humo, aparte de inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los mismos y sus bocas de carga y descarga, deberá empalmar y desempalmar las mangueras de carga y descarga del propio vehículo cuando así lo exija el servicio.
50.4.5.- CAPATAZ.- Es el empleado que a las órdenes del Encarga- do General, del Encargado xx Xxxxxxx o del Jefe de Tráfico y re- uniendo condiciones prácticas para dirigir un grupo de obreros y de especialistas, se ocupa de la carga o descarga de vehículos, de la ordenación de recogidas y repartos y del despacho de las facturacio- nes en cualquier modalidad del transporte, atendiendo las reclama- ciones que se produzcan, y dando cuenta diaria de la marcha del servicio a su Jefe inmediato; también realizará labores de control y vigilancia análogas a las que se indican para el Encargado General y Encargado xx Xxxxxxx.
El Capataz de Mudanzas estará en su caso a las órdenes del Inspec- tor - Visitador y es el encargado de ordenar y supervisar la realización de la mudanza, participando activamente en ella, embalar y preparar, armar y desarmar, subir y bajar muebles, cuadros, ropas, pianos, cajas de caudales, maquinaria y, toda clase de objetos análogos; cargar y descargar capitonés, contenedores, etc., tanto en domicilios como en almacén, puerto o estación; instalar adecuadamente los
accesorios para efectuar dichas cargas y descargas. Está encargado de la cumplimentación de documentos y de cualquier otra relacio- nada con la mudanza que la dirección le encomiende.
50.4.6.- FACTOR.- A las ordenes de sus superiores recibirán y or- denarán las mercancías, haciendo el pesado de las mismas, cumpli- mentando los albaranes, adhiriendo etiquetas y precintando las cajas, harán el removido de las mercancías trasladándolas, una vez clasifi- cadas, y se encargará de la vigilancia de las mismas.
50.4.7.- CAPITONISTA.- Es el empleado capaz de realizar una mudanza, embalar y preparar, armar y desarmar, subir y bajar mue- bles, cuadros, ropas, pianos, cajas de caudales, maquinaria y toda clase de objetos análogos; cargar capitonés, contenedores, etc. en domicilio, estación, puerto, almacén; instalar adecuadamente los aparatos necesarios para estas cargas y descargas, pudiendo asimis- mo sustituir al Capataz cuando el caso lo requiera. Deberá cumpli- mentar todos los trámites administrativos - propios del transporte - que efectúe, en cuanto a la entrega y recogida de mercancía se refie- re.
50.4.8.- AYUDANTE Y/O MOZA/MOZO ESPECIALIZADA/ES-
PECIALIZADO.- Es el que tiene adquirida una larga práctica en la carga y la descarga de vehículos y movimiento y clasificación de mercancías, realizándolos con rapidez y aprovechamiento de espacio y seguridad. Podrá realizar estas funciones, tanto en vehículos como en instalaciones fijas, pudiéndolas ejecutar, tanto de forma manual como ayudado de maquinaria auxiliar.
Cuando forme parte de la dotación de un vehículo ayudará al Con- ductor en todas las incidencias que puedan originarse durante el servicio y llevará la documentación de las mercancías, encargándo- se de la carga y descarga de éstas y de su recogida o entrega a los clientes, debiendo entregar a su jefe inmediato, al término del servi- cio, la documentación debidamente cumplimentada.
Le corresponde el manejo de los aparatos elevadores, grúas y demás maquinaria para carga y descarga de vehículos en almacén o agencia y movimiento de mercancías en éstos. Antes de iniciar el trabajo con esa maquinaria deberá recibir la preparación necesaria para el co- rrecto desempeño de tales cometidos.
Podrá encomendársela que asuma la responsabilidad y el control de las cargas y/o descargas de vehículos. Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayudando al Conductor, para el correcto acondiciona- miento del vehículo y protección de las mercancías.
En las empresas de Mudanzas estarán a las órdenes de los Capito- nistas realizando funciones auxiliares de las de éstos.
50.4.9.- AUXILIAR XX XXXXXXX-BASCULERA/O.- Se clasifica
en esta categoría al que, a las órdenes de sus superiores, cumplimen- tando albaranes, recibe la mercancía; hace el pesado de la misma, la etiqueta y precinta o introduce en contenedores o la ordena como se le indique. Hará el removido de las mercancías situándolas y trasla- dándolas debidamente una vez clasificadas, encargándose asimismo de mantener limpio el local y de la vigilancia de las mercancías que se almacenan o guardan en él.
Las categorías de ayudante y auxiliar xx xxxxxxx-basculero pasarán a equiparse en cuanto al salario a la categoría xx xxxx especializa- do.
Art. 50.5.- GRUPO IV.- PERSONALDE SERVICIOSAUXILIARES.-
Pertenecen a este Grupo todos los empleados que se dedican a acti- vidades auxiliares de la principal actividad de la empresa, tanto en las instalaciones de ésta como fuera de las mismas, clasificándose en las categorías profesionales que a continuación se expresan:
50.5.1.- ORDENANZA.- Es el que vigila las distintas dependencias de la empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto reciba; ejer- ce también funciones de información y de orientación de los visitan- tes y de entrega, recogida y distribución de documentos y correspon- dencia y otras tareas similares, incluido el cobro a domicilio de facturas, siendo responsable de efectuar las correspondientes liqui- daciones en perfecto orden y en el tiempo oportuno.
50.5.2.- GUARDA.- Tiene a su cargo la vigilancia de los almacenes, naves, garajes, oficinas y demás dependencias de la empresa, en turnos tanto de día como de noche.
50.5.3.- PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA.- Se
encarga de la limpieza y pequeño mantenimiento de las oficinas,
instalaciones y dependencias anexas de las empresas.
50.5.4.- CAPATAZ DE TALLER O JEFE DE EQUIPO.- Es el que,
a las órdenes directas de un Contramaestre, si lo hubiera, toma par- te personal en el trabajo, al tiempo que dirige y vigila el trabajo de un determinado grupo de operarios del taller, no superior a diez, que se dediquen a trabajos de la misma naturaleza o convergentes a una tarea común. Puede asumir la jefatura en talleres cuya plantilla no exceda xx xxxx operarios.
50.5.5.- OFICIAL DE PRIMERA DE OFICIOS.- Se incluye en esta
categoría a aquellos que, con total dominio de su oficio y con capa- cidad para interpretar planos de detalle realizan en el taller, en cualquier otra dependencia de la empresa o en vehículos fuera de ella, trabajos que requieren el mayor esmero no sólo con rendimien- to correcto, sino con la máxima economía de tiempo y material.
50.5.6.- OFICIAL DE SEGUNDA DE OFICIOS.- Se clasifican en
esta categoría los que con conocimientos teórico prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo interpretar los planos y croquis más elementa- les.
50.5.7.- LA/EL CARPINTERA/CARPINTERO DE MUDANZAS
Y GUARDAMUEBLES.- es el operario que prepara y realiza el embalaje de mobiliario y confecciona las cajas o cadres para su envío, realizando asimismo los trabajos de desembalaje y los propios de la mudanza-- se clasificará en una de las categorías en función de su preparación profesional y de la calidad de su trabajo.
50.5.8.- MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER.- Se incluyen en
esta categoría quienes procediendo de Aprendiz o Peón, poseyendo conocimientos generales de un oficio, pueden realizar los trabajos más elementales del mismo con rendimientos correctos.
50.5.9.- PEÓN ORDINARIO.- Es aquél cuya tarea requiere funda- mentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se exija destacada práctica o conocimiento previo. Se incluyen en esta categoría los Lavacoches, Lavacamiones, Engrasadores, Vulcaniza- dores y los operarios de Estaciones de Servicio no incluidos especí- ficamente en definiciones anteriores.
MOVILIDAD FUNCIONAL.
ART. 51.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- Sin perjuicio de sus dere- chos económicos y profesionales, y de conformidad con lo dispues- to en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as estarán sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
Los trabajadores/as que como consecuencia de la movilidad funcio- nal realicen funciones superiores a las de su categoría, por un perío- do superior a seis meses, durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspon- dientes.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría profesional, el trabajador/a tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores/ as.
Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores/as, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.
ART. 52.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA.- En el caso de cambiar de lugar el centro de trabajo, las empresas tendrán en cuenta los posibles perjuicios originados a los trabajadores/as, analizando individual- mente las situaciones contempladas para la negociación de las posi- bles compensaciones. Las empresas están obligadas a comunicar a los trabajadores/as y a sus representantes legales en la empresa, el cambio de domicilio del centro de trabajo, con una antelación míni- ma de 3 meses. A partir de la notificación se establecerán los perío- dos de consultas y negociación previstos legalmente; en caso de desacuerdo se podrá acudir a la vía administrativa o de resolución extrajudicial de conflictos prevista en el presente convenio.
Cuando el cambio de lugar de trabajo suponga cambio temporal de residencia, y al objeto de que esta potestad de la empresa no reper- cuta en perjuicio del trabajador/a, la empresa deberá comunicarlo por escrito, con el consiguiente preaviso, exponiendo las causas o motivos que justifiquen dicho desplazamiento, indicando en lo po- sible el tiempo que pueda durar el mismo, cumpliendo siempre lo establecido en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente y aplicable.
En todo lo referido a la movilidad geográfica y cambios de puesto de trabajo se tendrá especialmente en cuenta y será de aplicación todo lo regulado por la legislación vigente en referencia a la violen- cia de género, en especial los cambios de residencia como conse- cuencia de la violencia de género y que tengan por finalidad la protección y asistencia social de las trabajadoras víctimas de violen- cia de género.
CAPITULO VI.
DERECHOS SOCIO-LABORALES
ART. 53.- FORMACIÓN PROFESIONAL.-
A) Compromiso de fomentar conjuntamente la F.P. Las partes fir- mantes valoran la importancia que adquiere la Formación Profesio- nal de los trabajadores para la mejora de la competitividad y en el espíritu del acuerdo alcanzado por sindicatos y organizaciones em- presariales se comprometen a fomentarla conjuntamente.
B) Creación de Comisiones Paritarias de formación. Se constituye una comisión Paritaria de Formación Profesional compuesta por ocho miembros, que evaluará las necesidades de formación en el ámbito del convenio y elaborará una programación que permita atender dichas necesidades. La comisión se relacionará y estructurará para la gestión de dichos programas, con lo que se establezca al respecto y en el Acuerdo Nacional de Formación continua y normas que lo desarrollen y en su caso con el Acuerdo Marco Estatal que se pueda alcanzar, como consecuencia de aquel, en el Sector de Transportes.
C) Compromiso de programación de planes agrupados. Las partes firmantes se comprometen a tener elaborada en el seno de la Comi- sión Paritaria de Formación la programación anual de planes agru- pados, para su remisión y las peticiones de ayuda precisas, a los órganos de gestión del acuerdo. Dicha programación tendrá en cuen- ta las necesidades profesionales del sector en el ámbito del Convenio y los medios disponibles para su impartición.
D) Permisos individuales de formación recogidos en el acuerdo se tramitarán con arreglo a lo establecido en él, a través de la Comisión Paritaria de Formación del Convenio.
E) Permiso individual retribuido para la renovación y obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).- Los cursos de formación dirigidos a la renovación y obtención del primer Certificado de Ap- titud Profesional (CAP) será impartida por las empresas con medios propios o concertándola con servicios ajenos o centros homologa- dos.
La formación será a cargo de las empresas. El tiempo empleado por los trabajadores/as a tal fin se imputara al permiso retribuido esta- blecido en el artículo 23.3 del Estatuto de los trabajadores como formación profesional.
ART. 54.- SEGURO COLECTIVO.- Todas las empresas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas a concertar y pagar, las primas de una póliza de seguro en beneficio de sus trabajadores/as o, en su caso, de sus herederos para que perciban las cantidades que a continuación se expresan, por los conceptos que a su vez se rela- cionan:
Por muerte en accidente laboral: 26.848,58€.
Por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Inca- pacidad Permanente Absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez, situaciones derivadas todas ellas de accidente de trabajo: 37.588,01€.
Para gastos originados por el traslado de cadáver en caso de falleci- miento como consecuencia de Accidentes de Trabajo: 5.369,72€. Dichos importes serán de aplicación a partir de la fecha de publica- ción del presente Convenio.
Se mantendrán las primas de Seguros concertadas por las empresas que sean más beneficiosas para los trabajadores y, se autorizarán en los términos fijados, aquellas que no se ajusten a lo pactado al ven- cimiento de las mismas.
Con independencia de lo anterior las partes firmantes recomiendan a las empresas el concierto de los seguros precitados a través de la Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logísti- ca.
Para aclarar posibles dudas sobre los términos o contingencias ase- guradas, dichas contingencias, serán en sus conceptos los definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; asimismo las Incapacidades cubiertas deberán determinarse por los Organismos de dicha Ley y, cumplido su trámite y calificada la In- capacidad, dará derecho al cobro de las cantidades en la cuantía vigente en la fecha de la correspondiente Resolución.
ART. 55.- RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR.- Estarán
afectados por este artículo aquellos trabajadores y trabajadoras cuya actividad sea la conducción de vehículos. Si les fuera retirado el permiso de conducir, en atención a infracciones cometidas fuera de su horario laboral, la empresa deberá recolocarlo en otro puesto de trabajo, si lo hubiera, retribuyéndolo conforme a la categoría profe- sional efectivamente desarrollada, si no lo hubiera la empresa podrá optar por situarlo en excedencia forzosa, o bien rescindir el contrato de trabajo, por ineptitud sobrevenida.
La situación de excedencia forzosa en las condiciones fijadas en el presente artículo sólo será posible de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a afectado. Durante este tiempo, el contrato de trabajo quedará en suspenso, al igual que las obligaciones de las partes de prestar servicios y abonar salarios, si bien el trabajador/a conserva el derecho al reingreso automático una vez finalizado el tiempo de suspensión.
En el caso de que la opción de la empresa sea la extinción del con- trato por ineptitud sobrevenida, se reconoce el derecho del trabajador/a a reingresar en la empresa una vez recuperado el carnet de conducir o título habilitante, con todos sus derechos adquiridos. El reingreso del trabajador/a viene condicionado a la devolución de la indemni- zación recibida.
Lo anteriormente expuesto no resultara de aplicación en los supues- tos de retirada del carnet de conducir durante la jornada laboral por causa de alcoholismo o cualquier otra adicción, o imprudencia te- meraria; en cuyo caso, la empresa podrá ejercitar las facultades disciplinarias que le reconoce este convenio.
Cuando el trabajador/a pierda o le sea retirado el carnet de conducir por infracciones cometidas, estará obligado a comunicarlo a la em- presa de forma fehaciente.
ART. 56.- INCAPACIDAD TEMPORAL.- Las empresas comple- mentarán las prestaciones de la Seguridad Social que perciban sus trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal hasta el total de la base reguladora correspondiente a la I.T., a partir del día de la baja y mientras esta perdure en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional y en los de internamiento en centro hospi- talario o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario y en los supuestos de riesgo por el embarazo y a partir de los 20 días de la baja en los demás casos.
A partir del 1 de Enero de 2017 las Incapacidades Temporales por contingencias comunes se complementarán hasta un máximo de 90 días por año natural y por cada IT.
ART. 57.- REVISIÓN MÉDICA.- Las empresas afectadas por el presente convenio deberán ofrecer la posibilidad de realizar una revisión médica anual a los trabajadores de sus plantillas, siendo los gastos que se ocasionen de cuenta de aquella. El informe de los re- sultados de dichos análisis, será entregado obligatoriamente a cada uno de los trabajadores/as y deberá de contener, como mínimo, los siguientes datos:
A) Datos Personales.- Antecedentes personales, antecedentes fami- liares, talla, peso, perímetro torácico y abdominal.
B) Exploración.- Faringe y Amígdalas.
C) Aparato Respiratorio. Auscultación, Rayos X (sólo en caso de ser necesario).
D) Aparato Circulatorio.- tensión arterial y auscultación.
E) Abdomen.- Hernias, hemorroides, hígado.
F) Aparato Locomotor.- Reflejo rotuliano.
G) Analítica Sangre.- Hematíes, leucocitos, colesterol, ácido úrico, glucosa, GPT y GOT. Analítica Orina.- Albúmina, sedimento, ace- xxxx y glucosa.
H) Electrocardiograma.- Cada dos años para mayores de 30 años y cada año para mayores de 35.
I) Análisis de Plomo almacenado en el cuerpo para los trabajadores que por cualquier motivo traten con este producto.
ART. 58.- ROPA DE TRABAJO.- El personal de movimiento de las empresas afectadas por el presente convenio tendrá derecho a dos equipos de trabajo anuales, incluido el calzado, entregándose éstos por la empresa cada seis meses dentro del año, adaptándose los mismos a las condiciones estacionales de invierno y verano; también tendrán derecho al calzado adecuado a cada trabajo. Tal equipo de trabajo deberá ser entregado antes del 31 xx Xxxxx, el xx xxxxxx, y antes del 30 de Septiembre el de invierno. El Anorak se renovará cada vez que sea necesario siempre que se devuelva el anterior.
ART. 59.- PRODUCTOS QUÍMICOS.- Las empresas entregarán, a los representantes de los trabajadores, la relación de los productos químicos que se utilicen en el trabajo para la comprobación de su homologación.
ART. 60.- NO DISCRIMINACIÓN.- De acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en materia de la Igualdad efectiva de mu- jeres y hombres , la empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y , con esta finalidad, deberán adoptar las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que debe- rán negociar, y en su caso acordar, con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral, aplicando y elaborando cuando corresponda planes de igualdad.
Se prohíbe cualquier discriminación de los trabajadores por razón de sexo, edad, ideología política o sindical, raza, embarazo, etc., en materia salarial de promoción o ascensos.
Los trabajadores/as, en función de representación de sus compañeros/ as, sea ésta por elección o por designación de su sindicato, no podrán ser represaliados, discriminados/as, etc., por realizar actividades inherentes a su cargo.
CAPITULO VII. DERECHOS SINDICALES
ART. 61.- DERECHOS DE INFORMACIÓN.- En cuanto a derechos y garantías de los Delegados de Personal y miembros de Comité de Empresa se estará a lo que dispone al respecto la legislación laboral, en especial los artículos 64,65 y 68 del vigente del Estatuto de los Trabajadores, sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en materia de contratación y legislación sobre las Empresas de Trabajo Temporal.
ART. 62.- DESCUENTO DE LA CUOTA SINDICAL.- A requeri-
miento de los trabajadores/as que estén afiliados a un sindicato, las empresas descontarán de sus nóminas el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador/a interesado en el descuento de su cuota sindical, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará su voluntad de que se efectúe tal descuento de su nómina. Igualmente dará a conocer en este documento en número de cuenta y entidad donde la empresa deberá ingresar o transferir el importe de las cuotas sindicales. La empresa entregará a los delega- dos de personal o comité de empresa relación de los ingresos efec- tuados por tal concepto.
ART. 63.- TABLÓN DE ANUNCIOS.- Las empresas estarán obli- gadas a poner a disposición de los delegados de personal, comités de empresa, y centrales sindicales legalizadas, un tablón de anuncios, que será ubicado en lugar visible. Previo a la colocación de anuncios, deberá entregarse una copia del comunicado al empresario para su mera información.
ART. 64.- CRÉDITO HORARIO DELEGADOS DE PERSONAL.-
El crédito horario para los delegados de personal o miembros de comité de empresa previsto por el artículo 68.e) del vigente Estatu- to de los Trabajadores, se incrementa a 16 horas mensuales.
Los trabajadores/as miembros de la comisión paritaria en represen- tación de las respectivas centrales sindicales, tendrán el derecho a disponer de 40 horas retribuidas anuales por las empresas y para asistir a cursos de formación sindical.
Las horas sindicales se abonarán al precio resultante de dividir la totalidad de las retribuciones salariales del mes anterior por el nú- mero de horas mensuales. Así mismo las empresas consentirán la acumulación de las horas sindicales de los Delegados de Personal o
miembros del Comité de Empresa, en favor de uno o varios de ellos, cuando así se lo soliciten expresamente y dentro del seno de cada empresa.
CAPITULO VIII
R É G I M E N D I S C I P L I N A R I O
ART. 65.- Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o deriva- das del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurí- dico por el presente Acuerdo General, los Convenios Colectivos y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
ART. 66.- Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación,
cometidas en el período de un mes.
No se computaran como faltas de asistencia, a los efectos xxx xxxxx- fo anterior y siguiente, las motivadas por la situación física o psico- lógica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx.
2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia,
pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
3. El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justifica- da aunque sea por breve tiempo.
4. Descuidos o negligencias en la conservación del material.
5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización.
7. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada. en el período de un
mes.
ART. 67.- Son faltas graves:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia
al trabajo, cometidas durante el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.
5. La alegación de causas falsas para las licencias.
6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.
9. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.
10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infrac- ción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11. Las expresadas en los xxxxxxxxx 0, 0, 0 x 0 xxx xxxxxxxx 66, siempre que: La falta de notificación con carácter previo a la ausen- cia (art. 66.2); el abandono del trabajo dentro de la jornada (art. 66.3); o la falta al trabajo sin causa justificada (art. 66.7), sean motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzcan trastorno en el normal desarrollo de la actividad; y que de los descuidos o negligen- cias en la conservación del material (art. 66.4) se deriven perjuicios para la empresa.
12. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de pun- tualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
13. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole,
que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
ART. 68.- Son faltas muy graves:
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un
período de seis meses o 20 durante un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período de seis meses, o 10 días alternos durante un año.
3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disci- plina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo.
4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
5. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se co- nozcan por razón del trabajo.
6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamen- te en el trabajo.
8. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
10. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta natu- raleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
11. El acoso sexual y acoso por razón de sexo en los términos esta- blecidos legalmente. Igualmente la discriminación directa o indirec- ta por razón de sexo, maternidad o embarazo.
ART. 69.- No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad de trabajador/a, si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a su detención.
ART. 70.- Sanciones.- Las sanciones que podrán imponerse por la comisión xx xxxxxx disciplinarias serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días; postergación para el ascenso hasta 3 años.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días; despido.
ART. 71.- Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas.
ART. 72.- Las faltas de los trabajadores/as prescriben: a los 10 días hábiles, las leves; a los 20 días hábiles, las graves; y a los 60 días hábiles, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Em- presa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
ART. 73.- En el supuesto de imposición xx xxxxxx muy graves será preceptivo la instrucción de expediente contradictorio con audiencia a la representación de los trabajadores, el plazo para los descargos se interrumpirá en los supuestos en que el trabajador se encuentre desplazado y ya se le haya notificado el expediente contradictorio.
ART. 74.- Los trabajadores/as que deseen que su afiliación a un Sindicato conste a su empresario, a efectos de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del art. 5 del Estatuto de los Trabaja- dores, deberán notificárselo por escrito, teniendo aquél obligación de acusar recibo de la comunicación.
ART. 75.- SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS.- Los trabaja-
dores afectados por el presente Convenio Colectivo tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros xx xxxxx- jo y establecimientos de las empresas del sector se adopten a las medidas y normas que, con carácter general y obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de Noviem-
bre, modificada y ampliada por la Ley 54/2003 de 12 de Diciembre
y normas concordantes y de desarrollo.
Las empresas deberán cumplir la normativa referida a la salud y prevención de riesgos laborales en todos sus términos con especial significación en lo que se refiere a la maternidad y embarazo, desa- rrollando las acciones y medidas que sean necesarias para lograr que las condiciones de trabajo, si es que fuese necesario, representen el menor riesgo y no afecten negativamente a la salud de los trabaja- dores, informando de todo ello a los representantes legales de los trabajadores en los términos y en las condiciones previstas legalmen- te.
Igualmente ambas partes coinciden en la importancia para el sector de las posibles conductas adictivas referidas a alcoholemia y droga- dicción, y por ello, entienden la conveniencia de establecer protoco- los de actuación en las empresas a los efectos de prevenir dichas comportamientos adictivos, evitando así los posibles riesgos tanto propios como para terceros de dichas conductas adictivas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Comisión para la prevención de las conductas adictivas.- Conscientes las partes negociadoras del presente convenio de la problemática y consecuencias sociales de las diferentes conductas adictivas pueden representar en el mundo laboral acuerdan constituir una comisión para su estudio, seguimiento y prevención de las mis- mas.
SEGUNDA.- Puerto.- En un plazo máximo de dos meses desde la
firma del Convenio se constituirá la Comisión encargada de estudiar
la problemática especial en el puerto con capacidad y legitimación para revisar, modificar y adecuar lo dispuesto en el presente conve- nio a dicha realidad. Esta Comisión estará formada entre los miem- bros de las Centrales Sindicales firmantes del convenio y por repre- sentantes de la Federación Valenciana de Empresarios Transporte y la Logística cuyo ámbito de actuación principal tenga relación direc- ta con la actividad desarrollada en el puerto, en igual proporción y no pudiendo sobrepasar dicha comisión el número de seis personas por cada una de las dos representaciones.
TERCERA.- Comisión para la posible acumulación de las liberacio- nes, conscientes de esta posibilidad se acuerda la creación de una comisión para su estudio y aplicación.
CUARTA.- CONTINUACION JUBILACION PARCIAL Y ANTI-
CIPADA. Dada la situación de la jubilación parcial y su finalización a 31/12/2018, la jubilación a los 61 años con las condiciones esta- blecidas en este convenio, se crea la comisión de trabajo al objeto de adaptar la legislación vigente o la que surja para la continuación de la jubilación parcial. Así mismo se estudiara la continuación de la jubilación anticipada a los 64 años con la aplicación de la legis- lación correspondiente y su mejora posible.
QUINTA.- Subrogación.- Las partes acuerdan el desarrollo y estudio de una futura cláusula sobre la subrogación empresarial en determi- nados supuestos, comprometiéndose a incorporar la misma en el próximo Convenio salvo que se hubiese regulado en el Acuerdo General Marco del Sector, y fuese de obligado cumplimiento.
ANEXOS DEL CONVENIO
MODELO DE NOTIFICACION DE PROPUESTA DE FINIQUITO CONVENIO DE TTE. MERCANCIAS POR CARRETERA ( VALENCIA )
LA DIRECCION DE LA EMPRESA ..........................................…………
Al Trabajador …………………………….......................................................
le comunica por medio de la presente, que el próximo día .............
de ............................ de 200.... dejará de prestar servicios en la empresa
..................................................…………......
Como consecuencia de lo antedicho, la citada empresa le adjunta la propuesta de la correspondiente liquidación de los haberes que le quedan por percibir.
En el plazo de 15 días nos debe notificar su aceptación o no, de las cantidades propuestas como finiquito.
PP.PP.PP. EXTRAS ........................….. RETENCIONES ….....………....
VACACIONES .............................……… “ ..……..............
INDEMNIZACION FIN CONTRATO................ “ ……….............
ATRASOS DE CONVENIO .................. “ ………............
OTRAS CANTIDADES .......................... “ ….…...............
TOTAL BRUTO.....................................
TOTAL LIQUIDO...................................
Lo cual firmo a los efectos oportunos en........... a de 20….
RECIBO FINIQUITO
D............................. trabajador que ha sido de la empresa
.....................,hasta el día..........., en que quedó extinguida la relación laboral que me unía a la misma por ......................, reconozco recibir en este acto la cantidad total de €., en concepto de liquidación de mis
haberes, saldo y finiquito.
Con el percibo de dicha cantidad me doy por enteramente saldado, y finiquitado por toda clase de conceptos, haciendo declaración expresa de que nada más tengo que reclamar a la empresa.
Y para que conste la firmo en .............a................de 200...
SI/NO renuncio a la presencia del representante legal de los trabajadores.
ARTICULOS SOBRE JORNADA DEL R.D. 1561/95
• Los descansos intrejornadas serán de 11 h. mínimas, pudiéndose reducir hasta 9 h durante tres días semanales siempre que la diferen- cia hasta 11 se compense en tiempo de descanso, antes del final de la semana siguiente.
• No se podrá conducir, ininterrumpidamente, más de 4h.30 m.; deberá producirse una pausa mínima de 45 m. fraccionables en pe- riodos de descanso no inferiores a 15 m. a lo largo de todo el perio- do de conducción. Estas pausas no pueden formar parte del descan- so intrejornadas.
• Las Jornadas máximas de conducción serán de 9 horas diarias ( excepcionalmente se podrá llegar a las 10 h en dos días semanales) y 90 bisemanales.
• Se considerará tiempo de trabajo efectivo el de conducción más
las tareas descritas en el R.D. 1561/95: Control de carga o descarga
del vehículo; trabajos auxiliares de mantenimiento o reparación del vehículo; elaboración de albaranes, facturas, recibos, etc.; repostaje; cualquier otro trabajo que suponga una funcionalidad distinta a la del conductor.
• La Jornada diaria máxima de trabajo efectivo será de 10 h.
• Se considerará tiempo de presencia aquel en que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera de cargas de trabajo, servicios xx xxxxxxx, viajes sin servicio, parada en ruta por avería, comidas en ruta u otras similares.
Los tiempos de presencia no podrán exceder de 20 h. semanales de promedio en un periodo de referencia cuatrisemanal. No se compu- tarán a efectos de Jornada Ordinaria ni horas Extras. Su distribución respetará los periodos de descanso intrejornadas y semanal pactados en el Convenio.
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