CONTRATO DE ADQUISICION DE BIENES
CONTRATO DE ADQUISICION DE BIENES
PARA LA ADQUISICION DE DOS (2) VEHICULO DE MOTOR TIPO CAMIONETA
No. 157 /2017 ENTRE:
De una parte, XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX (XXX), xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx creada en virtud xx Xxx General sobre Estadísticas y Censos No.5096, con domicilio y asiento social en la Avenida México Esq. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Edificio Oficinas Gubernamentales Xxxx Xxxxx Xxxxxx en los pisos octavo y noveno, de esta ciudad en Xxxxx Xxxxxxx, promulgada el 14 xx Xxxxx del 1959, con Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No.000-00000-0 debidamente representada por su Directora XXXXXXXXX XXXXXXXXX, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0097461- 7, domiciliada y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, en adelante y para los fines del presente Contrato, se denominará “LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA”.
De la otra parte XXXXX XXXXXXX MOTORS, S.A., Registro Nacional de Contribuyente N0.101008067, Sociedad Anónima, existente de conformidad con las leyes de la República Dominicano, con su domicilio en la Xxxxxxx Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, debidamente representada para los fines del presente Contrato por el señor XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, dominicano, mayor de edad, soltero, Empresario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana, quien en lo que sigue y para los fines del presente Contrato, se denominará "LA PRESTADORA DE SERVICIO".
Para referirse a ambos se les denominará LAS PARTES:
POR CUANTO: A que, la Ley 340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006) y su Reglamento de Aplicación No. 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012), establece entre los procedimientos de selección la Comparación de Precios.
POR CUANTO: A que, en el artículo 16, numeral 5 de la Ley 340-06, sobre Compra y Contrataciones Publicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, establece que la Comparación de Precios. Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares y adquisición de servicios.
POR CUANTO: A que, la Resolución No. 01/2018 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), que resuelve fijar los valores para la determinación de los procedimientos de selección a utilizar en contrataciones de bienes, servicios y obras, durante el ejercicio correspondiente al año dos mil diez y siete (2018).
POR CUANTO: El Artículo 28 de la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones establece: “El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico
financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley”.
POR CUANTO: El día quince (15) del mes xx xxxxx del año dos mil dieciocho (2018), el Departamento del Sistema Estadístico Nacional (SEN), solicito la Adquisición de dos (2) vehículos de motor tipo camioneta para Apoyar el X Censo Nacional de Población y Vivienda 2020.
POR CUANTO: El día dos (02) del mes xx xxxx del año dos mil dieciocho (2018), LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA invito a la Comparación de Precios, para la Adquisición de dos (2) vehículos de motor tipo camioneta para Apoyar el X Censo Nacional de Población y Vivienda 2020.
POR CUANTO: Que hasta las 12:30 p.m. del día cuatro (4) del mes xx xxxx del año dos mil año dos mil dieciocho (2018), estuvieron disponible para todos los interesados las Especificaciones Técnicas y Condiciones de Compras para la referida Comparación de Precios.
POR CUANTO: Que el día cuatro (4) del mes xx xxxx del año dos mil año dos mil dieciocho (2018), se procedió a la recepción de las Ofertas, Técnicas “Sobre A” y a la apertura de los Sobres, contentivos de las Propuestas Técnicas de los Oferentes participantes, en la Comparación de Precios, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones, en presencia xxx xxxxxxx público actuante Licda. Xxxx de la Xxxx.
POR CUANTO: Que el día cuatro (4) del mes xx xxxx del año dos mil año dos mil dieciocho (2018), se procedió a notificar a los Oferentes que habían quedado habilitado para la apertura y lectura de las Propuestas Económicas “Sobre B”.
POR CUANTO: El día siete (7) del mes de xx xxxx del año dos mil año dos mil dieciocho (2018), se procedió a la recepción de las Ofertas Económicas “Sobre B”, y a la apertura de los Sobres, contentivos de las Propuestas Económicas de los Oferentes participantes en la Comparación de Precios, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones, en presencia xxx xxxxxxx público actuante Licda. Xxxx de la Xxxx.
POR CUANTO: El día veinticuatro (24) del mes xx xxxx del año dos mil dieciocho (2018), LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA procedió a la notificación de adjudicación.
POR CUANTO: En fecha veintinueve (29) del mes xx xxxx del año dos mil dieciocho (2018), LA PRESTADORA DE SERVICIO constituyó la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, correspondiente al cuatro (4%) del monto total adjudicado, en cumplimiento a la disposición del Artículo 112 del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (06) de Septiembre del dos mil doce (2012).
POR LO TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Contrato,
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1: DEFINICIONES E INTERPRETACIONES.
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que expresa a continuación:
Contrato: El presente documento.
EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO: Nombre de la persona natural o jurídica, consorcio, que ejecutará el objeto del Contrato.
Coordinador: La persona física que actúa en nombre y representación de La Entidad Contratante para la coordinación de los servicios.
Entidad Contratante: LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA.
ARTÍCULO 2: DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO.-
Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente contrato, y LA PRESTADORA DE SERVICIO reconoce cada uno de éstos como parte intrínseca del mismo:
a) El Contrato propiamente dicho.
b) Pliego de Condiciones.
c) Oferta Económica.
ARTÍCULO 3: OBJETO.-
LA PRESTADORA DE SERVICIO en virtud del presente Contrato, entregara Dos (2) vehículos de motor tipo camioneta a LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA con las características siguiente;
ITEM | ESPECIFICACIONES | DESCRIPCION |
1 | Marca | Nissan |
Modelo | XX000 Xxxxxxxx X0X0000 | |
Año | 2018 | |
Tipo | Camioneta doble cabina de 4WD | |
Motor | Turbo Diesel modelo YD25K3, 2.5 litros, 4 cilindro. | |
Sistema de alimentación | Inyección | |
Potencia Neta (SAE) | 161 HP/3,600RPM. Torque 332lb/ft 2,00rpm | |
Capacidad de carga | 998 kilogramos, cama reforzada | |
Transmisión | Manual de 6/1 velocidades a delante y una de retroceso, con caja auxiliar para la doble tracción. | |
Diferencial | Sistema xx xxxxx hipoidal doble (delantero y trasero). | |
Sistema eléctrico | Arranque directo de 12 voltios. | |
Filtro de aceite | Cambiable. | |
Suspensión | Delantera independiente, xx xxxxx horquilla, barra de torsión, con barras Estabilizadora trasera, suspensión trasera Multi-link de 5 puntos | |
Sistema de frenos | Discos delanteros tambor trasero, asistido por ABS, EBD y BA de emergencia de acción manual. | |
Filtros de | Cambiables. |
Combustible | ||
Capacidad del tanque | 21.13 galones | |
Consumo de Combustible | Aproximadamente 42 km. Por galones (Depende condiciones manejo). | |
Filtro de aire | Elemento de papel y material, cambiable. | |
Neumáticos y aros | 5 neumáticos radiales 255/70/R16. | |
Dirección | Asistida hidráulicamente con guía de posiciones. | |
Cabina | Carrocería metálica de cuatro puertas, tratamiento anticorrosivo, Bumpers delantero y trasero, pin de halado, parabrisas de seguridad Laminado claro, Vidrios de las puertas inastillables, espejos retrovisores a ambos lados de la cabina y en el interior, cristales y seguros eléctricos luz de techo interior, Asiento delanteros separados, con reposa cabeza, odómetro, ajuste vertical cinturones de seguridad para 5 personas, doble bolsa de aire. | |
Instrumentos | Panel de instrumentos con velocímetro en km., odómetro, Tacómetro, Indicador de lubricación de aceite y generación del Alternador, temperatura del agua del radiador, nivel de combustible y luz de conducción alta, tacómetro, Batería de 12 voltios. | |
Accesorios | Luces direccionales, retroceso y de cortesía (área de placa) y en el techo interior de acción manual y con la apertura de puertas, reloj digital, radio Am/Fm/CD, Aire acondicionado, en poliuretano inyectado, rotulados con logo de la institución acorde a lo requerido. | |
Herramientas De seguridad | Herramientas básicas (destornillador plano, estría, alicate), llave rueda Gato hidráulico, | |
Garantía | 36, meses o 100,00 kms, lo que ocurra primero |
ARTÍCULO 4: MONTO DEL CONTRATO.-
LAS PARTES convienen que el monto a pagar por los bienes objeto de este Contrato, asciende a la suma de RD$3,034,750.00 (Tres millones treinta y cuatro mil setecientos cincuenta Pesos Dominicanos con 00/100 centavos ), impuestos incluidos.
ARTICULO 5. - FORMA DE PAGO.
5.1 El pago será realizado en Pesos Dominicanos.
5.2 Se realizará un único pago contra entrega de los productos adquiridos.
EL PROVEEDOR no estará exento del pago de los impuestos que pudieren generarse en virtud del presente Contrato.
ARTÍCULO 6.- TIEMPO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución de este Contrato es de treinta (30) días contado a partir de la firma del mismo.
ARTÍCULO 7.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
POR CUANTO: En fecha veintinueve (29) del mes xx xxxx del año dos mil dieciocho (2018), LA PRESTADORA DE SERVICIO constituyó la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, correspondiente al cuatro (4%) del monto total adjudicado, en cumplimiento a la disposición del Artículo 112 del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (06) de Septiembre del dos mil doce (2012).
PARRAFO I. Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que se produzcan a LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la realización de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
ARTÍCULO 8.- TÉRMINO.
Los Servicios se renuevan firmando un nuevo contrato en los mismos términos y condiciones pactados por el mismo periodo, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra por escrito algún cambio y/o la intención de terminación, con al menos treinta (30) días calendario de anterioridad a la fecha prevista para la terminación.
En caso que LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA rescinda anticipadamente el Contrato pagará a LA PRESTADORA DE SERVICIO los cargos mensuales correspondientes hasta la fecha en que se produzca la rescisión del referido contrato.
ARTÍCULO 9.- NO RELACIÓN LABORAL.
LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la República Dominicana. LA PRESTADOR DE SERVICIO acuerda, por este medio, liberar a LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, sus empleados y / o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
ARTÍCULO 10.- FUERZA MAYOR Y CASO XXXXXXXX.
Ni LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA ni LA PRESTADOR DE SERVICIO serán responsables de
cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
Caso Fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
1. Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte.
2. Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
3. Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato.
La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, LA PRESTADOR DE SERVICIO no concluye sus labores en el plazo establecido, LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA extenderá el Contrato por un tiempo igual al período en el cual LA PRESTADORA DE SERVICIO no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa.
LA PRESTADORA DE SERVICIO tendrá derecho al pago o los pagos establecidos en el presente Contrato durante el período de incumplimiento como resultado de una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Igualmente tendrá derecho al reembolso de cualquier gasto adicional directamente relacionado con las obligaciones resultantes del Contrato en el que incurra durante el período de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Si LA PRESTADORA DE SERVICIO dejara de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará como que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTÍCULO 11.- MEDIDAS A TOMAR
LAS PARTES acuerdan que:
a) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá tomar las medidas razonables para suprimir la inhabilidad de la otra Parte en cumplir con sus obligaciones.
b) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas y por escrito a la otra parte la ocurrencia del evento, indicando su naturaleza y causa; de igual manera deberá notificar por escrito a la otra parte la restauración de las condiciones normales tan pronto se resuelva la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
c) Las partes adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias adversas de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES DE EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO
LA PRESTADORA DE SERVICIO prestará los servicios previstos en el presente Contrato como se describen en el Especificaciones Técnicas y Condiciones de Compra.
LA PRESTADORA DE SERVICIO presentará a LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA, de su propia
iniciativa o a solicitud de aquella, todas las informaciones y aclaraciones relacionadas con la ejecución del Contrato.
LA PRESTADORA DE SERVICIO realizará los servicios y cumplirá sus obligaciones establecidas bajo este Contrato con diligencia, eficiencia y economía, conforme a las normas y prácticas generalmente aceptadas y a las normas para el ejercicio del servicio contratado, reconocidas por los organismos internacionales y nacionales. Asimismo empleará métodos ortodoxos de administración y utilizará la tecnología avanzada más adecuada, así como los equipos, maquinarias y materiales más seguros y eficaces durante el desempeño de su gestión. LA PRESTADORA DE SERVICIO actuará en todo momento como PRESTADORA DE SERVICIO fiel con relación a cualquier asunto relacionado con sus servicios o con este Contrato y apoyará y resguardará los intereses de LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA cuando esté tratando con otros contratistas o terceras personas, dentro de las limitaciones del personal de alcance de los servicios y los recursos de LA PRESTADORA DE SERVICIO.
LA PRESTADORA DE SERVICIO ejecutará y concluirá sus servicios y subsanará cualquier deficiencia en los mismos identificadas por LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del Contrato.
LA PRESTADORA DE SERVICIO se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA vía El Coordinador. Cuando LA PRESTADORA DE SERVICIO considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan el Contrato, deberá notificarlo a LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA vía El Coordinador en un plazo de quince (15) días a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación.
LA PRESTADORA DE SERVICIO respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano.
ARTÍCULO 13.- DEL PERSONAL.
LA PRESTADORA DE SERVICIO empleará y proveerá el personal técnico, capacitado y de experiencia que demanden los servicios contratados.
Los títulos, la descripción del trabajo acordado, las calificaciones mínimas y los períodos de tiempo estimados en que laborará el personal técnico de LA PRESTADORA DE SERVICIO para la realización de sus servicios, se especifican en los Especificaciones Técnicas y Condiciones de Compra.
ARTÍCULO 14.- CONFLICTO DE INTERESES
LA PRESTADORA DE SERVICIO no se Beneficiará de Otros Pagos. El pago a ser recibido por LA PRESTADORA DE SERVICIO previsto en el Artículo 5 del presente Contrato, constituye la única remuneración con relación al alcance del mismo. Por tanto LA PRESTADORA DE SERVICIO no podrá exigir ningún pago adicional por ningún concepto en relación con las actividades establecidas en este Contrato o en cumplimiento de sus obligaciones. Además, LA PRESTADORA DE SERVICIO utilizará sus mejores esfuerzos para asegurar que su personal técnico tampoco reciba remuneración adicional a la prevista en este Contrato.
ARTÍCULO 15.- PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES CONFLICTIVAS
Ni LA PRESTADORA DE SERVICIO ni su personal técnico acreditado tendrán derecho a comprometerse, directa o indirectamente, en cualquier negocio o actividad profesional que pueda producir un conflicto de intereses con las responsabilidades puestas a su cargo en virtud de este Contrato.
ARTÍCULO 16- CONFIDENCIALIDAD.
Todos los informes y documentos que se produzcan como consecuencia del presente Contrato no podrán ser divulgados a terceras personas o instituciones, durante ni después de la expiración del presente Contrato, sin la autorización escrita de LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA.
PARRAFO I. Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que se produzcan a LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la realización de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
ARTÍCULO 17.- RESPONSABILIDAD DE SEGUROS.-
LA PRESTADORA DE SERVICIO, será en todo momento la única responsable y protegerá a LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA y a su representante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente Contrato por EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO, y su respectivo personal. A tales efectos deberá presentar para la suscripción del presente Contrato la póliza de responsabilidad civil general correspondiente.
ARTÍCULO 18.- INDEMNIZACIÓN POR PARTE DE LA PRESTRADORA DE SERVICIO
LA PRESTADORA DE SERVICIO será responsable dentro de los límites de su seguro de responsabilidad civil general, de indemnizar a LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA total y efectivamente contra toda pérdida, daños, perjuicios, muertes, gastos, acción, procedimiento, demanda, costos y reclamaciones de una tercera persona, ocurrida durante la ejecución del presente Contrato pero solamente en la medida en que tales pérdidas, daños, o perjuicios sean resultado de actos ilícitos o negligencia de LA PRESTRADORA DE SERVICIO, así como del uso o violación de cualquier patente de invención o propiedad intelectual o de cualquier hecho o acontecimiento que resulte como consecuencia de su falta.
ARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES DE LA LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA
LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA hará sus mejores esfuerzos para asegurar que el Gobierno:
a) Provea a LA PRESTADOR/A DE SERVICIO y a su personal técnico acreditado de cualquier documento gubernamental necesario para la realización de los servicios establecidos en este Contrato;
b) Facilite la entrada de cualquier material y/o equipo necesario para la realización de los servicios, así como de las pertenencias del personal extranjero y LA PRESTADORA DE SERVICIO;
c) Emita las instrucciones necesarias a los agentes, funcionarios y representantes del Estado para la rápida y efectiva ejecución de los servicios;
d) Gestione en favor de LA PRESTADORA DE SERVICIO y su personal complementario para la realización de los servicios a ser prestados, el cumplimiento de cualquier requisito para registrar u obtener permiso para ejercer la profesión;
ARTÍCULO 20.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por acuerdo mutuo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA.
ARTÍCULO 21.- SUSPENSIÓN.
Por Parte de LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA:
LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA tendrá derecho a suspender los pagos e inclusive sus servicios a LA PRESTADORA DE SERVICIO mediante notificación escrita (excepto por trabajos que hayan sido efectuados y aprobados por la misma) si LA PRESTADORA DE SERVICIO incumple sus obligaciones establecidas bajo este Contrato, siempre y cuando la notificación de la suspensión:
(i) Especifique la naturaleza del incumplimiento, y
(ii) Requiera que LA PRESTADORA DE SERVICIO resuelva el incumplimiento dentro de un período no mayor xx xxxx (10) días a partir del recibo de la notificación de suspensión.
Por Parte de LA PRESTADORA DE SERVICIO:
LA PRESTADORA DE SERVICIO tendrá derecho a suspender la prestación de sus servicios mediante notificación por escrito a LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA, si ésta incumple sus obligaciones establecidas en virtud de este Contrato, siempre y cuando la notificación de la suspensión:
(i) Especifique la naturaleza del incumplimiento; y
(ii) Requiera que LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA resuelva el incumplimiento dentro de un período no mayor xx xxxx (10) días a partir del recibo por parte de LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA de la notificación de suspensión.
La suspensión se aplicará a partir de la fecha de vencimiento del plazo indicado en la notificación.
ARTÍCULO 22.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.
LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA sólo podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente en el caso de falta grave de LA PRESTADORA DE SERVICIO y siempre que la misma no sea originada por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En este caso, LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA no compensará por ningún motivo a LA PRESTADORA DE SERVICIO por las sumas adeudadas.
LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA podrá rescindir, sin responsabilidad ninguna, el presente Contrato, así como ejecutar la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, si LA PRESTADORA DE SERVICIO fuese a la quiebra, o si se extendiese contra él una orden de administración judicial, o si se presentase una petición de declaración en quiebra, o si hiciese algún convenio con sus acreedores o una cesión a favor de ellos.
En el caso en que LA PRESTADORA DE SERVICIO desee renunciar o que ambas partes deseen rescindir el Contrato por acuerdo mutuo, LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA compensará a LA PRESTADORA DE SERVICIO de acuerdo al tiempo y al trabajo porcentual ejecutado a la fecha.
ARTÍCULO 23.- CESE DE DERECHOS.
Con la rescisión del presente Contrato, conforme lo establecido en el Artículo que antecede, cesan todos los derechos y obligaciones a excepción de:
(i) Aquellos derechos y obligaciones de LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA que estén pendientes a la fecha de rescisión o terminación; y
(ii) La obligación de confidencialidad a que se refiere el Artículo 18.
ARTÍCULO 24.- CESIÓN DE CONTRATO.
La capacidad técnica de LA PRESTADORA DE SERVICIO es el objetivo esencial de la utilización de sus servicios, por tanto éste Contrato no podrá ser cedido, ni en todo ni en parte, sin la autorización previa por escrito de LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA. No obstante LA PRESTADORA DE SERVICIO
podrá utilizar los servicios de otra firma asociada para el cumplimiento del mismo sin costo adicional para
LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA.
ARTÍCULO 25.- NULIDADES DEL CONTRATO.
La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, su modificatoria, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA.
La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley 340-06 y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo
ARTÍCULO 26.- ARREGLO DE CONFLICTOS.
LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente Contrato y su interpretación.
ARTÍCULO 27.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Contencioso, Tributario, Administrativo, instituido mediante la Ley 13-07, de fecha cinco (05) de febrero del dos mil siete (2007).
ARTÍCULO 28.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 29.- IDIOMA OFICIAL.
El presente Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente documento.
ARTÍCULO 30.- TITULOS.
Los títulos no limitarán, alterarán o modificarán el significado de este Contrato.
ARTÍCULO 31.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
LA PRESTADORA DE SERVICIO realizará sus servicios de conformidad con las leyes nacionales y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que su personal técnico cumpla con las leyes vigentes en la República Dominicana.
ARTÍCULO 32.- ELECCIÓN DE XXXXXXXXX.
Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductiva del presente Contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente Contrato, su ejecución y terminación.
ARTÍCULO 33.- ACUERDO INTEGRO.
El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo se establece que si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
HECHO Y FIRMADO en el Distrito Nacional, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes xx xxxx del año dos mil dieciocho (2018), en tres originales del mismo tenor y efecto, uno para cada una de Las Partes y otro para los fines legales correspondientes.
LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA | XXXXX XXXXXXX MOTORS, S.A., |
Firmado por: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Cargo: Directora Nacional | Firmado por: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Fecha:30/5/2018 | Fecha: 30/5/2018 |
YO, DR. Abogado, Notario de los del Numero del Distrito Nacional, Miembro Activo del Colegio Dominicano de Notarios Inc. matricula No. , CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores XXXXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, de generales y
calidades que constan en el presente acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran a utilizar en todos los actos de sus vidas tanto públicas como privadas. Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes xx xxxx del año dos mil dieciocho (2018).
Notario Público